University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Switzerland, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.70 (1996).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Switzerland. 08/11/96.
CCPR/C/79/Add.70. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos


SUIZA


1. El Comité de Derechos Humanos examinó el informe inicial de Suiza (CCPR/C/81/Add.8) en sus sesiones 1537ª, 1538ª y 1539ª (véase CCPR/C/SR.1537 a 1539), celebradas el 24 y el 25 de octubre de 1996, y aprobó / En su 1557ª sesión, celebrada el 7 de noviembre de 1996./ las observaciones siguientes:

A. Introducción


2. El Comité expresa su satisfacción al Estado Parte por el detallado y completo informe inicial cuya calidad destaca. Da las gracias a la delegación por haber dado respuestas especialmente claras, detalladas y francas a las preguntas que el Comité hizo tanto por escrito como verbalmente, lo que permitió entablar un diálogo fructífero y constructivo entre el Comité y la delegación. El Comité agradece al Estado Parte las respuestas que le ha facilitado por escrito después del examen de su informe a las preguntas que la delegación no pudo contestar oralmente.

B. Factores y dificultades que influyen sobre
la aplicación del Pacto
3. El Comité constata que no hay factores ni dificultades especiales que puedan constituir un obstáculo para la aplicación efectiva de las disposiciones del Pacto en Suiza, salvo las reservas a determinados artículos.

C. Aspectos positivos


4. El Comité observa con satisfacción que el Pacto forma parte integrante del ordenamiento jurídico suizo y goza de una categoría superior a las leyes internas, que los particulares pueden invocar sus disposiciones directamente ante los tribunales y que los jueces pueden referirse a ellas directamente. Señala que los tribunales suizos, en particular el Tribunal Federal, se han referido ya en numerosas ocasiones a las disposiciones del Pacto así como a las observaciones generales del Comité.


5. El Comité acoge satisfecho el retiro de la reserva hecha por Suiza al párrafo 2 del artículo 20 del Pacto, y señala que el Consejo Federal está estudiando actualmente el retiro de las reservas de Suiza al párrafo 1, el párrafo 3, d) y f) y el párrafo 5 del artículo 14. El Comité señala también con satisfacción que el proyecto de adhesión al Protocolo Facultativo figura en el programa de la Asamblea Federal.


6. El Comité observa con satisfacción la jurisprudencia del Tribunal Federal que parece paliar la laguna que presentaban las cláusulas de no discriminación del artículo 4 de la Constitución federal, las cuales no abarcan expresamente todas las cuestiones a que hacen referencia los artículos 2 y 6 del Pacto.


7. El Comité acoge satisfecho la introducción en enero de 1995 en el Código Penal Federal de una disposición que prevé la sanción de la incitación al odio o a la discriminación racial, étnica o religiosa, o a actos de discriminación racial, étnica o religiosa, así como las teorías negacionistas. Celebra también la creación de una Comisión Federal sobre el racismo, en septiembre de 1995, que sin embargo ha comenzado a trabajar hace tan poco tiempo que no se puede evaluar su eficacia.


8. El Comité se congratula por las medidas adoptadas por las autoridades federales para alentar y promover la igualdad entre hombres y mujeres en todos los sectores de la vida profesional, en particular por conducto de la Oficina Federal para la igualdad entre los hombres y las mujeres y la entrada en vigor en julio de 1996 de la Ley federal sobre la igualdad entre hombres y mujeres. El Comité señala con satisfacción que esta ley permite transferir la carga de la prueba y dispone el carácter gratuito del procedimiento para facilitar el inicio de un proceso por la víctima de discriminación o de hostigamiento, y que prevé la posibilidad de anular un despido efectuado como represalia por una denuncia por motivo de discriminación u hostigamiento.


9. El Comité observa con satisfacción que, si bien la Constitución federal no contiene ninguna disposición que se refiera a la garantía de un proceso justo, la jurisprudencia del Tribunal Federal ha establecido todas las garantías necesarias de conformidad con el artículo 4 de la Constitución.


10. El Comité celebra la entrada en vigor de la Ley del servicio civil, que ha creado en particular un procedimiento civil para determinar los casos de objeción de conciencia.

D. Principales motivos de preocupación


11. El Comité lamenta que Suiza mantenga su reserva al artículo 26 del Pacto, que limita la aplicabilidad del principio de igualdad de todas las personas ante la ley y de la prohibición de la discriminación exclusivamente a los derechos contenidos en el Pacto, mientras que el artículo 26 del Pacto, tal como lo interpreta el Comité, lo aplica a toda esfera que esté regida y protegida por los poderes públicos.


12. El Comité toma nota con preocupación de que en numerosas esferas, tal como el acceso a la educación superior, el acceso a los puestos de responsabilidad, la remuneración igual por un trabajo igual o la participación en las tareas domésticas y en la educación de los niños, aún no se ha realizado en la práctica la igualdad entre los hombres y las mujeres, en particular en el sector privado.


13. Preocupan al Comité las numerosas denuncias de malos tratos durante los arrestos y la detención preventiva, en particular en los casos de extranjeros o ciudadanos suizos de origen extranjero, junto con las informaciones en el sentido de que las autoridades no han dado ningún curso a estas denuncias de malos tratos por la policía, y sobre la desproporción, por no decir la ausencia, de las sanciones. En este sentido, el Comité toma nota con preocupación de que, al parecer, en los cantones no existen mecanismos independientes para registrar y tramitar las denuncias de malos tratos por parte de la policía y que, por el contrario, las quejas deben dirigirse en primera instancia a la autoridad administrativa superior. Además, lamenta la posibilidad que existe en diferentes cantones de mantener incomunicados a detenidos durante períodos que van de 8 a 30 días, e incluso en ciertos casos por un plazo indeterminado. Igualmente lamenta que en la mayoría de los cantones no haya garantías legales tales como la posibilidad de ponerse en contacto con un abogado desde el momento de la detención y de ser examinado por un médico independiente cuando comience la detención preventiva y cuando se presente al acusado ante el juez de instrucción. El Comité señala igualmente que, en la práctica, parece muy difícil que la mayoría de las personas detenidas puedan avisar a su familia o a sus amigos desde el momento de la detención.


14. En lo que se refiere a la detención preventiva, el Comité toma nota con preocupación de que, cuando los centros de detención preventiva están completos, se mantiene con frecuencia a los detenidos, a veces durante varios días, en las celdas de algunas comisarías donde las condiciones de detención son evidentemente inadecuadas para períodos de más de 24 horas.


15. El Comité observa con preocupación que la Ley federal sobre medidas coercitivas, que entró en vigor en enero de 1995, permite en algunos casos la detención administrativa de súbditos extranjeros que carezcan de permiso de residencia, incluidos los solicitantes de asilo y los menores de más de 15 años, durante tres meses mientras se prepara la decisión sobre el derecho de residencia y durante otros seis meses, incluso con el acuerdo de autoridad judicial, en espera de la expulsión. El Comité señala que estos plazos son excesivamente largos, en particular en el caso de la detención con vistas a la expulsión, y que también es excesivo y discriminatorio el plazo de 96 horas fijado para el control judicial de la decisión de detención o su prolongación, mientras que en el ámbito penal este control se garantiza después de 24 ó 48 horas según los cantones.


16. El Comité observa con preocupación que la obligación prevista en el apartado f) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto de que ha de facilitarse un intérprete a toda persona acusada de una infracción penal si no comprende o no habla la lengua utilizada en la audiencia, no se refleja en todas las legislaciones penales cantonales.


17. Si bien ha tomado nota de la declaración hecha por la delegación según la cual esta disposición es obsoleta, el Comité señala que el Decreto federal de 1948 sobre la expresión política de los extranjeros, somete la libertad de expresión de los extranjeros que no sean titulares de un permiso de residencia a limitaciones contrarias al artículo 19 del Pacto.


18. El Comité observa también que a los trabajadores extranjeros que se instalan en Suiza no se les da permiso inmediatamente para reagrupar a su familia, sino después de un período de 18 meses que, a juicio del Comité, es excesivamente largo y durante el cual el trabajador extranjero debe estar separado de su familia.


19. Inquieta al Comité la obligación que se impone a las personas que adopten un niño en el extranjero bajo el régimen de adopción simple, de tener que hacer una petición de adopción plena en Suiza si quieren que la adopción sea considerada como tal en este país, procedimiento que somete la aprobación definitiva a un plazo de prueba de dos años durante el cual los padres adoptivos pueden renunciar a la adopción y el niño solamente es titular de un permiso de residencia provisional y renovable para extranjeros. El Comité expresa su inquietud porque esos dos factores hacen muy precaria la situación jurídica y afectiva del niño.


20. El Comité observa que la Constitución federal no contiene disposiciones que reflejen el artículo 27 del Pacto. En este sentido, el Comité considera que el artículo 27 del Pacto no se limita a la protección de las distintas minorías nacionales, sino de todas las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas que se encuentren en el territorio de un Estado.

E. Sugerencias y recomendaciones


21. El Comité sugiere que las autoridades consideren seriamente el retiro de la reserva formulada por Suiza al artículo 26 del Pacto, con el fin de que este artículo se aplique con arreglo al espíritu del Pacto como un derecho autónomo que otorga la garantía de la no discriminación en todas las esferas reglamentadas y protegidas por los poderes públicos. Se señala a la atención de las autoridades a este respecto la Observación general Nº 18 (37) sobre la no discriminación y la Observación general Nº 24 (52) sobre las cuestiones relativas a las reservas formuladas en el momento de la ratificación del Pacto o de los Protocolos Facultativos o de la adhesión a estos instrumentos, o en relación con declaraciones formuladas con respecto al artículo 41 del Pacto.


22. El Comité expresa el deseo de que se considere favorablemente la posibilidad de adherirse al Protocolo Facultativo del Pacto.


23. El Comité recomienda que las autoridades adopten medidas para combatir la discriminación con respecto a la mujer en la práctica. A este respecto el Comité subraya la importancia de las campañas educativas de sensibilización al problema de la discriminación y recomienda que se adopten todas las medidas, en particular al nivel de la infraestructura social, para facilitar el trabajo en el exterior de las mujeres que lo deseen. El Comité recomienda igualmente que las autoridades hagan un mayor esfuerzo para aplicar estrictamente las disposiciones constitucionales y legislativas sobre la igualdad de salario entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, en particular en el sector privado.


24. El Comité recomienda que se intensifiquen los debates tendientes a armonizar las diferentes leyes de procedimiento penal cantonales, dentro del respeto a las disposiciones del Pacto, en particular en lo que concierne a la concesión de garantías fundamentales durante la detención policial o el mantenimiento de personas incomunicadas durante la detención. El Comité subraya en particular la necesidad de permitir que el sospechoso tome contacto con un abogado y con su familia o sus parientes y que se someta a un examen médico a cargo de un médico independiente en el momento de su detención, después de cada interrogatorio y antes de presentarlo al juez de instrucción o de ponerlo en libertad. El Comité recomienda también que en todos los cantones se establezcan mecanismos independientes y sometidos al control público para recibir las quejas contra miembros de las fuerzas de policía por malos tratos durante la detención.


25. El Comité recomienda que se adopten todas las medidas necesarias para evitar que algunos inculpados estén detenidos varios días en los locales de la policía.


26. El Comité recomienda que la Ley sobre las medidas de presión se aplique restrictivamente y con arreglo al espíritu del Pacto, a fin de que la duración de la detención aplicable en virtud de esta ley sea lo más breve posible y que el control judicial de la decisión de detención o de su prolongación se haga en un plazo inferior a 96 horas. El Comité recomienda también que se adopten todas las medidas necesarias para que los extranjeros a los que se aplique esta ley sean informados en un idioma que comprendan acerca de los recursos de que disponen y sean asistidos por un letrado.


27. El Comité recomienda que se adopten medidas con el fin de que todas las legislaciones penales cantonales se pongan en armonía con el apartado f) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.


28. El Comité recomienda que el Decreto federal de 24 de febrero de 1948 sobre el discurso político de los extranjeros sea derogado o revisado de manera que se ponga en conformidad con el artículo 19 del Pacto sobre la libertad de expresión.


29. El Comité recomienda asimismo que se adopten medidas para permitir la reagrupación familiar de los trabajadores extranjeros que residen en Suiza en un plazo breve desde el momento en que obtienen la autorización de estancia.


30. El Comité recomienda que se adopten las medidas legislativas necesarias a fin de que el niño adoptado en el extranjero obtenga desde su llegada a Suiza sea la nacionalidad suiza, si los padres son suizos, sea una autorización de estancia o de establecimiento, si los padres gozan de tal autorización, y que el plazo probatorio de dos años para que se reconozca la adopción no les sea aplicable.


31. El Comité se congratula de la publicación del informe de Suiza en los idiomas oficiales y recomienda que se publiquen las presentes observaciones finales.



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