University of Minnesota



Caso Caballero Delgado y Santana, Carta del Estado de Colombia de 27 de octubre de 1997, referente al cumplimiento de la sentencia de la Corte, reimprimido en 1997 Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [247], OEA/Ser.L/V/III.39, doc. 5 (1998).



 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

EE/DH/055304

Santafé de Bogotá, 27 de octubre de 1997

Excelencia:

Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia en mi calidad de agente del Gobierno de Colombia, con el objeto de referirme a la nota CDH-10.319/588 del 25 de septiembre de 1997, relacionada con la implementación de la sentencia del caso CABALLERO DELGADO Y SANTANA.

Sobre el particular, me permito informar a su Excelencia lo siguiente:

1.  En relación con el “documento que demuestre que la indemnización” concedida a favor de la señora Parra mediante Resolución 07467 “ha sido recibida por la señora María Nodelia Parra”, me permito adjuntar copia de la comunicación que remití el 18 de julio pasado a la doctora Tatiana Rincón Covelli, representante de la señora Parra, así como del cheque que reposa, desde el 9 de julio de 1997, en el Ministerio de Defensa Nacional. El hecho de que la indemnización no haya sido efectivamente cobrada por la señora Parra o sus representantes legales es perfectamente independiente del cumplimiento del Estado y no depende de las autoridades el constreñirla a retirar el pago ordenado por la Honorable Corte, existiendo las facilidades para acceder a él, simplemente acercándose al lugar donde debe retirarlo.

2.  En lo que hace referencia a los avances en la determinación de la identidad de María del Carmen Santana o sus familiares, la Fiscalía General de la Nación ha señalado que:

“a)  Cristóbal Anaya González, presunto compañero permanente declaró que la susodicha era oriunda de la Jagua de Ibirico, hija de Vitelma Ortiz y tenía dos hermanas que responden a los nombres de Olga y Yubis, cuya residencia desconocía”.

Excelentísimo señor

HERNAN SALGADO PESANTES

Presidente de la Corte Interamericana

de Derechos Humanos

San José, Costa Rica

b)  Harubys Mauricio Rivera declaró que conocía a María del Carmen Santana y la trató a través de actividades de capacitación efectuadas por el personal activista del M-19, en la cual se enteró que procedía de Becerril (César).

c)  Los esposos Carlos Ramón González Merchán y América Millares declaran haber conocido a María del Carmen en el Sindicato de Educadores de Bucaramanga, a donde iba en compañía de Isidro Caballero; afirma la señora Millares que la última vez que la vio fue en enero de 1989.

d)  Bajo la orientación del Fiscal Delegado se han adelantado las actividades conducentes dirigidas a corroborar los anteriores datos: se ha recurrido a investigadores del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTU), a autoridades jurisdiccionales de las localidades, a la Registraduría del Estado Civil, a las Alcaldías, a los Personeros Municipales, a las Inspecciones de Policía, a las Parroquias, a la Secretaría de Educación del Departamento de Santander, se ha difundido por emisora local comunicado de citación a Vitelma Ortiz y fijado edicto en la Alcaldía con igual finalidad. Sin embargo, no se ha progresado en ese aspecto y en conclusión: la identidad de María del Carmen Santana aún no está determinada” (negrillas en el original de la comunicación de la Fiscalía).

Así las cosas, nuevamente me permito requerir la cooperación de los peticionarios, quienes representaron durante todo el proceso a la señora Santana y además solicitaron en su favor la indemnización, ya que los esfuerzos del Estado han llegado hasta donde ello es posible -información de la Registraduría Nacional del Estado Civil, requerimientos a la Defensoría del Pueblo y sendas gestiones de la Fiscalía General de la Nación- y no existen datos que permitan, hasta la fecha, verificar su identidad, elemento indispensable para avanzar en la determinación de beneficiarios y la correspondiente indemnización. No conocemos los avances que en este sentido han realizado los representantes de la señora Santana, y sería de la mayor utilidad para el proceso determinar el grado de conocimiento que posean respecto a este tema.

3.  En cuanto a la obligación de continuar los esfuerzos para localizar los restos de las víctimas, la Unidad de Fiscalías de Derechos Humanos, donde cursan las investigaciones de carácter penal, ha señalado que se han inspeccionado en tres terrenos distintos sitios donde habrían sido sepultados, según afirmaciones y croquis del testigo Gonzalo Arias Alturo, quien intervino en diligencia efectuada en diciembre 1º de 1995. Las otras dos se cumplieron sin su presencia en noviembre 3 de 1995 y mayo 4 de 1996. El resultado ha sido negativo, pese al desgaste de esfuerzos y recursos, pues dichas diligencias fueron planeadas y coordinadas esmeradamente.

4.  Respecto del estado de las investigaciones penales, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante sentencia de fecha 8 de mayo de 1997, resolvió el conflicto provocado por la jurisdicción penal militar, declarando competente dicha jurisdicción para conocer la investigación contra el Mayor General (r) Alfonso Vaca Perilla, y la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos para investigar “los militares Mayor Pinzón, Capitán Héctor Alirio Forero Quintero, Jorge Enrique García García, al Cabo Segundo Norberto Baez Baez, al Cabo Primero Romero Dumar, al Cabo Segundo Jimy Cortés García, Laureano León Peña y el soldado profesional Gonzalo Arias Alturo”. En consecuencia, se produjo ruptura de la unidad procesal, en cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior.

En el instructivo adelantado en la Unidad de Derechos Humanos, está pendiente la vinculación del Mayor Pinzón aún sin identificar plenamente, la del Capitán Héctor Alirio Forero Quintero y la del Cabo Segundo Norberto Baez Baez. Los restantes fueron escuchados en indagatoria y resuelta su situación jurídica absteniéndose de imponerles medida de aseguramiento, excepto a Gonzalo Arias Alturo afectado con detención preventiva, sin que hasta la fecha se le haya hecho efectiva por razón de que se encuentra pagando condena de prisión en proceso por el delito de secuestro tramitado en un Juzgado Regional de Cúcuta.

La actuación investigativa continúa su curso. La última resolución data del 14 de octubre pasado.

5.  Finalmente, en cuanto a la constitución de los fideicomisos a favor de los menores y al pago de los intereses debidos después del 31 de julio pasado, me permito señalar a su Excelencia que el Ministerio de Defensa Nacional debió solicitar, en cumplimiento de la normatividad interna vigente, autorización al Ministerio de Hacienda a fin de que expida una autorización para celebrar contratos con vigencia futura. De tal manera que para mediados del mes de diciembre próximo estará constituido el fideicomiso por el capital más los intereses generados hasta la fecha de su constitución efectiva, en cumplimiento de lo ordenado por la Honorable Corte.

Me valgo de esta oportunidad para renovar a Su Excelencia los sentimientos de mi más alta y distinguida consideración.

(f)

MARCELA BRICEÑO-DONN

Agente del Gobierno




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