University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Peru, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.72 (1996).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Peru. 18/11/96.
CCPR/C/79/Add.72. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
Quincuagésimo octavo período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTICULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos


PERU


1. El Comité continuó el examen del tercer informe periódico del Perú (CCPR/C/83/Add.1 y HRI/CORE/1/Add.43/Rev.1) en sus sesiones 1547 y 1548, celebradas el día 31 de octubre de 1996 (CCPR/C/SR.1547 a 1548), examinó las cuestiones pendientes de consideración, tras el inicio del examen del informe durante su quincuagésimo séptimo período de sesiones, durante el cual se habían examinado las cuestiones urgentes. A la vista, de la continuación del examen del informe, aprobó en su 1555 sesión (58° período de sesiones), celebrada el 6 de noviembre de 1996, las siguientes observaciones y recomendaciones:

A. Introducción


2. El Comité acoge con agrado el tercer informe periódico del Estado Parte y celebra la continuación del diálogo entablado con la delegación. No obstante, el Comité lamenta que el informe no contenga información fidedigna y suficiente respecto de las disposiciones legales en vigencia en el Perú en relación con algunos de los derechos del Pacto o respecto del disfrute real de los derechos humanos.


B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


3. El Comité es consciente de que el Perú ha sido afectado por actividades terroristas, disturbios internos y violencia. El Comité considera que, aunque el Estado tiene el derecho y el deber de adoptar medidas enérgicas con el fin de proteger a su población contra el terrorismo, dichas medidas no deben violar los derechos protegidos por el Pacto.

C. Aspectos positivos


4. El Comité observa con satisfacción la puesta en marcha del Tribunal Constitucional y de la Defensoría del Pueblo y el establecimiento, dentro de esta última institución, de defensorías especializadas en materia constitucional y de los derechos de la mujer. Considera también medidas positivas la creación del Registro de Condenas y del Registro Nacional de Inculpados en Cárcel y la realización de cursos de capacitación para abogados y personal administrativo con el fin de mejorar la administración de justicia.


5. El Comité celebra también el establecimiento de la Comisión Permanente de los Derechos de la Mujer y de otros órganos destinados a promover la igualdad de hombres y mujeres en Perú. Toma nota, además, del anuncio de la creación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Humano y expresa su esperanza de que dicho órgano realizará una tarea fructífera para el avance hacia el pleno goce por las mujeres del Perú de los derechos humanos consagrados en el Pacto. En este mismo sentido, estima positiva la ratificación por el Perú de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.


6. El Comité recibe con satisfacción la información del Estado sobre la creación de las Defensorías que proporcionan asesoría y atención en casos de violencia y abuso contra niños y adolescentes y los programas que han empezado a desarrollarse en ayuda de los niños en el marco de las medidas para solucionar el problema de los desplazados. Con respecto a este último punto, el Comité considera positiva la creación de la Comisión Técnica Nacional de Poblaciones Desplazadas y otras medidas que se están tomando para solucionar la situación de dichas personas y agradece la información del Estado de que el 56% de la población campesina ha retornado a sus lugares de origen.

D. Principales motivos de preocupación


7. El Comité lamenta que el rango constitucional concedido al Pacto por la Constitución del Perú de 1979 haya sido reducido de manera substancial, disminuyendo de esta manera la protección de que gozaban los individuos en el Perú en relación con los derechos consagrados en el Pacto.


8. El Comité deplora, una vez más, que el Perú haya desatendido las preocupaciones del Comité expresadas en las observaciones aprobadas al concluir el examen de la primera parte del tercer informe periódico del Perú y las sugerencias y recomendaciones hechas en esas mismas observaciones, argumentando que estaba en su derecho al dar preferencia a razones de seguridad o política interna por sobre las obligaciones emanadas del Pacto. El Comité considera que , de conformidad con el derecho internacional, el Estado no está facultado por el artículo 1º del Pacto para darse una nueva Constitución que pueda ser incompatible con las demás obligaciones del Pacto. La Constitución forma parte del ordenamiento jurídico del Estado y como tal no puede ser invocada para eximirse del cumplimiento de una obligación internacional libremente contraída por éste.


9. El Comité deplora, en particular, que no se hayan seguido las recomendaciones referentes a la ley de amnistía (CCPR/C/79/Add.67, párrafo 20) y que las víctimas de las violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado no tengan un medio efectivo para reclamar una indemnización. Lamenta igualmente la falta de información sobre la suerte de las recomendaciones de los párrafos 22, 23 y 26 y la falta de solución de la recomendación del párrafo 24.


10. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Perú para indultar a los condenados el crimen de terrorismo. Sin perjuicio de expresar su satisfacción por la liberación de 69 personas, el Comité considera que el indulto no ofrece reparación plena a las víctimas de juicios seguidos sin sujeción al debido proceso y reitera la recomendación del párrafo 21 de sus observaciones, incluyendo la necesidad de establecer un mecanismo eficaz, a iniciativa del propio Estado, para la revisión de todas las condenas impuestas por los tribunales militares en casos de traición y terrorismo.


11. El Comité deplora que el Perú no sólo no haya tomado medidas respecto de la recomendación del párrafo 25 de las observaciones, y que por el contrario haya prorrogado, apenas unos días antes del examen de esta segunda parte de su informe, la existencia del sistema de "jueces sin rostro". El Comité expresa su profunda preocupación por esta situación ya que esto desvirtúa el sistema judicial y llevaría nuevamente a la convicción de personas inocentes sin un debido proceso.


12. El Comité agradece la información proporcionada por el Estado sobre las comunicaciones Nos. 202/1986, 203/1986, 263/1987 y 309/1988, pendientes aun de solución, pero lamenta que las diligencias del Estado no hayan llevado a dar reparación apropiada a las víctimas. Asimismo el Comité deplora la falta de información sobre la vigencia de la Ley 23.506, que dispone el cumplimiento inmediato de las observaciones del Comité por el procedimiento que se utiliza para ejecutar las sentencias de los tribunales nacionales contra el Estado.


13. El Comité lamenta la falta de información precisa y completa sobre la situación jurídica de la mujer y sobre el goce por éstas de los derechos consagrados en el Pacto, en particular en lo que se refiere a su capacidad legal, la incidencia de la violencia y del abuso sexual contra las detenidas o presas, las restricciones de derecho y de hecho en el área laboral y los efectos de leyes y programas recientes dirigidos a solucionar el problema de la violencia contra ellas.


14. El Comité expresa su preocupación por la existencia de varias disposiciones del Código Civil que discriminan en contra de la mujer, como por ejemplo la diferencia respecto de la edad mínima para el matrimonio y el hecho de que las madres solteras menores de 16 años no tengan capacidad legal para reconocer a sus hijos. Esto suscita problemas de compatibilidad del ordenamiento jurídico del Perú con los artículos 3, 23, 24 y 26 del Pacto.


15. El Comité observa con preocupación la subsistencia de una disposición legal que exime de pena al autor de una violación si contrae matrimonio con la víctima y de otra disposición que califica al delito de violación como de acción privada. También lo preocupa que el aborto esté sujeto a sanciones penales, aun en el caso de que el embarazo de una mujer sea producto de una violación y de que el aborto clandestino sea la mayor causa de mortalidad materna. Estas disposiciones traen como resultado someter a las mujeres a un tratamiento inhumano y pudieran ser incompatibles con los artículos 3, 6 y 7 del Pacto.


16. El Comité toma nota con preocupación que al juzgar las causas que pueden dar origen al divorcio (maltrato físico o psicológico, injuria grave y conducta deshonrosa), la ley instruya al juez para que tome en consideración la educación, costumbre y conducta de ambos cónyuges, lo que puede llevar fácilmente a una discriminación en contra de las mujeres de sectores socio-económicos más bajos.


17. En este mismo sentido, preocupa al Comité el que en el Perú se utilicen criterios de tipo socio-económico para agrupar a los condenados y procesados y lamenta la falta de información del exacto significado de esta política, así como, en general, la falta de información detallada sobre las condiciones en que son mantenidas las personas privadas de libertad, para poder apreciar su compatibilidad con el artículo 10 del Pacto.


18. El Comité mantiene su profunda preocupación por el hecho de que la policía tiene poder para decidir la incomunicación de un detenido hasta por 15 días.

E. Sugerencias y recomendaciones


19. El Comité recomienda que se tomen las medidas legales necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de respetar y garantizar los derechos reconocidos en el Pacto, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 2 del mismo.


20. El Comité reitera la necesidad de que el Perú considere la adopción de medidas efectivas en los campos mencionados en las recomendaciones de los párrafos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de las observaciones hechas al término del examen de la primera parte del tercer informe periódico del Estado.


21. Con respecto a las comunicaciones Nos. 202/1986, 203/1986, 263/1987 y 309/1988, el Comité le recuerda al Perú que habida cuenta de que, al hacerse parte en el Protocolo Facultativo, el Estado Parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido una violación del Pacto y que, según lo dispuesto en el articulo 2 del Pacto, el Estado Parte se compromete a garantizar a todas las personas que se hallen en su territorio o bajo su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y de ofrecer un recurso efectivo y aplicable en caso de que se determine una violación, el Comité solicita al Estado que le remita en el plazo de 90 días información sobre las medidas adoptadas para llevar a efecto los dictámenes del Comité


22. El Comité recomienda una revisión de las disposiciones del Código Civil y del Código Penal a la luz de las obligaciones establecidas en el Pacto, particularmente en los artículo 3 y 26 del mismo. El Perú debe asegurarse de que las leyes que guardan relación con la violación, el abuso sexual y la violencia contra las mujeres las protejan de manera eficaz y debe tomar las medidas necesarias para evitar que las mujeres deban arriesgar su vida en razón de la existencia de disposiciones legales restrictivas sobre el aborto.


23. El Comité recomienda que el Estado proceda a dictar la legislación necesaria para asegurar que los partidos políticos puedan operar de manera efectiva en el proceso democrático y para implementar en su totalidad los derechos protegidos por los artículos 22 y 25 del Pacto.


24. El Comité recomienda que se establezcan programas de educación para los niños y para la comunidad con el fin de lograr un entendimiento profundo de los principios del respeto a los derechos humanos y a la tolerancia y del papel que estos principios desempeñan en el desarrollo de una democracia sólida y estable.


25. El Comité desea que, en su próximo informe periódico, el Perú incluya información sobre el progreso que se haya hecho para lograr para las mujeres del Perú el pleno goce de los derechos consagrados en el Pacto, particularmente en las áreas de preocupación del Comité (véase párrafos 13, 14, 15, y 16), e información detallada sobre el modo en que el Estado cumple con las disposiciones del artículo 10 del Pacto.



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