Resolución de la Corte de 16 de marzo de 1993 en la que se solicita a la Comisión información adicional sobre el estado civil de las esposas de las víctimas.


 

CONSIDERANDO:

1. Que la Corte ha tenido conocimiento de que algunas de las supuestas viudas de las víctimas se habrían divorciado antes de que ocurrieran los hechos materia de este caso y de que otras actualmente se habrían vuelto a casar posteriormente.

2. La facultad que otorga el artículo 34 del Reglamento otorga facultades a la Corte para ordenar pruebas adicionales con el fin de esclarecer los hechos.

3. Que el Tribunal estima necesario aclarar la situación de los sucesores de las víctimas que podrían tener derecho a indemnización.

POR TANTO,

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 34 y 44.2 de su Reglamento aplicable al caso,

RESUELVE:

1. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que en el plazo de 30 días después de recibida esta resolución informe a la Corte sobre el estado civil de las supuestas esposas de las víctimas en el momento en que ocurrieron los hechos y en la actualidad.

Héctor Fix-Zamudio

Presidente

Sonia Picado Sotela Rafael Nieto Navia

Julio A. Barberis Asdrúbal Aguiar-Aranguren

Antonio A. Cançado Trindade

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 

 


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