University of Minnesota


CDH-CP1/96

COMUNICADO DE PRENSA



 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrará su XXXIII Período Ordinario de Sesiones del 22 de enero al 3 de febrero de 1996.

Durante este período la Corte conocerá los siguientes asuntos:

1) Caso Paniagua Morales y otros. Fase de excepciones preliminares. La Corte tiene previsto durante este período de sesiones deliberar y dictar sentencia sobre las excepciones preliminares opuestas por Guatemala. Las excepciones preliminares son defensas procesales que puede interponer la parte demandada y tienen como objeto, en caso de que sean declaradas con lugar, la finalización del proceso contencioso con anterioridad al conocimiento del fondo del asunto. Las excepciones interpuestas por el Gobierno de Guatemala y refutadas por la Comisión, son las siguientes:

El 16 de septiembre de 1995 se realizó una audiencia pública para oír los alegatos orales de la Comisión Interamericana y del Gobierno de Guatemala sobre estas excepciones.

Según la demanda, este caso fue motivado por los hechos ocurridos durante 1987 y 1988, cuando varios civiles fueron supuestamente secuestrados y asesinados por parte de agentes de la Guardia de Hacienda de Guatemala. Este caso se conoce también como el caso de la panel blanca, debido al uso de un vehículo de este tipo como parte del modus operandi. El 19 de enero de 1995 la Comisión interpuso la demanda ante la Corte y le solicitó que declare que Guatemala violó los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de las víctimas y pide que la Corte exija a Guatemala identificar, enjuiciar y castigar a los responsables de dichas violaciones y a indemnizar a las víctimas de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención Americana.

2) Caso Castillo Páez y otros. Fase de excepciones preliminares.

La Corte tiene previsto deliberar y dictar sentencia sobre excepciones preliminares durante este período de sesiones. Las excepciones preliminares opuestas por el Gobierno y refutadas por la Comisión son las siguientes:

3) Caso Loayza Tamayo. Fase de excepciones preliminares.

La Corte tiene previsto deliberar y dictar sentencia sobre excepciones preliminares durante este período de sesiones. El Gobierno del Perú ha interpuesto ante la Corte la excepción de falta de agotamiento de vías previas en la jurisdicción interna, lo que es refutado por la Comisión. El 23 de septiembre de 1995 se realizó una audiencia pública para oír los alegatos orales de la Comisión Interamericana y del Gobierno del Perú sobre esta excepción.

Según la demanda, este caso lo motivaron los hechos ocurridos a partir del 6 de febrero de 1993, cuando la señora María Elena Loayza Tamayo fue supuestamente privada en forma ilegal de su libertad, torturada y tratada en forma cruel, inhumana y degradante. Asimismo, la demanda señala la violación de las garantías judiciales y doble enjuiciamiento con base en los mismos hechos. En consecuencia, se denuncia que el Perú ha violado los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 25 (Protección Judicial) y 51.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que la Comisión solicita que la Corte ordene al Perú reparar plenamente a la señora Loayza Tamayo por el daño sufrido y decretar su inmediata libertad.

4) Caso Garrido y Baigorria. Este caso fue interpuesto ante la Corte por la Comisión el 29 de mayo de 1995. El 8 de septiembre de 1995, el Gobierno de la República Argentina informó a la Corte su aceptación de los hechos que motivaron la demanda y las consecuencias jurídicas que se derivan de éstos. La demanda se refiere a los hechos ocurridos el 28 de abril de 1990, fecha en que Adolfo Garrido y Raúl Baigorria fueron detenidos por la Policía de la Provincia de Mendoza, República Argentina, ignorándose desde esa fecha sus paraderos. Ese día, aproximadamente a las 16 horas, los señores Garrido y Baigorria circulaban en un vehículo tipo rural propiedad de la familia Garrido cuando fueron detenidos por personal uniformado de la Policía de Mendoza en el interior del Parque General San Martín de la ciudad de Mendoza, frente a la Escuela Hogar Eva Perón. Continúa diciendo la demanda que varios testigos vieron a las víctimas mientras eran interrogadas (o detenidas) por, al menos, cuatro funcionarios policiales uniformados portando boinas negras, atuendo correspondiente a la Dirección Motorizada de la Policía de Mendoza, que se movilizaban en dos automóviles marca Renault 12 pertenecientes a esta fuerza de seguridad y dotados de los distintivos, luces y sirenas que le son propios.

El jueves 1 de febrero, a las 10:00 a.m., se celebrará una audiencia pública en la sede de la Corte con el propósito de escuchar los alegatos de las partes en cuanto al fondo del asunto. La Corte tiene previsto deliberar y dictar sentencia sobre el fondo en este caso durante este período de sesiones.

5) Caso Blake. Fase de excepciones preliminares. El domingo 28 de enero, a las 10:00 a.m., la Corte celebrará una audiencia pública con el propósito de escuchar los alegatos de la Comisión y del Gobierno de Guatemala sobre las siguientes excepciones preliminares interpuestas por éste:

La demanda en este caso, interpuesta por la Comisión el 3 de agosto de 1995, se refiere a los hechos ocurridos a partir del 28 de marzo de 1985, cuando agentes del Estado guatemalteco supuestamente secuestraron en forma arbitraria e ilegal a los señores Nicholas Chapman Blake y Griffith Davis, procediendo luego a su desaparición forzada. Además, la demanda expresa que el Estado de Guatemala no proveyó un recurso judicial efectivo y obstruyó en forma continua el funcionamiento de la justicia con el objeto de encubrir la desaparición del señor Blake. En consecuencia, se denuncia que Guatemala ha violado los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 4 (Derecho a la Vida), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), 22 (Derecho de Circulación y de Residencia), y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio del señor Blake. Asimismo, la Comisión solicita que la Corte declare que el Estado de Guatemala debe reparar plenamente a los familiares del señor Blake por el grave daño material y moral que han sufrido y que lo condene a pagar las costas del proceso.

El 11 de agosto de 1995 la Comisión Interamericana solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales en favor de un testigo en el caso y cuatro miembros de su familia. El 16 de agosto de 1995, el Presidente de la Corte resolvió solicitar al Gobierno de la República de Guatemala adoptar sin dilación las medidas necesarias para asegurar la protección de la vida e integridad personal del testigo y los miembros de su grupo familiar, solicitar al Gobierno que adopte cuantas medidas sean necesarias para que éstos continúen viviendo en su lugar de residencia y que se garantice que no serán amenazadas por agentes del Estado o personas que actúen con su aquiescencia. Esta resolución fue ratificada por la Corte el 22 de septiembre de 1995.

6) Caso El Amparo. Fase de reparaciones. El 11 de enero de 1995 Venezuela informó a la Corte la aceptación de su responsabilidad internacional y solicitó pedir a la Comisión avenirse a un procedimiento no contencioso para determinar las reparaciones. La Corte, mediante sentencia del 18 de enero de 1995, resolvió por unanimidad tomar nota del reconocimiento de responsabilidad efectuado por la República de Venezuela y decidió que había cesado la controversia acerca de los hechos que dieron origen al presente caso. Decidió que la República de Venezuela está obligada a reparar los daños y pagar una justa indemnización a las víctimas sobrevivientes y a los familiares de los fallecidos. También estableció que las reparaciones y la forma y cuantía de la indemnización serían fijadas por la República de Venezuela y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de común acuerdo. En vista de que las partes no llegaron a un acuerdo, la Corte determinará el alcance de las reparaciones y el monto de las indemnizaciones y costas, para lo cual se ha abierto el procedimiento a la fase de reparaciones.

El sábado 27 de enero, a las 11:00 a.m., la Corte celebrará una audiencia pública con el propósito de conocer los puntos de vista de la Comisión y del Gobierno de Venezuela sobre las reparaciones en este caso.

7) Caso Neira Alegría y otros: Fase de reparaciones. En este caso, por sentencia del 19 de enero de 1995, la Corte declaró que el Perú violó en perjuicio de Víctor Neira Alegía, Edgar Zenteno Escobar y William Zenteno Escobar, el derecho a la vida reconocido por el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conexión con el artículo 1.1 de la misma y el derecho de hábeas corpus establecido por el artículo 7.6 en conexión con la prohibición del artículo 27.2 de la Convención; decidió que el Perú está obligado a pagar a los familiares de las víctimas una justa indemnización compensatoria y los gastos en que pudieron haber incurrido en sus gestiones ante las autoridades nacionales; decidió que la forma y cuantía de la indemnización y el reembolso de los gastos serían fijados de común acuerdo por la Comisión y el Gobierno del Perú dentro de un plazo de seis meses a partir de la notificación de la sentencia de fondo; se reservó la facultad de revisar y aprobar el acuerdo y dejó abierto el procedimiento para, en caso de no llegarse a dicho acuerdo, fijar el monto de la indemnización y de los gastos.

El 1 de agosto de 1995 y en vista de que la Comisión Interamericana y el Gobierno del Perú no llegaron a un acuerdo, el Presidente de la Corte solicitó a las partes que presentaran a ésta sus puntos de vista en cuanto a reparaciones y gastos.

El 26 de enero, a las 10:00 horas, la Corte celebrará en su sede una audiencia pública con el propósito de escuchar los alegatos de la Comisión y del Gobierno del Perú con respecto a las reparaciones y gastos en este caso.

8) Casos contra Suriname. En esta sesión, la Corte revisará el estado del cumplimiento de las sentencias de reparaciones en el caso Aloeboetoe y otros y de fondo en el caso Gangaram Panday.

9) Medidas provisionales en Guatemala. La Corte revisará los informes que han presentado el Gobierno de Guatemala y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la tramitación de Medidas Provisionales en los casos Colotenango y Carpio Nicolle, en trámite ante la Comisión.

10) Caso Suárez Rosero contra el Ecuador. La Corte tomará conocimiento de un nuevo caso contra Ecuador. Se trata del caso Suárez Rosero, interpuesto por la Comisión el 22 de diciembre de 1995. La demanda se refiere a hechos ocurridos a partir del 23 de junio de 1992, cuando agentes del Estado ecuatoriano arrestaron en forma supuestamente arbitraria e ilegal al señor Rafael Iván Suárez Rosero, procediendo luego a mantenerlo incomunicado durante 36 días. La demanda señala también que el señor Suárez Rosero continúa detenido y que el Estado del Ecuador no ha provisto un recurso judicial efectivo y ha violado las garantías judiciales a que tiene derecho el señor Suárez Rosero. En consecuencia, se denuncia que el Ecuador ha violado los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio del señor Suárez Rosero. Asimismo, la Comisión solicita que la Corte ordene al Estado del Ecuador liberar inmediatamente a Rafael Iván Suárez Rosero, identificar y sancionar a los responsables de las violaciones en este caso y reparar al señor Suárez Rosero por las consecuencias de las violaciones determinadas.

11) Otros asuntos. Durante este período de sesiones corresponderá a la Corte aprobar su informe de labores para el año de 1995, que será presentado para su aprobación a la Asamblea General de la O.E.A. que se celebrará en Panamá del 3 al 7 de junio de 1996.

La composición de la Corte durante este período de sesiones será la siguiente: Héctor Fix-Zamudio (México), Presidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Vicepresidente; Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua); Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela) y Antônio A. Cançado Trindade (Brasil). Además, participarán los siguientes jueces ad hoc: Alfonso Novales Aguirre en el caso Blake contra Guatemala; Julio Barberis en el caso Garrido y Baigorria contra la Argentina; Jorge E. Orihuela Iberico en el caso Neira Alegría y otros contra el Perú y Edgar Enrique Larraondo Salguero en el caso Paniagua Morales y otros contra Guatemala. El Secretario de la Corte es Manuel E. Ventura Robles y la Secretaria adjunta es Ana María Reina.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos establecida en 1979, está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos. Los jueces son elegidos a título personal en la Asamblea General de la OEA y no pueden ejercer sus funciones por más de dos períodos de seis años cada uno.

Para mayor información dirigirse a: Manuel E. Ventura Robles, Secretario, Corte Interamericana de Derechos Humanos. Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica. Teléfono (506) 234-0581. Telefax (506) 234-0584.

San José, 10 de enero de 1996.

 

 



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