Resolución del Presidente de 19 de junio de 1992 donde modifica su resolución de 24 de marzo del mismo año.


 

VISTO:

1. La sentencia de 4 de diciembre de 1991, en la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante ¬la Corte¬) ¬tomó nota del reconocimiento de responsabilidad efectuado por la República de Suriname¬y ¬decidió dejar abierto el procedimiento para los efectos de las reparaciones y costas del presente caso¬.

2. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante ¬la Comisión¬) de fecha 31 de marzo de 1992 sobre reparaciones y costas. En dicho escrito la Comisión solicita se admita el testimonio de los señores Richard Price y Stanley Rensch.

3. El escrito del Gobierno de Suriname (en adelante ¬el Gobierno¬) de fecha 25 de mayo de 1992 ¬Contra Memorial de REPARACIONES Y COSTAS¬, en el que ofrece el testimonio del señor Ramón de Freitas. En dicho escrito el señor agente de Suriname recusa la deposición que puedan brindar como testigos o expertos los señores ¬a) Dr. Richard Price b) Dr. Federico Allodi c) Stanley Rensch d) Sally Price¬ de acuerdo con lo que establece el artículo 37 del Reglamento de la Corte.

POR TANTO:

EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 25.2 del Estatuto de la Corte y 44.2 de su Reglamento, oído el parecer de la Comisión Permanente,

RESUELVE:

Modificar su resolución del 24 de marzo de 1992, la cual queda en los siguientes términos:

1. Convocar a las partes a las audiencias públicas que se celebrarán en la sede de la Corte a partir de las 10:00 horas del día 7 de julio de 1992 para:

a. Escuchar los alegatos del Gobierno y las observaciones de la Comisión sobre la recusación de testigos ofrecidos por la Comisión en este caso y resolver lo pertinente,

b. Recibir, si procede, las declaraciones de Richard Price, Stanley Rensch y Ramón de Freitas, todos ellos en los términos del artículo 35 del Reglamento, de acuerdo con el cual los testigos deben ser presentados por la parte que ofrece su declaración,

c. Escuchar los alegatos de las partes sobre las reparaciones y costas en este caso.

Héctor Fix-Zamudio

Presidente

Manuel E. Ventura Robles

Secretario


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