Gobierno de Costa Rica - Introducción de la instancia


 

Ministerio de Justicia

San José, Costa Rica

INTRODUCCIÓN DE LA INSTANCIA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Señor Presidente de la Corte:

El Gobierno de la República ha decidido someter a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso de la muerte en prisión de la ciudadana costarricense Viviana Gallardo Camacho, a manos de un miembro de la Guardia Civil de Costa Rica encargado de su vigilancia y mientras guardaba reclusión en la Primera Comisaría de la Guardia Civil, sita en la capital de la República, hecho acaecido el día primero de julio de este año. También de las lesiones inferidas por el mismo Guardia en contra de las compañeras de celda de la señorita Gallardo, Alejandra María Bonilla Leiva y Magaly Salazar Nassar, quienes resultaron lesionadas en el mismo hecho de sangre.

La Corte deberá decidir en el caso sometido a su jurisdicción si en la muerte y lesión de las costarricenses Gallardo Camacho, Bonilla Leiva y Salazar Nassar, se ha dado un caso de violación por parte de las autoridades nacionales, de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, concretamente la violación al Derecho a la Vida y al Derecho a la Integridad Personal, establecidos en los artículos 4 y 5 de la Convención.

La Corte también podrá decidir a la luz de las pruebas que ordene recibir, la eventual existencia de violaciones a cualquier otro Derecho consagrado en dicho Instrumento Internacional.

El Gobierno se compromete desde ahora y formalmente a cooperar en un todo con la Corte a fin de que pueda examinar, de conformidad con sus potestades, cualquier persona, autoridad, entidad o institución, lo mismo que a escuchar a cualquier persona en calidad de testigo o de perito, cuyos testimonios o declaraciones se estimen útiles para el cumplimiento de su tarea. Tendrá asimismo acceso garantizado a las cárceles y a cualquier otro sitio de detención y podrá entrevistar privadamente a las personas recluidas o detenidas, según lo decida la Corte.

Derecho

Costa Rica al momento del depósito de su instrumento de ratificación, reconoció como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención. El Gobierno entiende que la Corte está facultada para conocer este Caso, en virtud de la doctrina del artículo 62, párrafo tercero de dicho Instrumento Internacional.

Por lo tanto y con el propósito de que la Corte pueda entrar de inmediato y sin impedimento procesal alguno a conocer del caso sometido a su conocimiento, el Gobierno renuncia formalmente al requisito de agotamiento previo de los recursos de jurisdicción interna y de agotamiento previo de los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50 de la Convención.

No obstante, si la Corte resolviere que antes de conocer de la Demanda, deben siempre ser agotados los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50 de la Convención, se solicita formalmente que el presente Caso sea remitido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para lo de su competencia.

Cuestiones de Trámite

Se solicita notificar esta Demanda a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de conformidad con la doctrina del artículo 57 de la Convención.

La Secretaría se servirá informar también a los otros Estados Partes y a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

El señor Presidente fijará, conforme sus potestades y previas las consultas del caso, el orden y plazo para la presentación de la respectiva Memoria a fin de dar inicio a la parte escrita del procedimiento ante la Corte.

El Gobierno de la República estará representado por la suscrita en su carácter de Procuradora General de la República, Ministra de Justicia.

Actuarán también ante la Corte, las siguientes personas en el carácter que se dirá, todos funcionarios de la Procuraduría General de la República.

Asesores:

Lic. Manuel Freer Jiménez

Lic. Farid Beirute Brenes

Abogados:

Lic. Roberto Steiner Acuña

Lic. Martín Trejos Benavides

Lic. María G. Arias Méndez

Dirección:

Del Agente del Gobierno: Ministerio de Justicia, San José.

De los demás funcionarios: Procuraduría General de la República, San José.

/f/ Elizabeth Odio Benito

Ministra de Justicia

(Recibido en la Secretaría de la Corte el 15 de julio de 1981).

 

 


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