University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, The Former Yugoslav Republic of Macedonia, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.96 (1998).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : The Former Yugoslav Republic of Macedonia . 18/08/98.
CCPR/C/79/Add.96. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
63º período de sesiones


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

La ex República Yugoslava de Macedonia


1. El Comité examinó el informe inicial de la ex República Yugoslava de Macedonia (CCPR/C/74/Add.4) en sus sesiones 1685ª, 1686ª, y 1687ª, celebradas el 22 y el 23 de julio de 1998 (CCPR/C/SR.1685, 1686 y 1687), y aprobó en su 1696ª sesión (CCPR/C/SR.1696), celebrada el 29 de julio de 1998, las siguientes observaciones finales.


A. Introducción

2. El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por su exhaustivo informe inicial, preparado en su mayor parte con arreglo a las directrices del Comité. Al mismo tiempo, observa que la información que se proporciona en el informe versa principalmente sobre cuestiones jurídicas e institucionales y no contiene datos suficientes sobre la aplicación práctica del Pacto.


B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

3. El Comité toma nota de que la delegación declaró que la principal dificultad para lograr la aplicación efectiva del Pacto residía en el complejo y arduo proceso de transición de un medio político y social conformado durante decenios por el concepto de los derechos colectivos a otro conformado por el respeto de los derechos de las personas. También observa que la misma tradición no alienta a los particulares a impugnar los actos del Estado en los tribunales y otros órganos establecidos con ese fin, y por conducto del Protocolo Facultativo. La continuación de las tensiones étnicas, en particular con respecto a la minoría albanesa, sigue siendo también motivo de grave preocupación.


C. Aspectos positivos

4. El Comité toma nota con satisfacción de que el Gobierno de la ex República Yugoslava de Macedonia está esforzándose por lograr que su población quede al amparo del Pacto en un período de cambios fundamentales de sistemas políticos y de redefinición de las instituciones estatales. El Comité observa que con la ratificación de los dos Protocolos Facultativos del Pacto se ha reforzado el grado de protección.

5. El Comité acoge con beneplácito que, en virtud del artículo 118 de la Constitución, el Pacto forme parte del orden jurídico interno que no puede cambiarse por la legislación nacional, y que sus disposiciones puedan ser invocadas ante los tribunales.

6. El Comité acoge con beneplácito el compromiso que ha contraído el Estado Parte de proceder a la reforma del sistema judicial y del sistema de instituciones penitenciarias.

7. El Comité considera que la promulgación de la Ley sobre el ombudsman en febrero de 1997 y el posterior nombramiento por el Parlamento del ombudsman es un importante componente de la institución de un sistema eficaz de protección institucional de los derechos amparados por el Pacto.

8. El Comité elogia al Estado Parte por la promulgación de legislación destinada a cumplir las disposiciones contra la discriminación del Pacto (arts. 2, 20, 26 y 27), en particular la Ley de información pública, la Ley de telecomunicaciones y la Ley de emisiones, que prohíben el uso de los medios de comunicación para incitar al odio o a la intolerancia por motivos de nacionalidad, raza o religión; la Ley de partidos políticos, que prohíbe la fundación de partidos que tengan como objeto incitar al odio o la intolerancia por motivos de nacionalidad, raza o religión; la Ley de organizaciones sociales y asociaciones cívicas, que también prohíbe las actividades que violan los derechos humanos o fomentan el odio o la intolerancia por motivos de nacionalidad, raza o religión; y la Declaración de la Asamblea, de 1997, sobre la promoción de las relaciones interétnicas.

9. El Comité encomia también la cooperación del Estado Parte con organizaciones no gubernamentales y fundaciones, entre ellas el Centro de Cooperación Internacional de Macedonia, el Open Society Institute y organizaciones femeninas. Celebra además la difusión que se ha dado al Pacto y al Protocolo Facultativo en el idioma macedonio y en las lenguas de las minorías étnicas.


D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones del Comité

10. El Comité manifiesta su grave preocupación ante los hechos de violencia étnica, con participación policial, ocurridos en Gostivar el 7 de julio de 1997 en los cuales tres personas perdieron la vida y centenares resultaron heridas. También le preocupan las informaciones que hacen pensar que no se respetan todas las garantías procesales en el plano de las autoridades locales. El Comité recomienda que estos hechos sean investigados exhaustivamente por un órgano independiente, que quienes sean declarados culpables reciban las debidas sanciones penales o disciplinarias y que se adopten todas las medidas necesarias para impedir que tales hechos se repitan en cualquier lugar del país.

11. Al Comité le preocupan lo casos de abuso de la autoridad policial de que se informa, en particular los de arresto y detención ilegales, uso excesivo de la fuerza -especialmente contra los miembros de las minorías- y maltrato físico de los detenidos. El Comité recomienda que los responsables sean objeto de sanciones disciplinarias o penales apropiadas y recomienda además que el Gobierno refuerce los programas de formación en derechos humanos para la policía y establezca mecanismos permanentes de enseñanza en que participen organismos internacionales y expertos sobre el terreno.

12. El Comité también observa con preocupación que se sigue aplicando la legislación restrictiva heredada del régimen anterior en diversos sectores, en particular el de la importación de material impreso extranjero. La existencia misma de semejantes leyes y su aplicación pueden violar las disposiciones del Pacto y, en un sentido más general, relativizar su grado de incorporación en el ordenamiento jurídico interno. El Comité recomienda al Estado Parte que garantice a las personas bajo su jurisdicción el disfrute del derecho a buscar e impartir información según lo previsto en el artículo 19 del Pacto, y que derogue toda legislación que atente contra esos derechos.

13. El Comité considera que el principio de igualdad entre hombres y mujeres está lejos de aplicarse en la práctica, particularmente en los ámbitos del empleo y la educación, a pesar del avance logrado en algunas esferas como la judicial. Toma nota de las actividades del Departamento de Promoción de la Igualdad entre el Hombre y la Mujer y de otras iniciativas gubernamentales destinadas a superar unos estereotipos y tradiciones muy arraigados, y recomienda que se adopten sin demora nuevas medidas para garantizar una auténtica igualdad.

14. Aunque toma nota de que la violación marital se considera un delito desde 1996, el Comité lamenta que la violencia en el hogar contra la mujer siga siendo un fenómeno generalizado, según se informa. Recomienda que todos los organismos públicos adopten una acción concertada para reducir la incidencia de la violencia en el hogar y reforzar los medios de reparación de que puedan valerse las mujeres que la padecen.

15. Al Comité le preocupa que continúe la práctica de obligar a los ciudadanos a participar en las llamadas "entrevistas informativas" pese a que una decisión adoptada por el Tribunal Constitucional y la nueva Ley de procedimiento penal disponen que la policía no puede forzar a las personas a asistir a esas reuniones sin un mandato judicial. Tales prácticas y el hecho de que no se haya dado efecto plenamente a la nueva ley son incompatibles con lo dispuesto en el artículo 9 del Pacto.

16. El Comité toma nota del aumento de la participación de las minorías desde 1990 en las instituciones políticas, administrativas, culturales y de otro tipo, pero lamenta que aún sea muy inferior a su proporción en la población. El Comité alienta al Estado Parte a que refuerce sus programas para aumentar la representación de las minorías étnicas de albaneses y otras en la vida pública, comprendidos la administración pública, el ejército y la policía. Es motivo de preocupación la población romaní. El Comité recomienda además que el Estado Parte siga fomentando su participación en la concepción, la organización y el funcionamiento del sistema educativo, particularmente en los niveles secundario y superior, y que provea a la formación de profesores de las lenguas minoritarias en los establecimientos públicos.

17. El Comité recomienda que el Estado Parte difunda ampliamente el texto de su informe inicial y de estas observaciones finales. Le pide además que incluya en su segundo informe periódico, que deberá presentar en junio del año 2000, información que atienda a esas observaciones.



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