University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Senegal, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.82 (1997).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Senegal. 19/11/97.
CCPR/C/79/Add.82. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos


SENEGAL


1. El Comité examinó el cuarto informe periódico del Senegal (CCPR/C/103/Add.1) en sus sesiones 1618ª y 1619ª, celebradas el 21 y 22 de octubre de 1997, y aprobó, en la 1640ª sesión, celebrada el 5 de noviembre de 1997, ulteriormente los siguientes comentarios:

A. Introducción


2. El Comité manifiesta su satisfacción por la oportunidad de reanudar su diálogo con el Estado Parte. Señala que el cuarto informe ha sido presentado en tiempo oportuno y facilita algunas informaciones útiles acerca de las normas constitucionales y legislativas aplicables en el Senegal en el sector de los derechos humanos; reitera, no obstante, su comentario previo a propósito del tercer informe periódico del Estado Parte y lamenta que el documento no proporcione información sobre la ejecución en la práctica de las disposiciones del Pacto. Al mismo tiempo, el Comité agradece los datos detallados y actualizados que la delegación facilitó verbalmente en el curso del examen de su informe.

B. Factores y dificultades que obstaculizan
la aplicación del Pacto

3. El Comité toma nota con inquietud de que la violencia y agitación continuas en la región de Casamance han dado lugar a persistentes violaciones de los derechos garantizados por el Pacto.

4. El Comité observa además el mantenimiento en el Estado Parte de leyes y costumbres, en particular las que afectan a la igualdad entre hombres y mujeres, que impiden la plena observancia del Pacto.

C. Aspectos positivos


5. El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte ha reforzado la condición jurídica del Comité Senegalés de Derechos Humanos (Ley de 10 de marzo de 1997) y, en particular, ha garantizado la participación de las organizaciones no gubernamentales, así como la posibilidad del citado Comité senegalés de actuar como organismo asesor para facilitar el diálogo, las consultas y la promoción de los derechos humanos. También se acogen con satisfacción las actividades del Defensor del Pueblo (Médiateur).


6. El Comité elogia la creación del Comité Interministerial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario por decreto de 2 de julio de 1997, así como la reciente modificación del Código Electoral por la que se establece un órgano encargado de fiscalizar y supervisar las elecciones.


7. El Comité se felicita además de los esfuerzos desplegados para superar el problema del analfabetismo y de las actividades del Ministerio de la Familia, la Mujer y el Niño, que ha iniciado planes de acción con el concurso de organizaciones no gubernamentales. El Comité elogia también los esfuerzos desplegados para intensificar la conciencia pública de los problemas de la mujer.


8. Por lo que se refiere a las reformas jurídicas, el Comité toma nota complacido de la criminalización de la tortura en el Código Penal.


9. En el contexto del derecho a recurrir por violaciones de los derechos humanos, el Comité observa con interés que una persona puede recurrir al Consejo Constitucional para poner en duda la constitucionalidad de los procedimientos seguidos ante el Consejo de Estado o el Tribunal de Casación. El Comité acoge con reconocimiento la disposición del Gobierno del Senegal para dar efecto al dictamen del Comité en el caso Koné c. Senegal (comunicación Nº 386/1989) y conceder una indemnización aceptable para el autor, que consistiría en una dotación de 500.000 francos, un terreno y tratamiento médico adecuado, todo lo cual se pondrá en práctica antes del examen del informe que el Comité tiene ante sí.


10. En relación con la adhesión del Estado Parte a diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, el Comité ve con satisfacción que se acepte la primacía de las normas internacionales de derechos humanos respecto de la legislación nacional.

D. Motivos de preocupación y recomendaciones del Comité


11. Por lo que se refiere a los acontecimientos de Casamance, el Comité expresa su preocupación respecto de las denuncias que ha recibido de matanzas indiscriminadas de civiles por el ejército y la policía, de desapariciones y de malos tratos y recurso a la tortura contra personas sospechosas de prestar apoyo al Movimiento de las Fuerzas Democráticas de Casamance (MFDC). En consecuencia:

El Comité recomienda la adopción de medidas para garantizar la plena observancia de los artículos 6 y 7 por el personal militar y la policía, así como la aplicación efectiva en la práctica del artículo 7 del Pacto por lo que se refiere a personas sospechosas de simpatizar con el MFDC. El Comité recomienda asimismo que, especialmente a causa de la distancia de la capital y la proximidad de la región a países vecinos, se considere la posibilidad de establecer un mecanismo independiente para vigilar e investigar los abusos de los derechos humanos en Casamance, y que las personas responsables de violaciones de los derechos comparezcan ante un tribunal y las víctimas sean indemnizadas. Asimismo, el Comité recomienda que se siga adiestrando en derechos humanos a todo el personal responsable de la seguridad y de la aplicación de la ley.


12. El Comité lamenta que ciertas actitudes de la cultura tradicional respecto de la mujer no sean compatibles con la dignidad de éstas en tanto que seres humanos y sigan dificultando la igualdad en el disfrute de los derechos enunciados en el Pacto. Al Comité le preocupa especialmente la práctica de la poligamia, que es incompatible con el párrafo 1 del artículo 2 y los artículos 3 y 26 del Pacto. Al Comité continúa perturbándole especialmente la persistencia de la costumbre de la mutilación genital en la mujer, que viola los artículos 6 y 7 del Pacto, y la alta tasa de mortalidad materna resultante de esta práctica, de la maternidad precoz y de la prohibición estricta del aborto. El Comité recomienda que jueces y abogados recurran a las disposiciones del derecho penal ordinario para abordar los casos de mutilación genital de la mujer mientras no se promulgue una ley concreta, cuya aprobación el Comité sostiene decididamente. En consecuencia:

El Comité estimula al Estado Parte para que emprenda una campaña sistemática con el fin de promover la conciencia popular respecto de la persistencia de las actitudes negativas hacia la mujer, para proteger a ésta contra todas las formas de discriminación, para abolir las prácticas perjudiciales para su salud y para reducir la mortalidad materna. El Comité recomienda que, en su próximo informe periódico, el Estado Parte indique el resultado de las propuestas hechas por el Grupo de Trabajo sobre el Plan Nacional de Acción en favor de las mujeres senegalesas (1996-2000). Habida cuenta de esas consideraciones, el Comité recomienda además que el Estado Parte armonice su legislación, con inclusión de las leyes sobre la familia y la herencia, con las disposiciones del apartado 1) del artículo 2 y de los artículos 3, 6, 7, 23 y 26 del Pacto.


13. Aunque el Código Penal prevé la reparación jurídica de delitos como la violación, preocupa al Comité la persistencia de la violencia contra la mujer, con inclusión del abuso en el matrimonio. En consecuencia:

El Comité recomienda que el Estado Parte preste particular atención en las disposiciones legales al problema de la violencia doméstica y hace notar la necesidad de campañas de información y educación para prevenir y combatir toda forma de violencia física contra la mujer.


14. El Comité hace notar que los criterios por los que un juez puede mantener a una persona en detención previa al proceso no están definidos por ley. Manifiesta su preocupación por el amplio poder discrecional que los jueces tienen en tales situaciones. Además, en casos de delitos contra la seguridad del Estado, el Comité considera con preocupación las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que permiten la detención preventiva especial y, en particular, permiten que el Fiscal de la República amplíe el tiempo de detención. Preocupa asimismo al Comité la falta de acceso de los detenidos a un abogado. En consecuencia:

El Comité recomienda que el Estado Parte establezca en su Código de Procedimiento Penal criterios para decidir por qué razones las personas que esperan ser procesadas puedan seguir detenidas y que esos criterios estén de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9 del Pacto. Además, el Comité recomienda la revocación de las disposiciones sobre casos especiales de detención cuando se vayan a juzgar delitos contra la seguridad del Estado o la provisión de más salvaguardias jurídicas en tales casos.


15. Aunque el Comité no ignora que se han adoptado medidas para mejorar la situación de los presos, manifiesta su preocupación por los problemas recurrentes de hacinamiento y condiciones deficientes de salubridad y sanitarias en numerosas cárceles, lo que no es compatible con las disposiciones del párrafo 1 del artículo 10 del Pacto. En consecuencia:

El Comité recomienda que se adopten medidas a la mayor brevedad posible para reducir el hacinamiento y mejorar las instalaciones de las cárceles.


16. Preocupa al Comité la falta del pleno disfrute de la libertad de asociación, en particular el hecho de que los extranjeros no puedan ocupar cargos oficiales en los sindicatos y que éstos puedan ser disueltos por la Administración. En consecuencia:

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las disposiciones necesarias para que los trabajadores extranjeros puedan desempeñar funciones oficiales en los sindicatos y ofrezcan garantías y reparación legal a éstos, de conformidad con el artículo 22 del Pacto, contra la disolución por medidas administrativas.


17. El Comité manifiesta su preocupación acerca de la declaración hecha en el informe y según la cual "no hay minorías en el Senegal", y por el hecho de que el Estado Parte no haya proporcionado información sobre el reconocimiento y la protección de las minorías religiosas y étnicas en ese país. En consecuencia:

El Comité recomienda que el Estado Parte indique las medidas prácticas y jurídicas adoptadas para el reconocimiento y la protección de las minorías religiosas y étnicas, con objeto de garantizar los derechos enunciados en el artículo 27 del Pacto. El Comité sugiere además que el Gobierno del Senegal tome en consideración la Observación general Nº 23 del Comité sobre este asunto.


18. El Comité recomienda que se incorporen en el próximo informe periódico del Estado Parte informaciones completas y generales sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto en el derecho y en la práctica, así como sobre los factores y dificultades que puedan influir en su aplicación.


19. El Comité señala a la atención del Gobierno del Senegal las disposiciones de las orientaciones relativas a la forma y el contenido de los informes presentados por los Estados Partes y le pide que en su próximo informe periódico, que ha de presentar el 4 de abril del año 2000, incluya material que responda a todas estas observaciones finales. El Comité pide además que las observaciones finales sean difundidas entre toda la población de todas las regiones del Senegal y en todos lo idiomas reconocidos.



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