University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Congo, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.118 (2000).


 

 

 

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Congo : Congo. 27/03/2000.
CCPR/C/79/Add.118. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
68º período de sesiones


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos


República del Congo

1. El Comité examinó el segundo informe periódico de la República del Congo (CCPR/C/63/Add.5) en sus sesiones 1813a y 1814a (CCPR/SR.1813 y CCPR/SR.1814) celebradas los días 13 y 14 de marzo de 2000, y aprobó sus observaciones finales en las sesiones 1823ª y 1824a (CCPR/SR.1823 y 1824) celebradas los días 21 y 22 de marzo de 2000.


Introducción

2. El Comité acogió con interés la presentación del segundo informe periódico de la República del Congo, así como la información escrita complementaria relativa al período transcurrido desde la presentación del informe. El Comité tomó nota igualmente del compromiso de la delegación de presentar información complementaria, en particular sobre la aplicación del Pacto por los tribunales congoleños.

3. El Comité expresa su satisfacción por los esfuerzos desplegados por la delegación a fin de dar respuesta a las preguntas planteadas. Lamenta, no obstante, que el informe haya sido presentado con seis años de retraso, y en forma más bien formal, pues se limita a describir elementos jurídicos sin tener en cuenta su aspecto práctico. El Comité lamenta que no se le haya proporcionado toda la información que solicitó.

4. El Comité observa que la propia delegación reconoció que, durante las guerras civiles que se produjeron en el Congo desde 1993–1994, hubo graves violaciones de los derechos humanos, y que el establecimiento de la paz y la reconciliación constituyen hoy día prioridades fundamentales.

5. El Comité toma nota de las declaraciones orientadas al establecimiento de condiciones favorables para el respeto de los derechos humanos y el funcionamiento de las instituciones congoleñas en el marco del estado de derecho. Toma nota de que se ha programado un referéndum constitucional para el año 2000 y la celebración de elecciones presidenciales para el año 2001.

6. El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación acerca de la creación, antes de que termine el año 2000, de una comisión nacional de derechos humanos, así como sobre la organización de una campaña de educación y sensibilización sobre los derechos humanos.


Principales aspectos positivos

7. El Comité expresa su satisfacción por el regreso a sus hogares de más de la mitad de las personas desplazadas y espera que este proceso, que ya se ha iniciado, quede terminado lo antes posible. Acoge con satisfacción, igualmente, el movimiento de regreso de los refugiados, así como el movimiento de reintegración a sus poblados de las personas que habían huido hacia los bosques.


Principales motivos de preocupación y recomendaciones

8. El Comité está gravemente preocupado por las noticias de ejecuciones sumarias y extrajudiciales, las desapariciones y las detenciones arbitrarias cometidas a lo largo de los siete últimos años por las fuerzas armadas, pero también por las milicias y otros grupos paramilitares, así como por soldados extranjeros, en contravención de los artículos 6, 7 y 9 del Pacto.


El Estado Parte debería iniciar todas las investigaciones que procedan respecto de estos crímenes, llevar ante la justicia a sus autores y prever las medidas necesarias para la protección eficaz del derecho a la vida y a la seguridad de las personas.


9. El Comité lamenta que no se le hayan proporcionado del todo las informaciones precisas que había solicitado acerca de la situación de la mujer.


El Estado Parte debería tomar las medidas necesarias para mejorar la participación de la mujer, sin discriminación, en la vida política y social, de conformidad con el artículo 3 del Pacto. Debería suministrar en el próximo informe datos más detallados -así como cifras- sobre la situación de la mujer.


10. De igual modo, preocupa profundamente al Comité el fenómeno de la violación de mujeres, así como otros actos de violencia cometidos en contra de ellas por hombres armados, y le preocupan igualmente el carácter generalizado y la persistencia de esos crímenes, en contra de las obligaciones que se imponen en los artículos 3, 7 y 9 del Pacto.


El Estado Parte debería proporcionar a las mujeres la asistencia necesaria y hacer todo lo posible por descubrir a los autores de esos crímenes y llevarlos ante la justicia.


11. Preocupa al Comité la persistencia del fenómeno de la poligamia, en contravención de los artículos 3 y 26 del Pacto.


El Estado Parte debería tomar las medidas necesarias para la abolición de la poligamia y adoptar y aplicar medidas educativas para su erradicación.


12. El Comité señala que la concesión de la amnistía por los delitos cometidos durante los períodos de guerra civil puede comportar una forma de impunidad incompatible con el Pacto. El Comité considera que las leyes en virtud de las cuales se ha amnistiado a personas que cometieron delitos graves, no permiten asegurar el respeto de las obligaciones adquiridas por la República del Congo en virtud del Pacto, y especialmente de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 2, que garantiza un recurso efectivo a toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos por el Pacto hayan sido violados. El Comité reitera la opinión expresada en su Observación general Nº 20, de que las leyes de amnistía que abarcan las violaciones de los derechos humanos son generalmente incompatibles con el deber del Estado Parte de investigar dichas violaciones, garantizar el derecho a gozar de protección contra ellas dentro de los límites de su jurisdicción, y velar por que no se vuelvan a producir violaciones similares en el futuro.


El Estado Parte debería garantizar la investigación de las más graves violaciones de los derechos humanos, el enjuiciamiento de sus autores y el otorgamiento de justa compensación a las víctimas o a sus familias.


13. Preocupa al Comité que se recurra a la tortura, y a los tratos crueles, inhumanos o degradantes, y el hecho de que en el derecho interno no se especifique que la tortura es delito y que sea aún posible considerar los casos de tortura como simples casos de "golpes y lesiones voluntarias".


El Estado Parte debería adoptar medidas eficaces, con arreglo a los artículos 7 y 10 del Pacto, para luchar contra la tortura, considerar delito, en su derecho interno, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, sancionar a los autores de esos delitos y en el futuro evitar los casos de tortura como simples casos de "golpes y lesiones voluntarias".


14. El Comité manifiesta su preocupación en cuanto al menoscabo de la independencia de la judicatura en violación del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto. El Comité destaca los límites de esa independencia debido a la inexistencia, de hecho, de un mecanismo independiente encargado del nombramiento y la disciplina de los jueces, así como debido a presiones e influencias múltiples, como las del poder ejecutivo, a las que están sometidos los magistrados.


El Estado Parte debería tomar las medidas correspondientes para velar por la independencia de la justicia, en particular por la modificación de las normas de composición y de funcionamiento del Consejo superior de la judicatura y su puesta en marcha efectiva. El Comité estima que debe concederse particular atención a la formación de los jueces así como al régimen para su nombramiento y su disciplina, a fin de protegerlos de las presiones políticas, financieras y de otro tipo, asegurar la estabilidad de su carrera y apoyarlos mejor para lograr que la justicia sea pronta e imparcial. El Comité invita al Estado Parte a adoptar medidas eficaces a tal efecto y a tomar las iniciativas apropiadas para velar por una formación adecuada de un mayor número de jueces.


15. El Comité destaca las condiciones precarias de los presos encarcelados fuera de la prisión central de Brazzaville, que son incompatibles con el artículo 10 del Pacto.


El Estado Parte debería garantizar las condiciones mínimas para todos los presos y brindarles, en particular, la asistencia médica necesaria.


16. El Comité lamenta que la República del Congo mantenga su reserva con respecto al artículo 11 del Pacto.


El Comité hace un llamamiento al Estado Parte para que retire dicha reserva y ajuste los artículos 386 a 393 del Código de procedimiento civil, comercial, administrativo y financiero de modo que sean compatibles con el Pacto, y que vele por que ninguna persona sea detenida por causa de una deuda.


17. Al Comité le preocupan las violaciones del secreto de la correspondencia en la República del Congo y sus consecuencias.


El Comité recuerda al Estado Parte las obligaciones que en este sentido le impone el artículo 17 del Pacto y lo invita a elaborar normas y procedimientos que garanticen el secreto de la correspondencia y sancionar su violación.


18. Al Comité le preocupa extraordinariamente la tendencia de grupos y asociaciones políticas de recurrir a formas de expresión violentas y a establecer estructuras paramilitares que propician el odio étnico e incitan a la discriminación y a la hostilidad.


El Comité insta al Estado Parte, con arreglo a los artículos 20 y 22 del Pacto, a tomar medidas eficaces para combatir el odio, la violencia y la discriminación y para imponer normas de conducta y de comportamiento a todos los actores y fuerzas políticas, compatibles con los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho.


19. Al Comité le preocupa el aumento del número de niños en situaciones vulnerables, debido en particular a las guerras civiles. Al Comité le preocupa extraordinariamente el alistamiento de niños en grupos y milicias armados.


El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para hacerse cargo de esos niños, prestarles asistencia, garantizarles un desarrollo adecuado y adoptar las medidas de protección que exige su condición de menores, de conformidad con el artículo 24 del Pacto.


20. El Comité observa con preocupación que, debido al aplazamiento de las elecciones, el pueblo congoleño no ha tenido la posibilidad de ejercer, con arreglo al artículo 1 del Pacto, su derecho a la libre determinación, y que se ha privado a los ciudadanos congoleños de la oportunidad de participar en la dirección de los asuntos públicos conforme al artículo 25 del Pacto.


El Comité exhorta al Estado Parte a organizar cuanto antes elecciones generales a fin de que sus ciudadanos puedan ejercer sus derechos conforme a los artículos 1 y 25 del Pacto y participar así en el proceso de reconstrucción del país.


21. El Comité lamenta la falta de informaciones concretas sobre las diferentes etnias del Congo y en particular sobre los pigmeos, así como las medidas adoptadas para garantizar, al propio tiempo, su disfrute pleno y equitativo de los derechos civiles y políticos y el respeto de sus derechos, conforme al artículo 27, de tener sus propias tradiciones culturales.


En el tercer informe periódico del Estado Parte debería ofrecerse información más amplia sobre esta cuestión y sobre las medidas adoptadas para proteger los derechos de las personas pertenecientes a minorías.


22. El Estado Parte debe presentar su tercer informe periódico, previsto para antes del 31 de marzo de 2000, teniendo en cuenta las directrices refundidas para los informes de los Estados Partes (CCPR/C/66/GUI). El Estado Parte debe velar por que se dé una amplia difusión a su tercer informe periódico y a las presentes observaciones. Además, en ese informe, deberá proporcionar información sobre esas observaciones y sobre las medidas que haya adoptado al respecto.



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces