University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Denmark, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.68 (1996).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Denmark. 18/11/96.
CCPR/C/79/Add.68. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

DINAMARCA


1. El Comité examinó el tercer informe periódico de Dinamarca (CCPR/C/64/Add.11) en sus sesiones 1533ª y 1534ª, celebradas el 22 de octubre de 1996, y aprobó en su 1556ª sesión (58º período de sesiones) celebrada el 6 de noviembre de 1996 las observaciones que figuran a continuación.

A. Introducción


2. El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por su informe detallado y amplio, que ha sido preparado con arreglo a las directrices del Comité, y por el diálogo tan constructivo entablado con el Comité por conducto de una delegación capaz de proporcionar información de primera mano sobre los diferentes temas examinados.


3. El Comité toma nota con satisfacción de que la información presentada en el informe o proporcionada por la delegación en respuesta a las preguntas escritas y orales permite al Comité una visión amplia de la forma en que Dinamarca cumple efectivamente las obligaciones contraídas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como de las mejoras introducidas desde el examen del segundo informe periódico. Sin embargo, el Comité lamenta el atraso considerable en la presentación del tercer informe periódico, que debió haberse presentado en 1990.

B. Aspectos positivos


4. El Comité toma nota con reconocimiento del elevado nivel de respeto de los derechos humanos en Dinamarca. Entre los acontecimientos positivos que se han producido después del examen del segundo informe periódico de 1987, el Comité toma nota de la ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte, la revisión de diversos textos legislativos, la reciente ampliación de la jurisdicción del ombudsman y la creación a nivel nacional de varias instituciones de derechos humanos -a saber, el Centro Danés de Derechos Humanos, el Consejo sobre la Igualdad de Condiciones y la Junta de Igualdad Racial- destinadas a reforzar la protección de los derechos civiles y políticos y a promover una mayor conciencia pública acerca de las disposiciones del Pacto y de los protocolos facultativos.


5. El Comité acoge con agrado la elaboración por el Ministerio de Justicia de una nueva publicación periódica sobre la legislación de la Unión Europea y los derechos humanos, con el objeto de asegurar una amplia difusión en los tribunales daneses de la interpretación y aplicación de las disposiciones sobre derechos humanos contenidas en los tratados internacionales. Otro acontecimiento positivo es la organización de un sistema permanente de cursos de formación en derechos humanos destinados a los miembros de la policía y otros funcionarios de las fuerzas de orden público.


6. El Comité toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas por el Gobierno de Dinamarca para asegurar que las minorías étnicas y lingüísticas disfruten sin discriminación de los derechos enunciados en el Pacto.


7. El Comité encomia el establecimiento de un nuevo sistema para investigar las denuncias contra la policía y la asignación de mayores recursos para su funcionamiento. El Comité espera con interés conocer los resultados de esta nueva jurisdicción.


8. El Comité toma nota de la declaración hecha por la delegación de que el texto del Pacto se traduciría próximamente al groenlandés.


9. El Comité encomia las medidas jurídicas y administrativas adoptadas para promover la igualdad en el disfrute de los derechos de la mujer.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


10. El Comité considera que no existen factores o dificultades especiales que puedan obstaculizar la aplicación efectiva de las disposiciones del Pacto en el Reino de Dinamarca, con la excepción de las reservas a ciertas disposiciones del Pacto que Dinamarca sigue manteniendo.

D. Principales motivos de preocupación


11. Al Comité le preocupa el hecho de que el Pacto, a diferencia del Convenio Europeo de Derechos Humanos, no tenga todavía la condición de legislación interna, habida cuenta en especial de que el Pacto garantiza diversos derechos humanos que no están protegidos por el Convenio Europeo y que las restricciones autorizadas tienen un menor alcance.


12. El Comité observa que las reservas a varias disposiciones formuladas por Dinamarca al ratificar el Pacto tienen consecuencias adversas en la plena aplicación de este instrumento. Se debería estudiar la posibilidad de retirar algunas de esas reservas, o bien todas.


13. El Comité observa además que no se han satisfecho todavía plenamente los requisitos establecidos en el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto.


14. El Comité expresa también su preocupación por los métodos empleados por las fuerzas de policía, en particular la utilización de perros, para reprimir a los participantes en manifestaciones o reuniones multitudinarias, que en algunas ocasiones han provocado graves lesiones a personas participantes o a terceros completamente ajenos a esas manifestaciones.


15. Al Comité le preocupa la prolongada demora en la solución de la controversia surgida con motivo de la petición de indemnización por parte de miembros de la minoría indígena de Groenlandia como consecuencia de haber sido desplazados de sus tierras y haber perdido sus derechos de caza tradicionales debido a la construcción de la base militar de Thule. También le preocupa que la población de Groenlandia no pueda disfrutar plenamente de determinados derechos y libertades garantizados por el Pacto, incluidos los previstos en el artículo 12.


16. El Comité lamenta la brevedad de la información sobre el Pacto y su aplicación en las islas Faroe.

E. Sugerencias y recomendaciones


17. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas necesarias para asegurar la incorporación de las disposiciones del Pacto en la legislación nacional y su aplicación directa.


18. El Comité recomienda también al Gobierno que examine si es necesario seguir manteniendo sus reservas, con miras a retirarlas.


19. El Comité sugiere que se examinen nuevamente con miras a su enmienda las disposiciones -modificadas por última vez en 1992- relativas a la residencia y a las condiciones para la reunificación de las familias de inmigrantes y refugiados extranjeros, para hacer plenamente efectivos los artículos 23 y 24 del Pacto.


20. El Comité recomienda también que se estudie la posibilidad de revisar las disposiciones existentes en materia de duración de la detención preventiva y del confinamiento en celda solitaria, de conformidad con la observación general Nº 8 (16) del Comité y su jurisprudencia.


21. El Comité insta al Gobierno del Estado Parte a que intensifique la formación de las fuerzas de policía para la aplicación de métodos de represión de multitudes y el tratamiento de delincuentes, en particular los que padecen de problemas mentales, y a que mantenga estas cuestiones sujetas a examen permanente. El Comité recomienda que las autoridades examinen de nuevo la conveniencia de utilizar perros en la represión de multitudes.


22. El Comité subraya que se deberían adoptar nuevas medidas para asegurar que las disposiciones del Pacto se divulguen ampliamente, en particular entre abogados y miembros del poder judicial.


23. El Comité recomienda firmemente que se observe estrictamente la obligación del Estado Parte de presentar informes de conformidad con el artículo 40 del Pacto y que el cuarto informe periódico se presente dentro del plazo establecido por el Comité.



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