University of Minnesota



Discurso del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Juez Antônio Augusto Cançado Trindade, en el Acto Oficial de Celebración del XXX Aniversario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el XX Aniversario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Teatro Nacional, San José de Costa Rica, 22 de noviembre de 1999), reimprimido en 1999 Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [777], OEA/Ser.L/V/III.47, doc. 6 (2000).



 

 

 

            Estamos a cuarenta días del año 2000. En el umbral del nuevo siglo, vivimos un momento de profunda reflexión sobre el futuro de la humanidad. Los grandes pensadores del siglo XX han sido unánimes en advertir para las paradojas de nuestros tiempos, tales como el divorcio entre el conocimiento especializado y la sabiduría, y la antinomia entre  los avances en las ciencias y el descontrol de los impulsos humanos. Es penoso constatar que, en efecto, los extraordinarios avances científicos y tecnológicos de nuestra época se han hecho acompañar de crueldades sin precedentes en contra del ser humano. Esta paradoja, la más trágica del siglo XX, nos lleva por otro lado, a rescatar, como el más precioso legado para el próximo siglo, la evolución, impulsada en momentos de lucidez en medio de tanta violencia y destrucción, de la protección internacional de los derechos humanos a lo largo de las cinco últimas décadas. 

            Hace poco más de veinte años, el 03 de septiembre de 1979, se instalaba, en esta ciudad de San José de Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, creada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. En aquel entonces, la Convención contaba con 14 Estados Partes, sin que ninguno hubiera aceptado la competencia en materia contenciosa de la Corte. Transcurridas dos décadas, de los actuales 24 Estados Partes en la Convención, 20 han reconocido la competencia contenciosa obligatoria de la Corte Interamericana, dando hoy muestras inequívocas de su determinación para ejercer la garantía colectiva subyacente a la Convención en beneficio de todos los seres humanos bajo sus respectivas jurisdicciones.

            No podría dejar pasar la conmemoración histórica de hoy para, de inicio, agradecer al pueblo y al Gobierno de Costa Rica, en la persona del Señor Presidente de la República, por la acogida que durante las dos últimas décadas han dado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin la cual ésta no sería la institución que hoy en día ha llegado a ser. Además de la sede de la Corte, Costa Rica ha donado a ésta una contribución anual que se ha mostrado vital para la operación del Tribunal. El Gobierno de Costa Rica firmó con la Corte dos importantes Convenios: el de privilegios e inmunidades del Tribunal (Convenio de Sede, vigente desde 1983), y el de creación del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (que entró en vigor en 1980).

            En sus veinte años de existencia, la Corte Interamericana ha realizado 46 sesiones ordinarias y 23 sesiones extraordinarias, al final de las cuales ha adoptado, hasta la fecha, 16 Opiniones Consultivas, y 62 Sentencias (sobre objeciones preliminares, competencia, fondo, reparaciones, e interpretación de sentencias) acerca de 35 casos contenciosos. Ha, además, adoptado medidas provisionales de protección en más de 20 casos de extrema gravedad y urgencia, gracias a las cuales ha logrado evitar daños irreparables a las personas. Esta jurisprudencia protectora es un patrimonio jurídico de todos los Estados Partes en la Convención Americana. Durante los años de vigencia de la Convención Americana, gracias a la labor conjunta de la Corte y la Comisión Interamericanas, numerosas vidas han sido salvadas, recursos y procedimientos de derecho interno se han establecido o perfeccionado para asegurar la observancia de los derechos humanos, leyes nacionales han sido armonizadas con la normativa internacional de protección. Pero a pesar de todos los logros, aún resta un largo camino por recorrer.

            En este umbral del nuevo siglo, los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos se encuentran en una encrucijada: deben proceder a un examen de consciencia para decidir qué tipo de sistema regional de protección de los derechos humanos realmente pretenden tener. Si desean un verdadero sistema, fortalecido, capaz de asegurar la salvaguardia eficaz de los derechos humanos, el camino a seguir es, a mi modo de ver, clarísimo, con providencias a tomar en los planos del derecho tanto interno como internacional. En primer lugar, se impone la ratificación de la Convención Americana, o adhesión a la misma, por todos los Estados de la región: en el presente dominio de protección, los mismos criterios, principios y normas deben ser válidos para todos los Estados, así como operar en beneficio de todos los seres humanos.

            La segunda providencia reside en la adopción de las medidas nacionales indispensables de implementación de la Convención, de modo a asegurar la aplicabilidad directa de sus normas en el derecho interno de los Estados Partes. En el presente contexto, los ordenamientos jurídicos internacional e interno se encuentran en constante interacción, formando un todo armónico. Urge que los Estados Partes en la Convención adopten mecanismos de ejecución de sentencias de la Corte Interamericana en el plano de su derecho interno: es esta una deuda histórica que tienen para con el sistema regional de protección, y que se espera sea superada, para asegurar el pronto cumplimiento de las sentencias de la Corte.

            El tercer punto consiste en la aceptación integral de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana por todos los Estados Partes en la Convención, acompañada de la previsión del automatismo de la jurisdicción obligatoria de la Corte para todos los Estados Partes, sin restricciones. Por medio de una enmienda, en este sentido, del artículo 62 de la Convención Americana, se superaría el carácter facultativo de la aceptación de la competencia contenciosa de la Corte, la cual se tornaría obligatoria para todos los Estados Partes en la Convención. Las cláusulas relativas a la jurisdicción obligatoria de la Corte y al derecho de petición individual, necesariamente conjugadas, son de importancia capital: constituyen - como siempre he sostenido - verdaderas cláusulas pétreas de la protección internacional de los derechos humanos. Son ellas que viabilizan el acceso de los individuos a la justicia a nivel internacional, lo cual representa una verdadera revolución jurídica, quizás el más importante legado que llevaremos al próximo siglo.

            Esto me lleva al cuarto punto, estrechamente ligado a los anteriores, a saber, el imperativo del acceso directo de los individuos a la jurisdicción de la Corte Interamericana. La realización de este ideal requiere, en un primer momento, que se asegure la más amplia participación de los individuos (locus standi) en todas las etapas del procedimiento ante la Corte, - y no solamente en la etapa de reparaciones, como ocurre actualmente (artículo 23 del Reglamento de la Corte). Los individuos demandantes actuarían como verdaderos sujetos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos con plena capacidad procesal, con la preservación de las funciones no-contenciosas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como órgano auxiliar de la Corte (una especie de Ministerio Público del sistema interamericano de protección, con 40 años de existencia).

            El derecho de acceso directo (jus standi) de los individuos a la justicia a nivel internacional se cristalizaría en nuestro sistema regional mediante un Protocolo Adicional a la Convención Americana con este fin. Es de la propia esencia del contencioso internacional de los derechos humanos el contradictorio entre los individuos demandantes y los Estados demandados, con la garantía de la igualdad procesal de las partes. Al reconocimiento de derechos corresponde la capacidad procesal de vindicarlos, sin la cual cualquier sistema de protección estará irremediablemente mitigado y en flagrante desequilibrio procesal. La plena participación de las propias víctimas (o sus representantes legales), en el procedimiento ante la Corte, ejerciendo su derecho de libre expresión como elemento integrante del debido proceso legal (internacional), contribuye para mejor instruir y agilizar los procesos, evitando así las duplicaciones y retardos inherentes al actual mecanismo de la Convención Americana. En casos de comprobadas violaciones de derechos humanos, son las propias víctimas quienes reciben las reparaciones e indemnizaciones; estando ellas presentes en el inicio y en el final del proceso, no hay sentido en negarles presencia durante el mismo.

 

            En el continente americano, los necesarios avances en la dirección del reconocimiento del jus standi de los individuos ante la Corte Interamericana han de atenerse, con las adaptaciones que correspondan, a las realidades de operación del sistema interamericano de protección (ahí incluida la previsión de asistencia judicial gratuita a los individuos cuando no tengan condiciones de presentar sus demandas por cuenta propia). Dichos avances en este sentido convienen a todos - inclusive a los Estados demandados, - en la medida en que contribuyen a consolidar la jurisdiccionalización del mecanismo de protección, pues la vía judicial representa la forma más evolucionada de protección de los derechos humanos. La Corte Interamericana pasaría a operar en salas, en base permanente, dotada de los recursos humanos y materiales indispensables y adecuados (un presupuesto cinco veces mayor que el actual), para hacer frente al inevitable aumento considerable del número de casos y a las nuevas demandas de protección. 

            A nivel sustantivo, cabe destacar la alentadora entrada en vigor, la semana pasada, con la ratificación por parte de Costa Rica, del Primer Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), reveladora del reconocimiento inequívoco de la indivisibilidad de los derechos humanos, no sólo en la teoría sino también en la práctica, y de la necesidad de asegurar, en los planos tanto nacional como internacional, y en el marco de la universalidad de los derechos humanos, la justiciabilidad de todos los derechos inherentes al ser humano y, por lo tanto, anteriores y superiores al Estado.

            Al concluir, permítome volver al punto de partida. Estamos a cuarenta días del año 2000. Si es cierto que el siglo XX ha sido palco de crueldades perpetradas contra la persona humana en escala sin precedentes, también es cierto que ésto ha generado una reacción - igualmente sin precedentes - en contra de tales abusos, como manifestación del despertar de la consciencia jurídica universal para las necesidades apremiantes de protección del ser humano. Este siglo agonizante, de tantas paradojas, nos deja como el más precioso legado que llevaremos al próximo siglo, la conquista histórica, definitiva e irreversible, del acceso del individuo a la justicia a nivel internacional, como verdadera emancipación del ser humano de todas las formas de dominación o poder arbitrario. Es esta la esencia del movimiento universal de los derechos humanos, y en defensa de este ideal continuaremos a luchar con determinación. Muchas gracias.

 

 



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