Transcripción de la Audiencia Pública


Presentes:

La Corte:

 

Pedro Nikken, Presidente
Thomas Buergenthal, Vicepresidente
Huntley Eugene Munroe, Juez
Máximo Cisneros, Juez
Carlos Roberto Reina, Juez
Rodolfo E. Piza E., Juez
Rafael Nieto Navia, Juez

Charles Moyer, Secretario
Manuel Ventura, Secretario Adjunto

Por el Gobierno de Costa Rica:

 

Lic. Carlos José Gutiérrez, Agente y Ministro de Justicia

Representando a otras instituciones costarricenses:

 

Lic. Francisco Sáenz Meza, Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones
Dr. Guillermo Malavassi, Diputado
Lic. Rafael Villegas, Director del Registro Civil
Dr. Luis Varela, Profesor de la Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica

Se abrió la audiencia a las 4:00 P.M. y se cerró a las 6:25 P.M.


EL PRESIDENTE: Se abre la Audiencia Pública sobre la Solicitud de Opinión Consultiva pedida a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el Gobierno de Costa Rica, sobre la compatibilidad de la reforma constitucional, actualmente en curso en la Asamblea Legislativa, con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Yo quiero destacar, antes de comenzar la audiencia, que se trata de un procedimiento sin precedente en América, en el cual un tribunal internacional va a asesorar, a prestar su servicio a un Estado americano, sobre una interpretación que tiene por fin la mejor adecuación de su legislación interna a las disposiciones internacionales vigentes en el sistema interamericano, en cuanto a la protección de los derechos humanos.

Se va a seguir un sistema informal de libre comunicación entre los asistentes a la audiencia, los convocados a la audiencia especialmente, quienes por razones institucionales y personales tienen una especial vinculación con los temas que están sometidos a consulta; y se persigue la mejor ilustración de la Corte respecto de temas, uno de los cuales, por ser propio de Costa Rica, no nos resulta enteramente familiar. De tal manera que al mismo tiempo que preguntar sobre algunas cosas, queremos realmente ilustrarnos sobre los procedimientos que están en curso, sobre el sentido de las cosas, sobre los antecedentes y sobre otras cosas que surgirán del diálogo fluido que esperamos se establezca entre los concurrentes a la audiencia y la Corte misma.

Voy a limitarme a leer las preguntas que nos han sido formuladas, porque no creo que sea necesario repetir todos los antecedentes de la consulta porque al fin y al cabo sobre eso si estamos familiarizados todos los presentes. Luego voy a pedirles a los presentes su exposición a los comentarios de carácter general, y más tarde podríamos ir a un intercambio ya más concreto entre la Corte y ustedes mismos.

Dice la solicitud que formalmente nos ha sido dirigida por el señor Ministro de Justicia:

De conformidad con la solicitud hecha originalmente por la Comisión Especial sobre Reforma a los artículos 14 y 15 de la Constitución Politica, el Gobierno de Costa Rica solicita que la Corte determine:

a) Si existe alguna incompatibilidad entre las reformas propuestas y las disposiciones citadas de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

En una forma específica, dentro del contexto de la pregunta anterior, estima que deben contestarse las siguientes preguntas:

b) ¿Se afecta en alguna forma el derecho de toda persona a tener una nacionalidad estipulado en el artículo 20, párrafo primero de la Convención, con las modificaciones proyectadas a los artículos 14 y 15 de la Constitución Política?

c) ¿Es compatible la reforma propuesta al inciso 4 del artículo 14, según el texto propuesto en el dictamen, con el artículo 17, párrafo 4 de la Convención, en cuanto a la igualdad entre los cónyuges?

d) ¿Es compatible el texto de la moción acompañada por los Diputados a su dictamen para reforma de este mismo inciso, con el párrafo primero del artículo 20 de la Convención?

Esta es, pues, la cuestión general y las tres preguntas concretas que nos han sido remitidas por el Gobierno de Costa Rica. En este orden de ideas y siguiendo el procedimiento usual ante la Corte, se indica que toma primero la palabra el consultante, el Agente, que formalmente es el Lic. Carlos José Gutiérrez, Ministro de Justicia; yo le ofrezco la palabra, para las consideraciones generales que tenga a bien hacer, al señor Ministro de Justicia.

LIC. GUTIÉRREZ: Tal y como está explicado en mi presentación, el Gobierno actuó en el presente caso para llenar las formalidades pertinentes, que de acuerdo con el Reglamento de la Corte debían ser llenadas.

Esta es una audiencia en la cual los participantes somos todos costarricenses y representantes de distintas entidades. Por eso, con todo respeto me permitiría sugerirle a la Corte se siguiera el siguiente orden en las presentaciones: en primer lugar, por orden de precedencia y por orden de jerarquía, debería hablar don Francisco Sáenz Meza, por su condición de Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones. Hay algunas divergencias entre los costarricenses sobre si el Tribunal Supremo de Elecciones es o no un poder del Estado. Personalmente yo creo que es un poder del Estado; pero en todo caso debe aceptarse que tiene rango de poder, y como Presidente de un poder es indudable que don Francisco Sáenz Meza debería ser quien hablara de primero. En segundo lugar don Guillermo Malavassi representa aquí al Poder Legislativo y a la Comisión Especial que dictaminó sobre esta materia. En tercer lugar el proponente original del proyecto, Lic. Rafael Villegas, quien es Director del Registro Civil. El Lic. Luis Varelas que representa a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica debería hablar luego y yo con mucho gusto haría una intervención final. Advierto que usted ha dicho que se trata de un sistema informal de libre comunicación; me parece, pues, que el ponerme no de primero sino de último me permitiría una referencia a aquellos puntos que no hayan sido tratados en la intervención de los otros participantes, sin perjuicio, desde luego, de que, como todos los participantes, quiero expresar mi opinión personal, opinión que ha sido consultada con mi superior, la opinión del Poder Ejecutivo, sobre el proyecto planteado y sobre la consulta planteada. Por estar presente el presidente de uno de los poderes del Estado en la audiencia, creo que el oir primero al Lic. Saénz Meza y el oir a los proponentes del proyecto permitirá, tanto a ustedes como a mi, una mayor ilustración sobre el tema como para una formulación de la opinión que corresponda.

Esto como una sugerencia. Desde luego si esta sugerencia no fuera aceptada, pues yo con mucho gusto comenzaría con la intervención.

EL PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Ministro. Siempre son constructivas sus proposiciones a la Corte, de tal manera que con mucho gusto aceptamos la sugerencia hecha por usted y, en consecuencia, sin que esto, desde luego, signifique que la Corte toma partido alrededor de esta discusión interna de Costa Rica; le damos la palabra al Lic. Francisco Sáenz Meza, Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones.

LIC. SÁENZ: Un respetuoso saludo al señor Presidente de la Corte y a los señores jueces, de parte del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, y concretamente de sus integrantes.

Nosotros, los del Tribunal, trabajamos con uno de los más esenciales derechos humanos, el derecho al sufragio. De aquí deriva que el tema de derecho humano lo miremos con simpatía, con alegría y definitivamente con una gran vocación.

El Tribunal recibió de parte de la Corte y firmada por el señor Secretario, una comunicación en que se le pedía expusiera sus puntos de vista sobre las cuestiones que plantea el Poder Ejecutivo, en la nota que usted, señor Presidente, ha leido. E1 Tribunal conoció de estas cuestiones, de la comunicación, y me encargó entregar la respuesta formal del Tribunal. Aquí la tengo y voy a permitirme leerla. (Lee la respuesta del Tribunal Supremo de Elecciones, cuyo texto completo se encuentra a partir de la página 21).

Hago entrega de esta comunicación escrita del Tribunal, dando respuesta a la carta que se recibió firmada por el señor Secretario de esta Corte.

Ahora bien, entregada la comunicación del Tribunal y habiendo cambiado impresiones con los compañeros Magistrados del Tribunal, me voy a permitir emitir alguna opinión sobre la reforma constitucional de que se trata. Lo hago, hasta cierto punto, en carácter particular, aunque esto es muy relativo, y considero que no hay inhibición para hacerlo puesto que si el Tribunal tiene dicho que no le corresponde atender la consulta, no peco de exceso si particularmente evacúo la consulta, aun como Magistrado.

Se trata de reformas a los artículos 14 y 15 de la Constitución Política, que se refieren a la adquisición de la nacionalidad costarricense. Este proyecto, se advierte, que no es patrocinado por el Tribunal Supremo de Elecciones, es decir, el Tribunal Supremo de Elecciones no ha presentado esta reforma constitucional ante la Asamblea Legislativa, ni la ha impulsado, como tampoco ha asumido una actitud, como institución, negativa; es decir, el Tribunal no ha intervenido en este proyecto.

Esta indicación la hago pues me parece pertinente que quede clara esta circunstancia, con vista de lo que voy a exponer sobre esa reforma, en cuanto a la relación con los derechos humanos y las cuestiones que formula el Poder Ejecutivo. Lo que voy a decir es producto de cambios de impresiones con mis compañeros, los Magistrados Rodríguez Ulloa e Yglesias Echeverría, que por circunstancias especiales no me acompañan en este oportunidad. Me encargaron venir a entregar la nota y hacer esta exposición.

Indico que el criterio que expongo se basa en las disposiciones del dictamen de la Asamblea Legislativa y no en el proyecto original. La comunicación que recibimos es bien clara sobre el particular, o sea que nos adjuntan la comunicación del Poder Ejecutivo en la que se dice claramente que se está tratando del dictamen que emitió la Asamblea sobre este proyecto.

Las reformas consisten en aumentar el número de años de residencia en el país, para adquirir la nacionalidad costarricense, y en cuanto a la adquisición por matrimonio en agregar el requisito de dos años de residencia en el país. Además, hay una reforma al artículo 15 para poner mayores requisitos para obtener la nacionalidad costarricense.

Respecto al incremento en el número de años, que es reforma al artículo 14, indico que la legislación vigente ha operado sin que haya habido reclamos en cuanto puedan afectarse los derechos humanos que consagran sobre el particular tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y en fin, cualquier convención internacional sobre este particular. O sea, la legislación actual ha operado sin que se haya dicho que violente derechos humanos.

Ahora bien, modificar esos períodos como se propone podría afectar esos derechos, pues si a un extranjero que viene a residir a Costa Rica se le exige un exceso de años más de permanencia, puede acontecer que pierda la nacionalidad que tiene por haberse ausentado por tan largo plazo del país del cual era nacional, como sucede en la legislación costarricense conforme al artículo 16 de la Constitución Política. Esta disposición dice que el costarricense naturalizado que se ausenta del país por un cierto número de años, pierde la nacionalidad que ha adquirido. Aquella persona que pierde la nacionalidad, si se exige un exceso de años de permanencia en el país, puede encontrarse en la situación de no poder adquirir la nacionalidad costarricense por no tener el término respectivo, encontrándose sin nacionalidad, situación que va contra los principios que informan esta materia, que no debe haber apátridas.

Al mirar estas disposiciones sobre la adquisición de nacionalidad, comparándolas con los derechos humanos aceptados, nosotros lo vemos tal y como parece que debe verse este tema, con carácter universal, no particular de un país determinado, aun cuando sea nuestro propio país, nuestra propia patria; porque la aspiración de uno es que el derecho humano no pertenezca sólo a un país, ni a dos, sino que el derecho humano sea universal, no sólo referido a países sino a personas, a seres humanos.

Hago esta indicación porque la reforma a que acabo de referirme si parece, desde el punto de vista de uno, que puede afectar ese derecho humano, al aumentar el término de permanencia en el país a siete años, para unos casos y a dos para otros. La pretensión de aumentar la cantidad de años de vivir en Costa Rica está fundada en otras razones ajenas al derecho humano.

Esto en cuanto a la reforma al aumento al número de años de permanencia en el país. Y no entro, señor Presidente y señores jueces, en el detalle de cuánto debe permanecer, conforme a la legislación actual, un centroamericano en Costa Rica para hacerse costarricense; o cuánto un latinoamericano, o cuánto un extranjero que no sea centroamericano ni latinoamericano, porque es cosa que fácilmente se localiza en el texto constitucional correspondiente, que está citado en la Carta. Hay un tratamiento diverso respecto a la permanencia para el centroamericano, para el latinoamericano y luego para extranjeros en general. Esa es la tesis de nuestra Constitución. E1 corto término que se exige a los centroamericanos, de un año, tiene raíces históricas, y la verdad es que se puede decir que siempre ha sido ese el plazo; inclusive hay un trato especial en algunos países centroamericanos, en el sentido de que se pueden hacer costarricenses sin perder su nacionalidad de origen. De manera que al mirar la legislación actual con respecto a Centroamérica, con respecto a Latinoamérica y con respecto al resto de los países, cabe tener presente el bagaje histórico que puede ser que no venga al caso, quizá, al tratarse de derechos humanos, pero si contribuye a que el derecho humano, que es de humanos, se vea o deba verse con un criterio humanitario.

Se propone una reforma al inciso 4) del artículo 14 de la Constitución Política, que es sobre la adquisición de la nacionalidad costarricense de la mujer extranjera que case con costarricense. Esta reforma se explica así: hoy día, la mujer que casa con costarricense y pierde la nacionalidad que tiene, adquiere la nuestra; o adquiere la costarricense si en el acto de casar dice que quiere ser costarricense. La reforma pretende, tal y como está en el dictamen, introducir un requisito de permanencia de dos años luego de es tar casada y de residir por ese mismo período en el país; es decir, la mujer que casa con costarricense y que pierde la nacionalidad de origen, tiene que esperar dos años para poder hacerse costarricense.

E1 artículo 17.4 de la Convención Americana dice que "Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo". De modo, pues, que si se aprobara tal y como está el texto del dictamen, habría un lapso en que la mujer que pierde la nacionalidad sería apátrida.

La moción que también está incluida y se cita en la nota dice: "La persona extranjera que al casar con costarricense pierde su nacionalidad y luego de estar casada dos años con costarricense y de residir durante ese mismo período en el país, manifieste su deseo de adquirir la nacionalidad...", parece contraria también al derecho de tener nacionalidad, pues si pierde la que tenía tendrá que esperar dos años para manifestar su deseo de ser costarricense, sea para tener nacionalidad.

Se propone una reforma al artículo 15 de la Constitución Política, para que diga: "Quien solicita naturalizarse debe acreditar su buena conducta y demostrar que tiene oficio o medio de vivir conocido, que sabe hablar, escribir y leer el idioma español; se someterá a un examen comprensivo acerca de la historia del país y sus valores, debiendo asimismo prometer que residirá en el territorio nacional de modo regular y jurar que respetará el orden constitucional de la República. Por medio de la ley se establecerán los requisitos y la forma para tramitar la solicitud de naturalización".

Se introducen aquí, en esta reforma, unas exigencias que no existen actualmente, y que también podrían promover apátridas. Se exige escribir y leer el idioma español. Este conocimiento de leer y escribir no es de orden natural, es decir, no es como hablar, el instrumento de comunicación natural del hombre. La exigencia de leer y escribir el idioma español es excesiva y va más allá de lo que razonablemente puede exigirse. Me parece, señor Presidente y señores jueces, que este aspecto no requiere mayores comentarios.

Otro requisito es que el gestionante se someterá a un examen sobre la historia del país y sus valores. Esto se considera excesivamente amplio y si se inserta en la Constitución Política traerá problemas respecto a la interpretación de sus alcances y la afectación al derecho humano del artículo 20 de la Convención; es decir, someter a un examen sobre la historia del país y sus valores a un extranjero, y poner ese requisito en la Constitución Política, es tan absoluto que se corre el riesgo de que esa calidad de examen y esa estimación de valores sea tan estricta que se incurra en el defecto que se ha dicho, que se trata de evitar que haya apátridas, fundamentalmente. Hay otros aspectos que son de interés, que la persona que vive en un país, que está radicada en él, vinculada al país de muchas maneras, que siga como extranjera, pues como tal no puede participar en la acción Política y será un simple habitante, que no sólo no tendrá nacionalidad sino tampoco derechos políticos, ni podrá opinar respecto de lo que es conveniente para el país en que él vive.

He tratado de ser lo más conciso posible sobre este asunto, y en suma me he limitado únicamente a indicar qué aspectos me parece que pueden afectar los derechos humanos. No sugiero aquí modificar el proyecto en una u otra dirección, pues ese no es el propósito, ni se tiene en mente introducirle modificaciones a esta legislación formalmente en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones.

Concluyo así mi intervención, señor Presidente y señores jueces. Dios quiera que aporte algo al conocimiento del asunto. Saben ustedes que también soy juez y es acongojante cuando se tiene que resolver. En este caso me situé en la función de juez. Es dificil ser objetivo, ser imparcial, pero creo, que sí se logra cuando se mira, como en estos casos, al ser humano que está interesado en el asunto y se le mira con un criterio amplio, universal, humano.

Para terminar debo decir que me parece muy clara la exposición del Poder Ejecutivo, la inquietud del Poder Ejecutivo, en nota que adjuntaron a la carta y que suscribe el señor Ministro, aquí presente, y que como ustedes lo acaban de escuchar, reconoce -y eso nos alegra mucho- pues la verdad es que, como dice la Constitución Política, el Tribunal Supremo de Elecciones es un poder de la República. Muchas gracias.

EL PRESIDENTE: Siguiendo la sugerencia del señor Ministro de Justicia, me complace ofrecer la palabra al Diputado Guillermo Malavassi, miembro de la Comisión que ha estudiado este asunto en la Asamblea Legislativa de Costa Rica.

LIC. MALAVASSI: Señor Presidente y señores jueces: me impresiona vivamente esta audiencia; la naturaleza de las cosas presentes.

Cuando presenté la moción para que fuese consultada la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo hice por el pálpito de que habiendo en nuestro continente ese esfuerzo sostenido por crear un tejido jurídico que sea garantía de la dignidad humana, pues nada mejor que consultar unos puntos que evidentemente andan muy cerca de los aspectos más apreciables relacionados con los derechos humanos: el derecho de tener una nacionalidad, la protección a la familia, el matrimonio y algunas de sus consecuencias; la convivencia con pueblos vecinos. Todos son asuntos muy delicados. De manera que la consulta se refiere a materia importante. Junto con ello, ha sido expuesto por el señor Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones el contenido fundamental de lo que se propone como reforma constitucional.

Las reformas constitucionales siguen en nuestro país un trámite en el que, una vez leído el proyecto por tres veces, pasa a una comisión que inexorablemente debe dictaminar en el término de veinte días; so pena de que se pierda el proyecto. Entonces hay un tiempo corto en manos de la Comisión. Pero esto no es un impedimiento para que, en el tiempo que hay entre la firma, digamos, del dictamen de la Comisión y el momento en que el asunto entra a ser conocido por el Plenario de la Asamblea Legislativa, no se den situaciones, criterios, y aun mociones que pueden ser presentadas en el Primer Debate. De manera que pareciera que el interés es que en veinte días se tome razón de aquello, pero luego el momento de decidir todavía da cierto plazo. Ojalá que el plazo que en esta oportunidad hay, pueda ser aquel dentro del cual la Corte pudiera, si lo tiene -a bien, emitir su criterio.

Hay cosas, digamos, de detalle y de fondo; todas importantes. E1 asunto es que se presentó un proyecto de reformas constitucionales que, si se me permite decirlo en pocas palabras, pretende hacer una defensa de nuestra nacionalidad, porque los proponentes dicen en su proyecto, en términos muy evidentes, no sé si los señores Magistrados habrán tenido oportunidad de conocer la propuesta, que peligra el país en la medida en que una cantidad muy grande y nada conveniente -dice el proyecto- de extranjeros, encuentran medios muy expeditos para adquirir la nacionalidad costarricense. De modo que se toma en cuenta en el proyecto lo que se considera como un asunto que lastima la nacionalidad costarricense, al conjunto de ciudadanos costarricenses, porque parten de la idea de que toda nación tiene su cultura, sus costumbres, es algo que quienes son naturales del país lo van aprendiendo a lo largo de su vida y para quien en muy poco tiempo adquiere la nacionalidad, pareciera quedar algo allí como de situación un tanto forzada, y que en situaciones particulares, como algunas que sobradamente conocidas son y que afectan a Centroamérica, pueden producir oleadas de inmigrantes que en muy corto tiempo podrían tener la nacionalidad costarricense y, eventualmente, llegar a tener un gran poder político. Esto los proponentes lo miran como una cuestión que hay que considerar con mucho cuidado. De modo que podría decirse, simplificando tal vez, que trata de ser una cierta defensa de la soberanía, del ejercicio de los derechos ciudadanos, de la manera de adquirir los derechos políticos. Pero precisamente esto, que a los costarricenses en general nos gusta ser cuidadosos con la herencia cultural, con la gente que conforma la nacionalidad costarricense, es en sí mismo, lo que podría configurar un elemento de refuerzo, de actitudes contra los demás. Precisamente uno de los problemas de nuestro siglo es que se estima que el nacionalismo exagerado ha sido fuente que ha irritado y a veces servido de pretexto para violar los derechos humanos de los demás. Entonces pareciera que debe haber allí un punto de equilibrio o un punto que debe quedar suficientemente claro: que uno tiene todo derecho de defender su nación, pero esto no da, por sí mismo, el derecho de suponer tan malos a los demás que vienen, como que, aunque no esté así expresamente dicho en la Convención, no hay que olvidar jamás que el primero de los derechos humanos es el deber de fraternidad.

Entonces, uno por un lado toma y ve esos puntos a que ya ha hecho mención el señor Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones: aumentar un tanto el tiempo para tener derecho a adquirir la nacionalidad, calificar las diversas circuntancias. Así para los centroamericanos, los españoles, los iberoamericanos por nacimiento, habría un tratamiento especial, aumentando los años; los centroamericanos, españoles e iberoamericanos que no lo sean por nacimiento, esperarán un plazo mayor. Eso es muy defendible desde cierto punto de vista. Alguien podría decir que como el promedio de duración de la vida humana ha aumentado, pues lo que pudo ser un año hace tanto tiempo, hoy son más años. De modo que no se trata sino de un ajuste. Pero también llama la atención que nuestra propia Constitución hace pocos años redujo los años para tener la mayoridad, ya no 21 sino 18. Entonces uno comienza a ver que no es que se sigue un criterio de duración relativa de la vida humana, sino que hay el propósito de llevar con más calma a los extranjeros en cuanto a naturalizarse.

A mí eso en sí mismo no me parece malo. Pero como hay ciertas consecuencias, a algunas de las cuales se ha referido el señor Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, como que podría dificultarse para el particular, hombre o mujer, para la familia que llega a estas tierras, la adquisición de la nacionalidad, lo cual suele tener ciertas consecuencias en la aplicación de otras disposiciones positivas: permiso para trabajar. Además, de cuando en cuando la designación de "extranjero" adquiere connotaciones muy diversas, como que "tengan cuidado que hay muchos extranjeros", "no les den trabajo a los extranjeros", y "hay muchos bandidos y deben ser esos extranjeros que andan por ahí"; entonces se convierte el término "extranjero" casi en sinónimo de paria. Entonces todo esto causa cierta inquietud; no sea que uno, con el propósito de amor por su patria y pensando en todos los propósitos buenos, de ser cautos en la adquisición por parte de otros de la nacionalidad, lo que a mí en términos generales me parece correcto, produzca por otro lado consecuencias con las que uno no comulgaría jamás. Ese es uno de los puntos.

E1 otro tiene que ver con algo a lo que también se refirió el señor Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones. Hay en la Constitución actual nuestra, que en este momento ocupa un numeral diferente al del proyecto, precisamente porque se unen dos, una disposición, y es que en el numeral 5 del actual artículo 14 dice así: "La mujer extranjera que al casar con costarricense pierda su nacionalidad, puede ser costarricense por naturalización". A mí esto me llama mucho la atención. Uno se pregunta: ¿por qué una mujer extranjera tiene que perder la nacionalidad por casar con un costarricense? Entonces la explicación es que en alguna parte se está violando un derecho humano, ya que el disfrute de uno (derecho de casarse) supone la negación del otro (tener una nacionalidad). "Tienes tu nacionalidad mientras no te cases con un extranjero"; "tu tienes derecho de casarte y tienes derecho a una nacionalidad, pero si te casas con un extranjero, que es un derecho, pierdes la nacionalidad". Por ello a otro país le toca resolver el problema; entonces Costa Rica, muy generosamente, resolvió: la mujer extranjera que al casar con costarricense pierde su nacionalidad, adquiere la costarricense.

Uno puede analizar esa frase y puede ser que la pierda por que quiere, o que la pierda porque se supone desde otro país que al casarse la pierde, o que la pierda porque en su país le dicen: "te casaste con un extranjero, así es que no eres de las nuestras". Todo eso es muy raro. ¿Por qué debe perder una persona la nacionalidad por casarse con un extranjero? Luego, en cierta aplicación de ese principio se ha seguido una norma, de otro rango, en que la mujer cuando se casa -la extranjera-, en el momento en que le dice "sí" al marido, también tiene que decir "sí" al nuevo país, y en el mismo acto, porque dice "al casar" y se ha interpretado que la decisión es al momento en que se casa. Claro, la experiencia ha demostrado que a veces le puede dar más miedo el "sí" al marido que a la nacionalidad, o más miedo a la nacionalidad que al marido, porque la obligan a tomar dos opciones al mismo tiempo. A mí me parece que eso es un abuso en la aplicación del derecho. Mejor que lo dejen a uno escoger las cosas de una en una, ¡pero las dos al mismo tiempo no! Ya se sabe por experiencia que de antes de casarse a después de casarse la distancia no es de días, sino de nuevas formas de entendimiento, de comprensión, de asentamiento en la vida. Entonces después de que dijo que "sí", lo que comportaba una doble decisión, pues le gusta la una y no le gusta la otra. Entonces esa unión de ambas cosas en un mismo "sí" parece que obliga a la gente en un sentido que parece excesivo.

Por ello se agregó algo, parte de lo cual está en el proyecto y parte en una moción para ser discutida en Primer Debate, si esto llega hasta allá, y dice: "La mujer extranjera que al casar con costarricense pierda su nacionalidad o que luego de estar casada dos años con costarricense y de residir por ese mismo período..." Si quiere, lo decide de una vez, pero también se le puede decir: "piénselo por dos años". Yo he escuchado quejas de personas que dicen: "Mire, aquello fue un acto intempestivo, no por el matrimonio, estamos muy contentos, sino por lo de la nacionalidad". Entonces, separarlo.

Con una moción se intenta eliminar una discriminación existente. Una de las diputadas de la Comisión dice: y si resulta que es el hombre extranjero quien al casar con mujer costarricense pierde su nacionalidad ¿qué hace el pobre? Entonces hay un proyecto para que diga "La persona extranjera que al casarse con costarricense pierda su nacionalidad, y luego de estar casada dos años con costarricense y de residir durante ese mismo período en el país, manifiesta su deseo de adquirir la nacionalidad del cónyuge".

Se plantea el asunto de si es conveniente, razonable; si no lesiona directa o indirectamente, en mayor o menor cuantía, el derecho de tener una nacionalidad el aumentar los años, porque no siempre puede la gente actuar así, como probar y regresar, sino, que a veces son lanzados, sin tener dónde meterse. Además, los años de espera, sin poder tener nacionalidad, son como vivir en tierra de nadie. Por otro lado, las razones en favor de que la adquisición de la nacionalidad costarricense sea lenta, paulatina y con cuidado, es muy defendible.

Y en cuanto a lo de la mujer y el hombre extranjeros que casan con hombre o mujer costarricense; la idea es no separar haciendo la discriminación (en este caso supongo en contra del hombre), ni obligando al acto simultáneo de decidir sobre ambas cosas, sino separarlas. Aquí también la duda es sobre el peligro de dejar apátridas o de obligar a la gente a tener la nacionalidad que, eventualmente, no quiere, porque puede surgir una especie de chantaje en el momento de casarse y debe tener la nacionalidad o no tenerla. Entonces puede haber un problema ahí en el modo de exigir las cosas.

Con respecto al artículo 15, al que también se refirió el señor Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, y en relación con todo el proyecto, quedan claras algunas cosas. Por ejemplo, que Costa Rica puede tener su propia política de migración o de inmigración, y esto no lo impediría si toma alguna medida especial para traer grupos de extranjeros, bajo condiciones especiales; tampoco irrita la reforma el derecho de asilo, que está tutelado por otras disposiciones jurídicas, sino que se refiere sólo a este caso, a estas situaciones de adquisición de la nacionalidad.

Cuando hubo una primera lectura sobre los requisitos que se sugieren para poder naturalizarse, se dice; "buena conducta, demostrar que se tiene oficio o medio de vivir conocido". Recuérdese que la persona puede tener oficio, pero eventualmente, si no le dan permiso, no puede ejercerlo en el país, y eso a veces produce lagunas y dificultades que tienen que ver con la otra legislación, de un rango diferente. Pero se puede demostrar que se tiene oficio o medio de vivir conocido, que se sabe hablar, escribir y leer el idioma español. La razón de decir esto también se explica. Funcionarios que conocen muy bien estos asuntos manifiestan que alguna vez llega a hacer los trámites de naturalización quien no sabe ni una palabra de español; estipulando nuestra Constitución que el español es el idioma nacional, parece raro darle la naturalización a quien no habla ni una palabra de español. Entonces se pone como requisito hablar, escribir y leer el idioma español.

Luego el proyecto de reforma dispone que se someterá a "un examen comprensivo acerca de la historia del país y sus valores, debiendo asimismo prometer que residirá en el territorio nacional de modo regular y jurar que respetará el orden constitucional de la República". Alguna de las observaciones que el señor Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones hizo sobre la medida en que pueda exigirse esto, también fue preocupación en el plenario de la Asamblea Legislativa, cuando se hizo la primera lectura, diciéndose que si esto en la legislación consiguiente se exige o se aplica con mucha rigurosidad, pues con todo el respeto sea dicho, a lo mejor algunos costarricenses perderemos la nacionalidad. Si el examen es muy riguroso y hay que hablar, escribir y leer bien el idioma español y pasar un examen comprensivo acerca de la historia del país y sus valores, no cualquier natural de cualquier país pasa un examen si es muy estricto. Pero también se explicó que esta es, digamos, la aspiración hacia una legislación que luego se pueda aplicar con el debido cuidado, sin exagerar, y eso ya dependerá de cómo se interprete. La idea no es que haya exigencias descomunales, pero no hay duda que si es una exigencia lo que se plantea.

Respecto de este punto hubo esa especie de temor. Hay personas que se han visto obligadas a salir de su país por muchas razones, obligadas por la fuerza pública, por problemas de cómo vivir en su patria, por las grandes emigraciones que se han dado, y hay casos documentados de personas de cierta edad que, por no tener facilidad para las lenguas, nunca aprendieron la lengua de la nación a la que llegaron. Pero fueron muy honorables y trabajadoras. De modo que hay que andar con cuidado; y si el que se va a naturalizar ¡es un mudo! ¡pues le va a costar muchisimo hablar! Se entiende que esto puede ser objeto de una legislación cuidadosa, pero en todo caso hay, por una parte, aceptación, tanto que hay un informe afirmativo de la Comisión; ello por los aspectos de regular mejor un punto tan delicado como la decisión de dar la ciudadanía costarricense por naturalización. Pero, por otro, teniéndose en mente que el mundo gravita en virtud de cómo se defiendan, se entiendan y se vivan los derechos humanos, pues ha parecido muy conveniente, cuando se trata de la familia, de los extranjeros, de los nacionales, de los nacionalismos, conocer el sabio y prudente criterio de una Corte de esta naturaleza. Muchas gracias.

EL PRESIDENTE: Muy agradecido, Diputado Malavassi, por su clara exposición. En seguida cedo la palabra al Lic. Rafael Villegas, Director del Registro Civil.

LIC. VILLEGAS: Señor Presidente, señores jueces: tengo que mencionar que este proyecto fue presentado por mí a la Junta Directiva del Colegio de Abogados, donde yo sabía que podía encontrar eco en mis inquietudes de una reforma constitucional. Yo sabía que mis superiores del Tribunal Supremo de Elecciones, como lo ha manifestado Don Francisco Sáenz, se opusieron rotundamente y no aceptaron las sugerencias. Yo, sin conversarlo con ellos, sabía que eso iba a suceder; por eso busqué el Colegio de Abogados, donde en forma unánime el Colegio si aprobó mi proyecto, si lo patrocinó y lo presentó ante la Asamblea Legislativa.

El origen de todo esto es el siguiente: yo he sido Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones durante muchos años, antes de ser Director del Registro, y estoy en permanente contacto con la gente que se está naturalizando en el país. Sería, creo, un poco irresponsable de mi parte si teniendo el conocimiento de la gente que se está naturalizando en Costa Rica, de las facilidades con que se está otorgando la nacionalidad, no hubiera iniciado, como costarricense, un movimiento tendiente a reformar nuestra Ley de Extranjería y Naturalización o las bases constitucionales que dan origen a esa ley. Me podrían decir que es un sentimiento nacionalista. De acuerdo, es un sentimiento completamente nacionalista. No es una xenofobia, porque entre mis mejores amigos se encuentran extranjeros. Adoro y venero la tradición nuestra de asilo; para mí los exiliados políticos tendrán siempre en Costa Rica el hogar fundamental para ellos y su refugio permanente. No se trata de eso; se trata de que están viviendo en Costa Rica 200,000 extranjeros, según la información de Migración. Por supuesto, como todo en la viña del Señor, hay gente muy buena y gente que no le conviene al país; gente que puede fácilmente asimilar lo que es la democracia nuestra y gente que no puede asimilar lo que es la democracia nuestra en un año. Así es que básicamente tiene como meta el proyecto una defensa de nuestra nacionalidad, como muy acertadamente lo dijo el señor Diputado Malavassi.

A mí lo que más me motivó a esto fue que caído el régimen de Somoza se vienen para nuestro país una cantidad de militares nicaraguenses, porque toda esta escoria nos llega a nosotros, y en un año me enfrento yo, como Jefe de Opciones y Naturalizaciones, a naturalizar, con un año de permanencia en el país, a unos sargentones y unos militares nicaraguenses que de derechos y de instituciones no conocen nada. ¿Qué va a saber un sargentón nicaragüense, de la Guardia Nacional de Nicaragua, que con un año de residencia en el país viene a adquirir nuestra nacionalidad? Ese hombre va a ir a votar en nuestras elecciones, con un año de residencia en el país. Eso es como un mal chiste, como una tragedia. Nos está llegando gente buena y gente mala, pero alguna gente de la que nos está llegando, 200,000 que tenemos en el país, con un año de residencia aquí no van a conocer los valores del ser costarricense; un año es un instante, y el proyecto pide que se establezcan cinco años. Colombia tiene establecidos cinco años. Naturalizarse en México cuesta un bigote; naturalizarse en Estados Unidos requiere cinco años, y en muchos países latinoamericanos el trámite de naturalización no es una cuestión tan simple como aquí.

Yo si considero que los cinco años de permanencia que se piden en el país no atenta contra ningún derecho humano, y lo que dice Don Franciso Sáenz, de que atenta contra los derechos humanos porque por ese exceso de permanencia en el país se puede perder una nacionalidad, con todo respeto me parece que no viene al caso. Si los países que tienen cinco años, como Estados Unidos, como Colombia, como Venezuela, como México, piden una permanencia de cinco años, no están atentando contra los derechos humanos al pedir que un extranjero permanezca cinco años en su territorio para adquirir la nacionalidad de ese país. Me parece que no es atinente el argumento.

En relación con lo que se establece para que el extranjero que se va a naturalizar hable y comprenda nuestro idioma, también lo tiene Colombia. Dice la ley de Colombia "que conozca suficientemente el idioma castellano, para lo cual debe presentar un examen por escrito ante las autoridades departamentales". México también establece que sepan hablar el idioma. Y es lógico. A mí, como Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, se me hacía absurdo ver la cantidad de asiáticos, de europeos, de norteamericanos que llegan con intérprete a retirar la carta de naturalización. ¿Pero qué es esto? Han vivido cinco años en el país y han vivido sin vincularse en absoluto con nuestra realidad nacional. ¿Cómo va a ser costarricense una persona que no sepa hablar el idioma español?

Cinco años de permanencia aquí y no aprenden el idioma, llegan con un intérprete a retirar la carta de naturalización. A mí me parece que no debe ser. Si están viviendo en un país y quieren convivir con nuestra realidad nacional, pues que aprendan el idioma; si no, que sigan como residentes en el país, simplemente. Pero si quieren participar ya electoralmente, como ciudadanos, pues que puedan leer los periódicos, que puedan oír las noticias, que sepan de qué se trata. No creo que vaya contra los derechos humanos pedirles que hablen el idioma español. Varios países latinoamericanos lo tienen. Es decir, no es extraño, como dice Don Francisco Sáenz, que se pida ese requisito. Definitivamente, no es extraño. Repito, lo tienen varios países latinoamericanos y para mí es lo mínimo; entre las condiciones que podemos pedir es la mínima.

Con respecto a la mujer extranjera que casa con costarricense, tampoco creo que exista un atentado contra los derechos humanos. En realidad es que las reglas del juego han cambiado. Tenemos una Constitución de 1949, leyes de 1950, y ya todos sabemos que el mundo ha dado un vuelco; ya no podemos ser tan infantiles, ni tan ingenuos, como para pensar que todo el mundo está jugando con cartas limpias. Tengo conocimiento, porque me lo han contado abogados amigos, de lo fácil que se naturaliza una mujer en Costa Rica, cuando quiere: simplemente viene al país, se casa con un costarricense, manifiesta su deseo de ser costarricense, se inscribe el matrimonio, y a los veintidós días o un mes tiene su cédula de identidad y se va del país con un pasaporte. Eso no es conveniente.

Si existe el mecanismo para que adquiera alguien la nacionalidad costarricense, burlando todo el sistema de una manera tan simple, pues no estaremos atentando contra ningún derecho humano al regular, con la soberanía propia de un país, el otorgamiento de la nacionalidad.

En verdad, a mí me extrañó mucho cuando supe que el proyecto había venido en consulta ante tan elevada Corte; me complace muchísimo que se esté discutiendo aquí, pero aquí no hay nada truculento. Yo he revisado con compañeros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados dónde estará el asunto tan grotesco de que estemos chocando contra los derechos humanos en forma tal que amerite tan alta audiencia. No, es simplemente un trámite, una defensa de nuestra nacionalidad. Y les repito, tenemos 200,000 extranjeros en el país; estamos naturalizando alrededor de 4,000 extranjeros al año, y éste es un proyecto que si se hace realidad es para el futuro, no estamos resolviendo un caso presente, es para el futuro. Yo no soy estadista, ni mucho menos, pero estoy pensando para el futuro; no estoy resolviendo un caso para lo que está sucediendo hoy aquí, sino para lo que nos va a suceder de hoy en adelante, hacia el futuro.

Hay 200,000 extranjeros en el país, con las facilidades con que se pueden naturalizar, ya quiero ver yo cómo podría afectar en diez, quince o veinte años el padrón electoral nuestro. ¿Qué camino van a tomar 200,000 extranjeros en el padrón? Bueno, pongámosle lOO,OOO extranjeros en el padrón en diez años. ¿Qué pasa en un país? Son problemas comunes que tenemos los centroamericanos; posiblemente, en alguna medida, tendrá que revisarse, en algunos países como Honduras y Guatemala, lo que estamos hablando nosotros aquí ahora.

Yo creo que eso es todo. Quiero agradecerles a ustedes la benevolencia de haberme escuchado.

EL PRESIDENTE: Muy agradecidos, LIC. VILLEGAS. Cedo ahora la palabra al Prof. Luis Varela, quien está acá en representación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.

LIC. VARELA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señor Presidente y señores miembros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Comparezco en esta audiencia en representación de la señora Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, quien me hizo el honor de solicitarme que la representara en ocasión de la consulta presentada ante esta Corte, para determinar si las reformas propuestas a los artículos 14 y 15 de la Constitución Política de Costa Rica se oponían de alguna manera, violaban de manera indirecta o coludían en alguna forma con las disposiciones de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, firmada en Bogotá en 1948, o con la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, de 1969.

Haciendo abstracción, en la medida de lo posible, de las cuestiones particulares que aquí han sido puestas de manifiesto por algunos de los distinguidos oradores que me han antecedido en el uso de la palabra, quisiera dedicarme a hacer una exposición rigurosamente jurídica acerca de los alcances de dicha propuesta de reforma constitucional, así como de las compatibilidades o incompatibilidades que la misma tienen con los instrumentos anteriormente citados.

En síntesis, la propuesta de reforma a los artículos 14 y 15 de la Constitución Política de 7 de noviembre de 1949 tiende a modificar, salvo otras cuestiones que podríamos decir no son de fondo, los términos de residencia que debe cumplir un ciudadano extranjero para poder optar por la nacionalidad costarricense, y aparte de ello regula también algunos requisitos que podríamos llamar accesorios, después de haber cumplido con el término de residencia, como son demostrar buena conducta, que se tiene oficio u ocupación conocida, que se sabe leer y escribir el idioma español, hacer un examen de historia de Costa Rica y prometer que residirá en el país por un tiempo determinado.

Estas dos propuestas de reforma a dichos artículos parecieran haber suscitado en la Asamblea Legislativa el temor de que podrían estar en violación con disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales antes mencionados.

Nuestro criterio es el de que ni el artículo 19 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, ni el artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, regulan nada referente a la adquisición de la nacionalidad. Y no lo podrían regular porque en el derecho internacional actual se ha determinado que el aspecto del otorgamiento de la nacionalidad es un aspecto que está dentro del dominio reservado del Estado. Es decir, que el Estado no tiene limitación alguna, salvo que con sus actos viole otras obligaciones internacionales. E1 Estado, repito, no tiene ninguna limitación para establecer las reglas, los métodos, los requisitos para adoptar su nacionalidad.

En realidad, si ustedes ven la disposición del artículo 19 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, encontramos que es claro en que toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponde, y que también tiene el derecho de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela. No hay sino una regulación que se refiere al Estado respecto del cual, de acuerdo con la ley, y esto también de acuerdo con el derecho internacional, esta persona debe tener una nacionalidad, y esa nacionalidad viene a otorgarse de conformidad con el artículo 20 del Pacto de San José, en el sentido de que todos los hombres tienen derecho a una nacionalidad. ¿A cuál nacionalidad? E1 inciso 2 lo dice claramente; a la del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. De tal manera que aquí se establece el derecho que tienen los individuos de tener una nacionalidad, adquirida tradicionalmente por los dos medios normales, del jus sanguinis y del jus solis.

Pero hay otra manera de adquirir la nacionalidad, que es la que no está regulada en esta Convención, y que es la que cae dentro de la competencia del dominio reservado del Estado. Es la cuestión de a quiénes va a conceder la nacionalidad cuando no está en la obligación de otorgarla, como lo dispone el artículo 20. Esos son los casos de extranjeros que solicitan la nacionalidad en un determinado país.

Lo cierto es que si el Estado costarricense decide modificar las disposiciones contenidas en su Carta Política, a los efectos de cambiar, digámoslo así, las reglas del juego en materia de adquisición de su nacionalidad, lo puede hacer respecto de los extranjeros, pero no lo podría hacer respecto de los costarricenses, mientras ilegítimamente los priva de su nacionalidad; y no lo podría hacer tampoco respecto de los propios extranjeros que ya hubieren dejado de tener el carácter de extranjeros por haberse acogido a una legislación anterior, conforme a la cual habían adquirido la nacionalidad costarricense, o de aquellos que ya hubieren iniciado los trámites de naturalización cumpliendo todos los requisitos de la ley vigente.

El proyecto de reformas así lo establece, manteniendo también los mismos términos del artículo 15 actual, en el tanto en que dice que son costarricenses por naturalización los que han adquirido esa calidad en virtud de leyes anteriores. De tal manera que dentro del inciso 3 no cabría tampoco pensar que el Estado costarricense, al reformar la Constitución Política, estaría violando algún derecho adquirido, porque no está privando de esa nacionalidad a nadie, ni está prohibiendo a nadie cambiarla.

En ese sentido nuestra posición es la de que el proyecto sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa no tiene ninguna colisión, no choca de ninguna manera, con las disposiciones contenidas en el artículo 20 del Pacto de San José, ni tampoco, de ninguna manera, con las disposiciones del artículo 17, que lo que tienden a proteger son los derechos de la familia y no el problema de la adquisición o no de la nacionalidad.

Eso desde el punto de vista de la tesis estrictamente jurídica, porque desde el otro punto de vista si podríamos analizar que el Estado costarricense, cualesquiera que sean las reglas del juego, no violaria en ningún caso sus deberes internacionales, desde que claramente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19 de la Declaración Americana, confiere a los extranjeros los mismos deberes y derechos individuales y sociales que a los costarricenses. La nacionalidad, indirectamente, lo que confiere es la posibilidad de que al cumplir los 18 años la persona que tiene la nacionalidad ejerza sus derechos de ciudadano, ejerza su derecho a elegir y ser electo; pero por el hecho de que el Estado costarricense regule con mayor o menor tiempo, ponga determinados requisitos o suprima determinados requisitos para adquirir la condición de nacional, no puede violar ninguna de las disposiciones antes mencionadas.

Agradezco a los señores jueces la atención y amabilidad con que han escuchado esta intervención.

EL PRESIDENTE: Gracias, Lic. Varela. Señor Ministro de Justicia, siguiendo su propia sugerencia, le cedemos la palabra.

LIC. GUTIÉRREZ: Señor Presidente de la Corte, señores jueces: Les agradezco, en primer término, el que hayan aceptado tan amablemente la variación sugerida en cuanto al orden de las presentaciones.

En lo que a mí respecta quisiera hacer una diferencia que juzgo básica, entre la conveniencia o inconveniencia de la reforma constitucional que se propone y el punto consultado a la Corte, de si hay o no rozamientos con las normas del Convenio Interamericano de Derechos Humanos.

En cuanto a la reforma constitucional hay que apuntar que en el procedimiento señalado por el artículo 195 de la Constitución Política, la función de reformar la Constitución le corresponde a la Asamblea Legislativa, que actúa, en consecuencia, como poder reformador de la Constitución, para reformas parciales. Al Poder Ejecutivo únicamente, el inciso 6 del artículo 195 le permite emitir opinión sobre esas reformas, una vez que las mismas han sido conocidas en primera legislatura. El artículo 195 de la Constitución exige que una reforma constitucional sea aprobada en dos legislaturas, y aprobada en cada una de ellas, en Tercer Debate, ha interpretado el Reglamento la Asamblea Legislativa, por dos tercios del total de los Diputados que conforman la Asamblea. Entre la primera y la segunda legislatura el proyecto pasa al Poder Ejecutivo, y como dice el inciso 6, éste lo enviará a la Asamblea con el Mensaje Presidencial, al iniciarse la próxima legislatura ordinaria, con sus observaciones o recomendaciones. De modo que el Poder Ejecutivo, en Costa Rica, en materia de reformas constitucionales opina una vez que el proyecto es aprobado en primera legislatura por la Asamblea. En el caso de que esta reforma constitucional fuera aprobada en primera legislatura, el Poder Ejecutivo, en el Mensaje Presidencial del señor Presidente de la República del lo. de mayo que corresponda, emitirá su pronunciamiento oficial.

Sin embargo, esta audiencia permite que apenas iniciado el trámite de la reforma, deba ella ser analizada ante un tribunal tan alto como esta Corte Interamericana. De manera que quiero hacer una separación sobre el criterio general en cuanto a la reforma y el punto planteado en la consulta del posible rozamiento con el Convenio Interamericano de Derechos Humanos.

Respecto al primero, respecto a la fundamentación de la reforma, el criterio mío es totalmente contrario, y es totalmente contrario por la fuerte nota anticentroamericanista que posee el proyecto. Si vamos a las discusiones en la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, nos encontramos con que el texto del actual artículo 14 se origina en una serie de mociones presentadas por el Constituyente Lic. Gonzalo Ortiz Martín, que fueron rechazadas en la sesión donde fueron presentadas. En la sesión del 17 de junio de 1949, siguiente a aquella en que fueron rechazadas, se presentó una moción de revisión sobre ellas, y esa moción la firmaron varios diputados. Tal vez tenga algún valor histórico recordar que uno de ellos fue el Diputado Fournier, el otro el Diputado Monge Alfaro, el Diputado Volio Sancho, el Diputado Gómez, el Diputado Chacón, el Diputado Baudrit Solera, el Diputado Brenes Mata, los Diputados Leiva, Ruiz, Desanti, Madrigal y Monge Álvarez. Sea que el hoy señor Presidente de la República fue uno de los proponentes de la moción que sirvió de base para la redacción del actual artículo 14 de la Constitución Política. Y lo interesante para quien lea ese debate es que se planteó en términos similares a los que se han planteado hoy aquí, al hablar sobre los méritos de las reformas, alrededor del punto de si los costarricenses tenemos o no el deber de reconocerles a los centroamericanos un trato privilegiado. Hubo argumento en favor y en contra, que en cierto modo, treinta y cuatro años después, han sido reproducidos en el intercambio de ideas realizado ante esta Corte.

Es mi criterio en esta materia y, estoy autorizado para decirlo, el criterio de uno de los Diputados proponentes de la moción de revisión, que los costarricenses sí tenemos una obligación del reconocimiento de los vínculos que nos unen a Centroamérica y a los centroamericanos. Es muy importante en este momento referirse a esta materia porque hay ciertas actitudes del actual gobierno con respecto a Centroamérica, que podrían ser interpretadas de manera diferente. El actual gobierno, por la voz de quienes tienen a su cargo la conducción de las relaciones internacionales de Costa Rica, el señor Presidente de la República y el señor Ministro de Relaciones Exteriores, ha proclamado su interés de mantenerse neutral ante los conflictos centroamericanos, pero -y esto se ha advertido una y otra vez- esa neutralidad no es indiferencia; esa neutralidad no significa negar los lazos fraternos que nos unen a Centroamérica. No significa que no reconozcamos nuestro común origen histórico, nuestra vecindad geográfica, nuestros lazos comunes de toda naturaleza, y en consecuencia, de esas vinculaciones, como lo hacen todas las constituciones de Centroamérica, y como se ha hecho -como muy bien lo dijo el señor Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones- en todas las constituciones de Costa Rica, se reconoce un trato preferencial para los centroamericanos.

Es fácil comprender el sentimiento que anima la presentación de un proyecto de esta naturaleza, porque los tiempos son difíciles, las situaciones son graves y tal vez soluciones que lucen muy simples pueden parecer destinadas a producir muy importanes efectos. Pero estas soluciones no pueden olvidar la historia y geografía de Costa Rica, ni negar su pertenencia y sus vínculos con Centroamérica.

Ha quedado bien claro, de la presentación que se hace, que el propósito de esta reforma es suprimir esos vínculos porque se ha insistido en que lo nocivo es el término de un año para naturalizarse, y el término de un año es un término para naturalizarse que se otorga únicamente a los centroamericanos. En consecuencia, el propósito de la reforma es marcar o afirmar una tendencia que siempre ha existido en Costa Rica, una tendencia aislacionista, una tendencia contraria a los países vecinos, a los países con los cuales nos unen especiales vínculos, y una consideración de que Costa Rica no debe tener con ellos mayores lazos y que debe negar toda su historia y debe negar igualmente la geografía. Si bien hay que aceptar que esa corriente existe en Costa Rica y que ha tenido ilustres representantes, por no participar de ella, por estimar que ella nos puede conducir por caminos que niegan la historia y la geografía, es que estoy personalmente, y que está el señor Presidente de la República en contra de esta reforma constitucional.

Si bien hay quienes creen que no debemos tener vínculos con Centroamérica, hay otros que por más que sigamos una política de neutralidad, necesaria para mantener la paz de Costa Rica, nos sentimos involucrados en los problemas centroamericanos, sentimos que los problemas centroamericanos son nuestros problemas, que no podemos escapar de ellos y que tenemos que hacerles frente, a la manera costarricense, en la lucha por la paz, en la lucha por la democratización, en la lucha por las soluciones pacíficas, pero sin volver las espaldas y decir que no son nuestros problemas y cuanto más lejos de ellos mejor, porque -y ésta es una opinión muy personal- quienes quieren defender la tradición y el sentido de lo costarricense con estas soluciones simplistas, creen que la nacionalidad costarricense es algo demasiado débil, y eso no es cierto. Somos un país cuya manera de ser se ha formado a través de cuatro siglos; no nacimos ayer, ni nacimos en 1821, y hemos venido progresando por un mismo camino desde 1565, en que se inició el proceso de colonización, hasta el día de hoy. Y esa manera de ser de una población tan pequeña como la de Costa Rica es, sin embargo, una manera de ser muy fuerte, muy arraigada, y a la cual los hijos de los extranjeros nos hemos incorporado y nos hemos desarrollado en ella sin ningún problema. Al fin y al cabo, la teoría de que un país o una sociedad puede desarrollarse mejor con menos mezcla de elementos extranjeros es una teoría totalmente equivocada. Todos los países del continente americano se han desarrollado en contra de esa teoría; los países del continente americano, y sobre todo los de América hispana, nos hemos desarrollado por una mezcla de personas pertenecientes a todos los colores del arco iris, y hemos logrado formar nuestra nacionalidad. Los costarricenses no somos hoy día los descendientes directos de los 27,000 aborígenes que existían, según los cálculos del Padre Bernardo Thiel al momento de la llegada de los españoles, ni de las 60 familias españolas que acompañaron a Juan de Estrada Rávago y a Juan Vázquez de Coronado iniciando el proceso de colonización; somos el resultado de la mezcla de razas, de tradiciones, de gente de distinto idioma y de distinta procedencia. Mantener ese proceso de mestizaje, de mezcla de razas, nos permitirá seguir adelante y nos permitirá abrillantar los valores que forman la nacionalidad costarricense.

En consecuencia, aceptar la tesis de los vínculos con centroamérica y de que los que hoy son extranjeros puedan mañana ser nacionales, no es demeritar las instituciones costarricenses. Es agregarles vigor, darles distintas fuentes y aumentar las posibilidades de desarrollo. Hay muchos países que así lo han hecho, que así lo siguen haciendo y creo yo que así debemos hacerlo.

Esto en cuanto a la generalidad de la reforma, esto en cuanto al fin que ella persigue y los motivos por los cuales, con todo respeto para la buena fe y las buenas intenciones que animan a sus proponentes, me parece necesario dejar constancia de mi opinión.

Ahora, el problema planteado ante la Corte, como segundo punto, es si existen incompatibilidades de las reformas con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. No voy a repetir los argumentos que han sido planteados aquí por el señor Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones y por el Diputado don Guillermo Malavassi, sobre posibles causas de apatridia, pero sí quiero plantear la situación que se da sobre una evidente discriminación, advirtiendo desde luego que esa discriminación no es introducida por la reforma sino que ya existe. Acostumbro señalarles a mis estudiantes de derecho constitucional que el inciso 5 del artículo 14 es un caso de discriminación establecido constitucionalmente en Costa Rica. Aunque es un caso de discriminación, está establecido por la propia Constitución. Y lo que es más inaudito es que es una discriminación en contra de los hombres, dado que el inciso 5 permite la naturalización de la mujer extranjera que al casar con costarricense pierda su nacionalidad, pero permite también la naturalización de la mujer extranjera que manifieste su deseo de ser costarricense.

En alguna ocasión se me ocurrió plantear, para probar esa tesis, una naturalización de un extranjero que casó con una costarricense, y que en el momento de celebrarse el matrimonio -yo actuaba como notario- manifestó su deseo de ser costarricense. Planteé al Registro Civil y luego por apelación al Tribunal Supremo de Elecciones, que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 14 y de lo dispuesto en el artículo 52 de nuestra Constitución, que dice: "El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges", si un artículo de la Constitución le concedía un derecho a la mujer extranjera que casaba con costarricense y otro artículo de la Constitución decía que había igualdad de derechos entre los cónyuges, un varón que casara con mujer costarricense podría manifestar su deseo de ser costarricense. Sin embargo el Registro Civil y el Tribunal Supremo de Elecciones sostuvieron que ese derecho se lo confería la Constitución sólo a las mujeres, y expresamente lo dijeron en una resolución.

Si tomamos en cuenta que existe no sólo la norma del artículo 52 sino que el Convenio Interamericano de Derechos Humanos en el artículo 17, en su párrafo cuarto, dice: "Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo...", etc., y que el artículo 24 dice: "Todas las personas son iguales ante la ley...", tenemos que el inciso 5 del artículo 14 ya en su texto actual establece una discriminación en contra de los varones extranjeros que contraigan matrimonio con mujer costarricense, porque aunque manifiesten su deseo de ser costarricenses al momento de la celebración del matrimonio, no se les concede igual derecho que a las mujeres extranjeras que casen con varón costarricense.

Sobre esta materia el texto de la reforma propuesta no es que introduce una discriminación, sino que confirma una discriminación existente, porque hay una clara oposición entre que hombre y mujer tengan iguales derechos por motivo del matrimonio y el que el texto constitucional costarricense le otorgue un derecho a la mujer y se lo niegue al hombre. Claro, eso es constitucional porque en Costa Rica está establecido en la Constitución, pero roza con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En cierto modo la moción presentada por el Diputado Malavassi y que está para ser conocida en Primer Debate, trata de superar esa discriminación porque sugiere variar el texto de lo que sería si la reforma es aprobada en el inciso 4 para hablar de la persona extranjera, cosa que en verdad sería lo que corresponde, dado que si se le permite a un extranjero obtener la nacionalidad cualquiera que sea la forma en que se exprese, por derivación de su matrimonio, no se comprende cómo ese derecho pueda ser concedido a uno de los cónyuges y no pueda ser concedido al otro de ellos. Es decir, aquí indudablemente hay una forma de discriminación que puede estar inspirada en un sentido de protección a las extranjeras que casen con costarricenses, pero que indudablemente significa una discriminación en contra de los varones.

Con respecto a la reforma del artículo 15 yo quisiera nada más hacer notar que hay bastantes antecedentes en la legislación y en la experiencia de otros países, en cuanto a las exigencias para impedirle a una persona el ejercicio de un derecho humano, con las cuales no es imposible hacer una analogía con esta situación. Con el perdón del Juez Buergenthal, el literary test utilizado en muchos estados del sur de los Estados Unidos, en cuanto a la simple exigencia de saber leer para tener derecho de votar, se parece mucho a este texto del artículo 15, porque la exigencia de saber leer un texto de escuela primaria, o leer -como se exigia en algunos casos- el texto de la Constitución de los Estados Unidos, y saber interpretar correctamente cada uno de estos artículos. En consecuencia, cuando en la reforma se habla de esta serie de requisitos como saber leer y escribir bien el español, uno no puede menos de pensar, primero, en algo que los costarricenses a ratos pretendemos negar, y es que hay costarricenses cuyo idioma materno no es el español, y que en la misma forma en que aplaudimos por ejemplo el que los ciudadanos de los Estados Unidos de ascendencia mexicana, cubana o puertorriqueña defiendan su idioma nativo, hay en Costa Rica un gran grupo de costarricenses cuyo idioma materno no es el español sino el inglés, y ellos, en su mayoría habitantes de la provincia de Limón, defienden el derecho a una educación bilingüe, en la misma forma en que los norteamericanos de ascendencia hispanoamericana defienden el derecho a conocer y a ser educados no sólo en el idioma oficial, en el idioma propio del país sino en su idioma materno. Y también, aunque muy pocos, existen en Costa Rica todavía grupos aborígenes cuyo idioma no es el español: este es el idioma oficial y el de los que pertenecemos a la corriente mayoritaria dentro de Costa Rica, pero no es el único idioma, el idioma materno de todos los costarricenses. Esto hay que tenerlo en cuenta si se piensa en las minorías y en los derechos de las minorías, y si se establecen exigencias respaldadas en los derechos de las mayorías, pero ignorando el derecho de las minorías étnicas e idiomáticas que existen en Costa Rica. Cuando se piensa sobre un examen comprensivo acerca de la historia del país y sus valores, uno puede pensar si esto no es cerrar definitivamente la puerta a que personas que han fijado su residencia en Costa Rica puedan incorporarse definitivamente al país, donde han decidido o donde la suerte, muchas veces sin su voluntad, los ha puesto a residir. Eso es, en cierto modo, un caso de apatridia, pero habiéndose referido el señor Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones a los riesgos de apatridia que existen en las reformas, creo que no debo profundizar en ellos.

Les agradezco profundamente a los señores jueces que me hayan permitido hacer esta exposición. Muchas gracias.

EL PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro. Desde luego que las cinco intervenciones que hemos escuchado han sido muy importantes y verdaderamente ilustrativas sobre varios de los aspectos que nos interesaba conocer. Vamos a abrir un período de preguntas, pero tengo la impresión de que el Lic. Villegas quería agregar algo. Si el Lic. Villegas o cualquiera otro de ustedes quiere agregar alguna otra cosa antes de abrir el período de preguntas, con mucho gusto le cedemos la palabra, con el ruego, eso sí, de ser lo más breves posible para poder darle el dinamismo subsiguiente a la audiencia.

LIC. VILLEGAS: Muchas gracias. Creo que la pregunta que quería hacer era oportuna en el momento en que don Carlos estaba exponiendo. De todas maneras le agradezco mucho, señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Hay un aspecto de carácter general sobre el que yo quisiera hacer una pregunta a cualquiera de ustedes que esté en condiciones de responderla, aunque en cierta forma ya ha sido apuntada por el señor Ministro de Justicia, en cuanto al procedimiento. Claro, ya sabemos el procedimiento constitucional en abstracto. Ahora, en concreto, ¿en qué situación está esto?; ¿en qué momento será conocido el dictamen de la Corte?; ¿en qué momento tendría influencia dentro de todo este procedimiento que se está siguiendo?; ¿cuándo se va a discutir en la Asamblea?; ¿cuál es el carácter que tiene la enmienda que se le hizo en la Comisión al proyecto originalmente presentado? Sería bueno que pudieran explicarnos un poco esto, porque con prescindencia de todas las otras consideraciones que seguramente serán el motivo de las intervenciones siguientes de los jueces, este tema nos interesa mucho para organizar nuestro trabajo.

LIC. MALAVASSI: Con mucho gusto, señor Presidente, le manifiesto que hay un Orden del Día en la Asamblea Legislativa, que en realidad no es un orden del día sino una agenda, en que se suma todo aquello que hay por hacer. Cuando un asunto, por su importancia como una consulta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, merece alguna espera, yo creo que no habría dificultad insuperable en solicitar, si fuese del caso, un plazo, con tal de obtener tan elevado criterio. También deseo manifestarle, porque creo que ninguno de nosotros lo manifestó, que cuando el proyecto se presenta a estudio se recomienda o se rechaza, y no se puede modificar en la Comisión. Por eso las mociones contienen lo que, a quienes lo estudian, les parece que debe formar parte del proyecto. Por ejemplo esta enmienda o moción que comentó don Carlos José, el señor Ministro de Justicia, es algo que no se puede enmendar en el dictamen, pero se sugiere que en Primer Debate se conozca. De modo que en términos normales esto correspondería conocerlo por ahí dentro de un par de meses. Pero me parece que cabe hacer gestiones para postergarlo, ya que ha sufrido todo este trámite tan excepcional, con una importancia en su estudio que bien merece esa posposición. Por lo menos yo me sentiría moralmente inclinado a solicitar de los señores Diputados y del Directorio que aplazaran el asunto para que fuera posible conocer el criterio que daría en su hora la Corte.

EL PRESIDENTE: Permítame, señor Diputado. En este momento está en la primera legislatura y por eso no ha pasado todavía a conocimiento del Poder Ejecutivo, no ha recibido la primera aprobación por los dos tercios.

LIC. MALAVASSI: Así es, señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Muchas gracias. Tiene la palabra el señor Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones .

LIC. SÁENZ: Había pedido la palabra para hacer una aclaración sobre la exposición mía. Yo me concreté al aspecto dogmático, no hice prácticamente valoraciones. El Lic. Villegas, mi querido compañero de trabajo, cita que él conocía mi posición sobre el tema y da cifras. El señor representante de la Decana de la Facultad de Derecho hace también alusión a ciertos aspectos y concluye en que las circunstancias de que se amplien o no los plazos no tienen que ver con el tema que estamos tratando.

Me interesaba aclarar que yo fui dogmático, no hice valoraciones, porque si se trata de valoraciones y en cuanto a Centroamérica, la opinión mía, estimativa, es que en realidad Centroamérica constituye en cierta manera un solo país, dividido en estados. Y yo me imagino que sería muy raro que en los Estados Unidos, por ejemplo, hubiera nacionales de los diversos estados, sino que todos son de la misma área, del mismo país. La verdad es que en Centroamérica, de cierta manera, somos de un solo país.

Desde el punto de vista de las dificultades entre gobiernos, de los que están en el poder, ese es un aspecto; pero hay una enorme vinculación familiar entre nuestros pueblos centroamericanos. E1 temor que anima la reforma respecto a la inmigración de centroamericanos me hace recordar simplemente una pregunta que me ha parecido a mí siempre interesante, que ¿por qué partimos del supuesto de que los malos hagan malos a los buenos?; ¿por qué no pensar que los buenos vamos a hacer buenos a los malos? Gracias, señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones. Cedo la palabra al Juez Máximo Cisneros.

JUEZ CISNEROS: Señor Presidente del Tribunal, señor Ministro, señores comparecientes a esta audiencia. Por ser el primer Juez que participa en esta audiencia, quisiera expresar a todos los aquí presentes el agradecimiento de la Corte por su valiosa presencia, que va a contribuir a una mejor formación de nuestro criterio y a un mejor conocimiento del aspecto interno, que es importante también tener en consideración al momento de vertir nuestra opinión técnica.

El señor Ministro de Justicia ha expresado su opinión con muchísimo entusiasmo; ha dicho y se ha calificado de costarricense hijo de extranjero, y lo vincula de manera especial a este problema. Yo tal vez podría hablar en nombre de los extranjeros, padre de costarricenses y abuelo de costarricenses, lo que también me da una vinculación y un interés muy especial en este tema.

Yo quisiera hacer una pregunta práctica porque de la exposición del señor Diputado Malavassi entendí que la reforma que los dictaminadores presentan al lado del proyecto original que la Comisión conoció, el que por las razones técnicas que hemos entendido no se puede modificar, pero que entonces van a ser -entiendo- apreciados conjuntamente, o alternativamente durante el debate en la Asamblea. Se ha dicho que nació ese proyecto sustitutivo, digamos, en la inquietud de una Diputada que remarcó la diferencia que existía entre mujeres y hombres, y que entonces el cambio sustancial entre el inciso 4 del proyecto original y la reforma propuesta por los Diputados dictaminadores es que en vez de decirse "la mujer extranjera" se dice "la persona extranjera". Pero en realidad del texto aparece otra diferencia sustancial, que no sabemos si es deseada o no deseada, si pudiera tratarse de un error mecanográfico, un error de redacción o lo que fuera, pero la diferencia sustancial está en el camio del "o" por la "y", porque entonces en el inciso 4 dice "la mujer extranjera que al casar con costarricense pierda su nacionalidad, o que luego de estar casada dos años"; entonces hay una alternativa. Quiere decir que la mujer extranjera que al casar con costarricense pierde su nacionalidad, automáticamente adquiere la otra; pero si no es el caso, en caso de que no pierda su nacionalidad la extranjera que se casa, que luego de estar casada dos años con costarricense y residir, también puede adquirirla. En cambio en el proyecto de los diputados dictaminadores eso se cambió por "y"; entonces quiere decir que la persona extranjera que al casar con costarricense pierde su nacionalidad y luego de estar casada dos años, quiere decir que se le exige conjuntamente todos los requisitos; entonces automáticamente se estaría creando, por disposición de esto, una apatridia durante un período mínimo de dos años, porque ya no hay forma de que la mujer o el hombre, la persona, que pierda la nacionalidad, pueda adquirirla sin cumplir los otros requisitos.

Además, esta forma copulativa podría interpretarse como que uno de los requisitos para poder adquirir la nacionalidad es que la pierda por el hecho del matrimonio, por su nacionalidad, porque es uno de los requisitos; la persona extranjera que al casar con costarricense pierde su nacionalidad y luego de casada, reside dos años aquí, la adquiere; y la persona extranjera que al casar no pierde su nacionalidad, porque su propia legislación no lo establece, ¿esa nunca puede nacionalizarse? Porque esos son los requisitos que copulativamente estaría pidiendo este texto. Es una inquietud que me surge al analizar esto y quisiera, si es posible, que el señor Malavassi me aclarara cuál ha sido el sentido, el concepto, la idea de esta modificación que nosotros debemos estudiar y analizar.

EL PRESIDENTE: Gracias, Juez Cisneros. Cedo la palabra al Diputado Malavassi.

LIC. MALAVASSI: Gracias, señor Presidente. Ha visto bien el Juez Cisneros. Además de los dos puntos a que él se refirió, habría que tomar el asunto desde el inicio del proyecto. E1 proyecto dice una cosa muy dura, que llama la atención y a la que se refirió el señor Villegas. O sea, que por razón de comodidad en el trámite, la rapidez con que esto pueda hacerse ahora puede producir aun efectos no deseados, como que algunas personas se presten para hacer matrimonios sólo para efectos de nacionalizarse; entonces se considera una corruptela, no deseada ni intentada, pero que de hecho surge. De allí que distanciar un poco el asunto ha sido uno de los propósitos evidentes del proyecto.

Dije y reitero que ganó, digamos, en el ánimo de los dictaminadores, el señalar unos plazos que quitaran ese carácter automático, por el peligro de un mal uso. Entonces se llegó a establecer, como punto de discusión, el que aparece originalmente en el dictamen: "La mujer extranjera que al casar con costarricense pierde su nacionalidad, o que luego, etc.", y se vio que en esa disyuntiva había un problema porque se quería salvar cierta distancia para evitar, por la rapidez del trámite, un uso -digámoslo así en algunos casos que se citaron, de prácticamente una prostitución de la acogida que permite nuestra Constitución. Entonces por ello se puso, como dice el señor Juez Cisneros, lo acumulativo; que pierda la nacionalidad. Aquí se abre una interrogante: ¿por qué alguien tiene que perder la nacionalidad por casarse? Eso a mí me suena muy raro, que el ejercicio de un derecho comporte necesariamente la pérdida de otro; y luego de estar casada dos años. O sea, va a quedar un período en que esta persona se someterá a un tiempo menor que en otros casos, por estar casada con costarricense, pero no automático. ¿Qué pasa si no pierde la nacionalidad? Pues se acoge al derecho que tienen otros ciudadanos, en otros de los literales del proyecto, y ya no habría ningún privilegio especial. Una persona que tenga nacionalidad belga, una señora, un señor, pues puede estar aquí casado con su cónyuge y pasar un par de años muy felices, para arriba y para abajo, haciendo sus trámites, y cuando cumplan los dos años, llenan los requisitos y se nacionalizan; si no han perdido la nacionalidad, pues esperarán el período que fija la ley y entonces el día que se naturalicen todo mundo aplaudirá, porque por cinco años o siete años, han resultado ser excelentes personas.

EL PRESIDENTE: Gracias, Diputado Malavassi. Cedo la palabra al Juez Rodolfo Piza.

JUEZ PIZA: Yo voy a tratar de referirme sólo a algunos puntos, porque son tantas las preguntas que posiblemente nos retendrían aquí hasta mañana. Pero antes que nada yo quisiera hacer una especie de aclaración sobre algo que me preocupó de lo dicho por el Lic. Villegas, y en alguna medida por el Lic. Varela.

Yo creo que no tiene que haber nada truculento en un proyecto de ley, no tiene que haber suspicacias como para que se consulte a esta Corte. La Convención Americana, en el artículo 64, párrafo 2, establece la función consultiva de la Corte al servicio de los Estados, para examinar la compatibilidad o incompatibilidad de su legislación interna con los instrumentos de derechos humanos, como un servicio, no como un juicio que tenga que ver necesariamente con actitudes violatorias. Si hay algo que a mi me satisface, especialmente como costarricense, es que se nos haga una consulta y que se nos haga una consulta en paz, sin necesidad de que esté de por medio un conflicto serio, porque esto nos permite realmente prestar ese servicio de colaboración en condiciones más objetivas y más tranquilas.

Lo que sí quisiera señalar es que a mi juicio el proyecto tiene muchas más implicaciones de las que pudieran haber parecido en una primera lectura; es decir, en realidad la consulta es muy importante y esto es lo que puede justificar la referencia que hacía el señor Presidente de la Corte al Diputado Malavassi, que esto lo que puede justificar es que la Corte tenga que tener un poquito de calma para estudiar una gran cantidad de implicaciones que no significan necesariamente que el proyecto viole nada, ni tienda a violar nada, pero que si parece importante examinar, sobre todo por el afán de la consulta, no solamente de no violar los derechos humanos, sino de mejorar la legislación costarricense a la luz de los derechos humanos, y esto es muy importante.

Esta era una observación general. Ahora, quería hacer una observación al Lic. Varela, que puede entenderse como pregunta. El habla y dice bien que el otorgamiento de la nacionalidad es materia del dominio reservado del Estado, y que el derecho humano a la nacionalidad es un derecho que está establecido en una forma muy general, muy de principio, precisamente porque toca muy de cerca con materias del dominio reservado.

Yo quisiera sugerir un tema para que los distinguidos participantes lo tengan en cuenta y lo comenten: es el problema que plantean ciertos derechos, que no son derechos antes de que se otorguen, es decir, derechos a los que no hay un derecho antes de otorgarlos, pero que una vez otorgados primero tienen que otorgarse en condiciones de igualdad, de manera que aunque no se trate de derechos humanos en sí mismos, se puede incurrir en una violación de los derechos humanos si no se otorgan en condiciones de igualdad; esto tiene mucho que ver con una materia en que hay discriminaciones justificadas, y empiezo por decir que no creo que toda discriminación sea injustificada, pero en materia de nacionalidad precisamente existe una serie de discriminaciones justificadas, pero la cuestión es saber cuáles y con qué criterios son justificadas esas discriminaciones. En la Constitución costarricense actual las hay, por razones de origen nacional, para hacer referencia a los criterios generales de no discriminación; hay discriminaciones por razones de origen nacional, hay discriminaciones por razón de sexo, hay discriminaciones por razón de posición económica, que exigen tener medios de vida conocidos. Todavía en el proyecto se agregan, diría yo, discriminaciones que no digo que sean injustificadas pero que lo son, discriminaciones por razones de nivel cultural o educativo; a la persona se le exige primero saber leer y escribir el idioma español, y un poco en esa misma línea el presentar un examen comprensivo sobre la historia del país y sus valores.

En un comentario informal decía yo que recuerdo una vez que hice una pregunta a mis alumnos de penúltimo año de derecho, sobre quiénes habían sido los Presidentes de Costa Rica en el siglo pasado, y tengo que confesar que ninguno pudo dar más de cinco o seis, y eran nacidos en el país, estudiantes universitarios ya casi graduándose de abogados. De manera que esto es peligroso y hay que estudiarlo con cuidado, y como decía don Carlos José, todavía está fresco el recuerdo de los exámenes sobre la Constitución de los Estados Unidos que se hacían a las personas de raza negra; eran exámenes impasables, que implicaban el negarle el derecho al voto a una serie de norteamericanos de origen.

También hay que analizar el problema, y diría yo que de los que señaló don Carlos José el más interesante es el de nuestros aborígenes, porque aunque sean muy pocos la verdad es que hablan un idioma más costarricense todavía que el español, y que yo considero que no lo hablo y me siento costarricense ciento por ciento. Entonces yo creo que valdría la pena elaborar un poquito sobre esto, para no hacerme largo en otras preguntas, yo quiero sugerir que se examine la cuestión desde el punto de vista del principio de igualdad, no del derecho de igualdad sino del principio de igualdad que tiene que incorporarse a todo derecho, sea derecho humano o sea inclusive un derecho derivado, porque si no se otorga en condiciones de igualdad se viola el derecho a la igualdad.

EL PRESIDENTE: Yo tendría una pregunta que hacerle al Lic. Villegas y quizás al Prof. Varela, para hacernos una idea efectivamente del sentido general de la reforma, sobre todo por algunas de las consideraciones que hizo el señor Ministro de Justicia; desde luego en cuanto a la conveniencia de la reforma la Corte no puede pronunciarse, pero él habló de la existencia de 200,000 extranjeros en Costa Rica. E1 Ministro de Justicia hizo referencia a que la reforma estaba enfocada básicamente al problema centroamericano. De esos 200,000, ¿cuántos son centroamericanos?

LIC. VILLEGAS: Yo mencioné la cifra de 200,000, que es una cifra que la Lic. Mayela Morales, Directora de Migración, publicó en uno de nuestros diarios. Yo supongo -y esto lo digo sin tener una encuesta- que el porcentaje más alto indudablemente es de centroamericanos. En un país como el nuestro, que tiene 1,300,000 electores en el padrón, 200,000 extranjeros que ingresen al padrón, en un plazo corto, sí tiene importancia, máxime si estos señores no tienen la conciencia de los derechos políticos de que hemos disfrutado nosotros durante mucho tiempo. Nosotros estamos viviendo las realidades de tener a los extranjeros aquí; yo en ningún momento, como se puede tal vez entender de la lección de historia que nos dio don Carlos José, estoy pretendiendo que expulsemos a los 200,000 extranjeros; están viviendo con nosotros, y formidable que vivan con nosotros. La idea es que el segundo paso que den, al adquirir nuestra nacionalidad, sea bien calificado, bien estudiado, y que vivan con nosotros y que vengan todos los exiliados, ojalá, y aquí los vamos a tener, pero que no se naturalicen, que es otra cosa. Gracias.

EL PRESIDENTE: Gracias. Lic. Villegas. Cedo la palabra al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones.

LIC. SÁENZ: Es sobre la pregunta que usted hace, de cifras. Realmente para decirlo a la Corte y también a los señores que nos acompañan. Hablan de 200,000 y pico, de 4,000 y pico. En la prensa se dan unas cifras sin fundamento. Para significar que la cita no es exacta, aquí en Costa Rica decimos "y pico". La verdad es que creo que sí hay fuentes para determinar, con validez, esa cifra. No es que les diga a ustedes, señores jueces, que lo hagan, sino que como aquí está el señor Ministro y un señor Diputado, si les interesa el Registro les puede indicar los naturalizados en un cierto lapso, porque el Registro Civil lleva estadísticas de naturalización. Inclusive tengo la casi seguridad de que se puede decir por nacionalidad. Quizá hay que hacer una diferencia entre lo que es inmigración y naturalización, porque si vamos a coger las políticas de naturalización para evitar que vengan extranjeros, no parece que sea lo propio, sino que una cosa, me parece a mí, es la inmigración y otra cosa la naturalización. El tema que fuimos llamados aquí para cambiar impresiones es la naturalización.

EL PRESIDENTE: Gracias, señor Presidente. El Profesor Varela tiene la palabra.

LIC. VARELA: Gracias, señor Presidente. Antes de que se cierre el debate yo quería hacer unas breves manifestaciones, básicamente con respecto a algunas observaciones que hizo el señor Ministro de Justicia y ex-profesor mío de Filosofía del Derecho, con respecto al inciso 5 del artículo 14 de la Constitución. Creo que la observación que él hace es pertinente en cuanto a que de hecho establece una discriminación; sin embargo no comparto el criterio de que la discriminación contravenga lo que dispone el artículo 17 de la Convención, en el tanto en que esa disposición lo que establece es la obligación del Estado de garantizar la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges entre sí y con ocasión del matrimonio. Tal vez esa contraposición sí podría decirse del artículo 1 de la Convención, en cuanto existe una discriminación por razón de sexo. En todo caso hay una evidente contraposición también con el artículo 33 de nuestra Constitución, y habrá la oportunidad de que los tribunales puedan determinar, dentro de esas dos normas de igual valor jerárquico, cuál es la que debe prevalecer.

Repito que no creo que regular el modo de adquisición de la nacionalidad sea contrario a ninguna de las disposiciones anteriores, ni al artículo 17 ni al 20. Los aspectos de apatridia tocados por el señor Ministro y también por el señor Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, en todo caso, serían responsabilidad del Estado que crea la situación de apatridia, no del Estado que no concede la nacionalidad, pues en tal caso estaríamos creando o generando una responsabilidad indiscriminada para todos los Estados Partes de la Convención, que tendrían que conceder su nacionalidad en el caso de la existencia de un apátrida.

Señor Presidente: en todo caso mi interés en participar en este debate tiene que ver con las cuestiones de legalidad y no con las cuestiones de oportunidad de la reforma, de las cuales no creo haber hecho mención en ningún momento de mi intervención, ni de haber calificado la conveniencia o inconveniencia de dichas reformas. Muchas gracias.

EL PRESIDENTE: Gracias, Lic. Varela. Hay una cosa. Realmente la opinión de la Corte, primero porque no se nos ha preguntado y en segundo lugar por una razón práctica de las dimensiones que tendría otro trabajo, se concretará a la compatibilidad entre estas disposiciones y la Convención. Sin embargo nos sería útil, y de esto supongo que no se tienen los datos a mano, pero el señor Ministro de Justicia quizá podría ayudarnos en esto, podría ser útil para ilustrar el criterio de la Corte saber de qué otras convenciones relativas a estos problemas es parte Costa Rica. Hay una convención sobre la nacionalidad de la mujer casada, por ejemplo, de 1957, que tiene que ver con el tema; hay una convención para reducir los casos de apatridia de 1971; una convención sobre el estatuto de los apátridas de 1954, etc. Hay varias convenciones de este género y nos interesaría saber de cuáles es parte Costa Rica, no para entrar a interpretar esas convenciones, aun cuando ya la Corte, en otra opinión, consideró que si las podría interpretar, sino para hacernos una idea del contexto dentro del cual se estaría produciendo la opinión de la Corte. Entonces, si es posible alguna información sobre esto se la agradeceríamos mucho al señor Ministro.

No sé si alguno de ustedes quiere hacer una intervención adicional. Tiene la palabra el Diputado Malavassi.

LIC. MALAVASSI: Gracias, señor Presidente. Es en relación con la circunstancia de estar en esta audiencia y de haber hecho esta consulta. Me parece que sería algo deseable que siempre en la función que desempeñamos pudiéramos sentarnos a hacer una consulta y no necesariamente para acusar o ser acusados.

EL PRESIDENTE: Muchas gracias, Diputado Malavassi. Cedo la palabra al Juez Cisneros.

JUEZ CISNEROS: Quisiera decirles al menos personalmente y estoy seguro de que mis compañeros comparten el sentimiento, que yo estoy perfectamente consciente, estamos perfectamente conscientes de que la razón sustancial de esa consulta a la Corte es la ratificación, una vez más, por parte del Gobierno de Costa Rica, de su vocación hacia la causa de los derechos humanos

El hecho histórico de que Costa Rica sea el primer país que hace uso de este derecho que establece la segunda parte del artículo 64 de la Convención, de poder consultar sobre la posible compatibilidad o incompatibilidad de una disposición interna con la Convención, no hace sino, repito una vez más, poner de relieve el celo de Costa Rica, su susceptibilidad, su deseo de no violar nunca los derechos humanos, de que su conducta siempre guarde una constante en este papel ejemplar que viene desempeñando en América en la causa de los derechos humanos. Quería simplemente dejar constancia de esto, señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Quería advertir que la Corte ha estado examinando la magnitud de los problemas que implica la consulta que le ha sido sometida, como lo señaló el Juez Piza hace un momento, y que realmente es difícil que pueda producirse una opinión durante este período de sesiones de la Corte. Seguramente la consulta será objeto de una decisión en el próximo período de sesiones de la Corte, en el mes de enero. Digo esto a efecto también de atender a lo que hace un momento señaló el Diputado Malavassi.

Desde luego esto tiene algunos inconvenientes, desde el punto de vista del trámite, y nosotros lo entendemos, pero realmente la responsabilidad que tenemos con el Gobierno de Costa Rica y con el análisis del problema que, como de las intervenciones de ustedes se desprende, no es sencillo, tiene su complejidad y sus implicaciones desde el punto de vista de los distintos temas de derechos humanos que están de por medio, pues nos obliga a hacer una consideración detenida de este asunto. Tiene sin embargo algunas otras ventajas que también las queremos hacer presentes, y es que aparte de las cuestiones sumanente interesantes e importantes que se han dicho en esta audiencia, pueden recibirse otras observaciones escritas, que puedan servir para que la Corte trabaje, e incluso a título de amici curiae, si a bien lo tiene; cualquier institución como el Colegio de Abogados, cualquier otra institución que no haya estado presente en la audiencia, puede remitir sus observaciones escritas a la Corte, que desde luego serán objeto de consideración y serán muy bien recibidas en cuanto nos puedan ayudar a hacernos una idea cabal del asunto en sus distintas vertientes de interpretación en Costa Rica y en las distintas implicaciones que el asunto tiene.

Desde luego también quería agradecer la presencia de ustedes en la audiencia y señalar el hecho de que Costa Rica haya dado un nuevo testimonio de su adhesión y de su sinceridad en el apego a la causa de los derechos humanos, pero creo que la elocuencia de don Máximo Cisneros hace innecesaria esta expresión, que ya de por sí expresa el sentimiento de toda la Corte y de mucha gente de América.

Si no hay nada más que señalar, damos por terminada esta audiencia.


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