Carta de la Comisión del 20 de junio de 1992 sobre el "retiro" del Caso Cayara.


 

SEÑOR PRESIDENTE DE LA HONORABLE CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:

ALONSO ESQUIVEL CORNEJO, Agente del Gobierno de la República del Perú para el Caso Cayara y acumulados; a Ud. digo:

Que, a los 6:00 PM del día 23 de junio de 1992, la Presidencia de la Corte me hizo entrega de la certificación ofrecida por el Gobierno del Perú como prueba en su escrito de excepciones preliminares del 26 de Marzo de 1992, sobre el ingreso y salida de la Primera demanda presentada por la Comisión Interamericana sobre el caso sub-litis.

Que, de dicha instrumental fluye que la demanda fue formalmente presentada ante la Honorable Corte Interamericana con fecha 7 de Junio de 1991 y retirada por la Comisión demandante el 24 de Junio del mismo año.

Que, la Comisión Interamericana tanto en su nota del 11 de Junio de 1991 como en su alegato escrito sobre excepciones preliminares del 29 de Abril de 1992, ha sostenido que la primera demanda sobre el Caso Cayara fue presentada el 30 de Mayo de 1991.

Que, es debido a ello que el Estado Peruano en todas sus notas posteriores al 11 de Junio de 1991, así como en su escrito de excepciones preliminares del 26 de Marzo de 1992 y en la Contestación de la demanda del 2 de Junio de 1992, se refiere al 30 de Mayo del año próximo pasado como fecha de presentación de la primera demanda.

Que, habiendo adquirido certeza de la fecha real en que fue presentada la primera demanda (7 de Junio de 1991), recién horas antes de la audiencia celebrada el día miércoles 24 del presente mes y año; solicito a la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos que, antes de pronunciar sentencia se digne merituar previamente los hechos sobrevinientes que a continuación se precisan:

1.- Que, la nota del Gobierno del 27 de Mayo de 1991 ingresó a la Comisión el 3 de Junio; vale decir, cuatro días antes de que la Comisión efectivice realmente su decisión de someter el Caso Cayara a la competencia y jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana. No obstante ello, persistió en su decisión y dio curso formal a la demanda el 7 de Junio de 1991.

2.- Que, tanto la Comisión demandante en su alegato escrito sobre las excepciones preliminares del 29 de Abril de 1992 (Página 4, Párrafo 4to.) como el Gobierno del Perú en su escrito de excepciones preliminares del 26 de Marzo de 1992; coinciden en que el plazo a que se contrae el artículo 51.1 de la Convención Americana empezó el 1¼ de Marzo de 1991 y terminó el 31 de Mayo del mismo año.

3.- Que, en consecuencia, cuando fue presentada la demanda el 7 de Junio el plazo establecido por el artículo 51.1 de la Convención había caducado, sin que el Estado Peruano tuviese en ello responsabilidad alguna puesto que su nota del 27 de Mayo ingresó a la Comisión el 3 de Junio, con el plazo ya vencido por causas no atribuibles al Gobierno.

4.- Que, también a último momento el Gobierno del Perú se enteró que la Corte no convino en el retiro del Caso sino que el Secretario acusó recibo de la decisión de la Comisión de retirarlo, previa consulta con la Comisión Permanente de la Corte.

5.- Que, ingresada o no ingresada la demanda el 7 de Junio de 1991; resulta evidente que el plazo venció el 31 de Mayo de 1991, sin haber mediado intervención del Gobierno del Perú.

6.- Que, cuando la Comisión Interamericana comunicó a la corte su decisión de retirar el Caso no informó ni en ese ni en otro momento a la Corte, que mediante nota del 11 de Junio de 1991 había ya comunicado al Gobierno del Perú del sometimiento del Caso aunque con fecha distinta a la real.

7.- Que, por último, vencido el plazo deviene en irrelevante cualquier otra consideración adicional puesto que ninguna vicisitud ulterior podía devolver actualidad al plazo convencional ya vencido.

Por lo expuesto:

A la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, por obvias razones de justicia y equidad procesal, solicito merituar los hechos precedentemente enunciados antes de pronunciar sentencia.

San José, 25 de Junio de 1992.

ALONSO ESQUIVEL CORNEJO

ABOGADO

Agente del Gobierno del Perú


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