Transcripción de la Audiencia Pública
Presentes:
La Corte:
Pedro Nikken, Presidente
Thomas Buergenthal, Vicepresidente
Huntley Eugene Munroe, Juez
Máximo Cisneros, Juez
Carlos Roberto Reina, Juez
Rodolfo E. Piza E., Juez
Rafael Nieto Navia, Juez
Charles Moyer, Secretario
Manuel Ventura, Secretario Adjunto
Por el Gobierno de
Costa Rica:
Lic. Carlos José Gutiérrez, Agente y Ministro de Justicia
Representando a otras
instituciones costarricenses:
Lic. Francisco Sáenz Meza, Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones
Dr. Guillermo Malavassi, Diputado
Lic. Rafael Villegas, Director del Registro Civil
Dr. Luis Varela, Profesor de la Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica
Se abrió la audiencia
a las 4:00 P.M. y se cerró a las 6:25 P.M.
EL PRESIDENTE: Se abre la Audiencia Pública sobre la Solicitud de Opinión
Consultiva pedida a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el Gobierno
de Costa Rica, sobre la compatibilidad de la reforma constitucional, actualmente
en curso en la Asamblea Legislativa, con la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Yo quiero destacar, antes de comenzar la audiencia, que se trata de un procedimiento
sin precedente en América, en el cual un tribunal internacional va a asesorar,
a prestar su servicio a un Estado americano, sobre una interpretación que
tiene por fin la mejor adecuación de su legislación interna a las disposiciones
internacionales vigentes en el sistema interamericano, en cuanto a la protección
de los derechos humanos.
Se va a seguir un sistema informal de libre comunicación entre los asistentes
a la audiencia, los convocados a la audiencia especialmente, quienes por razones
institucionales y personales tienen una especial vinculación con los temas
que están sometidos a consulta; y se persigue la mejor ilustración de la Corte
respecto de temas, uno de los cuales, por ser propio de Costa Rica, no nos
resulta enteramente familiar. De tal manera que al mismo tiempo que preguntar
sobre algunas cosas, queremos realmente ilustrarnos sobre los procedimientos
que están en curso, sobre el sentido de las cosas, sobre los antecedentes
y sobre otras cosas que surgirán del diálogo fluido que esperamos se establezca
entre los concurrentes a la audiencia y la Corte misma.
Voy a limitarme a leer las preguntas que nos han sido formuladas, porque no
creo que sea necesario repetir todos los antecedentes de la consulta porque
al fin y al cabo sobre eso si estamos familiarizados todos los presentes.
Luego voy a pedirles a los presentes su exposición a los comentarios de carácter
general, y más tarde podríamos ir a un intercambio ya más concreto entre la
Corte y ustedes mismos.
Dice la solicitud que formalmente nos ha sido dirigida por el señor Ministro
de Justicia:
De conformidad con la solicitud hecha originalmente por la Comisión Especial
sobre Reforma a los artículos 14 y 15 de la Constitución Politica, el Gobierno
de Costa Rica solicita que la Corte determine:
a) Si existe alguna incompatibilidad entre las reformas propuestas y las disposiciones
citadas de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
En una forma específica, dentro del contexto de la pregunta anterior, estima
que deben contestarse las siguientes preguntas:
b) ¿Se afecta en alguna forma el derecho de toda persona a tener una nacionalidad
estipulado en el artículo 20, párrafo primero de la Convención, con las modificaciones
proyectadas a los artículos 14 y 15 de la Constitución Política?
c) ¿Es compatible la reforma propuesta al inciso 4 del artículo 14, según
el texto propuesto en el dictamen, con el artículo 17, párrafo 4 de la Convención,
en cuanto a la igualdad entre los cónyuges?
d) ¿Es compatible el texto de la moción acompañada por los Diputados a su
dictamen para reforma de este mismo inciso, con el párrafo primero del artículo
20 de la Convención?
Esta es, pues, la cuestión general y las tres preguntas concretas que nos
han sido remitidas por el Gobierno de Costa Rica. En este orden de ideas y
siguiendo el procedimiento usual ante la Corte, se indica que toma primero
la palabra el consultante, el Agente, que formalmente es el Lic. Carlos José
Gutiérrez, Ministro de Justicia; yo le ofrezco la palabra, para las consideraciones
generales que tenga a bien hacer, al señor Ministro de Justicia.
LIC. GUTIÉRREZ: Tal y como está explicado en mi presentación, el Gobierno
actuó en el presente caso para llenar las formalidades pertinentes, que de
acuerdo con el Reglamento de la Corte debían ser llenadas.
Esta es una audiencia en la cual los participantes somos todos costarricenses
y representantes de distintas entidades. Por eso, con todo respeto me permitiría
sugerirle a la Corte se siguiera el siguiente orden en las presentaciones:
en primer lugar, por orden de precedencia y por orden de jerarquía, debería
hablar don Francisco Sáenz Meza, por su condición de Presidente del Tribunal
Supremo de Elecciones. Hay algunas divergencias entre los costarricenses sobre
si el Tribunal Supremo de Elecciones es o no un poder del Estado. Personalmente
yo creo que es un poder del Estado; pero en todo caso debe aceptarse que tiene
rango de poder, y como Presidente de un poder es indudable que don Francisco
Sáenz Meza debería ser quien hablara de primero. En segundo lugar don Guillermo
Malavassi representa aquí al Poder Legislativo y a la Comisión Especial que
dictaminó sobre esta materia. En tercer lugar el proponente original del proyecto,
Lic. Rafael Villegas, quien es Director del Registro Civil. El Lic. Luis Varelas
que representa a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica debería
hablar luego y yo con mucho gusto haría una intervención final. Advierto que
usted ha dicho que se trata de un sistema informal de libre comunicación;
me parece, pues, que el ponerme no de primero sino de último me permitiría
una referencia a aquellos puntos que no hayan sido tratados en la intervención
de los otros participantes, sin perjuicio, desde luego, de que, como todos
los participantes, quiero expresar mi opinión personal, opinión que ha sido
consultada con mi superior, la opinión del Poder Ejecutivo, sobre el proyecto
planteado y sobre la consulta planteada. Por estar presente el presidente
de uno de los poderes del Estado en la audiencia, creo que el oir primero
al Lic. Saénz Meza y el oir a los proponentes del proyecto permitirá, tanto
a ustedes como a mi, una mayor ilustración sobre el tema como para una formulación
de la opinión que corresponda.
Esto como una sugerencia. Desde luego si esta sugerencia no fuera aceptada,
pues yo con mucho gusto comenzaría con la intervención.
EL PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Ministro. Siempre son constructivas sus
proposiciones a la Corte, de tal manera que con mucho gusto aceptamos la sugerencia
hecha por usted y, en consecuencia, sin que esto, desde luego, signifique
que la Corte toma partido alrededor de esta discusión interna de Costa Rica;
le damos la palabra al Lic. Francisco Sáenz Meza, Presidente del Tribunal
Supremo de Elecciones.
LIC. SÁENZ: Un respetuoso saludo al señor Presidente de la Corte y a los señores
jueces, de parte del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, y concretamente
de sus integrantes.
Nosotros, los del Tribunal, trabajamos con uno de los más esenciales derechos
humanos, el derecho al sufragio. De aquí deriva que el tema de derecho humano
lo miremos con simpatía, con alegría y definitivamente con una gran vocación.
El Tribunal recibió de parte de la Corte y firmada por el señor Secretario,
una comunicación en que se le pedía expusiera sus puntos de vista sobre las
cuestiones que plantea el Poder Ejecutivo, en la nota que usted, señor Presidente,
ha leido. E1 Tribunal conoció de estas cuestiones, de la comunicación, y me
encargó entregar la respuesta formal del Tribunal. Aquí la tengo y voy a permitirme
leerla. (Lee la respuesta del Tribunal Supremo de Elecciones, cuyo texto completo
se encuentra a partir de la página 21).
Hago entrega de esta comunicación escrita del Tribunal, dando respuesta a
la carta que se recibió firmada por el señor Secretario de esta Corte.
Ahora bien, entregada la comunicación del Tribunal y habiendo cambiado impresiones
con los compañeros Magistrados del Tribunal, me voy a permitir emitir alguna
opinión sobre la reforma constitucional de que se trata. Lo hago, hasta cierto
punto, en carácter particular, aunque esto es muy relativo, y considero que
no hay inhibición para hacerlo puesto que si el Tribunal tiene dicho que no
le corresponde atender la consulta, no peco de exceso si particularmente evacúo
la consulta, aun como Magistrado.
Se trata de reformas a los artículos 14 y 15 de la Constitución Política,
que se refieren a la adquisición de la nacionalidad costarricense. Este proyecto,
se advierte, que no es patrocinado por el Tribunal Supremo de Elecciones,
es decir, el Tribunal Supremo de Elecciones no ha presentado esta reforma
constitucional ante la Asamblea Legislativa, ni la ha impulsado, como tampoco
ha asumido una actitud, como institución, negativa; es decir, el Tribunal
no ha intervenido en este proyecto.
Esta indicación la hago pues me parece pertinente que quede clara esta circunstancia,
con vista de lo que voy a exponer sobre esa reforma, en cuanto a la relación
con los derechos humanos y las cuestiones que formula el Poder Ejecutivo.
Lo que voy a decir es producto de cambios de impresiones con mis compañeros,
los Magistrados Rodríguez Ulloa e Yglesias Echeverría, que por circunstancias
especiales no me acompañan en este oportunidad. Me encargaron venir a entregar
la nota y hacer esta exposición.
Indico que el criterio que expongo se basa en las disposiciones del dictamen
de la Asamblea Legislativa y no en el proyecto original. La comunicación que
recibimos es bien clara sobre el particular, o sea que nos adjuntan la comunicación
del Poder Ejecutivo en la que se dice claramente que se está tratando del
dictamen que emitió la Asamblea sobre este proyecto.
Las reformas consisten en aumentar el número de años de residencia en el país,
para adquirir la nacionalidad costarricense, y en cuanto a la adquisición
por matrimonio en agregar el requisito de dos años de residencia en el país.
Además, hay una reforma al artículo 15 para poner mayores requisitos para
obtener la nacionalidad costarricense.
Respecto al incremento en el número de años, que es reforma al artículo 14,
indico que la legislación vigente ha operado sin que haya habido reclamos
en cuanto puedan afectarse los derechos humanos que consagran sobre el particular
tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos como la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y en fin, cualquier convención
internacional sobre este particular. O sea, la legislación actual ha operado
sin que se haya dicho que violente derechos humanos.
Ahora bien, modificar esos períodos como se propone podría afectar esos derechos,
pues si a un extranjero que viene a residir a Costa Rica se le exige un exceso
de años más de permanencia, puede acontecer que pierda la nacionalidad que
tiene por haberse ausentado por tan largo plazo del país del cual era nacional,
como sucede en la legislación costarricense conforme al artículo 16 de la
Constitución Política. Esta disposición dice que el costarricense naturalizado
que se ausenta del país por un cierto número de años, pierde la nacionalidad
que ha adquirido. Aquella persona que pierde la nacionalidad, si se exige
un exceso de años de permanencia en el país, puede encontrarse en la situación
de no poder adquirir la nacionalidad costarricense por no tener el término
respectivo, encontrándose sin nacionalidad, situación que va contra los principios
que informan esta materia, que no debe haber apátridas.
Al mirar estas disposiciones sobre la adquisición de nacionalidad, comparándolas
con los derechos humanos aceptados, nosotros lo vemos tal y como parece que
debe verse este tema, con carácter universal, no particular de un país determinado,
aun cuando sea nuestro propio país, nuestra propia patria; porque la aspiración
de uno es que el derecho humano no pertenezca sólo a un país, ni a dos, sino
que el derecho humano sea universal, no sólo referido a países sino a personas,
a seres humanos.
Hago esta indicación porque la reforma a que acabo de referirme si parece,
desde el punto de vista de uno, que puede afectar ese derecho humano, al aumentar
el término de permanencia en el país a siete años, para unos casos y a dos
para otros. La pretensión de aumentar la cantidad de años de vivir en Costa
Rica está fundada en otras razones ajenas al derecho humano.
Esto en cuanto a la reforma al aumento al número de años de permanencia en
el país. Y no entro, señor Presidente y señores jueces, en el detalle de cuánto
debe permanecer, conforme a la legislación actual, un centroamericano en Costa
Rica para hacerse costarricense; o cuánto un latinoamericano, o cuánto un
extranjero que no sea centroamericano ni latinoamericano, porque es cosa que
fácilmente se localiza en el texto constitucional correspondiente, que está
citado en la Carta. Hay un tratamiento diverso respecto a la permanencia para
el centroamericano, para el latinoamericano y luego para extranjeros en general.
Esa es la tesis de nuestra Constitución. E1 corto término que se exige a los
centroamericanos, de un año, tiene raíces históricas, y la verdad es que se
puede decir que siempre ha sido ese el plazo; inclusive hay un trato especial
en algunos países centroamericanos, en el sentido de que se pueden hacer costarricenses
sin perder su nacionalidad de origen. De manera que al mirar la legislación
actual con respecto a Centroamérica, con respecto a Latinoamérica y con respecto
al resto de los países, cabe tener presente el bagaje histórico que puede
ser que no venga al caso, quizá, al tratarse de derechos humanos, pero si
contribuye a que el derecho humano, que es de humanos, se vea o deba verse
con un criterio humanitario.
Se propone una reforma al inciso 4) del artículo 14 de la Constitución Política,
que es sobre la adquisición de la nacionalidad costarricense de la mujer extranjera
que case con costarricense. Esta reforma se explica así: hoy día, la mujer
que casa con costarricense y pierde la nacionalidad que tiene, adquiere la
nuestra; o adquiere la costarricense si en el acto de casar dice que quiere
ser costarricense. La reforma pretende, tal y como está en el dictamen, introducir
un requisito de permanencia de dos años luego de es tar casada y de residir
por ese mismo período en el país; es decir, la mujer que casa con costarricense
y que pierde la nacionalidad de origen, tiene que esperar dos años para poder
hacerse costarricense.
E1 artículo 17.4 de la Convención Americana dice que "Los Estados Partes
deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la
adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo". De modo, pues,
que si se aprobara tal y como está el texto del dictamen, habría un lapso
en que la mujer que pierde la nacionalidad sería apátrida.
La moción que también está incluida y se cita en la nota dice: "La persona
extranjera que al casar con costarricense pierde su nacionalidad y luego de
estar casada dos años con costarricense y de residir durante ese mismo período
en el país, manifieste su deseo de adquirir la nacionalidad...", parece
contraria también al derecho de tener nacionalidad, pues si pierde la que
tenía tendrá que esperar dos años para manifestar su deseo de ser costarricense,
sea para tener nacionalidad.
Se propone una reforma al artículo 15 de la Constitución Política, para que
diga: "Quien solicita naturalizarse debe acreditar su buena conducta
y demostrar que tiene oficio o medio de vivir conocido, que sabe hablar, escribir
y leer el idioma español; se someterá a un examen comprensivo acerca de la
historia del país y sus valores, debiendo asimismo prometer que residirá en
el territorio nacional de modo regular y jurar que respetará el orden constitucional
de la República. Por medio de la ley se establecerán los requisitos y la forma
para tramitar la solicitud de naturalización".
Se introducen aquí, en esta reforma, unas exigencias que no existen actualmente,
y que también podrían promover apátridas. Se exige escribir y leer el idioma
español. Este conocimiento de leer y escribir no es de orden natural, es decir,
no es como hablar, el instrumento de comunicación natural del hombre. La exigencia
de leer y escribir el idioma español es excesiva y va más allá de lo que razonablemente
puede exigirse. Me parece, señor Presidente y señores jueces, que este aspecto
no requiere mayores comentarios.
Otro requisito es que el gestionante se someterá a un examen sobre la historia
del país y sus valores. Esto se considera excesivamente amplio y si se inserta
en la Constitución Política traerá problemas respecto a la interpretación
de sus alcances y la afectación al derecho humano del artículo 20 de la Convención;
es decir, someter a un examen sobre la historia del país y sus valores a un
extranjero, y poner ese requisito en la Constitución Política, es tan absoluto
que se corre el riesgo de que esa calidad de examen y esa estimación de valores
sea tan estricta que se incurra en el defecto que se ha dicho, que se trata
de evitar que haya apátridas, fundamentalmente. Hay otros aspectos que son
de interés, que la persona que vive en un país, que está radicada en él, vinculada
al país de muchas maneras, que siga como extranjera, pues como tal no puede
participar en la acción Política y será un simple habitante, que no sólo no
tendrá nacionalidad sino tampoco derechos políticos, ni podrá opinar respecto
de lo que es conveniente para el país en que él vive.
He tratado de ser lo más conciso posible sobre este asunto, y en suma me he
limitado únicamente a indicar qué aspectos me parece que pueden afectar los
derechos humanos. No sugiero aquí modificar el proyecto en una u otra dirección,
pues ese no es el propósito, ni se tiene en mente introducirle modificaciones
a esta legislación formalmente en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones.
Concluyo así mi intervención, señor Presidente y señores jueces. Dios quiera
que aporte algo al conocimiento del asunto. Saben ustedes que también soy
juez y es acongojante cuando se tiene que resolver. En este caso me situé
en la función de juez. Es dificil ser objetivo, ser imparcial, pero creo,
que sí se logra cuando se mira, como en estos casos, al ser humano que está
interesado en el asunto y se le mira con un criterio amplio, universal, humano.
Para terminar debo decir que me parece muy clara la exposición del Poder Ejecutivo,
la inquietud del Poder Ejecutivo, en nota que adjuntaron a la carta y que
suscribe el señor Ministro, aquí presente, y que como ustedes lo acaban de
escuchar, reconoce -y eso nos alegra mucho- pues la verdad es que, como dice
la Constitución Política, el Tribunal Supremo de Elecciones es un poder de
la República. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE: Siguiendo la sugerencia del señor Ministro de Justicia, me
complace ofrecer la palabra al Diputado Guillermo Malavassi, miembro de la
Comisión que ha estudiado este asunto en la Asamblea Legislativa de Costa
Rica.
LIC. MALAVASSI: Señor Presidente y señores jueces: me impresiona vivamente
esta audiencia; la naturaleza de las cosas presentes.
Cuando presenté la moción para que fuese consultada la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, lo hice por el pálpito de que habiendo en nuestro continente
ese esfuerzo sostenido por crear un tejido jurídico que sea garantía de la
dignidad humana, pues nada mejor que consultar unos puntos que evidentemente
andan muy cerca de los aspectos más apreciables relacionados con los derechos
humanos: el derecho de tener una nacionalidad, la protección a la familia,
el matrimonio y algunas de sus consecuencias; la convivencia con pueblos vecinos.
Todos son asuntos muy delicados. De manera que la consulta se refiere a materia
importante. Junto con ello, ha sido expuesto por el señor Presidente del Tribunal
Supremo de Elecciones el contenido fundamental de lo que se propone como reforma
constitucional.
Las reformas constitucionales siguen en nuestro país un trámite en el que,
una vez leído el proyecto por tres veces, pasa a una comisión que inexorablemente
debe dictaminar en el término de veinte días; so pena de que se pierda el
proyecto. Entonces hay un tiempo corto en manos de la Comisión. Pero esto
no es un impedimiento para que, en el tiempo que hay entre la firma, digamos,
del dictamen de la Comisión y el momento en que el asunto entra a ser conocido
por el Plenario de la Asamblea Legislativa, no se den situaciones, criterios,
y aun mociones que pueden ser presentadas en el Primer Debate. De manera que
pareciera que el interés es que en veinte días se tome razón de aquello, pero
luego el momento de decidir todavía da cierto plazo. Ojalá que el plazo que
en esta oportunidad hay, pueda ser aquel dentro del cual la Corte pudiera,
si lo tiene -a bien, emitir su criterio.
Hay cosas, digamos, de detalle y de fondo; todas importantes. E1 asunto es
que se presentó un proyecto de reformas constitucionales que, si se me permite
decirlo en pocas palabras, pretende hacer una defensa de nuestra nacionalidad,
porque los proponentes dicen en su proyecto, en términos muy evidentes, no
sé si los señores Magistrados habrán tenido oportunidad de conocer la propuesta,
que peligra el país en la medida en que una cantidad muy grande y nada conveniente
-dice el proyecto- de extranjeros, encuentran medios muy expeditos para adquirir
la nacionalidad costarricense. De modo que se toma en cuenta en el proyecto
lo que se considera como un asunto que lastima la nacionalidad costarricense,
al conjunto de ciudadanos costarricenses, porque parten de la idea de que
toda nación tiene su cultura, sus costumbres, es algo que quienes son naturales
del país lo van aprendiendo a lo largo de su vida y para quien en muy poco
tiempo adquiere la nacionalidad, pareciera quedar algo allí como de situación
un tanto forzada, y que en situaciones particulares, como algunas que sobradamente
conocidas son y que afectan a Centroamérica, pueden producir oleadas de inmigrantes
que en muy corto tiempo podrían tener la nacionalidad costarricense y, eventualmente,
llegar a tener un gran poder político. Esto los proponentes lo miran como
una cuestión que hay que considerar con mucho cuidado. De modo que podría
decirse, simplificando tal vez, que trata de ser una cierta defensa de la
soberanía, del ejercicio de los derechos ciudadanos, de la manera de adquirir
los derechos políticos. Pero precisamente esto, que a los costarricenses en
general nos gusta ser cuidadosos con la herencia cultural, con la gente que
conforma la nacionalidad costarricense, es en sí mismo, lo que podría configurar
un elemento de refuerzo, de actitudes contra los demás. Precisamente uno de
los problemas de nuestro siglo es que se estima que el nacionalismo exagerado
ha sido fuente que ha irritado y a veces servido de pretexto para violar los
derechos humanos de los demás. Entonces pareciera que debe haber allí un punto
de equilibrio o un punto que debe quedar suficientemente claro: que uno tiene
todo derecho de defender su nación, pero esto no da, por sí mismo, el derecho
de suponer tan malos a los demás que vienen, como que, aunque no esté así
expresamente dicho en la Convención, no hay que olvidar jamás que el primero
de los derechos humanos es el deber de fraternidad.
Entonces, uno por un lado toma y ve esos puntos a que ya ha hecho mención
el señor Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones: aumentar un tanto
el tiempo para tener derecho a adquirir la nacionalidad, calificar las diversas
circuntancias. Así para los centroamericanos, los españoles, los iberoamericanos
por nacimiento, habría un tratamiento especial, aumentando los años; los centroamericanos,
españoles e iberoamericanos que no lo sean por nacimiento, esperarán un plazo
mayor. Eso es muy defendible desde cierto punto de vista. Alguien podría decir
que como el promedio de duración de la vida humana ha aumentado, pues lo que
pudo ser un año hace tanto tiempo, hoy son más años. De modo que no se trata
sino de un ajuste. Pero también llama la atención que nuestra propia Constitución
hace pocos años redujo los años para tener la mayoridad, ya no 21 sino 18.
Entonces uno comienza a ver que no es que se sigue un criterio de duración
relativa de la vida humana, sino que hay el propósito de llevar con más calma
a los extranjeros en cuanto a naturalizarse.
A mí eso en sí mismo no me parece malo. Pero como hay ciertas consecuencias,
a algunas de las cuales se ha referido el señor Presidente del Tribunal Supremo
de Elecciones, como que podría dificultarse para el particular, hombre o mujer,
para la familia que llega a estas tierras, la adquisición de la nacionalidad,
lo cual suele tener ciertas consecuencias en la aplicación de otras disposiciones
positivas: permiso para trabajar. Además, de cuando en cuando la designación
de "extranjero" adquiere connotaciones muy diversas, como que "tengan
cuidado que hay muchos extranjeros", "no les den trabajo a los extranjeros",
y "hay muchos bandidos y deben ser esos extranjeros que andan por ahí";
entonces se convierte el término "extranjero" casi en sinónimo de
paria. Entonces todo esto causa cierta inquietud; no sea que uno, con el propósito
de amor por su patria y pensando en todos los propósitos buenos, de ser cautos
en la adquisición por parte de otros de la nacionalidad, lo que a mí en términos
generales me parece correcto, produzca por otro lado consecuencias con las
que uno no comulgaría jamás. Ese es uno de los puntos.
E1 otro tiene que ver con algo a lo que también se refirió el señor Presidente
del Tribunal Supremo de Elecciones. Hay en la Constitución actual nuestra,
que en este momento ocupa un numeral diferente al del proyecto, precisamente
porque se unen dos, una disposición, y es que en el numeral 5 del actual artículo
14 dice así: "La mujer extranjera que al casar con costarricense pierda
su nacionalidad, puede ser costarricense por naturalización". A mí esto
me llama mucho la atención. Uno se pregunta: ¿por qué una mujer extranjera
tiene que perder la nacionalidad por casar con un costarricense? Entonces
la explicación es que en alguna parte se está violando un derecho humano,
ya que el disfrute de uno (derecho de casarse) supone la negación del otro
(tener una nacionalidad). "Tienes tu nacionalidad mientras no te cases
con un extranjero"; "tu tienes derecho de casarte y tienes derecho
a una nacionalidad, pero si te casas con un extranjero, que es un derecho,
pierdes la nacionalidad". Por ello a otro país le toca resolver el problema;
entonces Costa Rica, muy generosamente, resolvió: la mujer extranjera que
al casar con costarricense pierde su nacionalidad, adquiere la costarricense.
Uno puede analizar esa frase y puede ser que la pierda por que quiere, o que
la pierda porque se supone desde otro país que al casarse la pierde, o que
la pierda porque en su país le dicen: "te casaste con un extranjero,
así es que no eres de las nuestras". Todo eso es muy raro. ¿Por qué debe
perder una persona la nacionalidad por casarse con un extranjero? Luego, en
cierta aplicación de ese principio se ha seguido una norma, de otro rango,
en que la mujer cuando se casa -la extranjera-, en el momento en que le dice
"sí" al marido, también tiene que decir "sí" al nuevo
país, y en el mismo acto, porque dice "al casar" y se ha interpretado
que la decisión es al momento en que se casa. Claro, la experiencia ha demostrado
que a veces le puede dar más miedo el "sí" al marido que a la nacionalidad,
o más miedo a la nacionalidad que al marido, porque la obligan a tomar dos
opciones al mismo tiempo. A mí me parece que eso es un abuso en la aplicación
del derecho. Mejor que lo dejen a uno escoger las cosas de una en una, ¡pero
las dos al mismo tiempo no! Ya se sabe por experiencia que de antes de casarse
a después de casarse la distancia no es de días, sino de nuevas formas de
entendimiento, de comprensión, de asentamiento en la vida. Entonces después
de que dijo que "sí", lo que comportaba una doble decisión, pues
le gusta la una y no le gusta la otra. Entonces esa unión de ambas cosas en
un mismo "sí" parece que obliga a la gente en un sentido que parece
excesivo.
Por ello se agregó algo, parte de lo cual está en el proyecto y parte en una
moción para ser discutida en Primer Debate, si esto llega hasta allá, y dice:
"La mujer extranjera que al casar con costarricense pierda su nacionalidad
o que luego de estar casada dos años con costarricense y de residir por ese
mismo período..." Si quiere, lo decide de una vez, pero también se le
puede decir: "piénselo por dos años". Yo he escuchado quejas de
personas que dicen: "Mire, aquello fue un acto intempestivo, no por el
matrimonio, estamos muy contentos, sino por lo de la nacionalidad". Entonces,
separarlo.
Con una moción se intenta eliminar una discriminación existente. Una de las
diputadas de la Comisión dice: y si resulta que es el hombre extranjero quien
al casar con mujer costarricense pierde su nacionalidad ¿qué hace el pobre?
Entonces hay un proyecto para que diga "La persona extranjera que al
casarse con costarricense pierda su nacionalidad, y luego de estar casada
dos años con costarricense y de residir durante ese mismo período en el país,
manifiesta su deseo de adquirir la nacionalidad del cónyuge".
Se plantea el asunto de si es conveniente, razonable; si no lesiona directa
o indirectamente, en mayor o menor cuantía, el derecho de tener una nacionalidad
el aumentar los años, porque no siempre puede la gente actuar así, como probar
y regresar, sino, que a veces son lanzados, sin tener dónde meterse. Además,
los años de espera, sin poder tener nacionalidad, son como vivir en tierra
de nadie. Por otro lado, las razones en favor de que la adquisición de la
nacionalidad costarricense sea lenta, paulatina y con cuidado, es muy defendible.
Y en cuanto a lo de la mujer y el hombre extranjeros que casan con hombre
o mujer costarricense; la idea es no separar haciendo la discriminación (en
este caso supongo en contra del hombre), ni obligando al acto simultáneo de
decidir sobre ambas cosas, sino separarlas. Aquí también la duda es sobre
el peligro de dejar apátridas o de obligar a la gente a tener la nacionalidad
que, eventualmente, no quiere, porque puede surgir una especie de chantaje
en el momento de casarse y debe tener la nacionalidad o no tenerla. Entonces
puede haber un problema ahí en el modo de exigir las cosas.
Con respecto al artículo 15, al que también se refirió el señor Presidente
del Tribunal Supremo de Elecciones, y en relación con todo el proyecto, quedan
claras algunas cosas. Por ejemplo, que Costa Rica puede tener su propia política
de migración o de inmigración, y esto no lo impediría si toma alguna medida
especial para traer grupos de extranjeros, bajo condiciones especiales; tampoco
irrita la reforma el derecho de asilo, que está tutelado por otras disposiciones
jurídicas, sino que se refiere sólo a este caso, a estas situaciones de adquisición
de la nacionalidad.
Cuando hubo una primera lectura sobre los requisitos que se sugieren para
poder naturalizarse, se dice; "buena conducta, demostrar que se tiene
oficio o medio de vivir conocido". Recuérdese que la persona puede tener
oficio, pero eventualmente, si no le dan permiso, no puede ejercerlo en el
país, y eso a veces produce lagunas y dificultades que tienen que ver con
la otra legislación, de un rango diferente. Pero se puede demostrar que se
tiene oficio o medio de vivir conocido, que se sabe hablar, escribir y leer
el idioma español. La razón de decir esto también se explica. Funcionarios
que conocen muy bien estos asuntos manifiestan que alguna vez llega a hacer
los trámites de naturalización quien no sabe ni una palabra de español; estipulando
nuestra Constitución que el español es el idioma nacional, parece raro darle
la naturalización a quien no habla ni una palabra de español. Entonces se
pone como requisito hablar, escribir y leer el idioma español.
Luego el proyecto de reforma dispone que se someterá a "un examen comprensivo
acerca de la historia del país y sus valores, debiendo asimismo prometer que
residirá en el territorio nacional de modo regular y jurar que respetará el
orden constitucional de la República". Alguna de las observaciones que
el señor Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones hizo sobre la medida
en que pueda exigirse esto, también fue preocupación en el plenario de la
Asamblea Legislativa, cuando se hizo la primera lectura, diciéndose que si
esto en la legislación consiguiente se exige o se aplica con mucha rigurosidad,
pues con todo el respeto sea dicho, a lo mejor algunos costarricenses perderemos
la nacionalidad. Si el examen es muy riguroso y hay que hablar, escribir y
leer bien el idioma español y pasar un examen comprensivo acerca de la historia
del país y sus valores, no cualquier natural de cualquier país pasa un examen
si es muy estricto. Pero también se explicó que esta es, digamos, la aspiración
hacia una legislación que luego se pueda aplicar con el debido cuidado, sin
exagerar, y eso ya dependerá de cómo se interprete. La idea no es que haya
exigencias descomunales, pero no hay duda que si es una exigencia lo que se
plantea.
Respecto de este punto hubo esa especie de temor. Hay personas que se han
visto obligadas a salir de su país por muchas razones, obligadas por la fuerza
pública, por problemas de cómo vivir en su patria, por las grandes emigraciones
que se han dado, y hay casos documentados de personas de cierta edad que,
por no tener facilidad para las lenguas, nunca aprendieron la lengua de la
nación a la que llegaron. Pero fueron muy honorables y trabajadoras. De modo
que hay que andar con cuidado; y si el que se va a naturalizar ¡es un mudo!
¡pues le va a costar muchisimo hablar! Se entiende que esto puede ser objeto
de una legislación cuidadosa, pero en todo caso hay, por una parte, aceptación,
tanto que hay un informe afirmativo de la Comisión; ello por los aspectos
de regular mejor un punto tan delicado como la decisión de dar la ciudadanía
costarricense por naturalización. Pero, por otro, teniéndose en mente que
el mundo gravita en virtud de cómo se defiendan, se entiendan y se vivan los
derechos humanos, pues ha parecido muy conveniente, cuando se trata de la
familia, de los extranjeros, de los nacionales, de los nacionalismos, conocer
el sabio y prudente criterio de una Corte de esta naturaleza. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE: Muy agradecido, Diputado Malavassi, por su clara exposición.
En seguida cedo la palabra al Lic. Rafael Villegas, Director del Registro
Civil.
LIC. VILLEGAS: Señor Presidente, señores jueces: tengo que mencionar que este
proyecto fue presentado por mí a la Junta Directiva del Colegio de Abogados,
donde yo sabía que podía encontrar eco en mis inquietudes de una reforma constitucional.
Yo sabía que mis superiores del Tribunal Supremo de Elecciones, como lo ha
manifestado Don Francisco Sáenz, se opusieron rotundamente y no aceptaron
las sugerencias. Yo, sin conversarlo con ellos, sabía que eso iba a suceder;
por eso busqué el Colegio de Abogados, donde en forma unánime el Colegio si
aprobó mi proyecto, si lo patrocinó y lo presentó ante la Asamblea Legislativa.
El origen de todo esto es el siguiente: yo he sido Jefe de la Sección de Opciones
y Naturalizaciones durante muchos años, antes de ser Director del Registro,
y estoy en permanente contacto con la gente que se está naturalizando en el
país. Sería, creo, un poco irresponsable de mi parte si teniendo el conocimiento
de la gente que se está naturalizando en Costa Rica, de las facilidades con
que se está otorgando la nacionalidad, no hubiera iniciado, como costarricense,
un movimiento tendiente a reformar nuestra Ley de Extranjería y Naturalización
o las bases constitucionales que dan origen a esa ley. Me podrían decir que
es un sentimiento nacionalista. De acuerdo, es un sentimiento completamente
nacionalista. No es una xenofobia, porque entre mis mejores amigos se encuentran
extranjeros. Adoro y venero la tradición nuestra de asilo; para mí los exiliados
políticos tendrán siempre en Costa Rica el hogar fundamental para ellos y
su refugio permanente. No se trata de eso; se trata de que están viviendo
en Costa Rica 200,000 extranjeros, según la información de Migración. Por
supuesto, como todo en la viña del Señor, hay gente muy buena y gente que
no le conviene al país; gente que puede fácilmente asimilar lo que es la democracia
nuestra y gente que no puede asimilar lo que es la democracia nuestra en un
año. Así es que básicamente tiene como meta el proyecto una defensa de nuestra
nacionalidad, como muy acertadamente lo dijo el señor Diputado Malavassi.
A mí lo que más me motivó a esto fue que caído el régimen de Somoza
se vienen para nuestro país una cantidad de militares nicaraguenses, porque
toda esta escoria nos llega a nosotros, y en un año me enfrento yo, como Jefe
de Opciones y Naturalizaciones, a naturalizar, con un año de permanencia en
el país, a unos sargentones y unos militares nicaraguenses que de derechos
y de instituciones no conocen nada. ¿Qué va a saber un sargentón nicaragüense,
de la Guardia Nacional de Nicaragua, que con un año de residencia en el país
viene a adquirir nuestra nacionalidad? Ese hombre va a ir a votar en nuestras
elecciones, con un año de residencia en el país. Eso es como un mal chiste,
como una tragedia. Nos está llegando gente buena y gente mala, pero alguna
gente de la que nos está llegando, 200,000 que tenemos en el país, con un
año de residencia aquí no van a conocer los valores del ser costarricense;
un año es un instante, y el proyecto pide que se establezcan cinco años. Colombia
tiene establecidos cinco años. Naturalizarse en México cuesta un bigote; naturalizarse
en Estados Unidos requiere cinco años, y en muchos países latinoamericanos
el trámite de naturalización no es una cuestión tan simple como aquí.
Yo si considero que los cinco años de permanencia que se piden en el país
no atenta contra ningún derecho humano, y lo que dice Don Franciso Sáenz,
de que atenta contra los derechos humanos porque por ese exceso de permanencia
en el país se puede perder una nacionalidad, con todo respeto me parece que
no viene al caso. Si los países que tienen cinco años, como Estados Unidos,
como Colombia, como Venezuela, como México, piden una permanencia de cinco
años, no están atentando contra los derechos humanos al pedir que un extranjero
permanezca cinco años en su territorio para adquirir la nacionalidad de ese
país. Me parece que no es atinente el argumento.
En relación con lo que se establece para que el extranjero que se va a naturalizar
hable y comprenda nuestro idioma, también lo tiene Colombia. Dice la ley de
Colombia "que conozca suficientemente el idioma castellano, para lo cual
debe presentar un examen por escrito ante las autoridades departamentales".
México también establece que sepan hablar el idioma. Y es lógico. A mí, como
Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, se me hacía absurdo ver
la cantidad de asiáticos, de europeos, de norteamericanos que llegan con intérprete
a retirar la carta de naturalización. ¿Pero qué es esto? Han vivido cinco
años en el país y han vivido sin vincularse en absoluto con nuestra realidad
nacional. ¿Cómo va a ser costarricense una persona que no sepa hablar el idioma
español?
Cinco años de permanencia aquí y no aprenden el idioma, llegan con un intérprete
a retirar la carta de naturalización. A mí me parece que no debe ser. Si están
viviendo en un país y quieren convivir con nuestra realidad nacional, pues
que aprendan el idioma; si no, que sigan como residentes en el país, simplemente.
Pero si quieren participar ya electoralmente, como ciudadanos, pues que puedan
leer los periódicos, que puedan oír las noticias, que sepan de qué se trata.
No creo que vaya contra los derechos humanos pedirles que hablen el idioma
español. Varios países latinoamericanos lo tienen. Es decir, no es extraño,
como dice Don Francisco Sáenz, que se pida ese requisito. Definitivamente,
no es extraño. Repito, lo tienen varios países latinoamericanos y para mí
es lo mínimo; entre las condiciones que podemos pedir es la mínima.
Con respecto a la mujer extranjera que casa con costarricense, tampoco creo
que exista un atentado contra los derechos humanos. En realidad es que las
reglas del juego han cambiado. Tenemos una Constitución de 1949, leyes de
1950, y ya todos sabemos que el mundo ha dado un vuelco; ya no podemos ser
tan infantiles, ni tan ingenuos, como para pensar que todo el mundo está jugando
con cartas limpias. Tengo conocimiento, porque me lo han contado abogados
amigos, de lo fácil que se naturaliza una mujer en Costa Rica, cuando quiere:
simplemente viene al país, se casa con un costarricense, manifiesta su deseo
de ser costarricense, se inscribe el matrimonio, y a los veintidós días o
un mes tiene su cédula de identidad y se va del país con un pasaporte. Eso
no es conveniente.
Si existe el mecanismo para que adquiera alguien la nacionalidad costarricense,
burlando todo el sistema de una manera tan simple, pues no estaremos atentando
contra ningún derecho humano al regular, con la soberanía propia de un país,
el otorgamiento de la nacionalidad.
En verdad, a mí me extrañó mucho cuando supe que el proyecto había venido
en consulta ante tan elevada Corte; me complace muchísimo que se esté discutiendo
aquí, pero aquí no hay nada truculento. Yo he revisado con compañeros de la
Junta Directiva del Colegio de Abogados dónde estará el asunto tan grotesco
de que estemos chocando contra los derechos humanos en forma tal que amerite
tan alta audiencia. No, es simplemente un trámite, una defensa de nuestra
nacionalidad. Y les repito, tenemos 200,000 extranjeros en el país; estamos
naturalizando alrededor de 4,000 extranjeros al año, y éste es un proyecto
que si se hace realidad es para el futuro, no estamos resolviendo un caso
presente, es para el futuro. Yo no soy estadista, ni mucho menos, pero estoy
pensando para el futuro; no estoy resolviendo un caso para lo que está sucediendo
hoy aquí, sino para lo que nos va a suceder de hoy en adelante, hacia el futuro.
Hay 200,000 extranjeros en el país, con las facilidades con que se pueden
naturalizar, ya quiero ver yo cómo podría afectar en diez, quince o veinte
años el padrón electoral nuestro. ¿Qué camino van a tomar 200,000 extranjeros
en el padrón? Bueno, pongámosle lOO,OOO extranjeros en el padrón en diez años.
¿Qué pasa en un país? Son problemas comunes que tenemos los centroamericanos;
posiblemente, en alguna medida, tendrá que revisarse, en algunos países como
Honduras y Guatemala, lo que estamos hablando nosotros aquí ahora.
Yo creo que eso es todo. Quiero agradecerles a ustedes la benevolencia de
haberme escuchado.
EL PRESIDENTE: Muy agradecidos, LIC. VILLEGAS. Cedo ahora la palabra al Prof.
Luis Varela, quien está acá en representación de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica.
LIC. VARELA: Muchas gracias, señor Presidente.
Señor Presidente y señores miembros de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos: Comparezco en esta audiencia en representación de la señora Decana
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, quien me hizo el
honor de solicitarme que la representara en ocasión de la consulta presentada
ante esta Corte, para determinar si las reformas propuestas a los artículos
14 y 15 de la Constitución Política de Costa Rica se oponían de alguna manera,
violaban de manera indirecta o coludían en alguna forma con las disposiciones
de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, firmada
en Bogotá en 1948, o con la Convención Americana sobre Derechos Humanos o
Pacto de San José, de 1969.
Haciendo abstracción, en la medida de lo posible, de las cuestiones particulares
que aquí han sido puestas de manifiesto por algunos de los distinguidos oradores
que me han antecedido en el uso de la palabra, quisiera dedicarme a hacer
una exposición rigurosamente jurídica acerca de los alcances de dicha propuesta
de reforma constitucional, así como de las compatibilidades o incompatibilidades
que la misma tienen con los instrumentos anteriormente citados.
En síntesis, la propuesta de reforma a los artículos 14 y 15 de la Constitución
Política de 7 de noviembre de 1949 tiende a modificar, salvo otras cuestiones
que podríamos decir no son de fondo, los términos de residencia que debe cumplir
un ciudadano extranjero para poder optar por la nacionalidad costarricense,
y aparte de ello regula también algunos requisitos que podríamos llamar accesorios,
después de haber cumplido con el término de residencia, como son demostrar
buena conducta, que se tiene oficio u ocupación conocida, que se sabe leer
y escribir el idioma español, hacer un examen de historia de Costa Rica y
prometer que residirá en el país por un tiempo determinado.
Estas dos propuestas de reforma a dichos artículos parecieran haber suscitado
en la Asamblea Legislativa el temor de que podrían estar en violación con
disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales antes mencionados.
Nuestro criterio es el de que ni el artículo 19 de la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre, ni el artículo 20 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, regulan nada referente a la adquisición de la nacionalidad.
Y no lo podrían regular porque en el derecho internacional actual se ha determinado
que el aspecto del otorgamiento de la nacionalidad es un aspecto que está
dentro del dominio reservado del Estado. Es decir, que el Estado no tiene
limitación alguna, salvo que con sus actos viole otras obligaciones internacionales.
E1 Estado, repito, no tiene ninguna limitación para establecer las reglas,
los métodos, los requisitos para adoptar su nacionalidad.
En realidad, si ustedes ven la disposición del artículo 19 de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, encontramos que es claro en
que toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponde,
y que también tiene el derecho de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier
otro país que esté dispuesto a otorgársela. No hay sino una regulación que
se refiere al Estado respecto del cual, de acuerdo con la ley, y esto también
de acuerdo con el derecho internacional, esta persona debe tener una nacionalidad,
y esa nacionalidad viene a otorgarse de conformidad con el artículo 20 del
Pacto de San José, en el sentido de que todos los hombres tienen derecho a
una nacionalidad. ¿A cuál nacionalidad? E1 inciso 2 lo dice claramente; a
la del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. De tal
manera que aquí se establece el derecho que tienen los individuos de tener
una nacionalidad, adquirida tradicionalmente por los dos medios normales,
del jus sanguinis y del jus solis.
Pero hay otra manera de adquirir la nacionalidad, que es la que no está regulada
en esta Convención, y que es la que cae dentro de la competencia del dominio
reservado del Estado. Es la cuestión de a quiénes va a conceder la nacionalidad
cuando no está en la obligación de otorgarla, como lo dispone el artículo
20. Esos son los casos de extranjeros que solicitan la nacionalidad en un
determinado país.
Lo cierto es que si el Estado costarricense decide modificar las disposiciones
contenidas en su Carta Política, a los efectos de cambiar, digámoslo así,
las reglas del juego en materia de adquisición de su nacionalidad, lo puede
hacer respecto de los extranjeros, pero no lo podría hacer respecto de los
costarricenses, mientras ilegítimamente los priva de su nacionalidad; y no
lo podría hacer tampoco respecto de los propios extranjeros que ya hubieren
dejado de tener el carácter de extranjeros por haberse acogido a una legislación
anterior, conforme a la cual habían adquirido la nacionalidad costarricense,
o de aquellos que ya hubieren iniciado los trámites de naturalización cumpliendo
todos los requisitos de la ley vigente.
El proyecto de reformas así lo establece, manteniendo también los mismos términos
del artículo 15 actual, en el tanto en que dice que son costarricenses por
naturalización los que han adquirido esa calidad en virtud de leyes anteriores.
De tal manera que dentro del inciso 3 no cabría tampoco pensar que el Estado
costarricense, al reformar la Constitución Política, estaría violando algún
derecho adquirido, porque no está privando de esa nacionalidad a nadie, ni
está prohibiendo a nadie cambiarla.
En ese sentido nuestra posición es la de que el proyecto sometido a conocimiento
de la Asamblea Legislativa no tiene ninguna colisión, no choca de ninguna
manera, con las disposiciones contenidas en el artículo 20 del Pacto de San
José, ni tampoco, de ninguna manera, con las disposiciones del artículo 17,
que lo que tienden a proteger son los derechos de la familia y no el problema
de la adquisición o no de la nacionalidad.
Eso desde el punto de vista de la tesis estrictamente jurídica, porque desde
el otro punto de vista si podríamos analizar que el Estado costarricense,
cualesquiera que sean las reglas del juego, no violaria en ningún caso sus
deberes internacionales, desde que claramente, de acuerdo con lo que dispone
el artículo 19 de la Declaración Americana, confiere a los extranjeros los
mismos deberes y derechos individuales y sociales que a los costarricenses.
La nacionalidad, indirectamente, lo que confiere es la posibilidad de que
al cumplir los 18 años la persona que tiene la nacionalidad ejerza sus derechos
de ciudadano, ejerza su derecho a elegir y ser electo; pero por el hecho de
que el Estado costarricense regule con mayor o menor tiempo, ponga determinados
requisitos o suprima determinados requisitos para adquirir la condición de
nacional, no puede violar ninguna de las disposiciones antes mencionadas.
Agradezco a los señores jueces la atención y amabilidad con que han escuchado
esta intervención.
EL PRESIDENTE: Gracias, Lic. Varela. Señor Ministro de Justicia, siguiendo
su propia sugerencia, le cedemos la palabra.
LIC. GUTIÉRREZ: Señor Presidente de la Corte, señores jueces: Les agradezco,
en primer término, el que hayan aceptado tan amablemente la variación sugerida
en cuanto al orden de las presentaciones.
En lo que a mí respecta quisiera hacer una diferencia que juzgo básica, entre
la conveniencia o inconveniencia de la reforma constitucional que se propone
y el punto consultado a la Corte, de si hay o no rozamientos con las normas
del Convenio Interamericano de Derechos Humanos.
En cuanto a la reforma constitucional hay que apuntar que en el procedimiento
señalado por el artículo 195 de la Constitución Política, la función de reformar
la Constitución le corresponde a la Asamblea Legislativa, que actúa, en consecuencia,
como poder reformador de la Constitución, para reformas parciales. Al Poder
Ejecutivo únicamente, el inciso 6 del artículo 195 le permite emitir opinión
sobre esas reformas, una vez que las mismas han sido conocidas en primera
legislatura. El artículo 195 de la Constitución exige que una reforma constitucional
sea aprobada en dos legislaturas, y aprobada en cada una de ellas, en Tercer
Debate, ha interpretado el Reglamento la Asamblea Legislativa, por dos tercios
del total de los Diputados que conforman la Asamblea. Entre la primera y la
segunda legislatura el proyecto pasa al Poder Ejecutivo, y como dice el inciso
6, éste lo enviará a la Asamblea con el Mensaje Presidencial, al iniciarse
la próxima legislatura ordinaria, con sus observaciones o recomendaciones.
De modo que el Poder Ejecutivo, en Costa Rica, en materia de reformas constitucionales
opina una vez que el proyecto es aprobado en primera legislatura por la Asamblea.
En el caso de que esta reforma constitucional fuera aprobada en primera legislatura,
el Poder Ejecutivo, en el Mensaje Presidencial del señor Presidente de la
República del lo. de mayo que corresponda, emitirá su pronunciamiento oficial.
Sin embargo, esta audiencia permite que apenas iniciado el trámite de la reforma,
deba ella ser analizada ante un tribunal tan alto como esta Corte Interamericana.
De manera que quiero hacer una separación sobre el criterio general en cuanto
a la reforma y el punto planteado en la consulta del posible rozamiento con
el Convenio Interamericano de Derechos Humanos.
Respecto al primero, respecto a la fundamentación de la reforma, el criterio
mío es totalmente contrario, y es totalmente contrario por la fuerte nota
anticentroamericanista que posee el proyecto. Si vamos a las discusiones en
la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, nos encontramos con que el texto
del actual artículo 14 se origina en una serie de mociones presentadas por
el Constituyente Lic. Gonzalo Ortiz Martín, que fueron rechazadas en la sesión
donde fueron presentadas. En la sesión del 17 de junio de 1949, siguiente
a aquella en que fueron rechazadas, se presentó una moción de revisión sobre
ellas, y esa moción la firmaron varios diputados. Tal vez tenga algún valor
histórico recordar que uno de ellos fue el Diputado Fournier, el otro el Diputado
Monge Alfaro, el Diputado Volio Sancho, el Diputado Gómez, el Diputado Chacón,
el Diputado Baudrit Solera, el Diputado Brenes Mata, los Diputados Leiva,
Ruiz, Desanti, Madrigal y Monge Álvarez. Sea que el hoy señor Presidente de
la República fue uno de los proponentes de la moción que sirvió de base para
la redacción del actual artículo 14 de la Constitución Política. Y lo interesante
para quien lea ese debate es que se planteó en términos similares a los que
se han planteado hoy aquí, al hablar sobre los méritos de las reformas, alrededor
del punto de si los costarricenses tenemos o no el deber de reconocerles a
los centroamericanos un trato privilegiado. Hubo argumento en favor y en contra,
que en cierto modo, treinta y cuatro años después, han sido reproducidos en
el intercambio de ideas realizado ante esta Corte.
Es mi criterio en esta materia y, estoy autorizado para decirlo, el criterio
de uno de los Diputados proponentes de la moción de revisión, que los costarricenses
sí tenemos una obligación del reconocimiento de los vínculos que nos unen
a Centroamérica y a los centroamericanos. Es muy importante en este momento
referirse a esta materia porque hay ciertas actitudes del actual gobierno
con respecto a Centroamérica, que podrían ser interpretadas de manera diferente.
El actual gobierno, por la voz de quienes tienen a su cargo la conducción
de las relaciones internacionales de Costa Rica, el señor Presidente de la
República y el señor Ministro de Relaciones Exteriores, ha proclamado su interés
de mantenerse neutral ante los conflictos centroamericanos, pero -y esto se
ha advertido una y otra vez- esa neutralidad no es indiferencia; esa neutralidad
no significa negar los lazos fraternos que nos unen a Centroamérica. No significa
que no reconozcamos nuestro común origen histórico, nuestra vecindad geográfica,
nuestros lazos comunes de toda naturaleza, y en consecuencia, de esas vinculaciones,
como lo hacen todas las constituciones de Centroamérica, y como se ha hecho
-como muy bien lo dijo el señor Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones-
en todas las constituciones de Costa Rica, se reconoce un trato preferencial
para los centroamericanos.
Es fácil comprender el sentimiento que anima la presentación de un proyecto
de esta naturaleza, porque los tiempos son difíciles, las situaciones son
graves y tal vez soluciones que lucen muy simples pueden parecer destinadas
a producir muy importanes efectos. Pero estas soluciones no pueden olvidar
la historia y geografía de Costa Rica, ni negar su pertenencia y sus vínculos
con Centroamérica.
Ha quedado bien claro, de la presentación que se hace, que el propósito de
esta reforma es suprimir esos vínculos porque se ha insistido en que lo nocivo
es el término de un año para naturalizarse, y el término de un año es un término
para naturalizarse que se otorga únicamente a los centroamericanos. En consecuencia,
el propósito de la reforma es marcar o afirmar una tendencia que siempre ha
existido en Costa Rica, una tendencia aislacionista, una tendencia contraria
a los países vecinos, a los países con los cuales nos unen especiales vínculos,
y una consideración de que Costa Rica no debe tener con ellos mayores lazos
y que debe negar toda su historia y debe negar igualmente la geografía. Si
bien hay que aceptar que esa corriente existe en Costa Rica y que ha tenido
ilustres representantes, por no participar de ella, por estimar que ella nos
puede conducir por caminos que niegan la historia y la geografía, es que estoy
personalmente, y que está el señor Presidente de la República en contra de
esta reforma constitucional.
Si bien hay quienes creen que no debemos tener vínculos con Centroamérica,
hay otros que por más que sigamos una política de neutralidad, necesaria para
mantener la paz de Costa Rica, nos sentimos involucrados en los problemas
centroamericanos, sentimos que los problemas centroamericanos son nuestros
problemas, que no podemos escapar de ellos y que tenemos que hacerles frente,
a la manera costarricense, en la lucha por la paz, en la lucha por la democratización,
en la lucha por las soluciones pacíficas, pero sin volver las espaldas y decir
que no son nuestros problemas y cuanto más lejos de ellos mejor, porque -y
ésta es una opinión muy personal- quienes quieren defender la tradición y
el sentido de lo costarricense con estas soluciones simplistas, creen que
la nacionalidad costarricense es algo demasiado débil, y eso no es cierto.
Somos un país cuya manera de ser se ha formado a través de cuatro siglos;
no nacimos ayer, ni nacimos en 1821, y hemos venido progresando por un mismo
camino desde 1565, en que se inició el proceso de colonización, hasta el día
de hoy. Y esa manera de ser de una población tan pequeña como la de Costa
Rica es, sin embargo, una manera de ser muy fuerte, muy arraigada, y a la
cual los hijos de los extranjeros nos hemos incorporado y nos hemos desarrollado
en ella sin ningún problema. Al fin y al cabo, la teoría de que un país o
una sociedad puede desarrollarse mejor con menos mezcla de elementos extranjeros
es una teoría totalmente equivocada. Todos los países del continente americano
se han desarrollado en contra de esa teoría; los países del continente americano,
y sobre todo los de América hispana, nos hemos desarrollado por una mezcla
de personas pertenecientes a todos los colores del arco iris, y hemos logrado
formar nuestra nacionalidad. Los costarricenses no somos hoy día los descendientes
directos de los 27,000 aborígenes que existían, según los cálculos del Padre
Bernardo Thiel al momento de la llegada de los españoles, ni de las 60 familias
españolas que acompañaron a Juan de Estrada Rávago y a Juan Vázquez de Coronado
iniciando el proceso de colonización; somos el resultado de la mezcla de razas,
de tradiciones, de gente de distinto idioma y de distinta procedencia. Mantener
ese proceso de mestizaje, de mezcla de razas, nos permitirá seguir adelante
y nos permitirá abrillantar los valores que forman la nacionalidad costarricense.
En consecuencia, aceptar la tesis de los vínculos con centroamérica y de que
los que hoy son extranjeros puedan mañana ser nacionales, no es demeritar
las instituciones costarricenses. Es agregarles vigor, darles distintas fuentes
y aumentar las posibilidades de desarrollo. Hay muchos países que así lo han
hecho, que así lo siguen haciendo y creo yo que así debemos hacerlo.
Esto en cuanto a la generalidad de la reforma, esto en cuanto al fin que ella
persigue y los motivos por los cuales, con todo respeto para la buena fe y
las buenas intenciones que animan a sus proponentes, me parece necesario dejar
constancia de mi opinión.
Ahora, el problema planteado ante la Corte, como segundo punto, es si existen
incompatibilidades de las reformas con la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. No voy a repetir los argumentos que han sido planteados aquí por
el señor Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones y por el Diputado don
Guillermo Malavassi, sobre posibles causas de apatridia, pero sí quiero plantear
la situación que se da sobre una evidente discriminación, advirtiendo desde
luego que esa discriminación no es introducida por la reforma sino que ya
existe. Acostumbro señalarles a mis estudiantes de derecho constitucional
que el inciso 5 del artículo 14 es un caso de discriminación establecido constitucionalmente
en Costa Rica. Aunque es un caso de discriminación, está establecido por la
propia Constitución. Y lo que es más inaudito es que es una discriminación
en contra de los hombres, dado que el inciso 5 permite la naturalización de
la mujer extranjera que al casar con costarricense pierda su nacionalidad,
pero permite también la naturalización de la mujer extranjera que manifieste
su deseo de ser costarricense.
En alguna ocasión se me ocurrió plantear, para probar esa tesis, una naturalización
de un extranjero que casó con una costarricense, y que en el momento de celebrarse
el matrimonio -yo actuaba como notario- manifestó su deseo de ser costarricense.
Planteé al Registro Civil y luego por apelación al Tribunal Supremo de Elecciones,
que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 14 y de lo
dispuesto en el artículo 52 de nuestra Constitución, que dice: "El matrimonio
es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de
los cónyuges", si un artículo de la Constitución le concedía un derecho
a la mujer extranjera que casaba con costarricense y otro artículo de la Constitución
decía que había igualdad de derechos entre los cónyuges, un varón que casara
con mujer costarricense podría manifestar su deseo de ser costarricense. Sin
embargo el Registro Civil y el Tribunal Supremo de Elecciones sostuvieron
que ese derecho se lo confería la Constitución sólo a las mujeres, y expresamente
lo dijeron en una resolución.
Si tomamos en cuenta que existe no sólo la norma del artículo 52 sino que
el Convenio Interamericano de Derechos Humanos en el artículo 17, en su párrafo
cuarto, dice: "Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para
asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades
de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del mismo...", etc., y que el artículo 24 dice: "Todas
las personas son iguales ante la ley...", tenemos que el inciso 5 del
artículo 14 ya en su texto actual establece una discriminación en contra de
los varones extranjeros que contraigan matrimonio con mujer costarricense,
porque aunque manifiesten su deseo de ser costarricenses al momento de la
celebración del matrimonio, no se les concede igual derecho que a las mujeres
extranjeras que casen con varón costarricense.
Sobre esta materia el texto de la reforma propuesta no es que introduce una
discriminación, sino que confirma una discriminación existente, porque hay
una clara oposición entre que hombre y mujer tengan iguales derechos por motivo
del matrimonio y el que el texto constitucional costarricense le otorgue un
derecho a la mujer y se lo niegue al hombre. Claro, eso es constitucional
porque en Costa Rica está establecido en la Constitución, pero roza con la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En cierto modo la moción presentada por el Diputado Malavassi y que está para
ser conocida en Primer Debate, trata de superar esa discriminación porque
sugiere variar el texto de lo que sería si la reforma es aprobada en el inciso
4 para hablar de la persona extranjera, cosa que en verdad sería lo que corresponde,
dado que si se le permite a un extranjero obtener la nacionalidad cualquiera
que sea la forma en que se exprese, por derivación de su matrimonio, no se
comprende cómo ese derecho pueda ser concedido a uno de los cónyuges y no
pueda ser concedido al otro de ellos. Es decir, aquí indudablemente hay una
forma de discriminación que puede estar inspirada en un sentido de protección
a las extranjeras que casen con costarricenses, pero que indudablemente significa
una discriminación en contra de los varones.
Con respecto a la reforma del artículo 15 yo quisiera nada más hacer notar
que hay bastantes antecedentes en la legislación y en la experiencia de otros
países, en cuanto a las exigencias para impedirle a una persona el ejercicio
de un derecho humano, con las cuales no es imposible hacer una analogía con
esta situación. Con el perdón del Juez Buergenthal, el literary test utilizado
en muchos estados del sur de los Estados Unidos, en cuanto a la simple exigencia
de saber leer para tener derecho de votar, se parece mucho a este texto del
artículo 15, porque la exigencia de saber leer un texto de escuela primaria,
o leer -como se exigia en algunos casos- el texto de la Constitución de los
Estados Unidos, y saber interpretar correctamente cada uno de estos artículos.
En consecuencia, cuando en la reforma se habla de esta serie de requisitos
como saber leer y escribir bien el español, uno no puede menos de pensar,
primero, en algo que los costarricenses a ratos pretendemos negar, y es que
hay costarricenses cuyo idioma materno no es el español, y que en la misma
forma en que aplaudimos por ejemplo el que los ciudadanos de los Estados Unidos
de ascendencia mexicana, cubana o puertorriqueña defiendan su idioma nativo,
hay en Costa Rica un gran grupo de costarricenses cuyo idioma materno no es
el español sino el inglés, y ellos, en su mayoría habitantes de la provincia
de Limón, defienden el derecho a una educación bilingüe, en la misma forma
en que los norteamericanos de ascendencia hispanoamericana defienden el derecho
a conocer y a ser educados no sólo en el idioma oficial, en el idioma propio
del país sino en su idioma materno. Y también, aunque muy pocos, existen en
Costa Rica todavía grupos aborígenes cuyo idioma no es el español: este es
el idioma oficial y el de los que pertenecemos a la corriente mayoritaria
dentro de Costa Rica, pero no es el único idioma, el idioma materno de todos
los costarricenses. Esto hay que tenerlo en cuenta si se piensa en las minorías
y en los derechos de las minorías, y si se establecen exigencias respaldadas
en los derechos de las mayorías, pero ignorando el derecho de las minorías
étnicas e idiomáticas que existen en Costa Rica. Cuando se piensa sobre un
examen comprensivo acerca de la historia del país y sus valores, uno puede
pensar si esto no es cerrar definitivamente la puerta a que personas que han
fijado su residencia en Costa Rica puedan incorporarse definitivamente al
país, donde han decidido o donde la suerte, muchas veces sin su voluntad,
los ha puesto a residir. Eso es, en cierto modo, un caso de apatridia, pero
habiéndose referido el señor Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones
a los riesgos de apatridia que existen en las reformas, creo que no debo profundizar
en ellos.
Les agradezco profundamente a los señores jueces que me hayan permitido hacer
esta exposición. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro. Desde luego que las cinco intervenciones
que hemos escuchado han sido muy importantes y verdaderamente ilustrativas
sobre varios de los aspectos que nos interesaba conocer. Vamos a abrir un
período de preguntas, pero tengo la impresión de que el Lic. Villegas quería
agregar algo. Si el Lic. Villegas o cualquiera otro de ustedes quiere agregar
alguna otra cosa antes de abrir el período de preguntas, con mucho gusto le
cedemos la palabra, con el ruego, eso sí, de ser lo más breves posible para
poder darle el dinamismo subsiguiente a la audiencia.
LIC. VILLEGAS: Muchas gracias. Creo que la pregunta que quería hacer era oportuna
en el momento en que don Carlos estaba exponiendo. De todas maneras le agradezco
mucho, señor Presidente.
EL PRESIDENTE: Hay un aspecto de carácter general sobre el que yo quisiera
hacer una pregunta a cualquiera de ustedes que esté en condiciones de responderla,
aunque en cierta forma ya ha sido apuntada por el señor Ministro de Justicia,
en cuanto al procedimiento. Claro, ya sabemos el procedimiento constitucional
en abstracto. Ahora, en concreto, ¿en qué situación está esto?; ¿en qué momento
será conocido el dictamen de la Corte?; ¿en qué momento tendría influencia
dentro de todo este procedimiento que se está siguiendo?; ¿cuándo se va a
discutir en la Asamblea?; ¿cuál es el carácter que tiene la enmienda que se
le hizo en la Comisión al proyecto originalmente presentado? Sería bueno que
pudieran explicarnos un poco esto, porque con prescindencia de todas las otras
consideraciones que seguramente serán el motivo de las intervenciones siguientes
de los jueces, este tema nos interesa mucho para organizar nuestro trabajo.
LIC. MALAVASSI: Con mucho gusto, señor Presidente, le manifiesto que hay un
Orden del Día en la Asamblea Legislativa, que en realidad no es un orden del
día sino una agenda, en que se suma todo aquello que hay por hacer. Cuando
un asunto, por su importancia como una consulta a la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, merece alguna espera, yo creo que no habría dificultad
insuperable en solicitar, si fuese del caso, un plazo, con tal de obtener
tan elevado criterio. También deseo manifestarle, porque creo que ninguno
de nosotros lo manifestó, que cuando el proyecto se presenta a estudio se
recomienda o se rechaza, y no se puede modificar en la Comisión. Por eso las
mociones contienen lo que, a quienes lo estudian, les parece que debe formar
parte del proyecto. Por ejemplo esta enmienda o moción que comentó don Carlos
José, el señor Ministro de Justicia, es algo que no se puede enmendar en el
dictamen, pero se sugiere que en Primer Debate se conozca. De modo que en
términos normales esto correspondería conocerlo por ahí dentro de un par de
meses. Pero me parece que cabe hacer gestiones para postergarlo, ya que ha
sufrido todo este trámite tan excepcional, con una importancia en su estudio
que bien merece esa posposición. Por lo menos yo me sentiría moralmente inclinado
a solicitar de los señores Diputados y del Directorio que aplazaran el asunto
para que fuera posible conocer el criterio que daría en su hora la Corte.
EL PRESIDENTE: Permítame, señor Diputado. En este momento está en la primera
legislatura y por eso no ha pasado todavía a conocimiento del Poder Ejecutivo,
no ha recibido la primera aprobación por los dos tercios.
LIC. MALAVASSI: Así es, señor Presidente.
EL PRESIDENTE: Muchas gracias. Tiene la palabra el señor Presidente del Tribunal
Supremo de Elecciones .
LIC. SÁENZ: Había pedido la palabra para hacer una aclaración sobre la exposición
mía. Yo me concreté al aspecto dogmático, no hice prácticamente valoraciones.
El Lic. Villegas, mi querido compañero de trabajo, cita que él conocía mi
posición sobre el tema y da cifras. El señor representante de la Decana de
la Facultad de Derecho hace también alusión a ciertos aspectos y concluye
en que las circunstancias de que se amplien o no los plazos no tienen que
ver con el tema que estamos tratando.
Me interesaba aclarar que yo fui dogmático, no hice valoraciones, porque si
se trata de valoraciones y en cuanto a Centroamérica, la opinión mía, estimativa,
es que en realidad Centroamérica constituye en cierta manera un solo país,
dividido en estados. Y yo me imagino que sería muy raro que en los Estados
Unidos, por ejemplo, hubiera nacionales de los diversos estados, sino que
todos son de la misma área, del mismo país. La verdad es que en Centroamérica,
de cierta manera, somos de un solo país.
Desde el punto de vista de las dificultades entre gobiernos, de los que están
en el poder, ese es un aspecto; pero hay una enorme vinculación familiar entre
nuestros pueblos centroamericanos. E1 temor que anima la reforma respecto
a la inmigración de centroamericanos me hace recordar simplemente una pregunta
que me ha parecido a mí siempre interesante, que ¿por qué partimos del supuesto
de que los malos hagan malos a los buenos?; ¿por qué no pensar que los buenos
vamos a hacer buenos a los malos? Gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones.
Cedo la palabra al Juez Máximo Cisneros.
JUEZ CISNEROS: Señor Presidente del Tribunal, señor Ministro, señores comparecientes
a esta audiencia. Por ser el primer Juez que participa en esta audiencia,
quisiera expresar a todos los aquí presentes el agradecimiento de la Corte
por su valiosa presencia, que va a contribuir a una mejor formación de nuestro
criterio y a un mejor conocimiento del aspecto interno, que es importante
también tener en consideración al momento de vertir nuestra opinión técnica.
El señor Ministro de Justicia ha expresado su opinión con muchísimo entusiasmo;
ha dicho y se ha calificado de costarricense hijo de extranjero, y lo vincula
de manera especial a este problema. Yo tal vez podría hablar en nombre de
los extranjeros, padre de costarricenses y abuelo de costarricenses, lo que
también me da una vinculación y un interés muy especial en este tema.
Yo quisiera hacer una pregunta práctica porque de la exposición del señor
Diputado Malavassi entendí que la reforma que los dictaminadores presentan
al lado del proyecto original que la Comisión conoció, el que por las razones
técnicas que hemos entendido no se puede modificar, pero que entonces van
a ser -entiendo- apreciados conjuntamente, o alternativamente durante el debate
en la Asamblea. Se ha dicho que nació ese proyecto sustitutivo, digamos, en
la inquietud de una Diputada que remarcó la diferencia que existía entre mujeres
y hombres, y que entonces el cambio sustancial entre el inciso 4 del proyecto
original y la reforma propuesta por los Diputados dictaminadores es que en
vez de decirse "la mujer extranjera" se dice "la persona extranjera".
Pero en realidad del texto aparece otra diferencia sustancial, que no sabemos
si es deseada o no deseada, si pudiera tratarse de un error mecanográfico,
un error de redacción o lo que fuera, pero la diferencia sustancial está en
el camio del "o" por la "y", porque entonces en el inciso
4 dice "la mujer extranjera que al casar con costarricense pierda su
nacionalidad, o que luego de estar casada dos años"; entonces hay una
alternativa. Quiere decir que la mujer extranjera que al casar con costarricense
pierde su nacionalidad, automáticamente adquiere la otra; pero si no es el
caso, en caso de que no pierda su nacionalidad la extranjera que se casa,
que luego de estar casada dos años con costarricense y residir, también puede
adquirirla. En cambio en el proyecto de los diputados dictaminadores eso se
cambió por "y"; entonces quiere decir que la persona extranjera
que al casar con costarricense pierde su nacionalidad y luego de estar casada
dos años, quiere decir que se le exige conjuntamente todos los requisitos;
entonces automáticamente se estaría creando, por disposición de esto, una
apatridia durante un período mínimo de dos años, porque ya no hay forma de
que la mujer o el hombre, la persona, que pierda la nacionalidad, pueda adquirirla
sin cumplir los otros requisitos.
Además, esta forma copulativa podría interpretarse como que uno de los requisitos
para poder adquirir la nacionalidad es que la pierda por el hecho del matrimonio,
por su nacionalidad, porque es uno de los requisitos; la persona extranjera
que al casar con costarricense pierde su nacionalidad y luego de casada, reside
dos años aquí, la adquiere; y la persona extranjera que al casar no pierde
su nacionalidad, porque su propia legislación no lo establece, ¿esa nunca
puede nacionalizarse? Porque esos son los requisitos que copulativamente estaría
pidiendo este texto. Es una inquietud que me surge al analizar esto y quisiera,
si es posible, que el señor Malavassi me aclarara cuál ha sido el sentido,
el concepto, la idea de esta modificación que nosotros debemos estudiar y
analizar.
EL PRESIDENTE: Gracias, Juez Cisneros. Cedo la palabra al Diputado Malavassi.
LIC. MALAVASSI: Gracias, señor Presidente. Ha visto bien el Juez Cisneros.
Además de los dos puntos a que él se refirió, habría que tomar el asunto desde
el inicio del proyecto. E1 proyecto dice una cosa muy dura, que llama la atención
y a la que se refirió el señor Villegas. O sea, que por razón de comodidad
en el trámite, la rapidez con que esto pueda hacerse ahora puede producir
aun efectos no deseados, como que algunas personas se presten para hacer matrimonios
sólo para efectos de nacionalizarse; entonces se considera una corruptela,
no deseada ni intentada, pero que de hecho surge. De allí que distanciar un
poco el asunto ha sido uno de los propósitos evidentes del proyecto.
Dije y reitero que ganó, digamos, en el ánimo de los dictaminadores, el señalar
unos plazos que quitaran ese carácter automático, por el peligro de un mal
uso. Entonces se llegó a establecer, como punto de discusión, el que aparece
originalmente en el dictamen: "La mujer extranjera que al casar con costarricense
pierde su nacionalidad, o que luego, etc.", y se vio que en esa disyuntiva
había un problema porque se quería salvar cierta distancia para evitar, por
la rapidez del trámite, un uso -digámoslo así en algunos casos que se citaron,
de prácticamente una prostitución de la acogida que permite nuestra Constitución.
Entonces por ello se puso, como dice el señor Juez Cisneros, lo acumulativo;
que pierda la nacionalidad. Aquí se abre una interrogante: ¿por qué alguien
tiene que perder la nacionalidad por casarse? Eso a mí me suena muy raro,
que el ejercicio de un derecho comporte necesariamente la pérdida de otro;
y luego de estar casada dos años. O sea, va a quedar un período en que esta
persona se someterá a un tiempo menor que en otros casos, por estar casada
con costarricense, pero no automático. ¿Qué pasa si no pierde la nacionalidad?
Pues se acoge al derecho que tienen otros ciudadanos, en otros de los literales
del proyecto, y ya no habría ningún privilegio especial. Una persona que tenga
nacionalidad belga, una señora, un señor, pues puede estar aquí casado con
su cónyuge y pasar un par de años muy felices, para arriba y para abajo, haciendo
sus trámites, y cuando cumplan los dos años, llenan los requisitos y se nacionalizan;
si no han perdido la nacionalidad, pues esperarán el período que fija la ley
y entonces el día que se naturalicen todo mundo aplaudirá, porque por cinco
años o siete años, han resultado ser excelentes personas.
EL PRESIDENTE: Gracias, Diputado Malavassi. Cedo la palabra al Juez Rodolfo
Piza.
JUEZ PIZA: Yo voy a tratar de referirme sólo a algunos puntos, porque son
tantas las preguntas que posiblemente nos retendrían aquí hasta mañana. Pero
antes que nada yo quisiera hacer una especie de aclaración sobre algo que
me preocupó de lo dicho por el Lic. Villegas, y en alguna medida por el Lic.
Varela.
Yo creo que no tiene que haber nada truculento en un proyecto de ley, no tiene
que haber suspicacias como para que se consulte a esta Corte. La Convención
Americana, en el artículo 64, párrafo 2, establece la función consultiva de
la Corte al servicio de los Estados, para examinar la compatibilidad o incompatibilidad
de su legislación interna con los instrumentos de derechos humanos, como un
servicio, no como un juicio que tenga que ver necesariamente con actitudes
violatorias. Si hay algo que a mi me satisface, especialmente como costarricense,
es que se nos haga una consulta y que se nos haga una consulta en paz, sin
necesidad de que esté de por medio un conflicto serio, porque esto nos permite
realmente prestar ese servicio de colaboración en condiciones más objetivas
y más tranquilas.
Lo que sí quisiera señalar es que a mi juicio el proyecto tiene muchas más
implicaciones de las que pudieran haber parecido en una primera lectura; es
decir, en realidad la consulta es muy importante y esto es lo que puede justificar
la referencia que hacía el señor Presidente de la Corte al Diputado Malavassi,
que esto lo que puede justificar es que la Corte tenga que tener un poquito
de calma para estudiar una gran cantidad de implicaciones que no significan
necesariamente que el proyecto viole nada, ni tienda a violar nada, pero que
si parece importante examinar, sobre todo por el afán de la consulta, no solamente
de no violar los derechos humanos, sino de mejorar la legislación costarricense
a la luz de los derechos humanos, y esto es muy importante.
Esta era una observación general. Ahora, quería hacer una observación al Lic.
Varela, que puede entenderse como pregunta. El habla y dice bien que el otorgamiento
de la nacionalidad es materia del dominio reservado del Estado, y que el derecho
humano a la nacionalidad es un derecho que está establecido en una forma muy
general, muy de principio, precisamente porque toca muy de cerca con materias
del dominio reservado.
Yo quisiera sugerir un tema para que los distinguidos participantes lo tengan
en cuenta y lo comenten: es el problema que plantean ciertos derechos, que
no son derechos antes de que se otorguen, es decir, derechos a los que no
hay un derecho antes de otorgarlos, pero que una vez otorgados primero tienen
que otorgarse en condiciones de igualdad, de manera que aunque no se trate
de derechos humanos en sí mismos, se puede incurrir en una violación de los
derechos humanos si no se otorgan en condiciones de igualdad; esto tiene mucho
que ver con una materia en que hay discriminaciones justificadas, y empiezo
por decir que no creo que toda discriminación sea injustificada, pero en materia
de nacionalidad precisamente existe una serie de discriminaciones justificadas,
pero la cuestión es saber cuáles y con qué criterios son justificadas esas
discriminaciones. En la Constitución costarricense actual las hay, por razones
de origen nacional, para hacer referencia a los criterios generales de no
discriminación; hay discriminaciones por razones de origen nacional, hay discriminaciones
por razón de sexo, hay discriminaciones por razón de posición económica, que
exigen tener medios de vida conocidos. Todavía en el proyecto se agregan,
diría yo, discriminaciones que no digo que sean injustificadas pero que lo
son, discriminaciones por razones de nivel cultural o educativo; a la persona
se le exige primero saber leer y escribir el idioma español, y un poco en
esa misma línea el presentar un examen comprensivo sobre la historia del país
y sus valores.
En un comentario informal decía yo que recuerdo una vez que hice una pregunta
a mis alumnos de penúltimo año de derecho, sobre quiénes habían sido los Presidentes
de Costa Rica en el siglo pasado, y tengo que confesar que ninguno pudo dar
más de cinco o seis, y eran nacidos en el país, estudiantes universitarios
ya casi graduándose de abogados. De manera que esto es peligroso y hay que
estudiarlo con cuidado, y como decía don Carlos José, todavía está fresco
el recuerdo de los exámenes sobre la Constitución de los Estados Unidos que
se hacían a las personas de raza negra; eran exámenes impasables, que implicaban
el negarle el derecho al voto a una serie de norteamericanos de origen.
También hay que analizar el problema, y diría yo que de los que señaló don
Carlos José el más interesante es el de nuestros aborígenes, porque aunque
sean muy pocos la verdad es que hablan un idioma más costarricense todavía
que el español, y que yo considero que no lo hablo y me siento costarricense
ciento por ciento. Entonces yo creo que valdría la pena elaborar un poquito
sobre esto, para no hacerme largo en otras preguntas, yo quiero sugerir que
se examine la cuestión desde el punto de vista del principio de igualdad,
no del derecho de igualdad sino del principio de igualdad que tiene que incorporarse
a todo derecho, sea derecho humano o sea inclusive un derecho derivado, porque
si no se otorga en condiciones de igualdad se viola el derecho a la igualdad.
EL PRESIDENTE: Yo tendría una pregunta que hacerle al Lic. Villegas y quizás
al Prof. Varela, para hacernos una idea efectivamente del sentido general
de la reforma, sobre todo por algunas de las consideraciones que hizo el señor
Ministro de Justicia; desde luego en cuanto a la conveniencia de la reforma
la Corte no puede pronunciarse, pero él habló de la existencia de 200,000
extranjeros en Costa Rica. E1 Ministro de Justicia hizo referencia a que la
reforma estaba enfocada básicamente al problema centroamericano. De esos 200,000,
¿cuántos son centroamericanos?
LIC. VILLEGAS: Yo mencioné la cifra de 200,000, que es una cifra que la Lic.
Mayela Morales, Directora de Migración, publicó en uno de nuestros diarios.
Yo supongo -y esto lo digo sin tener una encuesta- que el porcentaje más alto
indudablemente es de centroamericanos. En un país como el nuestro, que tiene
1,300,000 electores en el padrón, 200,000 extranjeros que ingresen al padrón,
en un plazo corto, sí tiene importancia, máxime si estos señores no tienen
la conciencia de los derechos políticos de que hemos disfrutado nosotros durante
mucho tiempo. Nosotros estamos viviendo las realidades de tener a los extranjeros
aquí; yo en ningún momento, como se puede tal vez entender de la lección de
historia que nos dio don Carlos José, estoy pretendiendo que expulsemos a
los 200,000 extranjeros; están viviendo con nosotros, y formidable que vivan
con nosotros. La idea es que el segundo paso que den, al adquirir nuestra
nacionalidad, sea bien calificado, bien estudiado, y que vivan con nosotros
y que vengan todos los exiliados, ojalá, y aquí los vamos a tener, pero que
no se naturalicen, que es otra cosa. Gracias.
EL PRESIDENTE: Gracias. Lic. Villegas. Cedo la palabra al Presidente del Tribunal
Supremo de Elecciones.
LIC. SÁENZ: Es sobre la pregunta que usted hace, de cifras. Realmente para
decirlo a la Corte y también a los señores que nos acompañan. Hablan de 200,000
y pico, de 4,000 y pico. En la prensa se dan unas cifras sin fundamento. Para
significar que la cita no es exacta, aquí en Costa Rica decimos "y pico".
La verdad es que creo que sí hay fuentes para determinar, con validez, esa
cifra. No es que les diga a ustedes, señores jueces, que lo hagan, sino que
como aquí está el señor Ministro y un señor Diputado, si les interesa el Registro
les puede indicar los naturalizados en un cierto lapso, porque el Registro
Civil lleva estadísticas de naturalización. Inclusive tengo la casi seguridad
de que se puede decir por nacionalidad. Quizá hay que hacer una diferencia
entre lo que es inmigración y naturalización, porque si vamos a coger las
políticas de naturalización para evitar que vengan extranjeros, no parece
que sea lo propio, sino que una cosa, me parece a mí, es la inmigración y
otra cosa la naturalización. El tema que fuimos llamados aquí para cambiar
impresiones es la naturalización.
EL PRESIDENTE: Gracias, señor Presidente. El Profesor Varela tiene la palabra.
LIC. VARELA: Gracias, señor Presidente. Antes de que se cierre el debate yo
quería hacer unas breves manifestaciones, básicamente con respecto a algunas
observaciones que hizo el señor Ministro de Justicia y ex-profesor mío de
Filosofía del Derecho, con respecto al inciso 5 del artículo 14 de la Constitución.
Creo que la observación que él hace es pertinente en cuanto a que de hecho
establece una discriminación; sin embargo no comparto el criterio de que la
discriminación contravenga lo que dispone el artículo 17 de la Convención,
en el tanto en que esa disposición lo que establece es la obligación del Estado
de garantizar la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges entre sí y
con ocasión del matrimonio. Tal vez esa contraposición sí podría decirse del
artículo 1 de la Convención, en cuanto existe una discriminación por razón
de sexo. En todo caso hay una evidente contraposición también con el artículo
33 de nuestra Constitución, y habrá la oportunidad de que los tribunales puedan
determinar, dentro de esas dos normas de igual valor jerárquico, cuál es la
que debe prevalecer.
Repito que no creo que regular el modo de adquisición de la nacionalidad sea
contrario a ninguna de las disposiciones anteriores, ni al artículo 17 ni
al 20. Los aspectos de apatridia tocados por el señor Ministro y también por
el señor Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, en todo caso, serían
responsabilidad del Estado que crea la situación de apatridia, no del Estado
que no concede la nacionalidad, pues en tal caso estaríamos creando o generando
una responsabilidad indiscriminada para todos los Estados Partes de la Convención,
que tendrían que conceder su nacionalidad en el caso de la existencia de un
apátrida.
Señor Presidente: en todo caso mi interés en participar en este debate tiene
que ver con las cuestiones de legalidad y no con las cuestiones de oportunidad
de la reforma, de las cuales no creo haber hecho mención en ningún momento
de mi intervención, ni de haber calificado la conveniencia o inconveniencia
de dichas reformas. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE: Gracias, Lic. Varela. Hay una cosa. Realmente la opinión de
la Corte, primero porque no se nos ha preguntado y en segundo lugar por una
razón práctica de las dimensiones que tendría otro trabajo, se concretará
a la compatibilidad entre estas disposiciones y la Convención. Sin embargo
nos sería útil, y de esto supongo que no se tienen los datos a mano, pero
el señor Ministro de Justicia quizá podría ayudarnos en esto, podría ser útil
para ilustrar el criterio de la Corte saber de qué otras convenciones relativas
a estos problemas es parte Costa Rica. Hay una convención sobre la nacionalidad
de la mujer casada, por ejemplo, de 1957, que tiene que ver con el tema; hay
una convención para reducir los casos de apatridia de 1971; una convención
sobre el estatuto de los apátridas de 1954, etc. Hay varias convenciones de
este género y nos interesaría saber de cuáles es parte Costa Rica, no para
entrar a interpretar esas convenciones, aun cuando ya la Corte, en otra opinión,
consideró que si las podría interpretar, sino para hacernos una idea del contexto
dentro del cual se estaría produciendo la opinión de la Corte. Entonces, si
es posible alguna información sobre esto se la agradeceríamos mucho al señor
Ministro.
No sé si alguno de ustedes quiere hacer una intervención adicional. Tiene
la palabra el Diputado Malavassi.
LIC. MALAVASSI: Gracias, señor Presidente. Es en relación con la circunstancia
de estar en esta audiencia y de haber hecho esta consulta. Me parece que sería
algo deseable que siempre en la función que desempeñamos pudiéramos sentarnos
a hacer una consulta y no necesariamente para acusar o ser acusados.
EL PRESIDENTE: Muchas gracias, Diputado Malavassi. Cedo la palabra al Juez
Cisneros.
JUEZ CISNEROS: Quisiera decirles al menos personalmente y estoy seguro de
que mis compañeros comparten el sentimiento, que yo estoy perfectamente consciente,
estamos perfectamente conscientes de que la razón sustancial de esa consulta
a la Corte es la ratificación, una vez más, por parte del Gobierno de Costa
Rica, de su vocación hacia la causa de los derechos humanos
El hecho histórico de que Costa Rica sea el primer país que hace uso de este
derecho que establece la segunda parte del artículo 64 de la Convención, de
poder consultar sobre la posible compatibilidad o incompatibilidad de una
disposición interna con la Convención, no hace sino, repito una vez más, poner
de relieve el celo de Costa Rica, su susceptibilidad, su deseo de no violar
nunca los derechos humanos, de que su conducta siempre guarde una constante
en este papel ejemplar que viene desempeñando en América en la causa de los
derechos humanos. Quería simplemente dejar constancia de esto, señor Presidente.
EL PRESIDENTE: Quería advertir que la Corte ha estado examinando la magnitud
de los problemas que implica la consulta que le ha sido sometida, como lo
señaló el Juez Piza hace un momento, y que realmente es difícil que pueda
producirse una opinión durante este período de sesiones de la Corte. Seguramente
la consulta será objeto de una decisión en el próximo período de sesiones
de la Corte, en el mes de enero. Digo esto a efecto también de atender a lo
que hace un momento señaló el Diputado Malavassi.
Desde luego esto tiene algunos inconvenientes, desde el punto de vista del
trámite, y nosotros lo entendemos, pero realmente la responsabilidad que tenemos
con el Gobierno de Costa Rica y con el análisis del problema que, como de
las intervenciones de ustedes se desprende, no es sencillo, tiene su complejidad
y sus implicaciones desde el punto de vista de los distintos temas de derechos
humanos que están de por medio, pues nos obliga a hacer una consideración
detenida de este asunto. Tiene sin embargo algunas otras ventajas que también
las queremos hacer presentes, y es que aparte de las cuestiones sumanente
interesantes e importantes que se han dicho en esta audiencia, pueden recibirse
otras observaciones escritas, que puedan servir para que la Corte trabaje,
e incluso a título de amici curiae, si a bien lo tiene; cualquier
institución como el Colegio de Abogados, cualquier otra institución que no
haya estado presente en la audiencia, puede remitir sus observaciones escritas
a la Corte, que desde luego serán objeto de consideración y serán muy bien
recibidas en cuanto nos puedan ayudar a hacernos una idea cabal del asunto
en sus distintas vertientes de interpretación en Costa Rica y en las distintas
implicaciones que el asunto tiene.
Desde luego también quería agradecer la presencia de ustedes en la audiencia
y señalar el hecho de que Costa Rica haya dado un nuevo testimonio de su adhesión
y de su sinceridad en el apego a la causa de los derechos humanos, pero creo
que la elocuencia de don Máximo Cisneros hace innecesaria esta expresión,
que ya de por sí expresa el sentimiento de toda la Corte y de mucha gente
de América.
Si no hay nada más que señalar, damos por terminada esta audiencia.