University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Finland, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.91 (1998).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Finland. 08/04/98.
CCPR/C/79/Add.91. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
62º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

Finlandia

1. El Comité examinó el cuarto informe periódico de Finlandia (CCPR/C/95/Add.6) en sus sesiones 1659ª y 1660ª, celebradas el 1º de abril de 1998, y aprobó las conclusiones siguientes en su 1666ª sesión, celebrada el 6 de abril de 1998.


A. Introducción

2. El Comité acoge con beneplácito el cuarto informe periódico de Finlandia, y destaca que se presentó en el plazo establecido y que en éste se examinan exhaustivamente los asuntos de conformidad con las directrices del Comité. El Comité también agradece las amplias respuestas presentadas oralmente por la delegación de alto nivel de Finlandia.


B. Aspectos positivos

3. El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas por
3.Finlandia para fomentar los derechos humanos desde el examen de su tercer informe periódico, en octubre de 1990. Entre esas medidas ocupan un lugar prominente la ratificación por Finlandia del segundo Protocolo Facultativo del Pacto, en 1991, la reforma de la Constitución de Finlandia en 1995 con el objeto de incorporar en ella las disposiciones del Pacto y de otros instrumentos de derechos humanos en la Constitución y de hacer extensivo el reconocimiento de los derechos fundamentales a los no ciudadanos, como se estipula en el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto.
4. El Comité aplaude la reciente reforma del procedimiento penal de Finlandia que, entre otras cosas, garantiza que los detenidos sean presentados sin demora ante un tribunal, y les otorga derecho a un juicio sin dilación y a comunicarse con sus familiares y su defensor. También aplaude que Finlandia haya retirado la reserva que había formulado en relación con el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto.

5. El Comité toma nota con satisfacción de que en la Constitución se reconoce a los pueblos sami y romaní, sus derechos, conjuntamente con otros grupos, a desarrollar su idioma y su cultura. El Comité expresa su beneplácito por la existencia de Juntas Asesoras sobre asuntos de los sami y romaníes, establecidas para defender los intereses de esas poblaciones minoritarias, y el derecho de que gozan los sami desde 1992 de comunicarse con las autoridades en su lengua materna y de ser consultados, por conducto de sus representantes, en relación con las cuestiones que los afectan. También expresa su beneplácito por el hecho de que los estudiantes romaníes y sami puedan recibir enseñanza primaria y secundaria en su lengua materna.

6. El Comité encomia los esfuerzos para promover la tolerancia racial mediante el establecimiento del Defensor del Pueblo del Parlamento, el Canciller de Justicia, el Defensor del Pueblo para los extranjeros, y la Junta Asesora para asuntos de los refugiados y los migrantes, así como la incorporación de un plan de estudios en materia de derechos humanos en las escuelas.

7. El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos realizados en los últimos tiempos para salvaguardar el bienestar de las mujeres y los niños en situaciones de maltrato en el hogar mediante el establecimiento, a nivel nacional, de centros para casos de crisis y refugios y el tratamiento de los hombres responsables del maltrato, al igual que la legislación que proscribe la violación en el matrimonio, aprobada en 1994, y las nuevas medidas contra la trata de mujeres y niños.

8. El Comité aplaude la entrada en vigor de la Ley de Extranjería, en 1991, y otras medidas legislativas que amplían los criterios para la expedición de permisos de residencia, establecen procedimientos para la revisión de las decisiones de deportación y conceden al Defensor de los extranjeros una función en esos procedimientos, y otorgan a los extranjeros residentes el derecho a votar en las elecciones locales.

9. El Comité acoge con agrado las medidas adoptadas por Finlandia para difundir información acerca del Pacto y consultar a las organizaciones no gubernamentales en relación con el informe.


D. Aspectos que suscitan inquietud y recomendaciones
del Comité


10. Si bien el Comité toma nota de que de resultas de una reforma reciente del Código Penal es delito punible la violación de varios derechos y libertades, incluidos los que están protegidos por los artículos 21 y 22 del Pacto, considera inquietante que el derecho penal por sí solo no baste para determinar las reparaciones en caso de violaciones de determinados derechos y libertades. El Comité recomienda que las autoridades de Finlandia sigan dando prioridad a las medidas positivas y a los procesos civiles que puedan determinar cuestiones de indemnización u otras formas de reparación, especialmente en casos de discriminación.

11. El Comité toma nota de que la propuesta Ley de los sami, con arreglo a la cual los bosques situados dentro de las tierras natales de los sami pasarían a ser terrenos comunales de propiedad de las aldeas sami, no ha sido aprobada por el Parlamento y que todavía no está resuelta la cuestión de los derechos de los sami a la propiedad de tierras.

12. El Comité toma nota de que las convenciones "importantes", europeas y de las Naciones Unidas, se traducen al idioma sami y se difunden entre los sami, y recomienda que se procure proporcionar a las minorías sami y romaní textos impresos de todos los documentos disponibles sobre derechos humanos, traducidos a los idiomas sami y romaní, cuando sea posible.

13. Si bien el Comité reconoce los esfuerzos del Estado para ampliar la prohibición de la discriminación por motivos de sexo y lograr la igualdad, particularmente en el trabajo, sigue considerando motivo de inquietud la disparidad entre los sexos en cuanto a remuneración y la proporción relativamente baja de mujeres en los niveles superiores de la administración pública. Se requieren esfuerzos adicionales para reducir esas diferencias.

14. El Comité lamenta que se mantenga la discriminación de facto contra miembros de la minoría romaní, especialmente en la esfera de la vivienda privada, el empleo y los servicios; recomienda que se imparta capacitación a los organismos públicos para que intervengan con medidas positivas a fin de ayudar a superar las actitudes racistas y para incoar procesos cuando se determine que existe un cuadro de discriminación.

15. El Comité expresa preocupación ante el hecho de que, a su entender, tras la debida notificación, una persona acusada de determinados delitos ante los tribunales finlandeses puede ser juzgada en rebeldía si su presencia no es necesaria, y sentenciada a una multa o a hasta tres meses de privación de libertad sin posibilidad de un nuevo juicio después de transcurridos 30 días. El Comité considera que a menos que la persona haya aceptado claramente ese procedimiento y que el tribunal haya sido plenamente informado de las circunstancias que afectan al transgresor, ese método de juicio podría suscitar problemas de compatibilidad con los incisos d) y e) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto. El Comité sugiere que se revise ese procedimiento.

16. El Comité expresa profunda preocupación por el aumento de las actitudes negativas y la discriminación de facto contra los inmigrantes que se manifiesta en parte de la población finlandesa, así como por el aumento de los casos de violencia. Si bien aprecia el reconocimiento de la situación por Finlandia y las medidas que ha adoptado para mitigar el problema, el Comité recomienda que se adopten nuevas medidas positivas para eliminar los prejuicios y las actitudes discriminatorias y xenofóbicas, y fomentar la tolerancia.

17. El Comité toma nota de que las reservas presentadas por Finlandia al ratificar la Convención en relación con el inciso b) del párrafo 2 y el párrafo 3 del artículo 10, el párrafo 7 del artículo 14 y el párrafo 1 del artículo 20 siguen vigentes y recomienda que se considere la posibilidad de retirar esas reservas.

18. El Comité expresa su inquietud no disipada ante el hecho de que aún existan disposiciones jurídicas en virtud de las cuales el Tribunal Penitenciario puede ordenar la detención preventiva de determinadas personas que han sido condenadas más de una vez ("reincidentes peligrosos") y recomienda que se considere cuanto antes la posibilidad de llevar a la práctica las propuestas actuales para la reforma de la prisión por tiempo indeterminado como se señala en el párrafo 52 del cuarto informe periódico de Finlandia.

19. El Comité toma nota con preocupación de que las personas de habla sueca no siempre tienen la posibilidad de utilizar su idioma al tratar con las autoridades y recomienda que se ofrezca esa posibilidad.

20. Preocupa al Comité que las personas que buscan asilo y los extranjeros en situación irregular queden confinados en cárceles públicas y lugares de detención de la policía en espera de las investigaciones sobre su situación y recomienda que se aplique la propuesta de establecer zonas separadas.

21. El Comité reitera su preocupación, expresada durante el examen del tercer informe de Finlandia, ante el hecho de que la legislación nacional otorgue a los Testigos de Jehová trato preferencial en comparación de otros grupos de objetores de conciencia y recomienda que el Estado parte revise la legislación para ajustarla plenamente al artículo 26 del Pacto.

22. El Comité recomienda que se mantengan los loables esfuerzos que se han venido realizando en relación con la promoción entre el público de las disposiciones del Pacto y los Protocolos Facultativos y que se divulguen adecuadamente las presentes observaciones finales.




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