University of Minnesota



Caso El Amparo, Resolución de la Corte de 16 de abril de 1997, reimprimido en 1997 Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [123], OEA/Ser.L/V/III.39, doc. 5 (1998).


 

 

VISTOS:

1.             La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) de 14 de septiembre de 1996, sobre reparaciones, en el caso El Amparo.

2.             El escrito de 11 de febrero de 1997, dirigido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) en el cual asume como suya la solicitud de los representantes de los familiares de las víctimas, remitida a la Corte por la Secretaría de la Comisión el 12 de diciembre de 1996, a fin de obtener una “interpretación” o aclaración en los términos del artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) de “la sentencia de reparación que dictó la Honorable Corte el día 14 de septiembre de 1996”.

3.             La parte final de este último escrito, citado por la Comisión, que se refiere al contenido de los párrafos 57 y 58 de la aludida sentencia de reparaciones en el caso El Amparo y en los cuales se declara que el artículo 54 del Código de Justicia Militar no fue aplicado en el mencionado proceso.

4.             Los escritos presentados por la Comisión en el caso El Amparo en los cuales ésta señala que, en términos generales, el artículo 54 del Código de Justicia Militar habría sido aplicado por el Presidente de la República de Venezuela, Carlos Andrés Pérez.

CONSIDERANDO:

1.             Que contribuye a la transparencia de los actos de este Tribunal, esclarecer, cuando estime procedente, el contenido y alcance de sus sentencias y disipar cualquier duda sobre las mismas, sin que puedan ser opuestas a tal propósito consideraciones de mera forma.

2.             Que en su demanda ante la Corte, la Comisión afirmó que el Presidente de la República de Venezuela, Carlos Andrés Pérez, había ordenado que no se abriera averiguación sumarial contra el Mayor del Ejército Ricardo Pérez Gutiérrez, quien actuó como juez de primera instancia en el caso El Amparo en 1989, no habiendo sido presentada a la Corte la copia de la resolución del Presidente de la República de Venezuela, a la cual se hizo alusión.  Sin embargo, cabe observar que en los autos consta que, después de la separación del cargo del Mayor Pérez Gutiérrez y de la anulación de sus decisiones, el proceso continuó en forma normal.

3.             Que los solicitantes citan varias frases contenidas en los escritos presentados por el Gobierno de Venezuela, o pronunciadas en la audiencia pública por sus agentes, de las cuales ellos infieren el reconocimiento del Gobierno sobre la aplicación del artículo 54 del Código de Justicia Militar en el caso El Amparo.  La Corte considera que esas frases incidentales no tienen el efecto aducido por los solicitantes, pues reiteradamente el Gobierno alegó que no debe tomarse en cuenta la mera existencia del artículo 54 del Código de Justicia Militar, sino su aplicación en condiciones excepcionales.  Que, por otra parte, desde el inicio del caso ante la Comisión, el Gobierno de Venezuela manifestó, en escrito de fecha 8 de agosto de 1990, que “[e]l Jefe del Estado no ha intervenido ni directa ni indirectamente en el referido proceso [El Amparo], aun cuando el Código de Justicia Militar le otorga esa potestad.  Por el contrario, el Presidente de la República ha manifestado su deseo de que las averiguaciones sigan sin ningún entorpecimiento, a objeto de establecer claramente los hechos y castigar a los culpables”.  Por lo que, lejos de admitir el hecho de un acuerdo o reconocimiento sobre la aplicación del artículo 54 del Código de Justicia Militar, el Gobierno lo negó expresamente.

4.             Que en los escritos presentados por la Comisión, por el Gobierno o por los representantes de las víctimas durante la fase de reparaciones, no se hace referencia al Juez Pérez Gutiérrez ni al Presidente Carlos Andrés Pérez, sino que se solicitó la reforma del Código de Justicia Militar como una de las medidas de reparación a las víctimas.  Sólo en la audiencia pública del 27 de enero de 1996, uno de los representantes de las víctimas expresó que el Presidente Carlos Andrés Pérez “ordenó la paralización del juicio contra Ricardo Pérez Gutiérrez, el juez que fabricó pruebas para encubrir a los funcionarios implicados”, sin presentar evidencias y sin explicar como este hecho influyó en el proceso de El Amparo.

5.             Que, por lo anterior, debe la Corte concluir que la supuesta aplicación del Código de Justicia Militar por el Presidente de la República de Venezuela, Carlos Andrés Pérez, se produjo, según los peticionarios originales, “[en] las actuaciones del Juez Ricardo Pérez Gutiérrez”, es decir, en un caso diferente al de El Amparo, no acumulado a éste, ni remitido a la Corte, por lo que ante la carencia de alegaciones y pruebas en contrario, la sentencia aludida, de fecha 14 de septiembre de 1996 expresó, debidamente, que la facultad concedida al Presidente de la República de Venezuela, en el artículo 54 del Código de Justicia Militar, “no ha sido aplicada en el presente caso” y que “[las] autoridades militares iniciaron y siguieron un proceso contra los responsables del caso El Amparo y el Presidente de la República nunca ordenó que no se siguiera el proceso ni que se sobreseyera”.

POR TANTO

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 29 de su Reglamento,

RESUELVE:

Por cinco votos contra uno

Declarar que la sentencia de reparaciones en el caso El Amparo, de 14 de septiembre de 1996, está estrictamente fundada en los hechos del proceso al señalar que no fue aplicado en ese proceso el artículo 54 del Código de Justicia Militar.

Disiente el Juez Antônio A. Cançado Trindade.

El  Juez Cançado Trindade hizo del conocimiento de la Corte su voto disidente y el Juez Montiel Argüello su voto concurrente, los cuales acompañan a esta Resolución.

 



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