Desistimiento del recurso de revisión por parte del Gobierno del Perú.


 

 

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA HONORABLE CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:

SERGIO C. TAPIA T., Agente en representación del Gobierno del Perú para el Caso NEIRA ALEGRÍA Y OTROS; a Ud. atentamente digo:

Que formulo desistimiento del RECURSO DE REVISIÓN planteado con anterioridad y según los términos que fueron expuestos en el escrito respectivo.

Que el presente recurso de desistimiento no requiere ser trasladado a conocimiento de LA COMISIÓN para que formule sus observaciones, como requisito previo para que se obtenga por la parte que represento la plenitud de su eficacia procesal, cual es la terminación del incidente que generó.

POR TANTO: Al Señor Presidente pido que en ejercicio de sus atribuciones, resuelva conforme a derecho.

OTRO SI DIGO: Al Señor Presidente pido se sirva disponer que la Audiencia a celebrarse el día de hoy, no tenga ya por objeto el Recurso de Revisión materia de desistimiento.

San José, 1 de julio de 1992

(f)SERGIO C. TAPIA T.
AGENTE EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DEL PERÚ


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