University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Russian Federation, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.54 (1995).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Russian Federation. 26/07/95.
CCPR/C/79/Add.54. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO


Observaciones del Comité de Derechos Humanos


FEDERACION DE RUSIA


1. El Comité examinó el cuarto informe periódico de la Federación de Rusia (CCPR/C/84/Add.2) en sus sesiones 1426ª a 1429ª (véase CCPR/C/SR.1426 a 1429), celebradas el 17 y el 18 de julio de 1995, y aprobó 1/ las siguientes observaciones.


A. Introducción


2. El Comité acoge con agrado el cuarto informe periódico de la Federación de Rusia y expresa satisfacción por el diálogo que ha mantenido con la delegación, especialmente por la voluntad de la delegación de mantener un debate sincero con el Comité y el modo detallado en que contestó a las preguntas presentadas por escrito y a las preguntas adicionales formuladas verbalmente. El Comité lamenta que, aunque el informe se haya elaborado principalmente sobre la base de la legislación promulgada o en estudio, no se proporcione en él información suficiente sobre el disfrute real de algunos de los derechos garantizados en el Pacto. El Comité considera que esta situación se ha remediado parcialmente mediante las respuestas formuladas verbalmente a las preguntas hechas por el Comité, lo que le ha permitido hacerse una idea más clara de la situación general en el Estado Parte.

B. Factores y dificultades que obstaculizan la
aplicación del Pacto
3. El Comité observa que es necesario borrar los vestigios del pasado totalitarismo y que es mucho lo que queda por hacer para reforzar las instituciones democráticas y el respeto hacia autoridad de la ley. Esto ha creado un vacío jurídico en algunos sectores en los que los principios promulgados por la Constitución no se aplican mediante las leyes y reglamentaciones correspondientes. El Comité toma nota de que el Gobierno está ocupándose de la promulgación de nuevas leyes, aunque el examen de éstas por las dos Cámaras de la Asamblea Federal antes de su promulgación entraña un proceso que por lo general es lento.


4. El Comité es consciente de las dificultades económicas con que se enfrenta el Estado Parte y que afectan inevitablemente a la aplicación del Pacto.

C. Aspectos positivos


5. El Comité expresa su satisfacción por los cambios fundamentales y positivos que se han llevado a cabo recientemente en la Federación de Rusia. Esos cambios establecerán un marco político, constitucional y jurídico más favorable a la aplicación de los derechos promulgados en el Pacto.


6. El Comité acoge con agrado la nueva Constitución de 1993, que da expresión jurídica al concepto de derechos humanos y libertades de las personas. El Comité considera que el capítulo 2 de la Constitución, en que se enumeran los derechos y libertades de las personas, es congruente con muchos de los derechos básicos promulgados en el Pacto.


7. El Comité acoge con beneplácito las disposiciones del párrafo 4 del artículo 15 que, a la vez que limita las disposiciones del párrafo 6 del artículo 125, establece que los tratados internacionales, inclusive el Pacto, forman parte del sistema jurídico ruso, y tienen un nivel jerárquico superior a las leyes internas. También acoge con beneplácito la inclusión del párrafo 1 del artículo 17, en que se estipula que, de conformidad con los principios y normas generalmente reconocidos del derecho internacional, los derechos y libertades básicos serán reconocidos y garantizados por el Estado Parte en virtud de la Constitución, el reconocimiento en la Constitución del derecho a recurrir ante los órganos internacionales cuando los recursos nacionales hayan sido agotados y las afirmaciones hechas por escrito y verbalmente de que las disposiciones del Pacto pueden invocarse directamente en los tribunales nacionales .


8. A este respecto el Comité también acoge con agrado el hecho de que la Federación de Rusia sea Parte en el Protocolo Facultativo del Pacto.


9. El Comité acoge con agrado los avances en favor de la democracia logrados desde el examen del tercer informe periódico. También acoge con agrado la promulgación de varios instrumentos jurídicos encaminados a garantizar los derechos humanos de todas las personas en el territorio del Estado Parte, inclusive el Código Civil y el Código Penal nuevos. También acoge con satisfacción el proyecto de ley encaminado a reformar ampliamente el proceso judicial, así como el Código de Procedimiento Penal que se está elaborando actualmente, y toma nota con satisfacción de que el derecho de todas las personas cuyos derechos son violados a tener acceso a los recursos judiciales está legalmente establecido.


10. El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de varios órganos encargados de la protección de los derechos humanos, como la Oficina del Comisionado de Derechos Humanos, dependiente de la Duma del Estado, la Comisión Presidencial de Derechos Humanos y la recientemente establecida Comisión de Derechos Humanos de la Comunidad de Estados Independientes.


11. El Comité acoge con agrado las garantías dadas por el Gobierno de que se está efectuando un examen sistemático de las personas recluidas en centros psiquiátricos por los regímenes anteriores y confía en que sean puestos en libertad todos aquellos respecto de los cuales se considere que han sido recluidos en esos centros sin motivo justificado.


12. El Comité celebra la legislación especial promulgada para proporcionar indemnizaciones a las víctimas de los acontecimiento de octubre de 1993.

D. Principales motivos de preocupación


13. Al Comité le preocupa que los profundos cambios legislativos que se están llevando a cabo en el Estado Parte no hayan ido acompañados por una protección real de los derechos humanos en el plano de la aplicación. De modo concreto, lamenta que muchos de los derechos garantizados en la Constitución no se hayan hecho efectivos mediante la promulgación de leyes y reglamentos de aplicación y que no se hayan definido claramente las relaciones entre los diversos órganos encargados de la protección de los derechos humanos. A ese respecto, lamenta que las responsabilidades del Comisionado de Derechos Humanos no se hayan enunciado en la Constitución ni se hayan definido jurídicamente en la legislación posterior a pesar de que se considera que tienen un carácter amplio e incluyen la facultad de investigar las denuncias de violaciones de derechos humanos, llevar los casos ante el Tribunal Constitucional cuando se violen los derechos constitucionales y adoptar iniciativas legislativas. Además, las responsabilidades de la Oficina del Fiscal en relación a la protección de los derechos humanos parecen coincidir en muchos aspectos con las del Comisionado de Derechos Humanos. En relación con esos órganos, no está claro por qué la Comisión Presidencial de Derechos Humanos que opera directamente bajo la autoridad del Presidente, quién es responsable personalmente de garantizar los derechos humanos en virtud de la Constitución, sólo está facultada para formular recomendaciones, ni qué mecanismos existen para asegurar que los decretos presidenciales estén en conformidad con el Pacto.


14. Al Comité le preocupa que, a pesar de las garantías de igualdad que ofrece la Constitución y la legislación laboral, la situación de hecho de la mujer siga siendo de desigualdad constante. El hecho de no garantizar una remuneración igual por un trabajo comparable y la persistencia de actitudes y prácticas que asignan enteramente a la mujer el cuidado de los niños y otras responsabilidades domésticas contribuye a esta desigualdad y a la discriminación en los lugares de trabajo. El Comité considera con especial alarma la amplitud de los abusos sexuales y de la violencia doméstica y los esfuerzos insuficientes que hacen las autoridades para enfrentarse a ese problema. También está alarmado por la alta incidencia del desempleo entre las mujeres.


15. Aunque el Comité toma nota de que el proyecto de Código Penal que tiene ante sí la Asamblea Federal reduciría el número de delitos en relación con los cuales se podría imponer la pena de muerte, sigue preocupado por la gran cantidad de delitos que todavía se castigan con esa pena. Además, el Comité observa que, aunque el número de personas que realmente han sido ejecutadas se ha reducido enormemente desde 1993, se sigue sentenciando a la pena de muerte, lo que da como resultado que exista un número amplio y creciente de personas condenadas a la penal capital.


16. El Comité expresa su grave preocupación por la práctica de la prisión preventiva y por el hecho de que la detención temporal se haya ampliado en algunos casos de 10 a 30 días. Está preocupado por la amplitud de los derechos del fiscal para decidir las cuestiones relativas a la detención o prisión contra las que no pueden recurrir ante un tribunal las personas interesadas. En virtud del párrafo 3 del artículo 9 del Pacto, la prisión preventiva de las personas que deben ser juzgadas no debe ser la regla general y, cuando se produzca, esas personas tienen derecho a ser juzgadas dentro de un plazo razonable o a ser puestas en libertad. El Comité se muestra preocupado de que la prisión preventiva se practique no sólo en casos de graves cargos penales sino incluso más fácilmente en casos en que las personas son acusadas de faltas, y con frecuencia por períodos de tiempo exageradamente largos, y de que no exista un mecanismo eficaz para supervisar esa prisión preventiva.


17. El Comité también expresa su grave preocupación por la falta de un mecanismo de supervisión de los centros penitenciarios para asegurar un tratamiento humano de los detenidos y presos. A ese respecto deplora las condiciones crueles, inhumanas y degradantes que persisten en muchos centros de detención y establecimientos penitenciarios, y condena la utilización como castigo de la privación de alimentos.


18. El Comité expresa su profunda preocupación por la falta de independencia y eficiencia del sistema judicial y por los graves retrasos en la administración de la justicia, que no están en conformidad con las disposiciones de los artículos 9 y 14 del Pacto, y manifiesta a ese respecto que el sistema judicial de la Federación de Rusia no puede asegurar una protección eficaz de los derechos hasta que no exista un número suficiente de jueces y abogados plenamente formados y cualificados.


19. Al Comité le preocupa que puedan seguirse realizando acciones que violen el derecho a la protección frente a la injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia. También le preocupa que sigan utilizándose mecanismos de injerencia en las comunicaciones telefónicas privadas, sin una legislación clara que determine las condiciones de la injerencia legítima en la vida privada y proporcione salvaguardias contra las injerencias ilegales.


20. Aunque la legislación federal ha asegurado la abolición del sistema de propiska, al Comité le preocupa que en los planos regional y local se siga aplicando en la práctica el sistema de permisos de residencia, lo que no sólo viola la Constitución sino también el artículo 12 del Pacto. También se muestra preocupado de que la restricción jurídica más importante al derecho a salir del país siga constituyendo un secreto de Estado. Esto no se corresponde con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 12 del Pacto, y el Comité lamenta a este respecto la resistencia mostrada hasta el presente a poner la legislación de acuerdo con el Pacto. El Comité lamenta además que todas las personas que todavía no han cumplido su servicio militar se vean excluidas en principio del disfrute de su derecho a salir del país.


21. Al Comité le preocupa que la objeción de conciencia al servicio militar, aunque reconocida por el artículo 59 de la Constitución, no sea una opción práctica con arreglo al derecho ruso y, a ese respecto, toma nota del proyecto de ley sobre un servicio sustitutorio que la Asamblea Federal tiene ante sí. Manifiesta preocupación por la posibilidad de que ese servicio sustitutorio pueda tener un carácter punitivo, tanto por su naturaleza como por su duración. El Comité también está gravemente preocupado por las denuncias de crueldades y malos tratos generalizados a que son sometidos los jóvenes recién ingresados en el servicio militar.


22. Al Comité le causan preocupación los informes acerca del aumento del número de niños sin hogar y abandonados que precisan de medidas de protección.


23. Al Comité le preocupa que la definición limitada del concepto de "minorías nacionales" que está en la base de buena parte de la legislación del Estado Parte en relación con los derechos de las personas que pertenecen a minorías no ofrezca a todas las personas la protección a que se hace referencia en el artículo 27 del Pacto. Le preocupan asimismo los informes sobre la hostilidad mostrada hacia personas pertenecientes a grupos minoritarios de la región caucásica, que adopta la forma de registros, palizas, detenciones y deportación.


24. El Comité lamenta profundamente la falta de familiaridad de los oficiales encargados de hacer cumplir la ley y de los oficiales de prisiones con las garantías proporcionadas en la nueva Constitución y con las normas internacionales de derechos humanos promulgadas en el Pacto.


25. El Comité se muestra preocupado por la jurisdicción de los tribunales militares en casos civiles. Se afirma que las personas detenidas por miembros de la fuerzas armadas pueden presentar recurso ante la Oficina del Fiscal Militar de que dependa el centro de detención en que estén recluidas. Esto parece crear una situación en que al ejército se le confía el juicio y la condena por los delitos cometidos por sus propios miembros. Al Comité le preocupa que esa situación pueda provocar errores judiciales, particularmente teniendo en cuenta que el Gobierno ha reconocido que el ejército, incluso en sus niveles superiores, no está familiarizado con el derecho internacional humanitario, inclusive el Pacto.


26. Al Comité le preocupa el elevado número de refugiados existente debido a los acontecimientos que se produjeron en Ossetia del Norte en 1992 y las difíciles condiciones con que se enfrentan esas personas desplazadas en la vecina República de Ingushetia, así como los numerosos incidentes que se han producido cuando han intentado regresar a sus lugares de procedencia.


27. Por lo que se refiere a la situación concreta en Chechenia, el Comité se muestra preocupado que no se haya cumplido lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto, en que se enuncian las disposiciones que no pueden suspenderse ni siquiera en momentos de emergencia pública. El Comité afirma que ese artículo es aplicable a la situación en Chechenia, donde la utilización de armas por los combatientes ha causado muertes y ha privado de la libertad a gran número de personas, independientemente del hecho de que no se haya declarado oficialmente el estado de emergencia.


28. El Comité deplora la utilización excesiva y desproporcionada de la fuerza por los militares rusos en Chechenia, que representa una grave violación de los derechos humanos. También deplora el hecho de que no se haya hecho a nadie responsable del trato inhumano de los prisioneros y otras personas detenidas, de que hasta ahora hayan sido insuficientes las investigaciones sobre presuntas violaciones por las fuerzas rusas de los derechos humanos, inclusive la matanza de civiles, de que las fuerzas gubernamentales hayan destruido instalaciones civiles, como escuelas y hospitales, y de que gran número de civiles hayan resultado muertos o se hayan visto desplazados como consecuencia de la destrucción de sus hogares.


29. El Comité manifiesta grave preocupación por el gran número de presuntos casos de torturas, malos tratos y detenciones arbitrarias en "centros de recepción" o "campamentos de filtración", que se establecieron originalmente para determinar la identidad de los combatientes capturados pero en los que, según se informa, también hay gran número de civiles. Deplora los malos tratos de que son objeto los detenidos en esos centros y está preocupado porque no se haya permitido el acceso a todos los campamentos al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).


30. Al Comité le preocupa que, debido a los excesos violentos que se han cometido durante los acontecimientos recientes en Chechenia, el nivel de confianza de la población en los esfuerzos de reconstrucción de las autoridades locales y en los intentos por impedir las violaciones de los derechos humanos sea extremadamente bajo.

E. Sugerencias y recomendaciones


31. El Comité recomienda que se definan claramente y coordinen las relaciones entre los diversos órganos encargados de la protección de los derechos humanos y que se den a conocer ampliamente su existencia y funciones. El Comité también recomienda que se establezca un mecanismo claro que asegure la conformidad de todos los decretos presidenciales y leyes con las disposiciones del Pacto y otros instrumentos internacionales de derechos humanos en que sea parte el Estado.


32. El Comité recomienda que el Estado Parte, en su próximo informe periódico, revise e incluya la información acerca de los procedimientos establecidos para garantizar el cumplimiento de los dictámenes y recomendaciones aprobados por el Comité con arreglo al primer Protocolo Facultativo del Pacto, teniendo también presentes las obligaciones que le impone el artículo 2 del Pacto.


33. El Comité recomienda que se hagan mayores esfuerzos para reunir información sobre la situación de las mujeres y los efectos que sobre ellas ejercen los cambios estructurales de carácter político, económico y social que se están produciendo. Sobre esa base, el Gobierno debe iniciar o fortalecer programas destinados a proporcionar asistencia a las mujeres en circunstancias difíciles, inclusive las mujeres deseampleadas, las víctimas de violencias domésticas y las víctimas de violaciones, con miras a garantizar su igualdad ante la ley y una protección igual de la ley. En particular, debe considerar la posibilidad de otorgar responsabilidades con este objeto a un órgano gubernamental apropiado de alto nivel.


34. El Comité insta al Gobierno a que reduzca considerablemente el número de delitos respecto a los cuales puede imponerse la pena de muerte, con miras a su eliminación final, de conformidad con el artículo 6 del Pacto.


35. El Comité recomienda que se fiscalice de forma efectiva el trato dado a las personas privadas de su libertad, tanto si se encuentran en centros de detención como en establecimientos penitenciarios. A ese respecto, recomienda firmemente la adopción de nuevas normas y reglamentos que cumplan plenamente los artículos 7, 9, 10 y 14 del Pacto y el Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, y que se hagan públicos y accesibles los textos de todos los reglamentos y órdenes de las prisiones y las normas internacionales sobre administración de prisiones. El Comité recomienda asimismo que se dé prioridad al establecimiento de un Comité de Visitantes para las instituciones correccionales de la Federación y que se promulguen urgentemente leyes sobre la revisión judicial de la detención y la prisión, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto y el párrafo 2 del artículo 22 de la Constitución. Insta al Gobierno a que no recluya en centros de detención a las personas que hayan cometido por vez primera delitos no violentos de carácter menor y a que examine la posibilidad de adoptar medidas prácticas destinadas a reducir el hacinamiento en los centros de prisión preventiva, en particular utilizando más la libertad provisional antes del juicio. También exhorta a que se ponga fin inmediatamente a la práctica de la privación de alimentos como castigo en las prisiones y alienta al Gobierno a proseguir sus iniciativas de establecer otras formas de castigo.


36. El Comité insta a que se promulgue rápidamente la legislación relativa al sector judicial, y a que esa legislación incorpore plenamente las garantías esenciales para la independencia del poder judicial, inclusive los Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura. El Comité recomienda que se den a conocer del modo más amplio posible el Pacto y otras normas internacionales sobre derechos humanos, en particular a las autoridades encargadas de la administración de la justicia y de hacer cumplir la ley y a los funcionarios de prisiones, así como al público en general. Recomienda que el Estado Parte utilice los servicios de cooperación técnica ofrecidos por el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.


37. El Comité recomienda que se elimine en todo el país y sin excepciones el sistema de propiska y se adopten otras medidas para que la ley relativa al derecho a salir del país sea plenamente conforme con las obligaciones del Estado Parte con arreglo a los párrafos 2 y 3 del artículo 12 del Pacto y, en particular, para que se supriman las restricciones al conocimiento de los secretos del Estado. El Comité insta a que se obligue a todas las autoridades regionales y locales a ajustarse a la política federal de eliminación del sistema de propiska (es decir, el sistema de "pases internos" o "pasaportes").


38. El Comité insta a que se promulgue una ley de protección de la vida privada, y a que se adopten medidas estrictas y positivas para evitar las violaciones del derecho de protección frente a las injerencias ilegales o arbitrarias en la vida privada, la familia, el hogar o la correspondencia.


39. El Comité insta a que se adopten severas medidas para que se ponga fin inmediatamente a los malos tratos y abusos de que son objeto los reclusos por parte de sus oficiales y compañeros. Recomienda asimismo que se hagan todos los esfuerzos posibles para ofrecer alternativas razonables al servicio militar que no tengan carácter punitivo por su naturaleza o duración. Insta a que se retiren todos los cargos presentados contra los objetores de conciencia al servicio militar.


40. El Comité recomienda que se enmiende la legislación nacional para que en ella se tenga en cuenta el amplio concepto de minoría expresado en los artículos 2, 26 y 27 del Pacto, que prohíben la discriminación por motivos de raza, color, sexo, opiniones o condición social, y que se protejan más a fondo los derechos no sólo de las "minorías nacionales" sino también de las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas.


41. El Comité insta a que se adopten medidas apropiadas y eficaces para permitir que regresen a sus hogares las personas desplazadas como consecuencia de los acontecimientos que se produjeron en Ossetia del Norte en 1992.


42. El Comité insta firmemente a que se investiguen de modo vigoroso e inmediato las violaciones graves de los derechos humanos que se produjeron y siguen produciéndose en Chechenia. Insta al Gobierno a asegurar que todas las personas detenidas y presas lo sean sobre la base de causas justificadas, por un plazo razonable y en condiciones humanas, de conformidad con las obligaciones del Estado Parte en virtud del Pacto.


43. El Comité, tomando nota con reconocimiento de las seguridades dadas por el Gobierno de que se le otorgará al CICR acceso en todos los campamentos de detención, insta a que se le otorgue inmediatamente ese acceso en la región de Chechenia y las repúblicas vecinas, a fin de que el CICR pueda no sólo supervisar el trato dado a los detenidos sino también proporcionar abastecimientos y servicios.


44. El Comité recomienda que, a fin de superar la falta de confianza en las autoridades locales, el Gobierno examine la posibilidad de invitar a que se establezca una mayor presencia internacional, inclusive del Centro de Derechos Humanos, para ayudar a la Comisión Especial multilateral establecida para investigar los acontecimientos recientes en Chechenia a mejorar la eficacia de las investigaciones relativas a los derechos humanos y asegurar que los procesos se lleven a cabo con garantías hasta el momento en que el sector judicial funcione adecuadamente. Esa medida demostraría que el Gobierno está empeñado en poner fin a las violaciones de los derechos humanos tanto sometiéndose al escrutinio internacional como utilizando para ello la experiencia internacional.


45. El Comité insta a que se adopten medidas adecuadas para aliviar la condición de todas las personas desplazadas debido a las luchas en Chechenia, inclusive medidas encaminadas a facilitar su regreso a sus ciudades y aldeas.


46. El Comité recomienda que la enseñanza de los derechos humanos se incluya en los programas de estudios de escuelas y universidades y que las observaciones que formula sean difundidas ampliamente e incorporadas a todos los programas de enseñanza en materia de derechos humanos destinados a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y funcionarios de la administración.

1/ En la 1440ª sesión (54º período de sesiones), celebrada el 26 de julio de 1995.



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