Gobierno de Costa Rica - Argumentos sobre la competencia de la Corte


 

Ministerio de Justicia

San José, Costa Rica

GOBIERNO DE COSTA RICA

(ASUNTO DE VIVIANA GALLARDO Y OTRAS)

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Señor Presidente de la Corte:

La suscrita, Ministra de Justicia, Agente del Gobierno de Costa Rica, viene de conformidad con resolución del día 22 de julio de este año de esa Corte, a presentar los argumentos del Gobierno sobre la competencia de la Corte para conocer de este caso en su estado actual.

I. Sobre la renuncia al requisito del agotamiento previo de los recursos internos

1. Jurisprudencia de Tribunales Internacionales. Fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sentencia de 18 de junio de 1971.

El Tribunal resolvió que "...there is nothing to prevent States from waiving the benefit of the rule of exhaustion of domestic remedies, the essential aim of which is to protect their national legal order" De Wilde, Ooms and Versyp Cases. ("Vagrancy" Cases) párrafo 55, pág. 31.

Fallo de la extinta Corte de Justicia Centroamericana. Sentencia de las 15 hrs. del 7 de abril de 1914.

La Convención para el establecimiento de una Corte de Justicia Centroamericana, artículo II, disponía que:

 

Esta Corte conocerá asimismo de las cuestiones que inicien los particulares de un país Centroamericano contra alguno de los otros Gobiernos contratantes, por violación de tratados o CONVENCIÓNes, y en los demás casos de carácter internacional, sea que su propio Gobierno apoye o no dicha reclamación; y con tal que se hubieren agotado los recursos que las leyes del respectivo país concedieren contra tal violación, o se demostrare denegación de justicia.

(La Convención fue firmada en la ciudad Washington, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos siete. Su texto puede verse en la Colección de Leyes y Decretos de la República de Costa Rica, año 1908, primer semestre, pág. 92).

Con base en dicho artículo II, el ciudadano nicaragüense Alejandro Bermúdez Núñez, representado por el Licenciado Manuel Diéguez Flores, demandó al Gobierno de Costa Rica por la alegada violación del Derecho de Gentes y de un Tratado firmado por Costa Rica. Al traslado de la Demanda el Gobierno de la República la contestó negativamente, haciendo expresa renuncia del derecho a EXCEPCIÓNarse, por falta de agotamiento de los recursos internos, según decisión del señor Presidente de la República don Ricardo Jiménez, quien deseaba se pusiera en claro la legalidad del proceder del Gobierno. La mayoría del Tribunal al desestimar la Demanda argumentó que:

 

Es indiscutible la facultad de los Estados, inherente y esencial a su soberanía, de negar asilo o expulsar a los no nacionales; pero el respeto a los derechos humanos, norma obligada de todos los pueblos civilizados, pide que tal facultad sea ejercida en cada caso conforme a las reglas del Derecho de Gentes.

La Corte resolvió que la expulsión del demandante, había sido decretada de acuerdo con el Derecho Internacional y las leyes costarricenses. (Cfr. "Archivo de la Corte de Justicia Centroamericana, año 1914", en el Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. Carlos José Gutiérrez, "La Corte de Justicia Centroamericana". Ediciones Juricentro, San José, Costa Rica, págs. 44, 97 a 104 y 155).

2. - Otros fundamentos jurídicos Naturaleza de la regla:

El Gobierno entiende que la regla del previo agotamiento de los recursos de jurisdicción interna, contemplada en el artículo 46 inciso 1.a) de la Convención, es de naturaleza puramente procesal.

Por lo tanto, estando establecida esa regla en beneficio de los Estados, puede ser renunciada por el Estado interesado.

II. De la renuncia de los procedimientos ante la Comisión

De conformidad con las disposiciones del artículo 48.1.f) de la Convención, es función de la Comisión de Derechos Humanos buscar una "solución amistosa" al asunto sometido a su conocimiento.

En este caso el Gobierno ha pedido a la Corte declarar, si en los hechos expuestos, se ha dado o no una violación de los derechos consagrados en la Convención.

El Gobierno entiende entonces que carecería de interés jurídico iniciar los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50 de la Convención y que por lo tanto dichos procedimientos son en este caso renunciables.

III. Competencia de la Corte para decidir sobre su propia competencia

Aunque la Convención Americana sobre Derechos Humanos no tiene una norma expresa análoga a la que aparece en el artículo 49 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos, la cual establece que:

 

En cas de contestación sur le point de savoir si la Cour est competente, la Cour decide.

Es lo cierto que de conformidad con un principio de Derecho Internacional generalmente aceptado, puede afirmarse que corresponde a todo órgano JURISDICCIÓNal decidir sobre su propia competencia.

Por lo tanto, se estima que la Corte es competente para decidir sobre su competencia en el caso actual.

IV. Petitoria

De acuerdo con los argumentos jurídicos expuestos, se solicita a la Corte:

 

(i) Decidir si la Corte tiene competencia para conocer este caso en su estado actual;

(ii) Subsidiariamente:

remitir el conocimiento de este caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

San José, 6 de octubre de 1981.

/f/ Elizabeth Odio Benito

Ministra de Justicia

 

 


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