University of Minnesota



1998 Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/III.43, doc. 11 (1999).


 

 

I. ORIGEN, ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DE LA CORTE

A. Creación de la Corte

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) fue establecida como consecuencia de haber entrado en vigor, el 18 de julio de 1978, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica” (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), al ser depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA” o “la Organización”). La Convención fue adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada del 7 al 22 de noviembre de 1969 en San José, Costa Rica.

Los dos órganos de protección de los derechos humanos previstos por el artículo 33 de la Convención Americana son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) y la Corte. Ambos órganos tienen la función de asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Convención.

B. Organización de la Corte

El Estatuto de la Corte (en adelante “el Estatuto”) dispone que ésta es una institución judicial autónoma que tiene su sede en San José, Costa Rica, cuyo propósito es el de aplicar e interpretar la Convención.

La Corte está integrada por siete jueces, nacionales de los Estados Miembros de la OEA. Actúan a título personal y son elegidos “entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos” (artículo 52 de la Convención). Conforme al artículo 8 del Estatuto, el Secretario General de la OEA solicita a los Estados Partes en la Convención (en adelante “Estados Partes”) que presenten una lista con los nombres de sus candidatos para jueces de la Corte. De acuerdo con el artículo 53.2 de la Convención, cada Estado Parte puede proponer hasta tres candidatos.

Los jueces son elegidos por los Estados Partes para cumplir un mandato de seis años. La elección se realiza en secreto y por mayoría absoluta de votos durante la sesión de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los jueces salientes. Las vacantes en la Corte causadas por muerte, incapacidad permanente, renuncia o remoción serán llenadas, en lo posible, en el siguiente período de sesiones de la Asamblea General de la OEA (artículo 6.1 y 6.2 del Estatuto).

Los jueces que terminan su mandato siguen conociendo de los casos a que ya se hubieren abocado y que se encuentren en estado de sentencia (artículo 54.3 de la Convención).

Si fuere necesario para preservar el quórum de la Corte, los Estados Partes en la Convención podrán nombrar uno o más jueces interinos (artículo 6.3 del Estatuto). El juez que sea nacional de alguno de los Estados que sean partes en un caso sometido a la Corte, conservará su derecho a conocer del caso. Si uno de los jueces llamados a conocer de un caso fuera de la nacionalidad de uno de los Estados que sean partes en el caso, otro Estado Parte en el mismo caso podrá designar a una persona para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc. Si entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuera de la nacionalidad de los Estados Partes en el mismo, cada uno de éstos podrá designar un juez ad hoc (artículo 10.1, 10.2 y 10. 3 del Estatuto).

Los Estados son representados en los procesos ante la Corte por agentes designados por ellos (artículo 21 del Reglamento).

Los jueces están a disposición de la Corte, la cual celebra cada año los períodos ordinarios de sesiones que sean necesarios para el cabal ejercicio de sus funciones. También pueden celebrar sesiones extraordinarias, convocadas por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) o por solicitud de la mayoría de los jueces. Aunque no existe el requisito de residencia para los jueces en la sede de la Corte, el Presidente debe prestar permanentemente sus servicios (artículo 16 del Estatuto).

El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por los jueces para un período de dos años y pueden ser reelegidos (artículo 12 del Estatuto).

Existe una Comisión Permanente de la Corte (en adelante “la Comisión Permanente”) integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los otros jueces que el Presidente considere conveniente de acuerdo con las necesidades del Tribunal. La Corte puede nombrar otras comisiones para tratar temas específicos (artículo 6 del Reglamento).

La Secretaría funciona bajo la dirección de un Secretario, elegido por la Corte (artículo 14 del Estatuto).

C. Composición de la Corte

Durante el año de 1998, la composición de la Corte fue la siguiente en orden de precedencia:

Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Presidente

Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Vicepresidente

Máximo Pacheco Gómez (Chile)

Oliver Jackman (Barbados)

Alirio Abreu Burelli (Venezuela)

Sergio García Ramírez (México) y

Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia).

Asimismo, los Estados demandados han ejercitado el derecho de nombrar un Juez ad hoc en nueve casos que penden actualmente ante la Corte (artículo 55.1 de la Convención). La nómina de jueces ad hoc, así como los casos para los cuales han sido nombrados, es la siguiente:

Caso Paniagua Morales y otros

Caso Blake

Caso Cantoral Benavides,

Caso Durand y Ugarte y

Caso Castillo Petruzzi y otros

Caso Cesti Hurtado

Caso Baena Ricardo y otros

Caso Comunidad Indígena Mayagna Awas Tingni

Caso Las Palmeras

Edgar E. Larraondo Salguero (Guatemala)

Alfonso Novales Aguirre (Guatemala)

Fernando Vidal Ramírez (Perú)

David Pezúa Vivanco [1] (Perú)

Rolando A. Reyna Rodríguez (Panamá)

Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua)

Pendiente [2].

El Secretario de la Corte es Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto a.i. fue Víctor M. Rodríguez Rescia.

D. Competencias de la Corte

De acuerdo con la Convención, la Corte ejerce función jurisdiccional y consultiva. La primera se refiere a la resolución de casos en que se ha alegado que uno de los Estados Partes ha violado la Convención y la segunda a la facultad que tienen los Estados Miembros de la Organización de consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o “de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos”. También podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos de la OEA señalados en la Carta de ésta.

 

1. La competencia contenciosa de la Corte

El artículo 62 de la Convención, que establece la competencia contenciosa de la Corte, dice lo siguiente:

1. Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención.

2. La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización, quien trasmitirá copias de la misma a los otros Estados Miembros de la Organización y al Secretario de la Corte.

3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.

Como los Estados Partes pueden aceptar la competencia contenciosa de la Corte en cualquier momento, es posible invitar a un Estado a hacerlo para un caso concreto.

De acuerdo con el artículo 61.1 de la Convención “[s]ólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte”.

El artículo 63.1 de la Convención incluye la siguiente disposición concerniente a los fallos de la Corte:

Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.

El inciso 2 del artículo 68 de la Convención dispone que la parte “del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado”.

El artículo 63.2 de la Convención señala que:

En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

El fallo emitido por la Corte es “definitivo e inapelable”. Sin embargo, “en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo” (artículo 67 de la Convención). Los Estados Partes “se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes” (artículo 68 de la Convención).

La Corte somete a la Asamblea General en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor, en el cual “[d]e manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos” (artículo 65 de la Convención).

 

2. La competencia consultiva de la Corte

El artículo 64 de la Convención dice textualmente:

1. Los Estados Miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el Capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.

2. La Corte, a solicitud de un estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.

El derecho de solicitar una opinión consultiva no se limita a los Estados Partes en la Convención; todo Estado Miembro de la OEA tiene capacidad de solicitarla.

Igualmente, la competencia consultiva de la Corte fortalece la capacidad de la Organización para resolver los asuntos que surjan por la aplicación de la Convención, ya que permite a los órganos de la OEA consultar a la Corte, en lo que les compete.

 

3. Reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte

Veinte Estados Partes han reconocido la competencia contenciosa de la Corte. Ellos son: Costa Rica, Perú, Venezuela, Honduras, Ecuador, Argentina, Uruguay, Colombia, Guatemala, Suriname, Panamá, Chile, Nicaragua, Trinidad y Tobago [3], Paraguay, Bolivia, El Salvador, Haití, [4]Brasil [5] y México [6].

El estado de ratificaciones y adhesiones de la Convención se encuentra al final de este informe (Anexo XXXIII).

E. Presupuesto

El artículo 72 de la Convención dispone que “la Corte elaborará su propio proyecto de presupuesto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, por conducto de la Secretaría General. Esta última no podrá introducirle modificaciones”. De acuerdo con el artículo 26 de su Estatuto, la Corte administra su propio presupuesto.

F. Relaciones con otros organismos regionales de la misma índole

La Corte está ligada por estrechos lazos institucionales con la Comisión. Estos lazos se han fortalecido por reuniones que, por recomendación de la Asamblea General, deben llevar a cabo sus miembros. La Corte mantiene también estrechas relaciones con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, creado mediante convenio entre el Gobierno de Costa Rica y la Corte, que entró en vigor el 17 de noviembre de 1980. El Instituto es una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicada a la educación, investigación y promoción de los derechos humanos con un enfoque interdisciplinario y global. Además, la Corte mantiene relaciones institucionales con la Corte Europea de Derechos Humanos, establecida por el Consejo de Europa con funciones similares a las de la Corte Interamericana.

II. Actividades Jurisdiccionales y Consultivas de la Corte

A. XXXIX Período Ordinario de Sesiones de la Corte

Del 19 al 21 de enero de 1998 la Corte celebró su XXXIX Período Ordinario de Sesiones en su sede en San José, Costa Rica. La composición de la Corte fue la siguiente: Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Presidente; Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Vicepresidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela); Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). En lo pertinente, participó también el juez ad hoc nombrado por la República Argentina para el caso Garrido y Baigorria, señor Julio A. Barberis. Estuvieron presentes también el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto a.i., Víctor M. Rodríguez Rescia. Durante este período de sesiones se conocieron los siguientes asuntos:

 

1. Juramentación de los nuevos jueces de la Corte

La Corte juramentó a los jueces Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia), en virtud de haber sido electos como tales durante el XXVII Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, celebrado del 1 al 5 de junio de 1997 en Lima, Perú.

 

2. Reforma al Reglamento de la Corte

La Corte aprobó una reforma al artículo 57.1 de su Reglamento (Anexo II), el cual, en lo sucesivo, se leerá de la siguiente manera:

[l]legado el estado de sentencia, la Corte deliberará en privado, tomará una decisión mediante votación y aprobará la redacción de la sentencia, la cual será comunicada a las partes por la Secretaría.

Tras considerar el procedimiento de notificación de sentencias establecido en su anterior Reglamento, la Corte adoptó dicha decisión con el fin de eliminar la práctica de realización de una audiencia pública para lectura y notificación de sentencias en virtud del principio de economía y celeridad procesal.

 

3. Caso Garrido y Baigorria

El 20 de enero de 1998 la Corte celebró una audiencia pública y escuchó los alegatos de los representantes de las víctimas, la Comisión Interamericana y el Estado Argentino respecto de las reparaciones en este caso.

 

4. Medidas Provisionales caso Álvarez y otros - Colombia

Por medio de resolución de 21 de enero de 1998 (Anexo III), la Corte confirmó la resolución de su Presidente de 22 de diciembre de 1997, por medio de la cual amplió las medidas provisionales adoptadas por la Corte en el caso Álvarez y otros, el cual se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana. En su resolución, la Corte requirió al Estado de Colombia que mantuviera las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio, Javier Álvarez, María Eugenia Cárdenas y su familia. Asimismo, requirió al Estado de Colombia que mantuviera las medidas necesarias para asegurar que las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia (ASFADDES) pudieran desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para ella, especialmente en las oficinas de la Asociación en las ciudades de Medellín y Ocaña.

 

5. Medidas Provisionales caso Cesti Hurtado - Perú

Las medidas en este caso fueron adoptadas por el Presidente el 29 de julio de 1997 y ratificadas por ésta el 11 de septiembre del mismo año, con el propósito de asegurar la integridad física, psíquica y moral del señor Gustavo Cesti Hurtado, supuesta víctima en un caso que se encuentra en trámite inicial ante la Corte. El 21 de enero de 1998, la Corte emitió una resolución (Anexo IV) por medio de la cual requirió al Estado del Perú mantener las medidas provisionales adoptadas en este caso y, además, que le permitiera al señor Cesti Hurtado recibir el tratamiento del médico de su elección.

 

6. Otros asuntos

La Corte consideró diversos trámites en los asuntos que penden ante ella, así como los informes presentados por los Estados sobre los cuales ha adoptado medidas provisionales y las observaciones que a éstos presentó la Comisión Interamericana y dictó aquellas resoluciones que consideró pertinentes al respecto. Asimismo, la Corte revisó y aprobó su Informe Anual de 1997, el cual fue sometido a la consideración de la Asamblea General de la OEA durante su XXVIII Período Ordinario de Sesiones (infra III.D).

B. XXII Periodo Extraordinario de Sesiones de la Corte

Del 22 al 30 de enero de 1998 se celebró el XXII Período Extraordinario de Sesiones de la Corte en su sede en San José, Costa Rica. La composición de la Corte fue la siguiente: Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Presidente; Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Vicepresidente; Héctor Fix-Zamudio (México); Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua); Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados) y Alirio Abreu Burelli (Venezuela). Participaron también los jueces ad hoc nombrados por el Estado de Guatemala, señores Alfonso Novales Aguirre (caso Blake) y Edgar E. Larraondo Salguero (caso Paniagua Morales y otros). Además, estuvieron presentes el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto a.i., Víctor M. Rodríguez Rescia. Durante este período de sesiones se conocieron los siguientes asuntos:

 

1. Caso Blake

La Corte deliberó y emitió sentencia el 24 de enero de 1998 en el caso Blake (Anexo V), en la cual, por siete votos contra uno, declaró que el Estado de Guatemala violó en perjuicio de los familiares del señor Nicholas Chapman Blake las garantías judiciales establecidas en el artículo 8.1 de la Convención. Por unanimidad, la Corte declaró que Guatemala violó el artículo 5 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares del señor Blake, que estaba obligado a poner todos los medios a su alcance para investigar los hechos denunciados y sancionar a sus responsables, a pagar una justa indemnización a los familiares del señor Blake y a resarcirles los gastos en que hubieran incurrido en sus gestiones pertinentes ante las autoridades guatemaltecas con ocasión del proceso y ordenó abrir la etapa de reparaciones. El Juez Montiel Argüello hizo conocer a la Corte su Voto Disidente, el Juez Antônio A. Cançado Trindade su Voto Razonado y el Juez Novales Aguirre su Voto Razonado Concurrente, los cuales acompañan a esta sentencia.

 

2. Caso Paniagua Morales y otros

La Corte deliberó sobre el caso Paniagua Morales y otros, con miras a adoptar una decisión respecto del fondo del mismo durante su XXIII Período Extraordinario de Sesiones (infra II. C.1).

C. XXIII Período Extraordinario de Sesiones de la Corte

Del 1 al 8 de marzo de 1998 se celebró el XXIII Período Extraordinario de Sesiones de la Corte en su sede en San José, Costa Rica. La composición de la Corte fue la siguiente: Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Presidente; Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Vicepresidente; Héctor Fix-Zamudio (México); Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua); Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados) y Alirio Abreu Burelli (Venezuela). Participó también el juez ad hoc nombrado por el Estado de Guatemala para el caso Paniagua Morales y otros, señor Edgar E. Larraondo Salguero. Además, estuvieron presentes el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto a.i., Víctor M. Rodríguez Rescia. Durante este período de sesiones se conocieron los siguientes asuntos:

 

1. Caso Paniagua Morales y otros

El 8 de marzo de 1998, la Corte emitió sentencia sobre el fondo de este caso (Anexo VI), en la cual, por unanimidad, declaró que el Estado de Guatemala violó los artículos 4.1 (Derecho a la Vida), 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Ana Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos y Manuel de Jesús González López, así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, disposiciones que también consideró violadas en los casos de los señores Augusto Angárita Ramírez y Oscar Vásquez. La Corte también consideró que el Estado había violado el artículo 7 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Augusto Angárita Ramírez, Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona y el artículo 8, en relación con el artículo 1.1, en perjuicio del señor Erik Leonardo Chinchilla.

La Corte declaró que el Estado debe realizar una investigación real y efectiva para determinar las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos a que se hizo referencia en la sentencia, eventualmente, sancionarlas, reparar las consecuencias de las violaciones declaradas, pagar una justa indemnización a las víctimas y, en su caso, a sus familiares. Por último, la Corte ordenó la apertura de la etapa de reparaciones y comisionó a su Presidente para que tomara las decisiones relevantes.

 

2. Caso Loayza Tamayo

El 8 de marzo de 1998, la Corte emitió una resolución (Anexo VII) en la cual decidió, por unanimidad, desestimar por improcedente una solicitud de interpretación de la sentencia de fondo en el caso Loayza Tamayo, presentada por el Estado del Perú. La Corte, entre otras consideraciones, basó su decisión en que la solicitud del Perú pretendía la modificación de la sentencia y no su interpretación.

El 19 de diciembre de 1997 el Perú presentó a la Corte la demanda de interpretación de dicha sentencia, de acuerdo con el artículo 67 de la Convención Americana, que establece que “[e]n caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo”.

D. XL Período Ordinario de Sesiones de la Corte

Del 8 al 19 de junio de 1998 la Corte celebró su XL Período Ordinario de Sesiones en su sede en San José, Costa Rica. La composición de la Corte fue la siguiente: Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Presidente; Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Vicepresidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela); Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). En los casos Cantoral Benavides, Castillo Petruzzi y Durand y Ugarte, participó como Juez ad hoc, el señor Fernando Vidal Ramírez, nombrado por el Estado del Perú. En el caso Blake, participó como Juez ad hoc el señor Alfonso Novales Aguirre, nombrado por el Estado de Guatemala. En los casos Benavides Cevallos y Suárez Rosero, la Corte fue presidida por el Juez Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), en virtud de que el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes, cedió la Presidencia para el conocimiento de estos casos contra el Estado del Ecuador por ser él de nacionalidad ecuatoriana (art. 4.3 del Reglamento de la Corte). Además, estuvieron presentes el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto a.i., Víctor M. Rodríguez Rescia. Durante este período de sesiones se conocieron los siguientes asuntos:

 

1. Casos Cantoral Benavides, Castillo Petruzzi y Durand y Ugarte

El 8 de junio de 1998 la Corte celebró tres audiencias públicas sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Perú en los casos Cantoral Benavides, Castillo Petruzzi y Durand y Ugarte, en las cuales escuchó los puntos de vista del Estado y de la Comisión Interamericana. En el caso Cantoral Benavides la Corte emitió, además, dos resoluciones de fechas 8 y 18 de junio de 1998 (Anexos VIII y X), en las que desestimó una solicitud de sobreseimiento del caso presentada por el Estado peruano en razón del indulto otorgado a dicho señor. En criterio de la Corte, tal indulto no cumple con “los requisitos de allanamiento establecidos en el artículo 52.2 del Reglamento de la Corte.

 

2. Casos Loayza Tamayo y Castillo Páez

El 9 de junio de 1998 la Corte celebró dos audiencias públicas sobre las reparaciones en los casos Loayza Tamayo y Castillo Páez, con el propósito de escuchar los alegatos del Perú, de la Comisión Interamericana y de las partes lesionadas. En el caso Loayza Tamayo se escuchó el testimonio de la señora María Elena Loayza Tamayo, víctima en este caso.

 

3. Casos Suárez Rosero y Blake

El 10 de junio de 1998 la Corte celebró dos audiencias públicas sobre las reparaciones en los casos Suárez Rosero contra el Ecuador y Blake contra Guatemala, con el propósito de escuchar los alegatos de ambos Estados, de la Comisión y de las partes lesionadas. En el caso Suárez Rosero también se escuchó el testimonio del señor Rafael Iván Suárez Rosero, víctima en el mismo. Dicha audiencia fue presidida por el Vicepresidente, Juez Antônio A. Cançado Trindade, debido a que el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes, de conformidad con el artículo 4.3 del Reglamento y en virtud de ser de nacionalidad ecuatoriana, le cedió la Presidencia.

 

4. Caso Benavides Cevallos

El 11 de junio de 1998 la Corte celebró una audiencia pública sobre el fondo en el caso Benavides Cevallos contra el Ecuador y escuchó los alegatos del Estado y de la Comisión. Dicha audiencia fue presidida por el Vicepresidente, Juez Antônio A. Cançado Trindade, debido a que el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes, de conformidad con el artículo 4.3 del Reglamento y en virtud de ser de nacionalidad ecuatoriana, le cedió la Presidencia. En dicha audiencia, el Estado dio a conocer un acuerdo de solución amistosa celebrado con los padres de la profesora Consuelo Benavides Cevallos, víctima en este caso, en el cual reconoció su responsabilidad internacional y una indemnización de US $1.000.000,00 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América) y otras medidas de reparación. Al respecto, la Corte dictó sentencia el 19 de junio de 1998 (Anexo XVII), mediante la cual consideró procedente el allanamiento del Ecuador a las pretensiones hechas por la Comisión, tomó nota de su reconocimiento de responsabilidad internacional y declaró, conforme a los términos de dicho reconocimiento, que el Estado violó los derechos protegidos por los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención, en concordancia con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la profesora Consuelo Benavides Cevallos. La Corte también aprobó el acuerdo celebrado por el Estado y los familiares de la víctima respecto de las reparaciones y requirió al Estado que continúe las investigaciones para sancionar a todos los responsables de las violaciones de los derechos humanos a que hizo referencia la sentencia.

 

5. Procedimiento consultivo OC-16

Los días 12 y 13 de junio de 1998 la Corte celebró una audiencia pública respecto de la solicitud de opinión consultiva OC-16, presentada por los Estados Unidos Mexicanos y escuchó las observaciones de:

a) Estados: Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Paraguay, Honduras y República Dominicana. Canadá también asistió a dicha audiencia pública como observador.

b) Organos de la Organización de los Estados Americanos: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

c) Organismos no Gubernamentales: Amnistía Internacional, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Human Rights Watch/Americas y CEJIL y Death Penalty Focus of California.

d) Instituciones, Juristas y personas a título personal en calidad de amici curiae: International Human Rights Law Institute y el MacArthur Justice Center, señoras Sandra Babcock y Margaret Pfeiffer, ambas por el Minnesota Advocates for Human Rights y en su calidad personal; señores Laurence E. Komp, Gregory W. Meyers y Luz López-Ortiz, en representación de la defensa del señor José Trinidad Loza; Embajador Héctor Gros Espiell; Señor John Quigley y Señor Mark J. Kadish.

 

6. Medidas provisionales caso James y otros - Trinidad y Tobago

El 22 de mayo de 1998 la Comisión Interamericana interpuso una solicitud de medidas provisionales respecto de cinco casos que se tramitan ante ella, relacionados con la condena a pena de muerte interpuesta a cinco ciudadanos detenidos en Trinidad y Tobago (Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia y Christopher Bethel). El 27 de mayo de 1998 el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes, adoptó medidas urgentes y el 14 de junio de 1998 la Corte emitió una resolución (Anexo IX), mediante la cual ordenó a Trinidad y Tobago que tomara todas las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de los señores Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia y Christopher Bethel, a fin de no obstaculizar la tramitación de sus casos ante el sistema interamericano.

 

7. Caso Bámaca Velásquez

Los días 16, 17 y 18 de junio de 1998 la Corte celebró una audiencia pública respecto del fondo en el caso Bámaca Velásquez contra Guatemala, en la cual recibió las declaraciones de siete testigos y de una perito y escuchó los alegatos finales de la Comisión y del Estado y el 19 de junio del mismo año emitió una resolución sobre prueba (Anexo XIV). Los jueces Pacheco Gómez y de Roux Rengifo hiceron conocer a la Corte su voto disidente y el Juez García Ramírez, su voto concurrente.

 

8. Medidas provisionales caso Álvarez y otros - Colombia

Mediante resolución de 19 de junio de 1998 (Anexo XI), la Corte prorrogó las medidas provisionales adoptadas en favor de la señora María Elena Cárdenas mientras se mantenga la situación de riesgo que las originó. Asimismo, resolvió prorrogar hasta el 6 de septiembre de 1998, las medidas provisionales en favor de los señores José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio y Javier Alvarez. Además, requirió que el Estado realice las investigaciones y, en su caso, sancione a los responsables de los hechos denunciados.

 

9. Medidas provisionales caso Clemente Teherán y otros - Colombia

Mediante resolución de 19 de junio de 1998 (Anexo XII), la Corte ratificó la resolución de su Presidente de 23 de marzo de 1998 y mantuvo las medidas provisionales para asegurar la vida e integridad personal de 22 personas de la comunidad indígena Zenú. También requirió a Colombia adoptar cuantas medidas fueran necesarias para investigar los hechos denunciados, descubrir a los responsables y sancionarlos.

10. Medidas provisionales caso Carpio Nicolle - Guatemala

Mediante resolución de 19 de junio de 1998 (Anexo XIII), la Corte levantó las medidas provisionales en favor de los señores Mario López Arrivillaga, Angel Isidro Girón Girón, Abraham Méndez García y Lorraine Marie Fischer Pivaral y las mantuvo en favor de las señoras Marta Elena Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer de Carpio. También reiteró al Estado de Guatemala que en su próximo informe incluyera documentación sobre la causa No.1011-97 e informara de los avances en las investigaciones de los hechos denunciados que motivaron las medidas provisionales.

11. Medidas provisionales caso Giraldo Cardona - Colombia

Mediante resolución de 19 de junio de 1998 (Anexo XV), la Corte levantó las medidas provisionales adoptadas en favor del señor Gonzalo Zárate; requirió al Estado que adoptara cuantas medidas fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de la Hermana Noemy Palencia en cuanto ella regrese al Meta; mantuvo las medidas provisionales en favor de las señoras Islena Rey Rodríguez, Mariela de Giraldo y sus dos hijas menores Sara y Natalia Giraldo; y dispuso que, como elemento esencial de su deber de protección, Colombia debe tomar medidas eficaces para investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos denunciados.

12. Medidas provisionales caso Paniagua Morales y otros y caso Vásquez y otros - Guatemala

Mediante resolución de 19 de junio de 1998 (Anexo XVI), la Corte ratificó la Resolución de su Presidente de 10 de febrero de 1998, mantuvo las medidas provisionales para asegurar eficazmente la integridad personal de la familia Vásquez y requirió al Estado de Guatemala que informara al Tribunal sobre las medidas que había tomado para investigar los hechos que motivaron las medidas urgentes adoptadas por su Presidente.

E. XLI Período Ordinario de Sesiones de la Corte

Del 23 de agosto al 6 de septiembre de 1998 la Corte celebró su XLI Período Ordinario de Sesiones en su sede en San José, Costa Rica. La composición de la Corte fue la siguiente: Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Presidente; Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Vicepresidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela); Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). En el caso Garrido y Baigorria participó como Juez ad hoc, el señor Julio A. Barberis, nombrado por la República Argentina. En los casos Cantoral Benavides y Castillo Petruzzi y otros participó como Juez ad hoc, el señor Fernando Vidal Ramírez, nombrado por el Estado del Perú. Además, estuvieron presentes el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto a.i., Víctor M. Rodríguez Rescia. Durante este período de sesiones, la Corte conoció los siguientes asuntos:

 

1. Caso Garrido y Baigorria

Del 25 al 27 de agosto de 1998, la Corte deliberó y fijó las reparaciones y costas que se debía pagar a los familiares de los señores Adolfo Garrido y Raúl Baigorria, en acatamiento de lo dispuesto en la sentencia de 2 de febrero de 1996 y en la resolución de 31 de enero de 1997. La Corte emitió sentencia sobre reparaciones el 27 de agosto de 1998, mediante la cual fijó el monto de las reparaciones, el reintegro de costas efectuadas con motivo de este proceso y determinó las medidas de reparación no pecuniaria que consideró pertinentes en el caso citado (Anexo XIX).

 

2. Medidas Provisionales caso James y otros - Trinidad y Tobago

La Corte celebró en su sede una audiencia pública el 28 de agosto de 1998, con el objeto de escuchar las observaciones de la Comisión y del Estado de Trinidad y Tobago respecto de las medidas provisionales adoptadas el 14 de junio de 1998 y respecto de las medidas urgentes tomadas por el Presidente mediante Resoluciones de 29 de junio y 13 y 22 de julio de 1998. Pese a que el 19 de agosto de 1998 el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes, envió una nota al Estado, en la cual reiteraba la importancia de su comparecencia en la audiencia pública, Trinidad y Tobago no asistió, lo cual había anunciado previamente mediante nota de 11 de agosto de 1998. En esta última, el Estado manifestó que no aceptaría responsabilidad alguna derivada de la falta de organización de los procedimientos seguidos ante la Comisión Interamericana respecto de este asunto.

Después de escuchar las observaciones de la Comisión durante dicha audiencia, el 29 de agosto de 1998 la Corte dictó una Resolución mediante la cual ratificó las resoluciones de su Presidente de 29 de junio, 13 de julio y 22 de julio de 1998 y solicitó a Trinidad y Tobago que tomara todas las medidas necesarias para preservar la vida e integridad física de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste, así como para no obstruir el procedimiento de sus casos ante el Sistema Interamericano. El Juez García Ramírez emitió un voto concurrente el cual acompaña a la resolución anterior (Anexo XXII).

 

3. Caso Cantoral Benavides

Mediante sentencia de 3 de septiembre de 1998, la Corte desestimó las excepciones preliminares opuestas por el Estado peruano y decidió continuar con la tramitación del fondo del caso (Anexo XXVI). Los jueces de Roux Rengifo y Vidal Ramírez presentaron a la Corte sus votos disidentes, los cuales acompañan a la sentencia.

 

4. Caso Castillo Petruzzi y otros

Mediante sentencia de 4 de septiembre de 1998, la Corte desestimó las excepciones preliminares primera, segunda, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima opuestas por el Estado peruano en este caso; admitió la tercera excepción presentada por dicho Estado y decidió continuar con la tramitación del caso, salvo en lo referente a esta última excepción. El Juez Antônio A. Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente; el Juez de Roux Rengifo, su Voto parcialmente Disidente y el Juez Vidal Ramírez, su Voto Disidente, los cuales acompañan la sentencia (Anexo XXVII).

 

5. Medidas provisionales caso Bámaca Velásquez - Guatemala

La Corte estudió la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana el 24 de junio de 1998 para proteger la vida e integridad personal del señor Santiago Cabrera López, testigo que declaró ante la Corte en este caso, así como las observaciones del Estado de Guatemala y de la Comisión sobre las medidas urgentes tomadas por el Presidente mediante Resolución de 30 de junio de 1998. Al respecto, mediante Resolución de 29 de agosto de 1998 la Corte ratificó la resolución de su Presidente y requirió al Estado que mantuviese las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Alfonso Cabrera Viagres, María Victoria López, Blanca Cabrera, Carmenlinda Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera, Olga Maldonado y Carlos Alfonso Cabrera (Anexo XX).

 

6. Medidas Provisionales caso Alvarez y otros - Colombia

El 29 de agosto de 1998 (Anexo XXI), la Corte resolvió ratificar la resolución de su Presidente de 6 de agosto del mismo año, en relación con una solicitud de ampliación de medidas provisionales solicitada por la Comisión Interamericana el 4 de agosto del mismo año a favor del señor Daniel Prado y su familia. Asimismo, decidió mantener las medidas provisionales en favor de los señores José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio, Javier Alvarez, Erik A. Arellano Bautista y la señora María Eugenia Cárdenas y sus familiares.

 

7. Caso Loayza Tamayo

El 29 de agosto de 1998 (Anexo XXIII), la Corte emitió una resolución sobre prueba en la etapa de reparaciones en este caso, mediante la que solicitó a los Colegios Médicos de Chile y del Perú, en carácter de prueba para mejor proveer, la emisión de dictámenes médicos sobre el estado de salud física y psíquica de la señora María Elena Loayza Tamayo y de salud psíquica de sus hijos Gisselle Elena y Paul Abelardo Zambrano Loayza.

 

8. Caso Genie Lacayo

Mediante resolución de 29 de agosto de 1998 (Anexo XXIV), la Corte dio por terminado el caso Genie Lacayo, por considerar que, de la documentación presentada por el Estado de Nicaragua sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte el 29 de enero de 1997, se desprendía que el Estado había dado cumplimiento a lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana, que impone a los Estados Partes en la Convención la obligación de cumplir con las sentencias dictadas por la Corte. El Juez Antônio A. Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Separado, el cual acompaña a la resolución mencionada.

 

9. Caso Neira Alegría y otros

El 29 de agosto de 1998 (Anexo XXV), la Corte dictó una resolución en el caso Neira Alegría y otros, etapa de cumplimiento de reparaciones, en la que requirió al Estado del Perú, de acuerdo con la sentencia de 19 de septiembre de 1996, que tomara todas las medidas necesarias para que los beneficiarios de las reparaciones fijadas por la Corte recibieran el pago de las indemnizaciones correspondientes, incluidas aquellas medidas referidas a su acreditación como beneficiarios del fideicomiso constituido en el Banco de la Nación.

F. Audiencia extraordinaria en el caso Bámaca Velásquez, celebrada en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América

El 15 de octubre de 1998 se celebró una audiencia pública sobre el fondo del caso Bámaca Velásquez en la sede de la OEA en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América. Durante dicha audiencia, una Comisión designada por la Corte e integrada por los jueces Hernán Salgado Pesantes, Presidente; Antônio A. Cançado Trindade, Vicepresidente y Alirio Abreu Burelli, con la presencia de los Secretarios de la Corte, escuchó las declaraciones del testigo Otoniel de la Roca Mendoza, quien no se había presentado por razones migratorias a la primera audiencia pública en este caso, celebrada por la Corte a partir del 16 de junio de 1998.

G. XLII Período Ordinario de Sesiones de la Corte

Del 16 al 27 de noviembre de 1998 la Corte celebró su XLII Período Ordinario de Sesiones en su sede en San José, Costa Rica. La composición de la Corte fue la siguiente: Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Presidente; Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Vicepresidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela); Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). En el caso Cesti Hurtado se excusó de asistir el Juez ad hoc, señor David Pezúa Vivanco, nombrado por el Estado del Perú. En el caso Castillo Petruzzi participó como Juez ad hoc, el señor Fernando Vidal Ramírez, nombrado por el Estado del Perú. Además, estuvieron presentes el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto a.i., Víctor M. Rodríguez Rescia. Durante este período de sesiones, la Corte conoció los siguientes asuntos:

 

1. Caso Loayza Tamayo

La Corte deliberó y fijó las reparaciones y costas en este caso, en acatamiento de lo que dispuso en su sentencia de 17 de septiembre de 1997.

La Corte, mediante sentencia de 27 de noviembre de 1998 (Anexo XXVIII), dispuso también las medidas de restitución, las medidas de indemnización compensatoria, las otras formas de reparación y las medidas relacionadas con el deber de actuar en el ámbito interno que consideró pertinentes en este caso. Asimismo, la Corte estableció los montos correspondientes a los honorarios y gastos y las condiciones para el cumplimiento con lo dispuesto en la sentencia. El Juez de Roux Rengifo hizo conocer a la Corte su Voto Parcialmente Disidente; los Jueces Cançado Trindade y Abreu Burelli su Voto Razonado Conjunto; el Juez Jackman, su Voto Razonado Concurrente; y el Juez García Ramírez su Voto Concurrente, los cuales acompañan a la sentencia.

 

2. Caso Castillo Páez

La Corte deliberó y determinó las reparaciones y costas que el Estado del Perú debe pagar en este caso a los familiares del señor Ernesto Rafael Castillo Páez, en acatamiento de lo dispuesto en la sentencia de 3 de noviembre de 1997.

Al respecto, la Corte mediante sentencia de 27 de noviembre de 1998 (Anexo XXIX), fijó el monto que el Estado debe pagar en carácter de reparaciones a los familiares del señor Ernesto Rafael Castillo Páez, la suma correspondiente al reintegro de costas efectuadas en el derecho interno y las medidas de reparación no pecuniaria que consideró pertinentes en el presente caso. Los Jueces Cançado Trindade y Abreu Burelli hicieron conocer a la Corte su Voto Razonado Conjunto y el Juez García Ramírez su Voto Concurrente, los cuales acompañan la sentencia.

 

3. Caso Bámaca Velásquez

Durante los días 22 y 23 de noviembre de 1998, la Corte celebró en su sede la tercera audiencia pública sobre el fondo de este caso y escuchó las declaraciones de ocho testigos propuestos por la Comisión Interamericana que no habían comparecido ante el Tribunal, los cuales declararon sobre el conocimiento que tenían de los hechos de la demanda.

 

4. Caso Cesti Hurtado

La Corte celebró una audiencia pública el 24 de noviembre de 1998, sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Perú, en la cual escuchó la opinión de dos peritos acerca de la sentencia de hábeas corpus, su inmutabilidad y firmeza desde el plano del derecho procesal y del constitucional, respectivamente, tanto doctrinariamente como en relación con la normativa peruana. Las excepciones interpuestas por el Estado del Perú en este caso y refutadas por la Comisión Interamericana, se fundamentan en la falta de agotamiento de la jurisdicción interna, en la “incompetencia y jurisdicción”, en la cosa juzgada y en la falta de reclamación previa ante la Comisión Interamericana.

 

5. Caso Castillo Petruzzi y otros

El 25 de noviembre de 1998, la Corte celebró en su sede una audiencia pública sobre el fondo de este caso con el propósito de escuchar las declaraciones de tres testigos propuestos por la Comisión Interamericana, los cuales declararon principalmente sobre las supuestas irregularidades y violaciones al debido proceso legal en los juicios contra las presuntas víctimas en este caso y la aplicación del Decreto-Ley No. 25.659 de traición a la patria y el Decreto-Ley No. 25.708 sobre el procedimiento en los juicios por traición a la patria.

 

6. Caso Gangaram Panday

La Corte, después de supervisar el cumplimiento de su sentencia de 21 de enero de 1994 durante varios años, el 27 de noviembre de 1998 (Anexo XXX), emitió una resolución en la cual declaró que el Estado de Suriname había cumplido satisfactoriamente con lo dispuesto en dicha sentencia y cerró el caso.

 

7. Medidas provisionales caso Carpio Nicolle - Guatemala

La Corte estudió los vigesimosexto y vigesimoséptimo informes del Estado y las observaciones de la Comisión al vigesimosexto informe. El 27 de noviembre de 1998 la Corte emitió una resolución, mediante la cual declaró que el Estado debía tomar las medidas pertinentes para solucionar la situación actual y futura de la señora Karen Fischer de Carpio, en cumplimiento de su obligación de asegurar eficazmente la protección de la vida e integridad personal de dicha señora y requirió al Estado que en su próximo informe incluya documentación idónea sobre la situación de la causa N¼ 1011-97 y sobre los avances concretos en las investigaciones de las amenazas e intimidaciones denunciadas.

 

8. Medidas provisionales caso Colotenango - Guatemala

La Corte estudió los séptimo, octavo y noveno informes del Estado de Guatemala y las observaciones de la Comisión de 1 de octubre de 1998. El 27 de noviembre de 1998 la Corte emitió una resolución, en la cual le requirió al Estado que incluya en su próximo informe mención detallada de las medidas de protección brindadas a las señoras Lucía Quila Colo, Fermina López Castro y Patricia Ispanel Medimilla y que le informe sobre la investigación y sanción a los responsables de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales, específicamente sobre las amenazas denunciadas por los señores Alberto Godínez y María García Domingo.

 

9. Medidas provisionales caso Giraldo Cardona - Colombia

La Corte estudió los undécimo y duodécimo informes del Estado de Colombia y las observaciones de la Comisión al undécimo informe. El 27 de noviembre de 1998 la Corte emitió una resolución, mediante la cual requirió al Estado de Colombia que se comunique con las beneficiarias de las medidas provisionales con el objeto de ofrecerles una protección debida, seria, definitiva y confiable y que incluya en su próximo informe, como elemento esencial del deber de protección, información sobre el avance de la investigación de los responsables de los hechos que dieron origen a las medidas provisionales, de la sanción a quienes resulten responsables y, de ser posible, remita copias de los procesos correspondientes.

 

10. Medidas provisionales caso Paniagua Morales y otros y caso Vásquez y otros - Guatemala

La Corte deliberó sobre una solicitud presentada por la Comisión Interamericana el día 24 de noviembre de 1998, mediante la cual consideró que las medidas provisionales adoptadas por la Corte podrían ser levantadas ya que los peticionarios le indicaron que la seguridad de los beneficiarios había mejorado. Al respecto, el 27 de noviembre de 1998 la Corte resolvió levantar y dar por concluidas las medidas provisionales y archivar el expediente (Anexo XXXI).

H. Sometimiento de nuevos casos contenciosos

Durante el año 1998 fueron sometidos a consideración de la Corte cuatro nuevos casos contenciosos.

 

1. Caso Cesti Hurtado contra el Estado del Perú

La demanda en este caso, interpuesta por la Comisión el 9 de enero de 1998, se refiere a la supuesta violación, por parte del Estado peruano, de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad), 17 (Protección a la Familia), 21 (Derecho a la Propiedad Privada), 25 (Protección Judicial) y 51.2 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1 y 2 de la misma, como resultado de la inclusión, detención, sentencia y privación de la libertad de la víctima en un proceso, no obstante existir pronunciamiento definitivo en un proceso de hábeas corpus que ordena que se le aparte del mismo y que se atenta contra su libertad personal. La Comisión también solicitó a la Corte que requiera al Estado peruano sancionar a los responsables de las violaciones denunciadas, poner en libertad al señor Cesti Hurtado y pagar una indemnización a este último por el tiempo que ha estado detenido indebidamente y por el daño que esto ha significado en su vida y patrimonio.

 

2. Caso Baena Ricardo y otros contra el Estado de Panamá

La demanda en el caso citado (No. 11.325), interpuesta por la Comisión el 16 de enero de 1998, se refiere a la supuesta violación, por parte del Estado panameño, de los artículos 8 (Garantías Judiciales), 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad), 10 (Derecho a Indemnización), 15 (Derecho de Reunión), 16 (Libertad de Asociación), 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1 y 2 de la misma, como resultado de los hechos, ocurridos a partir del 6 de diciembre de 1990, a causa de los cuales fueron destituidos, en forma supuestamente arbitraria, 270 empleados públicos que habían participado en una manifestación por reclamos laborales y el proceso ulterior, en el cual supuestamente se violaron sus derechos al debido proceso y a la protección judicial. La Comisión solicitó también a la Corte que declare “que la ley 25 y la norma contenida en el artículo 43 de la Constitución Política de Panamá, la cual permite la retroactividad de las leyes por razones de `orden público' o `interés social', tal como fueron aplicadas en el presente caso, son contrarias a la Convención Americana y por ende deben ser modificadas o derogadas de conformidad al artículo 2 de la Convención”. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que declarara que Panamá violó los artículos 33 y 50.2 de la Convención y que dicho Estado debe restablecer a los trabajadores destituidos en el ejercicio de sus derechos y reparar e indemnizar a las víctimas.

 

3. Caso Comunidad Indígena Mayagna Awas Tingni (Sumo) contra el Estado de Nicaragua

La demanda en este caso, interpuesta por la Comisión el 4 de junio de 1998, se refiere a la supuesta violación, por parte del Estado nicaragüense, de los artículos 1 (Obligación de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en perjuicio de miembros de la Comunidad Indígena Mayagna Aguas Tingni (Sumo), debido a la falta de demarcación y de reconocimiento oficial del territorio de dicha comunidad. La Comisión también solicitó a la Corte, basada en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la reparación de las consecuencias de las violaciones a los derechos objeto de su demanda.

 

4. Caso Las Palmeras contra el Estado de Colombia

La demanda en este caso, presentada por la Comisión el 6 de julio de 1998, se refiere a la supuesta ejecución extrajudicial y a la posterior denegación de justicia, por parte del Estado de Colombia, contra los señores Artemio Pantoja Ordóñez, Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, Julio Milcíades Cerón Gómez, Edebraiz Cerón Rojas, William Hamilton Cerón Rojas y Hernán Lizcano Jacanamejoy o Moisés Ojeda. La Comisión Interamericana interpuso la demanda con el objeto de que la Corte decida que Colombia violó los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 4 (Derecho a la Vida), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, así como el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949 y que se reparen los daños ocasionados.

I. Sometimiento de nuevas solicitudes de adopción de medidas provisionales

 

1. Medidas provisionales caso Paniagua Morales y otros y caso Vásquez y otros - Guatemala

El 5 de febrero de 1998 la Comisión Interamericana presentó a la Corte una solicitud de medidas provisionales en los casos Paniagua Morales y otros (en trámite de reparaciones ante la Corte) y Vásquez y otros (en trámite ante la Comisión). Estas medidas se solicitaron en favor de la familia Vásquez Solórzano, dos de cuyos miembros rindieron testimonio ante la Corte sobre el fondo del caso Paniagua Morales y otros. El 10 de febrero de 1998, como respuesta a supuestos hostigamientos y amenazas que han sufrido miembros de dicha familia, el Presidente dispuso la adopción de medidas urgentes con el propósito de asegurar eficazmente la integridad física y psíquica de los miembros de la familia mencionada.

Por resolución de 19 de junio de 1998, la Corte ratificó la resolución del Presidente. La Corte recibió, durante el año de 1998, cinco informes estatales respecto del estado de cumplimiento de estas medidas, presentados por el Ilustrado Gobierno de Guatemala.

El 27 de noviembre de 1998, considerando que la Comisión manifestó que las medidas en este caso podrían darse por finalizadas, la Corte levantó y dio por concluidas las medidas provisionales ordenadas en este asunto (Anexo XXXI).

 

2. Medidas provisionales caso Clemente Teherán y otros - Colombia

El 18 de marzo de 1998 la Comisión Interamericana presentó a la Corte una solicitud de adopción de medidas provisionales en el caso Clemente Teherán y otros (No. 11.858), en trámite ante la primera. La Comisión presentó dicha solicitud en razón de las supuestas amenazas y hostigamientos contra un grupo de miembros de la Comunidad Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento, por parte de grupos paramilitares que actuarían bajo el auspicio de grandes propietarios y ganaderos de la región y con la tolerancia y el auspicio de la fuerza pública.

El 23 de marzo de 1998 el Presidente adoptó medidas urgentes con el propósito de proteger la vida e integridad física, psíquica y moral de los miembros de la comunidad citada y dispuso que el pleno de la Corte considerase la solicitud de la Comisión.

El 19 de junio de 1998 la Corte emitió una resolución (Anexo XII) en la cual requirió al Estado de Colombia que mantenga las medidas provisionales en favor de los señores Rosember Clemente Teherán, Armando Mercado, Nilson Zurita, Edilberto Gaspar Rosario, Dorancel Ortiz, Leovigildo Castillo, Santiago Méndez, Zoila Riondo, Saul Lucas, José Guillermo Carmona, Celedonio Padilla, Eudo Mejía Montalvo, Marcelino Suárez Lazaro, Fabio Antonio Guevara, José Luis Mendoza, Misael Suárez Estrada, Ingilberto M. Pérez, Martín Florez, Jacinto Ortíz Quintero, Juan Antonio Almanza Pacheco, José Carpio Beltrán, Luis Felipe Alvarez Polo y Nilson Zurita (éste último cuando regrese al Resguardo de la comunidad indígena). Asimismo, dispuso que el Estado deberá investigar los hechos que dieron origen a las medidas. Por último, requirió al Estado que presente sus informes sobre las medidas adoptadas cada dos meses y a la Comisión que presente sus observaciones dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.

 

3. Medidas provisionales caso James y otros - Trinidad y Tobago

El 22 de mayo de 1998 la Comisión Interamericana presentó a la Corte una solicitud de medidas provisionales respecto de cinco casos en trámite ante ella, relacionados con la condena a pena de muerte interpuesta a cinco ciudadanos detenidos en Trinidad y Tobago. Posteriormente, la Comisión sometió a la Corte tres solicitudes de ampliación de las medidas adoptadas. Los asuntos referentes a dichas medidas provisionales, así como la falta de cumplimiento de sus obligaciones convencionales al respecto por parte del Estado de Trinidad y Tobago, han sido detallados por la Corte en la sección referente al estado de cumplimiento de sentencias y resoluciones del Tribunal (infra II. K.7).

 

4. Medidas provisionales caso Bámaca Velásquez y otros - Guatemala

El 24 de junio de 1998 la Comisión solicitó la adopción de medidas provisionales a favor del señor Santiago Cabrera López, quien declaró ante la Corte sobre el fondo del caso Bámaca Velásquez, durante la audiencia pública que celebró el Tribunal en su sede a partir del 16 de junio de 1998. De acuerdo con la Comisión, en el caso del señor Cabrera López, existía una situación de extrema gravedad y urgencia que requería la adopción de medidas de protección en su favor.

El 30 de junio de 1998 el Presidente adoptó medidas urgentes para asegurar eficazmente la integridad personal del señor Cabrera López, con el propósito de que la Corte pudiera examinar la pertinencia de las medidas provisionales solicitadas por la Comisión.

El 29 de agosto de 1998 (Anexo XX), la Corte ratificó la resolución del Presidente y, por consiguiente, requirió al Estado de Guatemala que mantuviese las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Cabrera López. Asimismo, la Corte, de acuerdo con la solicitud de la Comisión de 24 de agosto de 1998, amplió las medidas provisionales en favor de siete familiares del señor Cabrera López.

J. Estado de los asuntos en trámite ante la Corte

 

1. Casos contenciosos

Nombre del caso Estado

demandado

Etapa actual
Caso Neira Alegría y otros

Caso Caballero Delgado y Santana.........

Caso El Amparo

Caso Garrido y Baigorria

Caso Castillo Páez

Caso Loayza Tamayo

Caso Paniagua Morales y otros

Caso Blake

Caso Suárez Rosero

Caso Benavides Cevallos

Caso Cantoral Benavides

Caso Durand y Ugarte

Caso Bámaca Velásquez

Caso Villagrán Morales y otros

Caso Castillo Petruzzi y otros

Caso Cesti Hurtado

Caso Baena Ricardo y otros

Caso Comunidad Indígena

Mayagna Awas Tingni

Caso Las Palmeras

Perú

Colombia

Venezuela

Argentina

Perú

Perú

Guatemala

Guatemala

Ecuador

Ecuador

Perú

Perú

Guatemala

Guatemala

Perú

Perú

Panamá

Nicaragua

Colombia

Supervisión de cumplimiento

Supervisión de cumplimiento

Supervisión de cumplimiento

Supervisión de cumplimiento

Supervisión de cumplimiento

Supervisión de cumplimiento

Reparaciones

Reparaciones

Reparaciones

Supervisión de cumplimiento

Fondo

Excepciones preliminares

Fondo

Fondo

Fondo

Excepciones preliminares

Excepciones preliminares

Excepciones preliminares

Excepciones preliminares

 

2. Medidas Provisionales

Nombre Estado respecto del cual

se han adoptado

Estado actual
Alvarez y otros Colombia Activas
Bámaca Velásquez Guatemala Activas
Blake Guatemala Activas
Caballero Delgado y Santana . Colombia Activas
Carpio Nicolle Guatemala Activas
Colotenango Guatemala Activas
Cesti Hurtado Perú Activas
Giraldo Cardona

Clemente Teherán y otros

Colombia

Colombia

Activas

Activas

James y otros Trinidad y Tobago Activas
 

3. Opiniones consultivas

Solicitud
Estado solicitante

Etapa

OC-16 México .......... El procedimiento oral ha sido realizado. Están pendientes los

últimos actos de procedimiento escrito.

     

K. Estado de cumplimiento de las sentencias de la Corte

 

1. Caso Gangaram Panday

La Corte, después de supervisar el cumplimiento de su sentencia de 21 de enero de 1994 durante varios años, el 27 de noviembre de 1998 emitió una resolución (Anexo XXX) en la cual declaró que el Estado de Suriname había cumplido satisfactoriamente con lo dispuesto en dicha sentencia y cerró el caso.

 

2. Caso Genie Lacayo

Mediante resolución de 29 de agosto de 1998 (Anexo XXIV), la Corte dio por terminado el caso Genie Lacayo, por considerar que, de la documentación presentada por el Estado de Nicaragua sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte el 29 de enero de 1997, se desprendía que el Estado había dado cumplimiento a lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención, que impone a los Estados Partes en la Convención la obligación de cumplir con las sentencias dictadas por la Corte. El Juez Antônio A. Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Separado, el cual acompaña a la resolución mencionada.

 

3. Caso El Amparo

El plazo para cumplir con la sentencia de 14 de septiembre de 1996 venció el 20 de marzo de 1997. Durante el año de 1998, la Corte estudió diversos escritos de procedimiento presentados por el Estado y los familiares de las víctimas sobre el estado de cumplimiento de la sentencia mencionada.

Está pendiente de consideración por la Corte el estado de cumplimiento de dicha sentencia para el XLIII Período Ordinario de Sesiones, que se celebrará en el mes de enero de 1999. El resultado de esas consideraciones será comunicado a la Asamblea General de la Organización oportunamente.

 

4. Caso Caballero Delgado y Santana

El 29 de enero de 1997 la Corte dictó sentencia sobre reparaciones en este caso, en la cual ordenó al Estado de Colombia que cumpliese con lo dispuesto dentro de un plazo de seis meses. Durante el año de 1998, la Corte estudió diversos escritos presentados por el Estado y los familiares de las víctimas sobre el estado de cumplimiento de la sentencia mencionada.

El 30 de septiembre de 1998 el Estado presentó un escrito mediante el cual manifestó que no era posible constituir los fideicomisos ordenados por la Corte debido a obstáculos prácticos de orden interno y solicitó que la Corte modificara su sentencia sobre reparaciones. El 22 de diciembre de 1998, la Corte solicitó al Estado que aclarara, a más tardar el 15 de enero de 1999, algunas expresiones contenidas en su solicitud. Por esta razón, está pendiente de consideración por la Corte el estado de cumplimiento de dicha sentencia para el XLIII Período Ordinario de Sesiones, que se celebrará en el mes de enero de 1999. El resultado de esas consideraciones será comunicado a la Asamblea General de la Organización oportunamente.

 

5. Caso Neira Alegría y otros

El 19 de septiembre de 1996 se dictó sentencia sobre reparaciones. El plazo de cumplimiento venció el 19 de marzo de 1997.

El 20 de julio de 1998 el Estado remitió una documentación referente al pago de las indemnizaciones a los beneficiarios en el presente caso y solicitó su archivo.

El 29 de octubre de 1998 el Estado informó que se entregó el capital y los intereses a los beneficiarios de los señores Zenteno Escobar y que de acuerdo con la resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, se procedió a otorgar las constancias correspondientes para que los beneficiarios del señor Neira Alegría efectuaran el cobro de la indemnización correspondiente. El 30 de los mismos mes y año los representantes de los familiares de las víctimas informaron que tanto los familiares de los hermanos Zenteno Escobar como los del señor Neira Alegría han recibido la indemnización correspondiente. Sin embargo, indicaron que todavía estaba pendiente la obligación del Estado de hacer todo esfuerzo para localizar e identificar los restos de las víctimas y entregarlos a los familiares.

El 9 de diciembre de 1998, la Corte requirió al Estado que presentara, a más tardar el 4 de enero de 1999, un informe actualizado sobre el estado de cumplimiento del punto resolutivo cuarto de la sentencia sobre reparaciones. En el citado punto resolutivo, el Tribunal decidió que “el Estado del Perú está obligado a hacer todo el esfuerzo posible para localizar e identificar los restos de las víctimas[en este caso] y entregarlos a sus familiares”. Por esta razón, está pendiente de consideración por la Corte el estado de cumplimiento de dicha sentencia para el XLIII Período Ordinario de Sesiones, que se celebrará en el mes de enero de 1999. El resultado de esas consideraciones será comunicado a la Asamblea General de la Organización oportunamente.

 

6. Caso Benavides Cevallos

El 12 de junio de 1998 el Estado del Ecuador notificó a la Corte que, ese mismo día, el Presidente de la República había hecho entrega de un cheque por US$ 1.000.000,00 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América) a los padres de Consuelo Benavides Cevallos.

El 19 de junio de 1998 la Corte, presidida por el Vicepresidente, Juez Antonio A. Cançado Trindade, debido a que el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes, de conformidad con el artículo 4.3 del Reglamento y en virtud de ser de nacionalidad ecuatoriana, le cedió la Presidencia, dictó sentencia sobre el fondo y la reparación en el caso (Anexo XVII), mediante la cual consideró procedente el allanamiento del Ecuador a las pretensiones hechas por la Comisión, tomó nota de su reconocimiento de responsabilidad internacional y declaró, conforme a los términos de dicho reconocimiento, que el Estado violó los derechos protegidos por los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención, en concordancia con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la profesora Consuelo Benavides Cevallos. La Corte también aprobó el acuerdo celebrado por el Estado y los familiares de la víctima respecto de las reparaciones y requirió al Estado que continúe las investigaciones para sancionar a todos los responsables de las violaciones de los derechos humanos a que hizo referencia la sentencia.

El 21 de septiembre de 1998 la Secretaría solicitó a la Comisión presentar sus observaciones al oficio 4-8-101/98 del Estado, en el cual informó que había entregado a los padres de la víctima el monto indicado en el arreglo amistoso efectuado en el caso y en la sentencia dictada por la Corte. También solicitó a la Comisión y al Estado presentar cualquier nueva información sobre el cumplimiento de la sentencia.

El 30 de octubre de 1998 la Comisión comunicó que enviaría a la Corte las observaciones e información de las partes interesadas tan pronto las recibiese. A la fecha no se ha recibido la información requerida a la Comisión y al Estado.

 

7. Medidas provisionales caso James y otros - Trinidad y Tobago

El 22 de mayo de 1998 la Comisión Interamericana, de acuerdo con el artículo 63.2 de la Convención Americana y 25 del Reglamento de la Corte, presentó a la Corte Interamericana una solicitud de adopción de medidas provisionales en favor de cinco personas que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado de Trinidad y Tobago (Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia y Christopher Bethel) y cuyos casos se encuentran en consideración de la Comisión.

El 14 de junio de 1998 (Anexo IX), la Corte ratificó la resolución del Presidente del 27 de mayo de 1998, en la cual había adoptado medidas urgentes para preservar la vida de dichas personas debido a que su ejecución dejaría sin objeto cualquier decisión a tomar en relación con estas medidas.

Posteriormente, la Comisión presentó tres solicitudes de ampliación de las medidas adoptadas en este caso. Por medio de resoluciones de 29 de junio, 13 de julio y 22 de julio de 1998, dictadas, respectivamente, en favor de los señores Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste, el Presidente requirió al Estado adoptar las medidas necesarias para preservar la vida e integridad de dichas personas.

La Corte convocó al Estado de Trinidad y Tobago y a la Comisión a una audiencia pública que celebraría en su sede el 28 de agosto de 1998. El 11 y 27 de dichos mes y año, el Estado de Trinidad y Tobago comunicó a la Corte que no asistiría a la audiencia y que no aceptaría responsabilidad alguna como consecuencia de la falta de la Comisión Interamericana para organizar sus procedimientos en relación con casos sometidos a ella de personas procesadas a pena de muerte dentro de los plazos establecidos en el derecho interno de Trinidad y Tobago.

El 19 de agosto el Presidente envió una nota al Primer Ministro del Estado de Trinidad y Tobago en la que indicó la preocupación de la Corte por la negativa del Estado a participar en la audiencia dicha (Anexo XVIII).

El 28 de agosto de 1998 la Corte celebró en su sede la audiencia pública y después de escuchar las observaciones de la Comisión, el 29 de agosto de 1998 dictó una Resolución (Anexo XXII) ratificando las decisiones de su Presidente de 29 de junio, 13 de julio y 22 de julio de 1998 y solicitó a Trinidad y Tobago que tomara todas las medidas necesarias para preservar la vida e integridad física de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste, así como no obstruir el procedimiento de sus casos ante el sistema interamericano. Dicha resolución fue notificada al Estado.

El 1 de septiembre de 1998, el Estado informó que, en el futuro, no se referiría más a este asunto ni con la Corte ni con la Comisión.

A la fecha de redacción del presente informe, el Estado no ha presentado ninguno de los informes periódicos que le fueron requeridos por la Corte en su resolución de 29 de agosto de 1998, pese a constantes solicitudes del Tribunal en este sentido. [7]

La Corte ha constatado la negativa del Estado a reconocer la obligatoriedad de sus decisiones en este asunto y, en lo particular, su no comparecencia ante el Tribunal pese a haber sido debidamente convocado y la falta de cumplimiento de lo resuelto con respecto a los informes periódicos.

De conformidad con el artículo 65 de la Convención Americana, la Corte informa a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos que la República de Trinidad y Tobago, Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no ha dado cumplimiento a sus decisiones respecto de las medidas provisionales adoptadas en el caso James y otros, por lo que solicita que la Asamblea General inste a la República de Trinidad y Tobago a cumplir con las resoluciones de la Corte.

También la Corte desea dejar constancia de su preocupación debido a la denuncia de la Convención Americana que hiciera Trinidad y Tobago y de la cual notificó a la Secretaría General el 26 de mayo de 1998. Esa decisión, que no tiene precedentes en la historia del sistema interamericano de protección de derechos humanos, no surte efectos en cuanto al cumplimiento de las medidas provisionales anteriormente examinadas, pues el artículo 78.2 de la Convención Americana dispone:

... Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto.

Finalmente, la Corte considera que, si bien la denuncia de un instrumento internacional es un derecho de los Estados Partes en él, en los tratados de derechos humanos, debido a su especial naturaleza, esa denuncia afecta como un todo al sistema internacional o regional de derechos humanos de que se trate, lo cual, en este caso particular, justifica una gestión de parte de la Asamblea General de la Organización tendiente a obtener que Trinidad y Tobago reconsidere dicha decisión.

III. OTRAS ACTIVIDADES DE LA CORTE

A. Firma del acuerdo entre la secretaría general de la oea y la corte interamericana de derechos humanos, sobre el funcionamiento administrativo de la secretaría de la corte

A partir del 1 de enero de 1998, la Corte instrumentó el “Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el funcionamiento administrativo de la Secretaría de la Corte”(Anexo I).

El Acuerdo establece, entre otras, las reglas de funcionamiento relativas al depósito de los recursos que la Asamblea General de la Organización destina a las actividades de la Corte, la realización de auditorías, el nombramiento del personal de la Corte, la extensión de la competencia del Tribunal Administrativo al personal de la Secretaría de la Corte, la participación de este último en el Plan de Jubilaciones y Pensiones y en el Fondo de Previsión de la Organización.

Asimismo, de conformidad con el artículo VIII del Acuerdo, la Secretaría General de la Organización queda liberada de toda responsabilidad civil por cualquier acción u omisión de la Corte, sus jueces, su Secretario o cualquiera de los miembros de su personal, en relación con el manejo de los fondos de la Corte y con cualquier aspecto de las relaciones laborales y de seguridad social referentes al personal de la Corte.

En cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo, el Tribunal ha tomado una serie de medidas administrativas, de auditoría y de personal, que han sido informadas oportunamente a la Organización y que se detallan en la sección reservada a asuntos administrativos (infra IV. B).

B. Firma del Convenio de cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)

La Corte Interamericana, por medio de su Presidente, Juez Hernán Salgado Pesantes y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), representado por el señor Hans D. Kurz, Representante residente en Costa Rica, firmaron el 3 de marzo de 1998 un Convenio de Cooperación con el fin de llevar a cabo acciones tendientes a la implementación de una presencia conjunta en Internet. Esta presencia conjunta consiste en una cooperación a nivel técnico, donde la Corte participa en calidad de usufructuaria de una hoja electrónica que ha sido montada e instrumentada y seguirá siendo mantenida por el PNUD bajo la vigilancia de la Corte, la cual establecerá un Centro Electrónico de Información en Derechos Humanos que se pondrá a disposición del público a través de dicho sistema. Con esta iniciativa, la Corte ya tiene presencia en Internet y puede mantener vínculos (links) con otras instituciones especializadas en el campo de protección de los derechos humanos. El WEB de la Corte ya se encuenta a disposición del público. La dirección electrónica para los que la deseen consultar es: corteidh-oea.nu.or.cr/ci.

C. Presentación del Informe Anual de la Corte a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA y del proyecto de presupuesto de la Corte a la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios

Del 29 de marzo al 9 de abril de 1998 los jueces Hernán Salgado Pesantes, Presidente y Antônio A. Cançado Trindade, Vicepresidente, acompañados por el Secretario del Tribunal, Manuel E. Ventura Robles, visitaron la sede de la OEA en Washington, D. C., con el propósito de presentar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA el Informe Anual de la Corte correspondiente al año 1997, y a la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios el proyecto de presupuesto de la Corte para el año 1999.

La Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, que recibió a los representantes de la Corte el 2 de abril de 1998, presentó sus recomendaciones al Informe Anual de la Corte, las cuales fueron hechas suyas por el Consejo Permanente de la OEA y fueron aprobadas por la Asamblea General en los términos que se indicarán más adelante (infra III.D).

Durante esta visita a Washington, D. C., los citados jueces y Secretario de la Corte Interamericana fueron recibidos el 6 de abril de 1998 por la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, a la cual el Presidente de la Corte explicó el proyecto de presupuesto para el año 1999. También contestó múltiples preguntas de los representantes de los Estados miembros al respecto, quienes resaltaron la importancia de esta visita para apreciar el funcionamiento y las necesidades del Tribunal.

El 30 de marzo de 1998, esta misma delegación de la Corte participó, como invitada especial, en las deliberaciones de la Comisión Preparatoria Final para la Creación de un Tribunal Penal Internacional de la Organización de las Naciones Unidas, en la sede de dicho organismo en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América. Dicha visita se realizó por invitación del Presidente de esa Comisión Preparatoria.

D. XXVIII Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA

La Asamblea General de la OEA celebró del 1 al 3 de junio de 1998 su Vigesimoctavo Período Ordinario de Sesiones en Caracas, Venezuela. La Corte Interamericana estuvo representada por su Presidente, Juez Hernán Salgado Pesantes, por su Vicepresidente, Juez Antônio A. Cançado Trindade y por el Juez Alirio Abreu Burelli. Además, asistió el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles.

La Asamblea General aprobó el Informe Anual de labores del Tribunal correspondiente al año 1997 mediante la resolución AG/RES. 1605 (XXVIII-O/98). En dicha resolución, la Asamblea General decidió:

1. Acoger y transmitir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente de la Organización al informe anual.

2. Exhortar a los Estados miembros de la OEA, que aún no lo hayan hecho, a que den especial y expedita consideración a la firma, ratificación y adhesión, según el caso, y de conformidad con sus procesos constitucionales y legales, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” y que acepten, según el caso, la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

3. Otorgar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un nivel apropiado de financiamiento y el apoyo necesario para que continúe cumpliendo con las altas funciones que le confiere la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

4. Reiterar el agradecimiento a la Unión Europea por la contribución que ha hecho a la Corte para llevar a cabo el proyecto denominado “Apoyo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en su tercera etapa.

5. Agradecer al Centro Danés de Derechos Humanos la colaboración que presta a la Corte mediante sus programas de cooperación y el haber financiado los servicios de un abogado en la Secretaría de la Corte.

6. Expresar su reconocimiento a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la labor desarrollada en el período que comprende este informe e instarla a que continúe con su importante función.

En razón de una reciente modificación a las reglas operativas de la Asamblea General de la OEA, el presupuesto de la Corte para el año de 1999 no fue discutido en el seno de la XXVIII Asamblea General, sino que se pospuso su discusión y aprobación para hacerlo durante una sesión extraordinaria que se señalaría para el mes de noviembre de 1998 (Infra III.N.).

E. Reunión con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1998 para dar cumplimiento a las resoluciones AG/RES. 1041 (XX-O/90) y AG/RES. 1330 (XXXV-O/95) de la Asamblea General

El 12 de octubre de 1998 se realizó la reunión anual Corte-Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, en la sede de la Comisión, en Washington D.C., para dar cumplimiento a la resolución AG/RES. 1041 (XX-O/90), con el fin de coordinar las funciones que ambos organismos realizan. Igualmente, de conformidad con la resolución AG/RES. 1330 (XXXV-O/95), que dispuso

1. Recomendar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en su informe anual incluya en forma detallada, además de la finalidad de las reuniones periódicas que mantiene con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los resultados de dichas gestiones.

En esta reunión estuvieron presentes, por la Corte Interamericana, los Jueces Hernán Salgado Pesantes, Presidente; Antônio A. Cançado Trindade, Vicepresidente, Oliver Jackman, Alirio Abreu Burelli, Sergio García Ramírez y Carlos Vicente de Roux Rengifo; por la Comisión Interamericana, los Comisionados Carlos Ayala Corao, Presidente; Robert K. Goldman, Primer Vicepresidente; Claudio Grossman, Jean Joseph Exumé, Helio Bicudo y Henry Forde. También estuvieron presentes los Secretarios de la Corte y de la Comisión.

En esta reunión anual se tomaron los siguientes acuerdos:

 

1. Hacer las gestiones necesarias ante la Organización para mantener la presentación verbal de los informes anuales de la Corte y de la Comisión durante la Asamblea General de la OEA.

2. Dar preeminencia al papel de la víctima ante el sistema interamericano y principalmente, ante la Corte. Se acordó que la Corte estudiaría la posibilidad de implementar una eventual reforma a su Reglamento para que los peticionarios puedan presentar escritos autónomos en todas las etapas del proceso ante la Corte y no sólo en la etapa de reparaciones.

3. Coordinar esfuerzos para determinar la identificación y domicilios de los peticionarios, víctimas y familiares, con el fin de facilitar la tramitación de la etapa de reparaciones ante la Corte.

4. Mejorar el proceso de seguimiento y control de las medidas provisionales dictadas por la Corte.

5. Analizar los posibles efectos de la denuncia de la Convención Americana por parte de los Estados que opten por esa decisión.

6. Cooperar en la supervisión del cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte.

7. Coordinar aspectos procedimentales y logísticos respecto de la presentación de prueba documental, pericial y testimonial ante la Corte.

8. En un esfuerzo institucional conjunto, ante las correspondientes autoridades de la OEA, insistir que se mejore el presupuesto de ambos organismos y que se eviten recortes presupuestarios futuros. Se envió una nota conjunta al Secretario General a ese respecto.

F. Presentación del Liber Amicorum editado en honor del Dr. Héctor Fix-Zamudio

El 13 de octubre de 1998, en la sede de la OEA en Washington, D.C., en presencia de Embajadores de los Estados miembros ante la Organización, funcionarios de la misma y de invitados especiales, la Corte presentó el Liber Amicorum editado en homenaje al Dr. Héctor Fix-Zamudio, en agradecimiento por los muchos beneficios que recibió el Tribunal con su permanencia por dos períodos, de 1986 a 1997, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, durante los cuales en cuatro ocasiones ocupó la Presidencia. Dicha publicación se logró gracias a la colaboración de la Unión Europea que facilitó la totalidad de los costos de producción que hicieron posible la edición y publicación de esta importante obra jurídica, la que cuenta con la colaboración de muchos y muy distinguidos autores. En esta actividad, el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes leyó, en nombre del Tribunal, un emotivo discurso en homenaje al Dr. Fix-Zamudio (Anexo XXXII).

G. Firma del Convenio de Cooperación con la Corte Suprema de Justicia de Venezuela

El 13 de octubre de 1998, en Washington D.C., se firmó un Convenio de Cooperación Institucional entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos, representada por su Presidente Juez Hernán Salgado Pesantes y la Corte Suprema de Justicia de la República de Venezuela, representada por su Presidente, Magistrada Cecilia Sosa Gómez. El objeto del Convenio es contribuir al diseño y ejecución de acciones específicas destinadas a elevar la calidad y eficiencia de los sistemas de administración de justicia y contribuir a afianzar la paz y la justicia en todo el continente americano; fomentar la asistencia recíproca en la formación judicial y profesional, propiciar el intercambio de instrumentos fundamentales para la promoción y defensa de los Derechos Humanos, así como de información relevante sobre la actividad judicial en los países de la región americana y proporcionar el intercambio permanente de información, tanto en campos administrativos como tecnológicos que s