Resolución del Presidente de la corte de 18 de enero de 1992 que otorga plazo a las partes para la presentación de observaciones y pruebas sobre reparaciones y costas y que convoca a audiencia pública sobre esa materia.


 

VISTO

La sentencia de 4 de diciembre de 1991, en la cual la Corte ¬tomó nota del reconocimiento de responsabilidad efectuado por la República de Suriname¬ y ¬decidió dejar abierto el procedimiento para los efectos de las reparaciones y costas del presente caso¬.

POR TANTO:

EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 25.2 del Estatuto y 44.2 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, oído el parecer de la Comisión Permanente,

RESUELVE:

1. Otorgar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un plazo hasta el 31 de marzo de 1992 para que ofrezca y presente las pruebas de que dispone sobre las reparaciones y costas en este caso.

2. Otorgar un plazo al Gobierno de la República de Suriname hasta el 15 de mayo de 1992 para que formule sus observaciones al texto de la Comisión.

3. Instruir a la Secretaría para que traslade a las partes los escritos a que se refieren los numerales 1 y 2.

4. Convocar a las partes a una audiencia pública que sobre esta materia se celebrará en la sede de la Corte el día 23 de junio de 1992 a las 10:00 horas.

Héctor Fix-Zamudio

Presidente

Manuel E. Ventura Robles

Secretario


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