University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Dominican Republic, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.18 (1993).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Dominican Republic. 05/05/93.
CCPR/C/79/Add.18. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO

Observaciones del Comité de Derechos Humanos


REPUBLICA DOMINICANA


1. El Comité consideró el tercer informe periódico de la República Dominicana (CCPR/C/70/Add.3) en sus sesiones 1213a. a 1215a., celebradas el 25 y el 26 de marzo de 1993, y aprobó en su 1232a. sesión (47º período de sesiones), celebrada el 8 de abril de 1993 las observaciones siguientes:

A. Introducción


2. El Comité acoge con agrado el tercer informe periódico de la República Dominicana, así como la oportunidad de proseguir su diálogo con el Estado Parte. El Comité observa, no obstante, que la información suministrada en el informe es en muchos sentidos incompleta y no toma en cuenta el diálogo que tuvo lugar durante el examen del anterior informe por el Comité. El Comité habría agradecido también que el Estado Parte hiciera una evaluación más abierta de las deficiencias legislativas existentes, así como de los factores y dificultades que se encontraron en la aplicación del Pacto. Con el tercer informe periódico se agregó poco a lo que ya se había informado anteriormente a ese respecto y el Comité lo considera insuficiente. Sin embargo, el Comité expresa su reconocimiento a la delegación por el informe y por la información adicional suministrada en respuesta a las preguntas planteadas por los miembros del Comité. Empero, no se dio respuesta a muchas preguntas y gran parte de la información suministrada no contenía el grado suficiente de detalle.

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


3. El Comité observa que la República Dominicana ha recibido gran número de refugiados y trabajadores extranjeros. Observa, además, que el Estado Parte ha debido superar un legado de autoritarismo. Esa y otras circunstancias pueden explicar en cierta medida por qué muchas de las disposiciones del Pacto no se han incorporado todavía al ordenamiento jurídico de la República.

C. Principales objetos de preocupación


4. El Comité toma nota con pesar de que, en general, ha habido falta de progreso en la aplicación del Pacto desde que se examinó el segundo informe periódico del Estado Parte. En particular, subsiste un conjunto significativo de legislación que aún no se ajusta al Pacto pese a que han transcurrido más de 15 años desde que la República Dominicana se adhirió a él. Varios derechos contenidos en el Pacto no están garantizados en el actual marco jurídico y otros derechos resultan invalidados por disposiciones jurídicas internas que son incompatibles con el Pacto. El Comité deplora también que no se le haya informado en forma inequívoca acerca de la situación de jure y de facto del Pacto dentro del sistema jurídico de la República Dominicana. Además, los fundamentos de la declaración de un estado de emergencia son demasiado generales y la diversidad de derechos que pueden suspenderse es demasiado amplia para ajustarse al artículo 4 del Pacto. Preocupa también al Comité la falta de conocimiento adecuado de las disposiciones del Pacto de parte de la profesión jurídica, los funcionarios judiciales y el público en general. Además, el Comité observa que no existe una autoridad gubernamental encargada concretamente del cumplimiento de las normas de derechos humanos. A ese respecto, el Comité observa que no se han adoptado medidas complementarias suficientes de las opiniones aprobadas por el Comité con arreglo al Protocolo Facultativo, pero acoge con beneplácito la promesa del Estado Parte de colaborar en forma más estrecha a este respecto en el futuro.


5. El Comité expresa su preocupación por la falta de protección ofrecida a los haitianos que viven o trabajan en el país contra abusos de derechos humnanos tan graves como los trabajos forzados y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la protección de los derechos humanos fundamentales de los extranjeros esté subordinada a la reciprocidad. El Comité expresa también su preocupación por las degradantes condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores haitianos y las prácticas toleradas que restringen su libertad de movimientos. Aunque se han hecho algunos progresos en el mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajo, particularmente en lo que se refiere al trabajo infantil, siguen manteniéndose en un nivel inaceptablemente bajo. Asimismo, a la vez que se ha impedido a muchos trabajadores haitianos que abandonen su lugar de trabajo, ha habido incidentes de expulsiones en masa del país. En tal sentido, el Comité considera que el Decreto Presidencial Nº 233-91, que dio como resultado la deportación en masa de trabajadores haitianos menores de 16 años de edad y mayores de 60, constituye una violación grave de varios artículos del Pacto.


6. El Comité expresa su preocupación por el bajo nivel de protección jurídica y de recursos eficaces con que cuenta el público respecto del arresto arbitrario y de la detención prolongada antes del juicio. El Comité observa con preocupación el gran número de detenidos que esperan juicio, en particular por el gran número de casos de acusaciones de abuso policial durante la detención y de informes de condiciones insalubres en las prisiones. El Comité subraya además que el castigo con el exilio no es compatible con el Pacto. Además, no parece protegerse en forma suficiente las facultades y la independencia del poder judicial. Una orden judicial de que se ponga en libertad a una persona debe ejecutarse sin discutir.


7. El Comité expresa su preocupación ante la protección inadecuada de los derechos de las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas en la República Dominicana. A este respecto, el Comité observa que la prohibición de la difusión en un idioma distinto del español no se ajusta al artículo 19 del Pacto. Al parecer la policía no respeta en medida adecuada el derecho de reunión pacífica.

D. Recomendaciones


8. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte una iniciativa importante encaminada a ajustar su legislación interna a las disposiciones del Pacto. A este respecto, deben revisarse la Constitución y los Códigos Civil y Penal en forma respectiva a fin de ajustar el derecho y su aplicación a las disposiciones del Pacto. El Estado Parte debe considerar, además, la posibilidad de crear oficinas y mecanismos a fin de supervisar la aplicación de las normas de derechos humanos y de proteger y fomentar los derechos humanos. Se podría incluir la designación de una oficina independiente encargada de recibir reclamaciones y, en caso necesario, de realizar investigaciones relativas a los abusos. Debe darse más publicidad a las disposiciones del Pacto y el Protocolo Facultativo a fin de velar por que la profesión jurídica, el poder judicial y el público en general conozcan mejor su contenido.


9. Debe enfrentarse con carácter prioritario la situación de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores haitianos. El Estado Parte debe velar por la aplicación de las leyes relativas a las normas laborales, incluida la vigilancia adecuada de las condiciones de trabajo. En tal sentido el Comité destaca la necesidad de aumentar la capacidad de la inspección del trabajo para vigilar en forma efectiva las condiciones laborales de los trabajadores haitianos con miras a poner fin a su explotación en condiciones de esclavitud. Los niños trabajadores requieren en particular un mayor nivel de protección y deben aplicarse enérgicamente las normas internacionales respectivas. También debe aplicarse en forma más activa el ejercicio de los derechos sindicales, con arreglo al artículo 22 del Pacto, particularmente en las "zonas de exportación". Además, el Decreto Presidencial Nº 233-91 debería derogarse y no simplemente suspenderse.


10. El Comité recomienda que se adopten medidas en forma inmediata para reducir el número de personas que se hallan detenidas a la espera de juicio y que se reduzca de manera significativa el número de excepciones a la norma de las 48 horas. Se necesitan sanciones mucho más severas para desalentar en forma efectiva la tortura y otros abusos de parte de funcionarios de prisión y encargados del cumplimiento de la ley. Deben adoptarse también medidas para hacer más estricta la reglamentación del uso de armas de fuego por la policía. Deben darse a funcionarios policiales y de prisiones cursos de capacitación en normas internacionales de derechos humanos.


11. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte nuevas medidas para eliminar la discriminación respecto de las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas y recomienda que se revise la legislación correspondiente a fin de velar por su conformidad con el Pacto.




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