University of Minnesota




Caso del Caracazo, Sentencia de 29 de agosto de 2002, Corte I.D.H., (Ser. C) No. 95 (2002).


 

 

 

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO DEL CARACAZO
VS. VENEZUELA

REPARACIONES
(ART. 63.1 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS)

SENTENCIA DE 29 DE AGOSTO DE 2002

En el caso del Caracazo,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana” o “la Corte”), integrada por los siguientes Jueces:

Antônio A. Cançado Trindade, Presidente;
Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;
Máximo Pacheco Gómez, Juez;
Hernán Salgado Pesantes, Juez;
Oliver Jackman, Juez;
Sergio García Ramírez, Juez; y
Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez;

presentes, además:

Manuel E. Ventura Robles, Secretario; y
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Adjunto

de acuerdo con los artículos 29, 52.2, 55, 56.1 y 57 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) , en relación con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y en consideración de lo establecido en el punto resolutivo cuatro de la sentencia de fondo emitida el 11 de noviembre de 1999, dicta la presente Sentencia sobre reparaciones.


I
COMPETENCIA DE LA CORTE

1. La Corte es competente, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención para decidir sobre las reparaciones, costas y gastos en el presente caso, en razón de que el 9 de agosto de 1977 el Estado de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) ratificó la Convención y el 24 de junio de 1981 reconoció la competencia contenciosa de la Corte.

II
ANTECEDENTES

2. El presente caso fue sometido ante la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) mediante demanda de 7 de junio de 1999. El 11 de noviembre de 1999 la Corte dictó la sentencia sobre el fondo del caso, en la cual decidió:

por unanimidad:

1. Tomar nota del reconocimiento efectuado por el Estado de Venezuela acerca de los hechos señalados en la demanda y declara[r] que ha cesado la controversia sobre los mismos.

2. Tomar nota, igualmente, del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado de Venezuela, y declara[r], conforme a los términos de dicho reconocimiento, que el Estado violó, en perjuicio de las personas citadas en el párrafo 1 de esta sentencia, y en los términos establecidos en el mismo, los derechos protegidos por los artículos 4.1, 5, 7, 8.1, 25.1 y 25.2.a. [y] 27.3, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3. Tomar nota, además, de la manifestación del Estado de Venezuela en cuanto a las investigaciones iniciadas con el propósito de identificar, procesar y sancionar a los responsables de los hechos señalados en la demanda, y urg[ir] al Estado a que continúe con las mismas.

4. Abrir el procedimiento sobre reparaciones y costas, y comisiona[r] al Presidente para que adopte las medidas procedimentales correspondientes.

III
PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE REPARACIONES

3. El 12 de noviembre de 1999 el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), en cumplimiento de lo ordenado en el punto resolutivo cuatro de la sentencia sobre el fondo, resolvió:

1. Otorgar a los representantes de las víctimas o, en su caso, de sus familiares, plazo hasta el 12 de enero de 2000 para que presenten sus argumentos y pruebas de que dispongan para la determinación de las reparaciones y costas.

2. Instruir a la Secretaría de la Corte para que, una vez vencido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, transmita todos los escritos y las pruebas recibidos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

3. Otorgar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un plazo de dos meses, que se contará a partir de la fecha en que se reciban los referidos escritos y pruebas para que presente las observaciones que considere pertinentes en materia de reparaciones y costas.

4. Instruir a la Secretaría de la Corte para que, una vez vencido el plazo a que hace referencia en el punto resolutivo anterior, transmita al Estado de Venezuela todos los escritos y las pruebas presentados.

5. Otorgar al Estado de Venezuela un plazo de dos meses, que se contará a partir de la fecha en que reciba los escritos y las pruebas a que hace referencia el punto resolutivo anterior, para que presente sus observaciones y las pruebas de que disponga para la determinación de las reparaciones y costas en el presente caso.

6. Convocar a los representantes de las víctimas o, en su caso, de sus familiares, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado de Venezuela, una vez finalizada la etapa escrita del procedimiento, a una audiencia pública, en fecha que será comunicada oportunamente.

4. El 10 de enero de 2000 los representantes de las víctimas y de los familiares solicitaron a la Corte que prorrogara por treinta días el plazo fijado por este Tribunal para presentar sus argumentos y pruebas. Al día siguiente, la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente, amplió el plazo hasta el 12 de febrero de 2000.

5. El 12 de febrero de 2000 los representantes de las víctimas y de los familiares presentaron su escrito de argumentos y pruebas sobre reparaciones y sus anexos, el cual fue transmitido a la Comisión y al Estado el 6 de marzo de 2000. Dicho escrito contenía una relación de testigos.

6. El 1º de mayo de 2000 la Comisión Interamericana presentó por escrito sus argumentos y pruebas sobre reparaciones y costas.

7. El 7 de julio de 2000 el Estado, transcurrido ya el plazo que vencía el 3 de los mismos mes y año para presentar su escrito de observaciones sobre reparaciones y costas, solicitó una prórroga de sesenta días para dicha presentación. El mismo día la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, concedió plazo al Estado hasta el 18 de agosto de 2000 para aportar el escrito indicado. El 1º de agosto de 2000 el Estado solicitó nuevamente una prórroga de treinta días para la remisión de dicho escrito. El 9 de los mismos mes y año la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte, concedió a Venezuela plazo hasta el 18 de septiembre de 2000 para enviar el escrito mencionado.

8. El 18 de septiembre de 2000 el Estado presentó el escrito de observaciones sobre reparaciones y costas y sus anexos.

9. El 21 de noviembre de 2000 la Corte resolvió requerir al Estado la remisión de toda la información de que dispusiera respecto de los familiares de las siguientes víctimas del presente caso: Héctor Daniel Ortega Zapata, Abelardo Antonio Pérez, Boris Eduardo Bolívar Marcano, Jesús Alberto Cartaya, Héctor José Lugo Cabriles, Elsa Teotiste Ramírez Caminero, Sabas Reyes Gómez, Jesús Rafael Villalobos y Alís Guillermo Torres Flores. Además, dispuso que el Estado pusiera en conocimiento de los familiares, mediante varias publicaciones difundidas a través de los medios de comunicación masiva (prensa, radio y televisión), que había sido dictada la sentencia de fondo en el caso y que era necesario que se comunicaran con la Corte para los efectos de la etapa de reparaciones.

10. El 18 de enero de 2001 la señora Nelly Marcano, madre de la víctima Boris Eduardo Bolívar Marcano, se comunicó con la Secretaría en razón de un aviso publicado en un diario venezolano. El 24 de los mismos mes y año, la Secretaría remitió a dicha señora una nota con información y documentación relativa al caso.

11. El 28 de febrero y el 5 marzo de 2001 el Estado remitió copia de los avisos que publicó en la prensa escrita venezolana de conformidad con la Resolución de 21 de noviembre de 2000 (supra párr. 9), y manifestó que entendía que de acuerdo con lo ordenado en dicha Resolución, la publicación de la convocatoria se podía hacer en cualquier medio de comunicación, por lo que la ordenó a través de la prensa escrita.

12. El 6 de marzo de 2001 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, en consideración de lo ordenado en la Resolución de la Corte de 21 de noviembre de 2000, comunicó al Estado que debía divulgar el anuncio a través de otros medios de comunicación (radio y televisión) y hacer llegar a la Corte las copias del casete de grabación magnetofónica que contuviera la cuña transmitida por radio y la videocinta que contuviera el aviso difundido en la televisión. El 19 de junio de 2001 y el 28 de febrero de 2002 la Secretaría reiteró al Estado el requerimiento de presentar el casete y la videocinta aludidos, los cuales, a la fecha de la presente Sentencia, no han sido aportados.

13. El 7 de junio de 2001 el Estado informó que, el 4 de mayo del mismo año, había designado al señor Hermann Escarrá Malavé como agente de Venezuela en el presente caso, en sustitución del señor Raúl Arrieta Cuevas.

14. El 18 de junio de 2001, luego de publicados los avisos de prensa, los representantes de las víctimas y de los familiares presentaron varios documentos que se relacionaban con varias de las víctimas del presente caso y la tramitación del proceso penal en la jurisdicción interna.

15. El 3 de septiembre de 2001 el Estado informó que había designado como agente al señor Jorge Dugarte Contreras en sustitución del señor Hermann Escarrá Malavé.

16. El 12 de septiembre de 2001 los representantes de las víctimas y los familiares de las mismas presentaron una lista de testigos y peritos, que guardaba concordancia con lo planteado al respecto en su escrito de reparaciones de 12 de febrero de 2000 y señalaron que debido al gran número de testigos se hacía difícil solventar los gastos para su traslado a la sede de la Corte, en razón de lo cual solicitaron que esta última nombrara un representante que recibiera los testimonios en Caracas, Venezuela.

17. El 25 de octubre de 2001 los representantes de las víctimas y de los familiares presentaron una nueva lista compuesta por 44 testigos (de los cuales siete eran testigos nuevos) y seis peritos. Además, reiteraron la solicitud de que los testimonios fueran recibidos en Venezuela y solicitaron ordenar la comparecencia de los peritos ante la Corte.

18. El 6 de noviembre de 2001 la Comisión Interamericana comunicó a la Corte que no tenía objeciones que formular en relación con las personas y el objeto de la declaración de quienes fueron ofrecidos como testigos y peritos por los representantes de las víctimas y de los familiares. Agregó que tampoco se oponía a que los interrogatorios respectivos se realizaran en Venezuela, siempre y cuando un juez de la Corte representara al Tribunal para asegurar la inmediatez de la prueba y la independencia e imparcialidad del interrogatorio.

19. El 15 de noviembre de 2001 Venezuela comunicó a la Corte “la decisión del Estado venezolano de dejar sin efecto el escrito de observaciones y pruebas en materia de reparaciones y costas” presentado el 18 de septiembre de 2000. Agregó, que el Estado había reconocido los hechos expuestos por la Comisión en la sección III de la demanda, durante la audiencia pública celebrada el 10 de noviembre de 1999, así como, y de manera plena, su responsabilidad internacional en el presente caso. El Estado señaló además, que aceptaba la jurisprudencia reiterada de la Corte en cuanto a las reparaciones. Por último, indicó que Venezuela suministraría a requerimiento del Tribunal la información que fuera necesaria y que “de buena fe, dar[ía] por cierta, toda información que [fuera] presentada por los peticionarios o por sus representantes, previa declaración jurada de veracidad del contenido de dicha información, con el objeto de dar la mayor celeridad posible al caso”.

20. El 5 de diciembre de 2001 la Corte adoptó la siguiente decisión en cuanto a los testimonios ofrecidos por los representantes de las víctimas y de los familiares: admitió las declaraciones de las personas ofrecidas como testigos por los representantes en el escrito del 25 de octubre de 2001 que ya aparecían relacionados en el escrito de reparaciones de 12 de febrero de 2000 y, como prueba para mejor resolver, ordenó recibir las declaraciones de siete testigos y de seis peritos incluidos en el primero de esos escritos (el de octubre de 2001) pero no en el segundo (el de febrero de 2000). Según dispuso el Tribunal, dichos testimonios e informes de los expertos debían ser aportados por escrito, cuyo contenido y cuyas firmas serían reconocidos ante notario público. Además, el Tribunal ordenó que las declaraciones y los informes de los expertos le fueran presentados a más tardar el 6 de marzo de 2002.

21. El 4 de febrero de 2002 los representantes de las víctimas y de los familiares solicitaron una prórroga de sesenta días para la presentación de las declaraciones testimoniales y los informes de los expertos. Al día siguiente la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, concedió un plazo hasta el 5 de abril de 2002 para la presentación de la correspondiente documentación.

22. El 2 de abril de 2002 los representantes de las víctimas y de los familiares solicitaron una prórroga para la presentación de los informes de los expertos Jesús María Casal y de Alicia Neuburger. Ese mismo día la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, concedió la prórroga hasta el 11 de los mismos mes y año.

23. Los días 5, 8, 10 y 11 de abril de 2002 los representantes de las víctimas y de los familiares presentaron las declaraciones, rendidas todas por escrito y ante notario público, de las siguientes cuarenta personas: Miguelina La Rosa, Rafael Castellanos, Mery Marina Castillo, Ana Jacinta Garrido, Catalina Ramos de Guevara, Braulio Ramón Guía Laya, Xiomara Hernández, Rosa Margarita Mederos, Francisco Moncada, Ingrid Ortega Zapata, Hilda Rosa Páez, Toribia Ojeda, Ivonne Josefina Pirela Chacón, María Teresa Rivas, Juliana Quintana, Iris Medina, Dilia Mendoza de Ramos, Deisy Crespo, María Encarnación Salazar Campos, Fredez Binda García Hernández, María Neria Guillén Pereira, Olga María Álvarez, Carmen Rufina Cabriles, Rosa Julia Aldana Bastidas, Nelly Marcano, Nelly Freitez, María Casilda Valero Suárez, Haydée Mavilu Blanco García, Maritza Romero, Judith Borjas, Ybelice Altagracia Ramírez, Marisol Montenegro Cordero, Aura Rosa Liscano Betancourt, Petra Bello, Fernando Enrique Pérez, Juan Carlos Suárez Sánchez, Emileidys Ferrán Cedeño, Henry Eduardo Herrera Hurtado, Gregoria Matilde Castillo y Noraima Sosa Ríos. Los aludidos representantes presentaron, asimismo, los informes de los expertos Magdalena López de Ibáñez, Jesús María Casal y Alicia B. Neuburger. El 12 de abril de 2002 la Secretaría transmitió la correspondiente documentación a la Comisión y al Estado y les concedió plazo hasta el 20 de mayo del mismo año para la presentación de las observaciones que estimaran pertinentes.

24. El 29 de abril de 2002 la Comisión solicitó una prórroga para la presentación de las observaciones aludidas en el párrafo anterior y al día siguiente la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, prorrogó el plazo a la Comisión y al Estado hasta el 14 de junio del mismo año.

25. El 5 de junio de 2002 los representantes de las víctimas y de los familiares informaron a la Corte los motivos por los cuales no remitieron las declaraciones de Gervasia Cartaya, Beatriz Imelda Gómez, Rosa Flores de Torres y Franco José Marcos Villabobos y presentaron varios documentos adicionales.

26. El 12 de junio de 2002 la Comisión presentó sus observaciones sobre las declaraciones y los informes de los expertos aportados por los representantes de las víctimas y de los familiares.

27. Mediante escrito del 18 de junio de 2002 el Estado remitió sus observaciones a las declaraciones y a los informes de los expertos a los que se ha hecho referencia. Previamente, por escrito del 14 del mismo mes y año, había informado a la Corte sobre el envío de dichas observaciones.

28. El 20 de junio de 2002 la Corte resolvió requerir a los representantes de las víctimas y de los familiares, a la Comisión y al Estado que presentaran por escrito sus alegatos finales sobre reparaciones y costas, a más tardar el 22 de julio de 2002.

29. El 5 y el 16 de julio de 2002 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a los representantes de las víctimas y de los familiares, a la Comisión Interamericana y al Estado, la remisión de una serie de documentos e informaciones, como prueba para mejor resolver. Se trataba, básicamente, de los certificados de nacimiento de algunas víctimas o de sus familiares, constancias laborales, constancias médicas, reportes sobre el monto del salario mínimo legal vigente y el tipo de cambio entre el bolívar y el dólar de los Estados Unidos de América vigente en Venezuela, la expectativa de vida en dicho país, constancias sobre el estado de los procedimientos administrativos o judiciales internos, incluyendo los procedimientos de exhumación e identificación de los cadáveres enterrados en las fosas comunes y un detalle sobre las modificaciones de la legislación penal –militar y ordinaria– venezolana.

30. El 17 y el 19 de julio de 2002 la Comisión solicitó una prórroga para la presentación de la prueba a que se refiere el párrafo anterior. El 22 de los mismos mes y año la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, concedió una prórroga a las partes hasta el 9 de agosto de 2002 para aportar la prueba mencionada.

31. El 22 de julio de 2002 los representantes de las víctimas y de los familiares y el Estado presentaron sus alegatos finales sobre reparaciones, gastos y costas en el presente caso y la Comisión hizo lo propio al día siguiente.

32. El 26 de julio de 2002 los representantes de las víctimas y de los familiares presentaron un escrito con varios anexos relacionados con los gastos en que supuestamente había incurrido el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) en la tramitación del presente caso.

33. El 2 de agosto de 2002 los representantes de las víctimas y de los familiares presentaron una documentación relacionada con la prueba para mejor resolver solicitada el 5 y el 16 de julio del mismo año (supra párr. 29). El 13 de los mismos mes y año presentaron varios documentos referentes a dicha prueba, así como documentación relacionada con los supuestos gastos en que ha incurrido el Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero - Marzo de 1989 (en adelante “COFAVIC”) durante la fase de reparaciones.

34. El 12 de agosto de 2002 la Comisión presentó un escrito relacionado con la prueba para mejor resolver solicitada el 16 de julio del mismo año (supra párr. 29) y, además, manifestó que hacía suya la prueba presentada por los representantes de las víctimas y de los familiares en relación con la solicitud del 5 de julio de 2002.

35. El 13 de agosto de 2002 el Estado presentó parte de la información requerida como prueba para mejor resolver solicitada el 5 y el 16 de julio del mismo año (supra párr. 29).

IV
PRUEBA

A) CUESTIONES PROCESALES RELACIONADAS CON LA PRUEBA

36. Antes del examen de las pruebas recibidas, la Corte realizará, a la luz de lo establecido en los artículos 43 y 44 del Reglamento, algunas consideraciones aplicables al caso específico, la mayoría de las cuales han sido desarrolladas en su propia jurisprudencia.

37. Según la práctica reiterada del Tribunal, durante la etapa de reparaciones las partes deben señalar en la primera oportunidad que se les concede para pronunciarse por escrito, qué pruebas ofrecen. Las potestades discrecionales de la Corte, contempladas en el artículo 44 de su Reglamento, le permiten a ésta solicitar a las partes elementos probatorios adicionales, en carácter de prueba para mejor resolver, sin que esta posibilidad otorgue a aquéllas una nueva oportunidad para ampliar o complementar sus alegatos u ofrecer nueva prueba sobre reparaciones, salvo que la Corte así lo permitiere .

38. La Corte ha señalado reiteradamente que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que los procedimientos internos, y que la incorporación de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuado prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los límites trazados por el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes .

39. Con base en lo dicho, la Corte procederá a examinar y valorar el conjunto de los elementos que conforman el acervo probatorio del caso, según la regla de la sana crítica , dentro del marco legal del caso en estudio.

B) PRUEBA DOCUMENTAL

40. Como anexos al escrito sobre reparaciones de 12 de febrero de 2000, los representantes de las víctimas y de los familiares presentaron copia de 770 documentos (supra párr. 5) .

41. Como anexos al escrito de observaciones a las solicitudes de reparaciones de los representantes de las víctimas y de los familiares y de la Comisión, el Estado presentó (el 18 de septiembre de 2000) 139 documentos y una videocinta (supra párr. 8) .

42. Mediante escrito de 18 de junio de 2001 los representantes de las víctimas y sus familiares presentaron dieciséis documentos más, luego de haberse comunicado con varios familiares de las víctimas con posterioridad a los avisos publicados por el Estado (supra párr. 14) .

43. Adicionalmente, los representantes de las víctimas y sus familiares presentaron (entre el 5 y 11 de abril de 2002) cuarenta declaraciones, todas rendidas por escrito ante notario público (supra párr. 23) . A continuación son sintetizadas dichas declaraciones:

1. Miguelina La Rosa, madre de Miguel Ángel Aguilera La Rosa.

Miguel Ángel Aguilera La Rosa murió a los veintitrés años de edad. Trabajaba como comerciante independiente vendiendo libros. Con los ingresos mantenía a su esposa y a sus hijas. Al momento del evento ganaba el salario mínimo. Ayudaba a la declarante con aportes semanales y la situación económica de la familia de ésta estaría mejor si él viviera, porque era el hijo que más le ayudaba. La declarante se jubiló el mismo año de la muerte de su hijo y la pensión que recibe no le alcanza.

El padre de la víctima asumió todos los gastos relacionados con el velorio, pero inhumaron a Miguel Ángel en un terreno prestado. La declarante tuvo que sacar el cadáver de allí a los siete meses y comprar un terreno, en el cual podían permanecer los restos. Esos costos los asumió ella de sus prestaciones sociales. Los gastos de la búsqueda de justicia los asumió COFAVIC.

A causa de los acontecimientos le empezó a fallar la memoria y tuvo que recibir un tratamiento psicológico cuyos gastos fueron asumidos por dos de sus hijas. Le reza mucho a su hijo y eso le ayuda a tranquilizar sus nervios.

2. Rafael Castellanos, hermano de Armando Antonio Castellanos Canelón.

Armando Antonio Castellanos Canelón quien tenía veintinueve años de edad, recibió una bala mortal en la cabeza. Trabajaba como obrero, mensajero y cobrador. Vivía en concubinato y tenía dos hijas Daymiri Jugeni y Anabel Fabiana. Aportaba semanalmente a los ingresos de su propia familia, siendo el único sustento de ésta y, desde que tenía dieciocho años, de la madre de la propia víctima. Al momento del evento ganaba el salario mínimo. La situación económica de la familia sería mejor si la víctima viviera, ya que sus hijas han tenido que dejar de estudiar y ahora, al igual que su compañera permanente, tienen que trabajar.

Los gastos relacionados con el velorio fueron asumidos por los dos hermanos de la víctima, Rafael y Enodio, mientras que los gastos por la búsqueda de justicia los ha asumido COFAVIC.

Cuando la víctima fue herida, estaba con su hermano Enodio, quien también resultó herido, por lo que los familiares tuvieron que pagar además el tratamiento médico de este último.

Al enterarse de que habían herido a su hermano, el declarante salió de su casa, vio a su hermano tirado en la calle y, al levantarle su cabeza, se dio cuenta que se le había desprendido parte del cerebro. Es una imagen que hasta la actualidad no se le ha olvidado. El declarante era muy unido a la víctima, por lo tanto sufrió un impacto muy fuerte con ocasión de la muerte de ésta. Enodio y las hijas de Armando Antonio también sufrieron mucho por la pérdida de su familiar.

3. Mery Marina Castillo, madre de Luis Manuel Colmenares Martínez

Luis Manuel Colmenares Martínez era soltero, no tuvo hijos y trabajaba como obrero en una fábrica. Anteriormente había trabajado como policía. Ayudaba quincenalmente con los gastos de la casa. De seguir vivo, la madre hubiera dejado de trabajar. Al momento del evento ganaba el salario mínimo. Como consecuencia de los hechos el esposo de la declarante se separó de ella.

Ella y el padre de Luis Manuel asumieron los gastos relacionados con el velorio, mientras que los gastos por la búsqueda de justicia los asumió COFAVIC.

La declarante padeció de amnesia momentánea y recibió tratamiento psicológico. En la noche se despertaba porque sentía que su hijo la estaba llamando. Sigue padeciendo insomnio. Por haber estado propensa a una trombosis, ha recibido atención médica hasta la actualidad. Al igual que su esposo, Adelmo Colmenares, sufrió mucho por los días que su hijo pasó en el hospital al borde de la muerte. Lo que agrava el dolor de los padres es el hecho de la impunidad ante lo ocurrido con su hijo.

4. Ana Jacinta Garrido, madre de Juan José Blanco Garrido.

Juan José Blanco Garrido murió a los diecisiete años de edad. Estudiaba bachillerato, acababa de comenzar a trabajar, era soltero y no tuvo hijos. La víctima aportaba semanalmente a los gastos de la familia. Al momento del evento ganaba el salario mínimo.

La familia asumió los gastos relacionados con el velorio. Tuvieron que pagarle a un funcionario de la morgue para que les entregara el cadáver de su hijo. COFAVIC asumió todos los gastos relacionados con la búsqueda de justicia.

A causa de los acontecimientos, la declarante se enfermó de los nervios y le concedieron un tiempo de retiro en su trabajo. Ella tardó mucho tiempo en aceptar el hecho de la muerte de su hijo y sufre ante la impunidad en que quedaron los hechos. Sufre de cáncer en el útero, insomnio y depresiones. Los recuerdos permanecen intactos. Lo único que espera es que se haga justicia.

5. Catalina Ramos de Guevara, madre de Daniel Alfredo Guevara Ramos.

Daniel Alfredo Guevara Ramos murió a los diecisiete años de edad, estudiaba quinto año de secundaria y a la vez trabajaba con un tío en un abasto, vendiendo y cargando mercancía. Era soltero y no tuvo hijos. El dinero que ganaba lo ocupaba en sus propios gastos. La declarante hubiera esperado que, de haber sobrevivido su hijo, mejorara la situación económica de la familia, porque él era un estudiante aplicado y muy trabajador.

Su esposo y ella cubrieron los gastos relacionados con el velorio de su hijo, mientras que COFAVIC asumió los gastos relacionados con la búsqueda de justicia.

Al enterarse de la muerte de su hijo, fueron al hospital donde no les dieron información, hasta que una sobrina les comunicó que su hijo había muerto. A causa de la muerte de la víctima, quien era el hijo mayor, el padre comenzó a tener problemas en el trabajo, lo despidieron y se separó de la declarante, por lo que ésta tuvo que trabajar como costurera para sacar adelante a los otros dos hijos. La declarante no ha superado la muerte de su hijo; le duele su ausencia; sufre de insomnio y depresiones. Se ha tenido que operar de un fibroma que tenía y desde la muerte de su hijo padece de presión alta. Le duele el hecho de no haber obtenido justicia después de transcurridos más de trece años.

6. Braulio Ramón Guía Laya, hermano de Pedro Gustavo Guía Laya.

Pedro Gustavo Guía Laya murió a los veintisiete años de edad. Los funcionarios estatales no permitieron que la víctima fuera auxiliada por sus familiares. Trabajaba como obrero, impermeabilizando techos. Al momento del evento ganaba el salario mínimo. Tenía una hija Franci Araceli Guía. Desde que tenía dieciocho años ayudaba semanalmente a la familia, proporcionándole el mayor aporte que ésta recibía. La hija de Gustavo Pedro se quedó con la madre de éste, Baldomera Laya de Guía y desde que él murió, toda la familia ha tenido que trabajar en lo que ha podido, para salir adelante.

El declarante asumió los gastos relacionados con el velorio, mientras que COFAVIC asumió todos los gastos relacionados con la búsqueda de justicia.

Junto con sus hermanos, el declarante ha asumido los gastos causados por la enfermedad de las piernas de su madre, quien empezó a padecer de ello cuando cuidó a la víctima durante los diecisiete días que estuvo hospitalizada hasta su muerte. Toda la familia ha sufrido el golpe de la pérdida de Pedro Gustavo, sobre todo la madre y la hija de la víctima quienes padecieron insomnio y tuvieron que tomar calmantes y tranquilizantes. Por falta de recursos económicos no recibieron tratamiento psicológico.

Al enterarse que su hermano había recibido un disparo, salió del trabajo a la casa, de ahí al hospital. Los diecisiete días de agonía de la víctima en el hospital y su muerte fueron un “calvario” para él, su madre y la hija de la víctima, al igual que lo ha sido la falta de justicia en relación con dicha muerte. Mantiene la gran incertidumbre de no saber si su hermano se hubiera salvado, si le hubiesen permitido ayudarlo. El declarante ha asumido la responsabilidad por su madre y la hija de su hermano. La muerte de su hermano ha causado un dolor y un vacío muy profundos en él y aún le lleva regularmente flores al cementerio.

7. Xiomara Hernández, hermana de Mercedes Beatriz Hernández Daza.

Mercedes Beatriz Hernández Daza murió a los 34 años de edad al recibir una bala cuando estaba en su domicilio en presencia de sus hermanas y de sus padres, Oscar Hernández y Carmen Daza. Trabajaba como analista de personal en el Instituto Nacional de Nutrición. Ayudaba económicamente a sus padres con aportes quincenales desde que había comenzado a trabajar a los diecinueve años, era casada y tenía un hijo de dos años, Guirvin Efraín González, a quien mantenía. Al momento del evento ganaba el salario mínimo.

Los gastos relacionados con el velorio fueron cubiertos entre los padres de la víctima y su esposo. Los gastos de la búsqueda de justicia han sido asumidos por COFAVIC.

Al momento de los hechos, el padre de la víctima estaba sin empleo y la familia dependía de los aportes de Mercedes Beatriz. La víctima vivía en casa de sus padres con su hijo. La declarante también fue herida en una pierna, en consecuencia tuvo que interrumpir los estudios universitarios y dejar de trabajar por un tiempo. El impacto de haber presenciado la muerte de su hermana sigue siendo fuerte.

Al momento del evento, la declarante estaba en su primer semestre universitario, quedó sin ganas de estudiar, ya que estaba emocionalmente bloqueada. Actualmente la familia se ha resignado y ha aceptado la pérdida de su hermana. Sin embargo, siguen sufriendo trastornos nocturnos. La madre falleció hace unos años. Ningún miembro de la familia ha recibido tratamiento psicológico debido a la difícil situación económica. La declarante espera que se sancione a los culpables.

8. Rosa Margarita Mederos, madre de Crisanto Mederos.

Crisanto Mederos murió a los 37 años de edad. Era maestro constructor de obras y, como pasatiempo, pintor y poeta. Mantenía a la declarante y a sus hijos en forma permanente. Era divorciado y tenía tres hijos menores de edad, Crisanto Bael, Leonor Pilar y Sara Abigail. Al momento del evento ganaba el salario mínimo. La víctima tenía muchos proyectos y siempre era muy activa por lo que la situación familiar habría mejorado si no hubiera muerto. Su deceso fue un “descalabro total” para la familia.

Para la declarante, Crisanto era su sustento, por lo que al morir éste tuvo que alquilar su casa con el fin de cubrir sus gastos de subsistencia y medicinas. No puede precisar cuanto gastó en el entierro de la víctima pero quedó debiendo dinero, y sus otros hijos le ayudaron a pagar. COFAVIC asumió todos los gastos de traslados, abogados y trámites ante tribunales civiles y militares.

La respuesta del Estado ante la Corte Interamericana la humilló tanto que sufrió un infarto y está recibiendo tratamiento médico, que le ha costado desde entonces alrededor de seis millones de bolívares. COFAVIC le ayudó a conseguir orientación psicológica. Cuando mataron a su hijo pensó que no había nada más que hacer porque fueron los militares. Escuchó los gritos de su hijo cuando le dispararon, los militares la acostaron en el suelo y no la dejaron ayudarlo. Ha sufrido depresiones, se sintió defraudada y se apartó de la gente por mucho tiempo, pues la muerte de un hijo es “un golpe irrecuperable”, más aún si es en forma violenta y por culpa del Estado. Todavía sufre de insomnio. Ella y los hijos de Crisanto han sufrido un daño irreparable, además de la privación de justicia durante más de trece años, pues no hay aún ningún responsable del homicidio y las humillaciones recibidas. Del proceso ante la Corte Interamericana espera justicia para los muertos y desaparecidos y la identificación de los cadáveres en las fosas comunes.

9. Francisco Moncada, padre de Francisco Antonio Moncada Gutiérrez.

Francisco Antonio Moncada Gutiérrez murió a los ocho años de edad. Al momento de su muerte, estudiaba tercer grado de educación básica y por su condición de menor no aportaba bienes materiales a la familia. Su muerte no afectó económicamente la situación familiar, pero esta última sí hubiera mejorado en un futuro, pues Francisco Antonio era un niño muy inteligente y aplicado.

El declarante asumió los gastos funerarios. COFAVIC asumió todos los gastos relacionados con la búsqueda de justicia.

El día de los hechos trasladó a su hijo herido a varios hospitales pues no era atendido en ninguno. Por no habérsele brindado la asistencia adecuada, el niño sufrió mucho en su agonía y eso no puede olvidarlo. El declarante no ha recibido tratamiento psicológico alguno. La madre del menor y él se mudaron de casa y luego se divorciaron a raíz de la muerte de su hijo. Su ex esposa Alicia Gutiérrez sufrió mucho, tanto que a ella no se le puede hablar del niño ni puede ir a las reuniones de COFAVIC; por ello ni él ni sus hijas le hablan del niño. Su ex esposa no ha ido al psicólogo porque se ha negado a muchas cosas, se aísla y sufre en silencio. Desde los hechos, él y sus hijas han progresado poco a poco. También les duele que las autoridades no hayan hecho justicia. Después de mucho tiempo ha aceptado lo que sucedió. Durante trece años han vivido en permanente incertidumbre respecto de la determinación de la responsabilidad por el homicidio.

10. Ingrid Ortega Zapata, hermana de Héctor Daniel Ortega Zapata.

Héctor Daniel Ortega Zapata falleció a los veintitrés años de edad. Era estudiante, soltero, no tuvo hijos y colaboraba mensualmente con los gastos de la casa. Realizaba trabajos de albañilería desde que tenía diecinueve años. Al momento del evento ganaba el salario mínimo.

La declarante asumió todos los gastos relacionados con el velorio, que completó con lo que recogió del vecindario. COFAVIC asumió los gastos de la búsqueda de justicia, salvo los gastos en transporte a Caracas, que se causaron porque la familia vive en otro Estado.

La declarante intentó recoger a la víctima en la calle donde estaba tirada, mientras los policías disparaban, pero no la dejaron pasar y auxiliar a su hermano. En el hospital se enteró de la muerte de Héctor Daniel.

Otras hermanas de la víctima que estudiaban tuvieron que comenzar a trabajar. A la declarante dejaron de concederle un ascenso en su trabajo, ya que padecía problemas de concentración.

Ella y su hijo, del cual estaba embarazada en el sexto mes en la época de los hechos, han recibido tratamiento psicológico, para lo cual han necesitado de medicamentos, cuyo costo ha sido asumido por la propia declarante. Su hijo es hiperquinético y por lo tanto ha tenido que asistir a consultas psicopedagógicas. Ella se encargó de presentar la denuncia por la muerte de Héctor Daniel y realizar algunas diligencias al efecto. La madre de la víctima, Ligia Zapata, quien se encargaba de la educación de sus hijos ha envejecido mucho desde el evento. La declarante ha quedado traumatizada con la muerte de su hermano porque llevaba una relación muy estrecha con él; ha sufrido insomnio y depresiones. Todas las esperanzas de que se haga justicia están en el sistema interamericano.

11. Hilda Rosa Páez, madre de Richard José Páez Páez.

Richard José Páez Páez tenía diecisiete años de edad cuando recibió una herida mortal por una bala. Estudiaba cuarto año de bachillerato, era soltero y no tuvo hijos.

Los gastos relacionados con el velorio se pagaron con los medios recolectados en la comunidad donde vivía la familia, y con lo que los padres pudieron aportar. Los gastos relacionados con la búsqueda de justicia han sido asumidos por COFAVIC.

La declarante trabajaba cuidando niños en su casa, labor que tuvo que dejar después del evento. Empezó a padecer de gastritis y del colón y tuvo que asumir los costos de los medicamentos. Por falta de recursos económicos no ha recibido tratamiento psicológico. Ella y su esposo han sufrido por la muerte injusta de su hijo, quien tenía muchos proyectos por delante. La declarante sufrió de insomnio y sigue sintiendo una soledad inmensa. En el tiempo subsiguiente a los hechos los miembros de la familia dormían todos juntos por el miedo y la angustia que sentían. Los padres de la víctima se habían sacrificado para pagarle los estudios, para que tuviera mejores oportunidades de vida, y vivían con la esperanza de que Richard José iba a aportar a los gastos de la casa en cuanto obtuviera un trabajo. Han pasado muchos años de pedir justicia en los tribunales y en la Fiscalía sin respuesta. Confía en que la Corte Interamericana hará justicia.

12. Toribia Ojeda, madre de Carlos Elías Parra Ojeda.

Carlos Elías Parra Ojeda murió a los veintisiete años de edad. Era soltero y no tuvo hijos. Trabajaba como mensajero para mantener con aportes semanales de 15.000,00 Bs. (quince mil bolívares) a la familia. Al momento del evento ganaba el salario mínimo.

Los gastos relacionados con el velorio fueron cubiertos por los padres, mientras que los gastos relacionados con la búsqueda de justicia los ha asumido COFAVIC.

Como consecuencia de los hechos el padre de la víctima ha sufrido trastornos, por lo que ha estado hospitalizado numerosas veces desde hace siete años. La declarante no puede trabajar por la edad que tiene y el único ingreso del que dispone la familia es el del alquiler de su casa.

Debido a la situación económica de la familia, la declarante no se sometió a tratamiento psicológico. La víctima era el hijo mayor. Ella sufre insomnio, depresiones y sigue sintiendo una gran tristeza porque ha revivido muchas veces la forma en que mataron a su hijo. El único consuelo que espera la declarante es que se haga justicia y que los responsables no sigan en la impunidad.

13. Yvonne Josefina Pirela Chacón, tía de José del Carmen Pirela León.

José del Carmen Pirela León murió a los dieciséis años de edad. En 1990 les fue entregado a los familiares el cadáver de la víctima, después de haber sido exhumado de una fosa común. Era soltero, no tuvo hijos, estudiaba en secundaria y en su tiempo libre se dedicaba a la artesanía. Colaboraba semanalmente con los gastos del hogar desde hacía un año. Al momento del evento ganaba el salario mínimo.

Ella asumió los gastos relacionados con el velorio. COFAVIC se encargó de los gastos relacionados con la búsqueda de justicia.

Para la declarante la víctima era como un hijo, ella lo crió y lo educó. Tuvo que buscar tratamiento psicológico por el “descontrol total” sufrido, se sentía muy angustiada durante el tiempo en que José del Carmen estuvo desaparecido. Ocho días después de la desaparición de la víctima, se enteró de su muerte y entierro en una fosa común. Durante esos días de incertidumbre lo buscó en hospitales, morgues y cárceles. Se sentía sin ganas de vivir y emocionalmente perdida. Todavía se altera al ver grupos de gente. Se ha mudado a otro lugar del país para olvidar. Ha tenido que buscar un nuevo empleo debido a que durante la búsqueda de su sobrino tuvo que faltar a su trabajo anterior. Incluso llegó a retirar a su hijo menor de la escuela por el miedo de perderlo a él también. Ha encontrado apoyo en el trabajo de COFAVIC, pero sigue padeciendo insomnio y corre el riesgo de perder la vista en el ojo derecho debido a la presión muy alta. Lo único que pide es que se haga justicia.

14. María Teresa Rivas, madre de José Vicente Pérez Rivas.

José Vicente Pérez Rivas murió a los dieciocho años de edad. Trabajaba en una “charcutería” como vendedor y quería entrar a la Escuela Naval. Era soltero y no tuvo hijos. Aportaba semanalmente a los gastos de la familia, aportes que han faltado desde que falleció puesto que la declarante ganaba poco en su trabajo de entonces. Al momento del evento ganaba el salario mínimo.

Su esposo costeó los gastos relacionados con el velorio. COFAVIC ha asumido los gastos de la búsqueda de justicia.

Después del evento, la declarante dejó de trabajar y fue hospitalizada en una clínica psiquiátrica durante tres meses. Su esposo murió y ahora vive de una pensión. Le escribía cartas a su hijo como medio para desahogarse. La declarante ha recibido asistencia psicológica y ha necesitado medicamentos hasta la actualidad. Ella asume los costos del tratamiento que asciende a 30.000,00 Bs. (treinta mil bolívares). Padece de diabetes. Se enteró de la muerte de su hijo apenas un día después del evento a través de su hija Mayumi Pérez, quien acompañaba a aquél al momento del disparo y a la cual los agentes militares le impidieron auxiliar a su hermano herido. Durante mucho tiempo no sintió ganas de vivir. El trabajo en COFAVIC le ha ayudado para seguir adelante y para compartir su duelo con otras personas. Ha sufrido insomnio y depresiones, el único consuelo lo espera de la justicia que se le vaya a hacer a su hijo.

15. Juliana Quintana, madre de Jorge Daniel Quintana.

Jorge Daniel Quintana murió a los dieciséis años de edad. Trabajaba de día como “buhonero” y estudiaba sexto grado en las noches. Era soltero y no tuvo hijos. Aportaba regularmente para cubrir los gastos de la casa, desde que tenía doce años. La madre había solicitado “papeles” para que pudiera trabajar a pesar de su minoría de edad. Al momento del evento ganaba el salario mínimo.

Los gastos relacionados con el velorio fueron asumidos por ella con sus ahorros. Los gastos de la búsqueda de justicia han sido asumidos por COFAVIC.

Por su situación personal, la declarante fue despedida del trabajo. Una de las hermanas de la víctima ha recibido tratamiento psicológico, cuyos gastos fueron asumidos por la declarante. Al enterarse de la muerte de su hijo, ella fue a buscarlo al hospital y al día siguiente se lo entregaron en la morgue. Durante el velorio por la noche, la policía empezó nuevamente a dispararle a su casa porque creían que había una fiesta. Solo pudieron enterrar a Jorge Daniel a los dos días de fallecido. Resultó que no había un lugar preparado para el cadáver, de manera que ella tuvo que pedirle a los encargados de la inhumaciones de enterrarlo en otro lugar.

Sufrió por más de un año trastornos somáticos, creía escuchar la voz de su hijo y sentía que se le aparecía. Padece insomnio y depresiones, siente mucho miedo por su otro hijo cada vez que éste sale a la calle. Su deseo más grande es el de encontrar justicia finalmente.

16. Iris Medina, compañera permanente de Wolfgang Waldemar Quintana Vivas.

Wolfgang Waldemar Quintana Vivas murió a los veinte años de edad al recibir una bala mientras estaba en su residencia. Sus familiares lo llevaron a una clínica, donde ingresó sin vida.

Trabajaba como vendedor en una librería y con su trabajo mantenía a la declarante, a su hija Luzdenny Estefanía y a la madre de la víctima, María Esperanza Vivas. Sus aportes constituían el sustento básico de toda la familia. Wolfgang Waldemar había estado trabajando desde los quince años. Al momento del evento ganaba el salario mínimo. La situación económica de la familia hubiera sido mejor si la víctima hubiera sobrevivido, pues era la única persona que trabajaba en la familia. Desde entonces la declarante ha tenido que trabajar para mantener a su hija.

Los gastos relacionados con el velorio los asumió la familia con la “liquidación” de la víctima por su trabajo en la librería. Los gastos relacionados con la búsqueda de justicia los asumió COFAVIC.

La declarante asistió tanto a tratamiento psicológico como psiquiátrico y aún mantiene el tratamiento psicológico. También la hija asiste cada quince días a sesiones psicológicas. Los gastos por 40.000,00 Bs. (cuarenta mil bolívares) mensuales por dichos tratamientos los asume la declarante. Al recordar los hechos sigue sintiendo mucho dolor y mucha rabia, pues para ellos su hogar era un lugar seguro. La víctima estaba sentada, cargaba a su hija de tres meses cuando fue herida, logró colocar a la niña en la cuna y bajó a la planta baja, donde cayó desangrándose. La declarante intentó taparle la herida, pero la presión de la salida de sangre era tan fuerte que supo que se iba a morir. Con la muerte de su compañero, la declarante perdió todas sus esperanzas, su proyecto de vida de formar una familia y sufre de depresiones. El sufrimiento sigue intacto, para ella y para la madre de la víctima, quien igualmente presenció lo ocurrido. La declarante tenía diecinueve años cuando sucedió el evento y desde entonces ha tenido que ser madre y padre a la vez para su hija. Todavía sufre por la impunidad de los hechos.

17. Dilia Mendoza de Ramos, madre de Yurima Milagros Ramos Mendoza.

Yurima Milagros Ramos Mendoza murió a los veinte años de edad, era la segunda hija de la declarante y estudiaba administración de recursos humanos en la Universidad Fermín Toro de Barquisimeto. Era una estudiante muy aplicada y con muchas aspiraciones. Era soltera, no tuvo hijos y no trabajaba. La situación económica de la familia hubiera mejorado mucho si Yurima estuviera viva porque ella era una persona muy unida a su familia y muy solidaria. Al graduarse, la víctima quería ayudar a sus padres con dinero, viajar, regalarle una camioneta a su padre.

La familia asumió los gastos relacionados con el velorio y los gastos por la búsqueda de justicia los asumió COFAVIC.

Vio a su hija desangrándose en su propia residencia, con el rostro destrozado, puesto que la bala la hirió en la cabeza. La familia tuvo que pasar varias horas al lado de la hija muerta debido a que no era permitido salir de la casa por el toque de queda. Un vecino, que trabajaba para el gobierno, les ayudó para que enviaran una comisión del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, la cual al llegar metió a la víctima en una bolsa de plástico. La declarante ha asistido a un tratamiento psicológico de aproximadamente cinco sesiones.

Como consecuencia del evento la familia se encuentra muy mal, aunque han encontrado algo de consuelo al compartir las experiencias con los familiares de otras víctimas, en COFAVIC. La madre ha encontrado algo de “reconfortación espiritual” pero sentía que su vida se había terminado con la muerte de su hija. Sin embargo, sigue sufriendo insomnio hasta la actualidad. Ha estado desde entonces buscando una manera de distraerse; trabaja hasta en las madrugadas en su casa limpiando ventanas para no pensar en lo ocurrido; se siente desprotegida y amargada. El padre de la víctima, Héctor Ramos, siente lo mismo pero sufre en silencio. La esperanza de que se haga justicia ha sido una razón determinante para seguir adelante.

18. Deisy Crespo, esposa de Iván Rey.

Iván Rey murió a los veinticinco años de edad. Los agentes del Estado que lo mataron impidieron su traslado inmediato al hospital. Trabajaba en carpintería y era casado. Desde que se casaron, hacía dos años, él mantenía el hogar. Al momento del evento ganaba el salario mínimo.

Los gastos relacionados con el velorio los asumió ella con los ahorros que tenían. Los gastos relacionados con la búsqueda de justicia los ha asumido COFAVIC.

La declarante se encontraba en el séptimo mes de embarazo en el momento del evento. A causa de los acontecimientos, tuvo que dar a luz mediante una cesárea. Antes se le había complicado el embarazo con sangrados y recibió tratamiento médico para aguantar los meses que faltaban hasta la fecha prevista del parto. La declarante tuvo que comenzar a trabajar inmediatamente después de haber nacido el niño. Estuvo en tratamiento psicológico.

Ella presenció el disparo y la muerte de la víctima, ya que se encontraba a su lado en el momento del disparo. Desde la muerte de su esposo ha tenido que ser madre y padre a la vez para su hijo Iván José Rey. La declarante ha quedado traumatizada, sufre insomnio y depresiones. Su dolor se profundizó ante la impunidad de los últimos trece años.

19. María Encarnación Salazar Campos, madre de Javier Rubén Rojas Campos.

Javier Rubén Rojas Campos era soltero y trabajaba como planchador en una fábrica de ropas. Su cadáver fue inhumado sin autorización de sus familiares y su cuerpo fue identificado y exhumado en 1990 a petición de COFAVIC. Al momento del evento la víctima ganaba el salario mínimo y mantenía con aportes semanales a su hija Haymar Rojas Campos y a la declarante, quien está a cargo de la hija. El hermano de la víctima, Carlos Rafael, las sostiene económicamente.

Junto con Carlos Rafael asumió los gastos relacionados con el velorio. Los gastos de la búsqueda de justicia fueron cubiertos por COFAVIC.

La declarante tuvo que dejar de trabajar como consecuencia de la muerte de su hijo. En 1993 se enfermó de manera que ya no puede trabajar más. Los costos de las medicinas han sido cubiertas por el seguro que Carlos Rafael le está pagando. El día del evento, la declarante se encontraba en la cocina de su casa con la hija de la víctima, cuando escuchó disparos cercanos. Llamaron a Carlos Rafael indicándole que habían matado a su hermano. Ella salió y lo vio tirado en el piso, muerto. Luego se lo llevaron y cuando fueron a buscar su cuerpo a la morgue les dijeron que ya era muy tarde porque había toque de queda. Al día siguiente, les dijeron que lo fueran a buscar el viernes. Cuando llegaron ese día, les informaron que se lo habían llevado los militares. Posteriormente, su familia se enteró que su hijo había sido enterrado en una fosa común en el Cementerio General del Sur. La declarante se siente un poco más tranquila desde que le fueron entregados los restos de su hijo en 1990.

Le consta que el gobierno ha querido negar la existencia de la hija de la víctima. La declarante, Haymar Rojas Campos y Carlos Rafael Rojas Campos han quedado muy afectados emocional y económicamente con la muerte de la víctima. Sigue sufriendo insomnio y presión alta. Debido a la falta de recursos, nunca ha recibido tratamiento psicológico.

20. Fredez Binda García Hernández, madre de Esteban Luciano Rosillo García.

Esteban Luciano Rosillo García era estudiante, y tres meses antes de su muerte había salido de la Escuela Naval. Era soltero y tenía un hijo que no llegó a reconocer, debido a que en el momento de los hechos no había culminado los trámites de reconocimiento. La víctima aportaba todo su sueldo de la Escuela Naval a los gastos de la familia. Al momento del evento ganaba el salario mínimo.

A causa de los hechos, la declarante tuvo que vender su automóvil y se endeudó para cubrir los gastos relacionados con el velorio. COFAVIC ha asumido los gastos de la búsqueda de justicia, excluyendo los gastos de la declarante en transporte a Caracas.

El funcionario que mató a su hijo ha dicho abiertamente que él “no paga muerto” por el homicidio de éste. Los demás hijos de ella lo han visto y lo han oído decir eso. Por lo tanto, su deseo principal es que se haga justicia. El día de los hechos el hijo mayor fue a buscar a la declarante en su casa para darle la noticia, suponiendo que su hermano estaba herido nada más, pero en el hospital les dijeron que había muerto. La declarante se desmayó y desde entonces no ha dejado de sentir una profunda tristeza y una gran impotencia ante la impunidad.

La declarante pasó seis meses en estado de ‘shock’, se mantenía con medicamentos tranquilizantes. Desde entonces comenzó a vender productos de belleza para mantenerse. Toda la familia ha quedado trastornada emocionalmente. La declarante ha perdido el ánimo para vivir, dado que la víctima era quien le ayudaba más que nadie en el hogar. Sufre insomnio y depresiones que se acentúan más a causa de la impunidad.

21. María Neria Guillén Pereira, madre de Leobardo Antonio Salas Guillén.

Leobardo Antonio Salas Guillén murió a los veintidós años de edad. El cadáver fue enterrado en una fosa común. Sus restos fueron localizados en 1990, exhumados y entregados a los familiares. Trabajaba como controlador de estacionamiento. Era soltero y no tuvo hijos. Aportaba quincenalmente a los gastos de la familia, que estaba compuesta por doce miembros. Al momento del evento ganaba el salario mínimo.

Los familiares de la víctima asumieron los gastos del velorio, sin incluir los del transporte del cadáver desde Caracas hasta el lugar de origen de la familia en el Estado Mérida. Los gastos relacionados con la búsqueda de justicia fueron asumidos por COFAVIC.

La declarante es ama de casa y recibe tratamiento psicológico y médico. Las consultas con el psicólogo eran primero cuatro veces al año, ahora son dos veces al año. Ha sido una experiencia traumática la de vivir la exhumación de cadáveres en la fosa común para identificar a su hijo. Sigue sufriendo insomnio y depresiones. Desea particularmente que se haga justicia porque la impunidad le ha afectado mucho.

22. Olga María Álvarez, madre de Tirso Cruz Tesara Álvarez.

Tirso Cruz Tesara Álvarez falleció a los veintitrés años de edad. Trabajaba como mensajero en una emisora de radio, ayudaba a su padre a cubrir los gastos de la casa desde que tenía aproximadamente dieciocho años. Era soltero y no tuvo hijos. Al momento del evento ganaba el salario mínimo.

La familia asumió los gastos relacionados con el velorio, mientras que COFAVIC asumió los gastos relacionados con la búsqueda de justicia.

Las hermanas de la víctima tuvieron que retrasar sus estudios para trabajar. Siendo el único hijo varón, la familia contaba con los aportes de él. El padre se jubiló y recibe la pensión mínima.

Los padres de la víctima estaban aseguradas por medio de Tirso, a través de la empresa en la que éste trabajaba. Este seguro cubría gastos médicos eventuales, pero dejaron de recibirlo al morir la víctima.

El día de los hechos a ella la llamaron del hospital en donde se encontraba su hijo y cuando llegó, éste ya estaba inconsciente. Pasó nueve días al lado de su hijo en el hospital, cuidándolo en su agonía. Después de la muerte de aquél ella empezó a investigar la identidad del agente que le había disparado, pero sólo logró que le dieran el apellido. Tuvo que tomar medicamentos porque padecía insomnio. Siempre que ve personas motorizadas, se acuerda de su hijo. La única esperanza que tiene es que se castigue a los responsables.

23. Carmen Rufina Cabriles, madre de Héctor José Lugo Cabriles.

Héctor José Lugo Cabriles murió a los veintisiete años de edad. Era albañil, soltero y tenía una hija no reconocida. Aportaba semanalmente ingresos para pagar los estudios de sus hermanos desde que tenía diecinueve años y colaboraba con los gastos de la familia. Al momento del evento ganaba el salario mínimo.

Los gastos relacionados con el velorio los asumió la familia. Los gastos de la búsqueda de justicia fueron cubiertos por COFAVIC.

Se enteró de la noticia de la muerte de su hijo por medio de una amiga. Fue a identificar a su hijo a la morgue entre muchos otros cadáveres que estaban ahí amontonados. Desde que murió la víctima, los hermanos han tenido que dejar los estudios y han tenido que trabajar. Dos años después de la muerte de su hijo, la declarante tuvo que dejar su trabajo luego de haberse enfermado. Ella sigue teniendo gastos en medicamentos, pero no ha recibido tratamiento psicológico debido a los escasos recursos económicos de la familia. Ha perdido las ganas de vivir y se ha mantenido viva sólo por sus otros hijos pequeños. Sufre insomnio y depresiones. Nada más espera que se haga justicia.

24. Rosa Julia Aldana Bastidas, hermana de Benito del Carmen Aldana Bastidas.

Benito del Carmen Aldana Bastidas murió a los 46 años de edad. Fue llevado a la morgue el día 1º de marzo, pero sus restos nunca fueron entregados a sus familiares. Trabajaba en el área de seguridad de una empresa. Era soltero y tenía tres hijas reconocidas, Mayerling Margarita, Celeste Senaid y Jilka Josefina, todas Aldana. Le ayudaba a su madre económicamente con los gastos de la casa y con las medicinas, y a sus hijas semanalmente, siendo el soporte principal de ellas. Al momento del evento ganaba el salario mínimo. La víctima ayudaba a su familia desde que tenía veinte años.

No hubo gastos en velorio porque los restos nunca fueron entregados. Los gastos de la búsqueda de justicia fueron asumidos por COFAVIC.

La declarante dejó de trabajar por dos meses para poder buscar a su hermano. Dado que la víctima llevaba apenas dos años en la empresa en la cual trabajaba, hubiera tenido buenas expectativas de crecer profesionalmente dentro de la misma.

La declarante ha sufrido insomnio y depresiones a causa de la muerte de su hermano, a raíz de no saber donde está enterrado. No ha recibido tratamiento psicológico. La madre de la víctima estaba enferma del corazón y los síntomas de la enfermedad se intensificaron, lo cual dio lugar a visitas médicas más seguidas y al aumento del consumo de medicamentos contra la presión alta. Esos gastos los asumió la declarante. La madre falleció un año después de la muerte de la víctima. La declarante tuvo que ir a la morgue y a la Policía Judicial para identificar a su hermano mediante fotografías. Ella y las hijas de la víctima siguen sufriendo por la ausencia de ésta y la incertidumbre de no saber dónde se encuentran los restos de Benito del Carmen. La única esperanza que tiene es que los restos de su hermano les sean devueltos y que se haga justicia.

25. Nelly Marcano, madre de Boris Eduardo Bolívar Marcano.

Boris Eduardo Bolívar Marcano murió a los veintidós años de edad. Trabajaba como comerciante independiente vendiendo ropa. Su compañera permanente era Carmen Sanoja Volcán y no tuvo hijos. Ayudaba con los gastos a la declarante semanal o quincenalmente. Al momento del evento ganaba el salario mínimo. La situación económica de su familia estaría mejor si él viviera, puesto que sus aportes eran un alivio para el hogar.

No hubo gastos en velorio dado que los restos fueron enterrados en una fosa común, donde han permanecido. Los gastos de búsqueda de justicia han sido asumidos por COFAVIC.

A la declarante le ofrecieron consultas médicas en un hospital donde trabajaba. Ella ha tenido que asumir los gastos de los medicamentos. Desea que los restos de su hijo sean identificados y entregados a la familia. Al principio no podía creer que su hijo había muerto, puesto que inicialmente la Policía Metropolitana lo había buscado en su casa y se lo había llevado para interrogarlo. Después se enteró de que lo tenían boca abajo en la calle, fue a auxiliarlo y los policías le dijeron que se fuera. Al día siguiente se enteró por radio que habían aparecido tres muchachos muertos en el Río Guaire. Por la descripción reconoció a su hijo, fue al Cuerpo Técnico de la Policía Judicial donde duraron un día entero sin identificarlo, ahí le enseñaron fotos de él. Después de haber permanecido unas horas más en esas oficinas, se fue a la casa para desahogar su dolor. No ha intentado recuperar los restos de su hijo porque cree no poder lograrlo contra el Gobierno. La víctima era su hijo mayor y se sentía protegida por él, puesto que era su único hijo varón. Ha padecido insomnio y falta de apetito, sobre todo durante los dos años subsiguientes al evento.

26. Nelly Freitez, madre de Julio César Freitez.

Julio César Freitez fue herido mientras estaba en la calle. Estaba estudiando contabilidad, era soltero y no tuvo hijos. No trabajaba, iba a comenzar una pasantía en el Metro de Caracas. La víctima hubiera ayudado a los gastos de la familia después de haberse graduado. La declarante ha tenido que dejar de trabajar por los hechos ocurridos.

No han tenido gastos funerarios debido a que los restos de la víctima no han sido entregados a los familiares. Los gastos de la búsqueda de justicia fueron cubiertos por COFAVIC.

La declarante, al enterarse que su hijo estaba herido, fue a buscarlo a la calle. Buscó un vehículo para llevarlo al hospital, por lo que paró a un automóvil que iba pasando. Estuvo toda la noche en el hospital, presenciando la agonía de su hijo hasta que falleció. Después de haberlo llevado a la morgue no supo más de él. Sufre mucho por no haber podido enterrar dignamente a su hijo y porque no se ha hecho justicia. Le ha sido imposible olvidar los acontecimientos. Desde que ocurrieron los hechos ha trabajado cuidando niños en su casa. Sigue sufriendo depresiones. Ha obtenido asistencia psicológica junto a sus demás hijos pequeños, los cuales quedaron muy afectados por el evento.

27. María Casilda Valero Suárez, hermana de Gerónimo Valero Suárez.

Gerónimo Valero Suárez cuando murió trabajaba como obrero en una fábrica de calderos y a la vez se dedicaba a la herrería. Era soltero y no tuvo hijos. Al momento del evento ganaba el salario mínimo.

La declarante, al enterarse de la muerte de la víctima, incurrió en gastos funerarios, pero sus restos mortales nunca le fueron entregados. Para ello tuvo que endeudarse. A través de COFAVIC le fue posible encontrar colaboraciones para cubrir esas deudas. Además, COFAVIC asumió los gastos relacionados con la búsqueda de justicia.

Desde la muerte de su hermano, la declarante ha tenido que responsabilizarse de su madre aparte de sus dos hijos, quienes no han podido terminar sus estudios primarios debido a problemas económicos. Ya no cuenta con el apoyo económico de su hermano, él era el mayor sustento de la casa. Desde que murió, ella tuvo que salir a trabajar.

La declarante recibió la noticia de la muerte de su hermano a las once de la noche. Salió a la calle para auxiliarlo, pero ya estaba muerto. A otro hermano, que estaba con Gerónimo, tampoco lo dejaron auxiliarlo. Cuando se llevaron el cadáver los hermanos fueron a pedirlo al hospital, pero no les fue entregado. A la mañana siguiente volvió la hermana con el féretro, pero le dijeron que ya lo habían enterrado en una fosa común.

La familia no ha recibido tratamiento psicológico por falta de recursos, sobre todo porque hay que cubrir los gastos relacionados con los medicamentos de la madre, quien ha quedado enferma del corazón y sigue reviviendo la situación cada vez que le mencionan circunstancias relacionadas con la víctima. La declarante y su madre siguen padeciendo insomnio y depresiones. Lo que más desea es que se haga justicia.

28. Haydée Mavilu Blanco García, hija de Jesús Calixto Blanco.

Jesús Calixto Blanco fue herido mortalmente a los 54 años de edad. Trabajaba como mensajero y tenía dos hijas, la declarante y Rayza Magali. Él mantenía a toda la familia. Al momento del evento ganaba el salario mínimo.

No ha habido gastos relacionados con el velorio porque no les han entregado los restos de la víctima, la cual fue enterrada en una fosa común sin informar a los familiares. Los gastos relacionados con la búsqueda de justicia han sido asumidos por COFAVIC.

Se enteraron por teléfono de la muerte de la víctima. Desde entonces, las hijas de Jesús Calixto han tenido que trabajar y por lo tanto han dejado sus estudios. Ellas han tenido que encargarse de la madre, Ana Mary García y de ellas mismas. Al principio la declarante padecía problemas de alcoholismo, debido a que se vio repentinamente enfrentada al cambio de haber sido una estudiante y pasar a ser el sostén económico principal de la familia.

Su madre sufría insomnio, nerviosismo y ha tenido que consumir medicamentos cuyos costos han sido asumidos por la declarante. Toda la familia ha sufrido un alto grado de depresión desde entonces, aumentada por el hecho de no haber conocido nunca el paradero final de la víctima. El mínimo consuelo que esperan es el de recibir, con la ayuda de COFAVIC, los restos de la víctima.

29. Maritza Romero, hermana de Fidel Orlando Romero Castro.

Fidel Orlando Romero Castro trabajaba como obrero, era soltero y no tuvo hijos. Aportaba semanalmente a los gastos de la casa desde que tenía diecisiete años. Al momento del evento ganaba el salario mínimo.

La familia contrató un servicio funerario, pero nunca se utilizó debido a que los restos de la víctima nunca les fueron entregados. Los gastos relacionados con la búsqueda de justicia fueron asumidos por COFAVIC.

Un hermano auxilió a la víctima y lo llevó al hospital, donde fue operado. Después de la operación los familiares pensaban que la víctima se encontraba fuera de peligro. Su madre Rosa Jacinta Castro, fue al día siguiente al hospital a atenderlo pero esa noche falleció Fidel Orlando. Al llegar a su casa, la madre se desmayó. La familia esperaba que el estado de la víctima se hubiera estabilizado. La declarante perdió su empleo por estar buscando justicia en el caso de su hermano y por preocuparse por la salud de su madre. Esta última, Rosa Jacinta Castro, también dejó de trabajar debido a las diligencias necesarias en el caso de su hijo, de manera que han tenido que separar unas habitaciones de la casa y alquilarlas.

La declarante estuvo en tratamiento psicológico durante dos años. Ella luchó por la apertura de la fosa común en que habían sido enterrados los restos de Fidel Orlando y pasó mucho tiempo en el cementerio durante la apertura de la fosa. En esa época estaba embarazada y perdió a su hija en el parto, debido a una infección causada por su presencia en las exhumaciones. Sigue sufriendo mucho por la incertidumbre con respecto al paradero de la víctima. Padeció de insomnio y pesadillas, al igual que depresiones. Otro de sus hermanos, Oscar Alfredo, ha tenido desde entonces problemas con el alcohol y se ha negado a recibir ayuda profesional. Ella pide que se investiguen los hechos relacionados con Fidel Orlando.

30. Judith Borjas, tía de Roberto Segundo Valbuena Borjas.

Roberto Segundo Valbuena Borjas murió a los veintidós años de edad. Era operador de maquinaria y tenía planeado estudiar en la universidad. Era soltero y no tuvo hijos. Había venido del interior a vivir con la declarante en Caracas. Aportaba semanalmente a los gastos de la familia desde hacía cinco años. Al momento del evento ganaba el salario mínimo.

Los familiares iniciaron los trámites necesarios para sepultar a la víctima e incurrieron en gastos funerarios, pero sus restos mortales nunca les fueron entregados. Los gastos de la búsqueda de justicia los asumió COFAVIC.

A la declarante la suspendieron de su trabajo por estar ocupada en la búsqueda de justicia. Para ella la víctima era como un hijo. La madre de Roberto Segundo, Rubí Borjas, recibió tratamiento médico porque quedó afectada de un riñón a raíz de la hipertensión sufrida por los acontecimientos. Los costos del tratamiento han sido asumidos por las dos. La declarante sufrió una menopausia precoz. Ella se sigue alterando al saber que sus hijos y otro sobrino que viven en su casa han salido a la calle. Hasta la actualidad está tomando medicamentos tranquilizantes. Ha sufrido insomnio y depresiones; a veces trabaja hasta la madrugada para distraerse. El mayor dolor es no haber podido enterrar a la víctima, por lo que su deseo más intenso es poder hacerlo y obtener justicia.

31. Ybelice Altagracia Ramírez, hija de Elsa Teotiste Ramírez Caminero.

Elsa Teotiste Ramírez Caminero trabajaba como mesera, era casada y sus hijos son Alejandro Idelfonso, Yovanny Manuel, Ydel Ramón, Elsa Julia y la declarante. Su tía Marisol Vitalina Caminero reconoció a la víctima en unas fotografías. Al momento del evento, esta última ganaba el salario mínimo. Los ingresos de la víctima habían servido para pagar los estudios de sus hijos y para el mantenimiento de la familia durante los últimos siete años. Aparte de ello, Elsa Teotiste le ayudaba a su madre quincenal, a veces semanalmente.

No ha habido gastos relacionados con velorio puesto que la víctima fue enterrada en una fosa común y los restos no han sido entregados a los familiares. Los gastos de la búsqueda de justicia han sido asumidos por COFAVIC.

Para los hijos, la madre era como un padre a la vez. Los hermanos mayores tuvieron que dejar sus estudios y comenzar a trabajar. Su tía se ha hecho cargo de los demás hermanos. El hermano menor de la declarante recibió tratamiento psicológico sólo por nueve meses, cuyo costo por 350.000,00 Bs. (trescientos cincuenta mil bolívares) fue asumido por su tía Marisol Caminero, y el trauma que ha sufrido lo ha llevado a dejar los estudios. Lo que más le duele a la declarante es el no haber podido enterrar a su madre debidamente. Sigue sintiendo mucha tristeza, todos los hermanos se han sentido muy desprotegidos puesto que la mayor parte de la familia de la víctima vive en República Dominicana, de donde dicha familia es originaria. La declarante sufre depresiones. Espera que se haga justicia y que puedan trasladar los restos de su madre a su país de origen.

32. Marisol Montenegro Cordero, hermana de José Ramón Montenegro Cordero.

José Ramón Montenegro Cordero era soltero y no tuvo hijos, trabajaba como albañil y pintor. Mantenía con sus aportes a su madre Nicasia Cordero y a sus hermanos menores. Al momento del evento ganaba el salario mínimo.

No hubo gastos relacionados con el velorio debido a que los restos nunca fueron entregados a los familiares de la víctima. Los gastos de la búsqueda de justicia han sido cubiertos COFAVIC.

El estado de salud de la madre de José Ramón, que ya padecía de presión alta y del corazón, ha empeorado desde entonces, lo que ha dado lugar a mayores gastos en medicamentos y consultas médicas más seguidas. La declarante se siente muy sola desde la muerte de su hermano porque era su persona de confianza, padece de insomnio, depresiones y sobre todo, sufre ante la impunidad de los hechos. El dolor sigue igual pero para calmarlo, tiene la esperanza de recibir los restos de su hermano.

33. Aura Rosa Liscano Betancourt, hermana de José Miguel Liscano Betancourt.

José Miguel Liscano Betancourt tenía veintiún años de edad, cuando desapareció después de haber salido de la casa a jugar baloncesto. Trabajaba como archivista en una empresa y asistía a un curso de contabilidad. Era soltero y no tuvo hijos. Aportaba ingresos semanalmente a su familia desde hacía un año, y ayudaba en la casa a sostener a sus hermanos menores. Al momento del evento ganaba el salario mínimo.

Por las diligencias necesarias para saber del paradero de su hermano, la declarante perdió su trabajo. La búsqueda de su hermano le ha generado costos de transporte. Los gastos de la búsqueda de justicia los ha asumido COFAVIC.

Según sus amigos la noche de su desaparición él había partido hacia su casa, que quedaba a unos 150 metros del lugar en donde los dejó. Como a las nueve de la noche no había llegado, sus familiares quisieron salir a buscarlo, lo cual les fue impedido por agentes militares. A las seis de la mañana siguiente, después de haber pasado una noche sin dormir, salieron todos los miembros de la familia a localizarlo en los hospitales, en la Guardia Nacional y en la Policía Metropolitana, sin resultado alguno. Al día siguiente, fueron a las morgues de la ciudad y en ningún registro de entradas aparecía el nombre de la víctima. La búsqueda duró tres meses. La hermana fue a denunciarlo como desaparecido en el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial. El sentimiento de incertidumbre se mantuvo hasta que la Comisión Interamericana le informó que “el Estado le había respondido [a la Comisión] que [su] hermano estaba muerto y enterrado desde el mismo día” de su desaparición.

Por falta de recursos, ni la declarante ni su madre, Carmen Betancourt, han recibido tratamiento psicológico alguno. Hace un par de meses COFAVIC asumió los costos de una ayuda psicológica profesional. La madre sigue esperando a su hijo, siente que sigue vivo. Tanto la declarante como su madre han sufrido mucho durante los últimos trece años por la incertidumbre causada por la ausencia de la víctima. La madre siguió lavando la ropa de la víctima durante cinco años después de su desaparición y le siguió guardando la comida diaria. La hermana ayudó a criar a la víctima, porque la madre trabajaba, por lo tanto llevaba una relación como de madre a hijo con José Miguel. Sigue sufriendo sobre todo por la incertidumbre de no saber cuales fueron las circunstancias exactas de la muerte de su hermano y no haberlo podido enterrar.

34. Petra Bello, madre de Juan Acasio Mena Bello.

Juan Acasio Mena Bello desapareció el 28 de febrero de 1989. Trabajaba como tapicero, era soltero, vivía con su compañera Laura Margarita Marrero y tenía cuatro hijos: Petra Zulay, Laura Josefina, Maribel Sugey y Jhonny Araujo. Al momento del evento ganaba el salario mínimo. Aportaba semanalmente para el sustento de la declarante y de sus cuatro hijos. La declarante dejó de trabajar por tres meses por dedicarse a la búsqueda de su hijo y la compañera permanente de éste tuvo que empezar a trabajar para mantener a los hijos

Los gastos de la búsqueda del paradero de la víctima, viajes al interior del país y de teléfono, los ha asumido ella. Los gastos de la búsqueda de justicia han sido costea- dos por COFAVIC.

La declarante se enfermó a causa de los acontecimientos y faltó un tiempo a su trabajo. Estuvo buscando a su hijo por todas partes, en el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, en la morgue, en la casa donde aquél trabajaba, y no lo encontró. Aproximadamente ocho meses antes había perdido a su madre y, con la muerte de su hijo, el sufrimiento se hizo mayor todavía. Su deseo más intenso es el de poder enterrar a su hijo debidamente. La angustia vivida ha surgido principalmente de la duda de no saber dónde está Juan Acasio, que ha afectado a toda la familia, a los hijos y a la compañera permanente de la víctima. La declarante sigue padeciendo insomnio y trastornos nocturnos en los que siente que su hijo va aparecer en la puerta de su casa en cada momento. Ha tenido gastos médicos que han sido asumidos por otro hijo. Lo único que quiere es que se haga justicia.

35. Fernando Enrique Pérez, sobrino de Abelardo Antonio Pérez.

Abelardo Antonio Pérez trabajaba en albañilería y era maestro de “cabillas” en construcciones al momento de su desaparición. Con su trabajo ayudaba mensualmente a su madre, Oscarina Pérez, y pagaba sus gastos personales. Era soltero y tuvo una hija, con quien sus familiares perdieron comunicación. Al momento del evento ganaba el salario mínimo. Le ayudaba a su madre con los gastos del hogar desde que tenía aproximadamente veinte años, y sus aportes faltan desde que desapareció. De haber vivido, la situación económica de la familia hubiese mejorado porque la familia es muy unida y sus miembros colaboran mucho entre ellos.

COFAVIC ha asumido todos los gastos causados y relacionados con la desaparición de la víctima y la búsqueda de justicia.

Se han hecho gastos sobre todo en medicamentos para los nervios de la madre de la víctima. Toda la familia sufrió enorme desesperación, intranquilidad y angustia. La madre de la víctima estuvo en una constante zozobra los primeros años; ella sigue teniendo la expectativa de que Abelardo Antonio aparezca vivo. La madre de este sufre de insomnio, depresiones graves y nerviosismo hasta la actualidad. Lo terrible es la incertidumbre de no saber si la víctima está viva o muerta. La duda y la esperanza han acompañado a la madre durante los últimos trece años y ella espera que se castigue a los responsables y que se haga justicia.

36. Juan Carlos Suárez Sánchez, hermano de Andrés Eloy Suárez Sánchez.

Andrés Eloy Suárez Sánchez nació el 22 de septiembre de 1956 y desapareció el 27 de febrero de 1989. Había aprobado el tercer año de bachillerato. Trabajaba en carpintería y repostería y había asistido a cursos de repostería, panadería y carpintería. Era soltero y no tuvo hijos. Aportaba regularmente para cubrir los gastos de la casa desde que comenzó a trabajar. Al momento del evento ganaba el salario mínimo. A pesar de que ganaba poco, lo que aportaba era una ayuda para la familia. Sin embargo, lo que más les duele a sus familiares es su ausencia.

Todos los gastos relacionados con el esfuerzo por localizar el paradero de su hermano y la búsqueda de justicia han sido cubiertos COFAVIC.

La madre de la víctima, María Antonia Sánchez de Suárez, recibe tratamiento psiquiátrico por un costo de 180.000,00 Bs. (ciento ochenta mil bolívares) mensuales y toma medicinas para tranquilizarse. El sentimiento más duradero ha sido el de tristeza e impotencia ante los hechos ocurridos y la sensación de no poder obtener justicia por pertenecer a una familia muy humilde. El mayor obstáculo para entender lo sucedido ha sido la incertidumbre de no saber dónde está Andrés Eloy, la falta de esclarecimiento de los hechos ocurridos y la circunstancia de no haber podido enterrar a la víctima dignamente. El declarante espera que se haga justicia y que se ubiquen los restos de su hermano para sepultarlo de acuerdo a sus creencias religiosas.

37. Emileydis Ferrán Cedeño, hermana de Jesús Salvador Cedeño.

Jesús Salvador Cedeño murió a los veintiséis años de edad. Estudiaba derecho, trabajaba como asesor jurídico y era soltero. Después de su muerte, su familia se enteró de que tuvo un hijo, a quien no llegó a reconocer. Ayudaba económicamente con aportes mensuales a su madre, Sofía Cedeño, desde que había comenzado a trabajar, le facilitaba los estudios a la declarante y él se pagaba sus propios estudios. Al momento del evento ganaba el salario mínimo.

No ha habido gastos de velorio porque los restos de la víctima no les han sido entregados a sus familiares. El costo de los procedimientos jurídicos han sido asumidos por COFAVIC pero como la familia se mudó de regreso a su ciudad de origen, Maturín, sus miembros incurrieron en gastos causados por los viajes y por su estancia en Caracas para llevar a cabo los trámites necesarios, ya que el apartamento donde la víctima vivía lo tuvieron que entregar.

La declarante tuvo que dejar los estudios. El padre sufrió de un trastorno mental y fue internado en un hospital psiquiátrico; después siguió tomando medicamentos. Todos esos gastos fueron asumidos por ella. A los cuatro meses de la muerte de la víctima falleció su padre. La declarante empezó a trabajar para sostener a los otros hermanos que estudiaban, dado que la madre no podía mantenerlos sola.

La declarante se enteró de lo ocurrido por unos amigos. En ese entonces tenía diecisiete años y tuvo que identificar a su hermano entre varias personas muertas que se encontraban amontonadas en la morgue. Después ya no lo volvió a ver y le dieron la noticia de que lo habían enterrado en una fosa común. Tuvo que avisar a su familia de lo ocurrido. La madre sostuvo conversaciones con un sacerdote en busca de consuelo y los hijos intentaron sacar provecho de esas pláticas también. Ningún miembro de la familia ha recibido tratamiento psicológico. Al principio la declarante no aceptaba la muerte de su hermano, lloraba mucho, no dormía, no comía. Desde entonces sufre de gastritis. Padeció de trastornos nocturnos e insomnio durante mucho tiempo, igual que su madre. A la madre le tuvieron que inyectar tranquilizantes debido a que esperaba ver entrar a su hijo en cada momento. La madre falleció sin saber el paradero final de su hijo. Tanto la declarante como su madre sufrieron mucho por la impunidad de los hechos.

38. Henry Herrera Hurtado, víctima.

El 28 de febrero de 1989 fue herido por arma de fuego, lo cual le afectó el hígado, los intestinos y algunas vértebras. En ese momento trabajaba en una mueblería como ayudante y ganaba el salario mínimo. De su sueldo se mantenía y ayudaba con aportes semanales y mensuales a su familia. Es soltero y no tiene hijos.

Su vida ha cambiado profundamente debido a que antes se podía mantener y después de los hechos no percibe ingresos y depende absolutamente de una pensión del seguro social, que empezó a recibir dos años después de lo sucedido. Ha sufrido daños irreversibles; perdió un riñón y diez centímetros de colon; sufrió daños en el hígado; tiene una herida post-operatoria y ha quedado parapléjico, con parálisis parcial.

Ha realizado una serie de gastos en pañales, sondas, medicinas, pasajes, y aún requiere de sondas urinarias, pero no tiene recibos. La asistencia médica la ha recibido en el seguro social, mientras que su familia ha asumido los costos de medicamentos. Los gastos relacionados con la búsqueda de justicia han sido cubiertos por COFAVIC.

El declarante ha quedado sumamente dolido con el cambio repentino y total de su situación. Sufre de depresiones y de una profunda tristeza. Está prácticamente atado a la casa, porque para salir necesita ayuda. Los últimos tres años los ha pasado acostado en una cama y ha percibido lo ocurrido como una gran ruptura en el camino de su realización personal. Ha encontrado algo de “reconfortación en la espiritualidad”, pero aún así siente que los hechos le han cortado todas sus esperanzas de formar una familia y de valerse por sí mismo.

39. Gregoria Matilde Castillo, víctima.

Gregoria Matilde Castillo nació el 25 de febrero de 1969 y el 1º de marzo de 1989, cuando tenía veinte años de edad, fue herida en la pierna izquierda. En el hospital le amputaron la pierna y desde entonces lleva una prótesis. Trabajaba en un fábrica como montadora de carteras y estudiaba para capacitarse como secretaria. Al momento del evento ganaba el salario mínimo. Era soltera y no tenía hijos. Ella ayudaba a sostener a la familia. Tenía hermanos menores que estudiaban. Cuando ocurrieron los hechos la madre de la víctima dejó de trabajar para ocuparse de ella, de manera que faltaron los ingresos de ambas. Como consecuencia, uno de los hermanos pequeños tuvo que dejar los estudios. Actualmente es casada, tiene dos hijos y sigue aportando ingresos semanalmente a la familia, aunque en menor cantidad que antes.

Ha realizado gastos en medicinas, muletas y sigue buscando una prótesis apropiada. El seguro social sólo le pagó durante un año después del evento, en razón de que tuvo que dejar su trabajo. Los servicios del seguro social se limitaban a determinadas medicinas y al servicio médico-hospitalario. Su padre asumió, desde entonces, todos los gastos relacionados con su tratamiento. COFAVIC ha asumido los gastos relacionados con la búsqueda de justicia.

Desde que ocurrieron los hechos la declarante no puede dormir con la luz apagada. Pasaron dos años sin que encontrara empleo y se siente culpable porque su hermano menor tuvo que dejar sus estudios. Sufre insomnio, depresiones y trastornos nocturnos. No puede ver gente reunida o un militar en la calle sin ponerse nerviosa. Quería estudiar biología en la universidad. No ha recibido un tratamiento psicológico porque no ha podido pagarlo. Más que todo espera que después de trece años se haga justicia.

40. Noraima Sosa Ríos, víctima.

Noraima Sosa Ríos nació el 4 de abril de 1954 y el 28 de febrero de 1989, cuando tenía 34 años de edad, fue herida en la pierna derecha mientras se encontraba en el interior de su casa. Esa pierna le fue amputada en el hospital. Era soltera y tuvo un hijo, quien murió en 1990. Trabajaba como secretaria y contribuía mensualmente a los gastos de la casa. Al momento del evento ganaba el salario mínimo.

Los gastos de la búsqueda de justicia los ha asumido COFAVIC.

Después del evento tuvo que comprar dos prótesis, de las cuales una costó 50.000,00 Bs. (cincuenta mil bolívares) y la otra 1.560,000,00 Bs. (un millón quinientos sesenta mil bolívares), y además ha tenido que cubrir los gastos por medicamentos para la rehabilitación. Adicionalmente, el brazo izquierdo le quedó incapacitado por una vacuna que le aplicaron a causa de las heridas sufridas, incapacidad que ha sido tratada con terapia. Sin embargo, los daños sufridos en la pierna y el brazo son irreversibles. Realiza constantemente gastos en vendas y ahora tiene que comprar una válvula para su prótesis. Todos los gastos relacionados con su tratamiento los ha asumido la propia declarante, pero no puede precisar el monto exacto de lo gastado.

La víctima también ha recibido tratamiento psicológico porque sufría de insomnio, y tuvo que tomar medicamentos a raíz de ello. Sigue sintiendo mucha angustia y sufre depresiones, incluso tiene dificultades para estar sola porque le recuerda lo sucedido. No ha logrado conseguir un trabajo por la falta de la pierna y el brazo discapacitado, además si consigue un trabajo corre el riesgo de perderlo por las citas médicas a las que tiene que asistir. Padece de estrechez del esófago, lo que le impide ingerir bien los alimentos. Siente que todos sus proyectos futuros le han sido truncados, ya que su vida, planes y sueños cambiaron radicalmente, por lo que se siente como si fuera otra persona.

44. Igualmente, los representantes de los familiares de las víctimas presentaron los informes de tres expertos, Magdalena López de Ibáñez, Alicia B. Neuburger y Jesús María Casal, los cuales se resumen a continuación.

1. Magdalena López de Ibáñez, psicóloga.

En todos los casos evaluados, con leves matices de diferencia, el efecto psicológico más frecuente es el Trastorno por Estrés Postraumático, que se presenta cuando una persona ha experimentado o presenciado acontecimientos “caracterizados por muertes o amenazas para su integridad física o la de otros”, y tiende a re-experimentar el episodio a través de diversos síntomas, tales como malestar psicológico intenso o respuestas fisiológicas al exponerse a estímulos que recuerdan un aspecto del episodio; sensación de que el acontecimiento puede estar ocurriendo en el presente (ilusiones, alucinaciones o “flashbacks”); recuerdos recurrentes e intrusos del hecho que no pueden evitarse voluntariamente; evitar lugares, actividades o personas que recuerden el trauma; restricción de la vida afectiva y reducción del interés en actividades significativas; dificultades para conciliar y mantener el sueño; irritabilidad persistente o ataques de ira e hipervigilancia ante el medio y respuestas de sobresalto.

Todos estos elementos coexisten con un profundo trastorno depresivo en sus distintas categorías que restringen notoriamente la calidad de vida de las personas.

Las personas que sufren incapacidad permanente, además de los síntomas señalados, sufren otros trastornos físicos; autopercepción desvalorizada; muy baja autoestima; dependencia forzada que aumenta la ira; pensamientos o deseos recurrentes de muerte; sensación de un futuro desolador. Además de lo anterior, se destacan los efectos en sus familias, en quienes recae el cuidado y soporte del paciente.

La represión de la ira y la desesperanza de las víctimas y sus familiares, al saber que el sistema de justicia no ha funcionado, tiene nefastos efectos en la salud física y psíquica, impide realizar el duelo necesario, mantiene abiertas las heridas psicológicas. Se han observado trastornos psicosomáticos que pueden relacionarse con ira y angustia prolongadas. Estos sentimientos son agudizados ante cualquier figura de autoridad, en este caso agentes del Estado, aumentando la sensación de desprotección y vulnerabilidad que padece la persona de que se trata pues quienes ocasionaron el trauma son precisamente quienes tienen la función social de proteger a la población.

Se observan diferencias significativas en relación con los procesos de duelo en casos de muerte natural respecto a la muertes como resultado de violencia exterior. Cuando la muerte es natural, el duelo pasa por sus fases naturales y termina resolviéndose con la resignación y reanudación de la vida cotidiana en lapsos relativamente cortos. En el caso de desapariciones forzadas la cotidianeidad normal prácticamente nunca se vuelve a recuperar, pues el duelo queda congelado en una de sus fases, relacionado con la rabia y la no aceptación del desenlace. También se producen sentimientos de culpa del sobreviviente junto con la imposibilidad de cerrar de manera adecuada el proceso, por lo que dichos sentimientos se constituyen en fuente recurrente de dolor y angustia.

La muerte de un hijo en condiciones de violencia externa es uno de los mayores “estresores” que puede experimentar el ser humano. Sobre los hermanos el efecto traumático se produce en dos vías: por el efecto del dolor y la culpa y la alteración de toda la dinámica familiar causada por el dolor de los padres, quienes quedan fijados al recuerdo del hijo desaparecido.

Los efectos emocionales de un trauma de esta naturaleza pueden agravar una enfermedad mental o física. En estos casos, tanto víctimas como familiares han presentado síntomas y enfermedades físicas de distinta índole en una proporción mayor a la esperable para la población general.

En los casos bajo estudio, las familias vieron afectada significativamente la asignación de roles intrafamiliares y la dinámica general de sus miembros. El dolor emocional por las circunstancias que rodearon los eventos traumáticos (falta de información y negación por parte de los organismos responsables, deambulación por centros asistenciales, esperas en la morgue, etc.) crearon sentimientos ambivalentes muy intensos. En el caso de muerte o desaparición de la figura masculina (padre, hermano o hijo sostén del hogar) perdieron status económico y aún las condiciones mínimas de subsistencia, de apoyo y soporte para proyectos futuros de superación familiar. Para los sobrevivientes con discapacidades permanentes, los hechos significan además pérdida del trabajo, la pareja, la independencia personal, para dar paso a una “situación de carga dependiente”.

En relación con las familias de las víctimas que no conocen el paradero de estas últimas, sería indispensable que dicho paradero se determinara, y sería muy importante que las medidas de reparación permitieran, cuando no hayan podido hacerlo, identificar con certeza los restos de sus seres queridos, en unos casos, y dar una sepultura adecuada a los mismos, en otros. Esto, mejorará el proceso de superación de los síntomas depresivos a través del adecuado desarrollo del duelo.

Se hace necesario proporcionar un tratamiento psicológico a las víctimas y a sus familiares para superar los episodios traumáticos, con la asistencia de uno o más profesionales de la salud mental (psiquiatra y psicólogo). El costo del tratamiento depende del tiempo de la terapia, el cual varía en función del evento y del nivel de funcionamiento pre-mórbido del paciente. El tiempo mínimo calculado es de un año, con sesiones semanales de un costo aproximado de US$30 a US$40 (treinta a cuarenta dólares de los Estados Unidos de América) por hora de sesión, es decir, un promedio de US$1.500,00 (mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por paciente al año.

El hecho de que la Corte conozca el caso, ha permitido a las víctimas y a los familiares tener una esperanza en relación con la posibilidad real de que se concrete la justicia y ha proporcionado confianza en la efectividad de los organismos internacionales.

La perito recomienda continuar los procesos tendientes a encontrar o identificar a los desaparecidos, mantener el soporte a organizaciones como COFAVIC y proveer atención en salud mental a las víctimas y a sus familiares.

Como complemento a su dictamen general, la perito presentó a la Corte los informes psicológicos individuales de las víctimas Gregoria Matilde Castillo y Noraima Sosa Ríos, y de los siguientes familiares de las víctimas: Hilda Rosa Páez, Petra Bello, Olga María Álvarez de Tesara, Catalina Ramos de Guevara, Dilia Mendoza de Ramos, Aura Liscano, Iris Medina y Maritza Romero.

2. Alicia Neuburger, psicóloga .

Las víctimas que han sufrido el tipo de violencia que corresponde a los hechos como en el caso del Caracazo, se ven despojados de la libertad, de la integridad corporal, de la seguridad, del proyecto vital y de la propia identidad así como de los vínculos familiares. Ningún psiquismo puede tolerar ese tipo de violencia sin trastornos severos en su subjetividad. Consecuencias usuales son la disminución o pérdida total de pensamiento, desmotivación, crisis de angustia, ansiedad, somatizaciones diversas, “desafectivación”, depresiones severas que pueden desencadenar suicidios hasta llegar a la disociación psicótica, con delirios y alucinaciones. La impotencia ante la situación genera ataques de ira. Si se sabe que los responsables fueron agentes del Estado, se intensifican los miedos ante el mundo externo en general, principalmente hacia la autoridad. Aparecen o se intensifican sentimientos de desconfianza y escepticismo hacia las instituciones estatales. Además los sentimientos de desamparo e inermidad pueden ser muy intensos y sumir a todos los afectados directos en un estado de dependencia infantil con una polaridad ambivalente de intensos afectos: frustración-odio, impotencia-desafío.

El hecho de que no haya justicia, significa otra herida en la herida previa para las personas afectadas. El psiquismo no acepta la impunidad, y si los responsables no son castigados, la ira se volcará sobre el cuerpo social encargado de implementar justicia, sobre los familiares o sobre los propios afectados. Es posible que éstos sufran trastornos muy severos, que pueden llegar hasta la incapacidad permanente o la muerte.

Los efectos de la incapacidad permanente consisten en depresión, frustración, sentimientos de autocompasión y desvalorización. Esto genera vínculos de mucha dependencia, dificultades para relacionarse adecuadamente con otros y la pérdida de la capacidad de disfrute. Hay una tendencia de aislamiento del mundo exterior. Al haber sido producida por hechos violentos, la incapacidad de integrarse al nuevo estado de vida resulta más difícil aun, debido a que el aparato psíquico está “incapacitado” para procesar el daño.

Actualmente, la concepción de una integración mente-cuerpo es generalizada. Cuando un evento traumático sobreviene a una persona, disminuye la fuerza del sistema inmunológico, lo que la hace más propensa a contraer enfermedades. Eso se debe a que el aparato psíquico tolera un límite de irrupción de dolor y angustia. Cuando ese límite se pasa, el psiquismo acude a otros mecanismos. Uno de ellos es la desviación de parte importante de esa angustia al cuerpo. Esa energía psíquica dolorosa se convierte entonces en enfermedad física. El malestar se concentra en el cuerpo y disminuye en la mente sin que las personas registren esa disociación. Este mecanismo se expresa tanto en sintomatologías menos severas (cefaleas, gastritis, úlceras, dermatitis, perturbaciones ginecológicas en las mujeres, etc.) como en las enfermedades terminales (cáncer) y las afecciones cardiovasculares.

La ejecución extrajudicial provoca efectos severos en todos los familiares sobrevivientes, aunque con diferencias que tienen que ver con el vínculo mantenido con la víctima, con el momento vital por el que atraviesa y con la edad del afectado. La ejecución es difícilmente seguida por un proceso de duelo normal. Por lo mismo, se cae a menudo en melancolía, estado psicopatológico que se caracteriza por quedarse en el pasado. Se agregan sentimientos de injusticia y de impotencia extrema, por la imposibilidad de aceptar la muerte, que impiden la elaboración del dolor. La impotencia aísla, la pena y el dolor se encierran, causando un daño psicológico que puede hacerse crónico y se transmite a través de las generaciones. Los afectos se disocian, dañando y deteriorando intensamente los vínculos familiares.

Las desapariciones forzadas crean en la familia un daño intra-subjetivo. Produce una dualidad siniestra del pensamiento. El “ojalá que aun viva” se acompaña de la fantasía y muchas veces certeza, de horrores padecidos por la víctima, y se transforman en un “ojalá que la muerte haya terminado con su sufrimiento”. Esa duda afecta al futuro, convirtiéndolo en una temporalidad desesperanzada. Dar por muerto a alguien a quien no se ha visto morir es, simbólicamente, tener que matarlo uno. Es el mecanismo de tortura psicológica más sutil y complejo para todos los familiares. Existe un incremento de culpabilidad, de pérdida de potencialidad, de discapacidad mental y afectiva que pueden desembocar en una psicosis.

La medida de permitir a los familiares enterrar a sus víctimas es fundamental para que el duelo pueda comenzar. El valor simbólico del ritual de vela y entierro es inmenso, debido a que marca el pasaje entre el pasado y el futuro, permitiendo despedirse de alguien que estuvo vivo y que ya no lo está y de esa manera comenzar el trabajo del duelo. También hay que enterrar al muerto para que no regrese como fantasma en forma de pesadillas, alucinaciones, ansiedad paranoica y delirios.

El avance en las investigaciones es imprescindible para facilitarles a los familiares rehabilitarse psicológicamente e insertarse nuevamente en la sociedad.

Otra tarea ineludible es la actuación de un equipo médico-forense para identificar a las personas enterradas en fosas comunes. El conocimiento de lo que sucedió es un paso fundamental para que el psiquismo pueda comenzar su tarea de reparación.

Hechos como los del Caracazo producen perturbaciones psicopatológicas en todo el grupo familiar. El conjunto de la estructura se ve afectado. Se originan trastornos en el sueño y la alimentación, en la concentración y en la memoria, se regeneran o incrementan adicciones. La familia se vuelve más vulnerable a los problemas cotidianos y más propensa a riesgos de accidentes y enfermedades. Si hay una pérdida de un miembro masculino de la familia, se produce angustia por la sobrevivencia y sobrecarga de responsabilidad del miembro restante que queda como cabeza de la familia. El hijo joven o adolescente tendrá que asumir las responsabilidades adultas para las que no está preparado. Si es una mujer la que queda, la situación es más difícil aún porque tiene que convertirse también en padre. Los hermanos sobrevivientes deberán tolerar la ambivalencia que les produce la pena o culpa junto a la cólera por ver truncados proyectos de estudios, de pareja etc. Se podrían establecer patrones de alteración psicológica, aunque hay que tener en cuenta las características individuales de cada familia.

Enfrentarse a la muerte de un hijo es la peor pérdida que pueden sufrir las personas. Los padecimientos psíquicos tienden a hacerse crónicos. Muchas veces la falta de tolerancia de ese hecho desencadena conductas suicidas en alguno de los padres. Para la madre la situación es más difícil aún por el vínculo simbiótico que mantuvo con el hijo en las primeras épocas de la vida de éste.

Sin asistencia psicológica es imposible reparar el daño psíquico, puesto que solo la psicoterapia les permite a los afectados recordar e integrar los sucesos traumáticos a su vida, posibilitándoles la elaboración de un nuevo proyecto de vida. Muchas veces es necesario un complemento psiquiátrico, como medicación antidepresiva. El tratamiento individual intercalado con sesiones familiares es lo indicado, variando el número de sesiones necesario de acuerdo a las circunstancias de cada familia. El costo aproximado de un tratamiento es de US$50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por sesión individual, entre US$65 a US$70 (sesenta y cinco a setenta dólares de los Estados Unidos de América) por sesión familiar. El tratamiento debe durar un año, por lo menos, y comprender, como mínimo, una sesión individual semanal y una sesión familiar mensual. De esa manera, el costo del mismo para una persona (con el refuerzo de sesiones familiares) asciende a US$3.200,00 (tres mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América) al año.

El procedimiento ante la Corte Interamericana juega un papel fundamental en la reparación, puesto que es la única manera de obtener justicia. Al contar con una reparación social indispensable, los afectados pueden acceder también a la reparación psicológica y volver a confiar en valores humanos y sociales.

El valor simbólico de haber prestado testimonio en el proceso ante la Corte Interamericana es fundamental para restaurar un psiquismo tan dañado como el de los afectados, sobre todo por haber hecho su declaración en el ámbito público, puesto que esto permite canalizar la hostilidad generada y procesarla de una manera socializada. Posibilita poner en evidencia pública la arbitrariedad, el horror y el sufrimiento padecidos y evidenciar lo que por tantos años se ha guardado en privado.

3. Jesús María Casal, abogado .

La violación del artículo 8 de la Convención Americana por parte del Estado se originó en la enorme dificultad que enfrentaron las víctimas para que sus denuncias y legítimas peticiones relativas a lesiones de derechos humanos fueran atendidas por los órganos jurisdiccionales. El acceso a la justicia se vio limitado, primero, por la suspensión de garantías relacionada con los acontecimientos del 27 y 28 de febrero de 1989, por ser erróneamente interpretada por los funcionarios policiales y del ejército como desaparición temporánea de los derechos fundamentales en general. Segundo, por la consecutiva negación de abusos y la existencia de las fosas comunes. La resistencia del Estado a asumir su responsabilidad, no ha permitido una investigación en una etapa en que era esencial levantar pruebas y esclarecer los hechos ocurridos. Esto se tradujo en entierros irregulares y efectuados de manera clandestina. A eso se suma el carácter sumarial de la investigación penal, previsto en el Código de Enjuiciamiento Criminal entonces vigente.

Las gestiones para identificar y obtener la devolución de los cuerpos inhumados no fue exitosa, ya que sólo tres cadáveres han sido identificados de los 68 que se encontraron con el apoyo de antropólogos argentinos. Posteriormente, el proceso de identificación se paralizó. En la última identificación anunciada por el Ministerio Público, se habla de tres cadáveres, pero no ha sido requerida la participación de expertos independientes.

En el proceso de recolección de pruebas el Estado ha ocultado evidencias. Tras la entrada en vigor del Código Orgánico Procesal Penal que elimina el sumario, no se ha garantizado el pleno acceso de los familiares de las víctimas o de sus representantes a la totalidad de las actas. Para realizar una investigación seria y exhaustiva de los hechos, era necesario que el Poder Ejecutivo efectuara la investigación administrativa o interna de lo ocurrido en pos de precisar el origen de las órdenes que condujeron a las ejecuciones sumarias.

Hasta ahora no se ha establecido responsabilidad penal o administrativa alguna en las causas de que se trata, tanto relativas a los hechos que condujeron a la violación de derechos humanos como a denuncias posteriores con respecto a la actuación de jueces y fiscales. La decisión de la Corte Suprema de Justicia de avocarse, a solicitud del Fiscal General de la República, al conocimiento de las causas relacionadas con los hechos del caso sobre supuestas violaciones de derechos humanos, sólo ha permitido ordenar las causas pendientes, pero no ha dado resultado palpable alguno. Actualmente, los expedientes se encuentran en manos del Ministerio Público.

El perito considera que la actuación de los órganos legales ha producido una grave denegación de justicia.

Con respecto al marco legal vigente en Venezuela, el perito señala que la Constitución de 1999 incorporó al ordenamiento constitucional las principales obligaciones derivadas de la adopción de los tratados internacionales generales sobre derechos humanos. Como expresión de la garantía de tales derechos, se establece la obligación de investigar los delitos ahí indicados, y de sancionar a sus responsables así como de asegurar una reparación integral a las víctimas o a sus causahabientes. No obstante, esas obligaciones no han sido cabalmente cumplidas por el Estado.

El Código de Enjuiciamiento en vigor en 1989 preveía un procedimiento penal inquisitivo, carente de las garantías mínimas de un debido proceso. Esto ha llevado a que las autoridades ejecutivas manejen con excesiva discrecionalidad el desenvolvimiento y desenlace del proceso penal, dado el carácter secreto, incluso para el detenido y su abogado, de las acusaciones en la fase sumarial y el control absoluto de la policía sobre la instrucción en esa fase. El Código de Justicia Militar permitía al Presidente de la República prohibir la apertura de una investigación sobre delitos presuntamente cometidos por militares o sobreseer las que ya se hubiesen iniciado. Esta situación ha sido parcialmente corregida por la aprobación del Código Orgánico Procesal Penal y las modificaciones al Código de Justicia Militar, ahora Código Orgánico de Justicia Militar. Sin embargo, el Código posterior conserva los poderes exorbitantes del Presidente de la República en el ámbito de la jurisdicción militar. El Código Penal prevé, a partir de una reforma en el año 2000, el delito de la desaparición forzada de personas, pero lo tipifica en términos restrictivos, puesto que sólo alude a la responsabilidad de quien prive a alguien de su libertad y “se niegue a reconocer la detención o a dar información sobre el destino o la situación de la persona desaparecida”. Las ejecuciones sumarias sólo están contempladas bajo el tipo general de homicidio y la agravante general relativa a la comisión de un delito con abuso de autoridad. Algunos tipos penales se refieren sólo a actos u omisiones de funcionarios públicos contrarios a la libertad y la integridad personal, entre otros. Estas insuficiencias conspiraron contra la investigación de los hechos porque no era posible perseguir directamente el delito de desaparición forzada de personas o de ejecución sumaria. El perito considera necesario modificar la restrictiva tipificación del delito de desaparición forzada de personas e incluir en el Código Penal la regulación de las ejecuciones sumarias o arbitrarias. Sin embargo estima que la mayor dificultad para hacer justicia no radicaba en la existencia de un marco legislativo insuficiente, sino en la estrategia oficial.

Considera, asimismo, el perito, que son tres los aspectos de la legislación militar que obstaculizaron el disfrute de los derechos consagrados en la Convención:
- La extensión objetiva y subjetiva de la jurisdicción militar, a la cual se atribuye competencia aún cuando estén presuntamente involucradas personas civiles y sin tener en cuenta el cumplimiento de funciones propiamente militares. Esta situación es contraria a la Constitución de 1999 aunque la promulgación de ésta no ha conducido a una revisión de los artículos 123 y 128 del Código Orgánico de Justicia Militar. La intervención del Ministerio Público en los procedimientos militares está restringida, puesto que la legislación militar sólo prevé la actuación del Fiscal General Militar y de los Fiscales Militares, que además son designados por el Presidente.
- La amplitud de poderes del Poder Ejecutivo, en particular del Presidente, en lo relativo al inicio o la prosecución de la investigación o el proceso penal, lo cual permite dejar en impunidad delitos contra derechos humanos cometidos por militares. En la reforma de 1998 el Código de Justicia Militar estableció un listado taxativo de los delitos en relación con los cuales las altas autoridades ejecutivas podrían ejercer tales poderes exorbitantes, pero ese listado sigue siendo muy amplio. Incluso coloca en las manos de esas autoridades la decisión sobre el enjuiciamiento de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario.
- La ausencia de cautelas que aseguren la independencia de los tribunales militares, es una falla estructural de la jurisdicción militar que la inhabilita para administrar justicia en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos. Los jueces militares son designados por el Presidente de la República entre oficiales activos que después de finalizar su cargo vuelven a sus labores militares habituales, lo que los hace vulnerables a intervenciones de sus superiores jerárquicos. Por lo tanto, considera el perito que la competencia de los tribunales militares debería limitarse al ámbito de la disciplina militar, es decir al conocimiento de infracciones a deberes militares en servicio activo. Además, habría que modificar las métodos de designación y el status de los jueces militares para garantizar su independencia. Asimismo, es necesario adscribir todos los fiscales militares al Ministerio Público y establecer que queden subordinados al Fiscal General de la República. Además, deberían suprimirse los poderes del Presidente de la República en relación con la iniciación o prosecución de investigaciones o procesos por delitos que van más allá de la esfera de la disciplina militar.

La Policía Nacional se divide en el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial (ahora denominado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) y la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). El primero está encargado del auxilio al Ministerio Público y a los tribunales en sus funciones de investigación y enjuiciamiento penal y depende del Poder Ejecutivo. La segunda es un cuerpo policial de inteligencia de carácter político, que investiga a personas que se consideran subversivas o peligrosas para el gobierno, aplicando a menudo métodos inconstitucionales. Además se caracteriza por la escasa transparencia de su organización, métodos y recursos. En el área metropolitana de Caracas funcionaba también la Policía Metropolitana, dirigida por un militar activo. La Guardia Nacional se desempeñaba como apoyo militar a la preservación del orden público.

Esporádicamente, la Policía Metropolitana ha organizado cursos sobre derechos humanos para su personal y la Fuerza Armada Nacional y el Ministerio Público cuentan con una oficina de derechos humanos. Sin embargo, no existe un diseño sistemático de planes de formación del personal policial en materia de derechos humanos. Esto explica la equívoca visión que tuvieron tanto las fuerzas policiales como los mismos jueces y fiscales del Ministerio Público sobre los efectos de la suspensión de garantías.

Según el perito debería establecerse, asimismo, la subordinación tanto orgánica como funcional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al Ministerio Público y asegurarse en general la separación entre cuerpos policiales y militares.

El Servicio de Medicina Forense dependía del Ministerio de Justicia. Se caracterizaba por la escasez de recursos técnicos y humanos. Dicha situación permanece inalterada. Estas insuficiencias condujeron a que la morgue de Caracas se viera colapsada ante el volumen de cadáveres trasladados en los días de los hechos por las fuerzas policiales y militares. La falta de independencia del servicio condujo a que no se tomaran las cautelas necesarias para identificar los cadáveres posteriormente y a que no se establecieran responsabilidades. Propone, en consecuencia el perito, que el Servicio de medicina Forense sea configurado como instituto autónomo adscrito al Ministerio Público y que sea dotado con los recursos necesarios para cumplir con sus funciones. Considera el perito que se deberían establecer reglas mínimas para garantizar la formación común de todos los funcionarios policiales en materia de derechos humanos y garantizar una instancia de control disciplinaria dentro de cada cuerpo policial.

A pesar de que la Constitución de 1999 prevé el deber del Estado de reparar integralmente las violaciones de derechos humanos, no existen procedimientos legales para asegurar tales reparaciones a las víctimas o sus causahabientes. Es posible reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños materiales y morales que le sean imputables, pero, se exige la demostración de la relación de causalidad y, en algunos supuestos, la prueba de la actuación culposa del funcionario. Para reclamar tal responsabilidad, es imprescindible agotar un procedimiento administrativo previo. El procedimiento judicial posterior es excesivamente largo.

El perito considera, finalmente, que en relación con las violaciones de los derechos humanos es fundamental la realización de actos de reparación simbólica.

45. El 5 de junio de 2002 los representantes de las víctimas y de los familiares presentaron once documentos en relación con varios familiares de las víctimas que no han comparecido en el proceso ante la Corte (supra párr. 25) .

46. El 26 de julio de 2002 los representantes de las víctimas y de los familiares presentaron siete documentos relacionados con los gastos en que supuestamente ha incurrido CEJIL durante la etapa de reparaciones en el proceso ante la Corte (supra párr. 32) .

47. El 2 de agosto de 2002 los representantes de las víctimas y de los familiares presentaron parte de la prueba para mejor resolver que les fue solicitada el 5 de julio del mismo año, a efectos de lo cual remitieron 59 documentos , y un escrito que contiene información relacionada con la prueba solicitada el 16 de julio del mismo año . Asimismo, el 13 de agosto de 2002 remitieron seis documentos relacionados con la prueba solicitada el 5 y 16 de julio del mismo año, así como 352 documentos de soporte de los supuestos gastos en que incurrió COFAVIC durante la tramitación de la presente etapa de reparaciones (supra párr. 33) .

48. El 12 de agosto de 2002 la Comisión presentó un escrito que contiene información relativa a la prueba para mejor resolver solicitada el 16 de julio del mismo año (supra párr. 34) .

49. El 13 de agosto de 2002 el Estado presentó como prueba para mejor resolver un informe y dos documentos sobre el tipo de cambio de la moneda venezolana en relación con la moneda estadounidense y las estadísticas sobre la esperanza de vida en Venezuela (supra párr. 35) .

C) PRESUNCIONES

50. La Corte recurrirá en este caso a un conjunto de presunciones que, a falta de prueba directa, merecen ser empleadas por estar firmemente afincadas en las enseñanzas de la experiencia, siempre que no resulten desvirtuadas en la especie por prueba en contrario:

a) la presunción de acuerdo con la cual las personas que desaparecieron en un contexto de hechos de violencia y que llevan muchos años de desaparecidas se consideran muertas;

b) la presunción de acuerdo con la cual los adultos que perciben ingresos y tienen familia, destinan la mayor parte de dichos ingresos a atender las necesidades de los integrantes de ésta;

c) la presunción según la cual los familiares de un difunto asumen los gastos de su funeral;

d) la presunción de acuerdo con la cual toda persona desarrolla, a partir del momento en que alcanza la mayoría de edad, actividades productivas y percibe, al menos, un ingreso equivalente al salario mínimo legal vigente en el país de que se trata . La Corte no encuentra fundamento para apartarse de esa presunción ni aún en los casos de obrar prueba de que la víctima realizaba solo trabajos informales o inestables o de que se encontraba desempleada al momento de los hechos–; y

e) la presunción según la cual las violaciones de los derechos humanos y la configuración de una situación de impunidad en relación con éstas, causan dolor, angustia y tristeza, tanto a las víctimas como a sus familiares.

D) VALORACIÓN Y EMPLEO DE LA PRUEBA

51. En el presente caso se produjo por parte del Estado, como se ha dejado señalado una aceptación de los hechos planteados en la demanda –es decir, de los hechos relacionados con el fondo de la causa– y un reconocimiento de responsabilidad en relación con ellos. El Estado efectuó manifestaciones inequívocas en tales sentidos en la audiencia pública sobre el fondo llevada a cabo el 10 de noviembre de 1999 y en un escrito posterior, de fecha 15 de noviembre de 2001.

52. Mediante escritos de fechas 18 de septiembre de 2000 y 18 de junio y 22 de julio de 2002, el Estado se desdijo de las manifestaciones a que se refiere el párrafo anterior, volviendo a plantear cuestiones relativas a los hechos de fondo del caso. Sin embargo, la Corte estima que, en virtud del principio de estoppel, al que ha recurrido en varias oportunidades en su jurisprudencia , debe darse plenos alcances a la aceptación de los hechos de la demanda y al reconocimiento de responsabilidad en relación con éstos, efectuados por el Estado en este caso. En consecuencia, las pruebas que serán valoradas en el marco de esta sentencia son las que tienden a establecer los hechos pertinentes en la fase de reparaciones, es decir, los que se relacionan con las siguientes cuestiones: cuáles fueron los daños causados, cuáles son las reparaciones por ordenar y quiénes deben ser los beneficiarios de tales reparaciones.

53. Merece precisarse que mediante su escrito de 18 de septiembre de 2000, el Estado formuló observaciones a los escritos de reparaciones de los representantes de las víctimas y los familiares, y de la Comisión. Sin embargo, mediante su escrito de 15 de noviembre de 2001, Venezuela solicitó “dejar sin efecto’’ el memorial de observaciones a las reparaciones de 18 de septiembre del año inmediatamente anterior. Como consecuencia de ello, las afirmaciones contenidas en los escritos de reparaciones de los representantes de las víctimas y de los familiares y de la Comisión, en materias tales como la integración de las familias de dichas víctimas y los ingresos de éstas y sus aportes a la satisfacción de las necesidades del núcleo familiar, dejaron de ser controvertidos por el Estado. Aunque éste intentó variar esa posición mediante sus memoriales de 18 de junio y de 22 de julio de 2002, en los cuales formuló argumentos en contra de los planteamientos de sus contrapartes en materia de reparaciones, la Corte debe darle plenos alcances al escrito del 15 de noviembre de 2001, en virtud del principio de estoppel.

54. Profundizando los precedentes de su jurisprudencia sobre el particular , la Corte estima pertinente establecer que cuando el Estado no contesta la demanda o el escrito de reparaciones, o cuando desiste de la respectiva contestación, se configurará un indicio en prueba de los hechos sobre los cuales guardó silencio o sobre los cuales versó la contestación objeto de posterior desistimiento, de manera que éstos se tendrán por comprobados siempre que no aparezca prueba capaz de desvirtuarlos, y que se recauden otras evidencias que, sin tener necesariamente el carácter de plena prueba, contribuyan a respaldar la veracidad de los mismos.

55. Para los efectos de la presente sentencia y según su práctica reiterada, la Corte ha tenido en cuenta, en primer lugar, que los criterios de apreciación de los medios de prueba por un tribunal internacional de derechos humanos tienen mayor amplitud que los aplicados por los tribunales internos, de manera que aquél cuenta con un grado de flexibilidad mucho más alto que estos últimos para valorar, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia , las evidencias que se le presenten sobre los hechos pertinentes, y para recurrir, en particular, a las pruebas indirectas –como las circunstanciales, los indicios y las presunciones–. A pesar de ello, cuando acude a pruebas indirectas la Corte se cuida de examinar si son coherentes, se confirman entre sí, y guardan armonía con el conjunto del acervo probatorio .

56. Por otra parte, siguiendo los precedentes de su jurisprudencia sobre el particular, la Corte recuerda que “en los procesos sobre violaciones de derechos humanos, la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas que, en muchos casos, no pueden obtenerse sin la cooperación del Estado”, y que es este último “quien tiene el control de los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio” .

57. En el presente caso, el Tribunal admite, sin perjuicio de lo que se precisa en los párrafos subsiguientes sobre las declaraciones de las víctimas y sus familiares y los informes de los expertos, el valor probatorio de aquellos documentos oportunamente presentados por las partes que no fueron controvertidos ni objetados ni cuya autenticidad fue puesta en duda.

58. Por lo que respecta a los informes rendidos por escrito por Alicia Neuburger y Magdalena López de Ibáñez acerca del impacto psicológico de las violaciones de los derechos humanos cometidas por el Estado sobre los individuos y las familias afectadas, y por Jesús María Casal acerca de la adecuación de las leyes y las instituciones jurídicas venezolanas a