University of Minnesota



Caso Bámaca Velásquez, Resolución de la Corte de 16 de abril de 1997, reimprimido en 1997 Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [119], OEA/Ser.L/V/III.39, doc. 5 (1998).


 

 

 

VISTOS:

1.             La demanda interpuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) el 30 de agosto de 1996 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) contra el Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”); la cual se basa en los hechos que se resumen en su numeral II de la siguiente forma:

1.             Efraín Bámaca Velásquez, también conocido como “Comandante Everardo” militaba como comandante en las filas de la Unidad Revolucionaria nacional Guatemalteca (la “URNG”), el movimiento revolucionario de Guatemala.  El señor Bámaca comandaba el frente “Luis Ixmatá” de la Organización Revolucionaria del Pueblo en Armas (“ORPA”), uno de los cuatro grupos guerrilleros que forman la URNG.

2.             Efraín Bámaca desapareció después de un tiroteo entre el ejército y la guerrilla cerca del río Ixcucúa, que tuvo lugar el 12 de marzo de 1992 en la aldea de Montúfar, cercana a Nuevo San Carlos, Retalhuleu, en la región oeste de Guatemala.  La Comisión asevera que las fuerzas armadas de Guatemala apresaron vivo al señor Bámaca después de la escaramuza y lo recluyeron secretamente en varias dependencias militares, donde lo torturaron y eventualmente, lo ejecutaron.

3.             La Comisión sostiene, asimismo, que ulteriormente se incurrió en denegación de justicia y encubrimiento.  El Gobierno de Guatemala se ha abstenido de brindar protección judicial alguna o reparación por los crímenes perpetrados contra el señor Bámaca y también de investigar en forma adecuada su desaparición y muerte, castigando a los culpables.

2.             El escrito de excepciones preliminares presentado por el Estado el 31 de octubre de 1996 por la supuesta falta de agotamiento de recursos internos y la contestación al mismo presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 1996.

3.             La contestación del Estado a la demanda, presentada el 6 de enero de 1997, en la que “reconoce su responsabilidad internacional en materia de Derechos Humanos, en el presente caso, una vez que no ha resultado posible, hasta este momento, para las instancias competentes, identificar a las personas o persona responsable penalmente de los hechos antijurídicos objeto de ésta demanda”.  Además solicitó:

2.             [Que s]e tenga por reconocida la responsabilidad internacional en materia de Derechos Humanos, por parte del Gobierno de Guatemala, respecto a los hechos vertidos en el numeral II de la demanda.

4.             El escrito del Estado presentado a la Corte el 20 de enero del mismo año para aclarar el documento de contestación de la demanda de la siguiente manera:

el Gobierno de Guatemala, presentó contestación de la demanda... haciéndose necesario aclararla para que en el apartado de hechos número dos, la conclusión número uno y la petición número dos, sean interpretadas conjuntamente de forma que el reconocimiento de responsabilidad pueda ser descrito de esta forma:  “El Gobierno de la República de Guatemala acepta los hechos expuestos en el numeral II de la demanda en el caso del señor Efraín Bámaca Velásquez en cuanto a que no ha resultado posible, hasta este momento, identificar a las personas o persona responsables penalmente de los hechos antijurídicos de los que fuera objeto el señor Bámaca y de ese modo esclarecer su desaparición con la reserva de lo aseverado por la Comisión en el numeral II, inciso 2, ya que dentro del proceso interno no han podido confirmarse las circunstancias de la desaparición del señor Bámaca.”

5.             El escrito de la Comisión presentado el 27 de enero de 1997, mediante el cual señaló que el reconocimiento de responsabilidad hecho por el Estado era parcial, pero que ella entendía que “[e]l Estado guatemalteco reconoce su responsabilidad por los hechos descritos relacionados con la denegación de justicia y encubrimiento, incluyendo la falta de protección judicial y reparación y la falta de investigación adecuada y sanción a los culpables”.  Además, en cuanto a los hechos mencionados en el inciso 2 del numeral II de la demanda, señaló estar pendiente de la indicación sobre los procedimientos escritos y orales que se seguirán ante la Corte en relación con el punto controvertido.  Asimismo, solicitó que se aclarara si la excepción preliminar interpuesta por el Gobierno había sido retirada.

6.             La carta del Presidente de la Corte de 28 de enero de 1997, en la cual solicitó al Estado remitir lo antes posible sus observaciones al escrito de la Comisión y a la solicitud de la Comisión de que “se aclare si se ha retirado la excepción preliminar interpuesta” y la carta de 4 de marzo de 1997, en la cual la Secretaría de la Corte reiteró esta petición.

7.             La resolución de la Corte de 5 de febrero de 1997 mediante la cual resolvió:

1.             Tomar nota de los escritos del Gobierno de la República de Guatemala del 6 y 20 de enero de 1997.

2.             Continuar con la tramitación del caso.

8.             El escrito de la Comisión del 7 de abril de 1997 en el cual expresó que “entiende que, en relación con el estado del trámite de este caso, la Corte procederá a resolver la excepción preliminar interpuesta por el Gobierno de Guatemala” y solicitó a la Corte que le informara “si el procedimiento ser[ía] otro y si se convocará a una audiencia para tratar la excepción preliminar interpuesta”.

9.             El escrito del Estado de Guatemala de 16 de abril de 1997 mediante el cual indicó haber reconocido “su responsabilidad internacional, por lo cual debe entenderse por retirada la excepción preliminar interpuesta”.

CONSIDERANDO:

Que el Estado retiró la excepción preliminar interpuesta y por lo tanto, procede continuar con la tramitación del fondo del caso.

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 29 y 39 de su Reglamento

RESUELVE:

1.             Tener por retirada la excepción preliminar interpuesta por el Estado de Guatemala.

2.             Continuar con la tramitación del caso en cuanto al fondo.

3.             Comisionar al Presidente de la Corte para que fije la fecha de la audiencia pública sobre el fondo del caso.

Redactada en castellano e inglés, haciendo fe el texto en castellano, en San José, Costa Rica, el día 16 de abril de 1997.

 



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