University of Minnesota



Caso Gangaram Panday, Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 1998, reimprimido en 1998 Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [531], OEA/Ser.L/V/III.43, doc. 11 (1999).


 

 

 

Vistos:

1.         La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) de 21 de enero de 1994 en el caso Gangaram Panday contra el Estado de Suriname (en adelante “el Estado”) mediante la cual

[fijó] en US$10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en florines holandeses, el monto que el Estado de Suriname deb[ía] pagar dentro de los seis meses de la fecha de [la] sentencia, a las personas y en la forma indicadas en el párrafo 70 de [la] sentencia [y resolvió] que supervisar[ía] el cumplimiento de la indemnización acordada y que sólo después archivar[ía] el expediente.

2.         La resolución de la Corte de 4 de febrero de 1997, en la cual

[exhortó] al Gobierno de Suriname para que [cumpliera] con la sentencia [...], haciendo todo esfuerzo por localizar a las personas beneficiarias de la indemnización y si el pago no [fuese] posible, que deposit[ara] el monto en un fideicomiso bancario [...].

3.         El informe del Estado de 15 de abril de 1997, mediante el cual manifestó que había depositado una suma de US$ 10.000,- en una cuenta especial a nombre de la familia del señor Asok Gangaram Panday.

4.         Las notas de la Secretaría de la Corte de 16 de abril y 4 de julio de 1997, mediante las cuales transmitió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) el citado informe y le requirió que presentara sus observaciones con respecto al cumplimiento de la sentencia y, “específicamente, sobre si la señora Dropatie Panday ha sido notificada del depósito judicial que ha sido hecho a su nombre y ha reclamado dichos fondos”.

5.         El informe de la Comisión de 15 de julio de 1997 en el cual señaló que la señora Panday

dirigió una carta al Procurador General, explicando que no puede viajar a Suriname para presentar la documentación que se le solicita y le requirió que los arreglos relacionados con el pago de los US$ 10.000 se concrete a través de la Embajada de Suriname en Holanda (en inglés el original).

6.         La nota del Presidente de 25 de septiembre de 1997, en la cual solicitó al Estado información actualizada sobre el cumplimiento de la sentencia de 21 de enero de 1994, en especial la concerniente al pago de la indemnización de la señora Dropatie Panday.

7.         La comunicación de la Comisión de 30 de enero de 1998, mediante la cual informó a la Corte que, en su opinión, el pago de la indemnización continuaba pendiente y agregó que esperaba tener información específica sobre esta materia en un lapso aproximado de seis semanas.

8.         Las notas dirigidas a la Comisión por la Secretaría de la Corte el 26 de marzo, 25 de junio y 10 de septiembre de 1998, mediante las cuales le solicitó información actualizada sobre el pago efectivo a la señora Panday.

9.         La nota de la Comisión de 20 de noviembre de 1998, mediante la cual informó a la Corte que la indemnización aún no habría sido recibida por los beneficiarios.

           

CONSIDERANDO:

1.         Que, de acuerdo con la información proporcionada por el Estado, la cual no ha sido controvertida por la Comisión, la suma de US$ 10.000 ha sido depositada en una cuenta especial a nombre de los familiares del señor Asok Gangaram Panday, de conformidad con la resolución de la Corte de 4 de febrero de 1997 (supra visto 2).

2.         Que, de acuerdo con la información presentada por la Comisión, la señora Dropatie Panday ha tomado conocimiento del depósito efectuado a su favor por el Estado (supra visto 5).

3.         Que, si bien la Comisión ha manifestado que la suma depositada no habría sido aún retirada por los beneficiarios, la Corte considera que al depositar el monto debido en una cuenta especial a nombre de éstos, el Estado ha dado cumplimiento a lo dispuesto en su sentencia de 21 de enero de 1994.

4.         Que, de conformidad con lo dicho anteriormente, es pertinente dar por concluido el caso Gangaram Panday y, en su oportunidad, archivar el expediente.

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 29 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 de su Reglamento

RESUELVE

1.         Declarar que el Estado de Suriname ha dado cumplimiento satisfactorio a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de enero de 1994.

2.         Dar por terminado el caso Gangaram Panday y archivar el expediente.

3.  Incluir la presente resolución en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos para el año de 1998.

 



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