University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Iceland, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.98 (1998).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Iceland. 08/11/98.
CCPR/C/79/Add.98. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
64º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos


ISLANDIA


1. El Comité examinó el tercer informe periódico de Islandia (CCPR/C/94/Add.2) en sus sesiones 1704ª y 1705ª, celebradas el 21 de octubre de 1998 (CCPR/C/SR.1704-1705), y aprobó las observaciones finales siguientes en su 1717ª sesión, celebrada el 29 de octubre de 1998.

A. Introducción


2. El Comité acoge con beneplácito el oportuno y amplio informe presentado por el Gobierno de Islandia. El Comité también expresa su reconocimiento por la información adicional presentada por la delegación de Islandia sobre los nuevos adelantos logrados en la aplicación de los derechos humanos en Islandia, con posterioridad a la presentación del informe. La información presentada por escrito por la delegación en respuesta a la lista de cuestiones del Comité ha sido especialmente útil. El Comité también expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo y abierto sostenido con la delegación de Islandia.

B. Factores positivos


3. El Comité encomia el excelente expediente del Estado Parte en cuanto a su aplicación de las disposiciones del Pacto. Toma nota con reconocimiento de que el segundo informe periódico de Islandia, así como las observaciones finales del Comité sobre el mismo, se difundieron ampliamente y fueron objeto de debate público, lo que contribuyó a las recientes modificaciones en la Constitución y la legislación en la esfera de los derechos humanos.


4. El Comité acoge con agrado el hecho de que Islandia haya retirado su reserva al apartado a) del párrafo 3 del artículo 8 y al artículo 13 del Pacto.


5. El Comité expresa su satisfacción por la aprobación de la Ley Constitucional Nº 97/1995 por la que se enmiendan las disposiciones relativas a los derechos humanos de la Constitución, que ahora refleja en mayor medida las disposiciones de diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También se expresa satisfacción por que las enmiendas a la Constitución fortalecen el principio de la indivisibilidad de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.


6. El Comité toma nota de la intensa actividad legislativa en relación con los asuntos que incumben al Pacto que se ha desarrollado en Islandia desde el examen del segundo informe periódico. Expresa su reconocimiento por el hecho de que las leyes recién aprobadas contribuyen a proteger mejor los derechos fundamentales en el Estado Parte. Reviste especial interés a este respecto la aprobación de la Ley Nº 62/1994, por la que se incorpora el Convenio Europeo sobre Derechos Humanos; de la Ley sobre el poder judicial (Nº 15/1998), y las enmiendas a la Ley sobre la supervisión de los súbditos extranjeros (Nº 45/1965), la Ley sobre los nombres personales (Nº 45/1996) y la Ley sobre los procedimientos administrativos (73/1993).


7. El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de la Oficina del Ombudsman para la Infancia (Ley Nº 83/1994) y del Centro de Derechos Humanos en 1994.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones


8. El Comité insiste en que, aunque el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales se ha incorporado en el derecho islandés, varios artículos del Pacto, entre ellos los artículos 3, 4, 12, 22, 24, 25, 26 y 27, van más allá de las disposiciones del Convenio Europeo. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado Parte a que verifique que todos los derechos protegidos por el Pacto sean incorporados en el derecho islandés.


9. El Comité recomienda que se vuelvan a examinar las demás reservas al Pacto con miras a su posible retiro.


10. El Comité toma nota con preocupación de la persistencia de ciertos aspectos de la desigualdad entre el hombre y la mujer en Islandia, no obstante los esfuerzos que realiza el Gobierno. Recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer, incluida la igualdad en la esfera del trabajo. Espera que la "evaluación del trabajo" iniciada por el Ministerio de Asuntos Sociales favorezca la eliminación de la discriminación en el lugar de trabajo y la plena aplicación del principio de igual salario por trabajo de igual valor. El Comité pide que en el siguiente informe periódico se proporcione más información sobre las medidas adoptadas para luchar contra todas las formas de violencia contra la mujer.


11. El Comité reitera su preocupación por la persistencia de la discriminación jurídica y práctica contra los hijos nacidos fuera de matrimonio, que es incompatible con los artículos 24 y 26 del Pacto. Recomienda que se preste atención a la pronta rectificación de esta situación en relación con todos los derechos de que pueden disfrutar los niños.


12. El Comité pide al Estado Parte que se asegure de la publicación y amplia difusión en Islandia del informe del Estado Parte, así como de las observaciones finales del Comité.


13. El Comité decide que la fecha para la presentación del cuarto informe periódico de Islandia ha de ser el octubre del año 2003.



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces