Resolución de la Corte de 4 de febrero de 1993 ordenando a las partes presentar observaciones a las nuevas pruebas evacuadas.


 

CASO GANGARAM PANDAY

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN DE 4 DE FEBRERO DE 1993

VISTO:

1. El escrito de la Comisión de fecha 19 de octubre de 1992, recibido en la Secretaría el 4 de noviembre siguiente.

2. El dictamen médico forense emitido por el Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial de Costa Rica sobre este caso.

3. La traducción oficial ordenada mediante resolución del Presidente de 10 de julio de 1992.

CONSIDERANDO:

1. La solicitud hecha por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como la facultad que otorga el artículo 34 del Reglamento de la Corte aplicable al caso para ordenar pruebas adicionales con el fin de esclarecer los hechos.

POR TANTO,

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

1. Comunicar a las partes el texto de las actuaciones ya evacuadas por la Corte de conformidad con la resolución del Presidente de 10 de julio de 1992, otorgándoles un plazo de 30 días contados a partir de la recepción y a fin de que formulen por escrito las observaciones que juzguen procedentes.

2. Solicitar del Gobierno de Suriname, debidamente traducidos al castellano, los textos oficiales de la Constitución y de las leyes sustantivas y sobre procedimiento criminal que regían para los casos de detenciones el 7 de noviembre de 1988, concediéndole hasta el 19 de marzo del año en curso como término para que provea a la Corte de la información mencionada.

3. Instrúyase a la Secretaría para que comunique a las partes, según corresponda, las resultas que se desprendan de esta resolución.

Héctor Fix-Zamudio

Presidente

Sonia Picado Sotela Rafael Nieto Navia

Alejandro Montiel Argüello Máximo Pacheco Gómez

Hernán Salgado Pesantes Asdrúbal Aguiar-Aranguren

Antonio A. Cançado Trindade

Manuel E. Ventura Robles

Secretario


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