University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Libyan Arab Jamahiriya, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.45 (1994).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Libyan Arab Jamahiriya. 23/11/94.
CCPR/C/79/Add.45. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
52º período de sesiones


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO

Observaciones del Comité de Derechos Humanos


JAMAHIRIYA ARABE LIBIA


1. En sus sesiones 1275ª, 1276ª, 1376ª y 1377ª, celebradas los días 26 de octubre de 1993 y 28 de octubre de 1994, el Comité examinó el segundo informe periódico de la Jamahiriya Arabe Libia (CCPR/C/28/Add.16) y aprobó en su 1384ª sesión, celebrada el 3 de noviembre de 1994 las siguientes observaciones.

A. Introducción


2. El Comité expresa su satisfacción por el hecho de poder renovar el diálogo con el Estado Parte después de los 15 años transcurridos entre el examen del informe inicial del Gobierno y la presentación del segundo informe periódico. Sin embargo, el Comité deplora el considerable retraso con que se ha presentado el segundo informe periódico y que no se hayan seguido las directrices sobre la presentación de informes. El informe no proporciona información suficiente acerca de las restricciones o limitaciones impuestas al goce de los derechos, o sobre los factores y dificultades que obstaculizan tanto el disfrute de esos derechos como la aplicación del Pacto en la Jamahiriya Arabe Libia. Además, el informe no contiene información sobre los abusos que afectan la situación de los derechos humanos en el país, abusos que han sido reconocidos incluso por el Jefe de Estado, ni sobre las medidas administrativas y de otra índole adoptadas para hacer efectivos los derechos estipulados en el Pacto.


3. El Comité agradece la información escrita adicional suministrada por las autoridades libias en respuesta a las preguntas hechas por los miembros del Comité durante la primera parte del examen del informe, en octubre de 1993, pero deplora que el retraso en la presentación de esas informaciones no haya permitido disponer del documento en todos los idiomas de trabajo del Comité. Toma nota con satisfacción de los esfuerzos hechos por el Gobierno libio para responder a sus preguntas y aclarar ciertas cuestiones, tanto por escrito como mediante la intervención oral de los representantes del Gobierno. Estos esfuerzos indican claramente la voluntad del Gobierno de continuar el diálogo con el Comité.

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


4. Entre los factores que obstaculizan la aplicación del Pacto, el Comité toma nota de las dificultades económicas y de la existencia de movimientos extremistas. Asimismo toma nota de que el Gobierno libio considera que el embargo sobre los viajes aéreos, impuesto por el Consejo de Seguridad a la Jamahiriya Arabe Libia desde abril de 1992, es una dificultad que afecta la aplicación de algunas disposiciones del Pacto.

C. Aspectos positivos


5. El Comité observa con agrado que el Pacto forma parte integrante de la legislación interna de la Jamahiriya Arabe Libia y que algunos aspectos del Pacto han sido incluidos en la Magna Carta Verde de Derechos Humanos de la Era de la Jamahiriya (1988), en la Ley de promoción de la libertad de 1991, y en el proyecto de constitución. Ve con satisfacción que el Pacto ha sido publicado en el Boletín Oficial y difundido por conducto de los medios de información, pero al mismo tiempo señala que la información proporcionada al Comité no fue suficiente para aclarar la aplicación precisa de las disposiciones del Pacto ni los recursos prácticos de que disponen las personas para lograr que se hagan efectivos sus derechos u obtener reparación en caso de violación.


6. El Comité tomó nota con satisfacción de las medidas adoptadas en la Jamahiriya Arabe Libia para superar las actitudes discriminatorias contra la mujer, así como las iniciativas introducidas en el país para fomentar los derechos de la mujer, garantizar su mayor participación en la vida pública y fomentar la igualdad de las mujeres en el empleo y en el matrimonio.


7. El Comité toma nota también con satisfacción de la información contenida en el informe sobre la liberación de algunos presos políticos y de otros detenidos, la demolición de algunas cárceles, la supresión de las listas de las personas sometidas a la prohibición de viajar, y la propuesta abolición de los tribunales especiales.

D. Principales motivos de preocupación


8. Preocupa gravemente al Comité el hecho de que, si bien en el informe se menciona el objetivo de eliminar la pena de muerte, en la Jamahiriya Arabe Libia un gran número de delitos siguen siendo sancionables con la pena capital, incluidos los delitos económicos y otros delitos, lo que va más allá de las limitaciones estipuladas en el párrafo 2 del artículo 6 del Pacto. El Comité deplora que todo indique que el último año aumentara el número de ejecuciones.


9. Es causa de grave preocupación para el Comité la información que ha recibido de las Naciones Unidas y de fuentes dignas de confianza, respecto de ejecuciones sumarias o extrajudiciales y de actos de tortura perpetrados por las fuerzas de seguridad libias. Lamenta que se hayan introducido castigos crueles tales como la flagelación y la amputación. También son causa de preocupación la práctica de arresto y detenciones arbitrarias, la detención de personas sentenciadas después de un juicio no equitativo y lo prolongado de la detención preventiva. El Comité lamenta la falta de información acerca de determinadas personas que, según se informa, están detenidas en régimen de incomunicación sin ser sometidas a juicio durante largos períodos y de personas que se oponen al Gobierno y que, según las alegaciones, han desaparecido.


10. Preocupan también al Comité algunas restricciones impuestas en la Jamahiriya Arabe Libia a los derechos de opinión, de libertad de expresión, al derecho de reunión y a la libertad de asociarse, restricciones que al parecer no son compatibles con lo dispuesto en los artículos 19, 21 y 22 del Pacto. Esas restricciones limitan indebidamente el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, incluida la posibilidad de criticar al Gobierno y oponerse a él.


11. La falta de información hace difícil para el Comité evaluar la efectividad práctica de las salvaguardias que protegen los derechos de los detenidos y de las personas acusadas de delitos penales. Siguen preocupando al Comité la falta de independencia de la profesión legal así como las dudas acerca de la equidad de los procedimientos judiciales.


12. En lo que respecta a las mujeres, el Comité sigue preocupado por la desigualdad en ciertos aspectos de la legislación, por ejemplo, el derecho de sucesión y el derecho a la nacionalidad. Deplora también la falta de información concreta sobre la igualdad para las mujeres.


13. Otro aspecto preocupante es el de la libertad de religión. Los severos castigos por herejía (que según se dice no se han aplicado) y las restricciones al derecho a cambiar de religión no parecen compatibles con el artículo 18 del Pacto. Otro motivo de preocupación es la carencia de disposiciones relativas a la objeción de conciencia al servicio militar.


14. En general, también preocupa al Comité el que, respecto de muchos de los derechos consagrados en el Pacto, el derecho fundamental permite excepciones definidas en términos muy amplios, y el que no se haya facilitado información en cuanto al modo en que se han incorporado esas excepciones en leyes concretas, ni se haya indicado si su aplicación está de acuerdo con el Pacto.

E. Sugerencias y recomendaciones


15. El Comité insta al Estado Parte a tomar las disposiciones necesarias para adoptar medidas legislativas o de otra índole destinadas a hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto, tal como se indica en el párrafo 2 del artículo 2 del Tratado. El Comité insiste en que estos derechos son normas mínimas de aplicación universal. Para ello será necesario efectuar un examen detallado de determinadas leyes y prácticas a fin de cerciorarse de que son plenamente compatibles con el Pacto y no imponen limitaciones a los derechos distintas de las permitidas por el Pacto.


16. Tomando nota de que en el informe se declara que el objetivo de la sociedad de la Jamahiriya es abolir la pena capital, el Comité alienta al Estado Parte a que lleve adelante sus planes para abolir esta pena de manera que pueda adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto.


17. El Comité pide a la Jamahiriya Arabe Libia que investigue todas las alegaciones relativas a ejecuciones sumarias o extrajudiciales, desapariciones, actos de tortura y detención en régimen de incomunicación, incluidas las indicadas por el Comité, que someta a la justicia a los responsables de las violaciones de los artículos 6, 7 y 9 del Pacto, y que facilite a las víctimas las reparaciones apropiadas. Debería aplicar medidas eficaces para impedir nuevas violaciones de esas disposiciones del Pacto, para asegurar que se respeten los derechos de los detenidos y que se cumplan las condiciones de un juicio justo.


18. El Comité recomienda que el Estado Parte revise las leyes que imponen limitaciones a la libertad de opinión, expresión, asociación y reunión, para que las restricciones impuestas a esas libertades se ajusten a los límites permitidos en virtud de los artículos 19, 21 y 22 del Pacto.


19. El Comité insta al Estado Parte a continuar con sus programas destinados a obtener la plena igualdad jurídica y de facto para la mujer en todos los aspectos de la sociedad. También debería asegurar que se cumplan sus obligaciones respecto de la libertad de religión de conformidad con el artículo 18 del Pacto. En este sentido, el Comité señala su observación general acerca del artículo 18 del Pacto.


20. Por último, el Comité recomienda que en su próximo informe periódico la Jamahiriya Arabe Libia proporcione información más detallada acerca de algunas leyes, y una información más concreta y precisa sobre el goce de los derechos, de manera que el Comité pueda evaluar mejor los progresos hechos en la aplicación del Pacto en el Estado Parte.


21. El Comité insta al Estado Parte a que, en el futuro, cumpla con mayor prontitud las obligaciones que le impone el artículo 40 en cuanto a la presentación de informes.



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