University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Nepal, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.42 (1994).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Nepal. 10/11/94.
CCPR/C/79/Add.42. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
52º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO

Observaciones del Comité de Derechos Humanos


NEPAL


1. El Comité examinó el informe inicial de Nepal (CCPR/C/74/Add.2) en sus sesiones 1359ª y 1363ª, celebradas los días 17 y 19 de octubre de 1994, y aprobó 1/ las observaciones siguientes:

A. Introducción


2. El Comité acoge con agrado el informe inicial (CCPR/C/74/Add.2) y el documento básico (HRI/CORE/1/Add.42) de Nepal y expresa su reconocimiento al Estado Parte por haber iniciado un diálogo constructivo. No obstante, lamenta que los datos contenidos en el informe sean incompletos en muchos aspectos y no se ajusten a las directrices del Comité para la preparación de los informes iniciales (CCPR/C/5/Rev.1). La falta de información sobre los factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto ha impedido al Comité hacerse una idea clara de la verdadera situación de los derechos humanos en el país.


3. El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por haber participado en el diálogo y respondido a las preguntas hechas por los miembros del Comité. La valiosa información proporcionada verbalmente complementó hasta cierto punto el informe, sentando así una sólida base para un diálogo franco y fructífero entre el Comité y el Estado Parte. Sin embargo, el Comité lamenta que la delegación no incluyera representantes de los diversos ministerios interesados en la aplicación del Pacto, en particular del Ministerio de Justicia.

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


4. El Comité reconoce que Nepal está saliendo de un prolongado período de aislamiento y que todavía no se han eliminado ciertos vestigios del gobierno autoritario. Deben todavía adoptarse medidas para la participación, la consolidación y el desarrollo de las instituciones democráticas con el fin de alcanzar una mejor aplicación del Pacto. La depresión económica, la pobreza extrema y el analfabetismo generalizado son obstáculos que se oponen a la aplicación eficaz del Pacto.

C. Aspectos positivos


5. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte para establecer instituciones democráticas y el multipartidismo, así como su declarado compromiso en pro del imperio de la ley y la independencia del poder judicial. En particular, toma nota de la aprobación de una nueva Constitución, que proporciona la base para establecer un sistema parlamentario de gobierno fundado en la democracia multipartidista y un Tribunal Supremo independiente. Se acoge con especial satisfacción la disposición -y su aplicación- que da derecho a los ciudadanos a elevar peticiones al Tribunal Supremo para impugnar leyes que violen los derechos humanos. El Comité observa también con satisfacción que Nepal se ha adherido recientemente a diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, incluido el primer Protocolo Facultativo al Pacto.

D. Principales motivos de preocupación


6. El Comité observa que no está clara la situación del Pacto en el ordenamiento jurídico y que todavía no se han adoptado las necesarias medidas legislativas y de otra índole para poner en práctica los derechos reconocidos en el Pacto. Además, existe una laguna considerable entre las disposiciones de la Constitución y otras normas legales, por una parte, y su aplicación en la práctica, por otra. En consecuencia, es necesario definir claramente el lugar que ocupa el Pacto en el ordenamiento jurídico de Nepal para garantizar que el derecho interno se aplique de conformidad con las disposiciones del Pacto y que pueda invocarse éste ante los tribunales y ser aplicado por las demás autoridades competentes. Otra cuestión que suscita preocupación es la falta de publicidad dada a las disposiciones del Pacto y del Protocolo Facultativo. Dado que las disposiciones de la Constitución sólo parecen conceder derechos y libertades a los ciudadanos, el Comité señala a la atención del Estado Parte sus obligaciones de garantizar a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción los derechos y libertades reconocidos en el Pacto.


7. El Comité observa que las cláusulas de no discriminación contenidas en el artículo 11 de la Constitución no abarcan todos los motivos previstos en los artículos 2 y 26 del Pacto. Le inquieta en especial el hecho de que el principio de la no discriminación y de la igualdad de derechos sufra graves violaciones en la práctica y deplora las insuficiencias en la aplicación de la prohibición del sistema de castas. La persistencia de las prácticas de la servidumbre por deudas, el tráfico de mujeres, el trabajo infantil y el encarcelamiento por no cumplir una responsabilidad contractual son claras violaciones de varias disposiciones del Pacto.


8. El Comité expresa su preocupación por la situación de las mujeres las cuales, pese a algunos avances, continúan siendo de jure o de facto objeto de discriminación en lo que respecta al matrimonio, la herencia, la transmisión de la nacionalidad a los niños, el divorcio, la educación, la protección contra la violencia, la justicia penal y los salarios. Al Comité le preocupa asimismo que la esperanza de vida de la mujer sea menor que la del hombre. Lamenta la elevada proporción de reclusas condenadas por delitos resultantes de embarazos no deseados.


9. El Comité deplora la falta de claridad de las disposiciones jurídicas que regulan la proclamación y aplicación del estado de excepción, en especial el artículo 115 de la Constitución, que permite excepciones contrarias a las obligaciones contraídas por el Estado Parte con arreglo al párrafo 2 del artículo 4 del Pacto.


10. Al Comité le preocupan profundamente los casos de ejecuciones sumarias y arbitrarias, desapariciones forzadas o involuntarias, tortura y detención arbitraria o ilegal perpetrados por miembros del ejército, las fuerzas de seguridad o fuerzas de otra índole durante el período objeto de examen, que se han señalado a su atención. Deplora que esas violaciones no hayan ido seguidas de las oportunas encuestas o investigaciones, que no se haya hecho comparecer ante la justicia ni se haya sancionado a los autores de esos actos y que no se haya indemnizado a las víctimas o a sus familiares. Lamenta que no se hayan aprobado todavía los proyectos de ley contra la tortura y los malos tratos de personas y sobre la indemnización de las víctimas de la tortura. Además, la autoridad cuasi judicial del jefe de distrito y la insuficiente protección de la independencia del poder judicial socava los esfuerzos destinados a impedir que se produzcan tales actos.


11. El Comité observa con preocupación las excesivas restricciones al derecho a la libertad de expresión y de información y las restricciones aplicables a la manifestación de una religión y el cambio de religión.


E. Sugerencias y recomendaciones


12. El Comité recomienda que se amplíen e intensifiquen las reformas legislativas actualmente en curso en Nepal para garantizar que todas las leyes pertinentes sean conformes al Pacto. Subraya la necesidad de que las disposiciones del Pacto se incorporen plenamente en el derecho interno y sean aplicables por los tribunales nacionales. Deben adoptarse las medidas necesarias para poner en práctica los derechos reconocidos en el Pacto. Los textos del Pacto y del primer Protocolo Facultativo deben ser traducidos a todos los idiomas hablados en Nepal, ampliamente difundidos e incluidos en los planes de estudio, para garantizar que los miembros de la profesión jurídica y de la magistratura así como los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el público en general tengan amplio conocimiento de sus disposiciones. Debe alentarse a la profesión jurídica y a las organizaciones no gubernamentales a que contribuyan al proceso de reforma.


13. El Comité subraya la necesidad de adoptar medidas apropiadas para garantizar la eficaz aplicación de los artículos 2 y 3 del Pacto, especialmente mediante la adopción de medidas de carácter administrativo y educacional destinadas a eliminar costumbres y prácticas tradicionales perjudiciales para el bienestar y la condición jurídica de las mujeres y de grupos vulnerables de la sociedad de Nepal.


14. El Comité recomienda que se reúna la información apropiada y se adopten medidas de carácter educacional para erradicar las prácticas de la servidumbre por deudas, el tráfico de mujeres y el trabajo infantil. Deben acelerarse las reformas carcelarias actualmente previstas.


15. El Comité recomienda que las autoridades promulguen leyes para armonizar el ordenamiento jurídico interno con las obligaciones que les impone el párrafo 2 del artículo 4 del Pacto.


16. El Comité insta al Gobierno de Nepal a que adopte las medidas necesarias para prevenir las ejecuciones extrajudiciales y sumarias, las desapariciones forzadas o involuntarias, la tortura y los tratos degradantes y la detención ilícita o arbitraria. El Comité recomienda que se investiguen sistemáticamente todos esos casos para hacer comparecer ante los tribunales a los presuntos responsables de tales actos y que se indemnice a las víctimas.


17. El Comité recomienda que Nepal estudie medidas encaminadas a la abolición de la pena capital, y examine la posibilidad de adherirse al segundo Protocolo Facultativo.


18. El Comité recomienda también que el Gobierno adopte las medidas necesarias para poner en práctica la separación de las funciones ejecutivas y judiciales y garantizar la plena independencia y el adecuado funcionamiento de la magistratura. Los textos de los proyectos de ley contra la tortura y los malos tratos de personas y sobre la indemnización de las víctimas de la tortura deben ser ajustados a las disposiciones del Pacto y aprobados lo antes posible. Deben organizarse cursos de formación en materia de derechos humanos destinados especialmente a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, miembros de la judicatura, miembros de la policía y miembros de las fuerzas de seguridad.


19. El Comité insta al Estado Parte a que prepare su segundo informe periódico ateniéndose a las directrices del Comité para la preparación de los informes de los Estados Partes (CCPR/20/Rev.1). Dicho informe debería incluir en particular información detallada sobre las leyes concretas aplicables a cada derecho protegido por el Pacto y el grado en que se disfruta en la práctica de cada derecho, y mencionar las dificultades y factores concretos que pudieran obstaculizar su aplicación. Para cumplir esta obligación, el Estado Parte podría recurrir al programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.


1/ En la 1382ª sesión, celebrada el 2 de noviembre de 1994.



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