University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Gabon, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.71 (1996).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Gabon. 18/11/96.
CCPR/C/79/Add.71. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

GABON

1. El Comité examinó el informe inicial del Gabón (CCPR/C/31/Add.4) en sus sesiones 1541ª a 1543ª, celebradas los días 28 y 29 de octubre de 1996, y aprobó en su 1556ª sesión, celebrada el 6 de noviembre de 1996 las observaciones que figuran a continuación.


A. Introducción


2. El Comité acoge con satisfacción la oportunidad de iniciar su diálogo con el Gobierno del Gabón, si bien lamenta que hayan transcurrido más de 12 años antes de que el Estado Parte presentase su informe. Aun cuando el Comité lamenta que el informe escrito contenga escasa información, expresa su reconocimiento por el envío de una delegación de alto nivel, así como por la información adicional detallada y actualizada facilitada por la delegación en respuesta a las preguntas formuladas por el Comité.

B. Factores y dificultades que afectan a la aplicación del Pacto


3. El Comité toma nota de que en el Estado Parte existen costumbres y tradiciones que pueden impedir la plena observancia de las disposiciones pertinentes del Pacto, en particular en la esfera de la igualdad entre ambos sexos.

C. Aspectos positivos


4. El Comité acoge con satisfacción la evolución política positiva del Gabón hacia una democracia multipartidista y pluralista desde la entrada en vigor de la Constitución de 1991 y de su enmienda de 18 de marzo de 1994. Observa con satisfacción la creación en 1987 de un Ministerio de Comunicación, Cultura, Arte y Derechos Humanos, entre cuyas esferas de competencia figura la de los derechos humanos. El Comité aprecia la declaración hecha por la delegación en el sentido de que el Gobierno tiene el propósito de establecer por ley una Comisión Nacional de Derechos Humanos autónoma que se encargará de promover y proteger de los derechos humanos.


5. El Comité acoge con satisfacción la adhesión sin reservas del Gabón a varios instrumentos internacionales de derechos humanos.


6. El Comité toma nota con satisfacción de que, después del establecimiento del sistema multipartidista, se hayan formado 20 partidos políticos y de que, tras la promulgación del Código del Trabajo, de 1994, y de la Ley sobre organizaciones sindicales de los funcionarios públicos, de 1993, se haya suprimido el sistema de sindicato único que existía anteriormente.


7. El Comité aprecia la declaración hecha por la delegación en el sentido de que se difundirá entre la población información sobre instrumentos internacionales de derechos humanos y, en particular, sobre las disposiciones del Pacto.

D. Principales motivos de preocupación


8. El Comité lamenta que los redactores de la Constitución no hayan aprovechado la oportunidad para incluir en la Constitución de 1994, en la que se mencionan otros instrumentos internacionales de derechos humanos, una referencia específica al Pacto y a su relación con el ordenamiento jurídico nacional. También lamenta que no se hayan incorporado a la legislación nacional todos los derechos previstos en el Pacto y que no se hayan previsto vías de recurso para todos los casos de violaciones de derechos protegidos por el Pacto.


9. Al Comité le preocupa que en la Constitución no se reflejen plenamente las cláusulas de protección contra la discriminación, que figuran en los artículos 2, 3 y 26 del Pacto. Se expresa particular preocupación por el hecho de que en la sociedad prevalezcan actitudes discriminatorias hacia la mujer, así como por la insuficiencia y falta de eficacia de las medidas adoptadas para evitar esas actitudes.


10. El Comité está preocupado por la falta de salvaguardias y vías de recurso efectivas en las que puedan ampararse las personas durante la vigencia del estado de excepción y lamenta, en particular, la falta de información sobre la situación de los derechos que no pueden suspenderse en tales circunstancias.


11. El Comité lamenta que, pese a que el Gobierno ha declarado que no se propone aplicar la pena capital, hasta ahora no se hayan adoptado disposiciones legislativas para abolirla.


12. Al Comité le preocupa que las garantías previstas en los artículos 7, 9 y 10 del Pacto no se observan plenamente en la legislación ni en la práctica. En particular, expresa su profunda preocupación por el tiempo durante el cual las personas pueden encontrarse en situación de detención o prisión preventiva.


13. El Comité está preocupado por la práctica del encarcelamiento por deudas, que representa una violación del artículo 11 del Pacto.


14. Al Comité también le preocupa la vetustez de las estructuras de las celdas de seguridad y observa que no se han adoptado medidas suficientes para impartir formación apropiada en materia de derechos humanos a los agentes de seguridad, como tampoco para informar a las personas detenidas o presas sobre los derechos que les asisten. El Comité deplora asimismo que el cuerpo de policía forme parte de las fuerzas armadas del país y que, como tal, esté sujeto al mando militar del Ministerio de Defensa.


15. El Comité está preocupado por la falta de información sobre la adopción de medidas encaminadas a garantizar la independencia e imparcialidad del poder judicial, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Pacto.


16. Con respecto a los derechos de las personas que no son nacionales del Gabón y a los refugiados en el país, el Comité expresa su preocupación por las disposiciones legales que limitan su libertad de circulación dentro del país, así como por la prescripción relativa al visado de salida para los trabajadores extranjeros, que violan el artículo 12 del Pacto. Le preocupan, en particular, las espantosas condiciones que reinan en los centros de refugiados, incluido el Campamento de Detención de Libreville, a raíz de las cuales varias personas han muerto por sofocación y deshidratación.


17. Al Comité le preocupa que no se hayan adoptado medidas para garantizar los derechos de las personas pertenecientes a minorías, conforme a lo previsto en el artículo 27 del Pacto.

E. Sugerencias y recomendaciones


18. El Comité recomienda que se incorpore el Pacto al ordenamiento jurídico nacional y que sus disposiciones puedan invocarse directamente ante los tribunales. A este respecto, el Comité destaca la importancia de que se establezca una Comisión Nacional de Derechos Humanos como mecanismo permanente e independiente para vigilar la aplicación efectiva del Pacto, impartir formación a los agentes de seguridad y difundir información apropiada a la población.


19. El Comité recomienda que se incorporen a las disposiciones de la Constitución las prohibiciones de la discriminación por todos los motivos enumerados en los artículos 2 y 26 del Pacto. Recomienda asimismo que se modifique el artículo 2 de la Constitución a fin de garantizar su compatibilidad con el párrafo 1 del artículo 2, así como con los artículos 3 y 26 del Pacto y que se adopten medidas de promoción para fortalecer la participación de la mujer en la vida política, económica y social del país y compensar los efectos discriminatorios de las normas consuetudinarias.


20. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte e incorpore a la Constitución con carácter de urgencia todas las disposiciones pertinentes del artículo 4 del Pacto.


21. El Comité recomienda que el Estado Parte estudie la posibilidad de abolir la pena capital y adherirse al segundo Protocolo Facultativo del Pacto.


22. El Comité recomienda que se revisen todas las disposiciones legales o reglamentarias a fin de garantizar su compatibilidad con los artículos 7, 9 y 10 del Pacto y su aplicación efectiva. También deberían adoptarse con urgencia medidas para modificar la duración de la detención y la prisión preventiva y garantizar la investigación independiente de toda denuncia de malos tratos cometidos por funcionarios policiales o penitenciarios.


23. El Comité recomienda que se adopten medidas a fin de que las condiciones de encarcelamiento se ajusten a las disposiciones del artículo 10 del Pacto y a las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, de las Naciones Unidas, y que estas normas se pongan en conocimiento de la policía y de las fuerzas armadas, así como de los funcionarios penitenciarios y otras personas encargadas de llevar a cabo interrogatorios, al igual que de las personas privadas de libertad.


24. El Comité recomienda con carácter de urgencia la abolición del encarcelamiento por deudas, en cumplimiento del artículo 11 del Pacto.


25. El Comité recomienda enérgicamente que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para garantizar que la policía se transforme en un cuerpo civil que no esté sujeto al mando militar del Ministerio de Defensa. El Comité también recomienda que en su segundo informe periódico el Estado Parte incluya información relativa a medidas encaminadas a garantizar la independencia e imparcialidad del poder judicial.


26. Las disposiciones vigentes que, como el párrafo 3 del artículo 1 de la Constitución, limitan o restringen el ejercicio del derecho a la libre circulación por las personas que no son nacionales del Gabón, incluida la prescripción relativa a los visados de salida, deberían revisarse para garantizar la plena conformidad de esa legislación con el artículo 12 del Pacto. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte estudie la posibilidad de adoptar medidas para mejorar la condición jurídica y las condiciones de vida de los refugiados en los centros de refugiados.


27. El Comité recomienda que el Gobierno del Gabón elabore programas de información y sensibilización sobre los principios y disposiciones del Pacto en los distintos idiomas hablados en el país. Además, el Comité recomienda que se imparta educación en materia de derechos humanos en todos los niveles de enseñanza y que se difunda amplia información sobre ese tema a todos los sectores de la población, incluidos los agentes de seguridad y todas las personas que participan en la administración de la justicia. A este respecto, el Comité sugiere que el Estado Parte recurra a los servicios de cooperación técnica del Alto Comisionado y el Centro de Derechos Humanos.


28. El Comité alienta al Estado Parte a que dé amplia difusión su informe, así como a las conclusiones finales aprobadas por el Comité después de examinar el informe.


29. El Comité recomienda que en el próximo informe periódico del Estado Parte se facilite información amplia y completa sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto, tanto en la legislación como en la práctica.




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