Caso
Cantoral Benavides, Sentencia del 3 de diciembre de 2001,
Corte I.D.H. (Ser. C) No. 88 (2001).
En el caso Cantoral Benavides,
la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el
Tribunal”), integrada por los siguientes jueces*:
Antônio A. Cançado Trindade,
Presidente;
Máximo Pacheco Gómez, Vicepresidente;
Hernán Salgado Pesantes,
Juez;
Alirio Abreu Burelli, Juez;
Sergio García Ramírez,
Juez;
Carlos Vicente de Roux
Rengifo, Juez; y
Fernando Vidal Ramírez,
Juez ad hoc;
presentes, además,
Manuel E. Ventura Robles,
Secretario; y
Pablo Saavedra Alessandri,
Secretario adjunto,
de acuerdo con los artículos
29, 55, 56.1 y 57 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”)**, en relación
con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y en consideración de
lo establecido en los puntos resolutivos décimo tercero y décimo cuarto de
la sentencia sobre el fondo emitida el 18 de agosto de 2000, dicta la presente
Sentencia sobre reparaciones.
I
Competencia
1. La Corte es competente, en los términos
de los artículos 62 y 63.1 de la Convención, para decidir sobre las reparaciones,
costas y gastos en el presente caso, en razón de que el 28 de julio de 1978
el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) ratificó la Convención
y el 21 de enero de 1981 reconoció la competencia contenciosa de la
Corte.
II
Antecedentes
2. El presente caso fue sometido ante la
Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión” o “la Comisión Interamericana”) mediante demanda de 8 de agosto
de 1996. El 20 de septiembre de 1996
el Estado interpuso siete excepciones preliminares y el 3 de septiembre de
1998 la Corte dictó la sentencia correspondiente[1]. Finalmente, el 18 de agosto de 2000 la Corte
dictó la sentencia sobre el fondo del caso, en la cual decidió:
por unanimidad,
1. […] que el Estado violó, en perjuicio
de Luis Alberto Cantoral Benavides, el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
por unanimidad,
2. […] que el Estado violó, en perjuicio
de Luis Alberto Cantoral Benavides, el artículo 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
por unanimidad,
3. […] que el Estado violó, en perjuicio
de Luis Alberto Cantoral Benavides, el artículo 8.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
por unanimidad,
4. […] que el Estado violó, en perjuicio
de Luis Alberto Cantoral Benavides, el artículo 8.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
por unanimidad,
5. […] que el Estado violó, en perjuicio
de Luis Alberto Cantoral Benavides, el artículo 8.2.c), 8.2.d) y 8.2.f) de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
por unanimidad,
6. […] que el Estado violó, en perjuicio
de Luis Alberto Cantoral Benavides, el artículo 8.2.g) y 8.3 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
por siete votos contra uno,
7. […] que el Estado violó, en perjuicio
de Luis Alberto Cantoral Benavides, el artículo 8.5 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
Disiente el Juez Vidal Ramírez.
por siete votos contra uno,
8. […] que el Estado violó, en perjuicio
de Luis Alberto Cantoral Benavides, el artículo 9 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
Disiente el Juez Vidal Ramírez.
por unanimidad,
9. […] que el Estado violó, en perjuicio
de Luis Alberto Cantoral Benavides, los artículos 7.6 y 25.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
por unanimidad,
10. […] que el Estado ha incumplido
las obligaciones generales de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en conexión con las violaciones de los derechos sustantivos
señalados en los puntos resolutivos anteriores [de la] sentencia.
por unanimidad,
11. […] que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, los artículos 2, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
por unanimidad,
12. […] que el Estado debe ordenar
una investigación para determinar las personas responsables de las violaciones
de los derechos humanos a que se ha hecho referencia en [la] sentencia y sancionarlos.
por unanimidad,
13. […] que el Estado debe reparar
los daños causados por las violaciones.
por unanimidad,
14. […] abrir la etapa de reparaciones,
a cuyo efecto comision[ó] a su Presidente para que oportunamente adopt[ara]
las medidas que fuesen necesarias.
III
3. El 13 de septiembre
de 2000 el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), en cumplimiento
de lo ordenado en el punto resolutivo décimo cuarto de la sentencia sobre
el fondo, resolvió:
1. Otorgar a la víctima o, en su caso, a sus representantes y sus familiares, plazo hasta el 13 de noviembre de 2000 para que present[aran] sus argumentos y las pruebas de que disp[usieran] para la determinación de las reparaciones y costas.
2. Instruir a la Secretaría de la
Corte para que, una vez vencido el plazo a que hace referencia el párrafo
anterior, transmit[iera] todos los escritos y las pruebas recibidos a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
3. Otorgar a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos un plazo de un mes, que se contar[ía] partir de la fecha
en que recib[iera] los referidos escritos y pruebas para que present[ara]
las observaciones que consider[ara] pertinentes en materia de reparaciones
y costas.
4. Instruir a la Secretaría de la
Corte para que, una vez vencido el plazo a que hace referencia el punto resolutivo
anterior, transmit[iera] al Estado del Perú todos los escritos y las pruebas
presentados.
5. Otorgar al Estado del Perú un plazo de dos meses,
que se conta[ría] a partir de la fecha en que recib[iera] los escritos y las
pruebas a que hace referencia el punto resolutivo anterior, para que present[ara]
sus observaciones y las pruebas de que disp[usiera] para la determinación
de las reparaciones y costas en el presente caso.
6. Convocar a la víctima o, en su caso, a sus representantes y sus familiares, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado del Perú, una vez finalizada la etapa escrita del procedimiento, a una audiencia pública, en fecha que ser[ía] comunicada oportunamente.
4. El 9 de noviembre de 2000 los representantes
de la víctima solicitaron a la Corte que prorrogara por 40 días el plazo fijado
por este Tribunal para presentar el escrito y las pruebas sobre las reparaciones.
El 13 de los mismos mes y año, la Secretaría de la Corte (en adelante
“la Secretaría”), siguiendo instrucciones de la Corte, amplió el plazo hasta
el 5 de enero de 2001.
5. El 5 de enero de 2001 los representantes
de la víctima presentaron su escrito sobre reparaciones y costas.
6. El 9 de febrero de 2001 el Estado remitió
la Resolución Suprema No 062-2001- RE, mediante la cual se designó al señor Francisco Eguiguren
Praeli y al señor Luis Alberto Otárola Peñaranda como agente y agente alterno,
respectivamente, en el presente caso.
7. El 19 de febrero de 2001 la Comisión Interamericana presentó
el escrito sobre reparaciones y costas en el presente caso.
8. El 8 de marzo de 2001 se recibieron dos
poderes otorgados por Luis Alberto Cantoral Benavides (en adelante “Luis Alberto”,
“la víctima” o “el señor Cantoral Benavides”) a favor de José Burneo Labrín
de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), Viviana Krsticevic
y Juan Carlos Gutiérrez del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
(CEJIL), y José Miguel Vivanco de Human Rights Watch/Americas, para que lo
representaran ante la Corte.
9. El 6 de abril de 2001 la señora Ana Luiza
Loureiro de Vasconcellos remitió un informe psicológico referido a la terapia
recibida por la víctima. El 19 de
ese mismo mes y año la Secretaría informó a los representantes de la víctima
y a la Comisión que dicho escrito no podía ser considerado por la Corte hasta
tanto alguna de las partes solicitara su incorporación al acervo probatorio,
por lo cual les solicitó que comunicaran si tenían intención de proceder de
esta manera. El 30 de abril y el 4
de mayo de 2001 la Comisión y los representantes de la víctima, respectivamente,
solicitaron que se incorporara al acervo probatorio del caso el informe realizado
por la señora Vasconcellos.
10. El 15 de mayo de 2001 el Estado presentó
extemporáneamente su escrito sobre reparaciones y costas (infra párr. 31).
11. El 19 de junio de 2001 el Presidente de
la Corte resolvió convocar a los representantes de la víctima, a la Comisión
Interamericana y al Estado a una audiencia pública que se celebraría en la
sede de la Corte el 6 de septiembre de 2001, con el objeto de recibir la declaración
de los testigos Luis Alberto Cantoral Benavides, Gladys Benavides López y
Eloy Urso Cantoral Huamaní, así como el dictamen del perito Oscar Maldonado
Fernández.
12. El 13 de julio de 2001 los representantes
de la víctima reiteraron su solicitud de que se incorporara al acervo probatorio
del caso el informe pericial de
la señora Ana Luiza Loureiro de Vasconcellos y solicitaron que ésta fuera
convocada a la audiencia pública sobre reparaciones, con el fin de que rindiera
un peritaje sobre el estado de salud y el tratamiento psicológico que recibe Luis Alberto. El 1 de agosto de 2001 los representantes de
la víctima reiteraron esta última solicitud.
Por su parte, el 17 de julio de 2001 la Comisión informó que consideraba
útil que la Corte pudiera contar con dicho peritaje en la audiencia pública
sobre reparaciones. El Estado no presentó
observaciones al respecto. El 27 de
agosto de 2001 el Presidente resolvió convocar, conforme al artículo 44.1
del Reglamento, a la señora Ana Luiza Loureiro de Vasconcellos para que compareciera
a dicha audiencia pública en calidad de perito.
13. El 6 de septiembre de 2001 la Corte celebró
la audiencia pública sobre reparaciones.
Comparecieron
ante la Corte:
Por los representantes
de la víctima:
José Burneo
Labrín;
Viviana Krsticevic;
y
María Clara
Galvis Patiño.
Por
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Domingo E.
Acevedo, Delegado.
Por
el Estado del Perú:
Luis Alberto
Otárola Peñaranda, Agente alterno.
Testigos
propuestos por los representantes de la víctima:
Luis Alberto
Cantoral Benavides;
Gladys Benavides
López; y
Eloy Urso
Cantoral Huamaní.
Perito propuesto por los
representantes de la víctima:
Oscar Maldonado Fernández.
Perito
convocado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (art. 44.1 del Reglamento):
Ana Luiza Loureiro de Vasconcellos.
14. El
1 de octubre de 2001 el Estado remitió un escrito al cual adjuntó una copia
del “Informe elaborado por la Comisión de Estudio y Revisión de la Legislación
emitida desde el 5 de abril de 1992”, el cual fue ofrecido durante la audiencia
pública sobre reparaciones. Al día
siguiente la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó plazo
hasta el 15 de los mismos mes y año, para que los representantes de la víctima
y la Comisión presentaran las observaciones
que estimasen pertinentes en relación con la documentación presentada por
el Estado. El 15 de octubre de 2001 los representantes de la víctima
presentaron sus observaciones. La
Comisión no presentó escrito alguno al respecto.
15. El 2 de octubre de 2001 la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente, otorgó plazo hasta el 2 de noviembre de 2001
para que los representantes de la víctima, la Comisión y el Estado presentaran
sus conclusiones escritas sobre reparaciones.
16. El
5 de octubre de 2001 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
requirió a los representantes de la víctima, a la Comisión y al Estado que
presentaran, a más tardar el 16
de octubre del mismo año, y de
acuerdo con el artículo 44 del Reglamento, la
información referente al salario promedio de un oficinista y de un profesional
promedio en biología en el Perú, en el período comprendido entre el 6 de febrero
de 1993 hasta la fecha. El 16 de octubre de 2001
los representantes de la víctima y el Estado presentaron la mencionada documentación
solicitada como prueba para mejor resolver y, el 25 de los mismos mes
y año, el Estado presentó un escrito mediante el cual amplió la información.
La Comisión no presentó la información solicitada.
a)
El 9 de octubre de 2001 el Estado presentó su escrito
de conclusiones sobre reparaciones y costas.
18. El 1 de noviembre de 2001 la Comisión presentó
su escrito de conclusiones sobre las reparaciones y costas en el presente
caso.
19. El 2 de noviembre de 2001 los representantes
de la víctima remitieron sus conclusiones sobre reparaciones y costas.
IV
Prueba
20. Antes del examen de las pruebas recibidas,
la Corte, a la luz de lo señalado en los artículos 43 y 44 del Reglamento,
realizará algunas consideraciones aplicables al caso específico, la mayoría
de las cuales han sido desarrolladas en la jurisprudencia de este Tribunal.
21. Según
la práctica reiterada del Tribunal, durante la etapa de reparaciones las partes
deben señalar qué pruebas ofrecen en la primera oportunidad que se les concede
para pronunciarse por escrito. Además,
el ejercicio de las potestades discrecionales de la Corte, contempladas en
el artículo 44 de su Reglamento, le permite a ésta solicitar a las partes
elementos probatorios adicionales, en carácter de prueba para mejor resolver,
sin que esta posibilidad otorgue a aquéllas una nueva oportunidad para ampliar
o complementar sus alegatos u ofrecer nueva prueba sobre reparaciones, salvo
que la Corte así lo permitiera[2].
22. La Corte ha señalado anteriormente que los
procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas formalidades
que los procedimientos internos, y que la incorporación de determinados elementos
al acervo probatorio debe ser efectuado prestando particular atención a las
circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los límites dados por
el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes[3].
23. Esta práctica es extensiva a los escritos
en que se formulan las pretensiones sobre reparaciones de los representantes
de las víctimas o, en su caso, de sus familiares y de la Comisión Interamericana
y al escrito de respuesta del Estado, que son los principales documentos de
la presente etapa y revisten, en términos generales, las mismas formalidades
que la demanda respecto al ofrecimiento de prueba.
Con base en lo dicho, la Corte procederá a examinar y valorar el conjunto
de los elementos que conforman el acervo probatorio del caso, según la regla
de la sana crítica[4],
dentro del marco legal del caso en estudio.
A) Prueba Documental
24. Como anexos al escrito sobre reparaciones,
los representantes de la víctima presentaron copia de 106 documentos contenidos
en 49 anexos (supra párr. 5)[5].
25. Como anexos al escrito de observaciones
a la solicitud de reparaciones, el Estado presentó copia de dos resoluciones
supremas dictadas por el Poder Ejecutivo
del Perú (infra párr. 31)[6].
26. El
6 de abril de 2001 la señora Ana Luiza Loureiro de Vasconcellos remitió a
la Corte un informe psicológico de fecha 28 de febrero de 2001 sobre el tratamiento
psicoterapéutico recibido por el señor Cantoral Benavides (supra párr. 9)[7].
27. El
1 de octubre de 2001 el Estado remitió copia del “Informe elaborado por la
Comisión de Estudio y Revisión de la Legislación emitida desde el 5 de abril
de 1992” (supra párr. 14)[8].
28. El
16 de octubre de 2001 los representantes de la víctima y el Estado presentaron
información referida a los salarios
promedio de un oficinista y de un profesional en biología en el Perú, según
lo solicitado por la Corte (supra párr.
16)[9]. El 25 de los mismos mes y año el Estado presentó
un escrito con información adicional al respecto (supra párr. 16)[10].
29. La Corte recibió, durante la audiencia pública
celebrada el 6 de septiembre de 2001, las declaraciones de los testigos Luis
Alberto Cantoral Benavides, víctima del caso; Gladys Benavides López, madre
de la víctima; y Eloy Urso Cantoral Huamaní, tío de la víctima. Asimismo, el Tribunal recibió las pericias de los psicólogos Oscar Maldonado Fernández y Ana Luiza Loureiro de Vasconcellos.
30. En
el presente caso, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos
oportunamente presentados por las partes que no fueron controvertidos ni objetados
ni su autenticidad puesta en duda.
31. El
15 de mayo de 2001 el Estado presentó su escrito relativo a las observaciones
a las reparaciones, costas y gastos, el cual había sido requerido el 20 de
febrero de 2001 por la Secretaría, de acuerdo con la Resolución del Presidente
de 13 de septiembre de 2000 (supra párrs.
3 y 10). El plazo para la presentación
de dicho escrito venció el 26 de abril de 2001, de manera que éste fue recibido
19 días después de vencido el término. Al
respecto, la Corte considera que el tiempo transcurrido no puede considerarse
razonable, según el criterio seguido por ella en su jurisprudencia[11]. En las circunstancias del presente caso el
retardo no se debió a un simple error de cómputo del plazo. Además, los imperativos de seguridad jurídica
y equidad procesal exigen que los plazos sean observados[12],
salvo cuando lo impidan circunstancias excepcionales, lo cual no ocurrió en
el presente caso. En consecuencia,
la Corte rechaza, por haber sido presentado extemporáneamente, el escrito
del Estado de 15 de mayo de 2001 y se abstiene de pronunciarse sobre lo señalado
en éste. En razón de lo anterior,
la prueba presentada por el Estado junto con el escrito de observaciones sobre
reparaciones (supra párr. 25), también se tiene como presentada extemporáneamente.
32. En
cuanto al informe psicológico escrito sobre el señor Cantoral Benavides presentado
por la señora Ana Luiza Loureiro de Vasconcellos (supra párr. 9); a los documentos presentados
por los representantes de la víctima y el Estado referentes a la información
sobre los salarios promedio de un oficinista y de un profesional en biología
en el Perú (supra párr. 16) y el
“Informe elaborado por la Comisión de Estudio y Revisión de la Legislación
emitida desde el 5 de abril de 1992”, remitido por el Estado (supra párr. 14), la Corte los considera
útiles dentro del contexto del acervo probatorio y los incorpora al mismo
de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 del Reglamento.
33. En lo que respecta a la prueba testimonial
y pericial, la Corte la admite únicamente en cuanto concuerde con el objeto
del interrogatorio y del dictamen propuesto.
34. Finalmente,
es conveniente señalar que el acervo probatorio de un caso es único e inescindible
y se integra con la prueba presentada durante todas las etapas del procedimiento[13].
V
Hechos Probados
35. Con el fin de determinar las medidas de
reparación procedentes en este caso, la Corte tendrá como base de referencia
los hechos admitidos como probados en la sentencia sobre el fondo emitida
el 18 de agosto de 2000. Además, en
la presente etapa del procedimiento, las partes han aportado al expediente
nuevos elementos probatorios en orden a demostrar la existencia de hechos
complementarios que tienen relevancia para la determinación de las medidas
de reparación. La Corte ha examinado
dichos elementos, así como los alegatos de las partes, y declara probados
los siguientes hechos:
a)
Luis Alberto Cantoral Benavides nació el 21 de marzo
de 1972; al momento de su detención tenía 20 años, realizaba estudios de biología
en la Universidad Nacional de San Marcos, en el Perú, y efectuaba labores
pedagógicas informales que le permitían obtener ingresos ocasionales[14];
b)
Luis Alberto Cantoral Benavides fue detenido el 6 de
febrero de 1993 y liberado el 25 de junio de 1997, por lo que estuvo encarcelado
cuatro años, cuatro meses y diecinueve días. Fue indultado el 24 de junio de 1997 mediante
Resolución Suprema N° 078-97-JUS. Luis Alberto Cantoral Benavides abandonó
el Perú por temor e inseguridad y tiene miedo de regresar a este país.
Desde junio de 1998 vive en Brasil[15];
c)
la madre de la víctima es Gladys Benavides López, y sus hermanos son José Antonio, Luis
Fernando e Isaac Alonso, todos ellos de apellido Cantoral Benavides. Su padre, Isaac Cantoral Huamaní, murió el
29 de diciembre de 1975[16];
d)
durante su encarcelamiento y como consecuencia de la
tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes a que fue sometido,
Luis Alberto Cantoral Benavides sufrió padecimientos psíquicos y físicos,
para cuyo tratamiento fue necesario realizar gastos, los cuales fueron sufragados
por sus familiares[17];
e)
como consecuencia de los hechos que motivaron este
caso, Luis Alberto Cantoral Benavides ha sufrido y sigue sufriendo trastornos
de salud física y psíquica[18];