2000 Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos



I.     ORIGEN, ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DE LA CORTE

 

 

 

A.        CREACIÓN DE LA CORTE

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) fue establecida como consecuencia de haber entrado en vigor, el 18 de julio de 1978, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José, Costa Rica” (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), al ser depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA” o “la Organización”).  La Convención fue adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada del 7 al 22 de noviembre de 1969 en San José, Costa Rica.

 

Los dos órganos de protección de los derechos humanos previstos por el artículo 33 de la Convención Americana son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) y la Corte. Ambos órganos tienen la función de asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Convención.

 

 

B.     ORGANIZACIÓN DE LA CORTE

 

El Estatuto de la Corte (en adelante “el Estatuto”) dispone que ésta es una institución judicial autónoma que tiene su sede en San José, Costa Rica, cuyo propósito es el de aplicar e interpretar la Convención.

 

La Corte está integrada por siete Jueces, nacionales de los Estados Miembros de la OEA.  Actúan a título personal y son elegidos “entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos” (artículo 52 de la Convención).  Conforme al artículo 8 del Estatuto, el Secretario General de la OEA solicita a los Estados Partes en la Convención (en adelante “Estados Partes”) que presenten una lista con los nombres de sus candidatos para Jueces de la Corte.  De acuerdo con el artículo 53.2 de la Convención, cada Estado Parte puede proponer hasta tres candidatos.

 

Los Jueces son elegidos por los Estados Partes para cumplir un mandato de seis años.  La elección se realiza en secreto y por mayoría absoluta de votos durante la sesión de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los Jueces salientes.  Las vacantes en la Corte causadas por muerte, incapacidad permanente, renuncia o remoción serán llenadas, en lo posible, en el siguiente período de sesiones de la Asamblea General de la OEA (artículo 6.1 y 6.2 del Estatuto).

 

Los Jueces que terminan su mandato siguen conociendo de los casos a que ya se hubieren abocado y que se encuentren en estado de Sentencia (artículo 54.3 de la Convención).

 

Si fuere necesario para preservar el quórum de la Corte, los Estados Partes en la Convención podrán nombrar uno o más Jueces interinos (artículo 6.3 del Estatuto). El juez que sea nacional de alguno de los Estados que sean partes en un caso sometido a la Corte, conservará su derecho a conocer del caso. Si uno de los Jueces llamados a conocer de un caso fuera de la nacionalidad de uno de los Estados que sean partes en el caso, otro Estado Parte en el mismo caso podrá designar a una persona para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc. Si entre los Jueces llamados a conocer del caso ninguno fuera de la nacionalidad de los Estados Partes en el mismo, cada uno de éstos podrá designar un juez ad hoc (artículo 10.1, 10.2 y 10. 3 del Estatuto).

 

Los Estados son representados en los procesos ante la Corte por agentes designados por ellos (artículo 21 del Reglamento).

 

Los Jueces están a disposición de la Corte, la cual celebra cada año los períodos ordinarios de sesiones que sean necesarios para el cabal ejercicio de sus funciones. También pueden celebrar sesiones extraordinarias, convocadas por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) o por solicitud de la mayoría de los Jueces. Aunque no existe el requisito de residencia para los Jueces en la sede de la Corte, el Presidente debe prestar permanentemente sus servicios (artículo 16 del Estatuto).

 

El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por los Jueces para un período de dos años y pueden ser reelegidos (artículo 12 del Estatuto).

 

Existe una Comisión Permanente de la Corte (en adelante “la Comisión Permanente”) integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los otros Jueces que el Presidente considere conveniente de acuerdo con las necesidades del Tribunal. La Corte puede nombrar otras comisiones para tratar temas específicos (artículo 6 del Reglamento).

 

La Secretaría funciona bajo la dirección de un Secretario, elegido por la Corte (artículo 14 del Estatuto).

 

 

C.     COMPOSICIÓN DE LA CORTE

 

 

Durante el año 2000, la composición de la Corte fue la siguiente en orden de precedencia:

 

Antônio A. Cançado Trindade (Brasil),  Presidente

Máximo Pacheco Gómez (Chile), Vicepresidente

Hernán Salgado Pesantes (Ecuador)

Oliver Jackman (Barbados)

Alirio Abreu Burelli (Venezuela)

Sergio García Ramírez (México) y

Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia).

 

El Secretario de la Corte es Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica) y el Secretario Adjunto Renzo Pomi (Uruguay).

 

Asimismo, los Estados demandados han ejercitado el derecho de nombrar un Juez ad hoc en seis casos que penden actualmente ante la Corte (Artículo 55 de la Convención).  La nómina de Jueces ad hoc, así como los casos para los cuales han sido nombrados, es la siguiente:

Edgar E. Larraondo Salguero (Guatemala)

Caso Paniagua Morales y otros

Fernando Vidal Ramírez (Perú)

Casos Cantoral Benavides y Durand y Ugarte

Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua)

Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni

Julio Barberis (Argentina)

Caso Las Palmeras

Charles N. Brower (Estados Unidos)

Caso Trujillo Oroza

 

 

 

D.     COMPETENCIAS DE LA CORTE

 

De acuerdo con la Convención, la Corte ejerce función jurisdiccional y consultiva. La primera se refiere a la resolución de casos en que se ha alegado que uno de los Estados Partes ha violado la Convención y la segunda a la facultad que tienen los Estados Miembros de la Organización de consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o “de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos”. También podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos de la OEA señalados en su Carta.

 

 

1.     La competencia contenciosa de la Corte

 

 

El artículo 62 de la Convención, que establece la competencia contenciosa de la Corte, dice lo siguiente:

 

 

1.             Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención.

 

2.             La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos.  Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización, quien trasmitirá copias de la misma a los otros Estados Miembros de la Organización y al Secretario de la Corte.

 

3.             La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.

 

 

Como los Estados Partes pueden aceptar la competencia contenciosa de la Corte en cualquier momento, es posible invitar a un Estado a hacerlo para un caso concreto.

 

De acuerdo con el artículo 61.1 de la Convención “[s]ólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte”.

El artículo 63.1 de la Convención incluye la siguiente disposición concerniente a los fallos de la Corte:

 

Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados.  Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.

 

El inciso 2 del artículo 68 de la Convención dispone que “[l]a parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de Sentencias contra el Estado”.

 

El artículo 63.2 de la Convención señala que:

 

En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.  Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

 

El fallo emitido por la Corte es “definitivo e inapelable”.  Sin embargo, “en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo” (artículo 67 de la Convención).  Los Estados Partes “se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes” (artículo 68 de la Convención).

 

La Corte somete a la Asamblea General en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor, en el cual “[d]e manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos” (artículo 65 de la Convención).

 

 

2.     La competencia consultiva de la Corte

 

El artículo 64 de la Convención dice textualmente:

 

1.             Los Estados Miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos.  Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el Capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.

 

2.             La Corte, a solicitud de un estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.

 

El derecho de solicitar una opinión consultiva no se limita a los Estados Partes en la Convención; todo Estado Miembro de la OEA tiene capacidad de solicitarla.

 

Igualmente, la competencia consultiva de la Corte fortalece la capacidad de la Organización para resolver los asuntos que surjan por la aplicación de la Convención, ya que permite a los órganos de la OEA consultar a la Corte, en lo que les compete.

 

 

3.     Reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte

 

Veintiún Estados Partes han reconocido la competencia contenciosa de la Corte.  Ellos son: Costa Rica, Perú[1], Venezuela, Honduras, Ecuador, Argentina, Uruguay, Colombia, Guatemala, Suriname, Panamá, Chile, Nicaragua, Paraguay, Bolivia, El Salvador, Haití, Brasil, México, República Dominicana y Barbados.

 

El estado de ratificaciones y adhesiones de la Convención se encuentra al final de este informe (Anexo LXI).

 

 

E.     PRESUPUESTO

 

 

El artículo 72 de la Convención dispone que “la Corte elaborará su propio proyecto de presupuesto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, por conducto de la Secretaría General. Esta última no podrá introducirle modificaciones”. De acuerdo con el artículo 26 de su Estatuto, la Corte administra su propio presupuesto.

 

 

F.     RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS REGIONALES DE LA MISMA ÍNDOLE

 

 

La Corte está ligada por estrechos lazos institucionales con la Comisión. Estos lazos se han fortalecido por reuniones que, por recomendación de la Asamblea General, deben llevar a cabo sus miembros (infra III). La Corte mantiene también estrechas relaciones con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, creado mediante convenio entre el Gobierno de Costa Rica y la Corte, que entró en vigor el 17 de noviembre de 1980.  El Instituto es una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicada a la educación, investigación y promoción de los derechos humanos con un enfoque interdisciplinario y global. Además, la Corte mantiene relaciones institucionales con la Corte Europea de Derechos Humanos, establecida por el Consejo de Europa con funciones similares a las de la Corte Interamericana.



II.      ACTIVIDADES JURISDICCIONALES Y CONSULTIVAS DE LA CORTE

 

 

A.     XLVII PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA CORTE

 

Del 24 de enero al 4 de febrero de 2000, la Corte celebró su XLVII Período Ordinario de Sesiones en su sede en San José, Costa Rica.  La composición de la Corte fue la siguiente: Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Presidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile), Vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes, (Ecuador); Oliver Jackman, (Barbados); Alirio Abreu Burelli, (Venezuela); Sergio García Ramírez, (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo, (Colombia).  En lo pertinente, participaron también los Jueces ad hoc, señores Charles N. Brower, nombrado por Bolivia para el caso Trujillo Oroza; Julio Barberis, nombrado por Colombia para el caso Las Palmeras y Alejandro Montiel Argüello nombrado por Nicaragua para el caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni.  Estuvieron también presentes el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario Adjunto, Renzo Pomi.  Durante este período de sesiones se conocieron los siguientes asuntos:

 

1.     Caso Cesti Hurtado  (Perú):  Resolución del Presidente de 17 de enero de 2000.  El 17 de enero de 2000, el Presidente de la Corte Interamericana dictó una Resolución (Anexo I) mediante la cual decidió “[m]antener la audiencia pública a celebrarse el 25 de enero de 2000, a partir de las 10:00 horas, en la sede de la Corte Interamericana, para conocer los puntos de vista del Estado y de la Comisión Interamericana sobre la demanda de interpretación de la Sentencia de fondo interpuesta por el Estado en el caso Cesti Hurtado”, luego de que el Perú solicitara a la Corte la suspensión de la misma.

 

Esta audiencia pública se celebró el 25 de enero de 2000 a las 10:00 a.m., en la sede de la Corte Interamericana, sobre la solicitud de interpretación de la Sentencia de fondo de 29 de septiembre de 1999, interpuesta por el Estado peruano el día 13 de octubre de 1999, en relación con el sentido y alcances de dicha Sentencia. Estuvieron presentes los representantes de la Comisión Interamericana y del Perú.

 

Interpretación de la Sentencia de Fondo.  El 29 de enero de 2000, la Corte dictó la Sentencia de interpretación de la Sentencia de fondo (artículo 67 de la Convención) (Anexo II), en la que decidió, por unanimidad: 1. Que la demanda de interpretación de la Sentencia de 29 de septiembre de 1999 en el caso Cesti Hurtado interpuesta por Perú, es admisible únicamente en lo que se refiere a los puntos primero, segundo, tercero y cuarto de la misma.  2. Que los puntos resolutivos 1 y 8 de la Sentencia de 29 de septiembre de 1999, mediante los cuales la Corte Interamericana ordenó al Estado dar cumplimiento a la Resolución dictada por la Sala Especializada de Derecho Público de Lima de 12 de febrero de 1997 y anular tal proceso, así como todos los efectos que de él se derivan, tiene carácter obligatorio y, por lo tanto, deben ser cumplidos de inmediato, sin que ello impida que las autoridades competentes adopten decisiones acerca de la responsabilidad penal del señor Cesti Hurtado con respecto a los hechos ilícitos que se le atribuyen.  3. Que el punto resolutivo 8 de la Sentencia de 29 de septiembre de 1999, mediante el cual la Corte ordenó la anulación del proceso seguido contra el señor Cesti Hurtado, implica la invalidación de todas las consecuencias jurídicas de éste, incluyendo, entre otras, la invalidación de los embargos decretados sobre sus bienes.  4. Que no resulta procedente para la Corte Interamericana pronunciarse respecto a la aplicabilidad de sus fallos en hipotéticas situaciones futuras, y que, para los efectos de este caso, quedó clara y debidamente establecido por la Corte en su Sentencia de 29 de septiembre de 1999, la idoneidad del recurso de hábeas corpus como vía procesal para definir si la detención del señor Cesti Hurtado tenía el carácter de arbitraria.

 

2.     Caso Trujillo Oroza  (Bolivia): Fase de Excepciones Preliminares.  Durante este período de sesiones, la Corte deliberó acerca del escrito del Estado de 21 de enero de 2000, mediante el cual retiró las excepciones preliminares interpuestas y solicitó a la Corte que abriera la etapa de reparaciones.  Como resultado de dichas deliberaciones, el 25 de enero de 2000, la Corte dictó una Resolución (Anexo III) en la cual decidió tener por retiradas las excepciones preliminares interpuestas por el Estado de Bolivia y continuar con la tramitación del fondo del caso.

 

Fase de Fondo. El 25 de enero de 2000 la Corte celebró una audiencia pública con el propósito de considerar el escrito del Estado de 21 de enero de 2000.  En dicha audiencia, Bolivia reconoció los hechos y la responsabilidad internacional en el presente caso y aceptó las consecuencias jurídicas que se derivan de dichos hechos, y la Comisión Interamericana manifestó su satisfacción por la actitud asumida por el Estado. En razón de lo anterior, el 26 de enero de 2000, mediante Sentencia (Anexo IV), la Corte decidió admitir la aceptación de los hechos y el reconocimiento de responsabilidad efectuados por el Estado; declarar, conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado y de lo solicitado por la Comisión en su escrito de demanda, que éste violó, en perjuicio del señor José Carlos Trujillo Oroza y de sus familiares, los derechos protegidos por los artículos 1.1, 3, 4, 5.1, 7, 8.1 y 25 de la Convención Americana; abrir el procedimiento sobre reparaciones y comisionar al Presidente para que adopte las medidas correspondientes.

 

Fase de Reparaciones. El 27 de enero de 2000 el Presidente de la Corte emitió una Resolución (Anexo V) mediante la cual otorgó a las partes un plazo de 60 días para la presentación de los argumentos y pruebas de que dispusieran para la determinación de las reparaciones en el presente caso.

 

3.     Caso Villagrán Morales y otros  (Caso de los “Niños de la Calle”) (Guatemala): Fase de Reparaciones.  El 20 de enero de 2000, el Presidente emitió una Resolución  sobre la etapa de reparaciones en este caso (Anexo VI), mediante la cual otorgó plazo a los familiares de las víctimas o, en su caso, a sus representantes legales, a la Comisión Interamericana y a Guatemala, para la presentación de las argumentaciones y las pruebas de que dispusieran para la determinación de las reparaciones y costas.

 

4.     Caso Baena Ricardo y otros  (Panamá): Fase de Fondo.  Los días 26, 27 y 28 de enero de 2000 la Corte celebró una audiencia pública sobre el fondo en este caso y escuchó a los testigos y peritos propuestos por las partes, los cuales declararon sobre el conocimiento que tenían de los hechos de la demanda.  Asimismo, la Corte escuchó los alegatos orales finales de la Comisión Interamericana y del Estado de Panamá.

 

5.     Caso Comunidad Mayagna  (Sumo) Awas Tingni (Nicaragua): Fase de Excepciones Preliminares.  El 1 de febrero de 2000, la Corte Interamericana dictó la Sentencia de excepciones preliminares en el caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni (Anexo VII), en la que decidió, por unanimidad: 1. Desestimar la excepción preliminar de no agotamiento de los recursos internos interpuesta por el Estado de Nicaragua y,  2. Continuar con el conocimiento del presente caso. El Juez Montiel  Argüello hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el cual acompaña a la Sentencia.

 

6.     Caso Colotenango  (Guatemala): Medidas Provisionales. Mediante Resolución de 2 de febrero de 2000 (Anexo VIII) la Corte decidió ampliar las medidas adoptadas en el caso Colotenango para proteger a la señora Viviana Rucux Quilá.  En la misma Resolución se solicitó al Estado que informara, con carácter urgente, las medidas específicas que adoptará para dar cumplimiento a las medidas provisionales y que incluyera datos sobre la investigación y sanción de los responsables de los hechos del caso, así como de las supuestas amenazas de que fueron objeto las señoras Francisca Sales Martín, Natividad Pérez, María García Domingo y los señores Alberto Godínez, Marcos, Juan y Ramiro Godínez Pérez, Alfonso Morales Jiménez y Arturo Federico Méndez Ortiz. Asimismo, requirió a Guatemala incluir en su próximo informe mención detallada de las medidas de protección brindadas a las señoras Patricia Ispanel Medinilla y Fermina López Castro y a los señores Gonzalo Godínez López, Arturo Federico Méndez Ortiz y Juan Mendoza.

 

7.     Caso Las Palmeras  (Colombia): Fase de Excepciones Preliminares.  Mediante Sentencia de 4 de febrero de 2000 (Anexo IX), la Corte desestimó la primera, cuarta y quinta excepciones preliminares interpuestas por el Estado colombiano en este caso; admitió la segunda y la tercera excepciones presentadas por dicho Estado y decidió continuar con el conocimiento del caso.  Los Jueces Cançado Trindade y García Ramírez hicieron conocer a la Corte sus respectivos Votos Razonados y el Juez Jackman su Voto Parcialmente Disidente, los cuales acompañan a la Sentencia.

 

En relación con este caso, el 14 de septiembre de 2000 el Presidente emitió una Resolución (Anexo X), mediante la cual ordenó citar oportunamente a tres testigos ofrecidos por la Comisión.  El mismo día el Presidente emitió otra Resolución (Anexo XI), mediante la cual ordenó la práctica de las exhumaciones de los cuerpos de las personas identificadas como N/N Moisés y Hernán Lizcano Jacanamejoy, para lo cual designó a los peritos Darío Olmo y Silvana Turner, con la presencia de un funcionario de la Corte, del agente del Estado y de los delegados de la Comisión o de las personas que estos últimos designen.

 

Por su parte, el 11 de noviembre de 2000 el Presidente emitió una Resolución (Anexo XII), mediante la cual amplió el plazo para la realización de las exhumaciones hasta tanto se conozca el lugar exacto donde se encuentran enterrados los cadáveres de las personas antes mencionadas y requirió a la Comisión y al Estado que brinden a la Corte información acerca del mismo.

 

 

8.       Otros asuntos

 

La Corte consideró diversos temas administrativos así como los trámites en los asuntos que penden ante ella.  Asimismo, consideró los informes presentados por los Estados sobre los cuales ha adoptado medidas provisionales y las observaciones que a éstos presentó la Comisión Interamericana,  y dictó aquellas resoluciones que consideró pertinentes al respecto.  También la Corte revisó y aprobó su Informe Anual de 1999, el cual fue sometido a la consideración de la Asamblea General de la OEA durante su  XXX Período Ordinario de Sesiones (infra III.H).

 

B.     XLVIII PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA CORTE

 

Del 7 al 18 de agosto de 2000, la Corte Interamericana celebró su XLVIII Período Ordinario de Sesiones en su sede en San José, Costa Rica.  La composición de la Corte fue la siguiente: Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Presidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile), Vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela), Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia).  En lo pertinente participaron también los Jueces ad hoc, señores  Edgar Larraondo Salguero,  nombrado por Guatemala para el caso Paniagua Morales y otros, y Fernando Vidal Ramírez, nombrado por Perú para los casos Cantoral Benavides y Durand y Ugarte.  Estuvieron también presentes, el Secretario de la Corte señor Manuel E. Ventura Robles y el Secretario Adjunto, señor Renzo Pomi.  Durante este período de sesiones se consideraron los siguientes asuntos:

 

1.     Caso de haitianos y dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana: Medidas Provisionales.  El 7 de agosto de 2000 la Corte dictó una Resolución (Anexo XIII) en relación con el ofrecimiento de dos “peritos” propuestos por la Comisión Interamericana y objetados por la República Dominicana, quienes declararían en la audiencia pública de 8 de agosto de 2000 sobre la situación de las personas haitianas y dominicanas de origen haitiano en la República Dominicana, respecto de la solicitud de la Comisión de medidas provisionales sometida a la Corte el 30 de mayo de 2000 a favor de dichas personas.  La Corte decidió citar al Padre Pedro Ruquoy y a la señora Solange Pierre para que rindieran declaración testimonial en la referida audiencia pública.  El 8 de agosto de 2000, a partir de las 10:00 horas, la Corte celebró la mencionada audiencia pública para recibir las declaraciones testimoniales y para escuchar los puntos de vista de la Comisión Interamericana y de la República Dominicana sobre dichos hechos y circunstancias. 

 

El 18 de agosto de 2000 la Corte dictó una Resolución (Anexo XIV), mediante la cual decidió “[r]equerir al Estado de la República Dominicana que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de Benito Tide Méndez, Antonio Sension, Andrea Alezy, Janty Fils-Aime y William Medina Ferreras”.  Asimismo, requirió a la Comisión Interamericana que informe detalladamente a la Corte, a más tardar el 31 de agosto de 2000, acerca de la situación actual de Rafaelito Pérez Charles y Berson Gelim, en relación con las afirmaciones divergentes de las partes sobre estas dos personas.

 

También resolvió “[r]equerir al Estado de la República Dominicana que se abstenga de deportar o expulsar de su territorio a Benito Tide Méndez y Antonio Sension”; que permita el retorno inmediato a su territorio de Janty Fils-Aime y William Medina Ferreras y, a la mayor brevedad, la reunificación familiar de Antonio Sension y Andrea Alezy con sus hijos menores en la República Dominicana; que colabore con Antonio Sension para obtener información sobre el paradero de sus familiares en Haití o en la República Dominicana.  Asimismo, que en el marco de los convenios de cooperación pertinentes entre la República Dominicana y Haití, investigue la situación de Janty Fils-Aime y William Medina Ferreras bajo la supervisión de la Comisión Interamericana para agilizar los resultados de dichas investigaciones; y que continúe dando seguimiento a las investigaciones iniciadas por sus autoridades en relación a Benito Tide Méndez, Rafaelito Pérez Charles, Antonio Sension, Andrea Alezy y Berson Gelim.  Además dispuso que dicho Estado debía adoptar, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal del Padre Pedro Ruquoy y de la señora Solange Pierre, testigos en la audiencia pública de 8 de agosto de 2000.

 

Por otra parte, requirió al Estado de la República Dominicana y a la Comisión Interamericana que suministren a la Corte información detallada sobre la situación de los miembros de las comunidades o “bateyes” fronterizos que puedan estar sujetos a repatriaciones forzadas, deportaciones o expulsiones.  Y, finalmente, que la República Dominicana informe a la Corte, cada dos meses a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la misma.  De la misma manera, que la Comisión Interamericana presente sus observaciones a los informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.  El Juez Cançado Trindade presentó su Voto Concurrente, el que acompañó a la Resolución de la Corte.

 

2.     Caso Cesti Hurtado  (Perú):  Fase de Reparaciones.  El 10 de agosto de 2000, a partir de las 10:00 horas, la Corte celebró en su sede una audiencia pública sobre las reparaciones en este caso.  La Corte escuchó los argumentos del representante de la víctima, de la Comisión Interamericana y del Estado del Perú sobre las indemnizaciones y gastos, como consecuencia de que, el 29 de septiembre de 1999, la Corte dictó Sentencia sobre el fondo de este caso y resolvió, por unanimidad, “que el Estado peruano está obligado a pagar una justa indemnización al señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado y a resarcirle los gastos en que hubiera incurrido en las gestiones relacionadas en el presente proceso”. 

 

3.     Caso Hilaire  (Trinidad y Tobago): Fase de Excepciones Preliminares.  El 10 de agosto de 2000, a partir de las 16:00 horas, la Corte celebró en su sede una audiencia pública sobre la excepción preliminar interpuesta por el Estado de Trinidad y Tobago.  Dicha excepción, refutada por la Comisión Interamericana, se fundamenta en la falta de competencia del Tribunal para conocer del presente caso debido a una reserva hecha por Trinidad y Tobago en el momento de reconocer la competencia contenciosa de la Corte, según la cual dicho reconocimiento se hacía sólo en la medida en que el mismo fuera compatible con la Constitución del Estado.

 

4.     Caso Álvarez y otros  (Colombia): Medidas Provisionales.  El 10 de agosto de 2000, la Corte dictó una Resolución (Anexo XV)  mediante la cual decidió mantener las medidas provisionales adoptadas en este caso en favor de miembros de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia, y ratificar la Resolución de su Presidente de 17 de julio de 2000 (Anexo XVI), en la cual amplió dichas medidas para proteger el derecho a la vida e integridad personal de los miembros de dicha Asociación de la seccional de Barrancabermeja, señoras Luz Elsia Almanza, Hilda Rosario Jiménez, Ramón Rangel, Robinson Amador, Yamel López, Emely Pérez, Yolanda Salamanca, Rosa Tulia Bolaños, Rocío Campos y Alexánder Rodríguez.

 

5.     Caso Paniagua Morales y otros  (Guatemala): Fase de Reparaciones.  Los días 11 y 12 de agosto de 2000, a partir de las 10:00 horas, la Corte celebró en su sede una audiencia pública sobre las reparaciones en este caso.  En la misma, la Corte escuchó los puntos de vista de los familiares de las víctimas, de la Comisión Interamericana y del Estado de Guatemala, sobre las indemnizaciones y gastos, así como las declaraciones de los testigos y peritos, todo ello como consecuencia de que, el 8 de marzo de 1998, la Corte dictó Sentencia sobre el fondo en la que resolvió, por unanimidad, “que el Estado de Guatemala está obligado a reparar las consecuencias de las violaciones declaradas y a pagar una justa indemnización a las víctimas, y en su caso, a sus familiares”. 

 

6.     Caso Clemente Teherán y otros  (Colombia): Medidas Provisionales.  La Corte estudió los informes presentados por el Estado de Colombia y la Comisión Interamericana sobre las medidas provisionales adoptadas por la Corte en este caso y el 12 de agosto de 2000 emitió una Resolución (Anexo XVII), en la que resolvió requerir al Estado de Colombia que mantenga todas las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Rosember Clemente Teherán y las demás personas protegidas, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana.  Asimismo, requirió al Estado que continúe investigando los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de obtener resultados eficaces que lleven a descubrir a los responsables y sancionarlos.

 

Además, la Corte requirió a la Comisión Interamericana que le presentara información detallada respecto del estado de las medidas provisionales y de la situación de todas las personas protegidas, una vez que estableciera contacto con ellas.

 

Finalmente, resolvió requerir al Estado de Colombia que continuara presentando cada dos meses sus informes sobre las medidas provisionales tomadas, y a la Comisión Interamericana que presentara sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.

 

7.     Caso Cesti Hurtado  (Perú): Medidas Provisionales.  El 14 de agosto de 2000 la Corte dictó una Resolución (Anexo XVIII), por la cual levantó y dio por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la Corte en sus Resoluciones de 11 de septiembre de 1997 y 3 de junio de 1999 a favor del señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado y de las señoras Carmen Judith Cardó Guarderas y Margarita del Carmen Cesti Cardó y del señor Gustavo Cesti Cardó.  En dicha Resolución, la Corte consideró que, conforme a las manifestaciones del Estado peruano y de la Comisión Interamericana, las circunstancias de extrema gravedad y urgencia que habían motivado la adopción de medidas provisionales ya no existían, hecho que se demostró con la puesta en libertad del señor Cesti Hurtado y por el hecho de que tanto su seguridad como la de sus familiares ya no parecían estar en riesgo.

 

8.                Caso del Tribunal Constitucional  (Perú): Medidas Provisionales. El Presidente de la Corte, con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 25.4 de su Reglamento, después de haber consultado a todos los Jueces de la Corte, había resuelto, por Resolución de 7 de abril de 2000, “[r]equerir al Estado que adopt[ara] sin dilación cuantas medidas [fueran] necesarias para asegurar eficazmente la integridad física, psíquica y moral de la señora Delia Revoredo Marsano de Mur, peticionaria en el caso del Tribunal Constitucional en conocimiento de esta Corte, con el objeto de que puedan tener los efectos pertinentes las medidas provisionales que en su caso resuelva ordenar la Corte Interamericana de Derechos Humanos” (Anexo XIX).

 

El 14 de agosto de 2000 la Corte dictó una Resolución (Anexo XX) mediante la cual decidió ratificar la Resolución de su Presidente de 7 de abril de 2000 y, por consiguiente, “requerir al Estado [de Perú] que adopte las medidas necesarias para proteger la integridad física, psíquica y moral de la señora Delia Revoredo Marsano de Mur, a fin de evitarle daños irreparables”. 

 

9.     Caso James y otros  (Trinidad y Tobago): Medidas Provisionales.  El 16 de agosto de 2000 la Corte Interamericana dictó una Resolución (Anexo XXI) por la cual decidió ordenar a Trinidad y Tobago mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte el 14 de junio de 1998, el 29 de agosto de 1998, el 25 de mayo de 1999, el 27 de mayo de 1999 y el 25 de septiembre de 1999, a favor de Wenceslaus James y otros, para no interrumpir el trámite de sus casos ante el sistema interamericano.  Además, requirió a Trinidad y Tobago que sometiera información al Tribunal, a más tardar el 31 de agosto de 2000, sobre las circunstancias que llevaron a la ejecución de Joey Ramiah, para que la Corte pudiera considerar dicha información e incluirla en su próximo informe a la Asamblea General de la OEA.

 

Asimismo, requirió a la Comisión Interamericana que presentara, a más tardar el 31 de agosto de 2000, información detallada sobre el estado de los casos de Anderson Noel, Christopher Bethel, Kevin Dial, Andrew Dottin y Anthony Johnson.

 

También exhortó al Estado que presentara cada dos meses informes sobre el estado de las apelaciones y ejecuciones programadas de las personas protegidas y requirió a la Comisión Interamericana que envíe sus observaciones sobre dichos informes a la Corte dentro de un plazo de seis semanas contados a partir de su recibo.

 

Por último, exhortó a Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana que informaran inmediatamente a la Corte sobre cualquier desarrollo pertinente relativo a las situaciones de Wenceslaus James y las demás personas protegidas por estas medidas provisionales.

 

10.    Caso Durand y Ugarte  (Perú): Fase de Fondo. Durante este período de sesiones, la Corte deliberó y, el 16 de agosto de 2000, dictó Sentencia sobre el fondo (Anexo XXII) mediante la que decidió, por unanimidad, “declara[r] que el Estado violó, en perjuicio de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.  Asimismo, por seis votos contra uno decidió, “declara[r] que no se ha[bía] comprobado que el Estado violó, en perjuicio de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, el artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

 

Por unanimidad, la Corte declaró que el Estado violó, en perjuicio de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, los artículos 7.1, 7.5, 7.6 y 25.1 de la Convención Americana.

También por unanimidad, declaró que el Estado violó, en perjuicio de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, así como de sus familiares, los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, y que el Estado ha incumplido las obligaciones generales de los artículos 1.1 y 2 de la Convención en conexión con las violaciones de los derechos sustantivos señalados en los puntos resolutivos de la Sentencia.  Asimismo, decidió que el Estado está obligado a hacer todo el esfuerzo posible para localizar e identificar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares, así como para investigar los hechos y procesar y sancionar a los responsables, y que el Estado debe reparar los daños causados por las violaciones y abrir la etapa de reparaciones, a cuyo efecto comisionó a su Presidente para que oportunamente adopte las medidas que fuesen necesarias.

 

El Juez de Roux Rengifo hizo conocer a la Corte su Voto Parcialmente Disidente y el Juez Vidal Ramírez hizo conocer a la Corte su Voto Razonado, los cuales acompañan a la Sentencia.

 

Posteriormente al período de sesiones, el 13 de septiembre de 2000, el Presidente emitió una Resolución sobre la etapa de reparaciones en este caso (Anexo XXIII), mediante la cual otorgó plazo a los representantes de las víctimas o, en su caso, de sus familiares, a la Comisión y al Perú, para la presentación de las argumentaciones y las pruebas de que dispongan para la determinación de las reparaciones y costas.

 

11.    Caso Cantoral Benavides  (Perú): Fase de Fondo. Durante este período de sesiones la Corte dictó, el 18 de agosto de 2000, Sentencia sobre el fondo en este caso.  Mediante dicha Sentencia (Anexo XXIV) declaró, por unanimidad, que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 8.1, 8.2, 8.2.c), 8.2.d), 8.2.f), 8.2.g) y 8.3 de la Convención Americana.

 

También declaró, por siete votos contra uno, que el Estado violó el artículo 8.5 y el artículo 9 de la Convención Americana.

 

Asimismo declaró, por unanimidad, que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, los artículos 7.6 y 25.1 de la Convención, y que ha incumplido las obligaciones generales de los artículos 1.1 y 2 de dicha Convención en conexión con las violaciones de los derechos sustantivos señalados en los puntos resolutivos de la presente Sentencia.

 

De la misma manera, la Corte declaró que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, los artículos 2, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Por último, por unanimidad, decidió que el Estado debe ordenar una investigación para determinar las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos a que se ha hecho referencia en la Sentencia y sancionarlos; que el Estado debe reparar los daños causados por las violaciones, y la Corte ordenó abrir la etapa de reparaciones, a cuyo efecto comisionó a su Presidente para que oportunamente adopte las medidas que fuesen necesarias.  El Juez Vidal Ramírez hizo conocer a la Corte su Voto Razonado y Parcialmente Disidente, el cual acompaña a la Sentencia.

 

Por su parte, el 13 de septiembre de 2000, el Presidente emitió una Resolución sobre la etapa de reparaciones en este caso (Anexo XXV), mediante la cual otorgó plazo a la víctima o, en su caso, a sus representantes o familiares, a la Comisión y al Estado, para la presentación de las argumentaciones y las pruebas de que dispongan para la determinación de las reparaciones y costas.

 

12.    Caso Blake  (Guatemala): Medidas Provisionales.  La Corte estudió los informes presentados por el Estado de Guatemala y la Comisión Interamericana sobre las medidas provisionales adoptadas por la Corte en este caso y, el 18 de agosto de 2000, emitió una Resolución (Anexo XXVI) en la que resolvió “requerir al Estado de Guatemala que mantenga todas las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Justo Victoriano Martínez Morales, Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia Martínez López […, y] que informe a la Corte sobre las medidas que haya tomado para investigar las amenazas que hayan sufrido dichas personas, de conformidad con la nota de Secretaría al respecto, con la finalidad de obtener resultados eficaces que lleven a descubrir a los responsables y sancionarlos”.  Finalmente, requirió al Estado de Guatemala “que continúe presentando cada seis meses sus informes sobre las medidas provisionales adoptadas, y a la Comisión Interamericana que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción”.

 

13.    Caso Comunidad Mayagna  (Sumo) Awas Tingni (Nicaragua): Fase de Fondo.  El 18 de agosto de 2000 la Corte emitió una Resolución (Anexo XXVII) en la que requirió al Estado de Nicaragua que, a más tardar el 15 de septiembre de 2000, sometiera a la Corte los fundamentos que motivaron la propuesta extemporánea de testigos y peritos en su escrito de 7 de abril de 2000, y que precisara cuáles de dichas personas fueron ofrecidas para rendir declaraciones en calidad de testigos y cuáles en calidad de peritos.

 

 

14.    Otros asuntos

 

La Corte Interamericana y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) realizaron, el 7 de agosto de 2000, una actividad conjunta en la cual se presentó, para todo Centroamérica, el Informe sobre Desarrollo Humano del año 2000 (infra  III.P). Por su parte, el 18 de agosto de 2000 se firmó, en la sede de la Corte, un Convenio de Cooperación entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja (infra III.R). Además, la Corte consideró diversos temas administrativos así como de trámite en asuntos que penden ante ella.

 

 

C.     XXIV PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA CORTE

 

Del 12 al 15 de noviembre de 2000, la Corte Interamericana celebró, en su sede, su XXIV Período Extraordinario de Sesiones. La composición de la Corte fue la siguiente: Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Presidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile), Vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela), Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia).  Durante este período de sesiones, la Corte conoció los siguientes asuntos:

 

1.     Caso Bámaca Velásquez (Guatemala):  Fase de Fondo.  Durante este período extraordinario de sesiones, la Corte deliberó sobre el fondo del caso Bámaca Velásquez y el 25 de noviembre de 2000, durante su XLIX Período Ordinario de Sesiones, el Tribunal dictó Sentencia sobre el fondo en dicho caso (infra. D.10) y (Anexo XLIV).  Los Jueces Cançado Trindade, Salgado Pesantes, García Ramírez y de Roux Rengifo hicieron conocer a la Corte sus Votos Razonados, los cuales acompañan a esta sentencia.

 

2.     Caso Álvarez y otros  (Colombia): Medidas Provisionales. El 12 de noviembre de 2000 la Corte dictó una Resolución (Anexo XXVIII) mediante la cual decidió mantener las medidas provisionales adoptadas en este caso en favor de miembros de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia, y ratificar la Resolución de su Presidente de 11 de octubre de 2000 (Anexo XXIX), en  la cual amplió dichas medidas para proteger el derecho a la vida e integridad personal de los miembros de dicha Asociación, señores Ángel Quintero, Claudia Patricia Monsalve, Marta Soto, Silvia Quintero, Gloria Herney Galíndez, Gladys Ávila y Rocío Bautista. Asimismo, mediante dicha Resolución solicitó al Estado que investigara los hechos demandados por la Comisión que dieron origen a la adopción de las presentes medidas, y que determinara, en particular, el paradero de los señores Ángel Quintero y Claudia Patricia Monsalve y que identificara y sancionara a los responsables de dichos actos.

 

3.     Caso de haitianos y dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana: Medidas Provisionales. El 12 de noviembre de 2000 la Corte Interamericana dictó una Resolución (Anexo XXX) mediante la cual decidió ratificar la Resolución del Presidente de la Corte de 14 de septiembre de 2000 (Anexo XXXI) y, por consiguiente, requerir al Estado de la República Dominicana que adoptara, sin dilación, cuantas medidas fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de Rafaelito Pérez Charles y Berson Gelim; que se abstuviera de deportar o expulsar de su territorio a Rafaelito Pérez Charles; que permitiera el retorno inmediato a su territorio de Berson Gelim, inclusive para hacer posible, de este modo, que se reuniera con su hijo; que continuara dando seguimiento a las investigaciones ya iniciadas por sus autoridades competentes en relación con Rafaelito Pérez Charles y Berson Gelim; y que, en sus informes sobre las medidas provisionales ordenadas por la Corte en su Resolución de 18 de agosto de 2000 (Anexo XIV), informara también sobre las medidas provisionales que hubiera adoptado en cumplimiento de la presente Resolución.  Asimismo, requirió a la Comisión Interamericana que presentara sus observaciones a los informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.  El Juez Cançado Trindade presentó su Voto Concurrente, el que acompañó a la Resolución de la Corte.

 

4.     Otros asuntos

 

El día 12 de noviembre de 2000, ante una nota remitida al Presidente de la Corte, Juez Antônio A. Cançado Trindade, por la Secretaria  de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, señora Rosario Green Macías (Anexo XXXII), relativa a la inminente ejecución en el Estado de Texas, Estados Unidos de América, del ciudadano mexicano Miguel Ángel Flores Rangel, el Presidente del Tribunal envió una nota de respuesta por la cual manifestó su preocupación con respecto al tema, el que está estrechamente vinculado a la Opinión Consultiva No.16 emitida por la Corte relativa a “El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal” (Anexo XXXIII).

 

El mismo día, en nota dirigida al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, señor César Gaviria Trujillo, la Corte en pleno se manifestó sobre aspectos relativos a casos tramitados ante este Tribunal referentes al Estado de Perú (Anexo XXXIV).  En particular, la Corte hizo notar al Secretario General que el Perú había procedido a devolver, el 24 de agosto de 2000, la demanda presentada por la Comisión en el caso Barrios Altos, actitud inadmisible para el Tribunal. La Corte también se refirió a comunicaciones de dicho Estado relativas al cumplimiento de los casos Neira Alegría y otros y Cesti Hurtado, así como al hecho de que el Perú seguía sin dar cumplimiento a las Sentencias emitidas en los casos Castillo Páez, Loayza Tamayo y Castillo Petruzzi y otros. Por la honda preocupación que esta situación genera en el Tribunal, se solicitó al Secretario General que someta a la mayor brevedad la mencionada comunicación al Consejo Permanente y a la Asamblea General de la Organización.

 

 

D.     XLIX PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA CORTE

 

Del 16 al 25 de noviembre de 2000, la Corte Interamericana celebró, en su sede, su XLIX Período Ordinario de Sesiones. La composición de la Corte fue la siguiente: Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Presidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile), Vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela), Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia).  En lo pertinente participó también el Juez ad hoc, Alejandro Montiel Argüello nombrado por Nicaragua para el caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni.  Durante el período de sesiones la Corte conoció los siguientes asuntos:

 

1.     Caso Comunidad de Paz de San José de Apartadó  (Colombia):  Medidas Provisionales.  El 16 de noviembre de 2000, a partir de las 8:30 horas, se celebró una audiencia pública con el propósito de escuchar los puntos de vista de la Comisión Interamericana y del Estado de Colombia sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión el 3 de octubre de 2000 a favor de los habitantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.

 

El 24 de noviembre de 2000 la Corte Interamericana dictó una Resolución (Anexo XXXVI) mediante la cual decidió ratificar la Resolución del Presidente de la Corte de 9 de octubre de 2000 (infra F.3) y (Anexo XLVI) por la cual se requería al Estado de Colombia que adoptara las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de 189 miembros de la mencionada Comunidad. Además decidió  requerir al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los demás miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, que investigue los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, y que informe sobre la situación de las personas indicadas anteriormente.  Asimismo, ordenó al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que las personas beneficiadas con las presentes medidas puedan seguir viviendo en su residencia habitual, y que asegure las condiciones necesarias para que las personas de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó que se hayan visto forzadas a desplazarse a otras zonas del país, regresen a sus hogares.

 

También requirió al Estado de Colombia que dé participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte, así como que informe al Tribunal cada dos meses a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la misma.

 

Finalmente requirió a la Comisión Interamericana que presente sus observaciones a los informes del Estado de Colombia dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción. Los Jueces Abreu Burelli y García Ramírez hicieron conocer a la Corte su Voto Razonado Concurrente, el cual acompaña a la Resolución.

2.     Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni  (Nicaragua):  Fase de Fondo.  Los días 16, 17 y 18 de noviembre de 2000 la Corte celebró, en su sede, una audiencia pública sobre el fondo en este caso, con el propósito de escuchar a los testigos y peritos propuestos por las partes, los cuales declararon sobre el conocimiento que tenían de los hechos de la demanda y otros temas relacionados.

 

3.     Caso Ivcher Bronstein  (Perú):  Fase de Fondo.  Los días 20 y 21 de noviembre de 2000, la Corte celebró, en su sede, una audiencia pública sobre el fondo en este caso, con el propósito de escuchar a los testigos y peritos propuestos por la Comisión, los cuales declararon sobre el conocimiento que tenían de los hechos de la demanda y otros temas relacionados.  Además, el 21 de noviembre de 2000 la Corte dictó una Resolución (Anexo XXXVII) por la cual adoptó medidas provisionales en el presente caso. En dicha Resolución decidió requerir al Estado del Perú que adoptara, sin dilación, cuantas medidas fueran necesarias para proteger la integridad física, psíquica y moral y el derecho a las garantías judiciales del señor Baruch Ivcher Bronstein, su esposa, Noemí Even de Ivcher, y sus hijas, Dafna Ivcher Even, Michal Ivcher Even, Tal Ivcher Even y Hadaz Ivcher Even. De la misma manera, decidió requerir al Estado que adoptara, sin dilación, cuantas medidas fueran necesarias para proteger la integridad física, psíquica y moral y el derecho a las garantías judiciales de Rosario Lam Torres, Julio Sotelo Casanova, José Arrieta Matos, Emilio Rodríguez Larraín y Fernando Viaña Villa.  Asimismo, requirió al Perú que informe a la Corte, a más tardar el 5 de diciembre de 2000, sobre las medidas provisionales que hubiera adoptado en cumplimiento de la presente Resolución, y que, a partir de entonces, continuara presentando sus informes cada dos meses.

 

De igual manera, decidió requerir a la Comisión Interamericana que presentara sus observaciones a los informes del Estado del Perú dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.

 

Por su parte, el 23 de noviembre de 2000 la Corte dictó una segunda Resolución (Anexo XXXVIII), mediante la cual decidió requerir al Estado del Perú que adoptara, sin dilación, cuantas medidas fueran necesarias para proteger la integridad física, psíquica y moral y el derecho a las garantías judiciales de los señores Menachem Ivcher Bronstein y Róger González.  Además, requirió al Estado que, en su primer informe sobre las medidas provisionales ordenadas por la Corte el 21 de noviembre de 2000, informara también sobre las providencias urgentes que hubiera adoptado en cumplimiento de la presente Resolución, y que, a partir de entonces, continuara presentando sus informes cada dos meses.

 

Por último, decidió requerir a la Comisión Interamericana que presentara sus observaciones a los informes del Estado del Perú dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.

 

4.     Caso del Tribunal Constitucional  (Perú):  Fase de Fondo.  El 22 de noviembre de 2000, a partir de las 9:00 horas, la Corte celebró en su sede una audiencia pública sobre el fondo en este caso.  En la misma, la Corte escuchó a la testigo y los peritos propuestos por la Comisión, los cuales declararon sobre el conocimiento que tenían de los hechos de la demanda.  Asimismo, la Corte escuchó los alegatos orales finales de la Comisión Interamericana.

 

5.     Caso Villagrán Morales y otros  (Caso de los “Niños de la Calle” (Guatemala): Reparaciones. El 15 de noviembre de 2000 la Corte Interamericana dictó una Resolución (Anexo XXXIX) en la cual decidió:  requerir al Estado que remita a la Corte toda la información que disponga sobre el lugar actual de residencia o de trabajo o de cualquier otro lugar donde puedan ser encontrados los familiares de Federico Clemente Figueroa Túnchez y Jovito Josúe Juárez Cifuentes.  Adicionalmente, decidió requerir al Estado que ponga en conocimiento de las personas referidas que se encuentren bajo su jurisdicción, a través de medios de comunicación masiva (prensa, radio y televisión), que la Corte ha dictado Sentencia de fondo en el caso Villagrán Morales y otros (caso de los “Niños de la Calle”) y que es necesario que se comuniquen con el Tribunal en el plazo más breve.

 

También decidió instruir a la Secretaría de la Corte con el fin de que, tan pronto como reciba las direcciones y datos de localización de las víctimas y sus familiares en este caso, les notifique la Sentencia de fondo y cualquier otra información necesaria para cumplir con los artículos 23 y 57 del Reglamento de la Corte.

 

6.     Caso El Amparo  (Venezuela): Supervisión de cumplimiento de sentencia.  El 20 de noviembre de 2000 la Corte dictó una Resolución (Anexo XL) mediante la cual instó al Estado de Venezuela y a la Comisión Interamericana para que lleguen a un acuerdo sobre los siguientes aspectos de cumplimiento de la Sentencia de reparaciones respecto de los cuales existe controversia: tipo de cambio utilizado para el cálculo de los pagos realizados; validez de los finiquitos suscritos por algunos de los beneficiarios; pago de intereses por la supuesta mora; y reparaciones no pecuniarias, en particular las implicaciones, en materia de cumplimiento, del fallo emitido en la jurisdicción interna por la Corte Marcial ad hoc.  Asimismo, dispuso que, a más tardar el 1 de junio de 2001, el Estado de Venezuela y la Comisión Interamericana deben presentar al Tribunal un informe final sobre los aspectos de cumplimiento en controversia.

 

7.     Caso Garrido y Baigorria  (Argentina):  Supervisión de cumplimiento de sentencia.  El 20 de noviembre de 2000 la Corte Interamericana dictó una Resolución (Anexo XLI) en la cual requirió a la Argentina que, a más tardar el 29 de enero de 2001, presente al Tribunal un informe final sobre las gestiones que ha llevado a cabo para cumplir con los aspectos de la Sentencia sobre reparaciones emitida el 27 de agosto de 1998 que aún se encuentran pendientes de cumplimiento.

 

8.     Caso del Caracazo  (Venezuela):  Reparaciones. El 21 de noviembre de 2000 la Corte Interamericana dictó una Resolución (Anexo XLII) en la cual requirió al Estado de Venezuela que remita a la Corte toda la información que disponga sobre el lugar actual de residencia o de trabajo o de cualquier otro lugar donde puedan ser encontrados los familiares de Héctor Ortega Zapata, Boris Eduardo Bolívar Marcano, Jesús Alberto Cartaya, Héctor Lugo Cabriles, Elsa Ramírez Caminero, Sabas Reyes Gómez, Alís Flores Torres, Abelardo Antonio Pérez y Jesús Rafael Villalobos.  Adicionalmente, requirió al Estado que ponga en conocimiento de las personas referidas que se encuentren bajo su jurisdicción, a través de medios de comunicación masiva (prensa, radio y televisión), que la Corte ha dictado Sentencia de fondo en el caso del Caracazo y que es necesario que se comuniquen con la Corte en el plazo más breve.

 

Por otra parte, instruyó a la Secretaría de la Corte con el fin de que, tan pronto como reciba las direcciones y datos de localización de las víctimas y sus familiares en este caso, les notifique la Sentencia de fondo y cualquier otra información necesaria para cumplir con los artículos 23 y 57 del Reglamento de la Corte.

9.     Caso James y otros  (Trinidad y Tobago): Medidas Provisionales. Mediante Resolución de 24 de noviembre de 2000 (Anexo XLIII) la Corte decidió mantener las medidas provisionales ordenadas en las Resoluciones de 14 de junio de 1998, de 29 de agosto de 1998, de 25 de mayo de 1999, de 27 de mayo de 1999, de 25 de septiembre de 1999 y de 16 de agosto de 2000 (Anexo XXI) y requerir al Estado de Trinidad y Tobago que presentara, a más tardar el 15 de febrero de 2001, información detallada sobre la tramitación de los casos de Anderson Noel, Christopher Bethel, Kevin Dial, Andrew Dottin y Anthony Johnson en la jurisdicción interna.  También requirió al Estado presentar, a más tardar el 15 de febrero de 2001, información relacionada con los casos de todos los beneficiarios de las medidas para que la Corte considerara si el Estado ha cumplido con sus resoluciones y pueda incluir dicha información en su próximo informe a la Asamblea General de la OEA.

 

La Corte también requirió al Estado que continuara informando cada dos meses acerca de las apelaciones y ejecuciones programadas con respecto a las personas protegidas; solicitó a la Comisión Interamericana que presentara sus observaciones a dichos informes en un plazo de seis semanas a partir de su recepción y, por último, requirió a ambas partes informar a la Corte sobre cualquier evento significativo en los casos de las personas protegidas por las medidas provisionales.

 

10.    Caso Bámaca Velásquez  (Guatemala):  Fase de Fondo. El 25 de noviembre de 2000 la Corte dictó Sentencia sobre el fondo en este caso (Anexo XLIV) y decidió, por unanimidad, que el Estado violó, en perjuicio de Efraín Bámaca Velásquez, el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 7 de la Convención Americana, y el derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la misma. Asimismo, decidió que el Estado violó, en perjuicio de Efraín Bámaca Velásquez, así como de Jennifer Harbury, José de León Bámaca Hernández, Egidia Gebia Bámaca Velásquez y Josefina Bámaca Velásquez, el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana y el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrado en los artículos 8 y 25  de la misma Convención.

 

También declaró que el Estado no violó, en perjuicio de Efraín Bámaca Velásquez, el derecho al reconocimiento a la personalidad jurídica consagrado en el artículo 3 de la Convención Americana.

 

Además, declaró que el Estado incumplió las obligaciones generales del artículo 1.1 de la Convención Americana en conexión con las violaciones de los derechos sustantivos señalados en los puntos resolutivos de la Sentencia, e incumplió, en perjuicio de Efraín Bámaca Velásquez, la obligación de prevenir y sancionar la tortura en los términos de los artículos 1, 2, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

 

Finalmente, decidió que el Estado debe ordenar una investigación para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a que se ha hecho referencia en la Sentencia, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables, y reparar los daños causados por las violaciones señaladas en los puntos resolutivos 1 a 7, a cuyo efecto comisionó al Presidente para que oportunamente disponga la apertura de la etapa de reparaciones.

 

Los Jueces Cançado Trindade, Salgado Pesantes, García Ramírez y de Roux Rengifo hicieron conocer a la Corte sus Votos Razonados, los cuales acompañan a la sentencia.

11.    Reforma del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Durante este período de sesiones, al considerar que la emisión de las Sentencias y Opiniones Consultivas requiere una evaluación constante de los procedimientos establecidos en su Reglamento, la Corte dictó el 24 de noviembre de 2000 una Resolución por medio de la cual aprobó un nuevo Reglamento, con el propósito de adecuar las normas que rigen los procedimientos a una real y efectiva garantía de los derechos humanos.  Este Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 2001 (Anexo XLV).

 

 

12.    Otros asuntos

 

El día 22 de noviembre de 2000, organizada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Corte, en la sede de esta última se celebró una mesa redonda sobre derechos humanos, refugiados y movilidad humana.  Entre los invitados a dicho evento se contaron los miembros del Cuerpo Diplomático y de las comunidades universitarias.

 

El día 24 de noviembre de 2000 (Anexo XXXV) la Corte en pleno remitió una nota al Secretario General de la OEA, señor César Gaviria Trujillo, por medio de la cual le informó que el Estado peruano, además de no haber contestado las demandas en los casos Ivcher Bronstein y del Tribunal Constitucional, tampoco había comparecido a las audiencias públicas celebradas sobre el fondo de dichos casos durante los días 20 a 22 de noviembre de 2000 (supra C.4) y (Anexo XXXIV). Además, solicitó al Secretario General que trasmitiera dicha nota al Consejo Permanente y a la Asamblea General de la Organización.

 

 

E.     SOMETIMIENTO DE NUEVOS CASOS CONTENCIOSOS

 

Durante el año 2000 fueron sometidos a consideración de la Corte los siguientes casos:

1.         Caso Constantine y otros contra Trinidad y Tobago

 

La demanda en este caso, interpuesta por la Comisión Interamericana el 22 de febrero de 2000, se refiere a la supuesta violación, por parte de la República de Trinidad y Tobago, de los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma, como resultado de los arrestos, detenciones, juicios, acusaciones y condenas a muerte de 24 personas en 23 casos diligenciados en Trinidad y Tobago, conforme a una ley que hace obligatoria la imposición de la pena de muerte para todas las personas declaradas culpables de homicidio intencional.  La Comisión también solicitó a la Corte, basada en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la reparación de las consecuencias de las violaciones a los derechos objeto de su demanda.

 

2.                Caso Barrios Altos contra el Perú

 

La demanda en este caso, interpuesta por la Comisión Interamericana el 8 de junio de 2000, se refiere a la supuesta violación, por parte de la República del Perú, de los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 25 (Protección Judicial) y 13 (Libertad de Pensamiento y Expresión) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma, como resultado de los sucesos acaecidos durante la noche del 3 de noviembre de 1991, cuando supuestamente un comando militar ejecutó a quince personas e hirió a otras cuatro, así como resultado de la adopción de dos leyes de amnistía en favor de los inculpados por los hechos.

 

3.                 Caso Benjamin y otros contra Trinidad y Tobago

 

La demanda en el caso fue interpuesta por la Comisión Interamericana el 5 de octubre de 2000 y se refiere al arresto, detención, juicio, acusación y condena a muerte de los señores Peter Benjamin, Krishendath Seepersad, Francis Mansingh, Allan Phillip, Narine Sooklal, Amir Mohlaw y Mervyn Parris, conforme a una ley que hace obligatoria la imposición de la pena de muerte para todas las personas condenadas por homicidio intencional en Trinidad y Tobago.  En su demanda, la Comisión considera que la República de Trinidad y Tobago violó, en perjuicio de las alegadas víctimas los derechos consagrados en la Convención Americana, en particular las disposiciones contenidas en los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial), en relación con los artículos 1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar las Disposiciones de Derecho Interno) de la misma Convención.

 

 

F.     SOMETIMIENTO DE NUEVAS SOLICITUDES DE MEDIDAS PROVISIONALES

 

 

1.     Medidas provisionales en el caso del Tribunal Constitucional  - Perú

 

El 3 de abril de 2000 la señora Delia Revoredo Marsano de Mur presentó a la Corte una solicitud de medidas provisionales en el caso del Tribunal Constitucional, en trámite ante la misma. Estas medidas se solicitaron en su favor y en el de su esposo, Jaime Mur Campoverde.

 

Los hechos que fundamentan la solicitud tuvieron inicio en la época en que la señora Revoredo Marsano formaba parte del Tribunal Constitucional del Perú que conoció la acción de inconstitucionalidad planteada contra la ley No. 26.657 o Ley de Interpretación Auténtica del artículo 112 de la Constitución, la que declararon inaplicable. Durante ese período, los magistrados de dicho Tribunal, incluida la señora Revoredo, sufrieron  presiones tales como ofertas, amenazas y hostigamientos. Además, en ese mismo período, tanto ella como su marido padecieron ataques contra sus bienes e interceptación telefónica.

 

Luego de la destitución de la señora Revoredo Marsano a causa de la mencionada declaración de inaplicabilidad, el matrimonio Mur Revoredo salió al exilio. A su regreso al Perú se registraron otros actos dirigidos en su contra, tales como la reapertura de procesos judicales que pretendían, por una parte, privarle de su libertad y de sus bienes y, por otra, impedir a la señora Revoredo Marsano su restitución al Tribunal Constitucional. 

Estos hechos motivaron que, el 7 de abril de 2000, el Presidente de la Corte emitiera una Resolución por la cual ordenaba al Estado peruano que adoptara “sin dilación cuantas medidas sean necesarias para asegurar eficazmente la integridad física, psíquica y moral de la señora Delia Revoredo Marsano de Mur”.  El 14 de agosto de 2000 la Corte ratificó la Resolución de su Presidente (supra II.B.8) y (Anexos XIX y XX).

 

 

2.     Medidas provisionales en el caso de haitianos y dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana

 

La Comisión presentó a la Corte una solicitud de medidas provisionales a favor de personas integrantes de una categoría:  la de haitianos y dominicanos de origen haitiano sujetos a la jurisdicción de la República Dominicana.  Según la Comisión, los hechos que fundamentan su solicitud son los siguientes: que  las víctimas son objeto de deportaciones y expulsiones “colectivas” de la República Dominicana, sin un procedimiento legal que permita identificar adecuadamente su nacionalidad, su estatus migratorio o sus vínculos familiares.  Son separadas sin noticia alguna de sus familias, no se les permite llevar sus pertenencias ni salarios ganados y, en muchos casos, sus hijos quedan en estado de abandono.  Alrededor de 20.000 individuos fueron expulsados o deportados durante noviembre de 1999.  Luego de esto, el número de expulsiones ha disminuido, pero aún persiste.  Cuatro serían los grupos afectados por las deportaciones:  haitianos indocumentados, haitianos documentados, dominicanos de origen haitiano indocumentados y dominicanos de origen haitiano documentados.  El 22 de noviembre de 1999 la Comisión Interamericana ordenó medidas cautelares y el 8 de mayo de 2000 procedió a abrir el caso 12.271.  Estos hechos llevaron a la Corte a ordenar al Estado de la República Dominicana, mediante sus resoluciones de 18 de agosto y 12 de noviembre de 2000, que adoptara medidas provisionales a favor de algunas de las personas descritas (supra C.3) y (Anexos XIV y XXX).

 

 

3.     Medidas provisionales en el caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó - Colombia

 

El 3 de octubre de 2000 la Comisión Interamericana presentó una solicitud de medidas provisionales en favor de los habitantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, Departamento de Antioquia, República de Colombia, con el fin de que se protegiera su vida e integridad personal, en relación con el caso No. 12.325 en trámite ante la Comisión.

 

El 9 de octubre de 2000 el Presidente emitió una Resolución de medidas urgentes (Anexo XLVI), en la cual resolvió requerir a Colombia que adoptara, sin dilación, cuantas medidas fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de 189 personas.  El 24 de noviembre de 2000, por su parte, la Corte dictó una Resolución mediante la cual ratificó las medidas adoptadas por el Presidente y amplió las mismas para proteger a todos los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó (supra D.1) y (Anexo XXXVI). Los Jueces Abreu Burelli y García Ramírez hicieron conocer a la Corte su Voto Razonado Concurrente, el cual acompaña a la Resolución.

4.                Medidas provisionales en el caso Ivcher Bronstein  - Perú

 

Las declaraciones presentadas por los testigos y el perito durante la audiencia pública celebrada los días 20 y 21 de noviembre de 2000 y los alegatos finales de la Comisión Interamericana, permitieron a la Corte establecer prima facie la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia con respecto a los derechos a la integridad personal y a las garantías judiciales del señor Ivcher Bronstein, de algunos miembros de su familia, de funcionarios de sus empresas y de otras personas relacionadas con los hechos que dieron origen al presente caso.  Por esta razón, la Corte, mediante Resolución de 21 de noviembre de 2000 (supra D.3) y (Anexo XXXVII), ordenó motu proprio al Estado peruano tomar las medidas necesarias para proteger la integridad física, psíquica y moral, así como el derecho a las garantías judiciales, de las personas antes referidas.  Posteriormente, con base en una solicitud de la Comisión, la Corte amplió dichas medidas mediante Resolución de 23 de noviembre de 2000 para incluir a los señores Menachem Ivcher Bronstein y Roger González (supra D.3) y (Anexo XXXVIII).

 

 

5.     Medidas urgentes en el caso Loayza Tamayo  - Perú

 

En virtud de una comunicación recibida en la Secretaría de la Corte el 5 de diciembre de 2000, por la cual se informaba sobre la situación por la que atravesaba la señora María Elena Loayza Tamayo, el Presidente de la Corte resolvió adoptar, el 13 de diciembre de 2000, previa consulta con los demás Jueces, medidas urgentes a su favor (Anexo XLVII).  En esta Resolución requirió al Estado que “adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias para asegurar eficazmente a la señora María Elena Loayza Tamayo el regreso a su país, así como su integridad física, psíquica y moral, con el objeto de que puedan tener los efectos pertinentes las medidas provisionales que en su caso resuelva ordenar la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

 

 

G.     ESTADO DE LOS ASUNTOS EN TRÁMITE ANTE LA CORTE

 

 

1.     Casos contenciosos

 

 

Nombre del caso

Estado

Demandado

 

Etapa actual

1.

Caso Neira Alegría y otros

Perú

Supervisión de Cumplimiento

2.

Caso Caballero Delgado y Santana

Colombia

Supervisión de Cumplimiento

3.

Caso El Amparo

Venezuela

Supervisión de Cumplimiento

4.

Caso Garrido y Baigorria

Argentina

Supervisión de Cumplimiento

5.

Caso Castillo Páez

Perú

Supervisión de Cumplimiento

6.

Caso Loayza Tamayo

Perú

Supervisión de Cumplimiento

7.

Caso Paniagua Morales y otros

Guatemala

Reparaciones

8.

Caso Blake

Guatemala

Supervisión de Cumplimiento

9.

Caso Suárez Rosero

Ecuador

Supervisión de Cumplimiento

10.

Caso Benavides Cevallos

Ecuador

Supervisión de Cumplimiento

11.

Caso Cantoral Benavides

Perú

Reparaciones

12.

Caso Durand y Ugarte

Perú

Reparaciones

 

Continúa…

13.

Caso Bámaca Velásquez

Guatemala

Reparaciones

14.

Caso Villagrán Morales y otros (Caso de los “Niños de la Calle”)

Guatemala

Reparaciones

15.

Caso Castillo Petruzzi y otros

Perú

Supervisión de Cumplimiento

16.

Caso Cesti Hurtado

Perú

Reparaciones

17.

Caso Baena Ricardo y otros

Panamá

Fondo

18.

Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni

Nicaragua

Fondo

 

19.

Caso Las Palmeras

Colombia

Fondo

20.

Caso La Última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros)

Chile

Fondo

21.

Caso Cantos

Argentina

Excepciones preliminares

22.

Caso Ivcher Bronstein

Perú

Fondo

23.

Caso del Tribunal Constitucional

Perú

Fondo

24.

Caso Haniff Hilaire

Trinidad y Tobago

Excepciones preliminares

25.

Caso del Caracazo

Venezuela

Reparaciones

26.

Caso Constantine y otros

Trinidad y Tobago

Excepciones preliminares

27.

Caso Barrios Altos

Perú

Fondo

28.

Caso Benjamin y otros

Trinidad y Tobago

Excepciones preliminares

 

 

2.     Medidas Provisionales

 

 

 

 

Nombre

Estado respecto del cual

se han adoptado

 

Estado actual

1.

Álvarez y otros 

Colombia

Activas

2.

Bámaca Velásquez

Guatemala

Activas

3.

Blake 

Guatemala

Activas

4.

Caballero Delgado y Santana

Colombia

Activas

5.

Carpio Nicolle 

Guatemala

Activas

6.

Colotenango 

Guatemala

Activas

7.

Giraldo Cardona 

Colombia

Activas

8.

Clemente Teherán y otros

Colombia

Activas

9.

James y otros

Trinidad y Tobago

Activas

10.

Digna Ochoa y Plácido y otros

México

Activas

11.

Haitianos y dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana

República Dominicana

Activas

12.

Tribunal Constitucional

Perú

Activas

13.

Comunidad de Paz de San José de Apartadó

Colombia

Activas

14.

Ivcher Bronstein

Perú

Activas

 

 

3.     Medidas Urgentes

 

 

 

 

Nombre

Estado respecto del cual se han adoptado

 

Estado actual

1.

Loayza Tamayo

Perú

Activas

 

 

H.     ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE

 

1.     Caso Benavides Cevallos contra Ecuador

 

El 9 de mayo de 2000 el Estado presentó su informe sobre cumplimiento.  El 12 de mayo de 2000 la Corte trasmitió a la Comisión el informe del Estado y le otorgó plazo para presentar sus observaciones hasta el 12 de junio del mismo año.  El 9 de junio de 2000 la Comisión solicitó a la Corte una prórroga para presentar sus observaciones, la cual fue concedida hasta el 10 de julio de 2000.  El 14 de julio de 2000 la Secretaría de la Corte solicitó a la Comisión la presentación de sus observaciones.  La Comisión solicitó el 21 de julio una prórroga adicional de dos semanas para la presentación de sus observaciones.

 

El 21 de julio de 2000 el Estado solicitó a la Corte copia de todo el proceso del caso hasta la Sentencia por requerimiento de la Secretaría del Juzgado Undécimo de lo Civil de Pichincha, Ecuador.

 

El 22 de agosto de 2000 se solicitó al Estado cierta información detallada para que la Corte la considerara a efectos de determinar si el Estado ha cumplido con la Sentencia de fondo.  Ante una solicitud de prórroga, se concedió al Estado plazo hasta el 22 de octubre de 2000.  El Estado no presentó su informe dentro del plazo estipulado. 

 

Por último, el 23 de noviembre de 2000, la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte, solicitó al Estado información detallada sobre ciertos aspectos de cumplimiento, para lo cual le otorgó plazo hasta el 29 de enero de 2001.

 

 

2.         Caso Blake contra Guatemala

 

El plazo para cumplir con la Sentencia de reparaciones de 22 de enero de 1999 venció el 25 de julio del mismo año.  Los días 20 y 26 de julio de 1999 Guatemala presentó comunicaciones por las cuales informó a la Corte respecto de los aspectos patrimoniales de dicha Sentencia, en la primera, y de los no patrimoniales, en la segunda.  En la comunicación recibida el 20 de julio de 1999 Guatemala manifestó que tenía problemas presupuestarios para cumplir con los pagos ordenados por la Corte y propuso hacerlos efectivos en tractos sucesivos a partir del año 2000.  El 27 de agosto y 3 de septiembre de 1999, la Comisión y las víctimas presentaron, respectivamente, sus escritos de observaciones.  En los mismos manifestaron su disconformidad con la propuesta del Estado y señalaron que la Corte le podría conceder, con carácter excepcional, plazo hasta el 31 de enero de 2000 para el cumplimiento de la indicada Sentencia.

 

El 30 de marzo de 2000 el Estado indicó, en su informe semestral, que ya había dado cumplimiento a la Sentencia de reparaciones mediante el pago de los montos señalados en la misma.  Además, informó que en el proceso interno el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Huehuetenango, había dictado el 31 de enero de 2000 sentencia mediante la cual condenó a 28 años de prisión a Vicente Cifuentes López, como autor del delito de asesinato en forma continuada en contra de Nicholas Chapman Blake y Griffith Williams Davis.

 

El 10 de julio de 2000 la Comisión informó que los familiares de la víctima recibieron el pago de las indemnizaciones ordenadas en los puntos 2, 3 y 4 de la Sentencia sobre reparaciones, en la forma y montos que se mencionan en el informe semestral de  Guatemala presentado el 30 de marzo de los corrientes.  En cuanto al dispositivo 1 de la Sentencia indicada, la Comisión señaló que el mismo sólo se ha cumplido en forma parcial ya que, si bien se condenó a Vicente Cifuentes López como autor responsable del delito de asesinato en forma continua de los señores Blake y Davis, no se ha condenado a otras personas que participaron en los hechos y que tampoco han sido investigadas por parte del Estado.  El 15 de agosto de 2000 se solicitó al Estado información relativa al cumplimiento de la Sentencia de reparaciones en relación con lo ordenado en el punto resolutivo 1 de dicha Sentencia.  La Corte espera contar con un informe global sobre el cumplimiento de la Sentencia para su oportuna deliberación y decisión.

 

 

3.     Caso Caballero Delgado y Santana contra Colombia

 

El 25 de noviembre de 1999 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de su Presidente, envió una carta al Estado solicitándole información relativa al cumplimiento de las Sentencias de fondo y reparaciones. Mediante escrito de 15 de mayo de 2000 Colombia presentó un informe sobre el cumplimiento de dichas Sentencias.  En su informe, Colombia señaló, en cuanto al pago debido a los menores Andrés Caballero Parra e Ingrid Carolina Caballero Martínez, que el Ministerio de Defensa Nacional constituyó un certificado de depósito a término a favor de los menores, en el cual figura como titular el Ministerio de Defensa Nacional y cuyos intereses son abonados mensualmente a una cuenta del Tesoro Principal de dicho Ministerio.  En cuanto al pago debido a los familiares de la señora María del Carmen Santana, Colombia manifestó que el Ministerio de Defensa ordenó la constitución de un certificado de depósito a término en Bancafe International cuyo beneficiario será quien, de acuerdo con la legislación interna de Colombia, acredite ser el familiar más próximo de María del Carmen Santana.  El titular será el Ministerio de Defensa.  Además el Estado señaló que la Fiscalía de la Nación estaba realizando una serie de gestiones para localizar a los familiares de la señora Santana.  Finalmente, Colombia informó sobre las diligencias de exhumación realizadas para localizar los restos de las víctimas y entregarlas a sus familiares y sobre la situación en que se encuentran los procesos judiciales tendientes a investigar y sancionar a los responsables.  Mediante escrito de 16 de junio de 2000, recibido ese mismo día en la Secretaría de la Corte, la Comisión Interamericana presentó sus observaciones a dicho informe.  La Comisión señaló que el Estado debe indicar los motivos que lo llevaron a hacer las inversiones a nombre propio y a adoptar medidas destinadas a constituir títulos valores que garanticen el pago de la indemnización.  También indicó que la prueba aportada para demostrar la existencia de la señora María del Carmen Santana y su familia, constituye prueba idónea.  En cuanto a la localización de los restos de las víctimas y la entrega a los familiares, así como a los procedimientos judiciales de investigación y sanción de los responsables, la Comisión manifestó que el Estado no ha aportado información nueva.  El 29 de junio de 2000 el Estado presentó un escrito mediante el cual solicitó que se autorizara la sustitución del deber de constituir la fiduciaria correspondiente a la familia de María del Carmen Santana, por cuanto el monto de la inversión no era rentable para esa clase de entidades, y se le permitiera cumplir con dicha obligación mediante la constitución de un Certificado de Depósito a Término -CDT- por valor de US$10,000.00, en favor del pariente más próximo de la señora Santana.  El 1 de agosto de 2000 la Comisión transmitió las observaciones de los representantes de los familiares de las víctimas a la solicitud del Estado. 

El 21 de agosto de 2000 la Secretaría, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, solicitó al Estado que informara las razones por las cuales no ha procedido al pago de la indemnización establecida en la Sentencia sobre reparaciones dictada por la Corte al familiar más próximo de la señora María del Carmen Santana.  El 2 de octubre de 2000 el Estado presentó dicho informe.  El 6 de noviembre de 2000 la Comisión presentó sus observaciones.

 

La Corte valorará los informes presentados por las partes en su próximo período de sesiones.

 

4.        Caso Castillo Páez contra el Perú

 

El plazo fijado para dar cumplimiento a la Sentencia de reparaciones de 27 de noviembre de 1998 venció el 3 de junio de 1999. Ante el incumplimiento del deber de informar sobre el cumplimiento de la mencionada Sentencia por parte del Estado, el 11 de junio de 1999 la Secretaría de la Corte remitió a éste una nota recordándole dicha obligación. Una nota similar fue remitida el 14 de junio del mismo año. Al presente, ninguna información ha sido presentada al respecto por parte del Perú.

 

Constatada la negativa del Perú a dar cumplimiento a la Sentencia de reparaciones de 27 de noviembre de 1998 y de conformidad con el artículo 65 de la Convención Americana, la Corte decidió informar a la Asamblea General de la OEA que la República del Perú, Estado Parte en la Convención, no ha dado cumplimiento a dicha Sentencia, solicitándole que inste a dicho Estado a cumplir con la misma. Además, el 12 de noviembre de 2000 la Corte remitió una nota al Secretario General de la OEA (supra C.4) y (Anexo XXXIII) en la cual se hacía referencia, inter alia, a la falta de cumplimiento de la Sentencia referida.

 

5.         Caso Castillo Petruzzi y otros contra el Perú

 

Constatada la negativa del Perú a dar cumplimiento a la Sentencia de fondo de 30 de mayo de 1999 y de conformidad con el artículo 65 de la Convención Americana, la Corte decidió informar a la Asamblea General de la OEA que la República del Perú, Estado Parte en dicha Convención, no ha dado cumplimiento a la mencionada Sentencia, solicitándole que instara a dicho Estado a cumplir con la misma. Además, el 12 de noviembre de 2000 la Corte remitió una nota al Secretario General de la OEA (supra C.4) y (Anexo XXXIV) en la cual se hacía referencia, inter alia, a la falta de cumplimiento de la Sentencia referida.

 

6.     Caso El Amparo contra Venezuela

 

El 18 de enero de 1999, Venezuela presentó un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia de reparaciones en este caso. El 30 de marzo de 1999 la Comisión y los representantes de las víctimas presentaron sus escritos de observaciones a dicho informe estatal.  La Secretaría presentó un informe global sobre el cumplimiento de la Sentencia en el XLVI período de sesiones. En éste la Corte resolvió trasmitir dicha información al Estado, dándole plazo hasta el 1 de junio de 2000 para que presentara sus observaciones al respecto.

 

Mediante escrito de 31 de mayo de 2000 el Estado solicitó una prórroga para la presentación de su informe sobre el cumplimiento de la Sentencia de reparaciones. El 1 de junio de ese año la Secretaría le informó que el Presidente le había concedido la prórroga hasta el 17 de julio de 2000. El Estado, mediante escrito de 7 de julio de 2000, solicitó una nueva prórroga, la cual le fue concedida por el Presidente hasta el 7 de agosto de 2000.  El 16 de agosto de 2000 el Estado presentó su informe.  El 6 de noviembre del mismo año la Comisión presentó sus observaciones.  El 20 de noviembre de 2000 la Corte emitió una Resolución mediante la cual instó al Estado de Venezuela y a la Comisión Interamericana para que lleguen a un acuerdo sobre los aspectos de cumplimiento de la Sentencia de reparaciones respecto de los cuales existe controversia (supra D.6) y (Anexo XL).

 

7.     Caso Garrido y Baigorria contra la Argentina

 

El 25 de noviembre de 1999 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte, solicitó información al Estado sobre los componentes de la Sentencia que se encontraban pendientes de cumplimiento, la que sería oportunamente valorada por la Corte. El 18 de enero de 2000 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, envió una nota al Estado reiterándole la presentación de la información sobre el cumplimiento de la Sentencia sobre reparaciones.

 

El 21 de agosto de 2000 el Secretario, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, solicitó al Estado la presentación de un informe sobre las medidas tomadas para cumplir con los componentes de la Sentencia pendientes de cumplimiento.  El plazo venció el 29 de septiembre de 2000 sin que el Estado hubiera cumplido con este requerimiento.  El 20 de noviembre de 2000 la Corte dictó una Resolución (Anexo XLI) en la cual requirió a la Argentina que, a más tardar el 29 de enero de 2001, presente al Tribunal un informe final sobre las gestiones que ha llevado a cabo para cumplir con los aspectos de la Sentencia sobre reparaciones emitida el 27 de agosto de 1998 que aún se encuentran pendientes de cumplimiento.

 

El 6 de diciembre de 2000 el Estado presentó un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia sobre reparaciones emitida por la Corte en este caso, que será oportunamente valorado por la Corte en su próximo período ordinario de sesiones.

 

8.     Caso Loayza Tamayo contra el Perú

 

Constatada la negativa del Perú a dar cumplimiento a la Sentencia de reparaciones de 27 de noviembre de 1998 y de conformidad con el artículo 65 de la Convención Americana, la Corte decidió informar a la Asamblea General de la OEA que la República del Perú, Estado Parte en la Convención Americana, no ha dado cumplimiento a dicha Sentencia, solicitándole que instara a dicho Estado a cumplir con la misma. Además, el 12 de noviembre de 2000 la Corte remitió una nota al Secretario General de la OEA (supra C.4) y (Anexo XXXIV) en la cual se hacía referencia, inter alia, a la falta de cumplimiento de la Sentencia referida.

 

9.     Caso Neira Alegría y otros contra el Perú

 

El 31 de enero de 2000 el Estado presentó un escrito refiriéndose al cumplimiento de la Sentencia de reparaciones. En el mismo, el Perú solicitó que se dé por concluido el caso en virtud del tiempo transcurrido y de los esfuerzos por él realizados. El 2 de febrero de 2000 el Presidente de la Corte, comisionado por el pleno de la misma, envió una nota al Estado solicitándole que informe cuáles han sido las gestiones por él realizadas en aras de cumplir con los aspectos de la Sentencia de reparaciones que se encontraban pendientes de cumplimiento.

El 21 de agosto de 2000 el Secretario, comisionado al efecto por el pleno de la Corte, solicitó al Estado que informara sobre las gestiones realizadas para ubicar los restos de los señores Víctor Neira Alegría, Edgar Zenteno Escobar y William Zenteno Escobar.  El 29 de septiembre de 2000 el Estado informó que se encuentra en trámite una solicitud por la que se busca “conseguir un informe definitivo de la dependencia de la Marina de Guerra del Perú que sirva como corolario de la investigación y sustento para el archivamiento definitivo de la causa”.

 

El 6 de noviembre de 2000 el Estado presentó una nota indicando que “no se pudo identificar plenamente a los occisos [por lo que] se dispuso que fueran inscritos en los Registros de Defunción respectivos”.

 

10.      Caso Suárez Rosero contra Ecuador

 

El 11 de noviembre de 1999 el Estado presentó un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia de reparaciones. El 14 de enero de 2000 la Comisión presentó sus observaciones a dicho informe. En las mismas afirma que el Estado cumplió parcialmente con la indemnización debida al señor Suárez Rosero, quedando por cumplirse el resto de las obligaciones a cargo del Ecuador. El 7 de abril de 2000 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de su Presidente, envió una nota al Estado solicitándole información relativa al cumplimiento de la Sentencia de reparaciones, para lo cual le otorgó plazo hasta el 15 de mayo de 2000. El 10 de mayo de 2000 Ecuador presentó el informe sobre el cumplimiento de Sentencia. El 11 de mayo la Secretaría de la Corte envió una nota al Estado solicitándole que remitiera nuevamente el anexo correspondiente a su informe en razón de que fue recibido ilegible. El 13 de junio de 2000 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, envió una nota al Estado reiterando la solicitud de remisión del anexo arriba mencionado, para poder trasladar dicho informe a las partes y posteriormente considerar el cumplimiento por parte del Estado.

 

El 11 de julio de 2000 se recibió en la Secretaría de la Corte el escrito de uno de los representantes de la víctima y sus familiares, señor Alejandro Ponce Villacís, mediante el cual presentó una copia de un documento del Subsecretario de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas y de la comunicación que él dirigió al Procurador General del Estado, en relación con el cumplimiento de la Sentencia.

 

El 13 de julio de 2000 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, envió una nota al Estado otorgándole plazo hasta el 26 de julio de 2000 para que remita el anexo adjunto al informe presentado por el Estado el 10 de mayo de ese año.  El 21 de agosto el Secretario, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, reiteró al Estado la solicitud de presentación del anexo arriba mencionado.  El 10 de noviembre de 2000 la Secretaría reiteró nuevamente al Estado la solicitud de presentación del anexo.  Hasta la fecha dicho documento no ha sido presentado.

 

El 21 de noviembre de 2000 el Secretario, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, remitió una nota al Excelentísimo señor Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador, informándole sobre el estado actual del cumplimiento de las Sentencias de fondo y reparaciones emitidas por el Tribunal el 12 de noviembre de 1997 y el 20 de enero de 1999, respectivamente, en el caso Suárez Rosero.  Asimismo, se le solicitó que instruyera a las oficinas correspondientes para que presenten el anexo faltante, así como un informe pormenorizado sobre los aspectos de las Sentencias que aún están pendientes de cumplimiento.

 

 

III. OTRAS ACTIVIDADES DE LA CORTE

 

1.     Reuniones de expertos para fortalecer el sistema interamericano de derechos humanos

 

Para dar continuidad a las actividades de alto nivel diseñadas para el fortalecimiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, iniciadas el año anterior con las dos actividades realizadas durante los meses de septiembre y noviembre de 1999, juntamente con el Seminario “El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en el Umbral del Siglo XXI”, también realizado en noviembre de 1999, la Corte, como actividad complementaria al período de sesiones, celebró dos nuevas reuniones de expertos, con el fin de reconocer sus criterios sobre los pasos que deben darse para fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. 

 

La primera de estas reuniones se celebró los días 5 y 6 de febrero de 2000,  con asistencia de los Jueces de la Corte:  Antônio A. Cançado Trindade (Presidente); Máximo Pacheco Gómez (Vicepresidente); Hernán Salgado Pesantes; Oliver Jackman; Alirio Abreu Burelli; Sergio García Ramírez; Carlos Vicente de Roux Rengifo y Julio A. Barberis, ex Juez de la Corte y Juez ad hoc; y acompañados por los expertos: Cristián Tattenbach Yglesias, miembro del Consejo Directivo de IIDH; Jorge Cardona Llorens, Catedrático de derecho internacional de la Universidad Jaume I; Jaime Ruiz de Santiago, Jefe de Misión Costa Rica - ACNUR; Manuel E. Ventura Robles, Secretario de la Corte y Renzo Pomi, Secretario Adjunto. En la sesión del 6 de febrero no participaron, por haber salido de Costa Rica, los Jueces Oliver Jackman y Sergio García Ramírez, y Jaime Ruiz de Santiago.

 

La segunda efectuada entre 8 y 9 de los mismos mes y año con participación de los Jueces de la Corte:  Antônio A. Cançado Trindade (Presidente); Hernán Salgado Pesantes, Alirio Abreu Burelli y Carlos Vicente de Roux Rengifo; y con los expertos: Helio Bicudo, Vicepresidente de la Comisión; Claudio Grossman, Comisionado; Héctor Fix-Zamudio, ex Presidente de la Corte; Rodolfo Piza Escalante, ex Presidente de la Corte, Pedro Nikken, Presidente del Consejo Directivo del IIDH y ex Presidente de la Corte; Sonia Picado Sotela, ex Vicepresidenta de la Corte y Vicepresidenta del Consejo Directivo del IIDH; Cristián Tattenbach Yglesias, miembro del Consejo Directivo del IIDH; Edmundo Vargas Carreño, ex Secretario Ejecutivo de la Comisión; Christophe Swinarski, Consultor de la Cruz Roja Internacional; Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL; Jorge E. Taiana, Secretario Ejecutivo de la Comisión; Roberto Cuéllar, Director  Ejecutivo del IIDH; Manuel E. Ventura Robles, Secretario de la Corte y Renzo Pomi, Secretario Adjunto.  Ambas se celebraron en la sede de la Corte y fueron presididas por el Presidente de la Corte, Juez Antônio A. Cançado Trindade. 

 

Las recomendaciones hechas por los expertos acompañan al presente informe (Anexo XLVIII).

 

 

 

2.     Participación del Presidente y del Secretario de la Corte en la Reunión del Grupo de Trabajo ad hoc sobre los Derechos Humanos

 

El Grupo de Trabajo ad hoc sobre los Derechos Humanos, creado por los Ministros de Relaciones Exteriores reunidos en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1999, nuevamente se reunió los días 10 y 11 de febrero de 2000, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, con el fin de recomendar las medidas concretas para el fortalecimiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

 

En dicha reunión participaron el Presidente de la Corte, Juez Antônio A. Cançado Trindade, y el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles.  El Presidente de la Corte, especialmente invitado para la sesión, hizo uso de  la palabra para informar al Grupo ad hoc sobre las actividades realizadas por la Corte para recabar criterios sobre el fortalecimiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos e hizo referencia concretamente, a las conclusiones del Seminario “El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en el Umbral del Siglo XXI” (supra III.A), así como a las recomendaciones de los expertos convocados por la Corte (supra III.A) y (Anexo XLVIII).

 

3.     Visita del Presidente y del Secretario de la Corte a Washington, D. C., del 13 al 17 de marzo de 2000

 

El Presidente de la Corte, Juez A. Cançado Trindade, y el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles, visitaron Washington, D. C., del 13 al 17 de marzo de 2000, con el fin de que el Presidente hiciera uso de la palabra en la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA, invitado por su Presidente, Embajador Claude Heller, Representante Permanente de México ante la OEA, en el marco del diálogo sobre el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

 

En su intervención ante dicha Comisión el 16 de marzo de 2000, el Presidente,  por espacio de cuatro horas se refirió, inter alia, a las conclusiones del Seminario “El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en el Umbral del Siglo XXI”, así como a las recomendaciones de los expertos convocados por la Corte (supra III.A). También abordó diversos temas doctrinales e históricos en relación con el fortalecimiento de los derechos humanos en el ámbito de la OEA, y contestó las preguntas de los representantes de los Estados presentes.  Al finalizar su intervención dejó copia escrita de su presentación, para que fuera circulada entre las delegaciones acreditadas ante la OEA, como documento oficial de ésta (Anexo XLIX).

 

La visita fue aprovechada por el Juez Cançado Trindade para reunirse con los Embajadores de Centroamérica y del Caribe acreditados ante la OEA, así como con los Embajadores de México, Brasil, Panamá y los Estados Unidos de América y varios altos funcionarios de la OEA.

 

4.     Donación gestionada por el Gobierno de Costa Rica

 

El 3 de abril de 2000, se realizó una ceremonia en la sede de la Corte, para recibir una donación otorgada por el Gobierno de Costa Rica a la Corte Interamericana con fondos de cooperación internacional.  La donación mencionada es de suma importancia para este Tribunal, porque además de contribuir a fortalecer  y modernizar el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos, permitirá la instalación de una Biblioteca Informática en Derechos Humanos, lo cual beneficiará a usuarios no sólo del continente americano sino a personas de todo el mundo que deseen consultarla.

 

5.     Visita del Presidente deL Brasil  

 

El Presidente de la Corte, Juez Antônio A. Cançado Trindade y el Juez Alirio Abreu Burelli, recibieron el 4 de abril de 2000, en San José, Costa Rica, al Excelentísimo señor Presidente de la República Federativa del Brasil, señor Fernando Henrique Cardoso. 

 

El Excelentísimo señor Presidente estuvo acompañado por su señora esposa, Ruth C. L. Cardoso y una comitiva de alto nivel que incluyó al señor Ministro de Estado de Relaciones Exteriores, señor Luiz Felipe Palmeira Lampreia y su señora esposa, Lenir Lampreia, al Secretario de Estado de Derechos Humanos José Gregori, al Embajador João Carlos de Souza-Gomes, al Embajador Osmar Chohfi, al Embajador Federico Araujo, al Embajador Valter Pecly, al Embajador Eduardo dos Santos, al Director del Departamento de Derechos Humanos y Temas Especiales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministro Marco Antônio Diniz Brandão, y al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, Ingeniero Roberto Rojas López, entre otras autoridades.

 

En el encuentro mencionado, el Presidente de la República Federativa del Brasil señaló su satisfacción por encontrarse frente al primer brasileño que es Presidente de un Tribunal Internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y destacó la gran obra académica y profesional del Juez Cançado Trindade en el campo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.  Asimismo, manifestó el compromiso de su país y el suyo personal, con la protección de los derechos humanos.

 

Por su parte, el Presidente de la Corte Interamericana, Juez Cançado Trindade, enfatizó la importancia de la visita del Presidente Cardoso, ya que el reconocimiento de la competencia contenciosa por parte del Brasil el 10 de diciembre de 1998 realizado bajo su mandato, otorga una garantía adicional a los habitantes del país de protección de sus derechos y fortalece institucionalmente a la Corte.

 

Seguidamente, el Presidente Cardoso dictó una conferencia magistral en la que abordó temas relacionados con la democracia y el desarrollo y, para la cual estuvieron presentes, además de su comitiva, jefes de misiones diplomáticas y organismos internacionales.

 

Por último y, con motivo de la visita del Presidente Cardoso, el Juez Cançado Trindade y el Juez Abreu Burelli, recibieron el 5 de abril de 2000, en la sede del Tribunal al Secretario de Estado de Derechos Humanos José Gregori, al Director del Departamento de Derechos Humanos y Temas Especiales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Marco Antônio Diniz Brandão, y al Diputado Ney Lopes, en representación del Parlamento Latinoamericano.  En dicha reunión los presentes dialogaron, entre otros temas, sobre las labores actuales del Tribunal y sobre la importancia de los recientes reconocimientos de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana realizada por varios estados americanos, entre los que figura la República Federativa de Brasil.

 

 

 

6.     Presentación del Informe Anual de Labores de la Corte correspondiente al año 1999 ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA

 

 

El Presidente de la Corte, Juez Antônio A. Cançado Trindade, acompañado por el Juez Alirio Abreu Burelli y por el Secretario, Manuel E. Ventura Robles, viajó a la sede de la OEA en Washington, D. C., del 10 al 14 de abril de 2000, con el propósito de presentar el Informe Anual de Labores de la Corte correspondiente al año 1999, ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA, actividad que se realizó el jueves 13 de abril en horas de la mañana y que fue presidida por el Embajador Claude Heller, Representante Permanente de México ante la OEA y Presidente de dicha Comisión.

 

Después de la exposición del Presidente de la Corte (Anexo L), 16 delegaciones hicieron uso de la palabra para felicitar al Tribunal por la excelente labor realizada durante 1999, y para expresar su deseo de que la Organización continúe apoyando a la Corte.  En este sentido se manifestaron favorables de que se reintegraran por lo menos US$100.000.00 de los US$150.500.00 recortados al presupuesto de la Corte para el año 2000 por la Comisión de Programa-Presupuesto de la OEA, para que el Tribunal pudiera ejecutar al menos tres sesiones durante el año 2000, y traducir y publicar su Informe Anual correspondiente a ese año.  Asimismo, expresaron su deseo de que se incremente el presupuesto de la Corte a partir del año 2001, ya que éste se encuentra congelado desde el año 1998.

 

La delegación de la Corte se reunió también con el Secretario General de la OEA, César Gaviria Trujillo, con su asesor en materia de derechos humanos, Peter Quilter, así como con algunos embajadores representantes permanentes ante la OEA.  También se reunieron con varios  representantes  de  agencias  de  cooperación  con  sede  en la ciudad de  Washington,

D. C., con las cuales la Corte ha mantenido relaciones.

 

Los Jueces Cançado Trindade y Abreu Burelli aprovecharon su estadía para asistir a la inauguración de las “Jornadas de Análisis y Reflexión sobre la Democracia Participativa”, el día 10 de abril en horas de la mañana, invitados por la Embajadora Virginia Contreras, Representante Permanente de Venezuela ante la OEA, y Presidenta del Grupo de Trabajo sobre Democracia Participativa. 

 

7.     Visita del Presidente de Colombia y del Presidente de Costa Rica

 

El 29 de mayo de 2000 el Presidente de la Corte, Juez Antônio A. Cançado Trindade, recibió al Excelentísimo señor Presidente de la República de Colombia, Doctor Andrés Pastrana Arango, en la sede de la Corte, en San José, Costa Rica. 

 

Durante su visita a la Corte el Excelentísimo señor Presidente de la República de Colombia estuvo acompañado por una comitiva de alto nivel que incluyó al Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, Doctor Guillermo Fernández de Soto y al Embajador de Colombia ante el Gobierno de Costa Rica, Doctor Julio Aníbal Riaño Velandia, entre otras autoridades.  La comitiva del Presidente Pastrana fue acompañada en la ceremonia en la Corte por el Excelentísimo señor Presidente de la República de Costa Rica, Doctor Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, por el Excelentísimo señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, Ingeniero Roberto Rojas López y el Embajador de Costa Rica ante el Gobierno de Colombia, Doctor Luis Varela Quirós.

 

En sus palabras de bienvenida, el Presidente de la Corte, Juez Cançado Trindade, señaló que esta visita representa un acontecimiento histórico para el Tribunal y confirma una muy saludable tendencia, de acercamiento respetuoso y diálogo constructivo, entre los Estados que han creado el sistema interamericano de protección de los derechos humanos y los órganos encargados de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de la Convención Americana y las demás normas relevantes relativas a los derechos humanos en el hemisferio.  Recordó que, en los últimos tiempos, la Corte Interamericana se ha visto igualmente honrada por la visita de otros mandatarios de países americanos: el Excelentísimo señor Presidente de la República de Paraguay, Doctor Luis Miguel González Macchi, y el Excelentísimo señor Presidente de la República Federativa del Brasil, Doctor Fernando Henrique Cardoso.

 

El Presidente de la Corte destacó la rica tradición jurídica de Colombia, la que ha significado un gran y reconocido aporte al desarrollo del pensamiento jusinternacionalista latinoamericano.  Y recordó que, en cuanto al sistema interamericano de derechos humanos, Colombia fue sede de la Novena Conferencia Internacional Americana que en 1948 adoptara la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, primer instrumento internacional de su género, y participó activamente, desde el inicio, en la consolidación del mismo.  Así, fue el segundo Estado americano en ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y aceptó, en 1985, la competencia contenciosa de la Corte Interamericana; además, Colombia ha sido y es un país amigo del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, al que siempre ha rendido su valioso apoyo.

 

Por su parte, el Presidente Pastrana señaló la contribución de la Corte Interamericana, a través de su jurisprudencia y doctrina, en la defensa de la dignidad humana y en el restablecimiento de los derechos de los ciudadanos que han sido vulnerados.  También  dijo que las sentencias y opiniones consultivas de la Corte han logrado que los países americanos fortalezcan sus leyes nacionales y las adecuen a la normativa internacional.  Asimismo, mencionó el importante avance que ha constituido la Convención Americana, al ser una herramienta básica en la protección de los derechos fundamentales y el reflejo de las aspiraciones de los pueblos en materia de democracia representativa y vigencia del Estado de Derecho.  También mencionó el deber de los Estados americanos de fortalecer el papel de la Corte en el hemisferio.  Hizo especial mención de Costa Rica, al señalar que es un país que siempre ha ido a la vanguardia de los derechos humanos.  Además, señaló que Colombia está comprometida en una lucha por conquistar el pleno respeto de los derechos humanos, para lo cual ha puesto en marcha un plan de acción.  Expuso que la ratificación de la Convención Americana y el reconocimiento de la competencia de la Corte debe ser universal para consolidar el sistema.  Destacó la importancia de que los países acepten los fallos de la Corte y enfrenten el problema del financiamiento del sistema, en razón de lo cual reiteró el total acatamiento de Colombia a la jurisdicción de la Corte y sus decisiones.

 

8.     XXX Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA

 

La Asamblea General de la OEA celebró, del 4 al 6 de junio de 2000, su XXX Período Ordinario de Sesiones en Windsor, Canadá.

La Corte Interamericana estuvo representada por su Presidente, Juez Antônio A. Cançado Trindade y por su Vicepresidente, Juez Máximo Pacheco Gómez.  Además, asistió el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles.

 

El Presidente de la Corte, Juez Antônio A. Cançado Trindade, presentó a la Asamblea General el Informe Anual de labores del Tribunal  (Anexo LI), correspondiente al año 1999, el cual fue por ella aprobado mediante la Resolución AG/RES. 1716 (XXX-O/00).  En la ocasión, las Delegaciones de 9 Estados hicieron uso de la palabra, en la Comisión General de la Asamblea, en apoyo a las labores de la Corte.  En la referida Resolución, la Asamblea General decidió:

 

1.             Acoger y transmitir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones y recomendaciones que el Consejo Permanente de la Organización hizo al informe anual.

 

2.             Reiterar que los fallos de la Corte son definitivos e inapelables y que los Estados Partes de la Convención se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en todos los casos en que sean parte.

 

3.             Instar a los Estados que han denunciado la Convención Americana de Derechos Humanos o que han retirado su reconocimiento de la competencia obligatoria de la Corte a que reconsideren sus decisiones.

 

4.             Instar a los Estados Miembros de la OEA que aún no lo hayan hecho a que otorguen la mayor prioridad política a la consideración de la firma, ratificación o adhesión, según el caso, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, considerando el reconocimiento de la competencia obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

5.             Encomendar al Consejo Permanente que en los próximos ejercicios financieros promueva un aumento substancial de los recursos asignados a la Corte, sobre la base del reconocimiento de que la protección y promoción de los derechos humanos constituye una prioridad fundamental de la Organización.

 

6.             Expresar su reconocimiento a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la labor desarrollada en el período que comprende este informe.

 

Además, la Asamblea General, mediante resolución denominada “Evaluación del Funcionamiento del Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos para su perfeccionamiento y fortalecimiento”, dispuso en su punto resolutivo número 7, lo siguiente:

 

7.             Recomendar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, atendiendo su solicitud de recibir ideas y sugerencias sobre el proceso de reforma y en el marco de las normas que regulan sus competencias y de su autonomía reglamentaria establecida por la Convención Americana de Derechos Humanos en lo que se refiere a los procedimientos seguidos en la tramitación de casos individuales, considere la posibilidad de:

 

a.                    Permitir la participación directa de la víctima, en calidad de parte, en los procedimientos seguidos, a partir del momento que el caso es sometido a su competencia, teniendo en cuenta la necesidad tanto de preservar el equilibrio procesal, como de redefinir el papel de la CIDH en dichos procedimientos (locus standi).

b.                   Desarrollar disposiciones reglamentarias que prevengan la duplicación de procedimientos, en los casos sometidos a su competencia, en particular la producción de la prueba, teniendo en cuenta las diferencias de naturaleza entre la Corte y la Comisión.

 

8.             Transmitir a la Corte y a la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos la presente resolución.

 

Sobre el proyecto de presupuesto de la Corte para el año 2001, la Asamblea General dispuso, inter alia, mediante resolución AG/RES. 1754 (XXX-O/00).

 

2.             Encomendar al Consejo Permanente que convoque a más tardar el 15 de octubre de 2000, un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para considerar y aprobar el programa – presupuesto  para 2001, las cuotas correspondientes a 2001 y otros asuntos relacionados con el programa – presupuesto y las bases de financiamiento de la Organización.

 

9.     Reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte por parte de Barbados

 

Con motivo de la celebración del XXX Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General se celebró, el lunes 5 de junio, una ceremonia en la cual Barbados reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana.

 

En este acto, de tanta trascendencia  para la consolidación del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, estuvieron presentes la Ministra de Relaciones Exteriores de Barbados, Señora Billie A. Miller; el Secretario General de la OEA, Señor César Gaviria Trujillo; el Presidente de la Corte Interamericana, Juez Antônio A. Cançado Trindade; el Vicepresidente, Juez Máximo Pacheco Gómez; el Secretario, Señor Manuel E. Ventura Robles, así como varios Embajadores Representantes Permanentes de Estados Caribeños ante la OEA.

 

 

10.    Reelección de tres Jueces de la Corte

 

El martes 6 de junio de 2000, la Asamblea General reeligió, por aclamación, en sus funciones, por un período de 6 años, a los jueces Antônio A. Cançado Trindade (Brasil),  Oliver Jackman (Barbados) y Alirio Abreu Burelli (Venezuela).

 

El mandato para el cual fueron reelegidos los jueces Cançado Trindade, Jackman y Abreu Burelli, empezará el 1 de enero de 2001 y terminará el 31 de diciembre de 2006.

 

11.    Donación del Estado del Brasil a la Corte Interamericana  

 

En una ceremonia efectuada el día 5 de junio de 2000 en Windsor, Canadá, durante la celebración del XXX Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, el Ministro de Relaciones Exteriores del Brasil, Embajador Luiz Felipe Palmeira Lampreia, entregó al Presidente de la Corte, Juez Antônio A. Cançado Trindade, una contribución voluntaria de US$50.000,00 para fortalecer las actividades institucionales del Tribunal.

 

El Presidente de la Corte agradeció la donación al señor Canciller del Brasil y destacó la importancia de la misma en un momento en que la propia OEA, está en búsqueda de recursos adicionales para fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

 

En dicha ceremonia estuvo también presente el Embajador Carlos Alberto Leite Barbosa, Representante Permanente del Brasil ante la OEA, así como todos los miembros de la delegación del Brasil ante la Asamblea General de la OEA.  Por la Corte, estuvieron presentes, además del Presidente,  el Vicepresidente, Juez Máximo Pacheco Gómez y el Secretario, señor Manuel E. Ventura Robles.

 

12.    Invitación a la Ceremonia de Inauguración de la sede del Tribunal Internacional de Derecho del Mar

 

El 8 de junio de 2000, su Excelencia el Juez P. Chandrasekhara Rao transmitió una invitación al Presidente de la Corte, Juez Antônio A. Cançado Trindade, con ocasión de la ceremonia de inauguración de la sede de dicho Tribunal.  El Presidente, Juez Cançado Trindade, en su nota de respuesta  dirigida al Juez Chandrasekhara Rao, mediante la cual le informó que él no asistiría por compromisos previamente adquiridos, valoró el mutuo interés en el trabajo de los tribunales internacionales contemporáneos que contribuyen a reafirmar la aptitud que tiene el Derecho Internacional para regular eficientemente relaciones cuya singularidad requiere de un conocimiento especializado (Anexo LII).

 

13.    Convenio de Cooperación Institucional entre la Corte y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), firmado el 14 de junio de 2000

 

La Corte Interamericana, representada por su Presidente, Juez Antônio A. Cançado Trindade, y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), representado por su Representante Residente en Costa Rica, Doctora Virginia Trimarco, celebraron un Convenio de Cooperación con el propósito de que la Corte facilite al PNUD los fallos y opiniones consultivas que dicte y, el PNUD a la Corte sus Informes globales, regionales y nacionales sobre desarrollo humano, para ser utilizados por los usuarios del Centro de Documentación ubicado en la Corte.

 

En dicho acto estuvieron presentes, además del Juez Cançado Trindade y la Doctora Trimarco, el Representante de la Oficina del Centro de Servicios del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Doctor Jaime Ruiz de Santiago, el Doctor Rodolfo Piza Escalante, ex Presidente de la Corte Interamericana y ex Embajador de Costa Rica en las Naciones Unidas, el Licenciado Cristián Tattenbach Yglesias, miembro del Consejo Directivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y ex Embajador de Costa Rica ante las Naciones Unidas, el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el personal de la Corte Interamericana (Anexo LIII).

 

14.    Acuerdo de Apoyo de Cooperación de la Oficina del Centro de Servicios del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Costa Rica y la Corte, suscrito el 14 de junio de 2000

 

La Corte Interamericana y el Centro de Servicios del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), representados por su Presidente, Juez Antônio A. Cançado Trindade y por el Representante Residente en Costa Rica, Doctor Jaime Ruiz de Santiago, respectivamente, firmaron un Convenio mediante el cual el ACNUR se comprometió a proporcionar al Centro de Documentación ubicado en la Corte, materiales sobre Derecho Internacional de los Refugiados, legislaciones nacionales sobre la materia, información sobre países de origen y otros temas relacionados con el mandato y las actividades del ACNUR, y la Corte Interamericana se comprometió a poner a disposición del ACNUR aquellos materiales publicados por la Corte que sean de relevancia para los fines de esa entidad.

 

En dicho acto estuvieron presentes, además del Juez Cançado Trindade y el Doctor Ruiz de Santiago, la Representante Residente en Costa Rica del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Doctora Virginia Trimarco, el Doctor Rodolfo Piza Escalante, ex Presidente de la Corte Interamericana y ex Embajador de Costa Rica ante las Naciones Unidas, el Licenciado Cristián Tattenbach Yglesias, miembro del Consejo Directivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y ex Embajador de Costa Rica ante las Naciones Unidas, el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el personal de la Corte Interamericana (Anexo LIV).

 

15.    Visita del Presidente de la Corte a Estrasburgo

 

Con motivo de haber sido invitado como conferencista por el Instituto Internacional de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, Francia, el Presidente de la Corte, Juez Antônio A. Cançado Trindade, se reunió con el Presidente y algunos de los Jueces de la Corte Europea de Derechos Humanos, el 11 de julio de 2000.  Asimismo, el 12 de julio expuso sobre la labor de la Corte Interamericana a los jueces y personal del Tribunal Europeo, en su sede, la que produjo un fructífero diálogo en beneficio de los sistemas tanto europeo como interamericano de derechos humanos, sobre experiencias en materia jurisdiccional de los dos tribunales.

 

Finalmente, el Presidente de la Corte Interamericana, Juez Cançado Trindade, firmó el mismo día 12 de julio de 2000, un Convenio de Cooperación del Tribunal con el Instituto Internacional de Derechos Humanos de Estrasburgo (Anexo LV), en la sede del Instituto, con su nuevo Director, Profesor J.-F. Flauss, mediante el cual ambas instituciones se comprometieron a intercambiar publicaciones y documentos, y a informarse sobre sus respectivas actividades.  Asimismo, como consecuencia de la firma de este Convenio, el Instituto Internacional de Derechos Humanos proporcionará una beca anual de participación y estadía para los funcionarios de la Corte Interamericana, en su sesión anual de estudios en Estrasburgo.

 

16.    Panel “Desarrollo Humano y Derechos Humanos” actividad de seguimiento al lanzamiento del Informe de Desarrollo Humano 2000. Corte Interamericana -  PNUD  

 

La Corte Interamericana y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), realizaron una actividad conjunta el 7 de agosto de 2000, en la cual se presentó el Informe sobre Desarrollo Humano del  año 2000, para  todo Centroamérica.  En la mesa principal estuvieron presentes la señora Elizabeth Odio Benito, Segunda Vicepresidenta de la República de Costa Rica y Ministra de Ambiente y Energía; el señor Rodolfo Piza Escalante, Presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica; Sakiko Fukuda Parr, Directora del Informe de Desarrollo Humano; el Juez Antônio A. Cançado Trindade, Presidente de la Corte Interamericana y la señora Virginia Trimarco, Representante Residente del PNUD.

 

Fueron asimismo invitados miembros de los Supremos Poderes de la República de Costa Rica, del Cuerpo Diplomático, de instituciones académicas, del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y del sistema de Naciones Unidas, así como funcionarios de ambas instituciones.

 

En el marco del evento, el Presidente de la Corte Interamericana, Juez Cançado Trindade dictó la conferencia titulada: “El desarrollo humano y los derechos humanos en la agenda internacional del Siglo XXI”.

 

17.    Inauguración de las nuevas instalaciones del anexo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

El 18 de agosto de 2000 se realizó la ceremonia de inauguración del nuevo edificio de la Corte que ocupan la Biblioteca Conjunta Corte-IIDH, el Centro de Documentación del IIDH y la Unidad Editorial del Tribunal.  En ella estuvieron presentes, como invitados de la Corte el Presidente de la República de Costa Rica, Doctor Miguel Ángel Rodríguez Echeverría; la Segunda Vicepresidenta de la República de Costa Rica, señora Elizabeth Odio Benito; el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Ingeniero Roberto Rojas López; la Ministra de Justicia, Licenciada Mónica Nagel; la Vicepresidenta del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Licenciada Sonia Picado; el Director Ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Doctor Roberto Cuéllar, así como varios miembros del Cuerpo Diplomático acreditado ante el Gobierno de Costa Rica y personal de la Corte Interamericana y del IIDH.

 

Hicieron uso de la palabra el Presidente de la Corte, Juez Antônio A. Cançado Trindade (Anexo LVI) y el Presidente de la República de Costa Rica (Anexo LVII).

 

Finalmente se develó una placa de agradecimiento de la Corte a la República de Costa Rica por haber conseguido, de la cooperación internacional, los fondos necesarios para adquirir el edificio y, posteriormente, los presentes hicieron un recorrido por las instalaciones de la nueva Biblioteca.

 

18.    Firma de un Convenio de Cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja (C.I.C.R.)

 

El 18 de agosto de 2000 se firmó, en la sede de la Corte, un Convenio de Cooperación entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja.  En el acto, en el cual hicieron uso de la palabra el Presidente, Juez Antônio A. Cançado Trindade, y el Delegado Regional de la Cruz Roja para Centroamérica y el Caribe, señor Jean-Marc Bornet, se intercambiaron publicaciones de las dos instituciones, como muestra de lo que será una colaboración fructífera en el futuro.  En él estuvieron presentes los jueces de la Corte, sus Secretarios y personal, así como personal de la Oficina Regional de la Cruz Roja para Centroamérica, el Consultor Jurídico del CICR, señor Christophe Swinarski, además de otros distinguidos invitados.

De acuerdo con el Convenio firmado, la Corte se comprometió a:  poner a disposición del CICR los dictámenes y compilaciones de jurisprudencia, así como los artículos y opiniones publicados al respecto; autorizar y facilitar al CICR el libre acceso a la información pública y al Centro de Documentación; capacitar a sus abogados y demás personal profesional de apoyo en materia de Derecho Internacional Humanitario y contribuir dentro de su mandato en la formación del personal del CICR en el Continente en materia de protección de derechos humanos.

 

Por su parte el Comité Internacional de la Cruz Roja, se comprometió a:  compartir con la Corte y proporcionar al Centro de Documentación, el siguiente material:  documentos relacionados con el desarrollo, la interpretación y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario publicados por la institución, tales como:  libros, artículos, ensayos, textos de estudio en todas formas, incluso en forma electrónica (CD-ROM), estadísticas sobre la participación de los Estados del Continente en los tratados de derecho humanitario, información sobre la legislación y otras medidas nacionales de aplicación, así como la jurisprudencia nacional correspondiente, información, documentos y declaraciones  públicas sobre actividades de la institución dentro del cometido de sus actividades y prestar apoyo a sus jueces o asesores jurídicos y demás personal de la Corte en materia de Derecho Internacional Humanitario.

 

Además, ambas partes se comprometieron a mantener una comunicación continua sobre la realización de eventos tales como seminarios, conferencias, debates y exposiciones sobre temas de interés común (Anexo LVIII).

 

19.    Reunión de Presidentes de los Países de América del Sur

 

El 31 de agosto de 2000 se inauguró, en el Palacio Itamaraty del Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil, la Reunión de los Presidentes de todos los países de América del Sur.  La Corte Interamericana estuvo representada por su Presidente, Juez Antônio A. Cançado Trindade, invitado como Observador a la Sesión de Apertura de dicha reunión.  Al día siguiente, los Presidentes de la República de los países suramericanos adoptaron el Comunicado de Brasilia, en el cual, inter alia, incluyeron la exigencia de la democracia como factor de integración de los países de la región, y la realización de consultas en caso de amenazas o ruptura del orden democrático en los países de América del Sur, así como singularizaron la erradicación de la pobreza como una de las prioridades.

 

20.    Visita de los Presidentes de Costa Rica y de la República Dominicana y del Presidente Electo de MÉxico

 

El 12 de septiembre de 2000, el Juez Antônio A. Cançado Trindade, Presidente de la Corte Interamericana, recibió al Excelentísimo señor Presidente de Costa Rica, Doctor Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, al Excelentísimo señor Presidente de la República Dominicana, Doctor Hipólito Mejía Domínguez, al Excelentísimo señor Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, Doctor Vicente Fox Quesada, acompañados por autoridades de sus ilustres comitivas, así como de altas autoridades costarricenses.

 

En sus palabras de bienvenida el Presidente de la Corte Interamericana, Juez Cançado Trindade, manifestó como acontecimiento histórico dicha visita, que confirma una saludable tendencia de acercamiento respetuoso y diálogo constructivo entre los Estados que han creado el sistema interamericano de protección de los derechos humanos y los órganos encargados de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de la Convención Americana y las demás normas relativas a los derechos humanos en el hemisferio.  Asimismo, el Presidente de la Corte se refirió a la trayectoria de ambos Estados - México y La República Dominicana - en materia de derechos humanos.

 

Para finalizar, manifestó que con el respaldo de la República de Costa Rica, de la República Dominicana y de los Estados Unidos Mexicanos, junto con el de los demás Estados Miembros de la OEA, el fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos se hará realidad, la labor de la Corte se perfeccionará y de esta forma, todos los habitantes de la región gozarán de una más eficaz protección de sus derechos a niveles tanto nacional como internacional.

 

Los Presidentes en sus alocuciones hicieron referencia  a la trayectoria de los países en materia de derechos humanos.  Es así que la República Dominicana ha ratificado varios instrumentos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos y en otros se ha constituido como signatario, y el 25 de marzo de 1999, reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana.  Por su parte, los Estados Unidos Mexicanos igualmente ha ratificado la mayoría de  los instrumentos de protección y, el 16 de diciembre de 1998, reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal.  Asimismo, el Presidente de Costa Rica fue enfático en la necesidad de fortalecer el sistema de protección integralmente, y motivó a los visitantes a constituirse en promotores y aliados en esta lucha para lograr tal objetivo.

 

21.    Visita a la Corte Europea de Derechos Humanos en Estrasburgo

 

El Presidente de la Corte, Juez Antônio A. Cançado Trindade, el Vicepresidente, Juez Máximo Pacheco Gómez y el Secretario, Manuel E. Ventura Robles, fueron invitados por la Corte Europea de Derechos Humanos y por su Presidente, Juez Luzius Wildhaber, a una visita de trabajo a la sede de dicha institución en Estrasburgo, Francia, la cual se realizó los días 30 y 31 de octubre de 2000, en la sede del Tribunal Europeo, con el fin de analizar con los jueces europeos y personal de la Secretaría el funcionamiento actual de la Corte Europea, a partir de la entrada en vigor del Protocolo No. 11, el 1 de noviembre de 1998.

 

La delegación de la Corte Interamericana se reunió el día 30, después de haber sido oficialmente recibida por el Presidente de la Corte Europea, con el señor Wolfrgang Strasser, Secretario Adjunto para la organización de la Corte y la evaluación del período de transición, para discutir materias relativas a la nueva estructura y a la organización de la Corte Europea bajo el Protocolo No. 11 y la consolidación del nuevo sistema en el período de transición que vive con motivo de haberse convertido en un tribunal permanente.

 

A continuación, la delegación de la Corte Interamericana se reunió con los Secretarios Adjuntos Paul Mahoney y Maud de Boer-Busquicchio, de la Corte Europea, así como con la señora Sally Dollé, Secretaria de Sección, con quienes intercambiaron ideas sobre los problemas administrativos y de procedimiento que se derivan de la creación de una corte permanente.

 

El día 31, los Jueces Cançado Trindade y Pacheco Gómez y el Secretario Ventura Robles, celebraron por la mañana una sesión de trabajo con el Presidente de la Corte Europea, Juez Luzius Wildhaber, con la Vicepresidenta Jueza Elizabeth Palm, con el Juez Georg Ress, Presidente de Sección y el Juez Jean-Paul Costa, con quienes intercambiaron informaciones sobre el funcionamiento de ambas Cortes regionales.  Además, el Presidente Cançado Trindade mantuvo conversaciones privadas con el Presidente Luzius Wildhaber y con los Jueces Benedetto Conforti y Lucius Caflish.

 

Por la tarde del mismo día, los Jueces Cançado Trindade y Pacheco Gómez y el Secretario Ventura Robles, participaron en una mesa redonda con los Jueces José Antonio Pastor Ridruejo, Irineu Cabral Barreto y Josep Casaderall, y con varios abogados de la Corte, sobre aspectos relativos a la admisibilidad de demandas y determinación de los hechos (fact-finding) en ambos sistemas regionales.  Posteriormente, la delegación de la Corte Interamericana se reunió con el señor Gunther Nagel, Jefe de División del Directorio General de Derechos Humanos del Consejo de Europa, así como con algunos de sus asesores, para discutir aspectos de la cuestión de la ejecución de las sentencias de ambas Cortes regionales.

 

22.    Participación en la Conferencia conmemorativa de Roma sobre los 50 años de la firma del Convenio Europeo de Derechos Humanos

 

El Presidente de la Corte, Juez Antônio A. Cançado Trindade, el Vicepresidente, Juez Máximo Pacheco Gómez y el Secretario, Manuel E. Ventura Robles, participaron, por invitación del Consejo de Europa, los días 3 y 4 de noviembre de 2000 en Roma, Italia, en la Conferencia Ministerial de Roma sobre Derechos Humanos, que se celebró en la capital de Italia con motivo de cumplirse 50 años de la adopción del Convenio Europeo de Derechos Humanos en esa ciudad.  En dicha conferencia  las delegaciones de todos los Estados Miembros del Consejo de Europa expusieron sus posiciones sobre las medidas que deben tomarse para fortalecer el Sistema Europeo de Derechos Humanos.  Esta conferencia tuvo lugar en el Palazzo della Farnesina, sede del Ministerio de Relaciones Exteriores de Italia.

 

El Presidente de la Corte Interamericana, Juez Antônio A. Cançado Trindade, fue recibido en audiencia especial por Su Santidad el Papa Juan Pablo II, en la Sala Clementina, ciudad del Vaticano, el día 3 de noviembre, a las 11:45 horas.

 

Por la tarde, los Jueces Cançado Trindade, Pacheco Gómez y el Secretario Ventura Robles, participaron en la recepción oficial que ofreció el Presidente de la República Italiana en el Palazzo del Quirinale, así como en la ceremonia de la firma del Protocolo No. 12 a la Convención Europea de Derechos Humanos, que prohibe todas las formas de discriminación, celebrada el día 4 de noviembre en el Campidoglio.

 

23.    Ciclo de Conferencias celebrado en Sevilla, España, sobre el 50 aniversario del Convenio Europeo de Derechos Humanos

 

El Presidente de la Corte, Juez Antônio A. Cançado Trindade, el Vicepresidente, Juez Máximo Pacheco Gómez y el Secretario, Manuel E. Ventura Robles, fueron invitados por la Fundación El Monte y la Universidad de Sevilla para participar en el Ciclo de Conferencias programado con motivo del 50 aniversario del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que se celebró del 6 al 9 de noviembre en la ciudad de Sevilla, España.

 

La noche del jueves 9 de noviembre, el Presidente de la Corte Interamericana, Juez Cançado Trindade, dictó una conferencia sobre “La Experiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Protección Internacional de los Derechos Humanos”.

 

El día anterior, el miércoles 8 de noviembre de 2000, tanto el Presidente como el Vicepresidente y el Secretario de la Corte Interamericana participaron en una mesa redonda sobre el sistema interamericano de protección de los derechos humanos con todos los catedráticos, profesores y asistentes del Departamento de Derecho Internacional Público de la Universidad de Sevilla, cuyo Director es el Profesor Juan Antonio Carrillo Salcedo, ex Juez de la Corte Europea de Derechos Humanos.

 

24.         Firma de un Convenio de Cooperación Interinsti-tucional entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Centro Internacional Bancaja para la Paz y el Desarrollo de la Fundación Caja Castellón, España

 

El Presidente de la Corte, Juez Antônio A. Cançado Trindade, acompañado por el Vicepresidente, Juez Máximo Pacheco Gómez y por el Secretario, Manuel E. Ventura Robles, firmó el 8 de noviembre de 2000 en la Universidad de Sevilla, España, un Convenio de Cooperación Interinstitucional (Anexo LIX) con el señor Antonio Tirado Jiménez, Presidente de la Fundación Caja Castellón Bancaja, quien estuvo acompañado por el Profesor Jorge Cardona Llorens, Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universitat Jaume I, de Castellón, España.

 

De acuerdo con este Convenio, la Corte Interamericana se compromete a: informar al Centro Internacional Bancaja para la Paz y el Desarrollo de los fallos judiciales y opiniones consultivas que produzca la Corte y facilitar el acceso a esta jurisprudencia, y facilitar al Centro Internacional Bancaja para la Paz y el Desarrollo, a sus investigadores y colaboradores, el acceso al Centro de Documentación ubicado en la Corte.  Por su parte, el Centro Internacional Bancaja para la Paz y el Desarrollo se compromete a: facilitar a la Corte las publicaciones que se generen como resultado de las actividades realizadas en el Centro Internacional Bancaja para la Paz y el Desarrollo, y brindar a la Corte las facilidades para el acceso al Centro de Documentación ubicado en Castellón, además de donar a la Corte los tomos sucesivos de la colección de los cursos Euromediterráneos de Derecho Internacional.  También, ambas instituciones se comprometen a buscar mecanismos que contribuyan a una estrecha y eficaz cooperación para la promoción y protección de los derechos humanos y el desarrollo humano.

 

25.    Reunión de los Presidentes y Vicepresidentes de la Corte y Comisión Interamericanas de Derechos Humanos

 

El día 18 de noviembre de 2000 se reunieron, en la sede de la Corte Interamericana en San José, Costa Rica, el Presidente y Vicepresidente de la Corte, Jueces Antônio A. Cançado Trindade y Máximo Pacheco Gómez, con el Presidente y Primer Vicepresidente de la Comisión, Comisionados Hélio Bicudo y Claudio Grossman.

La Reunión puso de manifiesto las estrechas y armónicas relaciones de coordinación que inspiran a ambos órganos de protección de los derechos humanos del sistema interamericano, y estableció la temática de la próxima reunión conjunta a celebrarse entre la Corte y la Comisión en el año 2001, de conformidad con el mandato de la Asamblea General de la OEA.

 

Al final de la reunión, el Presidente de la Corte, Juez Antônio A. Cançado Trindade y el Presidente de la Comisión, señor Hélio Bicudo, enviaron una carta conjunta al Secretario General de la OEA, señor César Gaviria Trujillo, informándole de los temas acordados para consideración por ambos órganos, los cuales se incluyen: 1. Búsqueda conjunta de mejor financiación para la operación de ambos órganos. 2. Cumplimiento de las sentencias de la Corte y recomendaciones de la Comisión. 3. Fortalecimiento del sistema interamericano de protección. 4. Coordinación continua entre los dos órganos del sistema para el desempeño de sus funciones. 5. Agilización del proceso de reforma de sus reglamentos (admisibilidad de los casos, envío de casos a la Corte, determinación de los hechos, pruebas, entre otros).

 

Asimismo, la referida carta agregó que se hizo énfasis en dar particular atención a los cambios en los Reglamentos tanto de la Corte como de la Comisión, así como a la obtención de los recursos económicos adicionales que van a necesitar ambos órganos para un mejor cumplimiento de sus obligaciones convencionales en los próximos años (Anexo LX).

 

26.    Celebración del 50 aniversario de ACNUR en la sede de la Corte Interamericana  

 

El miércoles 22 de noviembre de 2000 se celebró, en la sede de la Corte Interamericana, una mesa redonda titulada “El Refugio del Mundo Contemporáneo:  Experiencias y Perspectivas ”, en conmemoración del 50 aniversario del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).  El referido acto académico contó con la presencia del Cuerpo Diplomático acreditado ante el Gobierno de Costa Rica, altos dignatarios gubernamentales y expertos en la materia, además de los Jueces y el personal de la Corte.

 

Participaron como expositores el señor Jaime Ruiz de Santiago, Jefe de Misión de ACNUR en Costa Rica; el Excelentísimo señor Luiz Fernando de Oliveira y Cruz Benedini, Embajador de la República Federativa del Brasil en Costa Rica; el Excelentísimo señor Carlos Pujalte Piñeiro, Embajador de los Estados Unidos Mexicanos en Costa Rica; el Juez Antônio A. Cançado Trindade, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Excelentísima señora Elayne Whyte Gómez, Viceministra de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.  Moderó la mesa redonda el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles.  En la ocasión, el Presidente de la Corte, Juez Cançado Trindade, disertó sobre “El Desarraigo como Problema de Derechos Humanos Frente a la Conciencia Jurídica Universal ”.

 

27.    Visita a la Corte de una Delegación del Instituto Raoul Wallenberg de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

 

La tarde del día 29 de noviembre, el Presidente de la Corte Interamericana, Juez Antônio A. Cançado Trindade, recibió la visita de una delegación de 28 personas del Instituto Raoul Wallenberg de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, de Lund, Suecia, encabezada por su Director, Profesor Gudmundur Alfredsson.  En la ocasión, el Presidente de la Corte agradeció el interés del Instituto Raoul Wallenberg en la jurisprudencia reciente de la Corte Interamericana, y felicitó al Instituto por su labor académica en el campo de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

 

28.    Visita del Presidente de Argentina y del Presidente de Costa Rica

 

El 5 de diciembre de 2000 el Presidente de la Corte Interamericana, Juez Antônio A. Cançado Trindade, recibió al Excelentísimo señor Presidente de la República Argentina, Doctor Fernando de la Rúa, en la sede de la Corte, en San José, Costa Rica. 

 

Durante su visita a la Corte el Excelentísimo señor Presidente de la República Argentina estuvo acompañado por una comitiva de alto nivel que incluyó al Ministro de Relaciones Exteriores de Argentina, Doctor Adalberto Rodríguez Giavarini y al Embajador de Argentina ante el Gobierno de Costa Rica, Doctor Manuel María Pinto, entre otras autoridades.  La comitiva del Presidente de la Rúa fue acompañada en la ceremonia en la Corte por el Excelentísimo señor Presidente de la República de Costa Rica, Doctor Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, por el Excelentísimo señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, Ingeniero Roberto Rojas López y el Embajador de Costa Rica ante el Gobierno de Argentina, Doctor Eduardo Francisco Otoya Boulanger .

 

En sus palabras de bienvenida el Presidente de la Corte Interamericana, Juez Cançado Trindade, manifestó como acontecimiento histórico dicha visita, que confirma una saludable tendencia de acercamiento respetuoso y diálogo constructivo entre los Estados que han creado el sistema interamericano de protección de los derechos humanos y los órganos encargados de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de la Convención Americana y las demás normas relativas a los derechos humanos en el hemisferio.

 

El Presidente de la Corte se refirió a la rica tradición jurídica de Argentina, la que ha significado un gran y reconocido aporte al desarrollo del pensamiento jusinternacionalista latinoamericano.  Y recordó que, en cuanto al sistema interamericano de derechos humanos, Argentina fue sede de la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria que se efectuó en 1967, en la cual se reformó la Carta de la OEA. En esta Conferencia se constituyó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como un órgano de la OEA y además se convocó a una conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos, que determinaría la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esta materia. Esta Conferencia adoptó, el 22 de noviembre de 1969, la Convención Americana o Pacto de San José de Costa Rica, la cual a su vez crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  Así, la República Argentina ratificó dicha Convención y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 5 de septiembre de 1984.  Además, Argentina ha sido y es un país amigo del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, al que siempre ha rendido su valioso apoyo.

 

Recordó que, en los últimos meses, la Corte Interamericana se ha visto igualmente honrada por la visita de otros mandatarios de países americanos: el Excelentísimo señor Presidente de la República de Paraguay, Doctor Luis Miguel González Macchi, el Excelentísimo señor Presidente de la República Federativa del Brasil, Doctor Fernando Henrique Cardoso, el Excelentísimo señor Presidente de la República de Colombia, Doctor Andrés Pastrana Arango, el Excelentísimo señor Presidente de la República Dominicana, Doctor Hipólito Mejía Domínguez y el Excelentísimo señor Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, Doctor Vicente Fox Quesada.

 

Por su parte, el Presidente de la Rúa reiteró su consideración y apoyo, sin condicionamientos, a la labor de la Corte cuya contribución al Estado de Derecho en la región, a través de sus sentencias y opiniones consultivas, representan uno de los logros más significativos y trascendentes del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.  Resaltó que a partir de 1994 con la reforma constitucional, los instrumentos internacionales de derechos humanos adquirieron jerarquía constitucional y fueron incorporados a la Constitución argentina. Además, manifestó que una de las responsabilidades básicas de los gobiernos de la región es emplear todos sus esfuerzos para proveer los medios que fortalezcan el sistema jurídico interno, respetando su independencia ya que este es el marco esencial en el cual se procesan y resuelven los conflictos conforme a derecho.  Destacó la labor de la Comisión Interamericana, pero señaló que es necesario que este perfeccione su funcionamiento y en particular sus criterios de admisibilidad y procedimientos. Reiteró el interés de Argentina de favorecer una mayor presencia de las víctimas en los procesos ante la Corte y el acceso directo de estos a la Corte, una vez agotado el procedimiento ante la Comisión, como parte del proceso progresivo de consagración del individuo como sujeto pleno del Derecho Internacional.  Agregó que, las sentencias de la Corte deben ser cumplidas y que no se discute su carácter obligatorio y que una contribución trascendente al mejoramiento del sistema interamericano, es que todos los Estados acepten sin restricciones la competencia contenciosa de la Corte, e instó a un mayor involucramiento de los órganos políticos de la OEA en el cumplimiento de las sentencias de la Corte.

IV.   ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE LOS JUECES

 

El Juez Antônio A. Cançado Trindade dictó un curso de cuatro conferencias sobre "L'État Actuel et Perspectives du Système Interaméricain de Protection des Droits de l'Homme / Current State and Perspectives of the Inter-American System of Protection of Human Rights" ("El Estado Actual y Perspectivas del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos"), en la XXXI Sesión de Estudios del Instituto Internacional de Derechos Humanos, realizada en Estrasburgo, Francia, del 10 al 13 de julio de 2000; el 11 de julio de 2000, en la sede del Consejo de Europa en la misma ciudad de Estrasburgo, hizo una exposición a los Jueces y personal de la Corte Europea de Derechos Humanos sobre la labor de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

El Juez Antônio A. Cançado Trindade dictó tres conferencias, sobre "El Acceso Directo de los Individuos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos", en el XXVII Curso de Derecho Internacional organizado por el Comité Jurídico Interamericano de la OEA, en Rio de Janeiro, Brasil, los días 02-04 de agosto de 2000.

 

El Juez Antônio A. Cançado Trindade dictó dos conferencias sobre "La Corte Interamericana de Derechos Humanos" en el XVIII Curso Interdisciplinario del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), en San José de Costa Rica, los días 07 y 09 de agosto de 2000. Posteriormente, dictó una conferencia sobre "El Fortalecimiento y Perfeccionamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos", en el Curso para Entidades de la Sociedad Civil del IIDH, en San José de Costa Rica, el 14 de noviembre de 2000.

El Juez Antônio A. Cançado Trindade dictó la conferencia de apertura, sobre "El Acceso Directo de los Individuos a los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos", en la V Conferencia Nacional de Derechos Humanos, en el Auditorio del Congreso Nacional del Brasil, en Brasilia, el día 25 de mayo de 2000. Además, dictó la conferencia de clausura, sobre "Funciones y Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos", del Curso para Procuradores de la República realizado en la ciudad de Salvador de Bahia, Brasil, el 15 de diciembre de 2000.

 

En ceremonia realizada la noche del 20 de octubre de 2000 en la ciudad de Curitiba, Brasil, el Juez Antônio A. Cançado Trindade recibió el Premio "Heleno Fragoso por los Derechos Humanos 2000", otorgado por el Orden de Abogados de Brasil (OAB/Estado del Paraná), por su valiosa contribución a la evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 

 

El Juez Antônio A. Cançado Trindade dictó la conferencia de clausura sobre "La Experiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Protección Internacional de los Derechos Humanos", en el Seminario de la Universidad de Sevilla, conmemorativo del 50 aniversario de la Convención Europea de Derechos Humanos, en Sevilla, España, la noche del 09 de noviembre de 2000.

 

El Juez Antônio A. Cançado Trindade dictó una conferencia magna sobre la Evolución de la Protección Internacional de los Derechos Humanos, la noche del 28 de noviembre de 2000, en el Seminario de San Carlos y San Ambrosio, en las cercanías de la Catedral de La Habana, Cuba, copatrocinada por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), la Conferencia de los Obispos Católicos de Cuba (la Conferencia Episcopal), y la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC); el día anterior, 27 de noviembre, participó de una mesa redonda con juristas miembros de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional, en la sede del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en La Habana, Cuba. 

 

Durante el año de 2000, el Juez Antônio A. Cançado Trindade recibió el homenaje de su elección como Patrono de los Graduados de Relaciones Internacionales de la Universidad de Brasília, el 01 de septiembre de 2000; dictó dos cursos (Derecho Internacional Público y Derecho Internacional de los Derechos Humanos) en la misma Universidad de Brasília, Brasil (segundo semestre), en la cual inauguró el Seminario del ACNUR sobre Derecho Internacional de los Refugiados, el día 29 de agosto de 2000; dictó, asimismo, un curso de Derecho Internacional Público en el Instituto Diplomático Rio-Branco, en Brasilia (primer semestre).

 

Durante el primer semestre del año 2000, el Juez Antônio A. Cançado Trindade integró el Panel Consultivo Externo de Eminentes Expertos del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para la elaboración del Informe sobre Desarrollo Humano del PNUD relativo al año 2000.

 

El Juez Máximo Pacheco Gómez, en el marco de sus actividades académicas del año 2000 desarrolladas en su país, dictó el curso anual de “Introducción al Estudio del Derecho” en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile.

 

En la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica impartió el curso semestral de “Derechos Humanos”.

Sobre el mismo tema, dictó el curso semestral de “Derechos Humanos” en la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile.

 

Asimismo, este año fue elegido Vicepresidente de la Junta Directiva de la Universidad Andrés Bello de Chile.

 

El señor Presidente de la República de Chile, Ricardo Lagos, designó al Juez Pacheco Gómez en su representación como:

 

a.         Miembro de la Junta Directiva de la Universidad de Talca de Chile; y

 

b.         Miembro del Consejo Directivo de la Editorial Jurídica de Chile.

 

En el año 2000, el Juez Hernán Salgado Pesantes, participó en el Curso Especializado en Derechos Humanos, dirigido a jueces y fiscales, organizado por el Consejo Nacional de la Judicatura, Ministerio Público y ALDHU, del 2 al 4 de mayo.

 

El Tribunal Constitucional del Ecuador lo designó, en su representación, para participar en los actos y seminario conmemorativos del XX aniversario del Tribunal Constitucional de España, realizados del 3 al 5 julio.

 

En representación del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, participó en el seminario “Las Defensorías del Pueblo y Políticas Públicas en América Latina”, que tuvo lugar en la sede de FLACSO en Quito,  el 20 y 21 de septiembre.

 

Participó, en representación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Seminario sobre “Derecho de los Refugiados y Derechos Humanos”, organizado por ACNUR y la Asociación Internacional de Jueces para los Refugiados, en Ginebra – Berna,  del 21 al 26 de octubre.

 

Finalmente, y como representante del Instituto Interamericano, asistió a la “Septième Session du Comité Internationale de Bioéthique de l`Unesco”, celebrada en Quito, Ecuador, del 7 al 9 de diciembre.

 

El Juez Sergio García Ramírez es autor de los siguientes libros publicados durante el año 2000: “Estudios jurídicos” (Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, primera edición, 997 páginas), “Moradas del poder” (Seminario de Cultura Mexicana, México, primera edición, 342 páginas), “Elementos de Derecho procesal agrario” (Editorial Porrúa, México, tercera edición, 516 páginas) y “Delincuencia organizada. Antecedentes y regulación penal en México” (Editorial Porrúa-Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, segunda edición, 306 páginas). Asimismo, el folleto “Admisión de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El caso de México” (Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, primera edición, 51 páginas); y el estudio introductorio “Beccaria: el hombre, la circunstancia, la obra” correspondiente a la edición facsimilar de Beccaria, César, “De los delitos y de las penas” (Fondo de Cultura Económica, México, primera edición, estudio introductorio: páginas 7-97). Igualmente, numerosos artículos jurídicos y prólogos a diversas obras de Derecho y otras disciplinas, publicados en México y en otros países. Profesor de la licenciatura en Derecho de la UNAM y del postgrado en Derecho de la Universidad Iberoamericana-Puebla (cursos del año 2000). Expositor en cursos o seminarios, sobre temas relacionados con derechos humanos, organizados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento al Delincuente (ILANUD), entre otras organizaciones.

V.    ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SECRETARÍA

 

El 22 de marzo de 2000 se recibió la visita de un grupo de aproximadamente quince personas, entre las que estaban: profesionales adjuntos suecos, que trabajan en diferentes organismos de derechos humanos en Latinoamérica -entre otros, la OEA en Nicaragua, la Defensoría del Pueblo en Perú, la Comisión Andina de Juristas en el Perú y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos en Costa Rica-, y representantes de la cooperación sueca. Todos ellos recibieron una charla sobre el trabajo diario de la Secretaría  de la Corte y los desafíos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, que fue dictada por el Secretario de la Corte, señor Manuel E. Ventura Robles y asistido por las abogadas de este Tribunal. Dicha conferencia se enmarcó en un seminario de capacitación sobre los derechos humanos y el sistema interamericano que recibían dichos funcionarios.

 

El 22 de marzo de 2000, el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles, con la asistencia de las abogadas del Tribunal, impartió en la sede de la Corte una charla sobre la Corte Interamericana, sus funciones consultiva, contenciosa y medidas provisionales a la luz de la jurisprudencia del Tribunal, a un grupo de estudiantes de la Universidad de Orange Coast Community College de California, que asistían a un curso de Ciencias Políticas impartido por el doctor Roberto de la Ossa en el Instituto Centroamericano de Asuntos Internacionales.

 

El 30 de marzo de 2000 el Secretario de la Corte, señor Manuel E. Ventura Robles, dictó una conferencia en la Asociación Nacional de Fomento Económico de Costa Rica sobre “El proceso de reforma y fortalecimiento del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos”.  En dicha conferencia el Secretario se refirió a todos los actos relacionados con la evaluación del funcionamiento del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos tendientes a su perfeccionamiento y fortalecimiento.  Mencionó la importancia de un diálogo iniciado por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos en el que participaron los Estados miembros de la OEA, la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y representantes de organizaciones no gubernamentales.  Asimismo, señaló que en febrero de 2000 se reunió en San José, Costa Rica, un Grupo de Trabajo ad hoc sobre Derechos Humanos, creado por los Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA o sus representantes, que también emitió recomendaciones sobre la materia.

 

El señor Renzo Pomi, Secretario Adjunto de la Corte, participó  durante los días 22 a 29 de marzo de 2000, invitado por el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña, en Barcelona, España, en el XVIII Curso de Derechos Humanos 2000.  Esta es una actividad que el mencionado Instituto, con el cual la Corte Interamericana tiene una estrecha relación generada a partir de un convenio de cooperación oportunamente firmado entre ambas instituciones, realiza anualmente y que reúne a connotados profesores de España y Europa.  Convoca como alumnos a estudiantes de derecho y funcionarios del sector justicia. Durante su estadía en la mencionada ciudad, el señor Pomi participó en una mesa redonda con asistentes en el Curso en la cual se debatieron temas relacionados con el sistema interamericano de protección de los derechos humanos y, en particular, con la labor de la Corte Interamericana.

 

El Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles, fue invitado por el Departamento de Derecho Internacional Público de la Universidad de Sevilla, España, del 8 al 12 de mayo de 2000, para dictar tres clases, un seminario para profesores y una conferencia en el Ilustrado Colegio de Abogados de Sevilla, sobre el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.  Los temas sobre los que versaron las clases fueron: “La función contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, “La función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” y “El Proceso de Reforma y Fortalecimiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos”.  La conferencia en el Colegio de Abogados fue sobre “La Corte Interamericana de Derechos Humanos” y el seminario para profesores fue sobre “El Proceso de Reforma y Fortalecimiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos”.

 

El 22 de junio de 2000 un grupo de doce estudiantes de segundo año de derecho de Nova Southern University (Florida) y de Pennstate University (Pennsylvania), ambas instituciones de los Estados Unidos de América, recibieron una charla sobre el funcionamiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, dictada por las abogadas de este Tribunal. Dicha conferencia se enmarcó en un seminario sobre los derechos humanos recibido por estos estudiantes durante un mes en una universidad costarricense.

 

El Secretario de la Corte, señor Manuel E. Ventura Robles, dictó la conferencia “Lactancia Materna: un Derecho Humano” el 1 de agosto de 2000, en el acto de inauguración de la actividad de “Apertura de la Semana de la Lactancia Materna: un Derecho Humano”, cita que se realizó en  la sede de la Corte.  Esta disertación se sustentó en el marco de la normativa vigente en los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos -desde la perspectiva del ámbito universal para puntualizar en la esfera específica de Costa Rica.  Las instituciones promotoras y asistentes a la jornada fueron: UNICEF, OPS, Ministerios de Salud y Educación, CCSS, PANI: así  como Organizaciones No Gubernamentales involucradas con dicho tema.

 

El Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles, dictó una conferencia en San José, Costa Rica, el 7 de septiembre de 2000 sobre “Los Alcances de los Derechos Humanos”, en el Seminario Los Derechos Humanos organizado por la Federación Costarricense de Trabajadores de la Salud y la Union Network International.

 

 

VI.   ACTUALIZACIÓN DE LAS PUBLICACIONES DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE

 

 

Durante el año 2000, fue enteramente actualizada la serie de publicaciones de jurisprudencia de la Corte, mediante la impresión y divulgación de los fascículos referentes a las siguientes decisiones de la Corte:

 

 

 

Serie A

 

Corte I.D.H., El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el marco de las Garantías del Debido Proceso Legal.  Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16.

 

Serie B

 

Corte I.D.H., El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el marco de las Garantías del Debido Proceso Legal.  Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie B No. 16.

 

Serie C

 

Corte I.D.H., Caso Blake. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36.

 

Corte I.D.H., Caso Paniagua Morales y otros. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37.

 

Corte I.D.H., Caso Benavides Cevallos. Sentencia de 19 de junio de 1998. Serie C No. 38.

 

Corte I.D.H., Caso Garrido y Baigorria. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39.

 

Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides, Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de septiembre de 1998. Serie C No. 40.

 

Corte I.D.H., Caso Castillo Petruzzi, Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de septiembre de 1998. Serie C No. 41.

 

Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42.

 

Corte I.D.H., Caso Castillo Páez. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 43.

 

Corte I.D.H., Caso Suárez Rosero. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 20 de enero de 1999. Serie C No. 44.

 

Corte I.D.H., Caso Genie Lacayo. Solicitud de Revisión de la Sentencia de 29 de enero de 1997. Resolución de la Corte de 13 de septiembre de 1997. Serie C No. 45.

 

Corte I.D.H., Caso El Amparo. Solicitud de Interpretación de la Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Resolución de la Corte de 16 de abril de 1997. Serie C  No. 46.

 

Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo. Solicitud de Interpretación de la Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Resolución de la Corte de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 47.

 

 

Corte I.D.H., Caso Blake. Reparaciones  (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 22 de enero de 1999. Serie C No. 48.

 

Corte I.D.H., Caso Cesti Hurtado, Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de enero de 1999. Serie C No. 49.

 

Corte I.D.H., Caso Durand y Ugarte, Excepciones Preliminares. Sentencia de 28 de mayo de 1999. Serie C No. 50.

 

Corte I.D.H., Caso Suárez Rosero. Interpretación de la Sentencia sobre Reparaciones. (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 29 de mayo de 1999. Serie C No. 51.

 

Corte I.D.H., Caso Castillo Petruzzi y otros.  Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52.

 

Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo. Interpretación de la Sentencia sobre Reparaciones  (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de junio de 1999. Serie C No. 53.

 

Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54.

 

Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 55.

 

Corte I.D.H., Caso Cesti Hurtado. Sentencia de 29 de septiembre de 1999. Serie C No. 56.

 

Corte I.D.H., Caso Blake. Interpretación de la Sentencia sobre Reparaciones  (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 1 de octubre de 1999. Serie C No. 57.

 

Corte I.D.H., Caso del Caracazo. Sentencia de 11 de noviembre de 1999. Serie C No. 58.

 

Corte I.D.H., Caso Castillo Petruzzi y otros.  Cumplimiento de sentencia. Resolución de 17 de noviembre de 1999. Serie C No. 59.

 

Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo.  Cumplimiento de sentencia. Resolución de 17 de noviembre de 1999. Serie C No. 60.

 

Corte I.D.H., Caso Baena Ricardo y otros, Excepciones Preliminares. Sentencia de 18 de noviembre de 1999. Serie C No. 61.

 

Corte I.D.H., Cesti Hurtado. Solicitud de Interpretación. Resolución de la Corte de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 62.

 

Corte I.D.H., Caso Villagrán Morales y otros. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63.

 

 

Series E

 

Medidas Provisionales No. 2

COMPENDIO: julio 1996 – junio 2000

 

 

Otros

 

Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos  en el  Sistema Interamericano

(Actualizado a diciembre de  1999)

 

                                                          

VII. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS

 

Se practicó una auditoría a los estados financieros de la Corte Interamericana para el período fiscal de 1999 por parte de la firma de Auditores Externos Independientes Venegas, Pizarro, Ugarte y Co., Contadores Públicos Autorizados, representantes en Costa Rica de la firma HLB International.

 

La auditoría comprendió tanto los fondos provenientes de la OEA como del aporte del Estado de Costa Rica para el mismo período. Los estados financieros son responsabilidad de la administración de la Corte Interamericana y la auditoría se hizo con el propósito de obtener una opinión para determinar la validez de las transacciones financieras ejecutadas por la Corte tomando en cuenta los principios de contabilidad y auditoría generalmente aceptados.

 

Según el informe del 28 de febrero de 2000 de la firma de Contadores Públicos Autorizados, los estados financieros de la Corte expresan adecuadamente la situación financiera y patrimonial de la institución, así como los ingresos, desembolsos y flujos de efectivo para el período de 1999, los cuales se encuentran de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, propios de entidades no lucrativas (como es el caso de la Corte) y aplicados sobre bases consistentes.

 

Se desprende del informe presentado por los auditores independientes que el sistema de control interno contable utilizado por la Corte es adecuado para el registro y control de las transacciones y que se utilizan prácticas comerciales razonables para asegurar la más efectiva utilización de los fondos proporcionados.

 

Copia de este informe fue enviado al Departamento de Servicios Financieros de la OEA y al Inspector General de la Organización.

 

 

Cooperación Internacional

 

En el área de Cooperación Internacional, durante el presente año, se llegó a la conclusión satisfactoria de tres proyectos que se implementaron con fondos provenientes de organismos internacionales que apoyaron la labor de la Corte, especialmente en el equipamiento y compra de libros para la Biblioteca, así como en el área de publicaciones. Se presentaron oportunamente los informes financieros y técnicos para los proyectos de “Apoyo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, III Etapa”, con la Unión Europea; Convenio de Cooperación con la Agencia Española de Cooperación Internacional y el Convenio de Cooperación con el Centro Danés para los Derechos Humanos.

 

Aprobación del presupuesto de la Corte para el año 2001

 

La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos aprobó en su XXVII Período Extraordinario de Sesiones realizado en la Ciudad de Washington D.C., el 12 de octubre de 2000, el presupuesto de la Corte para el año 2001 por un monto de US$1,284,700.00 (un millón doscientos ochenta y cuatro mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América).

 

Aunque el presupuesto de la Corte Interamericana es financiado por la OEA, también existe una partida que dona el Gobierno de Costa Rica a la Corte por un monto anual de US$100,000.00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América), como parte de su compromiso al firmar el Convenio de Sede en 1983. Este monto ya ha sido aprobado por el Gobierno de Costa Rica en el presupuesto del año 2001.



[1]               El Perú, por comunicación del 9 de julio de 1999 presentó un documento en la Secretaría General de la OEA en Washington, D. C., mediante el cual comunicó que “retira la declaración de reconocimiento de la cláusula facultativa de sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

El 31 de enero de 2001 el Perú depositó en la Secretaría General de la OEA el instrumento mediante el cual deja sin efecto la comunicación de 9 de julio de 1999 anterior y restablece “a plenitud para el Estado peruano la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.




 

 






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