Resolución de la Corte de 7 de julio de 1992 sobre la nueva composición de la Corte para el conocimiento de este caso.
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 16 DE MARZO DE 1993
CONSIDERANDO:
1. Que la Corte ha tenido conocimiento de que algunas de las supuestas viudas de las víctimas se habrían divorciado antes de que ocurrieran los hechos materia de este caso y de que otras actualmente se habrían vuelto a casar posteriormente.
2. La facultad que otorga el artículo 34 del Reglamento otorga facultades a la Corte para ordenar pruebas adicionales con el fin de esclarecer los hechos.
3. Que el Tribunal estima necesario aclarar la situación de los sucesores de las víctimas que podrían tener derecho a indemnización.
POR TANTO,
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 34 y 44.2 de su Reglamento aplicable al caso,
RESUELVE:
1. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que en el plazo de 30 días después de recibida esta resolución informe a la Corte sobre el estado civil de las supuestas esposas de las víctimas en el momento en que ocurrieron los hechos y en la actualidad.
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Sonia Picado Sotela Rafael Nieto Navia
Julio A. Barberis Asdrúbal Aguiar-Aranguren
Antonio A. Cançado Trindade
Manuel E. Ventura Robles
Secretario