CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO “INSTITUTO DE REEDUCACIÓN DEL MENOR” VS. PARAGUAY
SENTENCIA DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2004
En el caso “Instituto de Reeducación del Menor”,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Sergio García Ramírez, Presidente;
Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;
Oliver Jackman, Juez;
Antônio A. Cançado Trindade, Juez;
Cecilia Medina Quiroga, Jueza;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Diego García-Sayán, Juez, y
Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Juez ad hoc;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 29, 31, 37.6, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) y con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), dicta la presente Sentencia.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
1. El 20 de mayo de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte una demanda contra el Estado del Paraguay (en adelante “el Estado” o “el Paraguay”), la cual se originó en la denuncia No. 11.666, recibida en la Secretaría de la Comisión el 14 de agosto de 1996.
2. La Comisión presentó la demanda con base en el artículo 61 de la Convención Americana, con el propósito de que la Corte decidiera si el Estado violó, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de dicho tratado, el artículo 4 (Derecho a la Vida) de la Convención por la muerte de los internos Elvio Epifanio Acosta Ocampos, Marco Antonio Giménez , Diego Walter Valdez, Sergio Daniel Vega Figueredo , Sergio David Poletti Domínguez , Mario Álvarez Pérez , Juan Alcides Román Barrios, Antonio Damián Escobar Morinigo y Carlos Raúl de la Cruz , ocurrida como consecuencia de un incendio, y de Benito Augusto Adorno, fallecido por un disparo. Asimismo la Comisión solicitó que la Corte decidiera si el Estado violó el artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 de la misma, por las heridas e intoxicaciones ocasionadas en tres incendios en el Instituto a los niños Abel Achar Acuña, José Milicades Cañete , Ever Ramón Molinas Zárate, Arsenio Joel Barrios Báez , Alfredo Duarte Ramos, Sergio Vincent Navarro Moraez, Raúl Esteban Portillo, Ismael Méndez Aranda, Pedro Iván Peña, Osvaldo Daniel Sosa, Walter Javier Riveros Rojas, Osmar López Verón , Miguel Coronel , César Ojeda , Heriberto Zarate, Francisco Noé Andrada, Jorge Daniel Toledo, Pablo Emmanuel Rojas, Sixto Gonzáles Franco , Francisco Ramón Adorno, Antonio Delgado, Claudio Coronel Quiroga, Clemente Luis Escobar González , Julio César García, José Amado Jara Fernando , Alberto David Martínez, Miguel Ángel Martínez, Osvaldo Espinola Mora , Hugo Antonio Quintana Vera , Juan Carlos Viveros Zarza , Eduardo Vera, Ulises Zelaya Flores , Hugo Olmedo, Rafael Aquino Acuña , Nelson Rodríguez, Demetrio Silguero, Aristides Ramón Ortiz B. y Carlos Raúl Romero Giacomo .
3. De igual manera, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la violación de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 19 (Derechos del Niño), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, todos ellos en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los niños internos en el Instituto de Reeducación del Menor “Coronel Panchito López” (en adelante “el Instituto” o el “Instituto ‘Panchito López’”) entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001, y de aquellos internos que posteriormente fueron remitidos a las penitenciarías de adultos del país.
4. La Comisión argumentó que este Instituto representó el mantenimiento de un sistema de detención contrario a todos los estándares internacionales relativos a la privación de libertad de niños, debido a las supuestas condiciones inadecuadas bajo las cuales estaban recluidos éstos, a saber: sobrepoblación, hacinamiento, insalubridad, falta de infraestructura adecuada, así como guardias carcelarios insuficientes y sin capacitación adecuada.
5. Según la Comisión, con posterioridad a cada uno de los tres
incendios, la totalidad o parte de las presuntas víctimas fueron repartidas
en las penitenciarías para adultos del país; además, se
alegó que la gran mayoría de niños trasladados a las penitenciarías
para adultos estaban sin condena, con la agravante de que se encuentran dispersos
por el territorio nacional, alejados de sus defensores legales y de sus familiares.
6. Igualmente, la Comisión solicitó a la Corte que, de conformidad
con el artículo 63 de la Convención, ordenara al Estado que garantice
a las presuntas víctimas y, en su caso, a sus familiares, el goce de
los derechos conculcados; además, se solicitó al Tribunal que
ordenara al Paraguay la adopción de determinadas medidas de reparación
pecuniarias y no pecuniarias.
II
COMPETENCIA
7. El Paraguay es Estado Parte en la Convención Americana desde el 24
de agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte
el 26 de marzo de 1993. Por tanto, la Corte es competente para conocer del presente
caso, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
8. El 14 de agosto de 1996 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
(en adelante “CEJIL” o “las representantes”) y la Fundación
Tekojojá presentaron la denuncia ante la Comisión Interamericana.
9. El 27 de agosto de 1996 la Comisión procedió a abrir el caso bajo el No. 11.666.
10. El 27 de abril de 1997 los peticionarios manifestaron su disposición de llegar a un arreglo amistoso, por lo que el 8 de mayo del mismo año la Comisión se puso a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa.
11. En el marco del proceso de solución amistosa se celebraron diversas reuniones entre las partes. Asimismo, la Comisión celebró tres audiencias durante sus períodos de sesiones.
12. El 23 de marzo de 1999, en el marco de una reunión de solución amistosa en la sede de la Comisión, el Estado se comprometió a presentar un cronograma sobre las actividades que se estaban realizando para el cierre definitivo del Instituto. Del 28 al 30 de julio de 1999 la Comisión realizó una visita in loco al Paraguay. En julio de 1999 el Estado presentó un cronograma de actividades tendientes al cierre definitivo del Instituto, en el cual se proyectaba el traslado definitivo de las presuntas víctimas para finales de noviembre del mismo año.
13. El 11 de febrero de 2000 ocurrió el primer incendio en el Instituto, sobre cuyos hechos el Estado envió un informe a la Comisión el 20 de marzo de 2000, en respuesta a una petición de ésta de 24 de febrero del mismo año.
14. El 4 de abril de 2000, dentro del marco del proceso de solución amistosa, el Paraguay informó a la Comisión sobre el traslado de cuarenta niños al Centro Educativo Integral Itauguá.
15. El 10 de octubre de 2000 la Comisión, durante su 108° Período de Sesiones, celebró una nueva audiencia en la cual el Estado asumió nuevamente el compromiso de cerrar definitivamente el Instituto “Panchito López” en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la audiencia. La Comisión dispuso que si una vez vencido dicho término el Instituto no se hubiera cerrado definitivamente, concluiría su intervención como órgano de solución amistosa y proseguiría con la tramitación del caso de conformidad con la Convención.
16. El 1º de marzo de 2001, después de un segundo incendio ocurrido el 5 de febrero de 2001 en el Instituto, la Comisión celebró una nueva audiencia. En ella, el Paraguay se comprometió por tercera vez a cerrar definitivamente el Instituto a más tardar a fines de junio de 2001. La Comisión declaró que, de no efectuarse dicho cierre en el mencionado término que consideró improrrogable, concluiría su intervención como órgano de solución amistosa y proseguiría con la tramitación del caso de conformidad con la Convención.
17. El 25 de julio de 2001 se produjo un nuevo incendio en el Instituto y, en esa fecha, los peticionarios se retiraron del proceso de solución amistosa.
18. El 26 de julio de 2001 se puso fin al proceso de solución amistosa. La Comisión solicitó al Estado que presentara sus observaciones finales sobre el fondo de la petición en el plazo de dos meses y fijó una audiencia para la discusión del mismo.
19. El 30 de julio de 2001 el Estado envió a la Comisión un informe del siniestro ocurrido el 25 de julio de 2001 y anunció el cierre definitivo del Instituto, así como el traslado de 255 internos a distintas penitenciarías para adultos del país.
20. Los peticionarios solicitaron medidas cautelares para el niño Benito Augusto Adorno, quien había sido herido de bala por uno de los guardias el 25 de julio de 2001, y para los 255 niños reubicados en distintas penitenciarías del país, debido al cierre del Instituto.
21. El 8 de agosto de 2001 la Comisión solicitó las siguientes medidas cautelares al Estado:
1. Proveer atención médica así como los medicamentos necesarios
al menor Benito Augusto Adorno.
2. Efectuar el traslado inmediato de los menores al Centro Educativo Itauguá,
tal como el gobierno […] se comprometió ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, o acondicionar otras instalaciones de manera
que permitan albergar a los menores que actualmente se encuentran en penitenciarías
de adultos.
3. Asegurar la completa separación de menores y adultos en el plan temporal
de reubicación de los menores en las penitenciarías antes mencionadas.
4. Facilitar el acceso de los menores a sus defensores legales y a sus visitas
familiares.
5. Investigar los hechos que dieron origen a las presentes medidas y sancionar
a los responsables.
22. El 24 de octubre de 2001 el Estado envió a la Comisión Interamericana la información solicitada por ésta el 26 de julio de 2001 (supra párr. 18).
23. El 12 de noviembre de 2001, durante su 113° Período de Sesiones, la Comisión recibió información que indicaba que el joven Benito Augusto Adorno había fallecido como consecuencia de herida por arma de fuego recibida el 25 de julio de 2001 en el Instituto.
24. El 3 de diciembre de 2001 la Comisión aprobó el Informe de fondo No. 126/01, en el cual concluyó que:
La República del Paraguay violó el derecho a la vida, protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 4, en perjuicio de Elvio Epifanio Acosta Ocampos, Marcos Antonio Giménez, Diego Walter Valdez, Sergio Daniel Vega Figueredo, Sergio David Poletti Domínguez, Mario Álvarez Pérez, Juan Alcides Román Barrios, Antonio Damián Escobar Morinigo, Carlos Raúl de la Cruz y Benito Augusto Adorno.
La República del Paraguay violó el derecho a la integridad física, protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 5, en perjuicio de Abel Achar Acuña, José Milicades Cañete, Ever Ramón Molinas Zárate, Arsenio Joel Barrios Báez, Carlos Raúl de la Cruz, Alfredo Duarte Ramos, Sergio Vincent Navarro Moraez, Raúl Esteban Portillo, Ismael Méndez Aranda, Pedro Iván Peña, Osvaldo Daniel Sosa, Walter Javier Riveros Rojas, Osmar López Verón, Miguel Coronel, César Fidelino Ojeda Acevedo, Heriberto Zarate, Antonio Escobar, Francisco Noé Andrada, Jorge Daniel Toledo, Pablo Emmanuel Rojas, Sixto González Franco, Francisco Ramón Adorno, Antonio Delgado, Claudio Coronel Quiroga, Clemente Luis Escobar González, Julio César García, José Amado Jara Fernando, Alberto David Martínez, Miguel Ángel Martínez, Osvaldo Espínola Mora, Hugo Antonio Vera Quintana y Juan Carlos Vivero Zarza, Eduardo Vera, Ulises Zelaya Flores, Hugo Olmedo, Rafael Aquino Acuña, Nelson Rodríguez, Demetrio Silquero, Aristides Ramón Ortiz Bernal y Carlos Raúl Romero Giacomo, como consecuencia de las heridas e intoxicaciones sufridas durante los diferentes incendios ocurridos, y de todos los niños y adolescentes internos en el Instituto “Panchito López” desde agosto de 1996 hasta julio del 2001, y posteriormente derivados a las penitenciarías de adultos del país.
La República del Paraguay violó los derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 5 (derecho a la integridad personal), […] 7 (derecho a la libertad personal), […] 19 (derechos del niño), […] 8 (garantías procesales) y […] 25 (protección judicial), en perjuicio de los niños y adolescentes internos en el Instituto de Reeducación del Menor “Panchito López” entre agosto de 1996 y julio del 2001, y posteriormente remitidos a las penitenciarías de adultos del país. En virtud de dichas violaciones, el Estado paraguayo ha incumplido además, con su obligación de respetar y garantizar el goce de esos derechos conforme al artículo 1.1 de la Convención.
25. Con base en dichas conclusiones, la Comisión recomendó al Estado:
1. Trasladar de inmediato a los niños y adolescentes a centros adecuados
y separados de los centros de reclusión de adultos, y descartar esta
medida como solución de largo plazo al problema de alojamiento de los
internos.
2. Adoptar las medidas necesarias para que el Código del Niño,
Niña y Adolescente entre en vigencia en su totalidad de manera inmediata.
3. Adoptar las medidas necesarias para garantizar el efectivo derecho de defensa
de los niños y adolescentes, reducir el tiempo de duración de
la prisión preventiva y expandir el uso de medidas alternativas a la
privación de la libertad.
4. Adoptar las medidas necesarias para investigar las violaciones constatadas
en el presente informe y sancionar a sus responsables.
5. Adoptar las medidas necesarias para que los niños y adolescentes que
fueron privados de su libertad en el Instituto de Reeducación del Menor
“Cnel. Panchito López”, o en su caso, los familiares de los
jóvenes fallecidos, reciban una oportuna y adecuada reparación
por las violaciones aquí establecidas.
6. Adoptar las medidas necesarias para evitar que hechos como el presente se
vuelvan a repetir.
7. Remitir a los internos con discapacidades físicas, adicciones y enfermedades
mentales comprobadas a los centros de salud correspondientes, y dar tratamiento
adecuado a aquellos que sufran de problemas de adicción.
8. Eliminar el aislamiento prolongado y el envío a la cárcel de
Emboscada como forma de castigo a los niños y adolescentes.
26. El 20 de diciembre de 2001 la Comisión transmitió dicho Informe al Estado y le otorgó un plazo de dos meses para cumplir con las recomendaciones allí formuladas. El 18 de febrero de 2002 el Estado solicitó a la Comisión una prórroga para cumplir con las recomendaciones del informe de fondo, la cual fue concedida por la Comisión el 26 de febrero de 2002. Dicha prórroga otorgada fue de dos meses, contados a partir de su otorgamiento.
27. El 30 de abril de 2002 el Estado informó a la Comisión las acciones que estaba efectuando para cumplir las recomendaciones formuladas en su Informe No. 126/01.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
28. El 20 de mayo de 2002 la Comisión presentó la demanda ante la Corte y designó como Delegados a los señores José Zalaquett y Santiago A. Canton, y como asesores jurídicos a los señores Ariel Dulitzky, Ignacio Álvarez y Mary Beloff.
29. El 25 de junio de 2002 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la notificó al Estado, junto con sus anexos, y le informó sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso. Ese mismo día, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc para que participara en la consideración del caso.
30. El 21 de junio de 2002 la Corte emitió una Resolución mediante la cual admitió la demanda en el presente caso con respecto a aquellas personas identificadas en la demanda. Asimismo, la Corte requirió a la Comisión que, en un plazo de tres meses, identificara por su nombre a “los niños y adolescentes internos que permanecieron en el Instituto de Reeducación del Menor ‘Panchito López’ entre agosto de 1996 y julio de 2001, y que posteriormente fueron remitidos a las penitenciarías de adultos del país” y señaló que, de no remitirse dicha información, el caso continuaría su trámite sólo respecto a las presuntas víctimas identificadas en la demanda.
31. El 27 de junio de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 d) y e) del Reglamento, la Secretaría notificó la demanda a CEJIL, en su condición de denunciante original y representante de las presuntas víctimas para que, de conformidad con el artículo 35.4 del Reglamento , presentara su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) en un plazo de 30 días.
32. El 18 de julio de 2002 el Estado designó al señor Julio Duarte Van Humbeck como Agente y al señor Mario Sandoval como Agente alterno.
33. El 31 de julio de 2002 el Estado, después de haberle sido otorgada una prórroga, designó al señor Víctor Manuel Núñez Rodríguez como Juez ad hoc en el presente caso. Asimismo, señaló una nueva dirección en la cual se tendrían por oficialmente recibidas las comunicaciones pertinentes.
34. El 19 de septiembre de 2002 la Comisión remitió un “listado completo con el nombre de los internos en el Instituto de Reeducación del Menor Panchito López entre agosto de 1996 y julio de 2001”, el cual correspondía al enviado por el Estado a la Comisión el 26 de agosto de 2002. Asimismo, la Comisión manifestó que se encontraba en proceso de elaboración de una base de datos única que enviaría “a la brevedad posible”. El 2 de octubre de 2002 la Secretaría solicitó a la Comisión el envío de algunos folios de la mencionada lista que se encontraban ilegibles. El 4 de octubre de 2002 la Comisión informó que las copias provistas a la Corte eran las únicas que se encontraban en su posesión. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que requiriera al Estado la transmisión de dichos folios, por tratarse de documentos oficiales producidos por autoridades paraguayas.
35. El 15 de octubre de 2002, después de haberle sido otorgadas dos prórrogas, las representantes remitieron su escrito de solicitudes y argumentos, en el cual alegaron, además de los artículos citados por la Comisión (supra párrs. 2 y 3), la violación por parte del Estado del artículo 26 (Desarrollo Progresivo) de la Convención Americana y del artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de Derecho Interno) de la misma. Las representantes también solicitaron a la Corte que ordenara al Estado que adoptara determinadas medidas de reparación y que reintegrara las costas y gastos.
36. El 19 de noviembre de 2002 la Comisión remitió un “cuadro unificado” de las presuntas víctimas del caso, tal como lo había mencionado en su nota de 19 de septiembre de 2002 (supra párr. 34).
37. El 14 de noviembre de 2002 el Estado solicitó a la Corte que requiriera a la Comisión el envío de algunas actas de audiencias del caso celebradas en dicho órgano. El 5 de diciembre de 2002 la Secretaría solicitó al Estado que remitiera el fundamento o la necesidad de requerir a la Comisión las actas de las audiencias celebradas ante la misma. En una comunicación de ese mismo día, el Estado argumentó que en dichas actas se consignan fehacientemente las posiciones de las partes.
38. El 13 de diciembre de 2002 el Estado, luego de haberle sido otorgadas cuatro prórrogas, interpuso excepciones preliminares, contestó la demanda y presentó sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos. Las excepciones preliminares interpuestas por el Estado fueron las siguientes: 1) defecto legal en la presentación de la demanda; 2) falta de reclamación previa del artículo 26 de la Convención; y 3) la existencia de dos demandas, una en sede interna y otra ante un tribunal internacional, con los mismos sujetos, objeto y causa.
39. El 21 de febrero de 2003, después de haberle sido otorgadas tres prórrogas, la Comisión presentó sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos presentado por las representantes el 15 de octubre de 2002 (supra párr. 35). En ese mismo escrito, la Comisión presentó sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado el 13 de diciembre de 2002 (supra párr. 38). La Comisión aportó anexos a dicho escrito.
40. El 24 de febrero de 2003 las representantes enviaron nuevas copias de los folios ilegibles o incompletos de los anexos a su escrito de solicitudes y argumentos (supra párr. 35).
41. El 9 de enero de 2004 la Comisión designó a la señora Lilly Ching como asesora legal, en sustitución de la señora Mary Beloff.
42. El 2 de marzo de 2004 el Presidente dictó una Resolución, mediante la cual requirió que, de conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento, las siguientes personas prestaran sus declaraciones ante fedatario público (affidávits):
i. testigos propuestos por la Comisión Interamericana: Walter Javier Riveros Rojas, Osmar López Verón, Pablo Emmanuel Rojas, Antonio Delgado, Francisco Ramón Adorno, Raúl Ramírez Bogado y Jorge Bogarín González;
ii. testigos propuestos por las representantes: Arsenio Joel Barrios Báez, Clemente Luis Escobar González, Hugo Antonio Vera Quintana, Concepción Ramos Duarte, María Teresa de Jesús Pérez, Silvia Portillo Martínez, Dirma Monserrat Peña y María Estela Barrios;
iii. testigos propuestos por la Comisión y por las representantes: Jorge Daniel Toledo y Sixto Gonzáles Franco;
iv. testigos propuestos por el Estado: Fernando Vicente Canillas Vera, Teresa Almirón, Michael Sean O’Loingsigh, Teófilo Báez Zacarías, Estanislao Balbuena Jara, Carolina Nicora, Eduardo Giménez, Carolina Laspina de Vera, Mirtha Isabel Herrera Fleitas, Inés Ramona Bogarín Peralta, José Lezcano, Ana María Llanes, María Teresa Báez, Elizabeth Flores, Maureen Antoinette Herman, Teresa Alcaraz de Mencia, María Vilma Talavera de Bogado, Carlos Torres Alújas, Christian Rojas, Rubén Valdéz y Miguel Ángel Insaurralde Coeffier;
v. perito propuesto por la Comisión: Carlos Arestivo; y
vi. peritos propuestos por el Estado: Jorge Rolón Luna y Pedro Juan Mayor Martínez.
43. Asimismo, en dicha Resolución el Presidente otorgó un plazo improrrogable de veinte días, contados a partir de la recepción de los affidávits (supra párr. 42), para que las partes presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a las declaraciones remitidas por las otras contrapartes. Además, en la citada Resolución (supra párr. 42), el Presidente convocó a la Comisión Interamericana, a las representantes y al Estado a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte a partir del día 3 de mayo de 2004, con el propósito de escuchar los alegatos finales orales de las partes sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones testimoniales y periciales que más adelante se indican y transcriben (infra párr. 79). Además, en dicha Resolución de 2 de marzo de 2004 (supra párr. 42), el Presidente informó a las partes que contaban con plazo hasta el 5 de julio de 2004 para presentar sus alegatos finales escritos.
44. El 31 de marzo de 2004 las representantes presentaron las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits) (supra párr. 42 e infra párr. 70). El 6 de abril de 2004 las representantes remitieron la declaración testimonial de la señora Silvia Portillo Martínez, sin que ésta hubiera sido rendida ante fedatario público. Dicha declaración había sido requerida mediante la Resolución emitida por el Presidente el 2 de marzo de 2004 (supra párr. 42), pero no había sido remitida junto con las declaraciones recibidas en la Secretaría el 31 de marzo de 2004. Asimismo, las representantes comunicaron que los señores Sixto Gonzáles Franco, Concepción Ramos Duarte y María Estela Barrios, ofrecidos como testigos, no habían podido rendir sus declaraciones ante fedatario público. Además, las representantes informaron que no habían enviado grabaciones en audio ni en video de ninguna de las referidas declaraciones, debido a los “altos costos” que implicaban. El 16 de abril de 2004 las representantes remitieron los originales de las declaraciones que habían sido remitidas vía facsimilar el 31 de marzo de 2004.
45. El 31 de marzo de 2004 el Estado presentó las declaraciones de los testigos y dictámenes periciales rendidos ante la Escribanía Mayor de Gobierno de la República del Paraguay (supra párr. 42). En dicha nota el Estado comunicó que no había sido posible tomar la declaración de los testigos María Teresa Baez y José Lezcano, y solicitó la comparecencia en la audiencia pública de algunos de los testigos y peritos, ofrecidos por el mismo, que rindieron peritajes y declaraciones ante la Escribanía Mayor de Gobierno de la República del Paraguay. El 6 de abril de 2004 el Estado remitió los originales de las declaraciones que habían sido remitidas vía facsimilar el 31 de marzo de 2004 y adjuntó ejemplares de dos libros .
46. El 2 de abril de 2004 la Comisión presentó las declaraciones de los testigos y el dictamen pericial rendidos ante fedatario público (affidávits) (supra párr. 42). El 5 de abril de 2004 la Comisión volvió a presentar dichas declaraciones y manifestó que “por razones de fuerza mayor” no había podido obtener las declaraciones juradas de los testigos Walter Javier Riveros Rojas, Pablo Emmanuel Rojas y Antonio Delgado. Asimismo, adjuntó un video con los testimonios de los señores Francisco Ramón Adorno, Osmar López Verón y Raúl Guillermo Ramírez Bogado, y otro con el testimonio de Jorge Bogarín González y el peritaje de Carlos Arestivo. Además, la Comisión informó que el affidávit del testigo Jorge Daniel Toledo sería enviado por las representantes. El 7 de abril de 2004 la Comisión remitió los originales de las declaraciones enviadas vía facsimilar el 2 de abril de 2004. Las representantes no presentaron observaciones respecto de dichas declaraciones.
47. El 7 de abril de 2004 el Presidente resolvió no autorizar la solicitud del Estado de que comparecieran en la audiencia pública algunos de los testigos y peritos por él ofrecidos (supra párr. 45), ya que no lo consideró necesario.
48. El 18 de abril de 2004 las representantes manifestaron que el señor Eduardo Gallardo no podría rendir su peritaje. Además, comunicaron que la señora Liliana Tojo formaría parte del equipo de las representantes en la audiencia pública. Asimismo, manifestaron que los testigos Pedro Iván Peña y Raúl Esteban Portillo, ex internos del Instituto, no podrían asistir a la audiencia pública. Por tanto, solicitaron a la Corte la presentación de un video en dicha audiencia con los testimonios de éstos. Respecto de esta solicitud, el 21 de abril de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte, les solicitó que remitieran dicho video para transmitirlo a las otras partes para que presentaran las observaciones pertinentes, y así no sería necesario exhibirlo durante la audiencia pública. El 26 de abril de 2004 las representantes enviaron los testimonios de Raúl Esteban Portillo y Pedro Iván Peña, tanto escritos como en video. Dichas declaraciones no fueron rendidas ante fedatario público (infra párr. 72). El 18 de mayo de 2004 la Comisión manifestó que no tenía observaciones respecto de dichas declaraciones. El 10 de junio de 2004 el Estado comunicó que se reservaba el derecho de hacer observaciones respecto de las citadas declaraciones testimoniales al momento de presentar sus alegatos escritos finales.
49. El 19 de abril de 2004 las representantes informaron que no tenían “en es[e] momento” ningún tipo de aclaración u observación respecto de las declaraciones de los testigos y peritos rendidas ante la Escribanía Mayor de Gobierno de la República del Paraguay presentadas por el Estado (supra párr. 45).
50. El 21 de abril de 2004 la Comisión comunicó que, por “razones de fuerza mayor”, los testigos Miguel Ángel Coronel Ramírez y César Fidelino Ojeda Acevedo no comparecerían a la audiencia.
51. El 27 de abril de 2004 el Estado presentó sus observaciones a las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits) remitidas por la Comisión (supra párr. 46) y por las representantes (supra párr. 44), de las cuales objetó el testimonio de la señora Silvia Portillo Martínez, propuesta por las representantes, y el peritaje del señor Carlos Arestivo, propuesto por la Comisión. Con respecto a la declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el testigo Jorge Bogarín González, propuesto por la Comisión, el Estado solicitó a la Corte que solicitara al Ministerio de Justicia y Trabajo “copias de los oficios judiciales remitidos, en su caso, por el citado ex magistrado judicial en su carácter de juez penal”.
52. El 28 de abril de 2004 la Comisión presentó sus observaciones a las declaraciones de los testigos y peritos rendidas ante la Escribanía Mayor de Gobierno de la República del Paraguay presentadas por el Estado (supra párr. 45), en las cuales objetó partes de los testimonios de los señores Fernando Vicente Canillas Vera, Estanislao Balbuena Jara y Teresa de Jesús Almirón Fernández. Asimismo, manifestó que no tenía observaciones a las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits) ofrecidas por las representantes (supra párr. 44).
53. El 28 de abril de 2004 la Comisión solicitó a la Corte que consultara al Estado sobre los anexos que algunos testigos propuestos por éste consignaron al efectuar sus declaraciones ante la Escribanía Mayor de Gobierno de la República del Paraguay. El 1º de mayo de 2004 la Corte solicitó al Estado que presentara dichos documentos. Dicha petición fue reiterada el 31 de mayo de 2004. El 3 de junio de 2004 el Estado presentó copias de los documentos que algunos testigos propuestos por éste consignaron al efectuar sus declaraciones ante la Escribanía Mayor de Gobierno de la República del Paraguay.
54. El 3 y 4 de mayo de 2004 la Corte recibió, en audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, las declaraciones de los testigos, y los dictámenes de los peritos propuestos por la Comisión Interamericana y las representantes. Además, la Corte escuchó los alegatos finales orales de la Comisión Interamericana, las representantes y el Estado.
Comparecieron ante la Corte:
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Santiago Canton, delegado;
Ignacio J. Álvarez, asesor, y
Lilly Ching, asesora;
por las representantes:
Viviana Krsticevic, directora ejecutiva de CEJIL;
Raquel Talavera, abogada de CEJIL;
María Clara Galvis, abogada de CEJIL, y
Liliana Tojo, abogada de CEJIL;
por el Estado:
Julio Duarte Van Humbeck, agente;
Mario Sandoval, agente alterno;
Alberto Sandoval Diez, asesor, y
Edgar Taboada Insfrán, asesor.
Testigos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Dionicio Vega;
Rosalía Figueredo Britez;
Juan Antonio y Concepción de la Vega Elorza, y
María Zulia Giménez González.
Testigos propuestas por las representantes:
Teofista Domínguez Riveros, y
Felipa Benicia Valdez.
Peritos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Emilio Arturo García Méndez, y
Mario Ramón Torres Portillo.
Peritos propuestos por las representantes:
Luis Emilio Escobar Faella, y
Ana Clerico-Deutsch.
55. No obstante haber sido citada por el Presidente, una testigo no compareció a rendir su declaración .
56. Durante la celebración de la audiencia pública, tanto el Estado como las representantes presentaron diversos documentos a la Corte (infra párr. 74).
57. El 4 de mayo de 2004 la Comisión comunicó a la Corte que había sido informada de que la testigo María Zulia Giménez, ofrecida por las representantes, tenía un lazo de parentesco con una de ellas.
58. El 5, 6 y 7 de julio de 2004 la Comisión, el Estado y las representantes presentaron, respectivamente, sus alegatos finales escritos.
59. Las representantes, al presentar sus alegatos finales escritos, adjuntaron como prueba diversos documentos referentes a costas y gastos (infra párr. 75).
60. El 10 de agosto de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión, a las representantes y al Estado que presentaran, a más tardar el 24 de agosto de 2004, determinados documentos como prueba para mejor resolver.
61. El 24 de agosto de 2004 las representantes presentaron vía facsimilar parte de la prueba documental que había sido solicitada como prueba para mejor resolver, la cual llegó vía courier el 27 de agosto de 2004. El 24 de agosto de 2004 la Comisión remitió vía facsimilar una comunicación referente a la prueba para mejor resolver parte de la cual llegó vía courier el 30 de agosto de 2004. Los días 23, 24 y 25 de agosto de 2004 el Estado presentó vía facsimilar parte de la prueba documental que había sido solicitada como prueba para mejor resolver, la cual llegó vía courier el 27 de agosto de 2004. Ninguna de las partes aportó la totalidad de la prueba solicitada. El 1º de septiembre de 2004 la Secretaría transmitió la prueba para mejor resolver a las partes respectivas.
V
PRUEBA
62. Antes del examen de las pruebas recibidas, la Corte realizará, a
la luz de lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, algunas
consideraciones aplicables al caso específico, la mayoría de las
cuales han sido desarrolladas en la propia jurisprudencia del Tribunal.
63. En materia probatoria rige el principio del contradictorio, en el cual se respeta el derecho de defensa de las partes, siendo este principio uno de los fundamentos del artículo 44 del Reglamento, en lo que atañe a la oportunidad en que debe ofrecerse la prueba con el fin de que haya igualdad entre las partes .
64. La Corte ha señalado anteriormente, en cuanto a la recepción y la valoración de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporación de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los límites trazados por el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes . Además, la Corte ha tenido en cuenta que la jurisprudencia internacional, al considerar que los tribunales internacionales tienen la potestad de apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica, ha evitado siempre adoptar una rígida determinación del quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo . Este criterio es especialmente válido en relación con los tribunales internacionales de derechos humanos, los cuales disponen, para efectos de la determinación de la responsabilidad internacional de un Estado por violación de derechos de la persona, de una amplia flexibilidad en la valoración de la prueba rendida ante ellos sobre los hechos pertinentes, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia .
65. Con fundamento en lo dicho, la Corte procederá a examinar y valorar el conjunto de los elementos que conforman el acervo probatorio del caso, según la regla de la sana crítica y dentro del marco legal en estudio.
A) PRUEBA DOCUMENTAL
66. La Comisión Interamericana aportó prueba documental al presentar su escrito de demanda (supra párrs. 2 y 28) .
67. Las representantes aportaron prueba documental al presentar su escrito de solicitudes y argumentos (supra párr. 35) .
68. El Estado aportó prueba documental al presentar su escrito de contestación de la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (supra párr. 38) .
69. La Comisión remitió las declaraciones juradas de los testigos Francisco Ramón Adorno, Osmar López Verón, Raúl Guillermo Ramírez Bogado y Jorge Bogarín González, así como el dictamen pericial del señor Carlos Arestivo, todos rendidos ante fedatario público (affidávits) (supra párr. 46), en respuesta a lo dispuesto por el Presidente mediante Resolución de 2 de marzo de 2004 (supra párr. 42) . A continuación, la Corte resume las partes relevantes de las declaraciones presentadas.
a) Testimonio de Francisco Ramón Adorno, ex interno del Instituto
Estuvo internado en el Instituto, en el cual había un registro con los datos de cada uno de los internos. Antes de ser trasladado al Instituto, el testigo pasó por la Fiscalía, ya que tenía una orden de detención. El criterio de separación en el Instituto era por quienes tenían o no antecedentes; no se les separaba por edad, motivos de detención o por condenados y procesados.
El local donde funcionaba el Instituto no era adecuado, ya que no había suficiente espacio. No había celdas individuales, sino pabellones de aproximadamente 5 por 12 metros de tamaño, los cuales albergaban cerca de 30 personas cada uno. Había camas en las cuales dormían dos internos en cada una. Además, quienes no tenían cama dormían en colchones sin forro. Los familiares los proveían de frazadas y almohadas. Como no había personal de limpieza, las celdas y el exterior estaban limpios sólo si los internos los limpiaban con agua, ya que no les daban materiales de limpieza. En el Instituto no había aire muy puro y había malos olores en la celda. Los baños con letrinas y sin puertas se ubicaban dentro del pabellón. Había una sola ducha abierta para los 30 internos; por tanto, se bañaban por turnos. Los internos no recibían por parte del Estado los artículos de aseo personal indispensables para la salud y la limpieza. En ese sentido, no les daban ropa y eran los mismos internos quienes lavaban su propia ropa. Había un foco en medio del pabellón y dos ventanas no muy grandes con barrotes.
Por otro lado, mientras estuvo en el Instituto, la alimentación no era buena, ya que siempre había “porotos”, los cuales a veces tenían gusanos. Los mismos internos eran los encargados de cocinar por turnos.
Los días martes, jueves, sábado y domingo no se podía salir, ya que eran los días de visita y sólo si los internos tenían visita salían. Los lunes, miércoles y viernes cada pabellón tenía un recreo de media hora por la mañana para jugar fútbol.
La “disciplina” constaba en que los guardias llevaban esposados a los internos a una sala oscura que le llamaban “sala de tortura” que se encontraba “abajo del tinglado y [en la cual] los ponían de patas arriba y les daban garrote […] y les hacían apoyar las manos en el suelo y alzar los pies”. Les dejaban así hasta el cambio de guardia. Él estuvo en ese sótano.
No había tanta violencia entre los internos, ya que sólo había riñas y peleas deportivas. Por otro lado, escuchó que hubo violaciones sexuales antes de que entrara al Instituto. Para impedir la ocurrencia de tales violaciones, las autoridades practicaban el referido método de “disciplina”.
Cerca de diez guardias trataban a los internos “como basura” y les decían que “no eran más de la sociedad ni de la humanidad”. En el Instituto no le enseñaron a trabajar, ya que si bien es cierto hacían cosas con “pajitas” para vender, los materiales se los llevaban las visitas. Un día normal en el Instituto era desayunar a las 6, almorzar a las 12 y cenar a las 5. Sólo salían media hora para recreo. El resto del tiempo estaban en el Pabellón.
En el Instituto se prohibían las llamadas por teléfono; sólo se aceptaban las visitas. Por otro lado, había una biblioteca y una escuela. Por ello, quienes querían estudiar podían salir del pabellón quince minutos en la mañana o quince minutos en la tarde. Para ir y regresar de la escuela era necesario hacerlo con el guardia. En síntesis, el Instituto no los ayudaba en nada.
En el Instituto había un médico para atenderlos; sin embargo, no tenía el suficiente medicamento, ya que sólo tenía remedios para la garganta. Había una psicóloga que los llamaba una vez y había maestras por turnos.
Estuvo en el incendio ocurrido en el año 2000, en el cual sufrió quemaduras en los brazos y en la espalda. Cuando el incendio se inició en el pabellón, él estaba durmiendo y el “yeso” del techo empezó a quemarse. Hacía mucho calor y el humo lo cegaba; le era muy difícil respirar. Los internos gritaban, ya que todo se quemaba, y todo el “yeso” se cayó. Uno de los internos, Elvio Núñez, murió ahí mismo, debido a que se desmayó y el techo le cayó encima. Los guardias solo miraban y disparaban su escopeta para que no se fugara nadie, ya que eso les importaba más que salvar a los internos. Fueron los mismos internos quienes empezaron a apagar el fuego con frazadas mojadas, ya que no había extinguidores. De hecho, el fuego estaba casi controlado cuando los auxiliaron. Un guardia fue el único que abrió la puerta. Después del incendio se comentó que había explotado un televisor y que se incendió un colchón.
Debido al incendio el testigo fue trasladado al hospital del Centro del Quemado. Sin embargo, no le siguieron dando tratamiento en el hospital. Por ende, su madre compró los remedios; para ello tuvo que vender algunas cosas. Su madre gastó mucho por las heridas del testigo. Todavía no tiene curado el brazo. Ya no quiere acordarse del incendio.
Estuvo procesado, pero nunca fue condenado. Su defensor público lo visitaba cada 15 días aproximadamente. De las tres veces que el testigo ha entrado a la cárcel, la primera estuvo tres meses, la segunda salió por medidas sustitutivas y, en la última, por la que está en el Penal de Tacumbú, lo encarcelaron por el hecho de tener antecedentes y, por ello, se le plantó marihuana. El proceso es lento.
Ha sido perseguido y marcado por tener antecedentes. Antes de su última entrada trabajaba como zapatero y no hizo nada para estar en prisión.
Solicitó al Tribunal su libertad.
b) Testimonio de Osmar López Verón, ex interno del Instituto
Entró por cuarta vez al Instituto en febrero de 2000, y fue ubicado en el Pabellón 8. Había un registro de ingreso de los internos con el motivo de su detención. La primera vez que entró tenía 13 años y estuvo un año. En esa ocasión, sólo separaban a los “chacariteños” (un barrio de Asunción). Cuando entró al Instituto no fue revisado por ningún médico.
Había 30 ó 35 internos en el pabellón donde él estaba y en todo el Instituto había cerca de 250 a 300 internos. Los niños baldeaban con agua las celdas, ya que no había jabón. Los baños tenían letrinas sin puertas. Tenían duchas con agua. Algunas veces tenían papel higiénico. No se proveía de ropa ni zapatos a los internos; “si tenían frío se quedaban nomás con frío”. Cuando llegó al Instituto vio que había sábanas y frazadas, pero a él nunca se las dieron; por ello, dormía con otro interno para no tener frío. La alimentación “era fea”, debido a que casi la mayoría era “poroto con locro”. Los mismos internos cocinaban. No había cucharas y sólo había 20 platos sucios para todos los internos.
Los internos salían de su pabellón aproximadamente 6 horas semanales y, cada vez que los internos entraban o salían de sus pabellones, los guardias “los llaveaban”; es decir, los encerraban bajo llave.
Estudiaba en la escuela tres horas seguidas, de las 7 a las 11 horas o de las 13 a las 16 horas. En el día veía la tele y escuchaba radio, pero no trabajaba.
El médico les daba una pastilla “todo terreno” para cualquier cosa, fuera para el dolor de dientes o para el dolor de cabeza. No había dentista, oculista ni psiquiatra.
En el Instituto había violaciones sexuales, pero nunca en el Pabellón de reincidentes, donde él estaba. Cuando había una violación, los directores revisaban al sujeto que había sido violado. Por otro lado, había 15 guardias en turnos. No había peleas entre los propios internos.
La disciplina interna del Instituto consistía en castigar a los internos con golpes y palos. Los guardias los llevaban a un sótano, en el cual les pegaban donde querían y después los regresaban al pabellón. No vio un calabozo, sino un sótano. Además, no se utilizaban medios de coerción como esposas, cadenas y grillos; “sólo a patadas los llevaban”.
Estuvo presente en el primer incendio ocurrido el 11 de febrero de 2000. No tuvo nada que ver con ese incendio. Todo fue culpa de un oficial de apellido Cano que llegó del Penal de Tacumbú. Ese día todos los internos estaban despiertos todavía, cuando un oficial separó a un grupo de 5 ó 6 internos del Pabellón 8 y les dijo a los demás que se fueran a dormir, pero ellos le contestaron que no tenían sueño. A los internos que se llevaron les pegaron demasiado, sin motivo. Eran como las dos o tres de la madrugada y los guardias estaban borrachos. Cuando los internos llegaron todos lastimados, golpeados, querían hacer algo, pensaban en hacer una huelga de hambre y entonces empezó el fuego. Los oficiales corrían pero no hacían nada. Un oficial decía: “que se mueran […] no me interesa nada”. Se murieron dos internos: Cahvito y Yacaré. Después murieron siete que habían sido trasladados al Hospital – entre ellos Mario Cabra, su amigo, de quien se decía que ya tenía su libertad – le había llegado ese día a las seis de la tarde. Después de salir al patio, las autoridades tardaron dos o tres horas para llevar a los internos al Hospital.
Solicitó a la Corte su libertad, ya que no quiere dinero. Cuando salga quiere buscar otro trabajo y vivir con su madre.
c) Testimonio de Raúl Guillermo Ramírez Bogado, periodista
Trabajaba como periodista en el diario Última hora. En su testimonio indicó que había múltiples versiones de cómo se inició el incendio del 11 de febrero de 2000. Asimismo se refirió a las condiciones en que se encontraban los internos en el Instituto. Escribió varios artículos periodísticos al respecto.
d) Testimonio de Jorge Bogarín González, ex Magistrado Judicial
Ejerció la Magistratura Judicial desde diciembre de 1995 hasta abril de 2001. La situación penitenciaria en el Paraguay era y es muy “deficitaria” y particular, ya que las cárceles están administradas por el Poder Ejecutivo, específicamente por el Ministerio de Justicia, con alguna supervisión de la Corte Suprema de Justicia.
Visitó las cárceles, incluyendo el Instituto. Por ello, tuvo contacto con los recluidos en éste, ya que les hacía entrevistas para conocer su historia y saber si estaban asistidos profesionalmente.
La situación en la que se encontraban los internos en el Instituto era infrahumana, por el estado de hacinamiento y por las condiciones insalubres en que vivían los internos. En el momento del incendio la población en el Instituto ascendía a cerca de 200 reclusos. Se tenía conocimiento de la existencia en el Instituto de muchas enfermedades infecto-contagiosas como tuberculosis, sífilis y hasta SIDA. Por otro lado, no existían registros ni datos estadísticos de los reclusos, los delitos y la duración de las penas. Todo esto hacía imposible cumplir con uno de los fines de la pena, que es la rehabilitación de los reclusos a la sociedad.
Los delitos más comunes de los internos del Instituto eran robo, hurto, sustracciones y también algunos homicidios o asaltos agravados. Había un alto nivel de reincidencia con agravamiento en los delitos cometidos. Además, había algunos internos que estaban recluidos por el tiempo mínimo de la pena de la que se les acusaba y, una vez cumplido dicho plazo, se les liberaba, sin que el Juez supiera si el interno era culpable o inocente. Asimismo, se daba el caso en que algunos internos que habían cumplido su pena seguían recluidos porque no estaban asistidos legalmente y no les llegaba la orden de liberación.
En el Paraguay faltan leyes que regulen dichas faltas y contravenciones, aun cuando, con la reforma penal, existan hoy en día figuras como las multas y las penas sustitutivas para los delitos menos graves. Asimismo, al no existir una reforma profunda en las leyes penitenciarias, los reclusos permanecen presos en condiciones infrahumanas sin conocer las sentencias, por lo que generalmente no pueden reinsertarse en la sociedad, debido a que no están psicológicamente asistidos para superar lo que han tenido que pasar.
Es difícil saber el promedio del tiempo que estaban recluidos los menores, ya que no existen estadísticas ni registros en las cárceles en general, y menos en el Instituto.
e) Peritaje de Carlos Arestivo, psicólogo
Desde 1996 formó parte del Grupo Calle Escuela, de la Fundación Tekojojá y del proyecto AMAR (Asistencia a Menores de Alto Riesgo), por lo que estaba en contacto permanente con los denominados “niños de la calle” y, por ende, con los lugares de reclusión.
El Instituto era una residencia para aproximadamente 15 ó 20 personas; sin embargo, había cerca de 150 menores recluidos. Las celdas tenían una dimensión de 5 metros por 5 metros, en las cuales se encontraban cerca de 50 menores. La temperatura en el verano no era menor a los 40 grados centígrados y las celdas sólo tenían un ventilador de techo. Los internos tenían como máximo dos horas de esparcimiento en el patio de la casa, en el cual también había hacinamiento, ya que éste tampoco era muy amplio. El olor nauseabundo del Instituto era insoportable. La cocina estaba situada frente a los baños públicos y la comida era totalmente desagradable, ya que se preparaba en el suelo de la cocina.
Cualquier persona sometida a este proceso de internación sufre consecuencias psicológicas. En el caso de estos niños, desde el momento mismo de su arresto son torturados por la Policía, y quienes corren con suerte son “solamente maltratados”. Los primeros síntomas psicológicos de los internos aparecieron al estar en el hospital y se manifestaron por angustia intensa, insomnio y el revivir con angustia la situación ante el menor indicio de algún factor que se pudiera relacionar con la experiencia. Asimismo, en estos menores se ha conformado el diagnóstico llamado “stress post traumático”. Dichos menores en ningún momento fueron asistidos desde el punto de vista psiquiátrico o psicológico; al contrario, los maltratos continuaron y algunos fueron trasladados a dos cárceles de adultos: la Penitenciaría de Tacumbú y a Emboscada. Esta última es un penal de alta seguridad, donde generalmente están los delincuentes más peligrosos. Algunos de los internos solicitaron estar en una celda de seguridad para evitar que los agredieran o los abusaran sexualmente.
Las secuelas más importantes encontradas por causa del incendio, así como por las anteriores y posteriores agresiones a sus derechos humanos sufridas, son las siguientes: autoestima totalmente disminuida; agresividad como mecanismo de defensa; angustia por la incertidumbre de su situación como personas, por su presente y por su futuro; depresiones frecuentes; dificultad para conciliar el sueño; terrores nocturnos; miedo; temor que al salir en libertad no tengan a nadie ni la posibilidad de sobrevivir honestamente, razones por las cuales deberán reincidir y ser recluidos una vez más. Estos jóvenes están afectados psicológica y socialmente. A pesar de ello, tienen esperanzas de cambiar y creen que pueden ser útiles a la sociedad y ayudar a otras personas.
En 2001, con un calor sofocante, con el habitual hacinamiento y como protesta por no poder soportar esa penosa situación, los internos prendieron fuego a algunos colchones. El incendio cobró magnitud rápidamente; los portones estaban bajo llave con candado y los guardias no encontraban la llave. El humo y la temperatura alta empezaron a sofocar a los internos. Pese a que había gritos de dolor y desesperación, los internos no tuvieron ayuda inmediata, ya que los guardias ni siquiera habían llamado a los bomberos. Algunos internos caían desvanecidos. Seguían los gritos de pedido de ayuda, mientras algunos cuerpos se quemaban. Uno de los jóvenes relató que el olor a carne quemada mezclado con el humo y el calor era insoportable. Algunos internos lograron salir por una pequeña apertura que lograron hacer en el techo. Una vez escapados de las llamas fueron trasladados en ambulancias al hospital.
Para que los jóvenes que estuvieron en el Instituto se puedan reincorporar fácilmente a la vida en sociedad, deberán vivir en un primer momento en un lugar seguro, donde los traten humanamente y con afecto; asimismo, deben pasar un tiempo prudencial de recuperación psicológica y afectiva – es decir, reparación de las heridas afectivas y emocionales – y deben sentirse útiles para recuperar su autoestima. En síntesis, necesitan un ambiente donde se puedan readaptar positivamente. Este ambiente podría ser brindado por una Institución que se ocupe de ese tipo de problemas, en donde los jóvenes puedan estudiar para tener una base sólida y aprender alguna actividad dignificante que puedan desempeñar y que los incorpore a la sociedad.
Asimismo, los jóvenes deben tener un acompañamiento psicoterapéutico, que les permita reflexionar acerca de todo lo que fue su vida y, después, construir un nuevo proyecto de vida diferente. Finalmente, para hacer frente a estas necesidades urgentes y para que puedan reinsertarse en la sociedad, el Estado debe asegurar a dichos jóvenes una pensión como reparación, ya que ellos se encuentran con esperanzas de poder encontrar ayuda internacional.
70. El 31 de marzo de 2004 las representantes remitieron las declaraciones de los testigos Dirma Monserrat Peña, Clemente Luis Escobar González, Arsenio Joel Barrios Báez, Hugo Antonio Vera Quintana, Jorge Daniel Toledo y María Teresa de Jesús Pérez, todas rendidas ante fedatario público (affidávits) (supra párr. 44), en respuesta a lo dispuesto por el Presidente mediante Resolución de 2 de marzo de 2004 (supra párr. 42) . A continuación, la Corte resume las partes relevantes de dichas declaraciones.
a) Testimonio de Dirma Monserrat Peña, hermana mayor de Pedro Iván Peña, ex interno del Instituto
A su hermano se lo llevaron el 31 de diciembre de 1999; sin embargo, no le avisaron a su familia. Para poder avisarles, Pedro Iván Peña mintió a la policía y les comentó que había una cosa robada en su casa. De esa forma, la policía fue a su casa en busca del supuesto objeto robado y así su familia se enteró que estaba en la Comisaría 12. La testigo fue a la comisaría, pero le negaron que su hermano estuviera ahí. Por tanto, tuvo que acudir a una radio comunitaria para pedir ayuda. Entonces, un periodista llamó y le confirmó que su hermano estaba en dicha comisaría. Su hermano le dijo que lo torturaron bastante y, de hecho, tenía “rastro[s] de tortura”, y “raspones por todos lados”. Por dicha razón, la testigo quiso que a su hermano le hicieran un diagnóstico médico en la comisaría, pero ellos no quisieron hacerlo.
Su hermano le contó que fue torturado en el Instituto varias veces y que estuvo en el sótano donde llevaban a los internos atados y “maniatados”; en ocasiones los ponían boca abajo, con “la pata para arriba”. A veces estaban de uno a tres días en dicho sótano. Trataban a los internos “como animales”. Además, tuvo carencia de comida, la cual era “asquerosa”. Sin embargo, los internos se peleaban por un plato de comida. Si no tenían plato, muchas veces no comían.
Con el incendio, la familia pasó un infierno por temor a que su hermano se muriera, ya que él estuvo muy mal en esos días y les decían que se iba a morir. El director del Instituto empezó a decir “que se mueran todos, si no valen la pena […] que se mueran todos, ellos no van a servir para nada, ellos no tienen futuro para algún día”. Pedro Iván Peña estuvo dos o tres semanas en el hospital y luego fue trasladado a la sanidad de la cárcel de Tacumbú donde estuvo casi tres o cuatro meses, y después fue liberado. Desde entonces ha sufrido muchas persecuciones por los policías.
Su hermano tuvo muchas consecuencias mentales y psicológicas del incendio, ya que en ocasiones recuerda perfectamente lo que pasó y a veces no recuerda nada. Hay ocasiones en que se olvida de su nombre y de su fecha de cumpleaños. Así, hay “veces en que está bien pero en otras, él está muy mal”.
Después del incendio, su hermano tuvo tos y su mano quedó totalmente inservible. El cuerpo de su hermano tiene cicatrices por todos lados: por los brazos, por las piernas y por la nariz. El necesitaba una cirugía para las manos y para la nariz, pero las autoridades rechazaron todas sus peticiones.
Pedro Iván Peña no aprendió nada en el Instituto. Al contrario, olvidó todas las cosas buenas que había aprendido en su familia, los buenos modales y el estudio. Él era una persona buena y tranquila, pero “todo eso terminó cuando entró ahí. Después del incendio, él quedó medio loco, traumado por los malos tratos. Él ya no es quien fue antes; ahora es un espanto, digamos, mentalmente.”
Los muchachos que tienen antecedentes penales tienen persecuciones permanentes y no les dan trabajo. Si trabajan en la calle, la policía, que ya los conoce, los vuelve a detener y, si no les dan dinero, los llevan a la comisaría y buscan algo nuevo de qué culparlos y los llevan a los reformatorios, que son más bien “malformatorios”, ya que los “deforman mental y espiritualmente”.
Lo que le ha pasado a su hermano ha afectado bastante a la familia en el ámbito emocional y, además, sufren persecuciones. Los policías entran a su casa sin orden judicial, persiguiendo a su hermano.
Solicitó a la Corte una mejor vida y educación para todos los internos que ahora están en Itauguá. Asimismo, pidió protección para su hermano, para ella y para toda su familia, ya que son perseguidos por policías.
b) Testimonio de Clemente Luis Escobar González, ex interno del Instituto
Fue interno del Instituto y, al momento de la declaración, se encontraba en el Penal de Máxima Seguridad de Emboscada. Sin embargo, debería haber obtenido su libertad el nueve de febrero de 2004, sin que hasta el día 30 de marzo del mismo año se hubiera dado cumplimiento por el juzgado de ejecución de sentencia.
El testigo vivía en “alquiler” y, aunque “nunca conoció el cariño de una madre ni de un padre”, su abogada lo “trata como a un hijo.”
La primera vez que entró al Instituto tenía 13 años, pero él no había cometido el delito. La segunda vez un abogado le dijo que lo iban a condenar a 18 años y otro le comentó que a tres.
El Instituto era un desastre. Había un sótano que usaban como “sala de tortura” en la que, como castigo, colgaban a los internos de una barra de hierro con las manos esposadas por una hora. Además de eso, él se rompió el tobillo y lo atendieron hasta dos meses después. A los celadores no les interesaba nada, pero cuando llegaban observadores de derechos humanos los trataban de otra forma. Por eso, tomaron como rehén al Jefe Ortiz. Después de dicha situación, los internos tenían miedo que les pusieran veneno en la comida. Si se equivocaban en las clases de computación los castigaban. Ya ni quiere acordarse de lo que pasaba en el Instituto porque todo el día le pegaban, debido a que decían que él era cabecilla del grupo.
En los dos primeros incendios los internos quemaron colchones para defenderse de los maltratos que recibían por parte de los guardias del Instituto, quienes los golpeaban “hasta más no poder”. Los únicos que les ayudaron a salir del pabellón ocho fueron los del pabellón tres. Él se había quemado un poco, pero regresó para sacar de la celda a otro compañero y se quemó más. Estuvo cinco días en el sanatorio y después lo llevaron a la Sanidad de Tacumbú.
En el último incendio hubo un motín, en el que los guardias mataron sin motivo alguno a un compañero suyo, razón por la cual los internos se pusieron furiosos y comenzaron a quemar todo. Los guardias les tiraban gas lacrimógeno, les daban golpes muy fuertes y, además, comenzaron a dispararles con ametralladoras. Los internos tenían cuchillos y estuvieron “a punto de matar a dos celadores”.
En Emboscada uno de los guardias le derramó “cocido caliente” en el cuello. Consideró vengarse pero prefirió cortarse en varias partes la piel porque pensaba aguantar todo por su libertad, ya que desde hacía siete meses estaba en un calabozo. Pidió que llamaran a su abogada después de que le habían acusado de violación y, además, él quería un análisis de su cuerpo, pero el guardia carcelario le dijo que ahí se solucionaba todo con tres o seis meses de castigo. No puede dormir y vive un gran susto porque su cabeza vale dinero. Sin embargo, tiene que aguantarse porque, si no es así, lo matarán de un tiro y dirán que fue intento de fuga. Hasta en el “cocido” parece que le ponen algún remedio para dormir y hacerlos más débiles.
Solicitó su libertad al Tribunal porque es lo único que lo mantiene con vida, ya que hasta ha pensado en suicidarse. Finalmente, quiere salir y no volver a entrar, ya que quiere trabajar, tener familia, ser abogado y ayudar a los demás internos más adelante.
c) Testimonio de Arsenio Joel Barrios Báez, ex interno del Instituto
Entró por primera vez al Instituto en 1997 a la edad de 14 años. El joven expresó que el Instituto era “un desastre”. Cuando entró no lo atendió ningún médico y mientras estuvo internado nunca fue condenado. En el Instituto pudo ver un abogado y salió en libertad. En 1998 volvió a entrar, debido a que hubo un robo en su barrio y fue culpado porque tenía antecedentes penales. En esa ocasión estuvo un año y tuvo un abogado. Posteriormente, al cumplir 20 años pasó a la Penitenciaría de Tacumbú. Ya le han dado su libertad tres veces pero un oficial le ha dicho que tiene otras causas pendientes y, por tanto, no lo dejan salir.
El día del incendio de 11 de febrero de 2000 estaba dormido y se quemó, por lo cual estuvo internado un mes en el hospital. El día del incendio algunos internos ya estaban muertos cuando un celador abrió la puerta. Los bomberos llegaron dos horas después de iniciado el incendio. Uno de sus compañeros ya tenía su libertad desde diciembre de 1999 y no se la habían dado. Ya no quiere acordarse del tema del Instituto.
Solicitó a la Corte su libertad y que se haga justicia por lo que sucedió en el Instituto. Asimismo, solicitó una oportunidad, ya que ha recorrido varias cárceles.
d) Testimonio de Hugo Antonio Vera Quintana, ex interno del Instituto
Entró por primera vez al Instituto a los 15 años. Posteriormente, como castigo, fue trasladado a la cárcel de Oviedo, en la cual estuvo en contacto con mayores de edad. No se acuerda del año del incendio, ni del tiempo que estuvo internado en el hospital. La cárcel es un “mundo tremendo”.
En el Instituto, la celda era muy chica y la puerta siempre estaba cerrada. Además, no tenía sábanas, jabón, ni pasta de dientes. La comida no era ni “fea ni linda”. En el Instituto tuvo abogado y estuvo sin condena. Había maestros pero no tenía ganas de aprender, ya que fue a la escuela pero nunca pasó de grado. Los guardias le pegaban y lo enviaban al calabozo. En el Instituto sólo aprendió “traumas y pensamientos malos”.
Solicitó a la Corte que le otorgue su libertad y un trabajo, ya que le cuesta conseguir trabajo debido a que ya está marcado.
e) Testimonio de Jorge Daniel Toledo, ex interno del Instituto
Fue interno del Instituto, en el cual nunca fue atendido por un médico ni por un dentista, y fue hasta tiempo después que fue asistido por una abogada. El Instituto era un “lugar feo” y, por tanto, los menores no tenían que estar ahí.
Los guardias lo trataban bien y, si bien es cierto decían que llevaban a los internos al sótano para pegarles con palos, a él no le consta, ya que no le tocó nunca. Asimismo, tenía dos horas por día para salir a la cancha. También tenía visitas y un colchón. La comida era buena. Fumaba cigarrillo y marihuana. El tiempo que estuvo en el Instituto sólo le sirvió “para peor”.
Respecto del incendio, pese a que culparon a un celador, fueron los internos los responsables. El incendio fue provocado por ellos con la intención de fugarse y los mismos internos atrancaron el candado con una hoja de afeitar.
Cuando comenzó el incendio, él estaba durmiendo. Los internos salieron del lugar porque el candado “salió solo”. No había matafuego, tardaron mucho en auxiliarles y salieron luego de que llegaran los bomberos. Algunos compañeros murieron para salvar a otros. El interno que prendió el fuego se encuentra libre. El testigo no quiere acordarse del incendio.
Le gustaría estudiar, ya que aprendió sólo a leer. Salió en libertad pero volvió a entrar con una condena de tres años. Ya lleva tres años con tres meses y no le ha llegado su libertad.
f) Testimonio de María Teresa de Jesús Pérez, madre de Mario del Pilar Álvarez Pérez, ex interno del Instituto
Su hijo Mario del Pilar Álvarez Pérez estuvo detenido en el Instituto. La familia de la señora Pérez es pobre y necesitaba mucho dinero para sacar a su hijo de ahí. Finalmente, un abogado les comentó que su hijo iba a salir el jueves 10 de febrero de 2000, pero no salió, sino que el viernes en la madrugada se quemó en el incendio.
Se enteró del incendio por la televisión. Se fue al hospital donde encontró mal a su hijo, ya que estaba todo quemado y no había remedios en ese momento. Le dijeron que comprara antibiótico y sangre, pero ella no llevaba “ni un guaraní”. Sin embargo, su hermana mayor le dio el dinero. Vendió todo lo que tenía para hacer todo lo posible por su hijo. Ocho días después, en el hospital se fue cuatro veces la luz y su hijo empezó a temblar. Ella estaba con él cuando murió. Al fallecer, Mario del Álvarez Pérez “18 [años] tenía, hoy tiene 25”. Manifestó que ese hecho le lastima su corazón porque es madre de familia. También expresó que le duele por todos los muchachos que se quemaron en el incendio.
Se dice que el Instituto era satánico. A escondidas, su hijo le contaba en las visitas que los internos pasaban hambre, frío, falta de ropa, desnudez, torturas y garrotes. El Instituto estaba a “media legua” de su casa y la visita era de media hora. Para poder entrar de visita, la hacían que se quitara la ropa para revisarla. El Instituto parecía limpio y a su hijo lo veía un médico porque tenía problemas del pecho.
Se acuerda de su hijo todos los domingos porque era el día en que iba a visitarlo y, para poder llevarle algo, vendía cualquier cosa. Al momento de la declaración, su concubino tenía 22 días de muerto. Asimismo, sufre de presión, asma y de insomnio, y tiene “deseos de irse a su lado”. Su hijo la ayudaba con sus hermanos, “él era como el papá”. Añadió que no olvidará jamás lo que le sucedió a su hijo porque lo lleva grabado en su corazón y no hay nada que la pueda aliviar. Tiene siempre la foto de su hijo en un marco en casa para no olvidarse nunca de él.
Solicitó al Tribunal “toda la ayuda posible”, ya que se encuentra sola con nueve hijos y no quiere que tengan hambre ni necesidad. Quiere algo mejor para sus hijos para que no les pase lo mismo que a su hijo Mario. Asimismo, quiere tranquilidad con el cuerpo de su hijo, debido a que los cadáveres van a ser expulsados del cementerio y no tiene dinero para pagar el panteón. Por tanto, solicitó que se haga un “panteón para el cadáver de su hijo”. Finalmente, pidió justicia y saber la razón por la cual se quemó el Instituto y por qué no salió libre su hijo.
71. El 6 de abril de 2004 las representantes remitieron el testimonio de la señora Silvia Portillo Martínez, en respuesta a lo dispuesto por el Presidente mediante Resolución de 2 de marzo de 2004 (supra párr. 42). Dicha declaración no fue rendida ante fedatario público (infra párr. 86). A continuación, la Corte hace un resumen de las partes relevantes de ésta.
Testimonio de Silvia Portillo Martínez, madre de Raúl Esteban
Portillo, ex interno del Instituto
A las mujeres que visitaban a los internos del Instituto les hacían inspecciones vaginales. A las muchachas jóvenes las examinaban porque llevaban marihuana a sus novios. Lo mismo sucede en Itauguá. La comida que llevaban las visitas era registrada y “desh[echa]”.
La testigo visitó a su hijo en el Instituto un día antes del incendio. El día del incendio una persona llegó a casa de la testigo y le dijo que el Pabellón No. 8 del Instituto se había quemado. Una hija fue a investigar lo sucedido y, cuando regresó, le dijo que Raúl era el “que est[aba] peor”. Cuando la testigo fue al hospital, su hijo estaba irreconocible, estaba “hecho un monstruo”. Un médico le tuvo que decir quién era su hijo.
Cuando su hijo se quemó, ella “temía perder el juicio”. La familia tenía perdidas las esperanzas y prácticamente vivían en el hospital, por lo que su casa “quedó a la deriva”. Su hijo estuvo en terapia intermedia y sufrió una infección a causa de las quemaduras, la cual “atraía moscas”. Como no tenía ventilador, la testigo acudió a la radio Ñandutí para conseguir uno.
Varios de los muchachos que estaban en el hospital fueron muriendo. Ella, al igual que su familia, sentía temor, “se sentía traumada” y alterada de que su hijo tuviera “un desenlace fatal”. El hospital no contaba con equipo necesario para el tratamiento, ya que apenas se estaba abriendo la unidad de quemados. Una doctora preguntó por la familia Portillo y le dijo a un miembro de la familia que “se preprar[an] porque iban a fallecer todos los […] que est[aban] hospitalizados porque no había equipos.” Este miembro de la familia insistió al director que consiguiera los equipos y fue ante la prensa a solicitar los aparatos para la terapia. Los aparatos fueron llevados de Estados Unidos. Sólo sobrevivieron dos de los internos quemados, entre los que se encontraba su hijo Raúl. El otro sobreviviente, Raúl de la Cruz, falleció dos meses después.
La testigo sufrió mucho en el hospital, hasta que “un día no podía más” y lloraba permanentemente. En una ocasión, la testigo estaba resignada y “había visto muerto” a su hijo. Por tanto, tuvo que ser hospitalizada. Un día la llamaron y le preguntaron por sus hijos, pero estaba sola. Le dijeron que se preparara porque a su hijo no le “llega[ban] los antibióticos a la parte donde t[enía] la infección […] de pulmón” y, por tanto, ella debía “prepararse para la muerte [de su hijo]”. Posteriormente, un especialista de otro país vio a su hijo, le recetó un antibiótico caro y les dijo que si Raúl “llegaba a” la noche, sobreviviría.
Cuando su hijo salió del hospital, estuvo en casa “como un bebé”, ya que le tenían que dar de comer debido a que él no podía “maneja[rse] solo”. Dos veces a la semana su hijo iba al centro de quemados donde le hacían curaciones. Luego tuvo una cirugía.
La testigo pidió a la Corte una cirugía “restauradora” o plástica para su hijo, con la finalidad de que recupere la movilidad y alivie sus quemaduras. Asimismo, solicitó que su hijo sea “rehabilitado en todas las secuelas, incluidas las respira[torias]”. Además, le gustaría que su hijo estudiara porque no ha podido hacerlo y ella no tiene medios. La testigo vive en una propiedad ajena y, por tanto, quiere una casa en un lugar donde haya más posibilidades de encontrar trabajo.
72. El 18 de abril de 2004 las representantes manifestaron que los testigos Pedro Iván Peña y Raúl Esteban Portillo, “[no] asistir[ía]n a la […] audiencia”. El 26 de abril de 2004 las representantes, previa autorización de la Corte (supra párr. 48), remitieron un video junto con las transcripciones de las declaraciones de Pedro Iván Peña y Raúl Esteban Portillo. Dichas grabaciones y transcripciones no fueron rendidas ante fedatario público . A continuación, la Corte hace un resumen de las partes relevantes de éstas.
a) Testimonio de Pedro Iván Peña, ex interno del Instituto
Tenía 17 años cuando entró al Instituto. El Instituto era un infierno y un lugar impresionante. La mayoría de los internos tenían entre 15 y 18 años. El lugar era chico y estaban 300 internos, casi todos tras las rejas y por Pabellón. Salían al recreo sólo 15 minutos por Pabellón; los guardias les pegaban si no regresaban rápido a sus celdas después de haber jugado un partido de fútbol. No comían, ya que la comida era un desastre. Sin embargo, si las visitas dejaban un poco de dinero podían comprar comida en una cantinita. Era “comida como para un chancho”. Muchas veces se enfermó por la comida.
Por otro lado, los internos sufrían mucho maltrato físico, los trataban como a “un animal”. Les pegaban por cualquier cosa, por diversión. Algunas veces les pegaban en las manos, en los pies y en la cabeza; en otras ocasiones, los metían en el calabozo subterráneo y los esposaban. En el “calabozo” había ratones porque había basura. No vio a ningún médico. Para dormir era como un zoológico, ya que se turnaba con otro compañero para dormir en la cama y en el piso. Era “un corral”. Hizo el primer curso de la escuela en el Instituto. No se acuerda en qué mes salió. Todo esto lo dejó traumado.
Estuvo en el incendio del viernes 11 de febrero de 2000 y tuvo suerte de no haber muerto. Sufrió tercer grado de quemadura en su cara, pecho, espalda y nariz. No sabe nada de lo que pasó en el incendio, ya que se desmayó y se levantó sólo en el hospital. Su hermana no lo reconoció porque estaba vendado y no podía hablar. Estuvo dos semanas en el hospital y luego fue llevado a la sanidad de Tacumbú. Después, le decretaron libertad y salió. Necesitaba tratamiento y no se lo dieron. Poco a poco fue recuperando el habla. Su familia es pobre y le faltaba presupuesto. El incendio y el Instituto lo dejaron mal mentalmente. No tiene futuro, está mal.
Volvió a entrar al Instituto porque estaba marcado; es decir, cada vez que sucedía algo y la policía lo veía, lo agarraba, por un hecho del cual no sabía nada. “Con todos hacen así”. Por eso tiene miedo.
Cuando Julio Duarte fue a verlo en Itauguá, éste le dijo en guaraní que era abogado del incendio y que iban a ganar mucho dinero, “si se va a hacer el juicio, vos te vas a ir a Costa Rica”. Pedro Iván Peña le comentó que sin su abogada no hablaría. Como se asustó por este hecho se lo comunicó a su hermana.
Necesita ayuda; no va a salir adelante porque no hay trabajo. Tiene mucho por delante y no pierde la esperanza. Desearía ser doctor; quiere ayudarle a la sociedad, al próximo que necesite ayuda. Hay muchos inocentes que están sufriendo en la cárcel; algunos casi no reciben visitas. Salen a la calle y los meten otra vez.
Solicitó a la Corte una operación y que le ayude porque quiere ser médico. Además, necesita trabajo y quiere estudiar, ya que es joven todavía. Por otro lado, no puede mover la mano y le gustaría que se la arreglaran. Finalmente, solicitó protección porque tiene miedo y no está seguro.
b) Testimonio de Raúl Esteban Portillo, ex interno del Instituto
Tenía 16 años cuando entró en el Instituto. De la Comisaría lo pasaron al Instituto sin avisar a su familia. Cuando llegó los guardias le pegaron con “cachiporra” en la cara, en las manos y en los pies. Estuvo preso 7 meses la primera vez y ocho días la segunda.
Golpeaban a los internos en un sótano que tenía grillos en la pared. Ahí los ponían y les pegaban en las manos, pies y cara. Les llevaban agua, los golpeaban una hora y los dejaban dos horas. Cuando lo golpearon le dio fiebre como nueve días, pero no vio a ningún médico.
Algunos internos peleaban por comida porque tenían hambre. Los pabellones eran grandes de aproximadamente 6 metros por 3 metros, en los cuales estaban entre 20 ó 25 internos en cada uno. Había como 500 personas en el Instituto. En el pabellón donde llegó estaban algunos condenados y él estaba procesado. Ellos limpiaban el suelo. No había ventilación pero sí había luz. Tenía un baño sucio y sólo tenían una ducha sin agua caliente ni toalla. No les daban ropa ni elementos de higiene. Andaba descalzo.
La comida no era rica y se enfermó por causa de ésta. La comida la preparaban los internos, ya que la cocinera sólo cocinaba para los guardias. Cuando llegaba la prensa o los observadores de derechos humanos, la cocinera cocinaba.
No había nivel para él en la escuela, ya que sólo llegaban hasta segundo grado y él iba en sexto. Sin embargo, iba a clases dos horas diarias para pasar el día. Había una biblioteca pero no era para los internos. No aprendió ningún oficio; lo único que aprendió fue a robar, a fumar cigarros y droga también. La marihuana, la caña y las pastillas las vendían los guardias. Los hacían practicar la religión católica y no podía llamar por teléfono, sólo mandar cartas. No había médico, ni dentista, ni oculista, ni psiquiatra. Tampoco había enfermería. Si no se “curaban se morían”. Si los guardias descubrían que los internos tenían cuchillos, los trasladaban a Emboscada.
En el incendio del 11 de febrero de 2000, un guardia le pegó a un interno y los demás se enojaron. Dijeron que iban a quemar los colchones para que fuera la prensa. Sus amigos tenían hambre y, además, se les pegaba. Los internos tomaron la decisión de hacer el incendio porque “algunos llevaban ahí ocho, diez años y querían salir. Se aburrían.” En el incendio él estaba durmiendo. Cuando él se levantó abrió una ventana y así todos pudieron respirar. Se quemó todo: los brazos, el pecho y la espalda. El olor le hacía mal, y escupía sangre y cenizas. No podían salir porque había una aguja dentro del cerrojo. Pedían auxilio y los guardias decían “pe manomba” que quiere decir, “muéranse todos”. Los mismos internos tardaron 15 minutos en abrir el pabellón.
En el hospital tardaron como media hora para atenderlo. Estuvo siete meses internado, dos de los cuales estuvo en coma. Luego le llevaron a su casa y ahí se curó. Después lo regresaron al Instituto, ya que no le querían dar su libertad. Sufrió muchísimo. Estuvo como preso domiciliario un año y seis meses. Lo condenaron hasta que estuvo en Itauguá, el cual es un lugar mejor pero la comida es un desastre y también les pegan. Quiere estudiar y no quiere que le pase nada a su familia. Ni el Instituto ni Itauguá le ayudaron a cambiar.
Solicitó a la Corte apoyo para salir adelante y para estudiar, ya que le gustaría ser médico y no tiene dinero para estudiar. Asimismo, solicitó que se le brinde ayuda para su hogar, ya que los desalojaron. Finalmente, solicitó ayuda para que pueda mover su brazo.
73. El 31 de marzo de 2004 el Estado remitió las declaraciones juradas rendidas ante la Escribanía Mayor de Gobierno de la República del Paraguay por los testigos Fernando Vicente Canillas Vera, Teresa de Jesús Almirón Fernández, Michael Sean O’Loingsigh, Teófilo Báez Zacarías, Estanislao Balbuena Jara, Gloria Carolina Noemí Nicora de Martínez, Edgar Eduardo Giménez Gamarra, Carolina Isabel Laspina de Vera, Mirtha Isabel Herrera Fleitas, Inés Ramona Bogarín Peralta, Ana María de Jesús Llanes Ferreira, María Elizabeth Flores Negri, Maureen Antoinette Herman, Teresa Alcaraz de Mencia, María Vilma Talavera de Bogado, Carlos Alberto Torres Alújas, Christian Raphael Rojas Salinas, Ciriaco Rubén Valdéz Cáceres y Miguel Angel Insaurralde Coeffier, así como los dictámenes periciales de los señores Jorge Rolón Luna y Pedro Juan Mayor Martínez (supra párr. 45), también rendidos ante la Escribanía Mayor de Gobierno de la República de Paraguay, en respuesta a lo dispuesto por el Presidente mediante Resolución de 2 de marzo de 2004 (supra párr. 42) . A continuación, la Corte resume las partes relevantes de dichas declaraciones.
a) Testimonio de Fernando Vicente Canillas Vera, Viceministro del Ministerio de Justicia y Trabajo
En febrero de 2000 fue al Instituto en cuanto le informaron del incendio y dio aviso al Cuerpo de Bomberos, al Fiscal del Turno y a la Policía Nacional. Fueron los internos quienes iniciaron el incendio y “obturaron” el candado del Pabellón, por lo que hubo un retardo de alrededor de quince minutos para poder abrir la puerta y desalojarlos. En el incendio fallecieron en el Instituto dos de los internos que, según testimonio de sus compañeros, fueron quienes bloquearon el candado y quemaron los colchones poniéndolos contra la única puerta de la celda. Se trasladó inmediatamente a los quemados a Emergencias Médicas y al Instituto del Quemado.
En febrero de 2001 se produjo otro incendio menos grave ocasionado por el rechazo que sentían los internos por parte de las comunidades en donde se hacían gestiones para abrir un Centro Educativo para su traslado.
En julio de 2001 ocurrió otro incendio y él se encontraba en el Instituto, ya que los guardias carcelarios reclamaban que los jóvenes no obedecían sus órdenes y se creaba un ambiente de indisciplina. Esta situación culminó cuando uno de los menores supuestamente agredió a uno de los guardias y éste le disparó en el estómago. El interno fue trasladado inmediatamente a Emergencias Médicas y, en ese momento, los internos comenzaron un incendio de inmensas proporciones, el cual dejó al Instituto completamente inservible y sin seguridad para la reclusión, por lo que los internos fueron trasladados a distintas penitenciarías regionales.
Las medidas que tomó el Ministerio de Justicia después del incendio fueron: la atención inmediata de todos los internos que sufrieron algún tipo de quemadura; la habilitación de tres farmacias para surtir los medicamentos necesarios; los injertos de piel en algunos casos; la asistencia psicológica a las víctimas y a los familiares; y la ayuda para el sepelio de los fallecidos.
El traslado de los internos después del tercer incendio estuvo avalado por la Jueza Ana María Llanes, quien dictó una resolución que decidió trasladar a los menores a distintas penitenciarías, puesto que el Centro Educativo Itauguá ya estaba en su máxima capacidad para su buen funcionamiento e iba a ser contraproducente el envío de estos internos allí.
Nunca se ordenó a las fuerzas policiales ni a los guardias carcelarios ningún tipo de represión. En su calidad de Viceministro nunca ha ordenado ni consentido la práctica de torturas o malos tratos en el Instituto. Si había algunas denuncias se ordenaba la apertura de un sumario administrativo para aclarar los hechos. Inclusive, existe una denuncia hecha por él mismo contra dos guardias por supuestos hechos de tortura. Además, nunca recibió por escrito alguna denuncia, sobre malos tratos o torturas que se dieran en el Instituto, por parte de organizaciones no gubernamentales.
b) Testimonio de Teófilo Báez Zacarías, guardia carcelario en el Instituto
Es funcionario penitenciario y fue guardia carcelario en el Instituto cuando funcionaba en Emboscada y luego en Asunción hasta octubre de 1999. Por tanto, no presenció ninguno de los incendios porque estaba comisionado en otro lugar.
c) Testimonio de Teresa Alcaraz de Mencia, funcionaria del Ministerio de Educación y Cultura
Se desempeñó como supervisora desde 1998 hasta el 2001 en la zona en que se encontraba el Centro de Educación de Jóvenes y Adultos No. 118 del Instituto “Panchito López”, el cual funcionó sin interrupción desde julio de 1993 hasta julio de 2001.
El Centro No. 118 se inició con tres docentes y llegó a tener siete. El programa que ofrecía era escolar básico, incluyendo los tres ciclos que iban desde primer hasta sexto grado y también incluía capacitación profesional en plomería, cocina, peluquería y electricidad. Las clases se desarrollaban en horarios especiales de las 13:00 a las 15:00 horas y de las 15:00 a las 18:00 horas. Los alumnos inscritos fueron 160, de los cuales 110 terminaron el sexto grado completando el ciclo escolar básico. Asimismo, los internos tenían cursos de computación. El hermano Michael Sean O’Loingsigh solicitaba más apertura de ciclos debido a la cantidad excesiva de participantes.
d) Testimonio de Teresa de Jesús Almirón Fernández, psicóloga
Es psicóloga clínica de emergencia con tensión en crisis y pacientes terminales, y también es funcionaria del Ministerio de Justicia y Trabajo. Brindó asistencia psicológica a los internos heridos en los incendios ocurridos en el Instituto, ya que en todos los grandes incendios ocurridos en las penitenciarías ha sido convocada por los Ministros de turno para la coordinación del trabajo de contención en crisis a familiares de internos accidentados. Tanto los gastos de Servicios Médicos como los medicamentos y los gastos fúnebres fueron totalmente cubiertos por el Estado.
Asistió a alrededor de setenta personas durante un período estimado de 5 meses por interno. Asimismo, dio seguimiento a los internos a los que se les tenía que realizar cirugía plástica o algún otro tratamiento más específico. Hubo internos que habían inhalado mucho humo y, por tanto, siguieron sus tratamientos médicos en el Hospital Max Boettner. Seguía manteniendo relación telefónica con los internos, quienes, en su mayoría, han reencauzado sus vidas; sin embargo, otros han vuelto a delinquir.
Ha dado asesoría, entre otros, en el Centro Educativo de Itauguá y en Emboscada. Ha brindado asistencia a todos los internos de los diferentes medios hospitalarios y domiciliarios. Ha recurrido a laboratorios particulares para estudios específicos con que no contaban las instituciones sanitarias.
Las organizaciones no gubernamentales presentaban en todo momento proyectos y estudios de modelos foráneos que difícilmente se hubieran podido implementar en la institución por no contar con la infraestructura adecuada y los recursos humanos disponibles, por un lado, y mucho menos teniendo en cuenta las idiosincrasias de su medio.
e) Testimonio de Gloria Carolina Noemí Nicora de Martínez, funcionaria de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Trabajo
De marzo a julio de 2001 trabajó en el Instituto dando asistencia social y asesoramiento en trabajos artesanales. Luego dio asistencia a los jóvenes que fueron trasladados a las distintas penitenciarías del país. Había interés por parte de los internos en dialogar sobre temas del consumo de drogas, prevención y tratamiento, ya que algunos de ellos eran adictos. Los internos se sentían agradecidos y complacidos con su trabajo; sin embargo, en dos oportunidades sufrió intentos de agresión.
Con respecto a los familiares, su grupo de trabajo logró que se diera una mayor fluidez en las visitas a los internos. Así, en el momento de las visitas lograron ver el progreso en cuanto a los lazos de afectividad entre los mismos.
En el Instituto se encontraban 220 internos distribuidos en ocho pabellones. El horario del grupo de trabajo era de las 8:00 a las 12:00 horas los lunes, miércoles y viernes con actividades rotativas, en las cuales trabajaban con dos o tres pabellones por día.
Recibieron apoyo de UNICEF para la adquisición de vestuarios, colchones, frazadas y elementos de aseo personal para los internos.
f) Testimonio de Michael Sean O'Loingsigh, Coordinador del Equipo Pastoral y Educacional
Durante el tiempo que trabajó en el Instituto tuvo la responsabilidad de coordinar el equipo pastoral y educacional. Empezó a trabajar en el Instituto a fines de 1993 con un trabajo pastoral haciendo entrevistas a los internos, a sus familiares y a sus abogados.
En 1994 empezó la escuela de alfabetización, Centro No. 118, que contaba con una profesora del Ministerio de Justicia y Trabajo, y terminó esa actividad en 1999 con una primaria completa hasta el sexto grado. Existían dos bibliotecas a disposición de los internos. También se daba enseñanza sobre el proceso judicial, así cada interno recibió el nombre de su abogado, el fiscal y el juez. Había oficios y se desarrollaron talleres. Había cursos sobre drogadicción y SIDA. En 1998 participó con un equipo multiprofesional del Ministerio de Educación y Cultura en el desarrollo de un plan de apoyo.
El Proyecto Mini Empresas se inició en 1998 con el propósito de dar empleo a los internos, técnicas nuevas para ahorrar sus ganancias, experiencia de trabajo en grupo, preparación para su integración a la sociedad, y autoestima y motivación para crear un empleo por sí mismos.
A fines de 1998, de una población de 338 internos, el 60% participó en la escuela, el 12% en el desarrollo de los oficios y el 28% en otras actividades tales como cocina y limpieza.
Además de coordinar la enseñanza de los internos, desde 1995 también coordinó talleres de capacitación para los voluntarios y funcionarios del Instituto. A partir de 1998 algunos internos participaron en dichos talleres. Conoce a muchos ex internos que han logrado reinsertarse en la sociedad y que en la actualidad realizan distintos tipos de actividades.
Un avance fundamental en el Instituto fue que cada interno tenía la posibilidad de progresar en sus estudios y capacitarse. Asimismo, había más capacitación para los funcionarios y voluntarios del Instituto para que comprendieran mejor la complejidad del proceso de rehabilitación de los internos.
Por tanto, desde 1993 hasta el 2000 hubo un cambio notable en la parte educativa, en el comportamiento de los internos y en el trato que ellos recibieron. Sin embargo, el problema principal era el rechazo total por parte de la sociedad.
Sigue trabajando con adolescentes infractores en Itauguá. Asimismo, asiste a las familias de los internos y ex internos en la oficina de la pastoral de adolescentes infractores en el Seminario Metropolitano de Asunción.
g) Testimonios de Inés Ramona Bogarín Peralta, funcionaria del Ministerio de Justicia y Trabajo
La señora Inés Ramona Bogarín Peralta, funcionaria del Estado, rindió su testimonio respecto del funcionamiento del Centro Educativo La Esperanza.
h) Testimonio de Mirtha Isabel Herreras Fleitas, psicóloga y funcionaria del Ministerio de Justicia y Trabajo
El Instituto servía como una escuela de aprendizaje para abandonar totalmente su “opción conductual” o adaptarla para sobrevivir. Sin embargo, el personal especializado no era suficiente. La institución no disponía de los medios necesarios para cumplir con sus tareas.
Los rasgos generales de las personalidades de estos jóvenes internos eran los siguientes: conflictos familiares en todas su dimensiones, contacto con estupefacientes desde temprana edad (8 años en adelante), desarraigo familiar, antecedentes familiares de conflicto con la ley, agresividad intra y extrapunitiva, angustia, depresión, intento de suicidios, psicosis y experiencias delictivas previas a su detención.
No existía una política deliberada de violencia en el trato de los jóvenes. Ante las situaciones de violencia, las autoridades escuchaban y tomaban una actitud de prevención de tales situaciones. De hecho, en varias ocasiones ha presenciado amonestaciones de la Dirección al personal en relación con los maltratos y hechos violentos hacia los internos. Sin embargo, existía una debilidad organizacional de la institución.
Se refirió a los avances que ha implicado el funcionamiento del CEI Itauguá.
i) Testimonio de Edgar Eduardo Giménez Gamarra, ex-director del Servicio de Atención a los Adolescentes Infractores (SENAAI)
Se refirió a los avances que ha implicado el funcionamiento del CEI Itauguá.
Fue positivo el traslado de los internos del Instituto “Panchito López” a los centros educativos, esencialmente por motivos de infraestructura y espacio y, sobre todo, por la posibilidad de aplicar el nuevo sistema de atención o modelo socioeducativo.
El SENAAI implica una revolución positiva. Sin embargo, para que funcione mejor es necesario que el gobierno paraguayo establezca como política de Estado las políticas penitenciarias de atención al adolescente infractor, ya que con ello se garantizaría que las mismas se lleven adelante a pesar de los cambios de gobierno o las circunstancias, garantizando así un trabajo planificado con vistas al éxito anhelado.
j) Testimonio de Estanislao Balbuena Jara, guardia carcelario en el Instituto
Es funcionario del Ministerio de Justicia y Trabajo, en calidad de guardia penitenciario desde 1991. Sigue trabajando con adolescentes infractores y ninguna vez han maltratado a los internos. Una vez fue denunciado por un hecho de tortura o mal trato, pero se comprobó en el juicio que “era una acusación falsa.”
Su trabajo se desarrollaba en las oficinas administrativas, en la entrada del establecimiento, por lo que no hacía guardia dentro del Instituto y no tenía contacto con los internos. Su horario era de 24 horas de servicio continuo y 48 horas libres.
En el incendio de febrero de 2000 estaba de vacaciones, pero presenció el incendio de 2001. El motivo del motín fue que los internos ya se querían trasladar al Centro Educativo de Itauguá y creían que con el motín se trasladarían más rápido. Los internos quemaron el techo con pedazos de colchones. No hubo heridos ni quemados, pero sí destrozos materiales como los portones de su pabellón, las salas de computadoras, la escuela y los remedios de la Sanidad. Cuando llegaron los bomberos, la situación ya estaba controlada.
k) Testimonio de Ana María de Jesús Llanes Ferreira, magistrada judicial
Es magistrada judicial del Juzgado de Ejecución de Sentencias que entró en funcionamiento en febrero de 2001. Las funciones que competen a este órgano jurisdiccional están contenidas en los códigos penal y procesal penal, así como en la Constitución Nacional, la que dispone que el objetivo de las penas es la rehabilitación del condenado y la protección de la sociedad.
En su carácter de jueza de ejecución penal estuvo presente cuando ocurrió el motín del 25 de julio de 2001 en el Instituto; en ese sentido, asistió a los internos y ordenó traslados a los centros asistenciales y a otros centros de reclusión. Asimismo, se ordenaron traslados a penitenciarias del interior e inclusive a la penitenciaria de Emboscada, mientras se reorganizaron nuevamente otros centros mas acordes a la condición de minoridad de los internos traslados. Se tomó la determinación de los traslados a penitenciarías de adultos porque no se contaba en ese momento con otro lugar de reclusión con infraestructura para atender a los menores. Sin embargo, se ha dado seguimiento a la situación de dichos internos. Las visitas las realizaba la testigo en compañía de médicos forenses, psicólogas y trabajadoras sociales. El traslado fue una medida acertada y una obligación del Estado hacerlo.
Antes de ocurrir el hecho de amotinamiento se estaban realizando los traslados al Centro Educativo de Itauguá con base en el comportamiento de los internos. El programa ejecutado se basaba en una lista de 40 internos posibles a ser trasladados. Se sugirió que se clasificara a los internos en condenados y procesados, así como conforme al tipo de delito. Por otro lado, se pretendía destinar al lugar adecuado a los afectados de alguna enfermedad o a los que requerían cierto tipo de tratamiento. Asimismo, existía la necesidad de dotar al mismo de mas guardias carcelarios y que estos fueran capacitados. Además, también eran necesarios profesionales de salud mental, psicólogos y trabajadores sociales, ya que el personal con que cuenta “el penal” es insuficiente.
Por otro lado, la testigo elaboró un calendario de visitas a los distintos centros donde fueron derivados los menores para constatar las condiciones en que estaban viviendo y presentó informes a la Corte Suprema de Justicia que contenían sugerencias, así como recomendaciones de algunos ajustes necesarios que podían hacerse al Ministerio de Justicia y Trabajo.
Durante el desempeño de su cargo de juez de ejecución penal ha recibido y sigue recibiendo denuncias de malos tratos que se alegan ocurridos en el Instituto y posteriormente en el Centro Educativo de Itauguá. En esos casos, ha citado al juzgado y a los responsables de dichos centros, así como a los guardias carcelarios identificados. Posteriormente, se remiten las actas levantadas al Ministerio Público para la correspondiente investigación del caso y posterior sanción de los culpables. De hecho, se ha hecho comparecer ante su juzgado al Ministro de Justicia y Trabajo y al Viceministro, atendiendo a las denuncias que el juzgado recibió sobre maltrato, escasa alimentación, necesidad de contar con colchones, asistencia médica y necesidad de internación en centros asistenciales.
El nuevo sistema penal establece mejores condiciones procesales, ya que las causas ya no son tramitadas ante un juez que tenía a su cargo la investigación y el juzgamiento de la causa. Además, no tenía el carácter publico que actualmente la nueva legislación penal le da. El sistema penal para adolescentes infractores adolece de falencias en relación con algunos aspectos procesales y con la aplicación de algunas figuras jurídicas como, entre otros, la “asesoría a prueba, la suspensión a prueba de la ejecución de la condena y la aplicación del criterio de oportunidad”. En la práctica no se ve implementada la medida socioeducativa de la que trata el código. Asimismo, hay deficiencias en la asistencia que ofrecen los defensores públicos.
En cuanto a su experiencia referente a la aplicación del nuevo sistema penal y del procesal penal, consideró que no produce el resultado esperado – sobre todo, en cuanto al objetivo de la pena que es la rehabilitación del condenado. Actualmente, ante el aumento de la reincidencia, se está trabajando en proyectos que buscan aliviar algunas lagunas o deficiencias. Sin embargo, los menores beneficiados han logrado la rehabilitación y su reinserción a la sociedad. Asimismo, se ha tenido buena experiencia con los menores a los que se les han otorgado salidas transitorias con puestos de trabajo.
l) Testimonio de Maureen Antoinette Herman, funcionaria de PROJOVEN
La organización no gubernamental PROJOVEN funciona en el Paraguay desde el año 2000, y la testigo trabaja con adolescentes de alto riesgo y en conflicto con la ley desde septiembre del año 1996.
La organización realizó tareas de capacitación a adolescentes infractores en el Instituto, en el pabellón de menores en Emboscada (cuando los menores fueron trasladados posteriormente a los incendios ocurridos en el Instituto) y en el Centro Educativo de Itauguá. Asimismo, realizaban visitas ocasionales y daban seguimiento a varios casos, cuando los adolescentes reclamaban falta de comunicación con sus defensores y/o sus familias.
En el 2001 llevaron a cabo una serie de talleres en el Instituto. En esta época casi siempre recibieron el apoyo de las autoridades para entrar en la institución y trabajar con los reclusos. Sin embargo, uno de los impedimentos de su trabajo dentro del Instituto fue la falta de personal de la Institución para acompañarlos en el patio donde desarrollaban los talleres. Además, de cuarenta reclusos con quienes trabajaron, la mayoría estaba bajo los efectos de la marihuana. “Las condiciones de vida en el [Instituto] claramente fueron inhumanas; la infraestructura fue totalmente inadecuada [e] insalubre para la población, y esto presentó una situación de inminente peligro para los reclusos.”
Asimismo, la administración del Instituto fue muy precaria, desde la falta de un sistema de archivos para datos sobre los adolescentes hasta los procedimientos aplicados en situaciones cuando las vidas de los adolescentes estaban en peligro. A los funcionarios les faltaba la capacitación necesaria para garantizar la seguridad de los reclusos y prevenir las violaciones de los derechos de los adolescentes infractores. “Sin exagerar, […] lo tendría que describir como una guerra civil, constantemente sumergidos en conflicto interno entre reclusos y de reclusos con autoridades, más específicamente con los guardias.” Su grupo entraba asumiendo que sus vidas estaban en peligro y aceptando ese riesgo.
Si no fuera por el incendio, el Instituto estaría funcionando hoy. El cierre de la institución fue necesario. Sin embargo, el cierre forzado no produjo grandes cambios en las condiciones de vida de los adolescentes privados de su libertad en el Paraguay. Itauguá es mucho mejor y es apto para la población, pero siguen las mismas fallas en la Dirección y hay pocas diferencias en las condiciones de vida.
Los cambios legislativos son muy positivos. Sin embargo, faltan los mecanismos para la implementación de estas legislaciones. El proceso de implementación va a ser lento, debido a que hay cierta resistencia por parte de jueces que no están de acuerdo con las medidas alternativas.
m) Testimonio de María Vilma Talavera de Bogado, funcionaria del Ministerio de Educación y Cultura
El Centro de Educación de Jóvenes y Adultos no. 118 se ubicaba en el Instituto “Panchito López” y funcionaba con tres docentes del Ministerio de Justicia y Trabajo. Desconoce cómo fue el funcionamiento del centro educativo dentro del Instituto porque sólo tuvo acceso a la información del funcionamiento luego de su traslado al Centro Educativo Itauguá.
n) Testimonio de María Elizabeth Flores Negri, investigadora
Con base en las diferentes investigaciones que ha hecho sobre las condiciones de vida carcelaria en el Centro Educativo Integral se ha notado un proceso evolutivo que ha pasado de “una total dejadez y falta de interés del sistema de administración de justicia […] a un estado de bastante y constante incremento de la atención” en relación con las garantías procesales de los internos y sus condiciones de vida.
Conoció el Instituto cuando se ubicaba en la ciudad Emboscada, el cual era un edificio viejo, húmedo, con deficiencias sanitarias, por lo que era absolutamente inadecuado para la reclusión de adultos y mucho menos de adolescentes.
El traslado del Instituto a Asunción propició una mayor atención, debido a las constantes denuncias que hacían los internos y otras instituciones relacionadas al tema que podían fácilmente contactarse debido a su mayor accesibilidad y cercanía. Además, se incrementaron inmediata y notablemente las visitas de defensores y familiares, así como también de instituciones de control y defensa de los derechos humanos. Sin embargo, las condiciones de vida no variaron demasiado, ya que la falta de infraestructura era evidente; el local era mucho más pequeño y menos espacioso que el anterior.
Recibió denuncias de maltratos y tortura de adolescentes cuando el Instituto funcionaba tanto en Emboscada como en Asunción. Ante las denuncias “no formales” que recibió contactó a las autoridades nacionales, en especial a la Fiscalía General del Estado. Sin embargo, las respuestas obtenidas en los diferentes casos fueron “siempre insatisfactorias, ya que a partir de las mismas no se ha buscado a los responsables ni siquiera se han tomado medidas preventivas para el futuro”.
o) Testimonios de Carlos Alberto Torres Alújas, Ciriaco Rubén Valdéz Cáceres y Christian Raphael Rojas Salinas, Bomberos
Estos testigos, miembros del Cuerpo de Bomberos en el Paraguay, brindaron una explicación de la actuación de los bomberos en los incendios ocurridos en el Instituto.
p) Testimonio de Miguel Ángel Insaurralde Coeffier, Director del Centro Nacional del Quemado
Era director del Centro Nacional del Quemado cuando se produjo el incendio del Instituto el 11 de febrero de 2000. En esa ocasión se recibió a 30 personas aproximadamente. Todos los pacientes que ingresaron presentaron un grado importante de dificultad respiratoria y las lesiones cutáneas variaban en un rango entre 15% y 30% de la superficie corporal. El procedimiento en general hasta que los pacientes fueron ubicados en sus respectivas camas, con la asistencia profesional y los equipos adecuados, duró menos de tres horas.
El Centro Nacional del Quemado había sido inaugurado el mismo mes y año del incendio, pero tenía una infraestructura adecuada y contaba con un plantel bien entrenado. Hubo internos que se quedaron en el hospital entre 15 días y 4 meses. Todos esos pacientes han tenido una asistencia integral, ya que tuvieron apoyo farmacológico y algunos llegaron a la cirugía reconstructiva.
La persona quemada es considerada paciente por muchos años, a causa de las secuelas cicatrizales cutáneas y respiratorias que podría tener. Sin embargo, el tratamiento no se cumplió debido a que los internos no concurrían con adecuada asiduidad al hospital. No podían saber el motivo puesto que dichos pacientes se encontraban “en una situación especial”; por tanto, no podían saber si estaban libres o detenidos.
q) Testimonio de Carolina Isabel Laspina de Vera, ex-Vicedirectora del Centro Educativo Itauguá
Fue vicedirectora del Centro Educativo Itauguá y directora del Centro La Salle y trabajó con anterioridad en el Instituto.
Conoció a internos que estuvieron en el Instituto y después en Itauguá y la Salle; algunos han obtenido su libertad y actualmente están trabajando y estudiando. Los jóvenes que estaban en el Instituto, cuando sabían que serían cambiados a Itauguá, tenían un cambio de actitud, pues “era una esperanza para ellos”.
Los traslados se realizaron de manera progresiva y gradual por motivos de infraestructura, escasez de personal y preparación de los jóvenes tanto del Instituto como de Itauguá. Nunca creyó conveniente realizar traslados masivos.
r) Peritaje de Pedro Juan Mayor Martínez, juez
La Constitución de 1992 se propuso ajustar las normativas legales y capacitar a los operadores del sistema penal, sensibilizándolos a las realidades nacionales, fundado en el reconocimiento de la dignidad humana.
El sistema penal anterior era un sistema mixto con predominio de formas inquisitoriales como el secreto del sumario, la oficiosidad del juez investigador, la investigación y el juzgamiento a cargo del mismo juez, la confesión como reina de pruebas, la prisión preventiva como regla y el hacinamiento carcelario de individuos sin condena – todo ello, por supuesto, dentro del procedimiento escrito y prolongado.
Con la nueva normativa la imputabilidad se elevó a los 14 años. Si bien aún no se contaba en ese entonces con normativas especiales, la condición de menor era tomada como atenuante de las sanciones, ajustándose la normativa nacional actualmente vigente a la Convención sobre Derechos del Niño y a las corrientes doctrinarias mayoritarias.
En 1998 se sancionó el Código Procesal Penal que entró en vigencia parcial en 1999 y en vigencia plena en 2000, luego de un período de transición durante el cual fueron finiquitadas las causas que habían sido iniciadas bajo la vigencia del sistema procesal anterior. Asimismo, además de sostener el principio constitucional de la excepcionalidad de la privación de libertad preventiva, el nuevo código ha logrado definir el carácter netamente procesal de la misma y ha permitido al sistema penal contar con una serie de opciones para evitar la “prisionalización” del adoles