Modificación a la convocatoria de audiencia pública y nuevo señalamiento de fecha.


 

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 24 DE MARZO DE 1992

VISTO

1. Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de fechas 31 de enero y 7 de febrero de 1992. El primero suscrito por los señores David J. Padilla y Claudio Grossman, por el que solicitan se admita el testimonio de los señores Leo Gangaram Panday y Dropati Gangaram Panday. El segundo firmado por el Presidente de la Comisión, por el cual solicita que sea pospuesta la audiencia que se había fijado para este caso para el 24 de junio de 1992 a las 10:00 horas.

2. Los dos escritos del agente del Gobierno de Suriname de fecha 14 de febrero de 1992. En el primero de ellos se opone a la admisión de los citados testigos y en el segundo manifiesta estar anuente a la prórroga de la audiencia solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

CONSIDERANDO

Por lo que se refiere a los testigos ofrecidos por la Comisión se consideran atendibles las razones por las cuales dicha Comisión no pudo ofrecer su testimonio con anterioridad y que, por otra parte, es conveniente escuchar sus declaraciones en vista de su parentesco con el señor Asok Gangaram Panday y su proximidad con los hechos denunciados,

Por otra parte, si bien el agente del Gobierno de Suriname se opone a la emisión de dichas declaraciones, no expresa las razones y fundamentos de su posición.

POR TANTO:

EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 25.2 del Estatuto y 44.2 del Reglamento de la corte Interamericana de Derechos Humanos, oído el parecer de la Comisión Permanente,

RESUELVE:

Modificar su resolución de 18 de enero de 1992, la cual queda en los siguientes términos:

1. Convocar a las partes a las audiencias públicas que se celebrarán en la sede de la Corte a partir de las 10:00 horas del día 8 de julio de 1992 para:

a. Escuchar los alegatos del Gobierno de la República de Suriname y las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la recusación de testigos en este caso y resolver lo pertinente.

b. Recibir, si procede, las declaraciones de Richard J. Baltaro, Stanley Rensch, Ramón a. de Freitas, M.A.. Vrede, Juan Gerardo Ugalde Lobo, Leo Gangaram Panday y Dropati Gangaram Panday, todos ellos en los términos del artículo 35 del Reglamento de la Corte, de acuerdo con el cual los testigos deben ser presentados por la parte que ofrece su declaración.

c. Escuchar los alegatos de las partes sobre el fondo del presente asunto.

Héctor Fix-Zamudio

Presidente

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 


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