University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Germany, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.73 (1996).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Germany. 18/11/96.
CCPR/C/79/Add.73. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

ALEMANIA

1. El Comité examinó el cuarto informe periódico de Alemania (CCPR/C/84/Add.5) en sus sesiones 1551ª a 1553ª, celebradas los días 4 y 5 de noviembre de 1996 (véanse CCPR/C/SR.1551 a 1553) y aprobó, En su 1558ª sesión, celebrada el 7 de noviembre de 1996, las observaciones que figuran a continuación.


A. Introducción


2. El Comité acoge complacido la presencia de una delegación de alto nivel. Agradece la calidad del informe y la manera pormenorizada, franca y competente en que la delegación contestó las preguntas escritas y orales. El Comité toma nota con satisfacción de que esta información le ha permitido iniciar un diálogo muy constructivo y fructífero con el Estado Parte.


B. Factores y dificultades que afectan a la aplicación del Pacto


3. El Comité toma nota de que el proceso de reunificación de Alemania ha planteado problemas especiales en lo que respecta a la aplicación uniforme del Pacto en todo el territorio alemán. La extensión del sistema político, económico y social de la parte occidental del Estado al territorio de la antigua República Democrática Alemana (RDA) ha planteado problemas nuevos, difíciles y sensibles.


C. Aspectos positivos


4. El Comité acoge complacido el hecho de que la reunificación de Alemania haya permitido al pueblo de la antigua RDA disfrutar de muchos de los derechos y libertades protegidos por el Pacto a los que anteriormente no tenía acceso.

5. El Comité toma nota con satisfacción de que Alemania se ha adherido a los dos Protocolos Facultativos del Pacto.


6. El Comité expresa su gran aprecio por la función del Tribunal Constitucional Federal en lo que se refiere a proteger a las personas contra la violación de sus derechos, con arreglo a lo establecido en la Ley Fundamental y garantizando la conformidad de la legislación con dicha ley.


7. El Comité acoge complacido la aprobación de la segunda Ley de igualdad de trato destinada a fomentar los intereses de la mujer en la administración pública federal, y la modificación de la Ley de adaptación de la CE con el fin de garantizar una aplicación más efectiva de la prohibición de discriminaciones.


8. El Comité acoge complacido las medidas adoptadas para indemnizar y rehabilitar a los que sufrieron injusticias por parte del régimen del Partido Socialista Unificado (SED) en la antigua RDA.


9. El Comité acoge complacido los esfuerzos realizados por el Estado Parte para oponerse al racismo, el antisemitismo y la xenofobia, si bien lamenta que todavía persista este fenómeno.


10. El Comité acoge con agrado que Alemania haya facilitado residencia temporal a un muy numeroso grupo de refugiados de Bosnia y Herzegovina. El Comité acoge complacido la garantía expresada por la delegación de que el retorno de esos refugiados se hará principalmente mediante repatriaciones voluntarias y que, si se produce alguna repatriación involuntaria, sólo se hará en coordinación con el Gobierno de Bosnia y Herzegovina y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, pudiendo recusarse mediante examen judicial. El Comité agradece la garantía de que no se efectuará ninguna repatriación a zonas minoritarias de Bosnia y Herzegovina o a zonas mayoritarias que no se consideren seguras.

D. Principales motivos de preocupación y sugerencias y recomendaciones


11. El Comité expresa su preocupación por la existencia de casos de malos tratos contra personas infligidos por la policía, incluidos los extranjeros y en especial los miembros de minorías étnicas y los solicitantes de asilo. Le preocupa a este respecto que no exista un mecanismo verdaderamente independiente de investigación de las denuncias de malos tratos causados por la policía. Por consiguiente, el Comité recomienda el establecimiento de órganos independientes en todo el territorio del Estado Parte para investigar las denuncias de malos tratos infligidos por la policía.

12. Aunque el Comité reconoce que se han iniciado programas de educación de jóvenes y de capacitación de funcionarios de policía en lo que respecta al racismo y a las actitudes antisemitas y xenófobas, lamenta que no se haya facilitado el mismo nivel de apoyo para programas más amplios de educación y capacitación en valores de los derechos humanos. El Comité también expresa su preocupación por el hecho de que a pesar de que el Gobierno haya realizado esfuerzos importantes, el racismo, la xenofobia y el antisemitismo todavía perduren entre determinados sectores de la población. Por consiguiente, el Comité recomienda que se intensifiquen los esfuerzos encaminados a educar a los jóvenes y a enseñar a la policía que el racismo y la xenofobia violan la dignidad humana básica, son contrarios a los valores fundamentales y no pueden permitirse ni constitucional ni legalmente, e insta a que esa educación y enseñanza se sitúe en el contexto más amplio de la educación y la capacitación en materia de derechos humanos. El Comité insta a los Gobiernos federal y de los Länder a que introduzcan cursos de derechos humanos en las escuelas, los colegios y las universidades, así como en las academias de policía y de defensa, con miras a fortalecer una cultura de los derechos humanos.


13. Al Comité le preocupa que la definición de minorías, grupos étnicos o lingüísticos que poseen una zona de asentamiento tradicional en regiones concretas, que figura en el párrafo 244 del informe, sea excesivamente restrictiva en relación con lo dispuesto en el artículo 27 del Pacto. A juicio del Comité, el artículo 27 se aplica a todas las personas que pertenecen a minorías lingüísticas, religiosas, étnicas o de otra índole, incluidas las que no se concentran o asientan en una zona determinada o en una región en especial, o que son inmigrantes, o a las que se ha concedido asilo en Alemania.


14. El Comité lamenta que Alemania haya formulado una reserva que excluye la competencia del Comité en relación con el Protocolo Facultativo en lo que respecta a la violación de los derechos protegidos por el artículo 26 del Pacto.


15. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que pueda imponerse la prisión incomunicada por un plazo de hasta tres meses y que este plazo pueda ampliarse en virtud de una orden judicial.


16. Al Comité le preocupa que el solo hecho de estar afiliado a determinadas sectas religiosas impida en algunos Länder del Estado Parte que una persona pueda obtener empleo en el servicio público, lo que en determinadas circunstancias puede violar los derechos garantizados en los artículos 18 y 25 del Pacto. Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte que deje de celebrar sesiones de sensibilización de los jueces respecto de las prácticas de algunas sectas concretas.


17. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que los criterios utilizados para evaluar si se sigue admitiendo o se despide a ex funcionarios de la RDA, incluidos los jueces y maestros, sean ambiguos y dejen abierta la posibilidad de que pierdan el puesto de trabajo por el hecho de mantener o expresar opiniones políticas. En consecuencia, el Comité sugiere que los criterios utilizados para despedir a funcionarios de la antigua RDA sean más precisos, de forma que no pueda despedirse a ningún funcionario por las opiniones políticas que tenga o exprese.


18. Al Comité le preocupa la prohibición absoluta de las huelgas de funcionarios que no ejerzan autoridad en nombre del Estado y que no desempeñen servicios esenciales, lo que puede violar el artículo 22 del Pacto.


19. Al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya facilitado información con respecto al derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos (artículo 22 del Pacto) o sobre aspectos de los derechos de los niños (artículo 24 del Pacto), alegando que esta información ya se ha facilitado a otro órgano establecido en virtud de un tratado. El Comité recuerda a este respecto al Estado Parte que los informes que deben presentarse en virtud del artículo 40 del Pacto han de proporcionar información con respecto a todos los derechos previstos en el Pacto.



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces