Resolución del Presidente de 3 de agosto de 1991 que ordena el procedimiento y la presentación de prueba y otorga nuevos plazos a las partes para que ofrezcan y presenten pruebas.


 

VISTAS:

1. La memoria presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 1 de abril de 1991;

2. La contra-memoria presentada por el Gobierno de Suriname el 28 de junio de 1991.

CONSIDERANDO:

1. Que en este caso es preciso aclarar a las partes que son la memoria y contra-memoria los documentos en los cuales se deben ofrecer y, en su caso, presentar las pruebas pertinentes e indicar los hechos que con cada una de ellas se pretende demostrar, salvo hechos sobrevinientes o que no se conocieren en el momento de presentar esos escritos;

2. Que, con el objeto de ordenar el procedimiento, es conveniente otorgarle a las partes, excepcionalmente y por una vez, un plazo adicional para que ofrezcan y, en su caso, presenten a la Corte las pruebas con que contaren y que no hubieren ofrecido y presentado oportunamente y en debida forma.

POR TANTO:

EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 25.2 del Estatuto y 44.2 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, oído el parecer de la Comisión Permanente,

RESUELVE:

1. Otorgar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Gobierno de Suriname un plazo hasta el 11 de setiembre de 1991, para que ofrezcan y, en su caso, presenten ante la Corte las pruebas de que dispongan.

2. Instruir a la Secretaría para que comunique a las partes los escritos a que se refiere el numeral anterior.

3. Otorgar a las partes un plazo hasta el 15 de octubre de 1991 para formular sus observaciones sobre los escritos mencionados.

Héctor Fix-Zamudio

Presidente

Manuel E. Ventura Robles

Secretario


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