University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Cameroon, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.116 (1999).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Cameroon. 04/11/99.
CCPR/C/79/Add.116. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
68º período de sesiones


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos


CAMERÚN


1. El Comité examinó el tercer informe periódico del Camerún (CCPR/C/102/Add.2) en sus sesiones 1798ª a 1800ª (CCPR/C/SR.1798 a SR.1800), celebradas los días 27 y 28 de octubre de 1999, y aprobó, en sus sesiones 1807ª y 1808ª, celebradas el 3 de noviembre de 1999, las observaciones que figuran a continuación.


A. Introducción


2. El Comité observa que el tercer informe periódico del Camerún es incompleto y no aborda todas las preocupaciones expresadas por el Comité en sus observaciones finales anteriores (CCPR/C/79/Add.33) sobre el segundo informe periódico del Camerún. Sin embargo, acoge con satisfacción la información actualizada, incluida información escrita y textos legislativos, proporcionados por la delegación. También se muestra satisfecho por la disposición del Estado Parte a presentar otras notificaciones por escrito con respecto a preocupaciones particulares expresadas por los miembros del Comité.


B. Aspectos positivos


3. El Comité observa que, en virtud de la Constitución de 1996 revisada, el Pacto prevalece sobre la legislación nacional, y acoge con beneplácito la declaración de la delegación de que los derechos conferidos por el Pacto se pueden invocar directamente en los tribunales cameruneses, y de que éstos aplican las disposiciones del Pacto.

4. El Comité se muestra satisfecho por los esfuerzos del Estado Parte para informar a la población pluriétnica del Camerún sobre sus derechos humanos, en particular mediante el establecimiento de centros de asistencia jurídica, campañas de educación, cursillos y seminarios celebrados en todo el territorio.

5. También acoge con satisfacción el compromiso de fomentar la igualdad entre hombres y mujeres mediante un Ministerio de Asuntos de la Mujer, así como diversas medidas emprendidas por el Ministerio con ese propósito.

6. El Comité se muestra satisfecho por las recientes enmiendas del Código Penal, incluida la declaración de un delito de tortura en virtud del artículo 132 bis.

7. El Comité se muestra satisfecho por la creación del Comité Nacional de Derechos Humanos y Libertades, que está facultado para supervisar a todas las autoridades camerunesas competentes.

8. El Comité toma nota con satisfacción de que se ha producido un notable aumento en el número de jueces y otro personal judicial.


C. Principales causas de preocupación y recomendaciones


9. El Comité se muestra preocupado por la doble naturaleza consuetudinaria y legal del ordenamiento jurídico, cuyo resultado es a veces una desigualdad de trato entre hombres y mujeres, sobre todo por lo que respecta a las leyes sobre el matrimonio y la herencia. Al Comité le preocupa asimismo que cuando los cónyuges están en desacuerdo se apliquen con frecuencia normas consuetudinarias que contravienen el Pacto.

El Estado Parte debería promulgar legislación que garantice que las leyes aplicadas sean en todos los casos compatibles con el Pacto. El Comité hace hincapié en que la legislación que da efecto a los derechos reconocidos en el Pacto puede cumplir una función educativa. Deberían efectuarse campañas educativas también en los sectores en que las prácticas consuetudinarias dan lugar a discriminación contra la mujer.


10. Al Comité le preocupan también la persistencia de la poligamia y las diferentes edades para contraer matrimonio de las mujeres y los varones.

El Estado Parte debería garantizar que estos aspectos se armonicen con lo dispuesto en el Pacto.


11. Al Comité le inquietan asimismo la alta tasa de analfabetismo entre las mujeres, las desiguales oportunidades de educación y empleo para la mujer y la posibilidad de los maridos de obtener una orden judicial para impedir a sus esposas trabajar en determinadas ocupaciones.

El Estado Parte debería garantizar la igualdad de la mujer y el hombre, tanto en la educación como en el empleo, particularmente la posibilidad de la mujer de elegir su empleo. Asimismo, debería garantizar que la mujer reciba igual remuneración por un trabajo de igual valor.


12. Al Comité le preocupa que no haya una ley específica que prohíba la mutilación genital femenina, y que esta práctica se mantenga en ciertas zonas del territorio camerunés, en violación del artículo 7 del Pacto.

El Estado Parte debería adoptar todas las medidas, inclusive legislativas, para combatir y erradicar la práctica de la mutilación genital femenina.


13. Al Comité le preocupa que la criminalización del aborto conduzca a la práctica de abortos peligrosos que provocan una alta tasa de mortalidad materna.

El Estado Parte debería adoptar medidas para proteger la vida de todas las personas, incluidas las mujeres gestantes.


14. El Comité reconoce que durante el período considerado no se han ejecutado condenas a muerte, pero le preocupa que se siga imponiendo la pena de muerte, y que entre los delitos todavía punibles con la pena capital haya delitos vagamente definidos, como la secesión, el espionaje o la incitación a la guerra.

El Comité insta al Estado Parte a que garantice que la pena de muerte pueda imponerse sólo en el caso de los delitos más graves, y a que considere la posibilidad de abolir totalmente la pena capital.


15. El Comité se muestra seriamente preocupado por las alegaciones de ejecuciones extrajudiciales generalizadas, particularmente en relación con las actuaciones de las fuerzas de seguridad para combatir el robo a mano armada. Al Comité le preocupan igualmente las muertes de detenidos, inclusive a causa de la tortura y del maltrato de los presos.

El Comité insta al Estado Parte a que ponga fin a la impunidad y asegure que todas las alegaciones de muertes a manos de las fuerzas de seguridad se investiguen con prontitud, que los responsables sean llevados ante la justicia y que las víctimas sean indemnizadas.


16. Al Comité le preocupa la existencia de milicias privadas, en particular las que efectúan asaltos en los caminos.

El Estado Parte debería combatir este fenómeno con el fin de erradicarlo.


17. Al Comité le preocupan seriamente los informes sobre el uso indebido de armas por la policía, que ha originado pérdidas de vidas.

Con objeto de garantizar el cumplimiento de los artículos 6 y 7 del Pacto, el Estado Parte debe adoptar firmes medidas para limitar el uso de la fuerza por la policía, investigar todas las denuncias relativas al uso de la fuerza por la policía y adoptar las disposiciones apropiadas cuando se hayan violado las normas pertinentes.


18. Al Comité le preocupan gravemente además los informes sobre las desapariciones de personas.

El Estado Partes debe realizar investigaciones sobre desapariciones e indemnizar a las víctimas o a sus familias.


19. Al Comité le preocupa profundamente que una persona objeto de detención administrativa, en virtud del artículo 2 de la Ley Nº 90/024 (19 de diciembre de 1990), pueda seguir detenida indefinidamente con la autorización del gobernador provincial o del Ministro de Administración Territorial, y que no tenga posibilidades de recursos por medio de la apelación o la aplicación de hábeas corpus.

El Estado Parte debería tomar medidas urgentes para adaptar la ley a los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Pacto y para que la situación de los detenidos se ajuste plenamente a lo dispuesto en el Pacto.


20. Al Comité le preocupa que la policía siga torturando y que no haya un órgano independiente que investigue las torturas. El Comité agradece la información que le ha facilitado la delegación sobre algunas causas penales por torturas, pero lamenta que la delegación no le haya informado en absoluto del número de denuncias de torturas, la forma en que se investigan o los recursos de que disponen las víctimas.

El Estado Parte debería crear un órgano independiente que investigue las denuncias de torturas con el fin de dar cumplimiento al artículo 7 del Pacto.


21. Al Comité le preocupa que algunos civiles sean juzgados por tribunales militares y que se haya ampliado la jurisdicción militar a delitos que no tienen en sí mismos carácter militar, por ejemplo todos los delitos en que se utilicen armas de fuego. Al Comité le preocupan igualmente los informes de que una persona que había sido absuelta por un tribunal civil fue luego juzgada por los mismos hechos por un tribunal diferente, lo cual infringe el párrafo 7 del artículo 14 del Pacto.

El Estado Parte debería asegurar que los tribunales militares sólo juzguen las infracciones de carácter militar cometidas por militares. Debería también evitar que una persona sea juzgada o condenada de nuevo por un delito respecto del cual ya haya sido finalmente declarada culpable o inocente.


22. Al Comité le preocupa que la policía retire el pasaporte a los ciudadanos por orden del Procurador y que no se le haya facilitado información sobre los criterios en que éste basa esa orden.

Hay que verificar que esos criterios son compatibles con lo que, en relación con las restricciones legales del derecho a salir libremente del propio país, se dispone en los párrafos 2 y 3 del artículo 12 del Pacto.


23. El Comité deplora la situación de las cárceles en el Camerún, donde imperan el hacinamiento y la alimentación y asistencia médica deficientes.

El Comité insta al Estado Parte a que solucione urgentemente el problema del hacinamiento en las cárceles y vele por que los reclusos sean tratados humanamente, según lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto.


24. Al Comité le preocupa profundamente el procesamiento y la condena de periodistas por el delito de publicación de noticias falsas, simplemente por la presunción de que son falsas, con patente violación del artículo 19 del Pacto.

El Estado Parte debe asegurar que toda ley restrictiva de la libertad de expresión reúna los requisitos del párrafo 3 del artículo 19 del Pacto.


25. El Comité recomienda la pronta adopción de medidas para examinar y reformar las leyes que castigan penalmente la difamación, con el fin de ponerlas en conformidad con el artículo 19 del Pacto.

26. El Comité deplora la información del Estado Parte de que aún no ha seguido sus recomendaciones respecto del asunto Mukong c. el Camerún (Nº 458/1991) en el que el Comité ha estimado la existencia de una violación del Pacto. En particular, el Comité no considera procedente esperar que una persona víctima de una violación en materia de derechos humanos deba todavía presentar más información a los tribunales del Camerún para obtener una indemnización.

Se insta al Estado Parte a adoptar sin demora las medidas pertinentes de conformidad con el dictamen del Comité en relación con el caso individual considerado en el marco del Protocolo Facultativo.


27. El Comité lamenta la falta de independencia del Comité Nacional de Derechos y Libertades, que los informes que éste presenta al Jefe del Estado no se publiquen y que no haya pruebas de la adopción de medida correctiva alguna o de la iniciación de procedimientos judiciales como resultado de su labor.

Se insta al Estado Parte a garantizar la independencia del Comité Nacional y a divulgar su labor y recomendaciones.

D. Fecha de examen del cuarto informe periódico; difusión de información

28. El Comité insta al Estado Parte a facilitar al público en general y a las autoridades legislativas y administrativas el texto de las presentes observaciones finales en los idiomas utilizados por la población y a divulgar el Pacto por los medios adecuados para que todos los ciudadanos conozcan sus derechos. El próximo informe del Estado Parte se preparará artículo por artículo, de conformidad con las nuevas directrices del Comité (CCPR/C/66/GUI/Rev.1), y deberá prestar particular atención a las cuestiones planteadas por el Comité en las presentes observaciones finales. El Comité ha acordado que el Camerún presente su cuarto informe periódico el 31 de octubre de 2003.



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces