University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Cameroon, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.33 (1994).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Cameroon. 18/04/94.
CCPR/C/79/Add.33. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
50º período de sesiones


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTICULO 40 DEL PACTO

Observaciones del Comité de Derechos Humanos


CAMERUN

1. El Comité examinó el segundo informe periódico del Camerún (CCPR/C/63/Add.1) en sus sesiones 1306ª a 1308ª (CCPR/C/SR.1306 a SR.1308), celebradas los días 30 y 31 de marzo de 1994, y aprobó en su 1316ª sesión (50º período de sesiones), celebrada el 7 de abril de 1994 las observaciones que figuran a continuación.


A. Introducción

2. El Comité agradece al Camerún su informe y celebra que el Gobierno esté dispuesto a proseguir el diálogo iniciado con el Comité. El informe, aunque sumario y bastante teórico, corresponde por lo demás a las directrices del Comité relativas a la elaboración de informes periódicos (CCPR/C/20/Rev.1), y las observaciones verbales han sido un buen complemento de la información facilitada por escrito. Las respuestas que una delegación competente y de alto nivel dio a las preguntas de los miembros del Comité contribuyeron a que el diálogo entre la delegación y el Comité fuera abierto y fructífero.


B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

3. El desconocimiento que tiene la gente de sus derechos le impide disfrutar de ellos y contribuye a que no interponga recursos contra la violación de esos derechos. Por lo tanto, continúa habiendo muchas violaciones de los derechos humanos que no se solucionan. La persistencia de ciertas tradiciones y costumbres a veces es un obstáculo para la aplicación del Pacto, en particular en lo que se refiere a la igualdad entre hombres y mujeres.


C. Aspectos positivos

4. La creación de un Comité Nacional de Derechos Humanos y Libertades representa un progreso notable en la promoción de los derechos humanos en el Camerún.

5. Las leyes promulgadas en 1990 y en particular la Ley Nº 90-56, de 19 de diciembre de 1990, relativa a los partidos políticos, que establece el multipartidismo, constituyen un factor positivo para la aplicación del Pacto.

6. La detallada información facilitada verbalmente por la delegación acerca de la situación de las minorías en el Camerún pone de manifiesto una actitud positiva por parte de las autoridades del país en relación con la aplicación del artículo 27 del Pacto.


D. Principales causas de preocupación

7. El Comité lamenta que la proclamación del estado de excepción durante los acontecimientos ocurridos en 1992 en la región noroccidental del país no se notificara como es debido al Secretario General de las Naciones Unidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto.

8. El Comité lamenta que el Estado parte no haya introducido todas las reformas necesarias para luchar contra los obstáculos que todavía impiden la igualdad entre hombres y mujeres.

9. A pesar de que últimamente han disminuido, el Comité ve con preocupación el número todavía excesivo de infracciones que en el Código Penal se sancionan con la pena de muerte, en particular el robo con agravantes o el tráfico de desechos tóxicos, así como el número de sentencias de muerte pronunciadas por los tribunales.

10. El Comité deplora las violaciones del derecho a la vida cometidas contra civiles por representantes de las fuerzas de seguridad, el ejército e incluso grupos paramilitares, no sólo durante los acontecimientos de 1992 sino también en marzo de 1993 y últimamente en marzo de 1994.

11. El Comité deplora los múltiples casos de tortura, malos tratos, ejecuciones extrajudiciales y detenciones ilegales de que han sido víctimas, en particular, periodistas y miembros de la oposición política. Las torturas y los malos tratos parecen ser practicados de manera sistemática por las fuerzas de seguridad y en numerosas ocasiones la brutalidad de algunos miembros de esas fuerzas ha provocado la muerte de las víctimas.

12. El Comité deplora igualmente que esos malos tratos se practiquen en las cárceles y también que no se respeten las disposiciones del artículo 10 del Pacto en los centros de detención donde conviven hombres y mujeres, personas en espera de juicio y condenados, menores y adultos, en las mismas celdas que suelen ser insalubres.

13. El Comité observa que la libertad de expresión no está garantizada, porque se exige el depósito previo de todas las publicaciones, existe la censura y las autoridades ejercen control sobre la prensa, la radio y la televisión.

14. El Comité tiene dudas sobre la independencia del poder judicial; en particular, la composición del Consejo Superior de la Magistratura no parece adecuada para garantizar el respeto de ese principio.

15. El Comité lamenta las dificultades con que tropiezan los trabajadores para ejercer libremente y de manera pacífica sus derechos en virtud de los artículos 21 y 22 del Pacto.

16. El Comité ve con preocupación las condiciones en que se desarrollaron las elecciones presidenciales del 11 de octubre de 1992, en particular las numerosas acusaciones de fraude que se han producido en los diferentes escrutinios.


E. Sugerencias y recomendaciones

17. El Comité recomienda a las autoridades del Camerún que aprovechen la reforma constitucional para introducir en el ordenamiento jurídico nacional todos los derechos garantizados en el Pacto y que cada artículo del proyecto se compare sistemáticamente con las disposiciones del Pacto.

18. Deberían tomarse disposiciones para organizar elecciones libres, equitativas y transparentes.

19. El Comité invita al Gobierno a que dé amplia difusión al Pacto, utilizando medios culturalmente idóneos, de modo que todos estén al corriente de sus derechos, cualquiera que sea su lugar de residencia y su situación en la sociedad.

20. El Comité insta a las autoridades del Camerún a que revisen el Código Penal a fin de limitar el número de infracciones que se sancionan con la pena de muerte.

21. El Comité recomienda enérgicamente al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para impedir las ejecuciones sumarias, la tortura, los malos tratos y las detenciones ilegales, que se investiguen todos los casos de ese tipo a fin de que los sospechosos de haberlos cometido comparezcan ante los tribunales, que se castigue a las personas declaradas culpables y que se indemnice a las víctimas.

22. El Comité invita a las autoridades del Camerún a que modifiquen su legislación en lo que se refiere a la detención administrativa, a fin de que ésta tenga una duración limitada y pueda ser objeto de recurso de conformidad con el párrafo 4 del artículo 9 del Pacto. El Comité insiste en que las autoridades del Camerún exijan que las fuerzas del orden respeten estrictamente las disposiciones del artículo 9 del Pacto, de modo que cesen las detenciones arbitrarias o ilegales, organizando de ser preciso una formación específica para los responsables.

23. El Comité invita a las autoridades del Camerún a que tomen urgentemente las medidas necesarias para asegurar que en las cárceles y centros de detención se respeten plenamente todas las disposiciones del artículo 10 del Pacto.

24. Deberían tomarse medidas, de ser necesario a través de una reforma constitucional, para garantizar la independencia y la imparcialidad de los tribunales, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 14 del Pacto.

25. El Comité invita al Gobierno a que mejore la situación de la mujer a fin de lograr la aplicación efectiva del artículo 3 del Pacto, en particular adoptando las medidas educativas y de otra índole necesarias para vencer el obstáculo que suponen ciertas costumbres y tradiciones y procediendo cuanto antes a modificar el Código de la Familia.

26. El Comité recomienda a las autoridades camerunesas que eliminen definitivamente la censura y modifiquen la Ley de 19 de diciembre de 1990 a fin de asegurar que concuerda con las disposiciones del artículo 19 del Pacto.



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