University of Minnesota



Caso Carpio Nicolle, Medidas Provisionales respecto de Guatemala, Resolución de la Corte de 10 de septiembre de 1996, reimprimido en 1996 Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [201], OEA/Ser.L/V/III.35, doc. 4 (1997).



 

 

 

VISTO:

1.  La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) de 1 de febrero de 1996 mediante la cual se resolvió “prorrogar hasta el 20 de septiembre de 1996 las medidas provisionales ordenadas mediante resolución de la Corte de 19 de septiembre de 1995.”

2. Los informes del Gobierno de la República de Guatemala (en adelante “el Gobierno” o “Guatemala”) recibidos en la Corte el 23 de febrero, 5 de marzo, 12 de abril, 10 de mayo, 13 de junio, 9 de julio y de 22 de agosto de 1996.

3.  Los escritos de observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”) a los informes anteriores, recibidos en la Corte el 14 de marzo, 2 de mayo, 24 de mayo, 28 de junio, 1 de agosto y 7 de septiembre de 1996.

CONSIDERANDO:

1.  Que en su resolución de 1 de febrero de 1996 la Corte resolvió que las medidas provisionales adoptadas en el presente caso se prorrogarían hasta el 20 de septiembre de 1996.

2.  Que a la fecha el Gobierno ha tomado medidas tendientes a cumplir con lo solicitado por la Corte Interamericana, según se desprende de los informes presentados oportunamente.

3.  Que, por su parte, la Comisión ha presentado en forma periódica sus observaciones a los escritos del Gobierno y ha informado igualmente sobre el estado de las medidas provisionales dictadas.

4.  Que, en razón de lo expresado por la Comisión Interamericana sobre presuntos actos de intimidación y amenaza en contra de algunas de las personas beneficiadas por las medidas provisionales, subsiste la preocupación de la Corte en cuanto a la prevención de daños irreparables resultantes de la presunta violación de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana.

5.  Que es conveniente que el Gobierno informe cada dos meses a la Corte sobre las medidas provisionales adoptadas en este caso y que la Comisión Interamericana remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información en un plazo de un mes contado desde su recepción.

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

RESUELVE:

1.  Tomar nota de las medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Guatemala en cumplimiento de la resolución de 1 de febrero de 1996.

2.  Mantener las medidas provisionales ordenadas mediante la resolución de 19 de septiembre de 1995 y prorrogadas por resolución de 1 de febrero de 1996.

3.  Requerir al Gobierno de Guatemala que informe cada dos meses a la Corte, a partir de la notificación de esta resolución, sobre las medidas que ha tomado en este caso y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información en un plazo de un mes contado desde su recepción.

 



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