Solicitud del Gobierno de Uruguay de 17 de setiembre de 1986.


 

Señor Doctor Thomas Buergenthal

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Apartado Postal 6906 (1000) - San José, Costa Rica

 

Montevideo, 17 de septiembre de 1986

Señor Presidente:

Tengo el honor de dirigirme a usted, señor Presidente, con el objeto de solicitar en nombre del gobierno del Uruguay, una opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

1.- Esta solicitud, hecha por el Uruguay en cuanto Estado miembro de la Organización de Estados Americanos, se refiere a una cuestión que entra en la competencia consultiva de la Corte, de acuerdo con el Art. 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y está dirigida a la interpretación de una norma de esta Convención.

2.- La cuestión sobre lo que se pide la opinión a la Corte se refiere a la interpretación del Art. 27, párrafo 2 de la Convención.

 

Esta norma dispone:

 

"La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derecho del Niño); 20 (Derecho de la Nacionalidad) y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos".

3.- El Gobierno del Uruguay demanda que se interprete el alcance de la prohibición, contenida en la Convención, de suspender "las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos".

Como incluso "en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte" (Art. 27.1) no es posible suspender las garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos", el Gobierno del Uruguay desea, en especial, que la Corte dé su opinión en cuanto: a) la determinación de cuáles son "esas garantías judiciales indispensables", y b) la relación del Art. 27.2 en lo pertinente, con los Arts. 25 y 8 de la Convención Americana.

Me valgo de la oportunidad para reiterar a usted, señor Presidente, las seguridades de mi más alta consideración.

(f)Enrique V. Iglesias - Ministro de Relaciones Exteriores

 




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