University of Minnesota



Discurso del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Juez Antônio Augusto Cançado Trindade, en la Sesión de Inauguración del Seminario "El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en el Umbral del Siglo XXI", organizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Hotel Europa Raddison, San José de Costa Rica, 23 de noviembre de 1999, reimprimido en 1999 Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [781], OEA/Ser.L/V/III.47, doc. 6 (2000).


 

 

 

            En esta sesión de inauguración del Seminario sobre "El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en el Umbral del Siglo XXI", quisiera extender una palabra de agradecimiento a todos los invitados por su presencia, así como a las entidades que, con su apoyo financiero, tornaron posible la realización del evento, a saber, la Agencia de Cooperación Española, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID). Quisiera agradecer, en particular, al Señor Presidente de la República y al Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, y al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) por sus presencias, así como expresar mi complacencia por poder contar, al lado de mis colegas los Jueces de la Corte - Máximo Pacheco Gómez, Hernán Salgado Pesantes, Oliver Jackman, Alirio Abreu Burelli, Sergio García Ramírez, y Carlos Vicente de Roux Rengifo, - con la presencia del Presidente y demás miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, nuestra institución hermana de supervisión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

            Del mismo modo agradezco por su presencia y participación al Presidente Honorario, al Presidente y a los miembros del Consejo Directivo, y al Director Ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, por su apoyo, así como a los representantes de otras entidades con quienes siempre he podido contar, como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la UNESCO, y el Consejo de Europa. Estoy seguro de que este Seminario será, gracias a la participación de todos los invitados, un marco en la evolución de nuestro sistema regional de protección, al momento en que conmemoramos el 20o. aniversario de instalación de la Corte Interamericana, el 30o. aniversario de adopción de la Convención Americana, y el 40o. aniversario del establecimiento de la Comisión Interamericana. 

            La presencia, en este evento, de miembros de Delegaciones del más alto nivel de los Estados miembros de la OEA, junto con representantes de numerosas organizaciones no-gubernamentales y otras entidades de la sociedad civil, así como de profesores, expertos y abogados de diferentes países y continentes, representa, además de significativa movilización, una clara manifestación del respaldo de la comunidad internacional a la jurisprudencia y la labor de la Corte en pro de la protección de los derechos del ser humano. Quisiera, al respecto, igualmente agradecer al Señor Presidente de la Corte Europea de Derechos Humanos por el mensaje de apoyo a la Corte Interamericana, y a este evento.     

            Permítome, de inicio, reiterar al Señor Presidente de la República y al Señor Canciller de Costa Rica el reconocimiento de la Corte Interamericana por el apoyo incondicional del pueblo y del Gobierno de Costa Rica a lo largo de las dos últimas décadas, esencial para su desarrollo institucional. Cabe recordar dos importantes Convenios: primero, el que la Corte firmó con el Gobierno de Costa Rica, que entró en vigor en 1980, mediante el cual se creó el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, que el próximo año cumple 20 años de ayudar a crear, a través de la investigación y la enseñanza, una cultura de observancia de los derechos humanos en las Américas. Y, segundo, el que también firmaron Costa Rica y la Corte, vigente desde 1983, denominado Convenio de Sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante el cual se estableció el régimen de inmunidades que ha garantizado el funcionamiento regular de la Corte y de su Secretaría en San José, así como la comparecencia a juicio de las partes y los testigos y peritos, en las audiencias públicas ante la Corte.

            Al iniciarse los trabajos del Seminario, debemos tener presentes sus objetivos. Más que un ejercicio puramente académico, procederemos a una revisión de los 20 años de aplicación, desde su entrada en vigor, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con atención a las funciones de la Corte y Comisión Interamericanas, y a las necesidades de protección de los seres humanos bajo las jurisdicciones respectivas de los Estados Partes. Esta perspectiva histórica es necesaria para que busquemos identificar las áreas susceptibles de fortalecimiento del mecanismo de protección bajo la Convención Americana, así como precisar los recursos adicionales que necesitan los dos órganos de supervisión de la Convención para el fiel desempeño de sus funciones de protección.

            En sus 20 años de existencia, la Corte Interamericana ha realizado 46 sesiones ordinarias y 23 sesiones extraordinarias, al final de las cuales ha adoptado, hasta la fecha, 16 Opiniones Consultivas, y 61 Sentencias (sobre objeciones preliminares, competencia, fondo, reparaciones, e interpretación de sentencias) acerca de 35 casos contenciosos. Ha, además, adoptado medidas provisionales de protección en más de 20 casos de extrema gravedad y urgencia, gracias a las cuales ha logrado evitar daños irreparables a las personas. Esta jurisprudencia protectora es un patrimonio jurídico de todos los Estados Partes en la Convención Americana. Algo efectivamente cambió en las Américas con la vigencia de la Convención Americana.

            A pesar de los indudables logros de nuestro sistema regional de protección, aún resta un largo camino que recorrer. En efecto, en este umbral del nuevo siglo, los Estados Partes en la Convención Americana se encuentran en una encrucijada: deben proceder a un examen de conciencia para decidir qué tipo de sistema regional de protección de los derechos humanos realmente pretenden tener. De muy poco, casi nada, les serviría un "sistema" flexible y un tanto primitivo, que les permitiera acomodar la aplicación de la Convención Americana a sus propios intereses o percepciones, y subordinarla a las vicisitudes de sus respectivos derechos internos. Si efectivamente desean un verdadero sistema de protección, fortalecido, capaz de asegurar la salvaguardia eficaz de los derechos humanos, el camino a seguir es, a mi modo de ver, clarísimo, con providencias a tomar en los planos del derecho tanto interno como internacional. Dichas providencias, tal como me permití resumirlas en la ceremonia de anoche en el Teatro Nacional, son las siguientes:

 

            En primer lugar, se impone la ratificación de la Convención Americana, o adhesión a la misma, por todos los Estados de la región. El hecho de que algunos Estados miembros de la OEA se han auto-excluido de la Convención, y de que algunos Estados Partes en esta última todavía no han aceptado la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, revela un desequilibrio en cuanto al alcance de las obligaciones internacionales de protección - sobre todo en materia procesal - de los Estados de la región. Nuestro sistema regional en mucho avanzará el día en que vincule, del mismo modo, según los mismos criterios y con el mismo alcance, a todos los países de la región.

            Los actuales desequilibrios estructurales, en lugar de aceptados como "inevitables" o "irremediables" y preservados, deben ser reducidos y eliminados, a ejemplo de lo que finalmente se ha logrado en el sistema europeo de protección. Siendo todos los Estados jurídicamente iguales, en el presente dominio de protección los mismos criterios, principios y normas deben ser válidos para todos los Estados, independientemente de su estructura federal o unitaria, así como operar en beneficio de todos los seres humanos, independientemente de su nacionalidad o cualesquiera otras circunstancias.      

            La segunda providencia reside en la adopción de las medidas nacionales indispensables de implementación de la Convención, para asegurar la aplicabilidad directa de sus normas en el derecho interno de los Estados Partes. En el presente contexto, los ordenamientos jurídicos internacional e interno se encuentran en constante interacción, formando un todo armónico. Urge que los Estados Partes en la Convención adopten mecanismos de ejecución de sentencias de la Corte Interamericana en el plano de su derecho interno: es esta una deuda histórica que tienen para con el sistema regional de protección, y que se espera sea superada, de modo a asegurar el pronto cumplimiento de las sentencias de la Corte. El incumplimiento de una sentencia de la Corte impide que cesen las consecuencias de la violación original - establecida por la Corte - de la Convención Americana, incurriendo el Estado en cuestión, de ese modo, en una violación adicional de la Convención, así como en una denegación del acceso a la justicia (a niveles tanto nacional como internacional).

            El tercer punto consiste en la aceptación integral de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana por todos los Estados Partes en la Convención, acompañada de la previsión del automatismo de la jurisdicción obligatoria de la Corte para todos los Estados Partes, sin restricciones. Esto requiere una enmienda, en este sentido, del artículo 62 de la Convención Americana, poniendo fin a las restricciones en él previstas (inclusive la reciprocidad) y expresamente descartando la posibilidad de cualesquiera otras restricciones; estaría así superado el carácter facultativo de la aceptación de la competencia contenciosa de la Corte, la cual se tornaría obligatoria ipso jure para todos los Estados Partes en la Convención.

            Las cláusulas relativas a la jurisdicción obligatoria de la Corte y al derecho de petición individual, necesariamente conjugadas, son de importancia capital: constituyen - como siempre he sostenido - verdaderas cláusulas pétreas de la protección internacional de los derechos humanos. Son ellas que viabilizan el acceso de los individuos a la justicia a nivel internacional, el cual representa una verdadera revolución jurídica, quizás el más importante legado que llevaremos al próximo siglo.

            Esto me lleva al cuarto punto, estrechamente ligado a los anteriores, a saber, el imperativo del acceso directo de los individuos a la jurisdicción de la Corte Interamericana. La realización de este ideal requiere, en un primer momento, que se asegure la más amplia participación de los individuos (locus standi) en todas las etapas del procedimiento ante la Corte, - y no solamente en la etapa de reparaciones, como ocurre actualmente (artículo 23 del Reglamento de la Corte). Los individuos demandantes actuarían como verdaderos sujetos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos con plena capacidad procesal, siendo preservadas las funciones no-contenciosas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como órgano auxiliar de la Corte (una especie de Ministerio Público del sistema interamericano de protección, que cumple 40 años de existencia).

            El derecho de acceso directo (jus standi) de los individuos a la justicia a nivel internacional debe hacerse acompañar de la garantía de la igualdad procesal de las partes (los individuos demandantes y los Estados demandados), esencial en todo sistema jurisdiccional de protección de los derechos humanos. Es de la propia esencia del contencioso internacional de los derechos humanos, el contradictorio entre las víctimas de violaciones y los Estados demandados. Al reconocimiento de derechos corresponde la capacidad procesal de vindicarlos, sin la cual cualquier sistema de protección estará irremediablemente mitigado y en flagrante desequilibrio procesal. 

            Además, la plena participación de las propias víctimas (o sus representantes legales), en el ejercicio del derecho de libre expresión como elemento integrante del debido proceso legal (internacional), contribuye para instruir mejor los procesos, y para agilizarlos, evitando así las duplicaciones y retardos inherentes al actual mecanismo de la Convención Americana. En casos de comprobadas violaciones de derechos humanos, son las propias víctimas quienes reciben las reparaciones e indemnizaciones; estando ellas presentes en el inicio y en el final del proceso, no hay sentido en negarles presencia durante el mismo.

 

            En el continente americano, los necesarios avances en la dirección del reconocimiento del jus standi de los individuos ante la Corte Interamericana han de atenerse - con las adaptaciones que correspondan - a las realidades de operación del sistema interamericano de protección (ahí incluida la previsión de asistencia judicial gratuita a los individuos cuando no tengan condiciones de presentar sus demandas por cuenta propia). Dichos avances en este sentido convienen a todos - inclusive a los Estados demandados, - en la medida en que contribuyen a consolidar la jurisdiccionalización del mecanismo de protección, pues la vía judicial representa la forma más evolucionada de protección de los derechos humanos.

            En este final de siglo, se encuentran definitivamente superadas las razones históricas que llevaron a la denegación - a mi modo de ver injustificable, desde el inicio, - del acceso directo (jus standi) de las víctimas de violaciones de derechos humanos a la instancia judicial internacional de protección. Como vengo sosteniendo hace años, se puede y se debe, en el marco del sistema interamericano de protección, lograr la emancipación del ser humano ante todas las formas de dominación o poder arbitrario, en las líneas aquí sugeridas, mediante un Protocolo Adicional a la Convención Americana con este propósito. Todos los jusinternacionalistas del continente americano tienen el deber inescapable de perseverar en la búsqueda de la plena realización de este ideal, tal como anteveían los llamados fundadores del derecho internacional (el derecho de gentes).

            La Corte Interamericana pasaría a operar en salas, en base permanente, dotada de los recursos humanos y materiales indispensables y adecuados (un presupuesto cinco veces mayor que el actual), para hacer frente al inevitable aumento considerable del número de casos y a las nuevas demandas de protección. Los recursos adicionales deben revelar un verdadero cambio de mentalidad, con los Estados Partes en la Convención Americana dando muestras de su pleno convencimiento de que ésta es la ruta a recorrer, y de su determinación en ejercer con firmeza la garantía colectiva subyacente en la Convención, en beneficio de todos los seres humanos bajo sus respectivas jurisdicciones.

            Estas son algunas reflexiones, de carácter procesal, que me permito someter a la consideración de todos los participantes en este importante Seminario, a las cuales podría agregar otras, en el plano sustantivo. Se impone, por ejemplo, la ampliación del derecho aplicable en materia de protección convencional, para extender esta última a los derechos económicos, sociales y culturales, lo que ha empezado a ocurrir con la entrada en vigor, la semana pasada, del Primer Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), llenando una laguna histórica de nuestro sistema regional de protección. La vigencia del Protocolo de San Salvador es reveladora del reconocimiento inequívoco de la indivisibilidad de los derechos humanos, no sólo en la teoría sino también en la práctica, y de la necesidad de asegurar, en los planos tanto nacional como internacional, y en el marco de la universalidad de los derechos humanos, la justiciabilidad de todos los derechos, inherentes al ser humano y, por lo tanto, anteriores y superiores al Estado.

            Hay, además, que divisar nuevas formas de protección del ser humano ante la diversificación de las nuevas fuentes de violación de sus derechos, y desarrollar métodos para combatir éstas. Hay que poner fin a la impunidad. También requieren la mayor atención los temas del deber de los Estados de proveer recursos internos eficaces, y del fortalecimiento del Poder Judicial, de la aplicabilidad directa de las normas de la Convención Americana en el derecho interno de los Estados Partes, de la interacción entre el derecho internacional y el derecho público interno en la salvaguardia de los derechos humanos, y del desarrollo de obligaciones erga omnes en el presente dominio de protección. Sólo con estas medidas lograremos, en este umbral del nuevo siglo, aproximarnos a la plenitud de la protección de los derechos humanos en nuestro continente, en los planos tanto nacional como internacional, y en el marco de la universalidad de los derechos humanos.

  En fin, si tuviera que singularizar el logro más importante en la evolución de la protección internacional de los derechos humanos en las cinco últimas décadas, no hesitaría en identificarlo en la conquista histórica, definitiva e irreversible, del acceso del individuo a la justicia a nivel internacional, como verdadera emancipación del ser humano de todas las formas de dominación o poder arbitrario. Confío en que las conclusiones a que llegue este Seminario puedan ser de utilidad a los Estados Partes en la Convención Americana con el propósito de tornar cada vez más eficaz la protección de los derechos humanos en las Américas. Reitero a todos los más sinceros agradecimientos por su presencia y participación. Muchas gracias. 

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces