Observaciones recibidas del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica


 

 

No. 2082

San José, 6 de setiembre de 1983

Señor Secretario:

Este Tribunal en sesión No. 7771 celebrada en el día de ayer, en su artículo quinto, conoció su oficio CDH/296 del 16 de agosto último (en estudio de los señores Magistrados, sesión 17-883), en la que manifiesta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Noveno Período Ordinario de Sesiones que se iniciará el 1 de setiembre de 1983, considerará una petición de opinión consultiva sometida por el Gobierno de Costa Rica, sobre la compatibilidad entre el texto de la reforma a los artículos 14 y 15 de la Constitución Política que se tramita actualmente en la Asamblea Legislativa y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Agrega que esa Corte ha resuelto transmitir copias de la consulta a entidades a quienes pueda concernir el asunto, como es el caso de este Tribunal, con el propósito de conocer sus puntos de vista, por lo que se le invita a remitir observaciones escritas y a comunicarlas verbalmente en fecha que oportunamente se comunicará. Sobre el particular se acuerda contestar:

En la atribución que tiene para conceder la nacionalidad costarricense por naturalización, el Tribunal se concreta a proceder conforme a los términos de la Constitución Política y la Ley, de manera que no goza de potestades discrecionales.

Respecto a reformas constitucionales, no está dispuesto por la legislación costarricense que el Tribunal deba ser consultado por la Asamblea Legislativa ni aun en reformas de índole electoral (artículo 97 de la Constitución Política).

Por consiguiente y respecto a la consulta que ha tenido a bien formular la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la que aquí se conoce, mucho siente el Tribunal no poder atenderla formalmente, pues de hacerlo incurriría en el exceso de invadir funciones que le corresponden a la Asamblea Legislativa, que para tal efecto se tiene como Poder Constituyente y al Poder Ejecutivo en cuanto a la potestad que le da la propia Constitución de emitir criterio sobre reformas constitucionales, en la oportunidad del Mensaje Presidencial de que trata el artículo 139 inciso 4) de la Constitución Política (artículo 195 ibidem).

La comunicación de este acuerdo la entregará personalmente el Magistrado Presidente Lic. Francisco J. Sáenz M., Acuerdo firme.

Atentamente,

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

/f/ Lic. Carlos E. Vieto Ash

SECRETARIO

 


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