University of Minnesota



Caso Serech y Saquic, Medidas Provisionales respecto de Guatemala, Resolución de 24 de abril de 1996, reimprimido en 1996 Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [131], OEA/Ser.L/V/III.35, doc. 4 (1997).


 

 

 

 

VISTO:

1.             El escrito de 12 de abril de 1996 y sus anexos, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) somete a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), en virtud de los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 24 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de medidas provisionales en favor de Blanca Margarita Valiente de Similox, Vitalino Similox, Sotero Similox, María Francisca Ventura Sican, Lucio Martínez, Maximiliano Solís, Bartolo Solís, Julio Solís Hernández, María Magdalena Sunún González, Héctor Solís, José Solís, Gregoria Gómez, Juan García, Eliseo Calel y Víctor Tuctuc, relativas al caso No. 11.570 en trámite ante la Comisión contra el Gobierno de la República de Guatemala (en adelante “el Gobierno” o “Guatemala”).

2.             El escrito anterior de la Comisión en el cual solicitó a la Corte la adopción de las siguientes medidas provisionales:

  1.             Se adopten las medidas de seguridad efectivas para garantizar la vida e integridad física de Blanca Margarita Valiente de Similox, Vitalino Similox, Sotero Similox, María Francisca Ventura Sican, Lucio Martínez, Maximiliano Solís, Bartolo Solís, Julio Solís Hernández, María Magdalena Sunún González, Héctor Solís, José Solís, Gregoria Gómez, Juan García, Eliseo Calel y Víctor Tuctuc.

  2.             Se inicie la debida investigación para determinar quiénes son las personas responsables de las amenazas y ataques a la vida e integridad física de Blanca Margarita de Similox, Vitalino Similox, Sotero Similox, María Francisca Ventura Sican, Lucio Martínez, Maximiliano Solís, Bartolo Solís, Julio Solís Hernández, María Magdalena Sunún González, Héctor Solís, José Solís, Gregoria Gómez, Juan García, Eliseo Calel y Víctor Tuctuc.

  3.             Requerir al Estado de Guatemala que interponga todos los medios a su alcance para cumplir con la orden de arresto en contra de Víctor Román y que procese debidamente a Víctor Román, Armando Tucubal, Héctor Cotzál y Hugo Cotzál, todos sindicados de las muertes de Pascual Serech y Manuel Saquic, y posibles autores, con Edwin y Carlos Román, de las amenazas contra los miembros del Presbiterio Kakchiquel y CIEDEG relacionados con este caso.

  4.             Requerir al Estado de Guatemala que en un breve plazo se informe a la Honorable Corte de las medidas concretas que ha adoptado para proteger a  Blanca Margarita de Similox, Vitalino Similox, Sotero Similox, María Francisca Ventura Sican, Lucio Martínez, Maximiliano Solís, Bartolo Solís, Julio Solís Hernández, María Magdalena Sunún González, Héctor Solís, José Solís, Gregoria Gómez, Juan García, Eliseo Calel y Víctor Tuctuc y que después de suministrar dicha información informe cada 60 días sobre el estado de las medidas provisionales.

  5.             Solicitar a la Honorable Corte una audiencia pública a la brevedad posible para que la Comisión tenga la oportunidad de exponer detalladamente acerca de las condiciones de indefensión y grave peligro en que se encuentran Blanca Margarita Valiente de Similox, Vitalino Similox, Sotero Similox, María Francisca Ventura Sican, Lucio Martínez, Maximiliano Solís, Bartolo Solís, Julio Solís Hernández, María Magdalena Sunún González, Héctor Solís, José Solís, Gregoria Gómez, Juan García, Eliseo Calel y Víctor Tuctuc.  Al mismo tiempo, el Gobierno tendría la oportunidad de informar acerca de las medidas concretas adoptadas con el propósito de esclarecer estos crímenes, sancionar a los responsables, prevenir que estos hechos vuelvan a repetirse en el futuro y garantizar la seguridad de las personas nombradas en esta solicitud.

3.             Los hechos que fundamentan la solicitud, los cuales se resumen de la siguiente manera:

a)             El 1 de agosto de 1994, Pascual Serech, miembro del Presbiterio de Kakchiquel de la Conferencia de Iglesias Evangélicas de Guatemala (en adelante “CIEDEG”) y Presidente del Comité de Derechos Humanos de CIEDEG, fue asesinado en Panabajal, San Juan Comalapa, Chimaltenango, Guatemala.  Antes de morir el señor Serech reconoció a Víctor Román Cotzál, comisionado militar en la zona en esa época, y a sus hijos Héctor y Hugo Cotzál como sus agresores.  Posteriormente el jefe de las patrullas civiles de Panabajal y comisionado militar en la zona, Armando Tucubal, también fue sindicado por la muerte del señor Serech.

b)             El 18 de agosto de 1994 el Juez de Primera Instancia de Chimaltenango, Edgar Ramiro Elias Ogaldez, encargado del caso Serech fue asesinado.  El 23 de junio de 1995, el señor Manuel Saquic Vásquez, pastor del Presbiterio Kakchiquel de CIEDEG en Chimaltenango y coordinador del Comité de Derechos Humanos del Presbiterio Kakchiquel y de la Defensoría Maya en Chimaltenango, fue secuestrado y su cadáver fue posteriormente encontrado con claras señales de tortura.  El ex comisionado militar Víctor Román Cotzál es acusado de su muerte.

c)              A partir de la muerte de los dos pastores, los miembros del Presbiterio Kakchiquel de CIEDEG, los familiares de las víctimas y las personas relacionadas con los casos iniciados en Guatemala sobre los asesinatos han sido objeto de constantes y crecientes actos de hostigamiento y violencia, en particular en contra de las personas nombradas en esta petición.  Las siguientes son las personas más afectadas de dichas amenazas y ataques, todos ellos relacionados con el trabajo del Presbiterio Kakchiquel y CIEDEG y con el caso e investigación de la muerte de los señores Saquic y Serech:

1.             Vitalino Similox:  Presidente de CIEDEG.

2.             Margarita Valiente de Similox:  esposa de Vitalino Similox, dirigente del Presbiterio Kakchiquel, quien participa activamente en los procesos de los casos sobre las muertes de los señores Serech y Saquic, y dio testimonio sobre los casos en la audiencia celebrada por la Comisión Interamericana el 22 de febrero de 1996.

3.             Sotero Similox:  padre de Vitalino Similox y participante en la campaña para esclarecer las muertes de los dos pastores.

4.             Maximiliano Solís:  dirigente del Comité de Derechos Humanos del Presbiterio Kakchiquel, quien dio testimonio sobre el asunto en la audiencia celebrada por la Comisión el 22 de febrero de 1996 .

5.             Bartolo Solís:  hermano de Maximiliano Solís y miembro del Comité de Derechos Humanos del Presbiterio Kakchiquel.

6.             Julio Solís Hernández:  padre de los hermanos Maximiliano y Bartolo Solís.

7.             María Magdalena Sunún González:  madre de los hermanos Maximiliano y Bartolo Solís.

8.             Héctor Solís:  miembro del Presbiterio Kakchiquel, quien vive en Pacorral, Tecpán, Chimaltenango.

9.             José Solís:  padre de Héctor Solís.

10.           Gregoria Gómez:  madre de Héctor Solís.

11.           Lucio Martínez:  administrador y pastor del Presbiterio Kakchiquel en Chimaltenango, quien participa activamente en el esclarecimiento de los casos.

12.           María Francisca Ventura Sican:  esposa del señor Manuel Saquic y acusadora particular en el proceso penal en el caso sobre el asesinato de su esposo.

13.           Eliseo Calel:  miembro del Presbiterio Kakchiquel quien trabajó con el señor Serech, activista y fiscal en el Frente Democrático Nueva Guatemala (FDNG).

14.           Víctor Tuctuc:  pastor del Presbiterio Kakchiquel en San Juan Comalapa, Chimaltenango y activista del FDNG.

15.           Juan García:  miembro del Presbiterio Kakchiquel.

d)             Las amenazas y ataques contra las personas arriba mencionadas se materializaron mediante notas de amenaza de muerte, secuestros, ataques físicos y hostigamientos.  Estos actos empezaron el 8 de enero de 1995 con una reunión de miembros de las patrullas civiles y comisionados militares de la zona donde señalaron a CIEDEG, Defensoría Maya y a la Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala (CONAVIGUA), de estar en contra del Ejército, de recibir dinero del extranjero y de poseer armas de fuego.  Entre los participantes de dicha reunión se encontraba el señor Román Cotzál y durante dicha reunión varios nombres de las personas citadas en esta solicitud fueron mencionados.

e)             Hasta la fecha estas amenazas y ataques siguen por medio de grupos como “Jaguar Justiciero” y gente desconocida y se presume que los autores de estas amenazas, sindicados por la muerte de los señores Serech y Saquic son Víctor Román Cotzál, Héctor y Hugo Cotzál y Armando Tucubal.  Se señala también a Edwin y Carlos Román, hijos de Víctor Román como responsables de las amenazas.

f)              El 22 de febrero de 1996, la Comisión Interamericana celebró una audiencia con la participación de algunas de las personas nombradas en los casos ante ella, las cuales fueron amenazadas por su participación en dicha audiencia.

4.             Según la Comisión, Guatemala no ha tomado ninguna acción efectiva para proteger a estas personas y a pesar de la adopción de algunas medidas “las personas nombradas siguen siendo hostigadas continuamente.  Además, continúan en libertad los sindicados de las muertes de Serech y Saquic y posibles responsables de las amenazas y ataques.

5.             La Comisión ha solicitado a Guatemala medidas cautelares en dos ocasiones, el 11 de octubre de 1995 y el 6 de marzo de 1996 sin que hayan tenido los efectos adecuados.

CONSIDERANDO:

1.             Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y que el 9 de marzo de 1987 aceptó la competencia de la Corte.

2.             Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en casos de “extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá, a solicitud de la Comisión, tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

3.             Que en los términos del artículo 24.4 del Reglamento de la Corte: [s]i la Corte no estuviere reunida, el presidente, en consulta con la comisión permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno interesado que tome las medidas urgentes necesarias y que actúe de manera tal que las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones, tengan los efectos pertinentes”.

4.             Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.

5.             Que los antecedentes presentados en este caso efectivamente constituyen “un caso prima facie de urgente y grave peligro para la vida e integridad personal” de las 15 personas mencionadas (subrayado en el original).

6.             Que el hecho de que la Comisión Interamericana haya solicitado en dos ocasiones medidas cautelares que “no han producido los efectos de protección requeridos, dado que no se ha realizado una investigación adecuada de las amenazas por las autoridades competentes ni se ha cumplido con la orden de arresto pendiente en contra de Víctor Román Cotzál y tampoco se ha investigado ni procesado debidamente a Armando Tucubal, Héctor Cotzál y Hugo Cotzál, aunque estas personas son sindicadas de las muertes de dos miembros de CIEDEG [y no] se han tomado otras medidas adecuadas para proteger la vida e integridad personal” de las 15 personas nombradas en la solicitud de la Comisión, y por esta razón, se presentan circunstancias excepcionales que hacen necesario para evitarles daños irreparables ordenar medidas urgentes.

7.             Que es responsabilidad del Gobierno adoptar medidas de seguridad para todos los ciudadanos, compromiso que debe extremarse aún más con relación a quiénes estén involucrados en procesos judiciales tramitados ante órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos destinados a determinar o no la violación de derechos humanos contemplados en la Convención Americana.

8.             Que asimismo, el Gobierno de Guatemala tiene la obligación de investigar los hechos que motivan esta solicitud de medidas provisionales a fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones pertinentes, particularmente en cuanto a las supuestas amenazas explícitas de represalia en contra de algunas de las personas nombradas por su presencia ante la Comisión durante la audiencia pública del 22 febrero de este año.

POR TANTO:

EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en consulta con la Corte y con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 24.4 de su Reglamento.

DECIDE:

1.             Requerir al Gobierno de la República de Guatemala que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad de Blanca Margarita Valiente de Similox, Vitalino Similox, Sotero Similox, María Francisca Ventura Sican, Lucio Martínez, Maximiliano Solís, Bartolo Solís, Julio Solís Hernández, María Magdalena Sunún González, Héctor Solís, José Solís, Gregoria Gómez, Juan García, Eliseo Calel y Víctor Tuctuc, y evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2.             Requerir al Gobierno de la República de Guatemala que investigue los hechos y castigue a los responsables de los mismos y que ponga los medios a su alcance para cumplir la orden judicial de arresto en contra de Víctor Román Cotzál.

3.             Requerir al Gobierno de la República de Guatemala que informe cada 30 días a la Corte, a partir de su notificación, sobre las medidas urgentes que hubiese tomado y, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información en un plazo de 15 días contado desde su recepción.

4.            Poner la presente resolución a la consideración de la Corte durante su próximo período de sesiones para los efectos pertinentes.

5.  Convocar a las partes a una audiencia pública en la sede de la Corte el 27 de junio de 1996 a las 10:00 horas, con el propósito de que la Corte escuche sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales y la presente resolución.

 

 



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