University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, United Republic of Tanzania, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.12 (1992).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : United Republic of Tanzania. 28/12/92.
CCPR/C/79/Add.12. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO

Observaciones del Comité de Derechos Humanos


REPUBLICA UNIDA DE TANZANIA


1. El Comité examinó el segundo informe periódico de Tanzanía (CCPR/C/42/Add.12) en sus sesiones 1188a. a 1190a., celebradas los días 20 y 21 de octubre de 1992, y aprobó en la 1203a. sesión, celebrada el 5 de noviembre de 1992 (46 período de sesiones). las siguientes observaciones:

A. Introducción


2. El Comité felicita al Estado Parte por la gran calidad de su informe que, además de mencionar las leyes y reglamentos pertinentes, contiene también información detallada sobre la práctica real y los factores y dificultades con que se tropieza en la aplicación del Pacto. El Comité toma nota con satisfacción de que el informe incluye una sincera evaluación de las deficiencias legislativas actuales a la luz de las observaciones generales pertinentes adoptadas por el Comité. No obstante, el Comité lamenta que el informe haya sido presentado con un atraso de cinco años y, habida cuenta de la experiencia que el Estado Parte ha adquirido en materia de presentación de informes, espera que no ocurran en el futuro demoras análogas.


3. El Comité observa que las respuestas de la delegación a las numerosas preguntas formuladas por los miembros del Comité fueron de gran utilidad para el examen del informe y para el establecimiento de un diálogo constructivo.

B. Aspectos positivos


4. El Comité acoge con agrado las medidas adoptadas por el Estado Parte y los progresos sustantivos logrados recientemente en materia de democratización, que serán un marco jurídico más efectivo para la aplicación concreta del Pacto. El Comité también toma nota con satisfacción de que se ha incorporado en la Constitución una declaración de derechos humanos; que actualmente se está inscribiendo a partidos políticos en el marco de un sistema pluripartidista y se han programado las primeras elecciones pluripartidistas para la Asamblea Nacional y la Presidencia; y que se prevé un papel más importante del poder judicial en la defensa de los derechos humanos.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


5. El Comité toma nota de que ciertos aspectos de la reforma democrática han sido tal vez adversamente afectados por las políticas de ajuste estructural, que tienden a reducir los recursos disponibles para aplicar esas reformas. Al mismo tiempo, el Comité subraya que esto no exonera al Estado Parte de la plena y efectiva aplicación del Pacto.

D. Principales motivos de preocupación


6. Aunque acoge con satisfacción la amplia gama de reformas políticas y jurídicas que se están aplicando, el Comité reconoce que la transición a una auténtica democracia dista mucho de ser completa. Todavía hay algunos vacíos que deberán llenarse en relación con la legislación actual y las garantías previstas en el Pacto. El Comité hace hincapié en que, en cualquier revisión de la legislación nacional actual y en la elaboración de nuevas leyes y normas administrativas, la compatibilidad con las disposiciones del Pacto ha de ser una consideración primordial.


7. El Comité expresa su preocupación porque la situación del Pacto en la legislación nacional no es clara, en especial en los casos en que puede haber conflicto entre el Pacto y la Constitución. A este respecto, el artículo 32 de la Constitución relativo al estado de emergencia evidentemente no es conforme a las obligaciones internacionales del Estado Parte en virtud del artículo 4 del Pacto, que no permite suspender determinados derechos fundamentales, entre los que figura el derecho a la vida. El Comité también expresa su preocupación porque los motivos para declarar un estado de emergencia son demasiado generales y los poderes extraordinarios del Presidente demasiado amplios. Otras disposiciones específicas de la Constitución que preocupan al Comité por ser incompatibles con el Pacto son el párrafo 1 del artículo 30, que da pie a muchas limitaciones a los derechos y libertades, y el artículo 25, que hace posible el trabajo forzoso.


8. Otras esferas de preocupación son la falta de estadísticas sobre la aplicación de la pena de muerte; las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente en relación con la detención preventiva; las dilaciones en la tramitación de los procesos penales; la restricción del derecho de reunión pacífica que entraña el requisito del permiso previo de las autoridades locales; la publicidad insuficiente del Pacto, y la consiguiente falta de información del público en general sobre la protección que brinda el Pacto; la persistente desigualdad en la condición jurídica y social de la mujer; y la subsistencia del castigo corporal, que a juicio del Comité constituye un trato degradante e inhumano.


9. Además, el Comité expresa su preocupación porque ciertos aspectos del derecho consuetudinario que todavía se aplica en muchos tribunales inferiores no serían compatibles con las disposiciones del Pacto.

E. Sugerencias y recomendaciones


10. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca una clara base jurídica para que las disposiciones del Pacto entren plenamente en vigor. El Comité sugiere, además, que se aprueben leyes que permitan declarar nulo y sin valor el derecho consuetudinario cuando sea incompatible con las disposiciones del Pacto.


11. El Comité recomienda que se enmienden las disposiciones de la Constitución y de otras leyes nacionales que no se ajusten al Pacto. En especial, el Comité sugiere que se examinen a fondo las disposiciones relativas al estado de emergencia con miras a asegurar su plena compatibilidad con el artículo 4 del Pacto, en todos sus aspectos. El Comité afirma que el ejercicio responsable del derecho a la libertad de expresión desempeña un papel fundamental en la transición a la democracia y recomienda que el Estado Parte asegure su pleno respeto. También se deberían adoptar medidas para garantizar la libertad de reunión sin necesidad de permiso previo y sin otras restricciones que puedan amenazar esa libertad, cuyo ejercicio no entraña necesariamente peligro para el orden público. Una vigilancia permanente y activa permitiría asegurar que en la práctica se observen las garantías democráticas recientemente establecidas. Para ello, el Comité considera indispensable la existencia de un poder judicial activo e independiente, y a este respecto recomienda que se adopten medidas para fortalecerlo aún más.


12. El Comité considera que deben adoptarse medidas pragmáticas para asegurar que las disposiciones del Pacto se divulguen ampliamente a nivel del público en general y, en especial, de los miembros del poder judicial, los abogados y otros profesionales directamente vinculados con su aplicación. Ambos pactos deberían traducirse al idioma nacional, el swahili, e integrarse en los programas de estudios de todos los niveles. El Comité, si bien celebra las mejoras encaminadas a asegurar la igualdad de oportunidades para la mujer, observa que todavía se requieren cambios en la situación, en especial en lo tocante a los derechos de propiedad y de herencia y a la patria potestad.



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