Caso Constantine y Otros vs. Trinidad y Tobago, Sentencia del 1 de septiembre de 2001, Corte I.D.H. (Ser. C) No. 82 (2001).



En el caso Constantine y otros,

 

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

 

            Antônio A. Cançado Trindade, Presidente;

            Máximo Pacheco Gómez, Vicepresidente;

            Hernán Salgado Pesantes, Juez;

            Oliver Jackman, Juez;

            Alirio Abreu Burelli, Juez;

            Sergio García Ramírez, Juez, y

            Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez;

 

presentes, además,

 

            Manuel E. Ventura Robles, Secretario, y

            Pablo Saavedra Alessandri, Secretario adjunto;

 

de acuerdo con el artículo 36 de su Reglamento[1] (en adelante “el Reglamento”), dicta la siguiente Sentencia sobre la excepción preliminar interpuesta por el Estado de Trinidad y Tobago (en adelante “el Estado” o “Trinidad y Tobago”).

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA

 

1.         El presente caso fue sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 22 de febrero de 2000.  La demanda de la Comisión tiene su origen en las denuncias números 11.787 (George Constantine), 11.814 (Wenceslaus James), 11.840 (Denny Baptiste), 11.851 (Clarence Charles), 11.853 (Keiron Thomas), 11.855 (Anthony Garcia), 12.005 (Wilson Prince), 12.021 (Darrin Roger Thomas), 12.042 (Mervyn Edmund), 12.043 (Samuel Winchester), 12.052 (Martin Reid), 12.072 (Rodney Davis), 12.073 (Gangadeen Tahaloo), 12.075 (Noel Seepersad), 12.076 (Wayne Matthews), 12.082 (Alfred Frederick), 12.093 (Natasha De Leon), 12.111 (Vijay Mungroo), 12.112 (Phillip Chotalal), 12.129 (Naresh Boodram y Joey Ramiah), 12.137 (Nigel Mark), 12.140 (Wilberforce Bernard) y 12.141 (Steve Mungroo), recibidas en la Secretaría de ésta entre julio de 1997 y febrero de 1999. 

II

HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA

 

2.         La Comisión Interamericana expuso en su demanda los hechos en que se fundamenta.  En los siguientes párrafos, la Corte resume los hechos y las pretensiones de la demanda que son relevantes para la consideración de la excepción preliminar:

 

El Estado de Trinidad y Tobago es responsable de la violación de los siguientes artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) (infra 18):

 

4.1, 5.1, 5.2, y 8.1, por sentenciar a George Constantine, Wenceslaus James, Denny Baptiste, Clarence Charles, Keiron Thomas, Anthony Garcia, Wilson Prince, Darrin Roger Thomas, Mervyn Edmund, Samuel Winchester, Martin Reid, Rodney Davis, Gangadeen Tahaloo, Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick, Natasha De Leon, Vijay Mungroo, Phillip Chotalal, Joey Ramiah y Naresh Boodram, Nigel Mark, Wilberforce Bernard y Steve Mungroo (en adelante “las supuestas víctimas”) a una “pena de muerte obligatoria”;

 

4.1, 5.1 y 5.2, por aplicación de la pena de muerte a una de las supuestas víctimas mientras su caso se encontraba pendiente ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos;

 

4.6, por no proporcionarles a las veinticuatro supuestas víctimas un derecho efectivo a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena;

 

7.5 y 8.1, en razón de la demora en el proceso penal de diecisiete de las supuestas víctimas;

 

25 y 2, por no adoptar las medidas legislativas y de otro carácter necesarias para hacer efectivo el derecho a ser juzgados ante un tribunal competente dentro de un plazo razonable, en perjuicio de esas mismas diecisiete supuestas víctimas, de acuerdo con los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención;

 

5.1 y 5.2, en razón de las condiciones de detención de dieciséis de las supuestas víctimas;

8.2.c, por no haber dado a conocer a una de las supuestas víctimas, antes del juicio, una declaración testimonial de alto valor probatorio y con ello, no habérsele concedido los medios adecuados para la preparación de su defensa;

 

8.2.d y 8.2.e, por haber denegado a una de las supuestas víctimas la posibilidad de defenderse personalmente o contar con asistencia letrada de su elección en el curso de su apelación ante la Corte de Apelaciones de Trinidad y Tobago;

 

8.1 y 25, por no poner a disposición de nueve de las supuestas víctimas una asistencia letrada efectiva para iniciar acciones constitucionales ante los tribunales internos en relación con su procesamiento penal;

 

todos en relación con el artículo 1.1 de la Convención. 

 

La Comisión Interamericana fundamenta sus alegatos, inter alia, en los siguientes hechos:

 

1.                  El 17 de febrero de 1995 el señor George Constantine (Caso 11.787) fue condenado y sentenciado a una “pena de muerte obligatoria” en la horca, por el homicidio de Elsa Constantine;

 

2.                  El 21 junio de 1996 el señor Wenceslaus James (Caso 11.814) fue condenado y sentenciado a una “pena de muerte obligatoria” en la horca, por el homicidio de Siewdath Ramkissoon;

 

3.                  El 29 de mayo de 1995 el señor Denny Baptiste (Caso 11.840) fue condenado y sentenciado a una “pena de muerte obligatoria” en la horca, por el homicidio de Alexander Jordan;

 

4.                  El 16 de marzo de 1989 el señor Clarence Charles (Caso 11.851) fue condenado y sentenciado a una “pena de muerte obligatoria” en la horca, por el homicidio de Roger Charles;

 

5.                  El 27 de julio de 1994 el señor Keiron Thomas (Caso 11.853) fue condenado y sentenciado a una “pena de muerte obligatoria” en la horca, por el homicidio de Wayne Gerry Williams;

 

6.                  El 30 de octubre de 1996 el señor Anthony Garcia (Caso 11.855) fue condenado y sentenciado a una “pena de muerte obligatoria” en la horca, por el homicidio de Cyril Roberts;

 

7.                  El 26 de noviembre de 1996 el señor Wilson Prince (Caso 12.005) fue condenado y sentenciado a una “pena de muerte obligatoria” en la horca, por el homicidio de Ida Sebastien Richardson;

 

8.                  El 9 de noviembre de 1995 el señor Darrin Roger Thomas (Caso 12.021) fue condenado y sentenciado a una “pena de muerte obligatoria” en la horca, por el homicidio de Chandranath Maharaj;

 

9.                  El 10 de diciembre de 1990 el señor Mervyn Edmund (Caso 12.042) fue condenado y sentenciado a una “pena de muerte obligatoria” en la horca, por el homicidio de Minerva Sampson;

 

10.              El 4 de marzo de 1997 el señor Samuel Winchester (Caso 12.043) fue condenado y sentenciado a una “pena de muerte obligatoria” en la horca, por el homicidio de Esma Darlington;

 

11.              El 15 de noviembre de 1995 el señor Martin Reid (Caso 12.052) fue condenado y sentenciado a una “pena de muerte obligatoria” en la horca, por el homicidio de Fabrina Alleyne;

 

12.              El 31 de enero de 1997 el señor Rodney Davis (Caso 12.072) fue condenado y sentenciado a una “pena de muerte obligatoria” en la horca, por el homicidio de Nicole Bristol;

 

13.              El 26 de mayo de 1995 el señor Gangadeen Tahaloo (Caso 12.073) fue condenado y sentenciado a una “pena de muerte obligatoria” en la horca, por el homicidio de Janetta Peters;

 

14.              El 7 de febrero de 1997 el señor Noel Seepersad (Caso 12.075) fue condenado y sentenciado a una “pena de muerte obligatoria” en la horca, por los homicidios de Candace Scott y Karen Sa Gomes;

 

15.              El 16 de noviembre de 1988 el señor Wayne Matthews (Caso 12.076) fue condenado y sentenciado a una “pena de muerte obligatoria” en la horca, por el homicidio de Norris Yorke;

 

16.              El 29 de septiembre de 1997 el señor Alfred Frederick (Caso 12.082) fue condenado y sentenciado a una “pena de muerte obligatoria” en la horca, por el homicidio de Rahiman Gopaul;

 

17.              El 9 de noviembre de 1995 la señora Natasha De Leon (Caso 12.093) fue condenada y sentenciada a una “pena de muerte obligatoria” en la horca, por el homicidio de Chandranath Maharaj;

 

18.              El 13 de diciembre de 1996 el señor Vijay Mungroo (Caso 12.111) fue condenado y sentenciado a una “pena de muerte obligatoria” en la horca, por el homicidio de Edmund Mitchell;

 

19.              El 13 de diciembre de 1996 el señor Phillip Chotalal (Caso 12.112) fue condenado y sentenciado a una “pena de muerte obligatoria” en la horca, por el homicidio de Edmund Mitchell;

 

20.              El 27 de noviembre de 1996 los señores Joey Ramiah y Naresh Boodram (Caso 12.129) fueron condenados y sentenciados a una “pena de muerte obligatoria” en la horca, por los homicidios de Anthony Curtis Greenridge y Steven Sandy; adicionalmente, el señor Joey Ramiah fue sentenciado a muerte bajo la Ley de Delitos Contra la Persona en relación con Dole Chaddee y el 4 de junio de 1999, el Estado ejecutó al señor Ramiah por esta segunda causa;

 

21.              El 11 de noviembre de 1997 el señor Nigel Mark (Caso 12.137) fue condenado y sentenciado a una “pena de muerte obligatoria” en la horca, por el homicidio de Bhagirath Singh;

 

22.              El 22 de enero de 1996 el señor Wilberforce Bernard (Caso 12.140) fue condenado y sentenciado a una “pena de muerte obligatoria” en la horca, por el homicidio de Ramnarine Saroop;

           

23.              El 13 de diciembre de 1996 el señor Steve Mungroo (Caso 12.141) fue condenado y sentenciado a una “pena de muerte obligatoria” en la horca, por el homicidio de Edmund Mitchell;

 

24.              En los 23 casos anteriores, las supuestas víctimas fueron juzgadas por Trinidad y Tobago por el delito de homicidio, condenadas y sentenciadas a muerte en la horca en virtud de la Ley de Delitos Contra la Persona. Una vez que el delincuente es encontrado culpable de homicidio, la sección 4 de la mencionada ley “impone obligatoriamente la pena de muerte”, estableciendo que “toda persona condenada por homicidio sufrirá la muerte”;

 

25.              La Ley de Delitos Contra la Persona provee una definición de “homicidio”, permite que un jurado considere ciertas circunstancias del asesinato determinantes para establecer si el acusado debe ser encontrado culpable del delito de homicidio, o de un delito menor, impone la pena de muerte en caso de que el acusado sea encontrado culpable de asesinato, pero no permite al juez o al jurado considerar las circunstancias personales del acusado o del delito;

 

26.              Los procedimientos de revisión judicial internos respecto de las condenas penales pueden adoptar dos formas:  una apelación penal contra la condena o una acción de inconstitucionalidad al amparo de la sección 14 de la Constitución.  El artículo 6 de la Constitución de Trinidad y Tobago protege contra la impugnación, en virtud de las secciones 4 y 5 de la misma, de toda reivindicación contra una ley o una acción adoptada al amparo de ley vigente en 1976, fecha de entrada en vigencia de la Constitución, que viole derechos fundamentales consagrados en las secciones 4 y 5 de la Constitución.  Ello incluye todo argumento de que el acto ejecutivo de la materialización de una sentencia de muerte pronunciada por un tribunal al amparo de una ley vigente en 1976 abroga, restringe o infringe de alguna manera los derechos o libertades constitucionales de un condenado;

 

27.              Además, la sección 4 de la Constitución de Trinidad y Tobago sólo garantiza el derecho a un juicio justo y no a un juicio rápido, dentro de un plazo razonable.  Consecuentemente, una prolongada demora previa al juicio en una causa penal no puede de por sí plantear un problema en virtud de la Constitución de Trinidad y Tobago, sino que es simplemente un factor a tener en cuenta por el Juez de la Primera Instancia cuando evalúa la cuestión general de la justicia;

 

28.              La Constitución de Trinidad y Tobago establece un Comité Consultivo de Indulto, que tiene a su cargo estudiar y hacer recomendaciones al Ministro de Seguridad Nacional sobre si un delincuente sentenciado a muerte debe beneficiarse de la discreción presidencial del indulto en virtud de la Constitución mencionada.  La ley no establece criterio alguno para ejercer las funciones del Comité o la discreción presidencial, y el delincuente no tiene derecho legal alguno a formular exposiciones ante el Comité para presentar, recibir o impugnar las pruebas que el Comité considere pertinente tomar en cuenta.  La facultad de indulto es un acto de clemencia que no es materia de derecho alguno y por tanto, de revisión judicial.

 

III

PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN

 

3.         Entre julio de 1997 y abril de 1999 la Comisión recibió 23 peticiones de varias firmas británicas de abogados (en adelante “los peticionarios”), en nombre de 24 supuestas víctimas cuyos derechos habrían sido violados por el Estado.  La Comisión inició el conocimiento de los hechos materia de la presente demanda en diversas fechas comprendidas entre agosto de 1997 y abril de 1999, tras lo cual abrió los casos 11.787, 11.814, 11.840, 11.851, 11.853, 11.855, 12.005, 12.021, 12.042, 12.043, 12.052, 12.072, 12.073, 12.075, 12.076, 12.082, 12.093, 12.111, 12.112, 12.129, 12.137, 12.140 y 12.141 y remitió al Estado las partes pertinentes de las denuncias y solicitó una respuesta.

 

4.         La Comisión recibió las respuestas del Estado en los casos 11.787 (George Constantine), 11.814 (Wenceslaus James), 11.840 (Denny Baptiste), 11.851 (Clarence Charles), 11.853 (Keiron Thomas), 11.855 (Anthony Garcia), 12.005 (Wilson Prince), 12.042 (Mervyn Edmund), 12.052 (Martin Reid), 12.072 (Rodney Davis), 12.073 (Gangadeen Tahaloo), 12.075 (Noel Seepersad), 12.082 (Alfred Frederick), 12.093 (Natasha De Leon), 12.111 (Vijay Mungroo), 12.112 (Phillip Chotalal), 12.129 (Joey Ramiah y Naresh Boodram), 12.137 (Nigel Mark) y 12.140 (Wilberforce Bernard), en diversas fechas entre diciembre de 1997 y octubre de 1999, y en los otros cuatro (12.021, 12.043, 12.076 y 12.141) el Estado no brindó a la Comisión observación alguna en relación con las peticiones.  En los 19 casos en los que el Estado envío una repuesta, la Comisión decidió remitir las partes pertinentes a los peticionarios, de acuerdo con el artículo 34.7 de su Reglamento y les solicitó sus observaciones.

 

5.         En 18 casos, los peticionarios enviaron observaciones a la respuesta del Estado. La Comisión le remitió dichas comunicaciones al Estado y le solicitó una respuesta.  En dos casos, 11.814 (Wenceslaus James) y 11.840 (Denny Baptiste), el Estado presentó réplicas a las observaciones de los peticionarios.

 

6.         En ocho casos, 11.814 (Wenceslaus James), 11.840 (Denny Baptiste), 11.853 (Keiron Thomas), 11.855 (Anthony Garcia), 12.005 (Wilson Prince), 12.021 (Darrin Roger Thomas), 12.042 (Mervyn Edmund) y 12.129 (Naresh Boodram y Joey Ramiah), la Comisión recibió documentación complementaria de los peticionarios y remitió las partes pertinentes al Estado.  En dos casos, 11.840 (Denny Baptiste) y 11.853 (Keiron Thomas), el Estado presentó respuestas a la documentación complementaria de los peticionarios.  En ambos, la Comisión remitió a los peticionarios las partes pertinentes de la respuesta del Estado y los peticionarios presentaron observaciones a ésta.

 

7.         En su 103° Período de Sesiones, la Comisión fijó audiencias orales en varios casos relacionados con reclusos condenados, a las cuales no asistió el Estado.  Asimismo, durante el período de sesiones mencionado, los peticionarios en los casos 11.787 (George Constantine), 11.840 (Denny Baptiste), 12.005 (Wilson Prince), 12.021 (Darrin Roger Thomas), 12.042 (Mervyn Edmund), 12.043 (Samuel Winchester), 12.072 (Rodney Davis) y 12.075 (Noel Seepersad) presentaron a la Comisión un escrito conjunto, fechado 17 de marzo de 1999.  Por comunicación de 15 de abril de 1999 la Comisión remitió al Estado la documentación adicional de los peticionarios y le solicitó que formulara observaciones.

 

8.         Entre mayo de 1998 y marzo de 1999 la Comisión aprobó los informes Nos. 36/98, 62/98, 45/98, 35/99, 36/99 y 37/99 en los casos 11.814, 11.840, 11.855, 12.005, 12.042 y 12.052.  En dichos informes, la Comisión declaró la admisibilidad de estas peticiones.

 

9.         El 19 de noviembre de 1999 la Comisión aprobó el Informe No. 128/99, de conformidad con el artículo 50 de la Convención y lo transmitió al Estado el 22 de noviembre del mismo año.  En dicho informe, la Comisión estableció que los 17 casos restantes eran admisibles[2] y en la parte dispositiva del informe la Comisión recomendó al Estado en relación con los 23 casos que conforman esta demanda que[3]:

 

1.        Otorgue a las víctimas en los casos objeto de [dicho] Informe una reparación efectiva que incluya la conmutación de la pena y una indemnización;

 

2.        Otorgue a los familiares de Joey Ramiah (Caso No. 12.129) una indemnización adecuada por las violaciones referidas, en [dicho Informe], en relación con el [señor] Ramiah;

 

3.        Adopte las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar que la pena de muerte se imponga en cumplimiento de los derechos y libertades garantizados en la Convención, incluyendo, en particular, los artículos 4, 5 y 8;

 

4.        Adopte las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar que el derecho consagrado en el artículo 4(6) de la Convención a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena tenga efecto en Trinidad y Tobago;

 

 

 

5.        Adopte las medidas legislativas y de otra índole necesarias para garantizar que el derecho a un juicio dentro de un plazo razonable consagrado en los artículos 7(5) y 8(1) de la Convención, incluyendo recursos efectivos ante una corte o tribunal competente para obtener protección contra actos que violen esos derechos tenga efecto en Trinidad y Tobago;

 

6.        Adopte las medidas legislativas y de otra índole necesarias para garantizar el derecho a ser oído, consagrado en el artículo 8(1) de la Convención y el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la misma tenga efecto en Trinidad y Tobago, en relación con el recurso a acciones constitucionales.

 

10.       Por comunicación de fecha 22 de enero de 2000 el Estado respondió a la solicitud de la Comisión de proporcionar información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones.

 

11.       El 22 de febrero de 2000 la Comisión Interamericana, de conformidad con el artículo 51 de la Convención Americana, decidió presentar el caso ante la Corte.

 

IV

MEDIDAS PROVISIONALES

 

12.       El 22 de mayo de 1998, con anterioridad a la presentación de la demanda, la Comisión solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales para preservar la vida y la integridad física de Wenceslaus James y Anthony Garcia, entre otros[4]. 

 

13.       Por Resolución de 27 de mayo de 1998 el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) ordenó la adopción de las medidas solicitadas en el asunto James y otros y el 14 de junio del mismo año, la Corte ratificó dicha Resolución.

 

14.       El 29 de agosto de 1999 la Corte amplió las medidas provisionales del asunto James y otros a fin de incluir a Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste[5].

 

15.       El 3 de mayo de 1999 la Comisión solicitó a la Corte la ampliación de las medias provisionales en el asunto James y otros a efectos de incluir dentro de las medidas de protección a 20 personas adicionales, a saber: Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Clarence Charles, Phillip Chotalal, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Gangadeen Tahaloo, Keiron Thomas y Samuel Winchester. 

 

16.       El 11 de mayo de 1999 el Presidente de la Corte ordenó al Estado, inter alia, que tomara todas las medidas necesarias para preservar las vidas de las supuestas víctimas (supra 15), a fin de que la Corte pudiera examinar la pertinencia del pedido de ampliación presentado por la Comisión. El 25 de mayo de 1999 el pleno de la Corte ratificó la Resolución del Presidente de 11 de mayo de 1999.

17.       Desde esa fecha, el Estado ha presentado los informes relevantes acerca de la situación de las personas protegidas y la Comisión ha enviado sus observaciones a dichos informes del Estado.

 

V

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

 

18.       El 22 de febrero de 2000 la Comisión Interamericana interpuso su demanda en los siguientes términos:

 

[L]a Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicita respetuosamente a la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos que declare que el Estado ha violado la Convención, disponga la reparaciones correspondientes y determine las costas y gastos que deben pagarse a los representantes de las víctimas.

 

A. Declaraciones de Violaciones

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicita respetuosamente a la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos que:

 

Dictamine que la República de Trinidad y Tobago es responsable de:

 

1. En los casos 11.787 (George Constantine), 11.814 (Wenceslaus James), 11.840 (Denny Baptiste), 11.851 (Clarence Charles), 11.853 (Keiron Thomas), 11.855 (Anthony Garcia), 12.005 (Wilson Prince), 12.021 (Darrin Roger Thomas), 12.042 (Mervyn Edmund), 12.043 (Samuel Winchester), 12.052 (Martin Reid), 12.072 (Rodney Davis), 12.073 (Gangadeen Tahaloo), 12.075 (Noel Seepersad), 12.076 (Wayne Matthews), 12.082 (Alfred Frederick), 12.093 (Natasha De Leon), 12.111 (Vijay Mungroo), 12.112 (Phillip Chotalal), 12.129 (Naresh Boodram y Joey Ramiah), 12.137 (Nigel Mark), 12.140 (Wilberforce Bernard) y 12.141 (Steve Mungroo) el Estado es responsable por la violación de los derechos previstos en los artículos 4(1), 5(1), 5(2) y 8(1), en conjunción con el artículo l(1) de la  Convención Americana, por la imposición obligatoria de la pena de muerte.

 

2. En el caso 12.129 (Naresh Boodram y Joey Ramiah), el Estado es responsable de violar los derechos de la víctima Joey Ramiah previstos en los artículos 4(1), 5(1) y 5(2) de la Convención, en conjunción con el artículo l(1) de la Convención, en virtud de la ejecución del [señor] Ramiah por aplicación de la pena de muerte obligatoria mientras su caso se encontraba pendiente ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

 

      3. En los casos 11.787 (George Constantine), 11.814 (Wenceslaus James), 11.840 (Denny Baptiste), 11.851 (Clarence Charles), 11.853 (Keiron Thomas), 11.855 (Anthony Garcia), 12.005 (Wilson Prince), 12.021 (Darrin Roger Thomas), 12.042 (Mervyn Edmund), 12.043 (Samuel Winchester), 12.052 (Martin Reid), 12.072 (Rodney Davis), 12.073 (Gangadeen Tahaloo), 12.075 (Noel Seepersad), 12.076 (Wayne Matthews), 12.082 (Alfred Frederick), 12.093 (Natasha De Leon), 12.111 (Vijay Mungroo), 12.112 (Phillip Chotalal), 12.129 (Naresh Boodram y Joey Ramiah), 12.137 (Nigel Mark), 12.140 (Wilberforce Bernard) y 12.141 (Steve Mungroo), el Estado es responsable de violar los derechos previstos en el artículo 4(6) de la Convención, en conjunción con el artículo l(1) de la Convención, por no haber brindado a esas víctimas un derecho efectivo a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena.

 

      4. En los casos 11.787 (George Constantine), 11.840 (Denny Baptiste), 11.851 (Clarence Charles), 12.005 (Wilson Prince), 12.021 (Darrin Roger Thomas), 12.042 (Mervyn Edmund), 12.072 (Rodney Davis), 12.073 (Gangadeen Tahaloo), 12.075 (Noel Seepersad), 12.076 (Wayne Matthews), 12.082 (Alfred Frederick), 12.093 (Natasha De Leon), 12.111 (Vijay Mungroo), 12.112 (Phillip Chotalal), 12.137 (Nigel Mark), 12.140 (Wilberforce Bernard) y 12.141 (Steve Mungroo), el Estado es responsable de la violación de los derechos de las víctimas a ser juzgadas dentro de un plazo razonable y a través de juicio justo previstos por los artículos 7(5) y 8(1) de la Convención, en concurrencia con violaciones del artículo l(1) de la Convención, debido a las demoras en sus respectivos procesos penales.

 

    5. En los casos 11.787 (George Constantine), 11.840 (Denny Baptiste), 11.851 (Clarence Charles), 12.005 (Wilson Prince), 12.021 (Darrin Roger Thomas), 12.042 (Mervyn Edmund), 12.072 (Rodney Davis), 12.073 (Gangadeen Tahaloo), 12.075 (Noel Seepersad), 12.076 (Wayne Matthews), 12.082 (Alfred Frederick), 12.093 (Natasha De Leon), 12.111 (Vijay Mungroo), 12.112 (Phillip Chotalal), 12.137 (Nigel Mark), 12.140 (Wilberforce Bernard) y 12.141 (Steve Mungroo), el Estado es responsable por la violación del artículo 25 de la Convención, en conjunción con la violación de las obligaciones que impone al Estado el artículo 2 de la Convención, y todo ello en conjunción con la violación del artículo l(1) de la Convención, por no haber adoptado medidas legislativas y de otro carácter necesarias para la realización del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable conforme a lo previsto por los artículos 7(5) y 8(1) de la Convención.

 

      6. En los casos 11.853 (Keiron Thomas), 11.855 (Anthony Garcia), 12.021 (Darrin Roger  Thomas), 12.043 (Samuel Winchester), 12.072 (Rodney Davis), 12.073 (Gangadeen Tahaloo), 12.075 (Noel Seepersad), 12.076 (Wayne Matthews), 12.082 (Alfred Frederick), 12.111 (Vijay Mungroo), 12.112 (Phillip Chotalal), 12.129 (Naresh Boodram y Joey Rarniah), 12.137 (Nigel Mark), 12.140 (Wilberforce Bernard) y 12.141 (Steve Mungroo), el Estado es responsable por la violación de los artículos 5(1) y 5(2) de la Convención, en conjunción con violaciones del artículo l(1) de la Convención, debido a las condiciones de detención de esas víctimas antes y después de sus condenas.

 

      7. En el caso 12.052 (Martin Reid), el Estado es responsable por la violación de los derechos previstos en el artículo 8(2)(c) de la Convención, en conjunción con el artículo l(1) de la Convención, por no haber dado a conocer a la víctima, antes del juicio, una declaración testimonial de alto valor probatorio.

 

      8. En el caso 11.853 (Keiron Thomas), el Estado es responsable de la violación de los derechos de la víctima previstos por los artículos 8(2)(d) y 8(2)(e) de la Convención, en conjunción con el artículo l(1) de la Convención, por haber denegado a la víctima la posibilidad de defenderse personalmente o contar con la asistencia letrada de su elección en el curso de su apelación ante la Corte de Apelaciones de Trinidad y Tobago.

 

      9. En los casos 11.787 (George Constantine), 12.005 (Wilson Prince), 12.042 (Mervyn Edmund), 12.052 (Martin Reid), 12.073 (Gangadeen Tahaloo), 12.075 (Noel Seepersad), 12.093 (Natasha De Leon), 12.112 (Phillip Chotalal) y 12.140 (Wilberforce Bernard), el Estado es responsable por la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención, en conjunción con el artículo 1(1) de la Convención, por no haber puesto a disposición de esas víctimas asistencia letrada necesaria para plantear recursos constitucionales ante los tribunales internos en relación con sus respectivos procesos penales.

 

B.                Reparaciones

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicita respetuosamente a la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos que:

 

Disponga que la República de Trinidad y Tobago conceda a las víctimas de 21 casos que son objeto de la presente demanda, Caso[s] Nos. 11.787 (George Constantine), 11.814 (Wenceslaus James), 11.840 (Denny Baptiste), 11.851 (Clarence Charles), 11.853 (Keiron Thomas), 11.855 (Anthony Garcia), 12.005 (Wilson Prince), 12.021 (Darrin Roger Thomas), 12.042 (Mervyn Edmund), 12.043 (Samuel Winchester), 12.072 (Rodney Davis), 12.073 (Gangadeen Tahaloo), 12.075 (Noel Seepersad), 12.082 (Alfred Frederick), 12.093 (Natasha De Leon), 12.111 (Vijay Mungroo), 12.112 (Phillip Chotalal), 12.129 (Naresh Boodram y Joey Ramiah), 12.137 (Nigel Mark), 12.140 (Wilberforce Bernard), y 12.141 (Steve Mungroo) un recurso efectivo, que incluya la conmutación de la pena y una indemnización.

 

Disponga que la República de Trinidad y Tobago conceda a la víctima del Caso 12.076 (Wayne Matthews), cuya sentencia de muerte el Estado ha acordado conmutar, un recurso efectivo que incluya una indemnización.

 

Disponga que la República de Trinidad y Tobago conceda a la víctima del Caso 12.052 (Martin Reid) un recurso efectivo que incluya un nuevo juicio conforme con la protección del debido proceso previsto en el artículo 8 de la Convención o, si un nuevo juicio con esta protección no es posible, su liberación.

 

Disponga que la República de Trinidad y Tobago otorgue una adecuada indemnización a los familiares de Joey Ramiah (caso 12.129) por las violaciones de derechos aludidas en la Parte VII.B, que antecede, en lo referente al [señor] Ramiah.

 

Disponga que la República de Trinidad y Tobago adopte las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias a fin de que la imposición de la pena de muerte se realice en observancia de los derechos y libertades garantizados en el marco de la Convención, incluidos, en especial, los artículos 4, 5 y 8.

 

Disponga que la República de Trinidad y Tobago adopte las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para que se haga efectivo en Trinidad y Tobago el derecho previsto en el artículo 4(6) de la Convención de solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena.

 

Disponga que la República de Trinidad y Tobago adopte medidas legislativas o de otro carácter con el fin de que se haga efectivo en Trinidad y Tobago el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable conforme a lo previsto por los artículos 7(5) y 8(1) de la Convención, inclusive a través de un recurso efectivo ante una corte o tribunal competente para obtener protección contra actos que violen ese derecho.

 

Disponga que la República de Trinidad y Tobago adopte medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para que se haga efectivo en Trinidad y Tobago el derecho a ser oído con las debidas garantías, previsto en el artículo 8(1) de la Convención, y el derecho a obtener protección judicial, previsto en el artículo 25 de la Convención, en relación con la posibilidad de tramitar recursos constitucionales.

 

C. Compensación