University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Niger, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.17 (1993).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Niger. 29/04/93.
CCPR/C/79/Add.17. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO

Observaciones del Comité de Derechos Humanos


NIGER


1. El Comité, en sus sesiones 1208ª y 1212ª, celebradas el 23 y el 25 de marzo de 1993, examinó el informe inicial del Níger (CCPR/C/45/Add.4), y aprobó 1/ las siguientes observaciones.

A. Introducción


2. El Comité da las gracias al Gobierno del Estado Parte por su informe y por haber iniciado un diálogo con el Comité en lo que respecta a la aplicación del Pacto en el Níger. Sin embargo, el Comité lamenta que el informe, extremadamente sucinto, no haya sido redactado siguiendo las orientaciones del Comité relativas a la preparación de los informes iniciales. La falta de información, tanto sobre las normas jurídicas y la práctica en materia de derechos humanos, en particular la nueva Constitución, como acerca de los factores y dificultades que obstaculizan la puesta en práctica de las disposiciones del Pacto, ha impedido al Comité hacerse una idea clara de la situación real de los derechos humanos en el país. Sin embargo, el Comité agradece a la delegación del Níger su esfuerzo por responder a las preguntas planteadas, supliendo así las deficiencias del informe.

B. Aspectos positivos


3. El Comité observa que recientemente se habían producido en el Níger nuevos hechos que habían tenido un efecto positivo en la situación de los derechos humanos en ese país. Se ha iniciado un proceso de democratización, como lo demuestran la reunión de una Conferencia Nacional y la aprobación de una Carta Nacional y de una nueva Constitución, la instauración del multipartidismo, la organización de elecciones generales, la eliminación del control sobre la prensa y el establecimiento reciente de una tregua con los movimientos Tuareg. Así pues, existen factores positivos que deberían conducir a la instauración de una democracia pluralista en el Níger, especialmente cuando pueden observarse otros elementos, tales como el acceso de un mayor número de mujeres a altos cargos de la función pública o la formación de funcionarios encargados de aplicar la ley en materia de derechos humanos o libertades públicas.

C. Factores y dificultades que obstaculizan
la aplicación del Pacto
4. El Comité toma nota de que los acontecimientos ocurridos en el norte del país en 1991 y 1992, en los que las fuerzas gubernamentales se enfrentaron con movimientos tuareg, habían tenido un efecto muy negativo en la situación de los derechos humanos en el conjunto del país. La persistencia de ciertas tradiciones y costumbres impiden al Níger, según su representante, cumplir plenamente con las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto.

D. Principales motivos de preocupación


5. El Comité se declara sumamente preocupado por los casos de ejecuciones extrajudiciales y de tortura que se han producido en el contexto de los disturbios ocurridos en 1991 y 1992 en el norte del país y deplora que hasta la fecha las autoridades no hayan llevado a cabo investigaciones ni concedido indemnizaciones por este motivo. El Comité recuerda que el Pacto no autoriza en ningún caso la derogación de sus artículos 6 y 7. El Comité subraya que no es satisfactoria la aplicación de los artículos 9, 10 y 14 del Pacto, particularmente en lo que se refiere a la duración y condiciones de detención de las personas privadas de libertad y a los recursos disponibles en caso de violaciones de los derechos humanos.


6. El Comité se inquieta ante la situación de las mujeres, que siguen siendo discriminadas. Le preocupan las lagunas apreciadas en relación con el respeto de los artículos 18 y 19 del Pacto. Lamenta que el artículo 27 no se aplique plenamente en Níger y que la participación en las últimas elecciones haya sido tan baja, particularmente en el norte del país.

E. Sugerencias y recomendaciones


7. El Comité recomienda al Estado Parte que se realicen investigaciones sobre las ejecuciones extrajudiciales que tuvieron lugar en relación con los disturbios ocurridos en 1991 y 1992 en el norte del país y sobre la tortura y los malos tratos infligidos a las personas privadas de libertad. El Comité considera que los funcionarios del Estado responsables de estas violaciones de los derechos humanos deben ser juzgados y castigados. En ningún caso deben gozar de impunidad, particulamente mediante una ley de amnistía, y las víctimas o sus familiares deben recibir las indemnizaciones adecuadas.


8. El Comité también recomienda al Estado Parte que se ocupe activamente de ajustar la legislación y las prácticas internas a las disposiciones del Pacto y, en particular, que proteja plenamente los derechos de las minorías étnicas o religiosas que viven en el país.


9. También se recomienda que Níger prepare su segundo informe periódico, así como el documento de base, respetando las orientaciones del Comité relativas a la forma y el contenido de los informes periódicos (CCPR/C/20/Rev.1) y las directrices unificadas relativas a la primera parte de los informes de los Estados Partes (HRI/1991/1), y que proporcione información completa sobre las medidas adoptadas, tanto en derecho como en la práctica, para que se cumplan las disposiciones del Pacto. El Comité sugiere que al aplicar las recomendaciones de los párrafos 8 y 9 el Estado Parte solicite asistencia al Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.


1/ En su 1232 sesion (47 periodo de sesiones), celebrado el 8 de abril de 1993.



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