University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Lithuania, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.87 (1997).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Lithuania. 19/11/97.
CCPR/C/79/Add.87. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

LITUANIA


1. El Comité examinó el informe inicial de Lituania (CCPR/C/81/Add.10) en sus sesiones 1634ª y 1635ª, celebradas el 30 de octubre de 1997, y posteriormente aprobó en la 1643ª sesión, celebrada el 6 de noviembre de 1997, las siguientes observaciones.

A. Introducción


2. El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Lituania y las posteriores modificaciones, pero lamenta que se haya presentado con retraso y que, si bien proporciona información detallada sobre la legislación vigente en Lituania en materia de derechos humanos, no contenga suficiente información específica sobre la aplicación del Pacto en la práctica. Sin embargo, el Comité expresa su reconocimiento por las respuestas que ha dado la delegación a las cuestiones planteadas durante el examen, que demostraron que el Estado Parte estaba dispuesto a participar en un diálogo franco y constructivo con el Comité y permitieron a éste hacerse una idea más clara de la situación real de los derechos humanos en el país.

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


3. El Comité observa que Lituania se encuentra aún en el proceso de transición a la democracia, después de muchos años de régimen autoritario, y que sigue habiendo una legislación anticuada y una serie de instituciones que pueden obstaculizar la realización de los derechos humanos y cuya reforma llevará tiempo.

C. Aspectos positivos


4. El Comité celebra que Lituania se haya adherido al Pacto y a otros instrumentos de derechos humanos poco después de restablecerse la independencia, el 11 de marzo de 1990.


5. El Comité expresa su satisfacción por el hecho de que el nuevo código penal que se está elaborando no prevea la pena de muerte y de que Lituania tenga la intención de adherirse al Segundo Protocolo Facultativo en un futuro próximo. El Comité también celebra que la Comisión de Clemencia, encabezada por el Presidente de Lituania, haya suspendido en la práctica la ejecución de los algunos condenados a muerte.


6. El Comité toma nota con gran interés de que Lituania ha llevado a cabo importantes reformas en materia legislativa y judicial, que incluyen la derogación de las leyes sobre la prisión preventiva, la supresión de la Junta de Control de la Prensa, la sujeción de la detención administrativa a la revisión judicial y la aprobación de nuevas leyes sobre la vida privada, los medios de información y la radiodifusión, la libertad de información, la no devolución, la protección de la infancia y la integración de los discapacitados. El Comité celebra la nueva legislación que exige la autorización judicial para la prisión preventiva, así como el establecimiento de instituciones encargadas de las cuestiones de derechos humanos, tales como el Comité de Derechos Humanos y Civiles y Asuntos de las Minorías Étnicas, el Departamento de Derecho Internacional y Derechos Humanos y la Oficina del Defensor del Pueblo del Seimas (Parlamento), que investiga las denuncias de los ciudadanos sobre los abusos cometidos en el ejercicio de su cargo por funcionarios públicos nacionales o locales. A este respecto, el Comité pide que en el próximo informe periódico de Lituania se proporcione información concreta sobre la aplicación de esas nuevas leyes y el funcionamiento de las nuevas instituciones.


7. El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por la delegación acerca de los programas de educación en materia de derechos humanos y de las medidas adoptadas para difundir información sobre el Pacto entre la población de Lituania.


8. El Comité celebra que Lituania haya reconocido la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto. Al respecto, se debería establecer un mecanismo concreto que permitiera aplicar sistemáticamente los dictámenes del Comité relativos a cada comunicación presentada de conformidad con el Protocolo Facultativo del Pacto.

D. Motivos de preocupación y recomendaciones del Comité


9. Preocupa al Comité el estatuto poco claro que tiene el Pacto en la legislación lituana y la manifiesta falta de posibilidades de los particulares para impugnar ante los tribunales la aplicación de las leyes que afectan los derechos y libertades que les reconoce el Pacto. En consecuencia, el Comité considera que el Estado Parte debería garantizar que los derechos reconocidos por el Pacto no sean menoscabados por leyes incompatibles con éste y adoptar todas las medidas necesarias para que los particulares puedan impugnar ante los tribunales la aplicación de las leyes que afecten los derechos y libertades que tienen en virtud del Pacto.


10. Si bien celebra los progresos que se han hecho para garantizar que la mujer disfrute de los distintos derechos en pie de igualdad con el hombre, entre los que se cuenta la iniciación del Plan de Acción 1998-2000 para la Aplicación del Programa para el Adelanto de la Mujer, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que la mujer siga siendo objeto de discriminación, especialmente en materia de empleo y acceso a las funciones directivas en el ámbito político y la sociedad, y de que aún no se haya promulgado el proyecto de ley sobre la igualdad entre los sexos. El Comité considera pues que deberían adoptarse medidas concretas para eliminar todo tipo de discriminación contra la mujer, y promover y afianzar su posición en la sociedad suministrando recursos legales contra la discriminación en todas las esferas, incluso en el empleo y la publicidad comercial. Deberían establecerse mecanismos para vigilar el cumplimiento de las leyes contra la discriminación, recibir e investigar las denuncias de las víctimas y otorgar una indemnización cuando proceda.


11. Si bien toma nota de las medidas adoptadas recientemente para proporcionar asistencia a las mujeres víctimas de la violencia y la prostitución forzada y enjuiciar a los proxenetas, el Comité se siente sumamente preocupado por la magnitud de esos problemas. También le preocupa el problema del maltrato de menores, incluido el abuso sexual. Considera pues que deberían adoptarse nuevas medidas para prevenir, investigar y enjuiciar los casos de violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, y de maltrato de niños, incluido el abuso sexual, y para promover el derecho de la mujer y el niño a la seguridad personal. Deben elaborarse programas de rehabilitación de los niños traumatizados, así como procedimientos y mecanismos jurídicos y sociales adecuados para tramitar las denuncias de maltrato físico y mental.


12. Preocupan asimismo al Comité los informes sobre actos de hostigamiento y abuso de la fuerza cometidos contra conscriptos por miembros del ejército, así como de brutalidad policial contra detenidos. El Comité considera pues que debería establecerse un mecanismo independiente para investigar todos los casos de presuntos actos de brutalidad cometidos por policías o miembros del ejército. Recomienda asimismo que se impartan programas intensivos de capacitación y educación en materia de derechos humanos a los miembros del ejército y de las fuerzas del orden, para conseguir que respeten el Pacto, y especialmente los artículos 7, 9 y 10.


13. El Comité expresa su preocupación por la posibilidad de que la facultad que tiene la policía de poder mantener detenida a una persona hasta cinco horas se ejerza con fines de hostigamiento o intimidación, en violación del derecho a la libertad y a la seguridad personales, previsto en el artículo 9 del Pacto. El Comité considera pues que las disposiciones sobre la detención policial deberían revisarse para armonizarlas con el Pacto.


14. El Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte para mejorar las condiciones de encarcelamiento, pero expresa su preocupación por el hecho de que la mayoría de los establecimientos penitenciarios, y especialmente los lugares destinados a cumplir la prisión preventiva, estén superpoblados. El Comité considera pues que el Estado Parte debería adoptar las medidas necesarias para que las condiciones de encarcelamiento se ajusten a lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto, teniendo en cuenta la Observación general Nº 21 (44) del Comité y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.


15. El Comité expresa su preocupación por la posibilidad de que se restrinja el derecho de los extranjeros a la libertad de circulación por motivos incompatibles con el Pacto y que se impongan limitaciones a su derecho a salir de Lituania a las personas que, por el cargo que ocupan, puedan poseer información relacionada con secretos de Estado. El Comité también expresa su preocupación por el hecho de que se impongan restricciones a la libertad de circulación de los solicitantes de asilo que han obtenido temporalmente el estatuto de refugiados y de que la inobservancia de esas restricciones pueda provocar el rechazo de la solicitud de asilo. Preocupa asimismo al Comité el hecho de que la ley parece proteger a las personas contra la expulsión o la deportación en los casos en que las personas pueden estar expuestas a "persecución", pero no en los casos en que su derecho a la vida esté amenazado o exista una amenaza de tratos o penas inhumanos o degradantes. El Comité considera pues que deberían derogarse las disposiciones que limiten la libertad de circulación de manera incompatible con lo dispuesto en el artículo 12 del Pacto. Deberían adoptarse disposiciones que garanticen que no se deporte a nadie a Estados en que exista un riesgo real de que se violen los derechos reconocidos en los artículos 6 y 7 del Pacto.


16. Con respecto al artículo 14 del Pacto, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que, si bien se han aprobado nuevas disposiciones para garantizar la independencia del poder judicial, los jueces de los tribunales de distrito siguen estando obligados a someterse a un examen organizado por el poder ejecutivo al cabo de cinco años de servicio para poder obtener su nombramiento permanente. Al respecto, el Comité recomienda que el examen se refiera únicamente a la competencia judicial y esté a cargo de una entidad profesional independiente exclusivamente.


17. Preocupan especialmente al Comité las amplias facultades que ejercen los funcionarios de inmigración respecto de los inmigrantes ilegales en las zonas fronterizas. El Comité considera pues que deberían determinarse claramente y controlarse judicialmente las facultades de entrada y registro ejercidas por los funcionarios de inmigración, para que se cumpla lo dispuesto en el artículo 17 y otras disposiciones del Pacto.


18. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que los requisitos de inscripción de las organizaciones religiosas, así como la distinción que se hace entre los distintos grupos religiosos en esa esfera, podrían dar lugar a actos de discriminación por motivos religiosos, en violación del derecho a no ser objeto de discriminación por esos motivos. El Comité recomienda que se elimine toda discriminación en la legislación o la práctica en el trato otorgado a las distintas religiones que infrinja los artículos 18 y 26 del Pacto.


19. El Comité expresa su preocupación por las condiciones del servicio alternativo que pueden prestar las personas que plantean una objeción de conciencia al servicio militar, en particular los motivos que determinen el derecho a prestar el servicio alternativo y su duración. El Comité recomienda pues al Estado Parte que aclare los fundamentos y requisitos para prestar el servicio alternativo sin discriminación por motivos de conciencia o creencia religiosa, para lograr que se respete el derecho a la libertad de conciencia y de religión.


20. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que las distintas asociaciones u organizaciones deban cumplir requisitos de inscripción para llevar a cabo sus actividades en Lituania y de que se impongan a esas actividades prohibiciones excesivamente amplias. El Comité recomienda pues que las limitaciones impuestas a las actividades de las asociaciones y organizaciones no sean más importantes que las que autoriza el artículo 22 del Pacto.


21. El Comité observa que algunos derechos previstos en la Constitución de Lituania se reconocen únicamente a los nacionales, aunque la delegación haya afirmado que todos disfrutan de esos derechos en la práctica. Al respecto, el Comité recomienda que se revise la legislación pertinente para que los extranjeros no sean objeto de una discriminación arbitraria, lo que es incompatible con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 2 y el artículo 26 del Pacto.


22. El Comité señala a la atención del Gobierno de Lituania las disposiciones de las orientaciones relativas a la forma y el contenido de los informes periódicos presentados por los Estados Partes y pide que su próximo informe periódico, que debe presentarse el 7 de noviembre de 2001, contenga material que responda a todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales, especialmente en lo que respecta a la aplicación de las disposiciones del Pacto. El Comité pide además que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente entre toda la población de Lituania.



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces