Apelación del gobierno a la resolución del Presidente del 26 de enero de 1993.


 

 

VISTO:

El escrito recibido en esta Secretaría el 29 de enero de 1993, por el cual el agente del Gobierno del Perú interpone recurso de apelación respecto de la resolución expedida por la Presidencia el 26 de los mismos mes y año, mediante la cual resolvió, oído el parecer de los jueces, no dar curso al escrito de ampliación de excepciones preliminares presentado por aquel el 28 de setiembre de 1992.

CONSIDERANDO:

1. Que la resolución del Presidente se apoyó en que dicho escrito ampliatorio fue presentado notoriamente fuera del plazo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Corte.

2. Que el agente del gobierno del Perú alegó, esencialmente, que el 26 de marzo de 1992 ofreció en calidad de prueba una certificación de la corte sobre la fecha de ingreso de la primera demanda relativa a la presente causa; y que, sin embargo, fue sólo el 23 de junio de 1992, día anterior a la celebración de la correspondiente audiencia pública, cuando recibió de la Secretaría la prueba instrumental solicitada, por lo que el Gobierno se consideró perjudicado en su derecho de defensa al no poder referirse a los elementos que se desprenden de la citada certificación en el escrito de excepciones preliminares.

3. Que la Secretaría de la Corte sólo pudo expedir la certificación de referencia una vez que obtuvo la autorización de la corte en pleno, lo cual no ocurrió hasta el día de emisión de la misma, porque el Tribunal no se reunió sino el 22 de junio de 1992.

4. Que los hechos relevantes contenidos en la certificación de la Corte a la cual se refiere el Gobierno del Perú, ya constaban en los autos y fueron objeto de un amplio debate entre las partes durante la audiencia pública del 24 de junio de 1992.

5. Que, además, el escrito de ampliación del Gobierno del Perú no aporta ningún elemento nuevo que pueda incidir sobre el curso del proceso.

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

de conformidad con el artículo 45.2 de su Reglamento,

RESUELVE:

Confirmar la resolución del Presidente de 26 de enero de 1993.

Héctor Fix-Zamudio

Presidente

Sonia Picado Sotela Rafael Nieto Navia

Alejandro Montiel Argüello Hernán Salgado Pesantes

Asdrúbal Aguiar-Aranguren Manuel Aguirre Roca

Manuel E. Ventura Robles

Secretario


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