University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Peru, U.N. Doc. CCPR/CO/70/PER (2000).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Peru. 15/11/2000.
CCPR/CO/70/PER. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
70º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO


Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

PERÚ


1. El Comité examinó el cuarto informe periódico del Perú (CCPR/C/PER/98/4) en sus sesiones 1879ª a 1881ª, celebradas los días 23 y 24 de octubre de 2000, y aprobó en la 1892ª sesión, celebrada el 1º de noviembre de 2000, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el cuarto informe periódico presentado por el Estado Parte así como los comentarios a las observaciones finales y recomendaciones del Comité en relación al tercer informe periódico (CCPR/C/83/Add.4). Aprecia igualmente la disposición de la delegación a entablar un diálogo con el Comité. Sin embargo, lamenta que el informe no contenga información estadística apropiada y no trate adecuadamente las dificultades con que tropieza el Estado Parte con respecto a la aplicación real del Pacto.

B. Aspectos positivos

3. El Comité celebra el anuncio del adelanto de las elecciones presidenciales para el año 2001 y espera que éstas se realicen en un clima de transparencia y libertad, de conformidad con los estándares internacionales.
4. El Comité acoge con satisfacción la abolición de los tribunales "sin rostro", como recomendase el Comité (véase CCPR/C/79/Add.67), la transferencia de la jurisdicción militar a la justicia penal ordinaria en el caso del juzgamiento de los actos de terrorismo y la supresión de las zonas declaradas en situación de emergencia en el territorio nacional.

5. El Comité considera positiva la tipificación del delito de tortura en el Código Penal, mediante la Ley Nº 26926 de 21 de febrero de 1998, en el título relativo a los delitos contra la humanidad.

6. El Comité estima como un hecho favorable la creación de mecanismos de protección a la mujer, como la Defensoría especializada en Derechos de la Mujer en el seno de la Defensoría del Pueblo y la Comisión de la Mujer y Desarrollo Humano del Congreso. Manifiesta también su satisfacción por la aprobación de legislación a favor del reconocimiento de los derechos de la mujer, tanto en el ámbito civil como penal.


C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

7. El Comité lamenta nuevamente que el Perú haya desatendido las recomendaciones que se expresaron en las observaciones formuladas al concluir el examen del tercer informe periódico (véase CCPR/C/79/Add.67, párrs. 20 a 26 y CCPR/C/79/Add.72, párrs. 19 a 25). Muchos de los motivos de preocupación expresados entonces continúan siendo objeto de preocupación en la actualidad.
8. El Comité considera que a pesar de la Disposición Transitoria 4 de la Constitución del Perú, según la cual los derechos constitucionales se interpretan de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y con otros tratados sobre la materia ratificados por el Perú, el rango del Pacto en el ordenamiento jurídico interno no queda claro y los derechos en él reconocidos no se garantizan plenamente en el derecho interno.


El Comité recomienda que se tomen las medidas legales necesarias para garantizar los derechos reconocidos en el Pacto, de conformidad con el artículo 2.1 del Pacto.

9. El Comité deplora que no se hayan seguido sus recomendaciones relacionadas con las Leyes de amnistía de 1995 y reitera que éstas impiden la investigación y castigo de los autores de delitos cometidos en el pasado, violando el artículo 2 del Pacto. El Comité se encuentra profundamente preocupado por las recientes informaciones que dan cuenta del auspicio del Gobierno a una nueva ley de amnistía general como condición previa para la realización de elecciones.

El Comité recomienda nuevamente al Estado Parte la revisión y revocación de las Leyes de amnistía de 1995 que contribuyen a crear una atmósfera de impunidad. El Comité insta al Estado Parte a que se abstenga de adoptar una nueva ley de amnistía.

10. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el poder judicial esté todavía en reorganización en el Perú y que exista una Comisión Ejecutiva del Poder Judicial con amplias facultades, lo que da lugar a injerencias del poder ejecutivo y lesiona la independencia del poder judicial y el Estado de derecho. Una de las consecuencias de esta reorganización es el alto número de jueces provisionales. Inquieta especialmente al Comité la destitución por el Congreso en 1997 de los tres magistrados del Tribunal Constitucional, Delia Revoredo Marsano de Mur, Manuel Aguirre Roca y Guillermo Rey Terry. Un sistema judicial imparcial e independiente es un requerimiento esencial para el cumplimiento de varios artículos del Pacto, particularmente el artículo 14.

a) El Estado Parte debe tomar las medidas necesarias para regularizar la situación de los jueces provisionales, que pueden ser removidos sin causa, y para garantizar su estabilidad de función.
b) El Estado Parte debe reponer en sus funciones a los tres jueces del Tribunal Constitucional para normalizar al mismo.

c) El Estado Parte debe establecer un mecanismo garantizado por la ley que asegure la independencia e imparcialidad de los jueces y excluya la posibilidad de injerencia del poder ejecutivo en el poder judicial.


11. El Comité aprecia que el Perú haya puesto en libertad a una parte de las personas condenadas por el delito de terrorismo con insuficiencia de medios probatorios, concediéndoles el indulto. Sin embargo, reitera que el indulto no ofrece plena reparación a las víctimas de juicios en los que se han violado las normas del debido proceso y condenado a inocentes.

a) El Estado Parte debe establecer un mecanismo eficaz para la revisión de todas las condenas impuestas por los tribunales militares en los casos de delitos de terrorismo y traición a la patria, delitos definidos en términos que no delimitan con claridad las conductas penadas.
b) El Estado Parte debe también poner inmediatamente en libertad a las personas cuya situación ya ha sido determinada por la comisión de indulto.


12. El Comité deplora que los tribunales militares sigan teniendo jurisdicción sobre civiles acusados de traición a la patria que son juzgados sin las garantías que otorga el artículo 14 del Pacto.

El Comité se refiere en este sentido a su Comentario general Nº 13 sobre el artículo 14 e insiste en que la jurisdicción sobre civiles de tribunales militares no se concilia con una administración de justicia equitativa, imparcial e independiente.

13. Tal como indicó en el examen del tercer informe periódico, el Comité considera que la detención de hasta 15 días en casos de delitos de terrorismo, narcotráfico y espionaje no respeta el artículo 9 del Pacto.

Señala la obligación del Estado Parte de revisar su legislación para que cualquier persona detenida sea puesta sin demora a disposición del poder judicial.

14. El Comité expresa su inquietud sobre las malas condiciones carcelarias, en particular sobre el penal de Lurigancho, en Lima y las prisiones de máxima seguridad de Yanamayo, en Puno, y Challapalca, en Tacna (situadas a elevadas altitudes dificultando entre otros, el derecho de visita ya que los familiares no pueden desplazarse con facilidad a esas prisiones). Las condiciones de estas prisiones no cumplen con los requisitos del artículo 10 del Pacto.

El Comité insta al Estado Parte a que tome las medidas necesarias para mejorar las condiciones de las cárceles en el Perú. En particular, el Comité insta al Estado Parte a reducir la población carcelaria en el penal de Lurigancho y a cerrar las prisiones de Yanamayo y Challapalca.

15. El Comité expresa su preocupación por la persistencia de la práctica del aislamiento de un año tanto para procesados como para sentenciados de acuerdo a los Reglamentos del Régimen de Vida y Progresividad del Tratamiento para Internos de Difícil Readaptación, Procesados o Sentenciados por Delitos Comunes y por Terrorismo y de Traición a la Patria. Este aislamiento, además, puede ser prolongado cuando la persona incurre en faltas, aunque sean leves.

El Comité insta al Estado Parte a que revise esta práctica que afecta la salud física y mental de las personas privadas de la libertad y constituye a tratos crueles, inhumanos o degradantes, infringiéndose así la plena observancia de los artículos 7 y 10 del Pacto.

16. El Comité observa con preocupación un creciente número de denuncias de acoso, hostigamiento sistemático y amenazas de muerte contra los periodistas que tienden a menoscabar la libertad de expresión.

El Comité pide al Estado Parte que tome las medidas necesarias para que cesen las restricciones directas e indirectas que existen para limitar la libertad de expresión y para que todas las denuncias que se han presentado en tal sentido sean investigadas y los culpables traducidos en justicia.

17. El Comité lamenta los procedimientos usados por el Perú para privar del control de sus medios de comunicación a personas críticas al Gobierno, recurriendo por ejemplo a despojar a uno de ellos de su nacionalidad.

El Comité solicita al Estado Parte que, en cumplimiento del artículo 19 del Pacto, revoque estas situaciones que afectan a la libertad de expresión y proporcione recursos efectivos a los afectados.

18. El Comité deplora que de los cuatro parlamentarios opositores que fueron víctimas de reiterados actos intimidatorios sobre los cuales pidió informes al Gobierno sólo se respondiese en forma vaga sobre el Sr. Gustavo Molme Llona, ya fallecido, no dando ninguna explicación sobre los tres restantes: Javier Díez Canseco, Henry Pease García y Jorge del Castillo y algunos de sus colaboradores, sin mencionar siquiera en su respuesta las investigaciones efectuadas para hallar a los responsables.

Deben cesar de inmediato las intimidaciones a los parlamentarios que les impiden representar a sus electores y ejercer sus funciones de manera libre e independiente y deben investigarse los actos de intimidación y castigar a los culpables.

19. El Comité considera muy importante la implementación práctica de las leyes relativas a la protección de los derechos humanos.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione informaciones detalladas sobre la aplicación efectiva de la nueva legislación a favor del reconocimiento de los derechos de la mujer en materia civil y penal.

20. Es signo de inquietud que el aborto continúe sujeto a sanciones penales, aun cuando el embarazo sea producto de una violación. El aborto clandestino continúa siendo la mayor causa de mortalidad materna en el Perú.

El Comité reitera que estas disposiciones son incompatibles con los artículos 3, 6 y 7 del Pacto y recomienda que se revise la ley para establecer excepciones a la prohibición y sanción del aborto.

21. Le preocupan al Comité las denuncias recibidas sobre esterilizaciones involuntarias, particularmente de mujeres indígenas en zonas rurales y de mujeres de los sectores sociales más vulnerables.

El Estado Parte debe tomar las medidas necesarias para que las personas que se someten a métodos de anticoncepción quirúrgica estén plenamente informadas y den su libre consentimiento.

22. El Comité establece como fecha para la comunicación del quinto informe periódico del Perú el 31 de octubre de 2003. Pide que el texto del cuarto informe periódico del Estado Parte y las presentes observaciones finales se publiquen y se den a conocer ampliamente en el Perú y que el próximo informe periódico se difunda entre la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales que operan en el Perú.



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces